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DESAR
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PresentaciónJosé Antonio Meyer Rodríguez Artículos
Comunicación pública deliberativa, un déficit de la reforma electoral constitucional
José Antonio Meyer Rodríguez
México: democracia y desigualdad en los estados René Valdiviezo Sandoval y Angélica Valdiviezo Issa
Entendiendo a las “otras organizaciones”: los tribunales desde la teoría de la organización. Gestión y límites al gerencialismo
David Arellano Gault
Nuevo urbanismo institucional (NUI): contexto, bases y estructura para un enfoque alternativo
Sergio Flores González y Pierre Ramos Luis
La reforma de pensiones mexicana: el próximo tsunami Tapen Sinha
Circuitos de proximidad. Un acercamiento al anclaje territorial de formas emergentes de producción y consumo rururbanas Javier Delgadillo Macías
De la revolución a la venganza de los managers. Origen, consecuencias y desafíos de la nueva administración
Luis Montaño Hirose
Ciencia económica y política pública. Un binomio para promover el desarrollo
Mario M. Carrillo Huerta Documentos
La cultura política en España y Alemania Dieter Nohlen R ev is ta d el I n st it u to d e C ie n ci a s d e G o b ie rn o y D es a rr o ll o E st ra té gi co
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Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico Av. Cúmulo de Virgo s/n, Acceso # 4, Complejo Cultural Universitario.
Puebla, Puebla C.P. 72810 Tel: +52 (222) 229 5559 icgde.buap.mx fb y twitter /ICGDE
BUAP /
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GOBIERNO
y
DESARROLLO
Año 1 Julio-Octubre, 2017 Número 1
INSTITUTO DE CIENCIAS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Dr. J. Alfonso Esparza Ortiz Rector
Dr. René Valdiviezo Sandoval Secretario General
Dr. Ygnacio Martínez Laguna
Vicerrector de Investigación y Estudios de Posgrado Dr. José Antonio Meyer Rodríguez
Director del ICGDE
GOBIERNO y DESARROLLO
Dirección
Dr. Mario Miguel Carrillo Huerta
Consejo Editorial
Humberto Ríos Bolívar (Escuela Superior de Economía, IPN); Javier Delgadillo Macías (Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM); Enrique Cárdenas Sánchez (Centro de Estudios Espinosa Yglesias); Sergio Flores González (Facultad de Ingeniería, BUAP); Dieter Nohlen (University of Heidelberg); Cristiano Raccanello (El Colegio de Tlaxcala, A.C.); Mariela Morales Antoniazzi (Instituto Max Planck); Marcelo Cavarozzi (Universidad Nacional de San Martín, ARG); Ismael Crespo Martínez (Universidad de Murcia, ESP); Mario Miguel Carrillo Huerta (ICGDE-BUAP) GOBIERNO y DESARROLLO, año 1, no. 1, julio-octubre 2017, es una publicación cuatrimestral editada por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con domicilio en 4 Sur 104 Centro Histórico, Puebla, Pue., C.P. 72000, y distribuida por el Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico, con domicilio en Av. Cúmulo de Virgo s/n. Acceso 4 CCU, Puebla, Puebla C.P. 72810, tel. (01222) 2295559 correo: icgde.buap.mx. Editor responsable: Mario Miguel Carrillo Huerta. Número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2017-060619142200-102, ISSN en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura. Con Número de Certificado de Licitud de Título y Contenido No: en trámite, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación.
Impresa en los talleres de El Errante editor S.A de C.V. (correo) Privada Emiliano Zapata no. 5947, Col. San Baltazar Campeche, Puebla, Puebla, C.P. 72550. Este número se terminó de imprimir en junio de 2017 con un tiraje de 500 ejemplares. Costo del Ejemplar: Gratuito.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de los editores de la publicación.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
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GOBIERNO y DESARROLLO
Año 1 Julio-Octubre, 2017 Número 1 INDICE
Presentación
José Antonio Meyer Rodríguez v
Artículos
Comunicación pública deliberativa, un déficit de la reforma electoral 1 constitucional
José Antonio Meyer Rodríguez
México: democracia y desigualdad en los estados 21
René Valdiviezo Sandoval y Angélica Valdiviezo Issa
Entendiendo a las “otras organizaciones”: los tribunales desde la teoría 37 de la organización. Gestión y límites al gerencialismo
David Arellano Gault
Nuevo urbanismo institucional (NUI): contexto, bases y estructura para 53 un enfoque alternativo
Sergio Flores González y Pierre Ramos Luis
La reforma de pensiones mexicana: el próximo tsunami 85
Tapen Sinha
Circuitos de proximidad. Un acercamiento al anclaje territorial de formas 93 emergentes de producción y consumo rururbanas
Javier Delgadillo Macías
De la revolución a la venganza de los managers. Origen, consecuencias y 111 desafíos de la nueva administración
Luis Montaño Hirose
Ciencia económica y política pública. Un binomio para promover el 145 desarrollo
Documentos
La cultura política en España y Alemania 169
Dieter Nohlen
La responsabilidad de los trabajos firmados es personal de sus autoras o autores.
GOBIERNO y DESARROLLO es una publicación cuatrimestral del Instituto de
Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. ISSN en trámite.
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PRESENTACIÓN
Para un centro de investigación universitario, no solamente es importante generar conocimiento original y relevante, sino transferir también ese conocimiento a la sociedad para contribuir a la reflexión académica, la atención institucional y el debate social de las diversas problemáticas. Por ello, para el Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico (ICGDE), como entidad especializada de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en estudios sobre Gobierno, Política y Desarrollo, es una gran responsabilidad abrir un nuevo espacio para el diálogo académico en el que sea posible reflexionar en forma interdisciplinaria sobre diversos objetos de estudio cuya importancia sea socialmente manifiesta.
La Revista GOBIERNO y DESARROLLO tiene como propósito construir un escenario académico de periodicidad semestral, en el que participen distintos investigadores del país y del extranjero con resultados que contribuyan al avance del conocimiento y la construcción de nuevas agendas de investigación que vinculen a las diferentes disciplinas. Está comprometida con la difusión constante de investigaciones inéditas, que serán sometidas a un arbitraje riguroso por parte de pares académicos, documentos con un valor implícito para la discusión de variadas problemáticas y reseñas de libros y publicaciones con una distintiva aportación al conocimiento.
El contenido con el que se inicia la publicación de la Revista es una primera aportación de un grupo de investigadores que certifican el compromiso del Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico con la investigación de calidad, así como una convocatoria para que otros investigadores del país y del extranjero publiquen los resultados de sus investigaciones, los avances de sus reflexiones y las reseñas de publicaciones relevantes. Los editores agradecen a cada una de las instituciones que apoyan este proyecto, al igual que a los integrantes del Comité Editorial que son, de manera individual y colectiva, una garantía de la seriedad, rigurosidad y responsabilidad académica de esta publicación.
Como director del ICGDE agradezco de manera personal e institucional al Dr. Mario Carrillo Huerta por su iniciativa, compromiso y voluntad para impulsar este proyecto editorial que patentiza nuevamente su espíritu emprendedor y calidad humana.
José Antonio Meyer Rodríguez Director
COMUNICACIÓN PÚBLICA DELIBERATIVA, UN
DÉFICIT DE LA REFORMA ELECTORAL
CONSTITUCIONAL
José Antonio Meyer Rodríguez∗
Resumen
Las reformas constitucionales en el ámbito electoral recientemente promulgadas por el congreso mexicano consolidan el sistema de competencia electoral y amplían los procedimientos que garantizan un comportamiento acotado de los actores políticos durante los procesos de elección de representantes populares. Sin embargo, al concentrar sus enunciados en órganos electorales y jurisdiccionales, partidos políticos, gastos de campaña y tiempos de radio y televisión, no genera nuevas condiciones para un debate público significativo, la búsqueda de consensos por parte de los candidatos, la participación ciudadana racional e informada ni el desarrollo de una cultura cívica en la población. Las reformas no pueden ser consideradas como relevantes pues no incentivan que los procesos electorales sean ámbitos de discusión y deliberación, promotores de una esfera pública más plural y favorecedores de una participación ciudadana que vaya más allá de la decisión delegatoria coyuntural; no contribuyen a mejorar la calidad democrática del país al sostener una visión sesgada de la participación ciudadana en los procesos electorales como sustento de legitimidad.
Palabras clave: Reformas constitucionales, procesos electorales, deliberación
pública, participación ciudadana, cultura cívica.
Abstract
Recent electoral reforms on the Mexican Constitution consolidate the system of electoral competition and increase the procedures which warrant an appropriate behavior of political actors during the processes for the election of representatives. However, by concentrating attention on electoral and jurisdictional instances, on political parties, on campaign expenditures and on free radio and television time, they do not create new conditions for a significant public debate, for the search for consensus by the candidates, for a rational and informed citizen participation, nor
∗Profesor investigador y director del Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico de
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for the development of a civic culture among the population. Such reforms should not be considered as relevant as they do not allow the electoral processes to be realms of discussion and deliberation, or promoters of a more plural public sphere, and do not favor citizen participation which could go beyond the mere immediate and delegating decision; they do not contribute to the betterment of the country’s democratic environment as they sustain a biased vision of citizen participation in electoral processes as the basis for legitimacy.
Key words: Constitutional amendments, electoral processes, public deliberation,
citizen participation, civic culture.
INTRODUCCIÓN
En el debate académico contemporáneo las reflexiones sobre democracia deliberativa y participativa han alcanzado en los últimos decenios mayor reconocimiento en los ámbitos político y social (Boham y Rehg, 1999; Boham, 1998; Bessette, 1994; Manin, 1987 y Cohen, 1986) se plantea un creciente déficit en la calidad de las democracias representativas por su tendencia a reducir paulatinamente los procesos de participación ciudadana y concentrarse casi de manera sustancial en las elecciones competitivas regulares. Por ello, han propuesto prácticas que incentiven la participación de la ciudadanía en las diversas actividades públicas, que reestructuren el orden político dominado por los partidos políticos y que asuman una nueva configuración de la agenda pública a partir de procesos constantes de deliberación, construcción de acuerdos y búsqueda de consensos (Norris, 2011). La alternatividad del modelo se sustenta en el concepto de legitimidad, que compromete acciones de gobernanza, consultas populares y la evolución de valores democráticos mediante una cultura cívica comprometida con la transformación y la inclusión social.
Los principales autores de esta corriente (Lafont, 2007; Gutmann y Thompson, 2004; Elster, 2001; Rawls, 2001; Habermas, 1999, 1998, 1994, 1989a y 1989b) afirman que la democracia constituye un sistema con procesos constantes de construcción de ciudadanía, cuyo empoderamiento e inclusión se nutren de constantes acciones de deliberación que la legitiman y agregan un componente simbólico de justicia. Para ellos las elecciones deben constituir nuevas formas de reconfigurar los consensos, porque el centro de la participación política es la acción ciudadana, cuyo compromiso permite construir la legitimidad a través de la deliberación colectiva y los acuerdos por consenso. Lafont (2007:62) expone en
sus análisis que “las respuestas viables para los asuntos públicos no necesariamente deben ser realizadas por especialistas en espacios limitados, sino resolverse a través de procesos comunicativos y participativos en los que se construye la legitimidad y la justicia en el sistema democrático”. Gutmann y Thompson (2004:43), por su parte, señalan que “el orden político requiere ser reconocido por los ciudadanos como correcto y justo, potenciado desde el aprendizaje colectivo y basado en intereses universales, porque las decisiones políticas deben construirse desde procesos de participación y deliberación, con ejes normativos de la modernidad democrática -como la autonomía, la autorrealización y el autogobierno- y mediante el ejercicio de la voluntad popular como procedimiento”.
Estas suposiciones, sin embargo, siguen siendo contrastantes con los postulados teóricos de la democracia representativa, competitiva y elitista, los cuales fueron la base del sustento político, social y académico de los principales sistemas democráticos durante casi todo el siglo XX. Los especialistas más destacados reconocen este modelo de democracia (Mosca, 1984; Shumpeter, 1983; Pareto, 198; Michels, 1976 y Crozier, Huntington y Watanuki, 1975) como un régimen de gobierno dominado por las élites políticas, quienes actúan como protagonistas de la vida pública. A diferencia del esquema deliberativo, conciben a los ciudadanos como partícipes de procesos de expresión electoral mediante el voto en los que delegan en los candidatos de los partidos políticos la repre-sentatividad y toma de decisiones. Mosca (1984:76) plantea que “el voto del pueblo en las elecciones es un recurso por el cual los partidos políticos luchan por el poder a partir de una oferta de propuestas de gobierno”. Schumpeter (1994), por su parte, define los procesos electorales como procedimientos constantes para establecer quién está autorizado para tomar decisiones obligatorias para la colectividad. Pareto (1980) las describe como mecanismos de selección, renovación y legitimación de las élites, mientras que Michels (1976) las reconoce como espacios de expresión de preferencias y Crozier, Huntington y Watanuki (1975) como procesos de representación y coincidencia de las opiniones políticas. De esta manera, Vergara (1990:28) afirma que la democracia representativa constituye “un sistema de competencia electoral entre élites para acceder al poder, en el que la participación del ciudadano radica en una decisión, con la que se aceptan o rechazan las ofertas políticas de los candidatos elegidos por los partidos políticos como legítimos representantes de las élites”. Pese a la aceptación extendida de esta concepción, la puesta en marcha de diversas experiencias de participación ciudadana en países de Europa ha logrado que democracias de diversas latitudes incorporen paulatinamente nuevas dinámicas, como los jurados ciudadanos, las conferencias de consenso, los consejos ciudadanos y las encuestas
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deliberativas, lo que apunta hacia una necesaria transformación de los regímenes para recuperar la confianza pública y, muy especialmente, la legitimidad (Barber, 2004 y Fung y Wright, 2001).
En el caso mexicano, si bien el modelo de democracia establecido originariamente por la Constitución de 1917 ha transitado de un concepto básico sobre derechos individuales, elección de representantes (sufragio popular, libre y secreto) y formas de gobierno hacia un sistema complejo de partidos políticos, órganos electorales, autoridades jurisdiccionales, ejercicio de recursos públicos y tiempos en radio y televisión, las diferentes reformas jurídicas no han propuesto un mayor empoderamiento ciudadano ni la necesidad de reconocer lo social como la razón de ser del interés público. En sentido estricto, la tendencia de las diversas reformas, sobre todo las emprendidas en los últimos 25 años, ha sido garantizar la competencia entre partidos políticos, contribuir a la legalidad de los procesos y la certidumbre de los resultados en los diferentes comicios del país, asegurar el acceso a la información para que los votantes decidan sobre las diferentes propuestas políticas mediante un concepto de propaganda partidista audiovisual acotada y alentar la mayor participación ciudadana en el ejercicio del voto (Murayama, 2009). No obstante, esa normatividad ha sido diseñada para funcionar en un contexto político cuyos intereses convergen cada vez más con los de las élites económicas, con prácticas enraizadas en el autoritarismo, la discrecionalidad jurídica y la corrupción, la intervención simulada de los diferentes órdenes de gobierno en las elecciones y el uso excesivo de recursos públicos por parte de los partidos políticos mayoritarios (Meyer, 2013). En ese sentido, las reformas no solamente no apuntan hacia mejores condiciones de calidad democrática y participación ciudadana sino que los actores políticos agrupados en los partidos políticos no manifiestan mucho compromiso con la gobernanza y la rendición de cuentas, ni denotan la voluntad política necesaria para solucionar los rezagos y atender las diferentes demandas sociales. (Román y Valencia, 2012).
En consecuencia, el modelo de mercadotecnia electoral definido por las reformas jurídicas de las dos últimas décadas tampoco ha contribuido al desarrollo del debate democrático, al condicionar la percepción sobre los candidatos, desvalorar las propuestas políticas, limitar los procesos de construcción de consensos sobre las principales demandas sociales y desestimar la participación razonada e informada por parte de los electores. Ello es claramente distinguible en los diferentes procesos electorales del país, donde se magnifica el posicionamiento público de los candidatos y los líderes de los partidos políticos con base en atributos de artificio y persuade al ciudadano sobre la conveniencia del voto con estímulos emotivos, muchas veces resultado del denuesto, el rumor y el juicio de
valor sin fundamento. Domínguez, Greene, Lawson y Moreno, (2015:54) señalan que “los políticos hoy se preocupan más por su imagen pública personal que en realizar esfuerzos para ganar la confianza de la ciudadanía. Gastan despropor-cionadamente más recursos públicos para mantener una presencia constante en medios de comunicación, que en comprometer políticas públicas de beneficio de las distintas comunidades”. Esta práctica sumamente arraigada, que deslegitima el valor que en una campaña electoral deben tener las propuestas políticas, el debate social y la búsqueda de consensos, refuerza el comportamiento clientelar de los segmentos de población más vulnerables, fortalece la estructura de dominación de los tres partidos políticos mayoritarios y desestima la auténtica participación ciudadana.1
Del mismo modo, este modelo mercadológico -que ubica el debate político en un segundo plano, inhibe los cuestionamientos a los partidos y reduce todos aquellos aspectos que puedan incomodar o poner en aprietos a los candidatos- contribuye a un proceso constante de ilusión y desencanto ciudadano por un modelo de democracia en abstracto que no logra concretar la necesaria transformación social. En razón de ello, las preferencias políticas e intenciones de voto tienden a definirse cada vez más por la emoción, la catarsis y los efectos de arrastre (McAllister y Studiar, 1991)2, rechazo (Gartner, 1976)3 y espiral del silencio (Noelle Neumann, 1984)4, que por la deliberación pública, la reflexión de propuestas políticas o la búsqueda de consensos. Ello fue evidente en las últimas
1De acuerdo con las últimas encuestas de cultura política (ENCUP, 2012; Informe País, 2014 y 2015), las formas de actuación de los actores políticos han contribuido a una pérdida paulatina de la confianza pública en los representantes populares, los partidos políticos y legisladores.
2El efecto de arrastre (bandwagon) ocurre cuando ciudadanos indecisos asignan su voto por aquellos candidatos o partidos que es probable resulten ganadores o sean proclamados como tales por los medios de comunicación. Estos votantes trazan inferencias sobre las decisiones de otros, como en una cascada de información.
3El efecto de rechazo (underdog) se manifiesta cuando la opinión mayoritaria provoca algún rechazo o despierta una simpatía emocional por un candidato. En este caso, la decisión tomada será la que beneficie a la opción que se percibe como menos valorada, injustamente atacada o menospreciada. Las causas de este efecto pueden ser múltiples, como puede ser un intento de diferenciarse del resto, compadecerse ante la situación de una “causa perdida” o admirar la voluntad de otros de oponerse a la mayoría.
4El efecto de espiral del silencio (silence spiral) establece que los individuos adaptan su
comporta-miento a las actitudes predominantes y se alinean a lo que es aceptable y lo que no lo es. La sociedad amenaza con el aislamiento a los individuos que expresan posiciones contrarias a las reconocidas como mayoritarias, de tal forma que el comportamiento se influye por la percepción que se tiene del clima de opinión dominante.
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elecciones presidenciales (2012) e intermedias (2015), pero es un hecho recurrente en los procesos de elección en los estados y municipios del país en los que el condicionamiento de gobiernos e intereses políticos del entorno se ejercen de manera discrecional y en muchas ocasiones con la complacencia de las autoridades electorales (Rea, Noticias Terra, 2012).
La mercadotecnia electoral ha favorecido una mayor visibilidad y competencia de las campañas políticas, pero también ha determinado la multi-plicación de valores simbólicos coyunturales, prejuicios personales y propuestas de escaso compromiso social. También ha provocado un alto costo para las finanzas públicas nacionales, producto del incremento notable de recursos públicos asignados a los partidos políticos y órganos electorales, así como la emergencia y expansión de una industria de la persuasión colectiva que busca beneficiarse de las ambiciones políticas de los candidatos (Esteinou, 2013). Ante ello, es válido manifestar que el modelo de difusión colectiva actualmente vigente es tan tendencioso como el del pasado; aunque aparente mayor pluralidad, denota poco compromiso político con la solución de las necesidades sociales, desvaloriza la ideología política, manipula las percepciones sociales, polariza las posturas individuales y satura el ánimo ciudadano. Es, además, poco propositivo en términos de innovación pública, carente de prospectiva de país, escasamente deliberativo y limitado promotor del consenso y el acuerdo colectivo (Contreras, 2006; Juárez y Brambila, 2013).
En esa dimensión, si bien en los últimos años diferentes iniciativas ciudadanas y de organizaciones sociales y políticas han buscado ampliar los derechos políticos de los ciudadanos, poco ha podido lograrse para alcanzar un cambio sustantivo en el sistema político, ampliar los espacios de expresión y reconfigurar el modelo de democracia hacia un esquema más incluyente y participativo. Las grandes diferencias económicas y regionales refuerzan la permanencia de una cultura cívica ciudadana de subordinación, formada por símbolos, creencias, ideales, costumbres, mitos y rituales difíciles de cambiar y reconfigurar en el corto plazo. Los intereses de los medios de comunicación del país y su vinculación con las élites políticas contribuyen también a mantener una limitada cultura democrática de la población, así como incidir en forma negativa en la conformación de corrientes de opinión poco informadas y escasamente deliberativas. Todos estos componentes contribuyen a la configuración de un imaginario social determinado por la inmovilidad y la apatía frente a diferentes manifestaciones públicas. En ese contexto, Trejo (2015:42) ha señalado que “el desencanto social mayoritario sobre la democracia no permite avanzar mucho en la construcción de una esfera pública plural y relevante”.
Con base en lo anterior, si bien se reconoce la existencia de un régimen político sustentado en principios democráticos, con un marco constitucional y legislativo en constante actualización, la ciudadanía no cuenta todavía con posibilidades reales de participación, deliberación en los espacios públicos y canales para una auténtica intervención y fiscalización de las acciones gubernamentales. No obstante, ante la ponderación excesiva de que la reforma constitucional en materia política constituye una transformación importante de los procesos electorales y que ella contribuye decididamente al desarrollo democrático del país, se ha considerado importante evaluar de manera objetiva si ellas pueden considerarse promotoras de nuevas dinámicas de deliberación pública que pongan en primer plano las propuestas políticas y contribuyan a la construcción de consensos para una gobernanza participativa. De igual forma, se ha planteado la necesidad de analizar si a diferencia de reformas anteriores es posible identificar formas alternativas de participación ciudadana con mejores condiciones de equidad y respeto a la voluntad popular. En esas condiciones, la investigación presente busca valorar si los nuevos enfoques de difusión política favorecen la creación de espacios de deliberación pública y permiten el planteamiento de compromisos explícitos para la atención de diversas necesidades ciudadanas.
EL ANÁLISIS DE LAS REFORMAS
La reforma político-electoral emprendida por el gobierno federal y ratificada por el Congreso de la Unión y los congresos locales (INE, 2014), es resultado directo de los acuerdos incluidos en el Pacto por México suscrito por las tres principales fuerzas políticas del país, que buscaban establecer un marco propicio de gobernabilidad para renovar el sistema electoral.5 De manera particular, en el Compromiso No. 95 del documento (Gobierno de la República, 2013:12) se expresa que la reforma electoral “debe transparentar y racionalizar los recursos que el estado invierte en publicidad política en los medios de comunicación. Crear una instancia ciudadana y autónoma que supervise que la contratación de publicidad de
5Es de recordar que durante las administraciones panistas de 2000 y 2006 se planteó la necesidad de realizar reformas de corte estructural para modernizar el país. Sin embargo, no lograron concretarse por la falta de consensos en el Congreso de la Unión. La inercia hasta 2012 fue boicotear cualquier iniciativa del Ejecutivo o realizar cambios de fondo a las iniciativas para alterar el sentido de las reformas. En ese sentido, el gobierno de Enrique Peña Nieto aseguró mediante el Pacto por México el ambiente propicio para emprender una amplia gama de reformas legislativas
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todos los niveles de gobierno en medios de comunicación se lleve a cabo bajo los principios de utilidad pública, transparencia, respeto a la libertad periodística y fomento del acceso ciudadano a la información. Definir un límite en el ejercicio del gasto en publicidad de cada entidad pública en proporción a su presupuesto, salvo las situaciones de emergencia vinculadas a protección civil o salud. Y dar cumplimiento al artículo tercero transitorio de la reforma constitucional (13 de noviembre de 2007) que garantiza el derecho de réplica”.6
A fin de sustentar el análisis de las reformas constitucionales en materia político-electoral y su potencial correspondencia con los principios de una democracia deliberativa, se orientó, en primer término, a identificar los elementos agregados en cada una de las categorías del sistema vigente. En segundo lugar, se realizó una valoración cualitativa sobre cada uno de los componentes en términos de su contribución a la participación ciudadana, la deliberación pública y la cultura democrática. Finalmente, se determinó en términos numéricos, en una escala de 1 a 10, donde 1 es inexistente y 10 es excelente, la significación de cada nueva incorporación. Para ello, se trazó una matriz valorativa que mide la incidencia de los postulados en la conformación de enfoques más participativos para la ciudadanía, deliberativos en el espacio público y de contribución a la cultura cívica de la población.
El análisis sobre las reformas legislativas impulsadas por el Ejecutivo federal para generar nuevas pautas en el sistema político-electoral, mediante la reestructuración de diversos artículos de la Constitución General de la República (2013)7 y la modificación de las leyes secundarias directamente relacionadas con el
tema (2014)8, identificó que ellas sí tienen una significación especial al incorporar
nuevos componentes como la figura de gobiernos de coalición, reconocer los
6 De acuerdo a Otaloa (2013:1084) el derecho de réplica es una garantía constitucional que “protege la dignidad del individuo frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como ataques a su honra y reputación. En ejercicio de ese derecho, una persona que se vea afectada por los dichos difundidos por un tercero, tiene derecho a que se publique a través de los medios de comunicación su rectificación o respuesta a lo sostenido de manera infundada”.
7En el decreto respectivo se señalan las diversas disposiciones reformadas, adicionadas y derogadas
en los artículos constitucionales número 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122. (Secretaría de Gobernación, 2014).
8 Las leyes secundarias que recibieron modificación son la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. También se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Secretaría de Gobernación, 2014).
acuerdos entre el ejecutivo y el legislativo, dar garantía constitucional a la equidad de género en los espacios legislativos, posibilitar las candidaturas independientes en los diferentes órdenes de gobierno y aprobar la reelección inmediata al nivel de legisladores federales y locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. De igual forma, los enunciados plantean la reorganización del Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) y de los órganos estatales electorales (antes institutos estatales electorales), la amplia regulación y fiscalización de los gastos de campaña y los usos de los tiempos oficiales de radio y televisión por parte de partidos políticos y candidatos independientes. En ese sentido, aunque la reforma no puede considerarse como altamente destacada por su contribución a la calidad democrática, con mejores opciones de deliberación y participación, sí se reconoce que agrega nuevos componentes que resultan valiosos para el desarrollo del sistema vigente, genera pautas más vigiladas de actuación y abre posibilidades para la incorporación futura de formas de democracia directa. (Tabla 1)
Tabla 1
Ejes temáticos de la reforma constitucional en materia político-electoral, 2014
Eje temático Modificaciones legislativas
Régimen de
gobierno • -Crea la figura del gobierno de coalición (Art. 89, fracción XVII de la CPEUM).
• -Autoriza la reelección legislativa (Art. 59 y 116 de la CPEUM) de diputados hasta por cuatro periodos consecutivos y de senadores hasta por dos periodos. También acepta la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos hasta por un periodo consecutivo.
-Especifica la participación de ambas cámaras legislativas en la ratificación del gabinete presidencial.
• -Otorga a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y sus principales funcionarios (Art. 74, III de la CPEUM).
-Asigna al Senado la facultad de ratificar a los principales funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, integrar la lista de candidatos a la Fiscalía General de la República y enviarla al Presidente quien, a su vez, formará de entre los propuestos una terna que presentará nuevamente al Senado. • -Faculta al Senado a nombrar al Procurador General de la República y hacer
observaciones para su remoción (Art. 76, II y XIII, Art. 102, apartado A, fracciones II y III de la CPEUM).
• -Cambia la fecha de toma de posesión del Presidente electo para el 1 de octubre (Art. 83 de la CPEUM).
Autoridades
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(Art. 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM).
• -Autoriza al INE a designar 10 consejeros electorales y un consejero Presidente, quienes estarán en funciones 9 años y no podrán ser reelectos. • -Nombra a los consejeros por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Diputados (Art. 41, base V, apartado A de la CPEUM y Art. 36.1 de la LEGIPE).
-Crea el Servicio Profesional Electoral Nacional que determinará las reglas de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos (Art. 41, base V, apartado D de la CPEUM).
• -Ordena al INE fiscalizar y vigilar los gastos de los partidos políticos a lo largo de las campañas (Art. 41, base V, apartado B, penúltimo párrafo). -Faculta al TEPJF a resolver los asuntos que el INE someta a su conocimiento, como la imposición de sanciones por violaciones relacionadas con la propaganda política, electoral y gubernamental, la realización de actos anticipados de campaña y el acceso a medios de comunicación (Art. 41, base III, apartado D y Art. 99, base IX).
Partidos
políticos • -Crea la Ley General de Partidos Políticos. -Eleva hasta un 3% de la votación válida en una elección federal el requisito
de los partidos políticos para mantener el registro (Art. 41, base I de la CPEUM).
-Obliga a los partidos políticos a garantizar la paridad de género e integrar candidaturas a legisladores federales y locales con un 50% de hombres y un 50% de mujeres.
Proceso
electoral -Plantea que los procesos electorales presidenciales inicien con la sesión del Consejo General del INE la primera semana de septiembre del año previo y concluyan al cierre de la jornada electoral (Art. 225 de la LEGIPE).
• -Define realizar la jornada electoral presidencial el primer domingo de junio del año que corresponda (Art. 273.2 de la LEGIPE)
• -Establece como causa de nulidad de una elección (Art. 41, base VI de la CPEUM) que se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley y reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o provenientes de presupuestos gubernamentales en las campañas.
Comunicación
política -Prohíbe que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos se utilicen expresiones que calumnien a las personas (Art. 41, base III, apartado C de la CPEUM).
-Faculta al INE para ordenar la suspensión o cancelación de las transmisiones en radio y televisión (Art. 41, base III, apartado D de la CPEUM).
-Autoriza al INE a organizar dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y promover, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos a diversos cargos de elección popular (Diputados y senadores, Gobernador, Jefes delegacionales y presidentes municipales) (Art. 218 de la LEGIPE).
Participación
ciudadana • -Permite a los ciudadanos contender como candidatos independientes para ocupar los cargos de Presidente de la República, Diputado (sólo de mayoría
relativa) y Senador (Art. 363 y 363.1 de la LEGIPE).
• -Establece reglas básicas para las consultas populares, que estarán a cargo del INE y llevarán al cabo el mismo día de una jornada electoral federal. -Vincula los resultados de las consultas populares a una participación ciudadana mayor al 40% de la lista nominal de electores (Art. 35, fracción VIII de la CPEUM).
Fuente: Elaboración propia con base en el análisis de la Constitución General de la República.
Diario Oficial de la Federación. México, 10 de febrero de 2014.
Al valorarse si los nuevos componentes del sistema manifiestos en la reforma constitucional contribuyen o no al avance democrático del país, promueven la participación ciudadana, generan mayores espacios de deliberación pública y fomentan una mayor cultura cívica en la población, los resultados destacan un nivel relativo de incidencia. