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GUÍA DE ESTUDIO FONDO DE PENSIONES

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GUÍA DE ESTUDIO

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Segunda edición: Octubre 2017

Elaboración: Diana Visser Álvarez

Autorregulador del mercado

de valores, Gerencia de

Certificación e Información

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encuentra prohibida su venta y su

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Diseño y Diagramación:

Artmedia Estudio Diseño

www.artmediaestudio.com

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INTRODUCCIÓN 12

1. FONDOS DE PENSIONES 13

1.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN

COLOMBIA

1.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA VEJEZ

1.2.1. Pilar Solidario

1.2.2. Pilar contributivo

1.2.3. Pilar voluntario

2. DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 17

2.1. REGÍMENES QUE LO CONFORMAN

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

2.2.1. Afiliación

2.2.1.1. Características de la afiliación al Sistema

2.2.2. Selección de Régimen

2.2.3. Sanciones

2.2.4. Traslado de Régimen

2.2.4.1. Doble Asesoría como Requisito para el

Traslado de Régimen

2.2.5. Obligación de cotizar

2.2.6. Ingreso Base de la Cotización al sistema general de

pensiones – IBC

2.2.6.1. Monto de las Cotizaciones.

2.2.7. Sanción por Moratoria en el Pago de Aportes y

Omisión de Afiliación

2.2.8. Régimen de transición

2.2.8.1. Terminación del régimen de transición

2.2.9. Prestaciones

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2.2.9.1. Pensión de vejez

2.2.9.2. Pensión de Invalidez (igual en RPM y RAIS)

2.2.9.3. Pensión de sobrevivencia (igual en RPM y

RAIS)

2.2.9.4. Auxilio Funerario (igual en RPM Y RAIS)

2.2.9.5. Subsidio por concepto favorable de

rehabilitación (igual RPM Y RAIS)

2.2.9.6. Garantía de pensión mínima

2.2.9.7. Indemnización Sustitutiva. RPM

2.2.9.8. Devolución de saldos – RAIS 26

2.2.10. Modalidades de pensión en el RAIS

2.2.10.1. Renta vitalicia inmediata.

2.2.10.2. Retiro programado

2.2.10.3. Retiro programado con renta vitalicia

diferida

2.2.10.4. Las demás que apruebe la Superintendencia

Financiera

2.2.11. Bonos pensionales

2.2.11.1. Características

2.2.11.2. Valor de los Bonos Pensionales

2.2.11.3. Clases

2.2.11.4. Negociación de Bonos Pensionales en el

Mercado de Valores

2.2.12. Seguro Previsional

3. AUXILIO DE CESANTÍA 37

3.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS CESANTÍAS

3.2. CESANTÍAS RETROACTIVAS

3.3. FORMA DE LIQUIDAR LAS CESANTÍAS LEY 50/90

3.4. RETIRO TOTAL DE CESANTÍAS

3.5. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS

3.6. PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS

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3.8. BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CESANTÍAS

4. DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

PENSIONES 41

4.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS AFP

4.2. REGLAS DE CONDUCTA Y OBLIGACIONES LEGALES DE LAS

ENTIDADES FINANCIERAS SUS ADMINISTRADORES, DIRECTORES,

REPRESENTANTES LEGALES Y FUNCIONARIOS

4.3. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

4.3.1. Junta o Consejo Directivo de las AFP

4.3.2. Representación Legal

4.3.2.1. Régimen de Inhabilidades e

incompatibilidades

4.3.3. Comité de Auditoría

4.3.4. Comité de Inversiones y de Riesgo

4.3.4.1. Conformación y Funcionamiento

4.3.4.2. Funciones del Comité de Riesgos

4.3.4.3. Funciones del Comité de Inversiones

4.3.5. Revisoría fiscal

4.4. PATRIMONIO ADECUADO

4.5. GESTIÓN DE PORTAFOLIO

4.5.1. Asignación estratégica de activos

4.5.2. Ejercicio de derechos políticos de los emisores de

títulos

4.5.2.1. Aprobación de la política de ejercicio de

derechos políticos

4.5.3. Estándares de gobierno corporativo de los emisores

de valores que sean receptores de recursos de los fondos

de pensiones obligatorias y del fondo de cesantía.

4.6. MECANISMO DE REGISTRO DE OPERACIONES

4.7. LÍMITES POR CONCENTRACIÓN (DE EMISOR, EMISIÓN Y

PROPIEDAD ACCIONARIA)

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fondo de pensiones obligatorias y por portafolio del fondo

de cesantía

4.7.2. Límites máximos de inversión por emisión.

4.7.3. Límite de concentración de propiedad accionaria.

4.8. REGLAS SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS.

4.9. USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

4.10. HABEAS DATA

4.11. PROHIBICIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

EN SU GESTIÓN

4.12. COMISIONES

4.13. GASTOS ADMISIBLES

4.13.1. Fondos De Pensiones Obligatorias

4.13.2. Fondos de cesantías

4.13.3. Fondos de pensiones voluntarias

5. CAPÍTULO 5. PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES DEL SISTEMA

GENERAL DE PENSIONES 59

5.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

5.2. PRINCIPIOS.

5.2.1. Debida diligencia.

5.2.2. Transparencia e información cierta, suficiente y

oportuna.

