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I. Disposiciones generales

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Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santa Cruz de La Palma

Edicto de 1 de febrero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición nº0000018/1995.

Edicto de 1 de febrero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición nº0000018/1995.

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I. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1278 Dirección General de Ordenación del Territo-rio.- Resolución de 11 de septiembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006, relativo al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos mu-nicipales de Teguise y Haría. Isla de

Lanzarote.-Expte. nº131/00.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Cana-rias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Te-rritorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de julio de 2006, relativo al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), tér-minos municipales de Teguise y Haría, expediente 131/00, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de ju-lio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chi-nijo (L-2), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-narias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las co-rrecciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e infor-mes presentados en los mismos términos en que se pro-puso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección

Gene-ral de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emiti-dos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Bo-letín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente noti-ficado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen pre-sentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe sobre la aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente noti-ficado a los Ayuntamientos de Teguise y Haría y al Ca-bildo Insular de Lanzarote, adjuntando copia debida-mente diligenciada del documento aprobado definitivadebida-mente. Contra el presente acto, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contando desde el siguiente día al de noti-ficación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma-yo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca-narias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funcionamiento de la Comisión de OrdenaOrganiza-ción del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Am-biente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL ARCHIPIÉLAGO CHINIJO

ÍNDICE DEL DOCUMENTO TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ubicación y accesos.

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Artículo 3.- Ámbito territorial: límites

Artículo 4.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica. Artículo 5.- Área de Influencia Socioeconómica.

Artículo 6.- Ámbito territorial: Áreas de Gestión Integrada. Artículo 7.- Finalidad de protección.

Artículo 8.- Fundamentos de protección Artículo 9.- Necesidad del Plan. Artículo 10.- Efectos del plan. Artículo 11.- Objetivos del plan.

Artículo 12.- Normativa territorial y ambiental de aplicación. TÍTULO II.- ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CA-TEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1.- ZONIFICACIÓN Artículo 13.- Objetivo de la zonificación Artículo 14.- Zona de Exclusión.

Artículo 15.- Zona de Uso Restringido (Z.U.R.). Artículo 16.- Zona de Uso Moderado (Z.U.M.). Artículo 17.- Zona de Uso General (Z.U.G.). Artículo 18.- Zona de Uso Especial (Z.U.E.).

CAPÍTULO 2.- CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZA-CIÓN DEL SUELO

Artículo 19.- Clasificación del suelo.

Artículo 20.- Objetivos de la clasificación del suelo. Artículo 21.- Objetivo de la categorización del suelo. Artículo 22.- Suelo urbano.

Artículo 23.- Suelo Urbano: categorías.

Artículo 24.- Suelo Urbano Consolidado (S.U.C.U.). Artículo 25.- Suelo Urbano No Consolidado Ordenado (S.U.N.C.U.).

Artículo 26.- Suelo rústico.

Artículo 27.- Suelo rústico: categorías.

Artículo 28.- Suelo rústico de protección natural. Artículo 29.- Suelo rústico de protección paisajística. Artículo 30.- Suelo rústico de protección costera. Artículo 31.- Suelo rústico de protección de infraestructuras. Artículo 32.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural. Artículo 33.- Sistemas generales.

Artículo 34.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al Pa-trimonio Histórico y Cultural.

Artículo 35.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sis-tema de espacios naturales y paisajísticos.

Artículo 36.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sis-tema de dotaciones y servicios.

Artículo 37.- Regulación de los Sistemas Generales Insulares y Equipamientos Estructurantes Insulares relativos al sis-tema de comunicaciones e infraestructuras.

Artículo 38.- Regulación de los Sistemas Generales y Equi-pamientos Estructurantes de carácter municipal o local. TÍTULO III.- RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES COMUNES Artículo 39.- Régimen jurídico.

Artículo 40.- Régimen jurídico aplicable a las construc-ciones, usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 41.- Régimen jurídico aplicable al suelo de pro-tección costera.

Artículo 42.- Régimen jurídico aplicable al suelo de pro-tección de infraestructuras.

Artículo 43.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN GENERAL Sección 1ª.- Usos y actividades

Artículo 44.- Usos y actividades prohibidas. Artículo 45.- Usos y actividades permitidas. Artículo 46.- Usos y actividades autorizables.

CAPÍTULO 3.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES.

Sección 1ª.- Condiciones generales para el desarrollo de los usos y actividades autorizables

Artículo 47.- Régimen específico.

Artículo 48.- Disposiciones comunes de la Zona de Ex-clusión (SRPN.I).

Artículo 49.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Restringido.

Artículo 50.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Moderado.

Artículo 51.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso General.

Artículo 52.- Disposiciones comunes de la Zona de Uso Especial.

Sección 2ª.- Condiciones específicas para el desarrollo de los usos y actividades autorizables

Artículo 53.- Recursos geológicos. Artículo 54.- Flora y vegetación. Artículo 55.- Recursos forestales. Artículo 56.- Fauna.

Artículo 57.- Recursos cinegéticos.

Artículo 58.- Recursos pesqueros y marisqueros. Artículo 59.- Uso público.

Artículo 60.- Recursos etnográficos y patrimoniales. Artículo 61.- Actividades científicas.

TÍTULO IV.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA ZO-NA USO ESPECIAL

CAPÍTULO 1.- GENERALIDADES Artículo 62.- Objeto.

Artículo 63.- Clasificación del suelo.

CAPÍTULO 2.- ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO Artículo 64.- Ámbitos de aplicación.

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Artículo 66.- Definición de los parámetros urbanísticos re-lativos a la parcela.

Artículo 67.- Definición de los parámetros urbanísticos re-lativos a la posición de la edificación.

Artículo 68.- Definición de los parámetros relativos a la intensidad de la edificación.

Artículo 69.- Parámetros de volumen y forma de los edi-ficios.

Sección 1ª.- Condiciones generales de los usos Artículo 70.- Tipos de usos.

Artículo 71.- Definición de los usos.

Artículo 72.- Régimen de fuera de ordenación.

CAPÍTULO 3.- ORDENACIÓN EN MANZANA COM-PACTA “ORDENANZA E”

Artículo 73.- Definición y zonas de aplicación.

Sección 2ª.- Ordenanza “E.1”-Caleta del Sebo Artículo 74.- Ámbito de aplicación.

Artículo 75.- Condiciones generales.

Artículo 76.- Condiciones estéticas específicas. Artículo 77.- Condiciones de urbanización.

Artículo 78.- Elementos y Edificaciones Protegidos. Subsección 1ª.- Ordenanza Zona “E.1.A”

Artículo 79.- Ámbito de aplicación.

Artículo 80.- Parámetros y condiciones relativas a la par-cela.

Artículo 81.- Parámetros y condiciones relativas a la po-sición de la edificación en la parcela.

Artículo 82.- Parámetros y condiciones relativas a la in-tensidad de edificación.

Artículo 83.- Parámetros y condiciones relativas al volu-men y forma de la edificación.

Subsección 2ª.- Ordenanza Zona “E.1.B” Artículo 84.- Ámbito de aplicación.

Artículo 85.- Parámetros y condiciones relativas a la par-cela.

Artículo 86.- Parámetros y condiciones relativas a la po-sición de la edificación en la parcela.

Artículo 87.- Parámetros y condiciones relativas a la in-tensidad de edificación.

Artículo 88.- Parámetros y condiciones relativas al volu-men y forma de la edificación.

Artículo 89.- Condiciones de los usos.

Subsección 3ª.- Ordenanza Zona “E.1.C” Artículo 90.- Ámbito de aplicación. Artículo 91.- Objeto del Estudio de Detalle. Artículo 92.- Condiciones de ordenación.

Sección 1ª.- Ordenanza “E.2” Caleta de Famara Artículo 93.- Ámbito de aplicación.

Artículo 94.- Condiciones generales.

