TÍTULO III RÉGIMEN DE USOS
Artículo 92.- Condiciones de ordenación.
1. Condiciones relativas a la parcelación: a. El Estudio de Detalle deberá establecer zonas edificables con una superficie máxima por parcela o conjunto agrupado de 200,00 m2s y una superficie mínima de 150,00 m2s, y un máximo de tres zonas edificables, sin incluir las parcelas adscritas a las edificaciones catalogadas.
b. Frente mínimo de parcela edificable: 7,50 m. c. Fondo máximo de parcela edificable: 10,00 m. Se deberá respetar en todo caso los retranqueos exi- gidos a las viviendas preexistentes catalogadas.
d. Para las parcelas adscritas a elementos prote- gidos catalogados no se exigirá el cumplimiento de los parámetros exigidos en los puntos anteriores.
2. Condiciones relativas a la posición de la edifi- cación en la parcela:
a. Serán de aplicación las condiciones estableci- das para la Zona de Ordenanzas E.1B.
b. Para las edificaciones catalogadas como elementos protegidos no se exigirá el cumplimiento de los pa- rámetros exigidos en los puntos anteriores.
3. Condiciones relativas a la intensidad de edifi- cación.
a. Coeficiente de edificabilidad bruta para la zo- na será el que resulte de materializar 600 m2c de nue- vas construcción. A estos efectos no será computa- ble la edificación correspondiente a los elementos protegidos catalogados, ni las ampliaciones que con motivo de mejoras de condiciones de habitabilidad se permitan.
b. Ocupación máxima: la que resulte de aplicar las restantes condiciones de ordenación.
c. En todo caso se deberá respetar las afecciones de servidumbres de protección y tránsito derivados de la aplicación de la Ley de Costas (Ley 22/1998, de 28 de julio) y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fi- nes de protección del Parque.
4. Condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.
Con carácter general serán de aplicación las con- diciones establecidas para la Zona de Ordenanza E.1.B y en particular:
1) Deberán agruparse en edificios de superficie cons- truida comprendida entre un mínimo de 150 m2c y un máximo de 250 m2y tres unidades de viviendas como máximo por agrupamiento.
2) Deberán respetar una separación entre edificios de cinco (5) metros como mínimo.
5. Condiciones de los usos.
Serán de aplicación los correspondientes a la zo- na E.1.A.
6. Condiciones estéticas.
La edificación deberá seguir los criterios compo- sitivos y de acabados de las edificaciones cataloga- dos incluidas en la zona y en general las exigidas pa- ra la Zona E.1
Sección 1ª
Ordenanza “E.2”-Caleta de Famara
Artículo 93.- Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación exclu- siva en la zona identificada como Zona “E 2” a la que se adscribe la totalidad del suelo urbano de Caleta de Famara.
Artículo 94.- Condiciones generales.
1. Las presentes condiciones serán de aplicación a la totalidad del suelo urbano de Caleta de Famara. 2. El Sistema de ordenación será en manzana com- pacta con edificación alineada a vial.
3. Uso global de la zona: Residencial. Con las si- guientes condiciones:
a) Vivienda mínima: compuesta al menos por un dormitorio doble independiente, cocina, estancia, cuarto de baño completo y solana-tendedero. Asimismo deberán disponer de un frente mínimo de fachada a vial o espacio libre, público o privado, de al menos cuatro (4) metros de ancho, en que deberá disponer- se al menos un hueco al exterior con destino a dar iluminación y ventilación natural a la vivienda.
b) El número máximo de unidades de viviendas por parcela será el que resulte de aplicar un estándar
de una vivienda por cada cincuenta metros cuadra- dos de parcela neta.
c) Cuando en un mismo edificio se localice mas de una vivienda se deberá prever en el interior de la parcela al menos una plaza de aparcamiento por uni- dad de vivienda.
4. Usos pormenorizados admisibles.
a) Uso comercial, en las siguientes condiciones: 1) La superficie del local no podrá superar dos- cientos cincuenta (250) m2ni ser inferior a seis (6) m2útiles.
2) La clasificación de actividades se regirán por lo dispuesto al respecto por la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Pú- blicos y Actividades Profesionales.
3) Los establecimientos deberán disponer de las medidas correctoras necesarias para garantizar la co- modidad, salubridad y seguridad de los vecinos.
b) Uso Industria-Almacén.
1) Sólo será autorizable la instalación de indus- trias-almacenes pequeñas y artesanales.
2) Los establecimientos industriales existentes al tiempo de la aprobación del presente Plan Rector que incumpliesen las condiciones dimensionales mí- nimas exigibles, se permitirá su permanencia siem- pre que la actividad que desarrollen sea compatible con el uso residencial y cumplan con las condicio- nes ambientales exigibles de acuerdo con Planea- miento municipal y normativas sectoriales vigentes.
c) Uso Oficina.
1) Se permitirá la instalación de oficinas: 1.a) En edificios de uso compartido con otros usos, incluso el residencial, o de uso exclusivo, li- mitándose la superficie útil del local destinado al uso a 200 m2.
1.b) Los despachos profesionales adjuntos a la vivienda, limitándose la superficie destinada a ésta actividad a un máximo del 40% de la superficie útil de la vivienda.
d) Uso Equipamiento y dotaciones.
1) Se permite su instalación siempre que éstas se destinen a dar servicio al núcleo o al espacio natural protegido, bien sea en parcelas de uso específico o bien parcelas de uso residencial.
- Las dotaciones y equipamientos que se desarro- llen en parcelas de uso residencial deberán respetar los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensidad de edificación que correspondan a la parcela.
- Las dotaciones y equipamiento que se desarro- llen en parcelas de uso específico, se ajustarán a las siguientes parámetros y condiciones relativas a la posición e intensidad de edificación:
Parcela D-S-1: uso Sanitario;. Ocupación máxi- ma 50%; altura máximo de dos plantas/siete metros. Parcela D-E-1: Uso Docente. Ocupación máxima 50%; altura máximo de dos plantas/siete metros.
Parcelas D-D-1 y D-D-2: Uso Deportivo. Ocupa- ción máxima 20%; altura máximo de dos plantas/sie- te metros.
Parcelas D-SC-1 y D-SC-2. Uso Sociocultural, con carácter de dotación. Los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación y de intensi- dad de edificación que correspondan a la parcela se- rán los de la ordenanza E-2.
2) En las parcelas calificadas como espacios libre públicos (EL), se permite una ocupación máxima de la edificación sobre rasante del 5% sin superar los cin- cuenta (50) metros cuadrados de construcción. Se ad- mite la construcción de sótanos con destino a plazas de aparcamiento de uso público. No se permite nin- guna otra construcción de nueva planta, salvo que sea fácilmente desmontable, de pequeñas dimensiones y que se destinen a usos relacionados con el espacio libre.
3) Se permiten retranqueos a linderos. En caso de disponer de ellos deberán ser como mínimo de 3 me- tros.
Artículo 95.- Condiciones estéticas específicas.
1. Condiciones estéticas son las que se imponen a la edificación y demás actos de urbanización, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen del conjunto del núcleo de población. Como criterio general, las edificaciones deberán de estar de acuerdo con el entorno paisajístico que las rodea por lo que deberán ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la arquitectura tradicional del lugar.
2. Todas las fachadas se tratarán con los mismos criterios de composición, materiales y calidad de acabados. Por su incidencia visual se deberá tener es- pecial cuidado en los acabados de las fachadas de los edificios situados en el borde del núcleo.
3. Con carácter general serán de aplicación las de- terminaciones de las Ordenanzas Municipales de
Edificación y Urbanización y en su defecto las esta- blecidas por el planeamiento municipal.
Artículo 96.- Condiciones de urbanización.
1. Las obras de urbanización se regirán por las Or- denanzas municipales de Urbanización y en su de- fecto a las establecidas por el planeamiento munici- pal y la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
2. La conexión de la red interior de viales con el resto de la isla se realizará exclusivamente a través de los puntos señalados para tal fin en los planos de ordenación.
3. El perfil de las calles se adaptará lo más posi- ble a la topografía del terreno donde se desarrolle. En la documentación gráfica se recogen las alineaciones y ancho mínimo establecido para de cada una de las vías previstas.
4. Tanto en la red viaria actual como en las de nue- va creación será de obligado cumplimiento las de- terminaciones del Decreto 227/1997 Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, si bien dada la poca inci- dencia del tráfico no será obligatorio disponer de aceras o zonas reservadas para peatones en las vías puesto que la “acera” permitida sirve como protec- ción de la vivienda frente a los agentes externos (agua, arena, etc.).
5. Los anchos de calzada y aceras se deberán ajus- tar a las secciones fijadas en el plano de alineaciones para cada calle, que tendrán:
- Carácter vinculante para las vías existentes o pro- longación de éstas hasta completar la alineación que corresponda a la manzana.
- Carácter vinculante para las de nueva creación. 6. En la vía de borde del núcleo deberá disponer- se en elemento de separación entre el suelo urbano y el suelo rústico, dicho elemento deberá estar dise- ñado de forma que se integre paisajísticamente con el resto del territorio, empleando para ellos piedra na- tural de la zona y especies vegetales autóctonas.
7. Abastecimiento de agua. Deberán disponer obli- gatoriamente de red de distribución conectada a la red de abastecimiento Insular.
8. Saneamiento. Deberá disponerse de red de sa- neamiento colectiva conectada a la EDAR de Cale- ta de Famara.
9. Energía eléctrica. Los tendidos eléctricos serán obligatoriamente subterráneos. Los tendidos aéreos o sobre fachadas preexistentes, deberán ser sustitui-
dos por otros subterráneos o bien proceder a su ca- nalización en fachadas.
10. Alumbrado público. El diseño del alumbrado público será el establecido para el núcleo de Caleta del Sebo en las condiciones descritas anteriormen- te.
Artículo 97.- Parámetros y condiciones relativas
a la parcela.
1. Parcela mínima: 100,00 m2.
2. Frente mínimo de parcela: 7,00 metros.
Artículo 98.- Parámetros y condiciones relativas
a la posición de la edificación en la parcela. En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela.
Artículo 99.- Parámetros y condiciones relativas
a la intensidad de edificación.
1. Coeficiente de edificabilidad: 1,70 m2/m2. 2. Ocupación máxima:
a) Planta baja = 100%.
b) Planta alta = La que resulte de aplicar otras con- diciones exigidas.
Artículo 100.- Parámetros y condiciones relativas
al volumen y forma de la edificación. 1. Número máximo de plantas: dos.
2. Altura máxima: 7,00 metros, medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo de la planta baja.
3. Altura libre de planta: la altura libre interior de planta, medida ésta de cota de pavimento a techo, se- rá como mínimo de 2,50 metros, quedando limitada la altura libre en planta baja a 4,00 metros, y a 3,40 m, como máximo, si es comercial.
4. Fondo máximo edificable: 25,00 metros.
Artículo 101.- Suelo urbano no consolidado or-
denado-Ficha de ordenación.
Dentro del ámbito de ordenación se ha delimita- do un sector de suelo urbano no consolidado que se adscribe a una única unidad de actuación que abar- ca una superficie de 37.757 m2.
La delimitación de esta Unidad de Actuación se justifica por la necesidad de cubrir, a corto plazo, las necesidades de Viviendas de Protección Pública y de
dotaciones y equipamientos que requería el núcleo. Por ello, el Ayuntamiento lidera la gestión pero de- jándose abierta la participación de los ciudadanos, y se opta por un sistema de ejecución pública por cooperación, en el que la Administración actuante eje- cuta las obras de urbanización y desarrolla la actua- ción, con cargo a los propietarios, que aportan el
suelo de cesión obligatoria y gratuita y permiten la ocupación de terrenos necesarios para le ejecución de las obras de urbanización.
Las características y cuantificación de dicha Uni- dad de Actuación se recoge en su correspondiente Fi- cha incluida como anexo al presente documento.
Sección 1ª
Ordenanza Islands Home
Artículo 102.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al suelo urbano de la Urbanización Islands Home.
Artículo 103.- Condiciones generales.
1. La ordenación pormenorizada de esta zona se ajustará a lo dispuesto por el planeamiento munici- pal vigente, que clasifica la totalidad del suelo ads- crito como urbano consolidado, con usos globales re-
sidencial y turístico, este último limitado exclusiva- mente a la capacidad y modalidad de los estableci- mientos actualmente autorizados que se recogen en los cuadros adjuntos y se grafían en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada (N.5.4.2).
2. Sistema de Ordenación que corresponde a es- te ámbito de ordenación es el desarrollo en edificio aislado con tipología básica de edificio exento.
3. A modo de resumen de las características de ca- da una de las parcelas de que se compone la urbani- zación se incorporan los siguientes cuadros resúme- nes, en el que constan los principales parámetros urbanísticos de ordenación.
CAPÍTULO 4
ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL
Artículo 104.- Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de ordenación se corresponde en su totalidad con la del suelo adscrito a la Zona de Uso Especial V.2 se clasifica como suelo rústico, categorizado como de asentamiento rural.
2. La presente ordenanza será de aplicación ex- clusiva en la zona identificada como Zona “AR”. Co- rrespondiente a la ordenación pormenorizada del nú- cleo de población de Pedro Barba.
Artículo 105.- Condiciones generales.
1. No se permite el crecimiento de este núcleo por lo que no se autorizará la construcción de nuevas vi- viendas quedando limitado el número de éstas a las que en el momento de la aprobación inicial del PRUG se encuentren catastradas y en pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, que según datos catastrales son 19 viviendas.
2. No obstante lo anterior, se permitirá la amplia- ción de las viviendas actuales hasta alcanzar una su- perficie máxima construida de doscientos metros cuadrados por unidad de vivienda.
3. Se propone desde este Plan el establecimiento de una Entidad de Conservación de Poblado para Pedro Barba, con objeto de establecer las medidas or- ganizativas necesarias capaces de lograr un sistema de mantenimiento de la urbanización acorde con la realidad existente y en el marco de la legalidad ur- banística.
Artículo 106.- Unidad apta para la edificación (UAE).
1. Se define como el suelo natural clasificado co- mo suelo rústico, de dimensiones y características mí- nimas determinadas por el presente Plan Rector, afec- to, a todos los efectos, a la edificación permitida.
2. Se establece como superficie mínima de la unidad apta para la edificación (UAE) 500,00 m2.
Artículo 107.- Parámetros y condiciones relativas
a la posición de la edificación en la unidad apta pa- ra la edificación.
La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación.
Artículo 108.- Parámetros y condiciones relativas
a la intensidad de edificación.
1. Coeficiente de edificabilidad por unidad apta para la edificación: 0,30 m2/m2.
2. Ocupación máxima: 30%.
3. No podrán segregarse unidades aptas para la edi- ficación con edificaciones preexistentes que incum- plan los parámetros anteriormente definidos.
4. La posibilidad de ampliación de las edificaciones preexistentes estará limitada por un círculo circuns- crito al conjunto edificado, incluida la ampliación, con un diámetro máximo de 35,00 metros.
Artículo 109.- Parámetros y condiciones relativas
al volumen y forma de la edificación.
1. Número máximo de plantas: una (1) planta. 2. Altura máxima: tres metros veinte (3,20), me- didos desde la rasante del terreno a la cara inferior del forjado de techo.
Artículo 110.- Condiciones de los usos.
1. Uso característico: Residencial.
a. La modalidad de vivienda permitida será la ac- tualmente desarrollada, es decir, unifamiliar aislada y pareada.
b. No se permite la construcción de nuevas viviendas por lo que el número de éstas se limitará a las pree- xistentes en el momento de la aprobación inicial del PRUG (19 viviendas), no obstante se permitirá la am- pliación de estas viviendas que en todo caso debe- rán cumplir las siguientes condiciones:
1) La superficie máxima construida por unidad de vivienda no podrá sobrepasar los doscientos (200) me- tros cuadrados construidos, por lo que las viviendas podrán ser ampliadas hasta agotar dicha superficie. 2) La posibilidad de ampliación de las edificaciones preexistentes estará limitada por un círculo circuns- crito al conjunto edificado, incluida la ampliación, con un diámetro máximo de 35,00 metros, debiendo asimismo respetar condiciones definidas para los pa- rámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación.
c. Se prohíbe la utilización de viviendas como oferta de alojamiento turístico, por lo que, en la li- cencia municipal deberá consignarse el uso residen- cial.
2. Usos tolerados.
a. Sólo serán admisibles los usos de dotacionales destinados al servicio exclusivo de la población del núcleo de población, por lo que deberá quedar sufi- cientemente justificada su necesidad y dimensiones para su autorización.
b. Serán de obligado cumplimiento los parámetros urbanísticos con carácter general para el suelo rústi- co de asentamiento rural y en particular para la im- plantación del uso residencial.
Artículo 111.- Condiciones estéticas específicas.
1. Condiciones estéticas son las que se imponen a la edificación y demás actos de urbanización, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen del conjunto del núcleo de población. Como criterio general, las edificaciones deberán de estar de acuerdo con el entorno paisajístico que las rodea por lo que deberán ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la arquitectura tradicional de Pedro Barba. 2. Toda obra de ampliación o modificación de las construcciones existentes deberá respetar en su com- posición y diseño las características propias del edi- ficio sobre el que van a desarrollarse las obras.
3. En ausencia de determinaciones específicas pa- ra cada núcleo de población serán de obligado cum- plimiento las determinadas por las Ordenanzas Mu- nicipales de Edificación y Urbanización, y en defecto de éstas las del planeamiento municipal e insular.
4. Tratamiento de fachadas.
a) Todas las fachadas, incluida la planta de cubierta, deberán ser tratadas de acuerdo con los criterios de composición, materiales y calidad de acabados de las construcciones existentes.
b) El acabado de las fachadas será exclusivamente enfoscados con acabado rústicos y pintado en blan- co no brillante.
c) No se permitirán fachadas continuas que supe- ren los cuatro metros de longitud. De superar dicha longitud se deberá establecer al menos cada cuatro metros, un retranqueo o adelantamiento entre planos de fachadas contiguas de al menos cincuenta centí- metro de profundidad.
d) No se permitirán voladizos ni salientes. 5. Cubiertas.
a) Con carácter general las cubiertas deberán con- siderarse como una fachada mas del edificio por lo que deberán integrase compositivamente con el con- junto de la edificación, debiendo respetar las tipolo-
gías, materiales, texturas y colores del edificio preexis- tente.
b) Las cubiertas serán obligatoriamente planas, pu- diendo ser transitables, acabadas en color blanco ma- te, arena o tierra.
c) Quedan expresamente prohibidos los remates de cubiertas teja, cubriciones de fibrocemento, plás- ticos o metálicos (excepto en zonas donde el uso ca- racterístico sea el industrial), o dejar al descubierto la capa de impermeabilización.
6. Cerramiento de parcelas. Se permitirá el cerra- miento de las parcelas mediante muretes de cincuenta centímetros de altura máxima, acabados en piedra na- tural de la zona o enfoscados y pintado de blanco.
7. Portadas, escaparates y rótulos. No se permi- ten.
8. Instalaciones en fachadas.
a) No se permitirán redes de distribución o abas- tecimiento de servicios visibles desde el exterior, de- biendo en todo caso estar canalizadas, asimismo no se permitirán las redes aéreas.
b) Ninguna instalación de refrigeración, acondi-