5.2.3. Manejo adecuado de los conflictos de interés.

5.2.4. Educación para el consumidor financiero.

5.3. DERECHOS.

5.4. DEBERES

5.5. PROFESIONALISMO.

5.6. ASESORÍA E INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO.

6. CANALES DE DISTRIBUCIÓN 65

6.1. PROMOTORES

6.2. PROMOCIÓN DEL ESQUEMA DE MULTIFONDOS.

6.3. CONTRATOS DE RED

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7. CAPÍTULO 7. AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN DE LAS AFP Y

AUTORREGULACIÓN 68

7.1. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

7.2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

7.3. UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES –UGPP-

8. NORMATIVA DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFP 72

8.1. FONDOS OBLIGATORIOS DE PENSIONES

8.1.1. Esquema de multifondos

8.1.2. Naturaleza de los tipos de fondos

8.1.3. Elección del fondo y Asignación por defecto

8.1.4. Regla de convergencia

8.1.5. Traslados entre sociedades administradoras

8.1.6. Cotizaciones voluntarias en los fondos de pensiones

obligatorias

8.1.7. Tratamiento tributario de los aportes voluntarios en los

Fondos de Pensiones Obligatorias

8.1.8. Regímenes de inversión

8.1.9. Rentabilidad mínima

8.1.10. Cálculo de la rentabilidad acumulada de cada tipo

de fondo de pensiones obligatorias:

8.1.11. Reserva de estabilización de rendimientos, de los

fondos de pensiones

8.1.12. Reglamentos

8.2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CESANTÍAS

8.2.1. Portafolios de Inversión del fondo de cesantías

8.2.2. Derechos de los afiliados

8.2.3. Elección por defecto

8.2.4. Régimen de Inversiones

8.2.5. Rentabilidad mínima obligatoria de los Fondos de

Cesantías

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Corto Plazo.

8.2.5.2. Rentabilidad mínima para el Portafolio de

Largo Plazo.

8.2.5.3. Periodo de Cálculo de la Rentabilidad.

8.2.6. Reserva de estabilización de rendimiento del fondo

de cesantías

8.2.7. Prohibiciones

8.3. ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y

CESANTÍAS DEL SECTOR PÚBLICO

8.3.1. Administración de patrimonios autónomos para

garantizar obligaciones pensionales

8.3.1.1. Contratación de Patrimonios Autónomos

como mecanismo de normalización pensional.

8.3.1.2. Contratación de Patrimonios Autónomos para

la Conmutación Total y/o Parcial de obligaciones

pensionales.

8.3.1.3. Contratación de Patrimonios Autónomos

destinados a la garantía y pago de obligaciones

pensionales.

8.3.1.4. Administración de Cesantías Retroactivas de

los funcionarios de las Entidades Territoriales.

8.3.1.5. Administración de cesantías de los

empleados de las Empresas Sociales del Estado.

8.3.1.6. Administración de Cesantías Retroactivas de

entidades prestadoras de Servicios Públicos.

8.4. FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ

(FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS)

8.4.1. Definición

8.4.2. Entidades que pueden administrar Fondos de

Pensiones de Jubilación e Invalidez (Voluntarios)

8.4.3. Planes de Pensiones

8.4.3.1. Definición

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8.4.3.3. Determinación de los Planes

8.4.3.4. Contenido de los Planes

8.4.3.5. Planes Empresariales

8.4.4. Normas sucesorales de los Fondos de Pensiones de

Jubilación e Invalidez

8.4.4.1. Inembargabilidad

8.4.5. Naturaleza de los Aportes a los Fondos de Pensiones

de Jubilación e Invalidez

8.4.5.1. No previsionales

8.4.5.2. UGPP desalarización

8.4.5.3. Reglamento del Fondo de Pensiones

Voluntarias

8.4.5.4. Revelación de información a los partícipes

8.4.5.4.1. Ficha técnica

8.4.5.5. Extractos

8.4.6. Órganos de Administración.

8.4.6.1. Asamblea de Partícipes

8.4.6.2. Comisión de Control

8.4.6.3. Revisoría Fiscal

8.4.7. Portafolio / Inversiones

8.4.7.1. Régimen de Inversiones

8.4.8. Valoración a precios de mercado

8.5. PROHIBICIONES

9. CAPÍTULO 9. BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN PENSIONES

VOLUNTARIAS 103

9.1. BENEFICIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE

PENSIONES VOLUNTARIAS

9.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

9.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL IMPUESTO DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOS

9.4. EFECTOS TRIBUTARIOS DEL RETIRO DE RECURSOS DEL FONDO

DE PENSIONES VOLUNTARIAS

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9.5. EFECTOS DEL RETIRO EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

9.6. RETIRO DE LOS APORTES VOLUNTARIOS EN FONDOS DE

PENSIONES OBLIGATORIAS

9.7. RETIRO DE LOS APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE

PENSIONES OBLIGATORIAS, EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

9.8. DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE

LOS APORTES VOLUNTARIOS A FONDOS DE PENSIONES

OBLIGATORIAS Y A FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS.

9.9. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS

FINANCIEROS (GMF) (4 X 1000)

10. GLOSARIO 113

11. BIBLIOGRAFÍA 116

(11)
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Introducción:

%

Con la expedición de Ley 50 de 1990 se crearon las administradoras de fondos de cesantías y, posteriormente, con la Ley 100 de 1993 surgen los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrados por las So-ciedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con facultad para gestio-nar simultáneamente Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantías.

Las AFP son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones volun-tarias y patrimonios autónomos de naturaleza pensional.

A junio del 2017, el ahorro para pensión de los colombianos alcanzaba los 212 billo-nes de pesos, lo que es equivalente al 25% del Producto Interno Bruto (PIB) del país perteneciente a más de 14,5 millones de colombianos, lo que hace a las AFP uno de los intermediaros de valores e inversionistas institucionales más importantes del país. Dado que se trata de recursos que se aportan de manera recurrente y por un largo plazo, han incentivado la diversificación de títulos en el mercado de capitales y la duración de las emisiones. En busca de mayor diversificación del riesgo e impulsa-dos por el tamaño del mercado de valores de Colombia, las AFP han incursionado en mercados internacionales y hoy el volumen invertido en ellos alcanza el 30% del valor total de los fondos.

Por último, además de la importancia en la financiación del sector productivo, los fondos cumplen un papel fundamental en la construcción de infraestructura, sec-tor en el cual participan con un 10% de sus activos y recientemente se han vincu-lado en las obras 4G, lo cual tendrá un impacto positivo en el desarrollo y compe-titividad del país.

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1. Fondos de Pensiones

Objetivos de Aprendizaje

ƒ ¿Cuál es la estructura general del Sistema de la Protección Social en

Colom-bia?

ƒ ¿Cuál es la estructura del sistema pensional en Colombia? ƒ ¿Cuáles son los pilares del sistema pensional colombiano?

1.1. Estructura del Sistema de Protección

Social en Colombia

El Sistema de la Protección Social se define como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los co-lombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo. (Artículo 1º de la Ley 789 de 2002). Los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia son ocho:

ƒ Sistema General de Seguridad Social en Salud ƒ Sistema General de Seguridad Social en Pensiones ƒ Sistema General de Riesgos Laborales

ƒ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

ƒ Régimen del Subsidio Familiar – Cajas de Compensación Familiar ƒ Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA

ƒ Beneficios Económicos Periódicos ƒ Colombia Mayor

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La Constitución Política de 1991 considera la Seguridad Social como un servicio público, de carácter obligatorio, que puede ser prestado por entidades públicas o privadas bajo la coordinación y el control del Estado.

Constitucionalmente la seguridad social es considerada como un derecho presta-cional,1 irrenunciable, de avance progresivo y sujeto a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad.

A su vez, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones forma parte de los mecanismos previstos en la ley para la protección a la vejez.

1.2. Estructura del Sistema de Protección a

la Vejez

El Sistema de Protección a la Vejez en Colombia está conformado por aquellos be-neficios destinados a la población mayor que ha culminado su etapa productiva y está estructurado por tres pilares: (i) solidario, (ii) contributivo y (iii) voluntario.

1.2.1. Pilar Solidario

Está conformado por aquellos beneficios en favor de la población de menos ingre-sos. Dentro de este pilar encontramos tanto prestaciones no contributivas como semi-contributivas:

ƒ El Fondo de Solidaridad Pensional, constituido por dos subcuentas: una de

solidaridad, destinada a subsidiar el aporte para pensión de las personas de escasos recursos y la otra de subsistencia, para otorgar, beneficios y subsidios a los adultos mayores en situación de pobreza.

Pilar

Contributivo

Pilar

Voluntario

Pilar

Solidario

1. Sobre el carácter de derecho prestacional de la seguridad social se pueden ver las sentencias T-102 de 1998, T-560 de 1998, SU-819 de 199, SU-111 de 1997 y SU-562 de 1999, de la Corte Constitucional.

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ƒ El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos

(en adelante BEP), creado por el Acto Legislativo 01 de 2005 prevé la po-sibilidad de conceder un ingreso inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente a las personas de escasos recursos que no cumplan los requi-sitos mínimos de pensión2.

Se otorga a los colombianos que perciban ingresos inferiores a un (1) sala-rio mínimo mensual legal vigente, que estén afiliados al régimen subsidiado de salud o tengan la condición de beneficiarios del régimen contributivo de salud. Se otorga a través de Colpensiones, a quienes voluntariamente decidan trasladar los recursos de devolución de saldos o indemnización sustitutiva para percibir un BEP, y realicen un aporte mensual sobre una base inferior a un salario mínimo mensual, y por su ahorro reciben un sub-sidio del Estado igual al 20% del aporte realizado, que se hará efectivo al final del período de acumulación.

El ahorro efectuado en los BEP podrá tener la siguiente destinación:

Contratación de una renta vitalicia que no podrá superar el 85% de un (1) SMMLV. Si al momento de contratar el BEP, los recursos superan el 85%, el capital que exceda dicho porcentaje se devolverá al beneficiario del BEP. Devolución de la suma ahorrada en un pago único (sin subsidio).

Pago total o parcial de un inmueble de su propiedad (con subsidio). Traslado del ahorro al Sistema General de Pensiones para completar el ca-pital en Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (En adelante RAIS) o para sumar semanas en el Régimen de Prima Media (En adelante RPM). Trasladar el ahorro al RAIS, como aportes voluntarios, para incrementar el valor de la pensión por vejez.

ƒ Garantía Estatal de Pensión Mínima de Vejez –GPM. En desarrollo del principio

de solidaridad, todos los afiliados al sistema general de pensiones tienen de-recho a una pensión de salario mínimo (pensión mínima) si al cumplir 57 años (mujer) o 62 años (hombre) han cotizado 1.150 semanas en el RAIS o 1.300 en el RPM3. En el RAIS podrá acceder a este derecho el afiliado que contando

con dicha edad y número de semanas cotizadas no haya alcanzado a reunir en su cuenta individual, el capital necesario para financiar una pensión de sa-lario mínimo y tampoco perciba otros ingresos superiores a un sasa-lario mínimo4.

En el RAIS la pensión mínima se financia con los recursos aportados por los afiliados a este sistema. En el evento en que tales recursos se agotaren, la pensión mínima será asumida directamente por el Presupuesto General de la Nación. Para tener derecho a este beneficio los afiliados a las AFP deberán acreditar el cumplimiento

2. Ley 1450 de 2011, Decreto 604 de 2013 y Decreto 295 de 2017 3. Ley 797 de 2003

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de los requisitos de ley, ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público OBP y para su pago, primero deberán agotar los recursos existentes en la cuenta individual de ahorro pensional.

1.2.2. Pilar contributivo

Se caracteriza porque los afiliados deben efectuar cotizaciones mínimas obliga-torias para acceder a las prestaciones que ofrece el Sistema. Es gestionado por Colpensiones como principal administrador del Régimen de Prima Media con Pres-tación Definida, de carácter público, y por las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP) de naturaleza privada.

1.2.3. Pilar voluntario

Está conformado por los ahorros de aquellas personas con capacidad económica que pueden complementar su cotización obligatoria y cuyo esfuerzo es retribuido por la ley con algunos beneficios tributarios para los partícipes y patrocinadores. Estos ahorros pueden efectuarse como “Aportes Voluntarios en los Fondos de Pen-siones Obligatorios” administrados por las AFP o en los “Fondos de PenPen-siones de Jubilación e Invalidez” más conocidos como “Fondos de Pensiones Voluntarias”, administrados por AFP, Fiduciarias y Compañías de Seguros5.

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Objetivos de Aprendizaje

ƒ ¿Cuáles son los regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones en

Colombia?

ƒ ¿Cuáles son las características principales del Régimen de Ahorro Individual

con Solidaridad – RAIS del Sistema General de Pensiones?

ƒ ¿Cuáles son las principales obligaciones para las Administradoras de Fondos

de Pensiones?

ƒ ¿Cuáles son los principales derechos de los afiliados al RAIS? ƒ ¿Cuáles son las principales diferencias entre el RAIS y el RPM?

Por Sistema General de Pensiones entendemos el conjunto de normas, organismos y procedimientos, organizados por el Estado, que pretenden amparar a sus afilia-dos contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Los re-cursos del Sistema General de Pensiones, están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.

2.1. Regímenes que lo conforman

El sistema general de pensiones está conformado por dos regímenes excluyentes que compiten entre sí, el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), por consiguiente ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes Pensionales.

2. Definición y objetivo del sistema

general de pensiones

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Cuadro Comparativo entre los dos Regímenes Pensionales

Este Régimen es administrado por entidades financieras privadas, consti-tuidas como Sociedades de Servicios Financieros, denominadas Administra-doras de Fondos de Pensiones “AFP”

De naturaleza pública, es administrado por la administradora colombiana de pensiones, COLPENSIONES, una empre-sa industrial y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

RAIS

RPM

Administradora

Saldo de la cuenta individual, más bono pensional,6 si hay lugar a él y, en caso

de siniestro, con la suma adicional que pague la compañía de seguros.

La pensión mínima se paga con cargo a los recursos de la Garantía Estatal de pensión mínima, al que aportan todos los afiliados al RAIS (1.5% de la cotiza-ción), a quienes cumplan los requisitos.

Por medio del Fondo Común de Repar-to, con los aportes de los cotizantes y el faltante con los recursos del Presupues-to General de la Nación.

Financiación de las prestaciones

Se realiza a partir del Capital Acumula-do en la Cuenta Individual (aportes obligatorios y voluntarios + rendimientos + bono pensional si aplica).

Prestación Definida, se calcula a partir del Ingreso Base de Cotización IBC7 de

los últimos 10 años o de toda la vida, el que resulte mayor.

Cálculo de la Pensión

de Vejez

A cualquier edad si el capital permite financiar el 110% de una pensión de salario mínimo. Para acceder a la GPM, 57 años (mujer) 62 años (hombre).

57 años (mujer) 62 años (hombre). Edad de

Pensión

Depende del monto del capital acumu-lado en la cuenta de ahorro individual,8

la edad del afiliado y sus beneficiarios, la expectativa de vida, y el factor actuarial.

Quien haya cotizado como mínimo 1.300 semanas, el monto de la mesada será un porcentaje que oscilará entre el 65% y el 55% del Ingreso Base de Liquida-ción IBL9 del afiliado, en forma

decre-ciente en función del nivel de ingresos, sin que pueda ser inferior a 1 SMMLV. Por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del IBL, sin que pueda superar el 80% de dicho ingreso10 .

Monto de la Pensión de

Vejez

Para el riesgo de vejez es de aporte

definido. De prestación definida.

Características

Cuenta de Ahorro Individual Fondo Común de Reparto Destino del aportes 6. Ver glosario 7. Ver glosario 8. Ver glosario 9. Ver glosario 10. Ley 100 de 1993. Artículo 35

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RAIS

RPM

Renta vitalicia, Retiro programado, Retiro programado con renta vitalicia diferida, Retiro programado sin negocia-ción del bono pensional, Renta tempo-ral con renta vitalicia inmediata, Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata y Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.

Renta Vitalicia Modalidades

de Pensión

Tienen los mismos requisitos en ambos regímenes. Es una prestación definida, en tanto su monto lo determina la ley.

Tienen los mismos requisitos en ambos regímenes. Es una prestación definida, en tanto su monto lo determina la ley. Pensión de

Invalidez Sobrevivencia

y Auxilio Funerario

El dinero restante de la cuenta forma parte de la masa sucesoral, es decir, es heredable.

No es heredable En caso de

muerte sin beneficiarios

Se pueden retirar las sumas que exce-dan el capital requerido para una pensión que cumpla los siguientes requisitos:

“a) Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exce-der de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva, y “b) Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente”.

No hay excedentes

Excedentes de Libre Disponibilidad

Tiene derecho a la devolución de saldos de su cuenta, constituidos por los aportes más los rendimientos, o aportar-los al programa BEPS, o sumar las cotiza-ciones con las del cónyuge o compa-ñero permanente para alcanzar 1150 semanas y optar por la pensión familiar a través de la GPM.

Tiene derecho a la devolución de apor-tes más IPC (Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez), o aportarlos al programa BEPS, o sumar las cotizacio-nes con las del cónyuge o compañero permanente para optar por una pensión familiar si el afiliado pertenece al segmento I y II del SISBEN.

Prestación si no se cumplen los

requisitos de pensión

Aplica a cualquier edad si el capital es

suficiente No aplica

Pensión Anticipada

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2.2. Características del Sistema General de

Pensiones

2.2.1. Afiliación

El acto a través del cual las personas se vinculan al Sistema de Pensiones y por lo general seleccionan tanto el régimen pensional como la administradora. Se per-fecciona con el diligenciamiento del formulario de afiliación que la ley determina. En el evento en que el trabajador no haga esta selección, el empleador, en cum-plimiento del deber de afiliar y cotizar deberá hacerlo por su trabajador a título de “voluntad empleador”. En este evento el afiliado puede en cualquier momento tomar una decisión distinta.

2.2.1.1. Características de la afiliación al Sistema

Es obligatoria para las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modali-dad de servicios que adopten, los trabajadores independientes siempre y cuando devenguen al menos un salario mínimo legal mensual vigente11. Es voluntaria para todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afilia-dos obligatorios y que no se encuentren expresamente excluiafilia-dos por la ley y para los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen en su país de origen o de cualquier otro.

Es de carácter permanente, con independencia de los traslados de régimen pensional o de entidad administradora que se hagan.

Le permite obtener el derecho a las prestaciones que el Sistema General de Pensiones reconoce, y determina la administradora que va a atender tales prestaciones y el régimen legal al que debe ceñirse para obtenerlas. Genera, entre otros, el deber de cotizar al Sistema General de Pensiones

(21)

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2.2.2. Selección de Régimen

Implica la aceptación de las condiciones propias de éste (RAIS o RPM), para acce-der a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones eco-nómicas a que haya lugar. Es libre y voluntaria por parte del afiliado al momento de la vinculación al sistema o por traslado.

2.2.3. Sanciones

Quien impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Adicionalmente, la afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador12.

2.2.4. Traslado de Régimen

Una vez que el trabajador efectúa la selección inicial, sólo podrá trasladarse de ré-gimen una vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial, salvo que le faltaren diez (10) años para pensionarse (hasta los 47 años para mujer y 52 años para hombre), en cuyo caso no podrá cambiarse de régimen. La restricción de los 10 años no se aplica a los trabajadores que están en régimen de transición por tiempo de servicios cotizados, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, tuviesen 15 años de servicios cotizados (equivalente a 750 semanas) o más13.

2.2.4.1. Doble Asesoría como Requisito para el Traslado de

Régimen

Con el fin de tomar una decisión debidamente informada, a partir del 1 de octubre de 2016, las mujeres de 42 años o más y los hombres de 47 años o más, que deseen trasladarse de régimen pensional, deberán recibir previamente asesoría tanto de Colpensiones (RPM) como de los fondos privados (RAIS). En enero de 2018 este requisito se aplica para las mujeres mayores a 37 años y los hombres mayores a 42 años y a partir de oc-tubre de 2018 para todos los afiliados sin importar su edad14.

12. Inciso 1° del artículo 271 de la Ley 100 de 1993 13. Ver sentencias C-789 de 2002 y SU 062 de 2010

14. Decreto 2071 de 2015 y Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia

RPM

(22)

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Reglas aplicables al traslado de régimen:

a) En el primer traslado del RPM al RAIS, habrá lugar al reconocimiento del “Bono Pensional”, si se ha cotizado como mínimo 150 semanas en el RPM, por el primer traslado. En los traslados posteriores, hay lugar a la entrega de los aportes que se hayan efectuado al RPM ajustados por el IPC.

b) Si el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de sema-nas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.

2.2.5. Obligación de cotizar

Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obliga-torias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen15.

En principio, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pen-sione por invalidez o anticipadamente. No obstante, cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre (en el RAIS),16 o hasta por cinco (5) años adicionales (en el RPM)17.

2.2.6. Ingreso Base de la Cotización al sistema

general de pensiones – IBC

Trabajadores dependientes de los sectores privado, será el salario mensual que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo o el 70% del total, si tiene pactado salario integral.

Para los servidores del sector público será el que se señale en la ley18.

Trabajadores por días, tales como empleados del servicio doméstico, jardineros, jornaleros, meseros, que ganan menos de un salario mínimo mensual, cotizaran por semanas19.

15. Artículo 4 de la ley 797 de 2003 16. Artículo 64 de la Ley 100 de 1993 17. Artículo 19 del Decreto 692 de 1994 18. Ley 4a. de 1992

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2.2.6.1. Monto de las Cotizaciones.

La tasa de cotización es del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), y se deberá pagar de la siguiente manera:

En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente, salvo en el caso de los trabaja-dores por días. El límite máximo de cotización actual es veinticinco (25) SMMLV.

Los trabajadores independientes, por cuenta propia, o con contrato de prestación de servicios o con contrato diferente a prestación de servicios, con ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo cotizarán sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deducidas las expensas necesarias para la ejecu-ción de su actividad20 .

RAIS

RPM

Obligación

de pagar

Por todos los afiliados, 16%del ingreso base de cotización (IBC)21 (75% a cargo de los

empleadores y el restante 25% a cargo de los trabajadores). Los trabajadores independien-tes pagaran el 100% de la cotización.

13% para la constitución del fondo común de reparto desti-nado a financiar las pensiones de vejez.

3% para financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.

11.5% del IBC se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional.

1.5% del IBC se destinará al Fondo de Garantía Estatal de Pensión Mínima del Régimen.

3% restante se destinará a finan-ciar los gastos de administración y el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivientes.

16%

16%

Sub total

A cargo en su totalidad de los afilia-dos que tengan un ingreso men- sual igual o superior a 4 SMMLV.

1% del IBC para incrementar el fondo de reparto.

1% del IBC para el Fondo de Solidaridad Pensional.

A cargo en su totalidad de los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 16 SMMLV.

Tendrán un aporte adicional sobre su IBC de cotización, así: de 16 a 17 SMMLV de un 0.2%, de 17 a 18 SMMLV de un 0.4%, de 18 a 19 SMMLV, de un 0.6%, de 19 a 20 SMMLV, de un 0.8% y superiores a 20 SMMLV de 1% destinado a incrementar el fondo de reparto

Tendrán un aporte adicional sobre su IBC de cotización, así: de 16 a 17 SMMLV de un 0.2%, de 17 a 18 SMMLV de un 0.4%, de 18 a 19 SMMLV, de un 0.6%, de 19 a 20 SMMLV, de un 0.8% y superiores a 20 SMMLV de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional

20. Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 21. IBC – Ver glosario

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2.2.7. Sanción por Moratoria en el Pago de Aportes

y Omisión de Afiliación

En caso de mora en el pago de la cotización de un trabajador ya afiliado al Siste-ma General de Pensiones, el empleador, deberá liquidar y pagar un interés igual al que rige para la mora en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente (RPM) o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados (RAIS), según sea el caso.

De otra parte, si no se trata de mora sino de omisión de afiliación al Sistema General de Pensiones, el trabajador tendrá derecho a que el empleador omiso pague el valor correspondiente al cálculo actuarial de la suma equivalente por el lapso no cotizado, a satisfacción de la entidad administradora a la que se encuentre afilia-do a la fecha del pago, o si no está afiliaafilia-do, a la administraafilia-dora de su elección. Cumplido este requisito, dichas sumas se tendrán en cuenta para el cómputo de las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez y demás prestaciones22.

2.2.8. Régimen de transición

Con el fin de proteger los derechos adquiridos por las personas que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de Abril de 1994 a nivel nacional) se encontra-ban próximas a pensionarse en el RPM (20 años o menos de la edad de pensión) y dado que gozaban de beneficios pensionales más favorables que los contem-plados en el Sistema General de Pensiones que esa nueva ley creaba, el legislador previó, un régimen de transición que les permitiera a estas personas pensionarse con los requisitos establecidos en su régimen especial anterior23.

Para que una persona sea beneficiaria del régimen de transición debe cumplir al 1º de abril de 1994 cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Edad

• Hombres que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tuviesen 40 años o más.

• Mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tuviesen 35 años o más.

b) Semanas de cotización o tiempos de servicio

• Personas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tu-viesen 15 años de servicios cotizados (equivalente a 750 semanas) o más.

22. Artículo 9 - literal d - de la Ley 797 de 2003 23. Artículo 36 Ley 100 de 1993

(25)

Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales La aplicación del régimen de transición expiró el 31 de diciembre de 2010, salvo

para aquellas personas que al 22 de julio de 2005 tuvieran 750 semanas cotizadas. Para ellas se conservará el régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014. Las personas beneficiarias del régimen de transición podrán acceder a la pensión de vejez cumpliendo con los requisitos de: edad, tiempo de cotización y monto de la pensión del régimen anterior a la Ley 100 de 1993.

Por lo tanto, si una persona se encuentra cobijada por el régimen de transición debe determinarse el régimen anterior que le era aplicable y reconocer su pensión, te-niendo en cuenta su edad, tiempo de cotización y monto bajo el régimen aplicable. El artículo 36 de la Ley 100 de 199324, estableció que aquellas personas que siendo

beneficiarias del régimen de transición hubiesen optado por trasladarse al RAIS, perderán dicho régimen aun cuando regresen al Régimen de Prima Media (a car-go del Instituto de Seguridad Social – ISS).

Sin embargo, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional25 ha indicado que las

personas que cumplan los 15 años de servicio (750 semanas de cotización) al 1 de abril de 1994, podrían trasladarse del RAIS al ISS y recuperar el régimen de transición al devolverse al ISS, siempre y cuando:

ƒ Trasladen todo el ahorro que habían efectuado al RAIS, y

ƒ Dicho ahorro no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente

en caso de que hubieran permanecido en el Régimen de Prima Media.

ƒ Es decir, estas personas podrán pensionarse hasta por un monto del 90% del

ingreso base de liquidación (IBL) en función de las semanas de cotización.

2.2.8.1. Terminación del régimen de transición

De acuerdo con el Acto Legislativo 1 de 1005 el régimen de transición termina el 31 de Julio de 2010, con las siguientes excepciones:

ƒ Presidente de la República y los Miembros de las Fuerzas Armadas para

quie-nes se mantendrá indefinidamente.

ƒ Quienes tuvieran cotizadas 750 semanas a la entrada en vigencia del Acto

Legislativo 01 de 2005, esto es al 25 de Julio de 2005, se les mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2014.

24. Ley 100 de 1993. Artículo 36 (…) Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen. (…)

(…) Inciso 5º. “Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida.” (…)

(26)

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2.2.9. Prestaciones

Quienes estén afiliados al Sistema General de Pensiones tienen derecho a las pres-taciones contenidas en la ley, a saber:

2.2.9.1. Pensión de vejez

2.2.9.1.1. Definición

Es una prestación económica que consiste en una renta mensual

vitalicia para cubrir las necesidades al momento del retiro de la

vida laboral activa y para los beneficiarios en caso de fallecimiento

del pensionado.

Los requisitos y la forma de cálculo difieren en cada uno de los regímenes pensionales.

2.2.9.1.2. Requisitos para acceder a la pensión de vejez RPM:

(artículo 33 de la ley 100 de 1993)

Para acceder a la pensión de vejez en el RPM se deben cumplir los siguientes re-quisitos:

Pensión de Vejez

Pensión de Invalidez

Pensión de Sobrevivencia

Auxilio Funerario

Subsidio por concepto favorable de rehabilitación, a partir

del día 181 de Incapacidad continua y hasta el día 540

Garantía de Pensión Mínima

Indemnización Sustitutiva

Devolución de Saldos

1

2

3

4

5

6

7

8

Semanas

1300

57

Cotizar un

mínimo de

62

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2.2.9.1.3. Forma de cálculo de la pensión de vejez en RPM

En el RPM, se calcula sobre el Ingreso Base de Liquidación “IBL,” esto es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, si resulte superior, siempre y cuando haya cotizado 1300 semanas como mínimo.

Quien haya cotizado como mínimo 1.300 semanas, el monto de la mesada será un porcentaje que oscilará entre el 65% y el 55% del Ingreso Base de Liquidación IBL del afiliado, en forma decreciente en función del nivel de ingresos, sin que pueda ser inferior a 1 SMMLV.

Por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del IBL, sin que pueda superar el 80% de dicho ingreso26.

2.2.9.1.4. Requisitos para obtener la pensión de vejez en RAIS

Los afiliados al RAIS, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan (máximo 60 años para mujeres y 62 años para hombres), siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del sa-lario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

Para el cálculo de la mesada pensional se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuan-do a éste hubiere lugar, los aportes voluntarios y obligatorios y los rendimientos acumulacuan-dos en la cuenta de ahorro individual, así como la edad del afiliado y de sus beneficiarios, la expecta-tiva de vida, y el factor actuarial.

Para la pensión anticipada deberá negociarse el bono pensional, salvo en la modalidad de pensión sin negociación de bono, en los casos en que el afiliado cuenta con los recursos en la cuenta para el pago de las mesadas hasta la fecha de la redención normal del mismo.

2.2.9.2. Pensión de Invalidez (igual en RPM y RAIS)

Es el derecho al pago de una pensión mensual a favor de la persona que ha sido calificada como inválida por haber perdido su capacidad laboral en un porcen-taje igual o superior al 50% a causa de una enfermedad o accidente de origen no profesional y siempre y cuando haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

(28)

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Se exceptúan del requisito de semanas:

ƒ Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que

han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.27

ƒ El afiliado que haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas

míni-mas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.28

2.2.9.2.1. Calificación de invalidez y Forma de cálculo de la

pensión

Calificación: La causa, fecha y porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe ser calificada por Colpensiones (RPM) o la compañía de seguros del previsional (RAIS) de conformidad con el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación, expedido por el Gobierno Nacional, que contiene los cri-terios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

Cálculo de la pensión de invalidez

a. Cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66% será equivalente al 45% del IBC más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas acreditadas adicionales a las primeras quinientas (500) semanas de cotización;

b. Cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66% la pensión será igual al 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas acreditadas adi-cionales a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización.

2.2.9.3. Pensión de sobrevivencia (igual en RPM y RAIS)

Es la pensión a la que tienen derecho los beneficiarios, designados por la ley, en caso de fallecimiento del pensionado o del afilado que cumple con alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte, y

27. La sentencia C-020 de 2015, extendió esta protección a las personas menores de 26 años, quienes deben acredi-tar 50 semanas en los últimos 3 años o 26 en el último año, según lo que sea más favorable.

28. Ley 100 de 1993. Artículo 39. (…) “Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las se-manas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 sese-manas en los últimos tres (3) años”. (….)

(29)

Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes

durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

Si al momento del fallecimiento, el afiliado al RAIS no cuenta con el capital suficien-te para financiar la pensión de sobrevivencia, el capital adicional requerido será cubierto por el seguro previsional.

2.2.9.3.1. Beneficiarios

• Cónyuge o compañero/a permanente con mínimo cinco años de convivencia. • Hijos menores de 18 años, o menores de 25 años que estén estudiando.

• Hijos inválidos, padres y hermanos inválidos que dependían económicamente de usted.

2.2.9.3.2. Cálculo de la pensión de sobrevivencia

El monto de la pensión de sobrevivientes es igual al 100% de la pensión que disfru-taba el pensionado que fallece.

2.2.9.3.3. Inexistencia de Beneficiarios

Si a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, el monto de la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. Si éste no tuviese herederos hasta el quinto orden hereditario, dicha suma destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

2.2.9.4. Auxilio Funerario (igual en RPM Y RAIS)

Es la prestación económica que tendrá derecho a percibir la persona que com-pruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensio-nado, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Se sufraga con cargo al seguro previsional.

2.2.9.5. Subsidio por concepto favorable de rehabilitación (igual

RPM Y RAIS)

El Subsidio por concepto favorable de rehabilitación, es una prestación económi-ca a la que tienen derecho los afiliados no pensionados, que aún no hayan sido calificados como inválidos o con pérdida de capacidad laboral definitiva, cuando exista concepto favorable de rehabilitación y tengan una incapacidad médica por enfermedad o accidente de origen común, por más de 180 días continuos y máximo hasta el día 540 de incapacidad continua.

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En ese evento tienen derecho a recibir una prestación económica equivalente al 50% de su ingreso mensual, que se sufraga con cargo al seguro previsional. A partir del día 541, esta prestación económica la asume el sistema de salud.

En caso de que el concepto de rehabilitación sea desfavorable, la sociedad ad-ministradora de fondos de pensiones continuará con el proceso de calificación de invalidez.

2.2.9.6. Garantía de pensión mínima (RAIS)

En desarrollo del principio de solidaridad todos los afiliados al sistema general de pensiones tienen derecho a la

En el RAIS podrá acceder a este derecho el afiliado que contando con dicha edad y número de semanas cotizadas, no haya alcanzado a reunir en su cuenta indivi-dual el capital necesario para financiar una pensión de salario mínimo y tampoco percibe otros ingresos superiores a un salario mínimo. 29

En el RAIS la pensión mínima, se financia, con los recursos aportados por los afiliados a este sistema. En el evento en que tales recursos se agotaren la asumirá directa-mente el Estado.

Para tener derecho a este beneficio los afiliados a las AFP deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ley, ante la Oficina de Bonos Pensionales del Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público OBP y para su pago, primero deberán ago-tar los recursos existentes en la cuenta individual de ahorro pensional.

Semanas

RAIS

1.150

57

Cotizar un mínimo de

62

Garantía de pensión mínima

1 SMMLV

(31)

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2.2.9.7. Indemnización Sustitutiva. RPM

Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, pero no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibili-dad de continuar cotizando, o que siendo declaradas inválidas no hayan reunido los requisitos para la pensión por invalidez o fallezcan sin haber reunido los requisi-tos para la pensión, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado, valor ac-tualizado con el IPC. 30

Esta prestación se reconoce en los siguientes casos: Cuando el afiliado se retire del servicio habien-do cumplihabien-do con la edad, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declara su imposibilidad de seguir cotizando;

a.

57

62

Cuando el afiliado se invalida por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez31;

b.

1300

Cuando el afiliado fallece sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes32;

c.

26

Cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalida o muere, con posterioridad a la vigencia del Decreto-Ley 1295 de 1994, como consecuencia de un acci-dente de trabajo o una enfermedad profesio-nal, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia33.

d.

30. Decreto 1730 de 2001

31. Conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993 32. Conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993 33. Conforme al artículo 53 del decreto ley 1295 de 1994.

(32)

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2.2.9.8. Devolución de saldos – RAIS

Los afiliados al RAIS o sus beneficiarios, tendrán derecho a la entrega del saldo de la cuenta individual, con sus rendimientos y el valor del bono, si hay lugar a él, cuando no cumple los requisitos legales para tener derecho a la pensión, cumplida la edad de acceso a la garantía de pensión mínima, esto es cincuenta y siete (57) años si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.

2.2.10. Modalidades de pensión en el RAIS

Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:

2.2.10.1. Renta vitalicia inmediata.

Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. La mesada se ajusta anualmente con el IPC certificado por el DANE. La primera paga con el saldo de la cuenta individual y dependiendo de su monto se calculará la mesada.

2.2.10.2. Retiro programado

El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los benefi-ciarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.

Para estos efectos, se calcula actuarialmente, cada año una anualidad en unida-des de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de aho-rro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. Dicho cálculo actuarial tiene en cuenta la fecha de nacimiento del pensionado y sus beneficiarios, el saldo disponible para financiar la pensión y la tasa de rendimiento esperada a futuro del Fondo Especial

a.

Renta vitalicia inmediata;

b.

Retiro programado;

c.

Retiro programado con renta vitalicia diferida

d.

Las demás que apruebe la Superentendía Financiera

(33)

Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y uso para fines comerciales de Retiro Programado. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de

dicha anualidad la cual se recalcula anualmente.

El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pen-sión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. En dicho evento la sociedad administradora, deberá contratar una renta vitalicia de salario mínimo.

2.2.10.3. Retiro programado con renta vitalicia diferida

El retiro programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia dife-rida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia difedife-rida contrata-da tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.34

2.2.10.4. Las demás que apruebe la Superintendencia Financiera

A la fecha:

ƒ Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida ƒ Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata

ƒ Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto ƒ Retiro Programado sin Negociación de Bono pensional

Conceptualmente hablando son una combinación de las dos primeras, pero se fle-xibiliza el cálculo de la mesada inicial en monto y plazo, salvo el retiro programado sin negociación del bono a la que pueden optar los afiliados que cuenten con el capital disponible en la cuenta de ahorro individual para cubrir el 130% del número de mesadas proyectadas hasta la fecha de redención normal del bono pensional. Aplica para pensión anticipada.

2.2.11. Bonos pensionales

Son instrumentos de deuda pública emitidos y pagados a los afiliados al Sistema General de Pensiones, para contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones que se han trasladado del RPM al RAIS y que al momento del traslado hubiesen cotizado más de 150 semanas. Quienes coticen un tiempo menor no tienen derecho a bono, sino a la entrega del valor de los aportes efectuados para su acreditación en la cuenta individual.

(34)

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2.2.11.1. Características

Los bonos pensionales tendrán las siguientes características: a) Se expresarán en pesos;

b) Son nominativos y endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones;

c) Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF pensional, sobre saldos capitalizados, que establezca el Gobierno, y d) Las demás que determine el Gobierno Nacional.

2.2.11.2. Valor de los Bonos Pensionales

Para determinar el valor de los bonos, se establecerá una pensión de vejez de re-ferencia para cada afiliado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley con base en el salario real devengado al 30 de junio de 1992. Para las personas que ingresen por primera vez a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992, el bono pensional se calculará como el valor de las cotizaciones efectuadas más los rendimientos obtenidos hasta la fecha de traslado.

Los bonos pensionales tendrán las siguientes características35:

RPM RAIS

>150 semanas

1

Se denominarán en

moneda legal colombiana.

2

Serán nominativos.

3

Solo pueden endosarse a favor

de las entidades Administrado-ras o aseguradoAdministrado-ras, para el pago de pensión o a terceros que los hayan adquirido.

4

Deberán contener una

información mínima (fecha de expedición, valor base, tasa de interés, emisor, etc.)

5

Entre el momento de la

afilia-ción del trabajador y el de redención del bono devenga-rán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente al DTF pensional establecido por el Gobierno nacional.

(35)

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2.2.11.3. Clases

Los bonos pensionales serán de tres clases:

a) Bonos pensionales expedidos por la Nación;

b) Bonos pensionales expedidos por las Cajas, Fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional y cuya denominación genérica de bono pensional se complemen-tará con el nombre de la caja, fondo o entidad emisora;

c) Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su car-go el reconocimiento y pacar-go de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de entidad emisora.

2.2.11.4. Negociación de Bonos Pensionales en el Mercado de

Valores

Los bonos pensionales son negociables por las entidades administradoras o ase-guradoras en el mercado secundario, por cuenta del afiliado a favor de quien se haya expedido, cuando éste se pensione antes de la fecha de redención normal del mismo (60 años si es mujer y 62 años si es hombre) para completar el capital necesario para su pensión. Para tal efecto se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado y sólo podrá efectuarse en las bolsas de valores.

Los bonos pensionales emitidos por la Nación se considerarán

inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

37

.

6

Deberán ser emitidos con las

seguridades que eviten su adulteración y falsificación. Sólo son negociables cuando el afiliado haya optado y tenga el capital requerido para acceder a una pensión de vejez anticipada del 110% de un salario mínimo.

8

Se pueden redimir

anticipada-mente por invalidez, por falleci-miento, o para devolución de saldos por vejez, siempre y cuando hayan cumplido 62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan cumplido el tiempo de cotización necesario para otorgarles la garantía de pensión mínima, ni tengan el capital suficiente para obtener una pensión mínima del 110% de un salario mínimo. Además, deben declarar que no podrá continuar cotizando para alcan-zar una pensión de vejez.36

7

Sólo son negociables cuando

el afiliado haya optado y tenga el capital requerido para acceder a una pensión de vejez anticipada del 110% de un salario mínimo.

36. Decreto Ley 1299 de 1994. Artículo 12. 37. Artículo 12 del Decreto 1299 de 1994

(36)

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2.2.12. Seguro Previsional

La póliza del Seguro Previsional, es una póliza colectiva contratada por las AFP me-diante una licitación pública con una compañía de seguros de vida que tenga apro-bado el ramo de Seguro Previsional.

Cubre a sus afiliados de los riesgos de

inva-lidez y muerte de origen común,

completando el capital requerido para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia, que finalmente se convierten, por elec-ción del inválido o sobreviviente, en Renta Vitalicia o en Retiro Programado.

Adicionalmente, el Seguro Previsional otorga un auxilio funerario a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o pensionado por invalidez que fallece y el subsidio de incapacidad en los casos de ley. La prima se paga mensualmente del valor de la cotización del afiliado.

(37)

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3. Auxilio de Cesantía

Objetivos de Aprendizaje

ƒ ¿Qué es el auxilio de Cesantías?

ƒ ¿Cómo se liquidan y pagan las Cesantías?

ƒ ¿Cuáles son las causales de retiro de las Cesantías? ƒ ¿Cuáles son las características de las Cesantías?

Es una prestación social a cargo de todo empleador, la cual consistente en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y propor-cionalmente por fracción de año. Tiene como finalidad cubrir los períodos en los que el trabajador puede quedar cesante.

3.1. Características de las cesantías

Debe liquidarse desde el primer hasta el último día de trabajo. Por regla ge-neral, se liquida el 31 de diciembre de cada año por la anualidad o por la fracción correspondiente que se haya trabajado, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. El valor liquidado deberá consignarse antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual, a nombre del trabajador, en el fondo de cesantías que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Si al término de la relación laboral, existieran saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entre-gados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

El empleador debe pagar a sus empleados, intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses

Diciembre

31

1

Referencias

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