Artículo 95.- Condiciones estéticas específicas. Artículo 96.- Condiciones de urbanización.

Artículo 97.- Parámetros y condiciones relativas a la par-cela.

Artículo 98.- Parámetros y condiciones relativas a la po-sición de la edificación en la parcela.

Artículo 99.- Parámetros y condiciones relativas a la in-tensidad de edificación.

Artículo 100.- Parámetros y condiciones relativas al vo-lumen y forma de la edificación.

Artículo 101.- Suelo urbano no consolidado ordenado-Fi-cha de ordenación.

Sección 1ª.- Ordenanza Islands Home Artículo 102.- Ámbito de aplicación. Artículo 103.- Condiciones generales.

CAPÍTULO 4.- ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL.

Artículo 104.- Ámbito de aplicación. Artículo 105.- Condiciones generales.

Artículo 106.- Unidad apta para la edificación (UAE). Artículo 107.- Parámetros y condiciones relativas a la po-sición de la edificación en la unidad apta para la edifica-ción.

Artículo 108.- Parámetros y condiciones relativas a la in-tensidad de edificación.

Artículo 109.- Parámetros y condiciones relativas al vo-lumen y forma de la edificación.

Artículo 110.- Condiciones de los usos.

Artículo 111.- Condiciones estéticas específicas. Artículo 112.- Condiciones de urbanización.

TÍTULO V.- NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Sección 1ª.- Del órgano de Administración y Gestión Artículo 113.- Para la Gestión del Parque Natural. Artículo 114.- Ámbito Territorial.

Artículo 115.- Sede de la Administración del Parque Na-tural.

Artículo 116.- Funciones del órgano de gestión del Par-que.

Artículo 117.- Objetivos.

Artículo 118.- Personal destinado al desempeño de las funciones y objetivos.

Artículo 119.- Organización administrativa. Artículo 120.- Vigilancia y control de actividades Artículo 121.- Financiación del Órgano de Gestión Inte-grada.

Artículo 122.- Régimen procedimental para la constitución del Consorcio.

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Sección 2ª.- Directrices para la gestión Artículo 124.- Finalidad de las actuaciones. Artículo 125.- Conservación y restauración. Artículo 126.- Estudios e investigación. Artículo 127.- Uso público e información. Artículo 128.- Coordinación y cooperación.

TÍTULO VI.- DIRECTRICES PARA LA FORMULA-CIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUAFORMULA-CIÓN Artículo 129.- Programas de Actuación.

Artículo 130.- Programas de Conservación.

Sección 1ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de conservación de Flora y Fauna

Sección 2ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión

Sección 3ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de restauración ambiental

Sección 4ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de gestión de residuos

Sección 5ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de conservación del patrimonio cultural.

Artículo 131.- Programa de Uso Público.

Sección 1ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural

Sección 2ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de uso público y de educación ambiental Artículo 132.- Programa de Investigación.

Artículo 133.- Programa de desarrollo socieconómico. Sección 1ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama socioeconómico

Sección 2ª.- Directrices para la elaboración del Subpro-grama de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias

TÍTULO VII.- VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN Artículo 134.- Vigencia.

Artículo 135.- Revisión y Modificación.

ANEXO DE CUANTIFICACIONES DE LA ORDENA-CIÓN

ANEXO: FICHA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA.1 CA-LETA DE FAMARA

PREÁMBULO

En 1975, con la aprobación de la Ley estatal 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Pro-tegidos, se regula, por primera vez en España y con carácter general, el régimen jurídico de protección de aquellos Espacios Naturales que por sus caracterís-ticas generales o específicas sean merecedores de una clasificación especial, enunciaba su exposición de motivos. En esta Ley se definían a los Parques Na-turales como aquellas áreas a las que el Estado, en razón de sus cualificados valores naturales, por sí o a iniciativa de Corporaciones, entidades, sociedades o particulares, declare por Decreto como tales, con el fin de facilitar los contactos del hombre con la na-turaleza.

En Canarias y en base al Real Decreto 2.614/1985, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de conservación de la naturaleza, se elabora, en 1982, el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales, P.E.P.E.N, que aunque nunca llegó a aprobarse, sirvió de base do-cumental para las posteriores leyes canarias de pro-tección de Espacios Naturales.

En 1987 se aprueba la Ley 12/1987, de Declara-ción de Espacios Naturales de Canarias, que como bien indicaba su denominación, se trataba de una norma de declaración, sin que la ley dotara a estos espacios de un régimen jurídico sustantivo. La legislación ambiental, como otras ramas del Derecho, tuvo que adaptarse al Derecho comunitario tras el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea en 1985. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conserva-ción de los Espacios Naturales y de la Flora y Fau-na silvestres, vino a derogar la Ley 15/1975. La pro-mulgación de la Ley estatal 4/1989 obligó a las Comunidades Autónomas a reclasificar sus Espa-cios Naturales Protegidos. Tras dos proyectos de Ley en distintas legislaturas, se promulgó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Cana-rias (L.E.N.A.C.).

En el año 1983, a instancias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se elabora el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales de Lanzarote por parte del Gobierno de Canarias y el Ins-tituto Nacional para la Conservación de la Naturale-za (ICONA), lo que constituyó la primera aproximación a la conservación y gestión de los espacios natura-les de la isla, aunque el mismo no se llegó a ejecu-tar.

En el año 1986, y en gran parte debido a la inquietud y la solicitud de los habitantes de La Graciosa de la adopción de medidas de defensa del medio ambien-te, se declara como Parque Natural los islotes del nor-te de Lanzaronor-te y de los riscos de Famara, mediannor-te el Decreto 89/1986, de 9 de mayo, adelantándose a

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la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias. Como resultado de lo anterior, la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturale-za del Gobierno de Canarias elaboró un Plan Espe-cial de Protección en el año 1987, que supuso la pri-mera Propuesta de Ordenación concreta de este espacio, la cual nunca llegó a desarrollarse.

Por otra parte, la aprobación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en el año 1991, mediante el Decreto 63/1991, de 9 de abril, supuso uno de los elementos de protección más eficaces en la conser-vación del Parque Natural al abordar éste la ordena-ción urbanística y territorial del mismo, así como la adopción de un gran número de determinaciones de carácter ambiental que afectan al citado Espacio Na-tural Protegido.

Posteriormente se elabora Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es apro-bado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciem-bre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a rede-finir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajus-tándose a las nuevas categorías, a la vez que se establecen los nuevos contenidos de los instrumen-tos de planificación y gestión, proponiendo la recla-sificación del área que nos ocupa como Parque Na-tural del Archipiélago Chinijo.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó todo el sector co-mo Parque Natural del Archipiélago Chinijo (bajo el epígrafe L-2), con una categoría superpuesta al mis-mo comis-mo es la Reserva Natural Integral de los Islo-tes (L-1).

Posteriormente, ante la urgente necesidad de pro-tección de los recursos pesqueros del área marina que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Pesca y Transpor-tes del Gobierno de Canarias, establecieron en 1995 la Reserva Marina de Interés Pesquero de la isla de La Graciosa e islotes del Norte de Lanzarote con una superficie de 70.700 ha mediante la Orden Mi-nisterial de 19 de mayo de 1995 y el Decreto 62/1995, de 24 de marzo. Ambas normas tienen presente la exis-tencia del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, y así, en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, se señala “... que cualquier medida ordenadora, regu-ladora o limitadora de los usos y aprovechamientos de los recursos faunísticos susceptibles de extracción pesquera en la zona, se debería enmarcar dentro de los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos previstos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre”. Del mismo modo, se señala que para la protección de la zona frente a conductas agre-soras con la conservación de las especies era nece-sario la adopción de medidas “... con carácter preventivo

y transitorio, ...” hasta que se produjera la elabora-ción del Plan de Ordenaelabora-ción de los Recursos Natu-rales iniciado por Orden de 19 de julio de 1994.

Actualmente el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Cana-rias y de Espacios Naturales de CanaCana-rias, recoge el Parque Natural del Archipiélago Chinijo en su Ane-xo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias con los mismos límites e identificación que la Ley 12/1994 (L.E.N.A.C.).

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo pre-senta una serie de características, que justifican el he-cho de su declaración como Parque Natural; pero ade-más, contiene una serie de elementos de relevancia comunitaria, lo que ha implicado que en el territorio del Parque hayan sido declarados como Lugares de Importancia Comunitarias (L.I.Cs.), conforme a la Di-rectiva 92/43/CEE o DiDi-rectiva Hábitats (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia co-munitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo), dos zonas terrestres y una marina, a sa-ber:

- ES7010020.- LIC marino-Sebadales de La Gra-ciosa.

- ES7010044.- LIC terrestre-Los Islotes.

- ES7010045.- LIC terrestre-Archipiélago Chini-jo.

Igualmente el espacio del Parque Natural del Ar-chipiélago Chinijo está considerado como Z.E.P.A. (Zona de Especial Protección para las Aves) en apli-cación de lo previsto en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, relativa a la protección de las aves sil-vestres.

La isla de Lanzarote aprobó su Plan Insular de Or-denación Territorial, P.I.O.L, mediante Decreto 631/1991, de 9 de abril. El Decreto Legislativo 1/2000 obliga a la adaptación del planeamiento urbanístico y territorial que estuvieran vigentes al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio, dentro del año siguiente a dicha entrada en vigor, no habiéndose producido hasta la fecha la obligada adaptación.

En la actualidad sólo dispone de planeamiento general aprobado el municipio de Teguise que tiene su territorio ordenado mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente, de for-ma parcial, del 12 de for-marzo de 2001, 20 de for-mayo de 2003, y 5 de noviembre de 2003, cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas con fecha 30 de enero de 2004, donde se

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ca-tegoriza como de protección natural el suelo rústico adscrito el Parque Natural de Archipiélago Chinijo. En el interior de dicho Parque las Normas identifi-can y clasifiidentifi-can como urbanos cuatro núcleos, sien-do éstos, Caleta Famara e Island Homes en Lanza-rote y Caleta del Sebo y Pedro Barba, en La Graciosa, estableciendo para estos núcleos la ordenación por-menorizada del suelo urbano.

Respecto del otro municipio que se encuentra afectado por este Parque Natural, Haría, se encuen-tra en el momento de la redacción de este Plan apro-bado inicialmente su Plan General de Ordenación, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraor-dinaria celebrada el 15 de junio de 2005.

El 14 de abril de 2003 es aprobada por el Parla-mento de Canarias la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, que en adelante denominaremos como DOG y DOT. La aprobación de dicha Ley obliga a la Comunidad Autónoma de Canarias a redactar la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Na-turales protegidos en el plazo de dos años (Directriz 16, apartado 6). De entre ellas las que destacan por su incidencia en la ordenación de los espacios natu-rales protegidos las contenidas en el Capítulo II-Bio-diversidad y, dentro de éste, las Directrices 12 a 19, ambas inclusive, referentes a la Biodiversidad, la 34, referente a los recursos geológicos y la 60.2, re-ferente a la reserva de patrimonio público de suelo.

También destacar que la isla de Lanzarote fue de-clarada, el 7 de octubre de 1993, Reserva de la Bio-esfera por el Consejo Internacional del Programa Mab (Man and Biosphere) de la UNESCO (Organi-zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Mab es un programa mundial de cooperación internacional que versa sobre las in-teracciones entre el hombre y el medio ambiente, en todas las situaciones bioclimáticas y geográficas de la bioesfera.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Parque Natural del Archipiélago Chinijo se lo-caliza en el sector septentrional de la isla de Lanza-rote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno y el Roque del Este, así como el ámbito marino com-prendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote.

El Parque Natural ocupa una superficie de 46.263 hectáreas, de las que 37.151 se corresponden al ám-bito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas repartidas entre los términos municipales de Teguise con 7.222 ha (79,3%) y Haría con 1.890

ha (20,7%). Esta superficie supone el 10,7% de la su-perficie insular y el 26,1% de la susu-perficie insular pro-tegida por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma-yo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, publicado en el Bo-letín Oficial de Canarias nº60, en fecha 15 de ma-yo de 2000 (en adelante Texto Refundido).

Los principales accesos al Parque Natural en la is-la de Lanzarote están constituidos por distintas ca-rreteras de la Red Insular de Tercer Orden, en con-creto la LZ-401 Tiagua-Soó; LZ-402 Las Amapolas-Caleta Famara; la carretera LZ-403 Teguise-Las Laderas; la carretera insular de 2ºOrden LZ-10 Tahíche-Arrieta desde la cual parte la LZ-201 Má-guez-Arrieta y de ésta la LZ-202 Hoya de la Pila-Mi-rador del Río, bordeando los límites del Espacio Na-tural Protegido.

El acceso a La Graciosa y al resto de islotes y ro-ques que conforman el Parque Natural se realiza me-diante embarcaciones que utilizan fundamentalmente los puertos de Órzola y Caleta de Sebo.

Artículo 2.- Naturaleza.

El presente documento tiene la condición de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Ar-chipiélago Chinijo, en los términos definidos por los artículos 21, 22 y concordantes del Texto Refundi-do de las Leyes de Ordenación del Territorio de Ca-narias y de los Espacios Naturales de CaCa-narias.

Artículo 3.- Ámbito territorial: límites.

El ámbito objeto de ordenación se corresponde ínte-gramente con la delimitación establecida en el Ane-xo de Reclasificaciones de los Espacios Naturales Pro-tegidos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Natura-les de Canarias para el Parque Natural del Archipié-lago Chinijo (L2), en adelante Parque Natural.

Los límites de este Espacio Protegido se encuen-tran descritos literal y cartográficamente en el ane-xo del Texto Refundido, bajo el epígrafe L-2. A gran-des rasgos, son los siguientes: gran-desde la Playa de la Cantería, en el Norte de la isla de Lanzarote, el lí-mite del Espacio Natural bordea por su parte supe-rior, los Riscos de Famara y el Risco de las Nieves hasta la cabecera del barranco de Maramajo, a par-tir del cual se apoya en las distintas pistas y carrete-ras que atraviesan el área hasta alcanzar la costa al oeste de la Caleta del Caballo. Desde ese punto, el límite se dirige hacia la Punta de la Bajita de la Grie-ta en Alegranza, siguiendo por la línea de bajamar es-corada hasta alcanzar la Punta del Faro de Alegran-za, desde donde continúa hasta el extremo oriental del Roque del Este y desde ahí hasta el punto inicial en la Playa de la Cantería.

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La delimitación geográfica de este Espacio Natural Protegido que se indica en el anexo del Texto Refundido se corresponde literalmente con la siguiente des-cripción:

(L-2) Parque Natural del Archipiélago Chinijo: Este: desde un punto en el extremo oeste de la Pla-ya de la Cantería (UTM: 28RFT 4950 3378) conti-núa unos 350 m en línea recta con rumbo SE hasta un estanque situado en el cono de derrubios de la la-dera este del Lomo de Zalahar, en la cota 12 (UTM: 28RFT 4975 3354); desde ahí continúa unos 325 m en línea recta con rumbo SE hasta otro estanque a co-ta 14 (UTM: 28RFT 4996 3328); sigue en línea rec-ta 60 m más con rumbo SE y hasrec-ta la esquina suro-este de las parcelas de cultivo situadas al suro-este del Lomo de Zalahar, para continuar con rumbo Sur bordean-do las parcelas por el oeste y alcanzar el borde infe-rior del escarpe de dicho lomo, por el que sigue con el mismo rumbo hasta la base de la divisoria del es-pigón este, a cota 35 y en el margen izquierdo del Ba-rranco Valle Grande. Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SSE cruzando dicho barranco has-ta la base del espigón noreste del Lomo de Fuente Dulce, a cota 30, y sigue por el borde inferior del es-carpe de dicho lomo hasta su espigón sureste que en-cuentra en la cota 55 en una pista; sigue por ella con rumbo Oeste atravesando el cauce del Barranco del Valle de Fuente Dulce hasta alcanzar la base del es-pigón noreste del Lomo de Fuente Salada (UTM: 28RFT 5000 3215); asciende por la divisoria del espigón con rumbo SO hasta la divisoria y continúa por ella cia el Oeste hasta la cota 400, por la que prosigue ha-cia el Norte hasta un punto en la divisoria de la Lo-ma de Fuente Dulce (UTM: 28RFT 4843 3233); desde ahí sigue en línea recta con rumbo NO hasta el vértice 479 m de Batería, donde toma una pista y se dirige con rumbo SO hacia el Mirador del Río, pa-ra continuar luego con el mismo rumbo por la carretepa-ra que discurre por el borde superior del Risco de Fa-mara y enlazar con la divisoria del mismo a cota 380 y al oeste de Vega Chica; sigue por ella con el mis-mo rumbo, pasa por Guatifay y llega a la pista que recorre el margen derecho del Valle de Guinate, en la cota 510; continúa con rumbo NE por dicha pista hasta la carretera de Haría a Ye, por la cual sigue ha-cia el Sur unos 25 m hasta alcanzar la cota 350; con-tinúa por la cota con rumbo SSO y por el flanco oriental del Volcán de los Helechos, hasta alcanzar una curva de la pista que asciende a dicho volcán des-de Máguez, por la cual prosigue con rumbo SO has-ta intercephas-tar la cohas-ta 400 en un punto de la divisoria del margen izquierdo del Barranco de El Valle, al oes-te de Máguez (UTM: 28RFT 4634 2734); continúa por dicha cota con rumbo SO, bordeando las cabe-ceras del Barranco de El Valle y del Barranco Valle de los Castillos, hasta alcanzar un punto en la lade-ra derecha de este último, junto a un muro de parce-la al NO de un vértice de 429 m, desde donde asciende unos 75 m con rumbo SE hasta dicho vértice.

Des-de ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta el repetidor de televisión situado en Montaña Ganada, a cota 565; sigue con el mismo rumbo por la pista de acceso al repetidor, recorriendo el margen izquierdo del Valle del Malpaso hasta un punto a co-ta 607 y en una curva de la pisco-ta, desde donde con-tinúa unos 400 m en línea recta y con rumbo SO, pa-ra alcanzar el veril en el cauce del pa-ramal de cabecepa-ra más septentrional del Barranco de la Poceta; conti-núa por dicho veril bordeando las parcelas de culti-vos de La Montañeta por el oeste hasta alcanzar un punto a cota 525 y en Las Laderas al SO de la Er-mita de Las Nieves (UTM: 28RFT 4270 2025); por dicha cota sigue hacia el SE hasta alcanzar el veril, en el borde norte de la cabecera del Barranco Mara-majo, por el cual sigue hacia el SO primero y Oeste más tarde, por el margen izquierdo de dicho barran-co y llega a la esquina noroeste de una parcela de cul-tivo, al oeste del vértice 453 m de Pico de Marama-jo (UTM: 28RFT 4183 1923).

Sur: desde el punto anterior desciende con rum-bo NO por un ramal del margen izquierdo del Barranco de Maramajo hasta su confluencia con este último a cota 120, y sigue aguas abajo hasta alcanzar la pista de Teguise a La Caleta, que toma con rumbo SO hasta la carretera de Teguise a La Caleta, que está a unos pocos metros al sur del km 7; continúa por di-cha carretera hacia el SO y hasta el km 5, desde don-de sigue unos 750 m en línea recta y con rumbo Oes-te hasta alcanzar un punto en el extremo norOes-te del ramal oriental de la colada reciente en Hoya del Huerto (UTM: 28RFT 3833 1809). Desde este lugar prosigue unos 1.500 m en línea recta con rumbo Norte, hasta lle-gar a la esquina este del viario de la urbanización Vis-ta Graciosa (UTM: 28RFT 3863 1955); continúa en línea recta con rumbo NO (315°) hasta la esquina SE del viario de una urbanización que hay al oeste de La Pereza y junto a la carretera de Sóo a La Caleta (UTM: 28RFT 3731 2081); sigue por dicha carrete-ra unos 2090 m hacia el Oeste y llega a un cruce a cota 98 y al SE del vértice Sóo (UTM: 28RFT 3544 1997), y luego asciende hacia el Norte hasta alcan-zar, a cota 122, otro cruce donde toma el ramal con rumbo SO hasta la degollada de un vértice de 143 m que hay al este de Pico Colorado; asciende por la visoria del espigón hasta el vértice de 203 m de di-cho pico, para continuar por ella hacia el NO y al-canzar la cota 125 en el veril de una caldera adosada al flanco noroeste de Pico Colorado; sigue dicho ve-ril hacia el Oeste bordeando por el sur la caldera hasta un cruce de caminos (UTM: 28RFT 3399 2027); desde ahí desciende con rumbo Oeste bordeando por el norte unas parcelas de cultivo hasta un punto don-de enlaza con la pista que va don-de Sóo a Las Sacomi-nas (UTM: 28RFT 3375 2024). Desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta el cruce de la carretera de Sóo a El Cuchillo con la pista de acceso al Cercado de Don Andrés, al oeste de Sóo, y sigue por dicha carretera unos 50 m hacia el Oes-te hasta el cruce inmediato, donde continúa unos 375

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m por la pista que se dirige al SE y que accede a Los Bebederos, para llegar hasta un punto en otro cruce (UTM: 28RFT 3319 1983), desde el cual sigue unos 675 m en línea recta y con rumbo SSO hasta un cru-ce de pistas al noroeste de Montaña Mosta (UTM: 28RFT 3349 1918), donde toma el ramal que se di-rige al Oeste y llega a otro cruce en el espigón NO de dicha montaña.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la pis-ta que con rumbo NO atraviesa la carretera de Sóo a El Cuchillo y llega al final de dicha pista en la es-quina noroeste de una parcela de cultivo que hay en Cercado de Don Andrés (UTM: 28RFT 3222 2100). Desde este lugar continúa con rumbo Este bordean-do dicha parcela por el norte hasta alcanzar la pista de Sóo a La Isleta; sigue en línea recta con rumbo NE hasta otro punto en un cruce situado a unos 150 m al sur del Caserío de La Caleta del Caballo (UTM: 28RFT 3250 2138), para continuar en línea recta con rumbo NE hasta la costa (UTM: 28RFT 3270 2157).

Norte: desde el punto anterior, al este de La Ca-leta del Caballo, continúa con rumbo NNE hasta la punta en la Bajita de la Grieta, en Alegranza, y des-de ahí sigue hacia el Norte por la línea des-de bajamar escorada hasta alcanzar el extremo más oriental de la Punta del Faro de Alegranza, desde donde conti-núa en línea recta con rumbo SE hasta el extremo orien-tal del Roque del Este, y luego prosigue en línea rec-ta con rumbo SO hasrec-ta el punto inicial, al oeste de la Playa de la Cantería.

Dentro del Parque Natural del Archipiélago Chi-nijo se localiza la Reserva Natural Integral de Los Is-lotes (L-1), formada por los isIs-lotes de Montaña Cla-ra, Roque del Este y Roque del Infierno, cuyos límites se detallan en el anexo literal y cartográfico del Tex-to Refundido, correspondiéndose con el perímetro a partir de la bajamar escorada de cada uno de los is-lotes señalados.

Del mismo modo, en el anexo del citado texto le-gal, se reconocen y consideran compatibles de for-ma excepcional los núcleos de población presentes en el ámbito del Parque Natural, recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote como “suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población”. Los cuatro núcleos reconocidos son los siguientes: Caleta del Sebo y Pedro Barba en La Graciosa, y Caleta de Famara y Urbanización de Fa-mara-Island Homes, en la costa de Lanzarote.

El Parque Natural ocupa una superficie de 46.263 hectáreas, de las que 37.151 ( 80,30%) se corresponden con el ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas repartidas entre los términos mu-nicipales de Teguise con 7.222 ha (79,3%) y Haría con 1.890 ha (20,7%).

Artículo 4.- Ámbito territorial: área de

sensibili-dad ecológica.

De acuerdo con el artículo 245.1 del Texto Refundido, tiene la consideración de Área de Sensibilidad Eco-lógica (ASE), a efectos de lo previsto en la legisla-ción de impacto ecológico todo el ámbito del Parque Natural, tanto terrestre como marino.

Artículo 5.- Área de Influencia Socioeconómica.

Según lo establecido en la Directriz 16.3 (DOG) los Planes Rectores de Uso y Gestión en los Parques Rurales y los Planes Especiales en los Paisajes Pro-tegidos establecerán criterios para desarrollar el re-parto de los principales parámetros socioeconómicos de las poblaciones asentadas en su interior, a fin de conocer los cambios y tendencias en el bienestar de la población residente toda vez que son estos espa-cios naturales protegidos, donde en principio pudie-ra existir una población a la que es necesario hacer un seguimiento por su potencial incidencia en la ges-tión del espacio donde residen. Aunque lo estableci-do en esta Directriz 16.3 se refiere a Parques Rura-les y Paisajes Protegidos, resulta de aplicación al Parque Natural del Archipiélago Chinijo por razón de la excepcionalidad explícita que para el uso resi-dencial de los núcleos de población recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote con la categoría “suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población” prevé el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Prote-gidos de Lanzarote, epígrafe (L-2) punto 3 del Tex-to Refundido se clasifican como suelo urbano.

Así y a efectos de lo dispuesto en el artículo 247.1 del Texto Refundido, los municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Na-tural del Archipiélago Chinijo son los de Teguise y Haría en la isla de Lanzarote, según lo previsto en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de los parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertene-cientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos y su anexo I. Según el artículo 2 del citado Decreto, la dotación prevista al efecto se consignará anualmente como subvenciones destinadas a los municipios sitos dentro de las Áreas de Influencia Socioeconómica en los presupuestos ge-nerales de la Comunidad Autónoma de Canarias in-mediatamente posteriores a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Al mismo tiempo el artículo 247.4 del Texto Refun-dido, referido a Áreas de Influencia Socioeconómi-ca establece que las necesidades económiSocioeconómi-cas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los muni-cipio tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

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Artículo 6.- Ámbito territorial: Áreas de Gestión

Integrada.

Dada la singularidad y el alto valor ambiental del Parque Natural y de acuerdo con la finalidad de pro-tección del Parque y para su mejor gestión adminis-trativa, se declara un Área de Gestión Integrada en-tre las administraciones afectadas con el régimen establecido en los artículos 140 al 144, ambos inclusive, del Texto Refundido y con el Título V del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 183/2004, de 21 de diciembre). Esta área de Gestión Integrada se regulará en el Título V de este Documento Normativo.

Artículo 7.- Finalidad de protección.

El presente Plan Rector tiene como finalidad de protección del Parque Natural del Archipiélago Chi-nijo, atendiendo al artículo 48.6.a) del Texto Refun-dido, “la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la in-vestigación científica, de forma compatible con su con-servación, no teniendo cabida los usos residenciales en todo el ámbito del espacio protegido, salvo en los cuatro núcleos de población exceptuados en el Tex-to Refundido (Caleta del Sebo, Pedro Barba, Caleta de Famara e Island Homes) y ordenados pormeno-rizadamente por el presente Plan Rector u otros aje-nos a su finalidad”.

Artículo 8.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, atendien-do a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundiatendien-do, son:

a) El papel desempeñado por la interacción de sus elementos naturales en el mantenimiento de pro-cesos ecológicos esenciales, tales como la recarga del acuífero y el desarrollo de la biocenosis animal y ve-getal, tanto terrestre como marina.

b) La presencia de una muestra representativa de los sistemas naturales y de los hábitats terrestres y marinos característicos del archipiélago, tales como las comunidades psamófilas, las representaciones de las formaciones termófilas y las comunidades rupí-colas en el ámbito terrestre, así como los sebadales y las comunidades de algas pardas en el medio ma-rino.

c) La existencia de poblaciones de animales y ve-getales catalogados como especies amenazadas, así como elementos endémicos que, por virtud de con-venios internacionales y disposiciones específicas, re-quieran protección especial. Destacan Atractylis ar-buscula, Helianthemum gonzalezferreri, Helianthemum bramwelliorum, Helichrysum gossypinum entre las

especies vegetales, y Pelagodroma marina hypoleu-ca (paíño pechialbo), Falco pelegrinoides pelegri-noides (halcón tagarote), Pandion halieatus haliae-tus (águila pescadora) y Chlamydotis undulata fuertaventurae (hubara) entre las especies de la avi-fauna.

d) La contribución del Parque Natural del Archi-piélago Chinijo al mantenimiento de la biodiversi-dad del Archipiélago Canario, siendo el centro ge-nético más relevante de la isla en lo que a flora terrestre se refiere, albergando un 75% de la flora en-démica de Lanzarote. Además alberga una de las más ricas y variada representación de la fauna ver-tebrada del archipiélago, así como, una importante representación de la fauna invertebrada terrestre con 356 especies inventariadas. De igual modo ocurre en el medio marino donde se han inventariado al me-nos 309 especies de algas, 234 de peces y 241 in-vertebrados marinos, constituyendo un área de alto valor biogeográfico por las características templadas de su biocenosis.

e) La existencia de áreas de nidificación de espe-cies amenazadas tales como el paíño pechialbo (Pe-lagodroma marina hypoleuca), el águila pescadora (Pan-dion halieatus haliaetus) o el halcón tagarote (Falco pelegrinoides pelegrinoides), a la vez que constitu-ye un área de importancia vital como zona de refu-gio de especies migratorias.

f) La constitución de un hábitat único de endemismos canarios como Helianthemum gonzalezferreri y He-lianthemum bramwelliorum en el caso de la flora, al-bergando los únicos efectivos poblacionales de in-vertebrados endémicos como Cryptella alegranzae o Napaeus huttereri.

g) Albergar gran número de estructuras geomor-fológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, destacando los Riscos de Famara, y cada uno de los islotes que componen el Parque Natural.

h) La existencia de un paisaje natural de gran be-lleza y valor, comprendiendo elementos singularizados y característicos del paisaje de las islas, albergando además elementos de alto valor arqueológico, histó-rico y etnográfico.

i) Contener yacimientos paleontológicos de gran interés científico.

Artículo 9.- Necesidad del Plan.

La necesidad del Plan Rector deriva del conteni-do del artículo 21.1.a) del Texto Refundiconteni-do, que es-tablece que el instrumento de planeamiento que co-rresponde a un Parque Natural es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), cuyo principal objeto es el de instrumentar los objetivos de conservación y

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desa-rrollo sostenible previstos en la citada norma legal, debiendo incluir los usos del territorio en toda su ex-tensión, ordenándolos de tal forma que garanticen la preservación de los recursos naturales que alberga, el disfrute público, la educación y la investigación científica, todo ello de acuerdo con los contenidos y determinaciones contenidas en el artículo 22.5 del Tex-to Refundido, Capítulo II de las Directrices de denación General (Ley 19/2003) y Plan Insular de Or-denación de Lanzarote.

La diversidad y complejidad de los elementos na-turales presentes en el área y de los usos en ella de-sarrollados, algunos de ellos de reciente aparición y en presumible crecimiento, requieren una ordena-ción jurídica y un nuevo marco administrativo capaz de mantener el equilibrio entre la actual conservación del área y sus posibilidades de desarrollo socioeco-nómico. Por ello, es objeto de este Plan Rector el ar-monizar los más variados intereses presentes en el área manteniendo el equilibrio entre la conservación y la protección estricta de sus elementos naturales y cul-turales con el desarrollo socioeconómico de la población local y el uso público del Espacio Protegido, apor-tando el marco jurídico en el que se pueden desarrollar esta serie de actividades, al mismo tiempo que incluye normas, directrices y criterios generales para la ges-tión del Parque.

Por otra parte, el Plan se redacta en aplicación de la Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turis-mo de Canarias, que señala los criterios para la or-denación de los espacios naturales.

Artículo 10.- Efectos del plan.

1. La aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión y su posterior publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias, tendrá los efectos que le con-fiere el artículo 44 del Texto Refundido, siendo és-tos los siguientes:

a) La vinculación de los terrenos, las instalacio-nes, las construcciones y las edificaciones a destino que resulte de la clasificación y calificación y su su-jeción al régimen urbanístico que consecuentemen-te le sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus dis-posiciones por las Administraciones y los particula-res, siendo nula cualquier reserva de dispersación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efec-tos de aplicación por la Administración pública de cua-lesquiera medios de ejecución forzosa.

d) La declaración de utilidad pública y la necesi-dad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones

correspon-dientes, cuando delimiten unidades de actuación a eje-cutar por expropiación o prevean la realización de obras públicas ordinarias que precisen de expropiación.

e) La publicidad de su contenido, teniendo dere-cho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se deter-mine reglamentariamente.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión entrará en vi-gor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la pu-blicación del acuerdo de aprobación definitiva.

3. La vigencia del Plan Rector será indefinida. 4. El incumplimiento de las determinaciones es-tablecidas en el presente Plan Rector de Uso y Ges-tión tendrá la consideración de infracción adminis-trativa conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silves-tres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

5. Será de aplicación el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia So-cioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, donde se recoge en su artículo 2, la necesidad de pre-via puesta en marcha de los Planes Rectores de Uso y Gestión para la consignación anual de las subven-ciones destinadas a los municipios sitos en las Áreas de Influencia Socioeconómica. En todo caso, en la interpretación y aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chini-jo las determinaciones de carácter ambiental preva-lecerán sobre las estrictamente territoriales y urba-nísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los ob-jetivos y criterios ambientales de la ordenación.

Artículo 11.- Objetivos del plan.

Este Plan Rector de Uso y Gestión tiene como ob-jetivo general, tal y como le corresponde por Ley, la elaboración de las Normas, Directrices y criterios ge-nerales, de forma que puedan lograrse los objetivos que han justificado su declaración, que por tratarse de un Parque Natural es “la preservación de los re-cursos naturales que alberga para el disfrute públi-co, la educación y la investigación científica de for-ma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales en todo el ámbito del espacio protegido, u otros ajenos a su finalidad”. De este modo el uso residencial con carácter general es-tá prohibido y sólo cabe en este Parque Natural por-que ha sido excepcionado en los cuatro núcleos de población (Caleta del Sebo, Pedro Barba, Caleta de

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Famara e Island Homes) de manera expresa por el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote epígrafe (L-2) punto 3 del Texto Refundido.

De acuerdo con la finalidad del Parque y los fun-damentos de protección se establecen como objeti-vos concretos de este Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1º) Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el área, así como la restauración de aquellos que lo precisen, manteniendo su dinámica y estructura fun-cional.

2º) Eliminar, limitar o regular, según el caso, las actividades incompatibles con la conservación de los recursos naturales.

3º) Favorecer la recuperación y aumento de la su-perficie ocupada por la vegetación natural a través de la repoblación con las especies más adecuadas pa-ra cada zona.

4º) Promover medidas de lucha contra la erosión, especialmente para evitar la pérdida de suelo.

5º) Conservar las muestras de cardonal-tabaibal así como potenciar su regeneración natural y favo-recer la recolonización de sus zonas óptimas.

6º) Potenciar y asistir la recuperación de la vege-tación termófila del Parque Natural.

7º) Garantizar la conservación y protección estricta de los hábitats rupícolas, pues constituyen el refugio de una gran variedad de especies endémicas, espe-cialmente en el caso de los riscos de Famara.

8º) Garantizar la conservación y protección de las especies vegetales y de la fauna amenazadas, me-diante acciones de recuperación, protección y manejo de estas especies y sus hábitats.

9º) Promover, de acuerdo con el órgano com-petente en materia de pesca, la conservación y recu-peración de los ecosistemas marinos presentes en el Parque Natural, así como, la utilización sostenible de los recursos pesqueros y marisqueros.

10º) Recuperar aquellas áreas que se encuentren más degradadas, prestando especial atención a la eli-minación y/o corrección de los impactos preexis-tentes.

11º) Mejorar todos los aspectos relacionados con la recogida y tratamiento de los residuos generados en los asentamientos de población y en las áreas de concentración de visitantes.

12º) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Parque Natural.

13º) Promover el crecimiento ordenado y armó-nico de los núcleos de población, dotándolos de los servicios e infraestructuras necesarios en cada caso.

14º) Potenciar el mantenimiento de las activida-des económicas tradicionales, especialmente la pes-ca artesanal y las práctipes-cas agrícolas.

15º) Contribuir al fomento y promoción de nue-vas alternatinue-vas de desarrollo socioeconómico de la población local.

16º) Contribuir al mantenimiento del patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico y paleontológi-co.

17º) Conservar, proteger y contribuir a la recuperación de los conjuntos y yacimientos arqueológicos repre-sentativos del Parque Natural, así como los yaci-mientos paleontológicos existentes.

18º) Contribuir a la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales de interés histórico-artístico, así como a los elementos patrimoniales de interés etnográfico producto de las actividades tra-dicionales.

19º) Contribuir a la recuperación de edificaciones de valor patrimonial presentes en el Parque Natural. 20º) Contribuir al mantenimiento de las manifes-taciones etnográficas de la cultura local.

21º) Conservar la calidad visual del paisaje en es-te Espacio Natural y restaurar las zonas degradadas. 22º) Eliminar, minimizar o integrar, según el ca-so, los impactos paisajísticos en el ámbito del Par-que Natural, especialmente los derivados de las in-fraestructuras y equipamientos públicos.

23º) Promover el uso de tipologías constructivas tradicionales adecuadas a cada sector del Parque.

24º) Incentivar el acondicionamiento externo de las construcciones, incorporando la utilización de materiales y colores que permitan su integración pai-sajística, así como la adecuación estética de los en-tornos urbanizados.

25º) Regular y promover los usos relacionados con el disfrute público del espacio, la educación am-biental y la investigación.

26º) Difundir los valores y características natura-les y culturanatura-les del Parque Natural, así como los ob-jetivos, régimen de usos, directrices y programas del Plan Rector, tanto entre los habitantes del Parque y

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sus visitantes, como en otras áreas de captación de turismo local y foráneo.

27º) Diversificar y racionalizar la oferta de espa-cios de interés, ordenar la afluencia de visitantes y favorecer el contacto de los visitantes con la natura-leza y con los recursos culturales y etnográficos del Parque Natural, todo ello de forma compatible con su conservación.

28º) Garantizar que, directa o indirectamente, la afluencia de visitantes revierta económicamente en beneficio de los recursos naturales del Parque Natu-ral y de las condiciones de vida de sus habitantes.

29º) Contribuir a la generación de rentas com-plementarias vinculadas a las actividades tradicionales del Parque Natural y a otras relacionadas con el ocio y el contacto con la naturaleza.

30º) Posibilitar el uso público del Parque Natural a un amplio abanico de visitantes, en función de su edad, de sus condiciones físicas, de su tiempo de permanencia, de sus afinidades o de su interés y co-nocimiento previo.

31º) Garantizar la seguridad de los usuarios del Parque Natural en las zonas naturales de mayor ries-go.

32º) Facilitar y fomentar la investigación aplica-da a la gestión de los recursos naturales, los ecosis-temas naturales y procesos ecológicos, y los aspec-tos culturales y antrópicos del Parque Natural.

Artículo 12.- Normativa territorial y ambiental de

aplicación.

En el Parque Natural del Archipiélago Chinijo es de aplicación, por su declaración como Lugar de Im-portancia Comunitaria (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lis-ta de lugares de imporlis-tancia comunilis-taria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo), la Directi-va 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. De acuerdo con el ar-tículo 4.5 de la Directiva 92/43/CEE y el arar-tículo 6.4 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, des-de el momento que un lugar figure en la Lista des-de Lu-gares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobada por la Comisión con arreglo al artículo 4.2 de la Direc-tiva, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto 1.997/1995). Estos apartados también serán de apli-cación a las Zonas Especiales de Protección de las Aves (ZEPAs) declaradas al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, de conformidad con el

ar-tículo 7 de la Directiva (arar-tículo 6.4 del Real Decre-to 1.997/1995).

Según el Anexo de Reclasificación de los Espa-cios Naturales de Canarias contenido en el Texto Re-fundido tienen la consideración de Espacios Naturales tanto la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-1) como el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2). En el artículo 22 del citado Texto Refundido se contiene la obligación de la ordenación pormenorizada del Espacio Natural de referencia mediante el presente Plan Rector de Uso y Gestión de acuerdo a la fina-lidad de este Espacio protegido recogida en el artículo 48.6.a).

Atendiendo a la finalidad de protección y conservación de los recursos naturales con presencia en el Parque Natural, habría que destacar la presencia de comu-nidades vegetales que poseen la consideración de hábitats de interés comunitario, por estar amenaza-dos de desaparición, incluiamenaza-dos en el anexo I de la Di-rectiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fau-na y flora silvestre, y su transposición al ordefau-na- ordena-miento jurídico español según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, siendo necesario para su conservación la designación de Zonas Especiales de Conservación. En este acuerdo, se incluía el ám-bito terrestre del Parque Natural con el código ES7010045 y una superficie de 9.112 ha, aparecien-do también Los Islotes (ES7010044) con una super-ficie de 165 ha. Recientemente, el Gobierno de Ca-narias en su sesión de 7 de octubre de 1999 ha modificado la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria, incluyéndose dentro del ámbito del Parque Natural las siguientes áreas:

- ES7010020. Sebadales de la Graciosa, con 1.446 ha. - ES7010044. Los Islotes con 141 ha.

- ES7010045. Archipiélago Chinijo con 8.922 ha. Igualmente el espacio del Parque Natural del Ar-chipiélago Chinijo está considerado como Z.E.P.A. (Zo-na de Especial Protección para las Aves) en aplicación de lo previsto en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, relativa a la protección de las aves silvestres.

Por otro lado, habría que destacar que el Plan In-sular de Ordenación Territorial de Lanzarote aprobado mediante el Decreto 63/1991, de 9 de abril, asume en gran parte la ordenación urbanística y territorial de la isla, de tal forma que contiene un gran núme-ro de determinaciones que afectan al Parque Natu-ral del Archipiélago Chinijo, aunque Teguise es el úni-co municipio que tiene su territorio ordenado mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas

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definitivamente, de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Am-biente de Canarias en sesión celebrada el 12 de mar-zo de 2002, donde se categoriza como de protección natural el suelo rústico adscrito al Parque Natural de Archipiélago Chinijo.

La modificación puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote (Decreto 176/2004, de 13 de diciembre) establece según la Me-moria del documento unos reajustes de aspectos nor-mativos muy concretos del vigente PIOL en rela-ción con la ordenarela-ción de las actividades extractivas, la ordenación de los Sistemas Generales Insulares y en concreto los criterios y procedimientos para su ubi-cación en suelo rústico, la regulación de la implan-tación de instalaciones ganaderas colectivas, la regulación del turismo rural y los criterios para la cuantificación de las plazas turísticas. Las determinaciones que es-tablece en relación a la categorización de determinadas zonas de extracción como Suelo Rústico Minero se plantean como meras recomendaciones al presente Plan Rector, sin carácter vinculante, supeditándose a su expresa previsión en dicho Plan.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tribu-tarias establece que los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigen-tes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, mantendrán su vigencia pero deberán adaptarse íntegramente a es-te Texto Refundido anes-tes del 31 de diciembre de 2006. Por su parte, el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y eje-cución del sistema de planeamiento de Canarias de-sarrolla el Título III del Texto Refundido que regu-la regu-la ejecución del pregu-laneamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estable-ciendo las determinaciones de las áreas de gestión in-tegrada en su Título V.

La aprobación de las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, DOG y DOT (Ley 19/2003, de 14.4.03) obliga a la Comunidad Autónoma de Canarias a redactar la to-talidad de los Planes y Normas de los Espacios Na-turales protegidos en el plazo de dos años (Directriz 16, apartado 6). En esta DOG 16 se contienen los cri-terios para la ordenación de los espacios naturales pro-tegidos estableciéndose las DOG y las DOT como mar-co legislativo junto mar-con el PIO para el establecimiento del régimen de usos y actividades en base a la zoni-ficación, y a la clasificación y categorización que el planeamiento establezca, todo ello con la finalidad de alcanzar los objetivos que consagra el artículo 48.6.a) del Texto Refundido.

De manera particularizada, las Directrices de Ordenación General que destacan por su

inciden-cia en la ordenación de los espacios naturales pro-tegidos son:

- El Capítulo II-Biodiversidad y, dentro de éste, las Directrices 12 a 18, ambas inclusive que regulan los objetivos y criterios de ordenación y conserva-ción del espacio.

- También en el capítulo de Biodiversidad la Directriz 19 apunta la adquisición por parte de las administra-ciones públicas de los espacios estratégicos o con ma-yor valor, con destino al dominio público para garan-tizar con ello la máxima protección de estas zonas. Así queda consagrado en la Directriz 60.2 al prever la re-serva de tales espacios para su incorporación al patri-monio público de suelo a través del planeamiento in-sular y de los espacios naturales protegidos.

- La DOG 34 (recursos geológicos) que estable-ce que no se permitirá la actividad extractiva en los espacios naturales protegidos salvo en los casos en los que el planeamiento admita medidas de sustitu-ción paulatina del recurso y la habilitasustitu-ción de estas zonas como agrícolas o ambientales

También destacar que la isla de Lanzarote fue de-clarada, el 7 de octubre de 1993, Reserva de la Bio-esfera por el Consejo Internacional del Programa Mab (Man and Biosphere) de la UNESCO (Organi-zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Mab es un programa mundial de cooperación internacional que versa sobre las in-teracciones entre el hombre y el medio ambiente, en todas las situaciones bioclimáticas y geográficas de la bioesfera.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN

Artículo 13.- Objetivo de la zonificación.

En el ámbito del Parque Natural del Archipiéla-go Chinijo la zonificación que se establece tiene por objeto armonizar los usos con los fines de protección y conservación que se persiguen, a tal fin, se delimitan zonas de diferente destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de pro-tección, por su fragilidad, que requieran los recursos existentes, su capacidad para soportar usos o la ne-cesidad de ubicar servicios en ellas, todo ello en apli-cación de lo previsto por el artículo 22 del Texto Re-fundido y Directriz 16 de las Directrices de Ordenación General, donde se establecen una serie de criterios para la ordenación de los espacios naturales prote-gidos que son recoprote-gidos por el presente Plan Rector

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estableciendo el régimen de usos, aprovechamientos y actuaciones que en base a la zonificación del es-pacio protegido, y a la clasificación y régimen urba-nístico que se establece. Así se ha procedido a esta-blecer zonas diferenciadas dentro del ámbito territorial del Parque Natural, de acuerdo a la zonas estableci-das en el artículo 22.4 del Texto Refundido.

Artículo 14.- Zona de Exclusión.

Está constituida por las superficies con mayor ca-lidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amena-zados o representativos. El acceso está regulado aten-diendo a los fines científicos y de conservación.

Esta unidad comprende los islotes de Roque del Oeste y Roque del Este, que forman parte de la Re-serva Natural Integral de Los Islotes (L-1), corres-pondiéndose su límite con el perímetro a partir de la bajamar escorada de cada uno de los islotes señala-dos, abarcando en su conjunto una superficie de 27,4 ha.

La ordenación establecida en este Plan Rector y que afecta a la Reserva Natural Integral de Los Islo-tes (L-1) tiene carácter transitorio hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de ordena-ción, Plan Director, actualmente aprobado definiti-vamente por acuerdo de C.O.T.M.A.C. de 20 de ju-lio de 2006.

Artículo 15.- Zona de Uso Restringido (Z.U.R.).

Constituida por aquellas superficies con alta ca-lidad biológica o que contienen elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tec-nológicas modernas.

En el caso de Montaña Clara, que forma parte de la Reserva Natural Integral de Los Islotes, está cons-tituida por superficie de la mayor calidad biológica o que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representa-tivos. El acceso estará permitido si bien éste sólo po-drá producirse conforme a lo previsto en el artículo 48.8 del Texto Refundido.

Sus límites se detallan en el anexo cartográfico (N.1. Zonificación) y comprenden las siguientes áreas:

• II.1. ALEGRANZA.Esta zona comprende la totali-dad de Alegranza, salvo el ámbito del Faro que se ads-cribe a una Zona de Uso General IV.1 y abarca una superficie de 1.025 ha, representando el 11,25% de la superficie total del ámbito terrestre del Parque.

• II.2. LA GRACIOSA.Zona localizada en el sector septentrional de la isla de La Graciosa. Se excluyen de esta delimitación las pistas designadas para el trá-fico rodado en este Plan Rector, éstas quedan adscritas a la Zona de Uso Moderado III.1. La Graciosa. Esta zona abarca 500,14 ha de superficie, lo que representaría un 5,49% del total del ámbito terrestre.

• II.3. RISCOS DE FAMARA-BARRANCO DE LA POCETA. Engloba esta zona los riscos y acantilados desde la Playa de la Cantería-Punta de Fariones hasta el ba-rranco de La Poceta. Se excluye de esta delimitación el tramo de pista que desde la zona noreste del nú-cleo Island Homes discurre hasta la Playa de Fama-ra con una longitud de pista de 963 metros, que que-daría adscrita a la Zona de Uso Moderado III.2 El Jable. Esta zona abarca una superficie de alrededor de 1.731,02 ha que corresponde al 19% de ámbito te-rrestre del Parque Natural.

• II.4. ÁREA MARINA DEL ROQUE DEL ESTE. Esta área comprende el sector de aguas interiores incluidas en un círculo de una milla de radio centrado en dicho Roque, coincidiendo con la zona de máxima protec-ción establecida en la Reserva Marina de Interés Pes-quero, de acuerdo con el Decreto 62/1995, de 24 de marzo. Esta zona marina abarca un superficie de 234,6 ha, representando el 0,6% de la superficie ma-rina del ámbito objeto de ordenación.

• II.5. MONTAÑA CLARA. Esta zona comprende la totalidad de Montaña Clara y abarca una superficie de 137,8 ha, representando el 1,51% de la superficie total del ámbito terrestre del Parque.

Según queda recogido en la Directriz de Ordena-ción General 60.2 y dada la especial situaOrdena-ción de es-ta zona II.5 Mones-taña Clara, por su ales-ta calidad am-biental, se propone la reserva de la misma por parte del Gobierno de Canarias para incorporar al patrimonio público del suelo por tratarse de uno de los ámbitos más valiosos del Espacio Natural y requerir por ello una protección y gestión excepcional.

Artículo 16.- Zona de Uso Moderado (Z.U.M.).

Constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de conservación del Parque con usos o actividades educativo-ambientales y recreativas, com-patibilizándose en estas zonas el mantenimiento de la actividad agrícola tradicional, que dada su dis-persión en el territorio y su escasa entidad no requiere ser zonificada específicamente para tal fin.

Sus límites se detallan en el anexo cartográfico de zonificación (Plano N.1) y comprende las siguientes zonas:

• III.1. LA GRACIOSA.Comprende la práctica tota-lidad de la isla de La Graciosa, salvo las zonas de Uso

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Restringido II.2, Zonas de Uso General IV.2 a IV.6 y Zonas de Uso Especial V.1 y V.2 definidas en este Plan Rector. Esta zona tiene una superficie de 2.137 ha que correspondería aproximadamente a un 24% de la superficie total del ámbito terrestre del Archi-piélago Chinijo.

• III.2. EL JABLE.Esta zona abarca la llanura com-prendida entre Caleta de Caballo, Soó y Famara, in-cluyendo los conos volcánicos localizados en el área. Su superficie es de 2.354 ha, representando un por-centaje cercano al 26% del ámbito.

• III.3. LAS LADERAS.Esta unidad abarca el sector de suelo comprendido entre la pista que se inicia en la carretera de acceso a Caleta de Famara hasta al-canzar la urbanización Island Homes, así como par-te del cauce y laderas del barranco de La Poceta. Es-ta zona abarca una superficie de algo más de 94 ha que suponen el 1% del total de la superficie terres-tre del Parque.

• III.4. CERCADOS DE DON ANDRÉS. Abarca un sec-tor de suelo situado al oeste del pueblo de Soó, en-tre la carretera de acceso a Caleta de Caballo y los límites del Espacio Natural, donde predominan los cultivos en enarenados artificiales. La superficie de esta zona terrestre comprende unas 149 ha que co-rresponderían al 1,6% del total del ámbito.

• III.5. SOÓ. Sector localizado en la parte oriental del pueblo de Soó, entre la carretera de acceso des-de Caleta des-de Famara y los conos volcánicos des-de Mon-taña de Juan del Hierro y MonMon-taña Chica. Su super-ficie abarca 133,2 ha que suponen un porcentaje de 1,46% del total del ámbito.

• III.6. MESETA DE FAMARA.Abarca el sector superior de los riscos de Famara incluidos en el Parque Na-tural. Esta zona terrestre tiene una superficie de 356,7 ha, representando alrededor de un 3,9% de la super-ficie total del ámbito.

• III.7. BARRANCOS DEL ESTE DE FAMARA. Com-prende el cauce y laderas de los barrancos de Valle Grande y Valle Fuente Dulce, localizados en el sec-tor nororiental de la isla de Lanzarote. Tiene una su-perficie de 288,2 ha que representan un 3,1% del ám-bito terrestre del Parque.

• III.8. LLANO DE LA MARETA. Sector de suelo lo-calizado en la zona central de la isla de La Graciosa donde se ubican una zona de infraestructuras hi-dráulico sanitarias que contiene la planta depurado-ra, depósitos y una zona reservada para la clasifica-ción de los residuos y su posterior traslado, y otra zona de corrales e instalaciones ganaderas asociadas a es-te uso. También comprende una zona de cultivos preexistentes. Esta zona de uso mixto representa el 0,6% abarcando una superficie de 56,87 ha. La zo-na III.8 Llano de La Mareta queda detallada en el grá-fico que se anexa a continuación.

Referencias

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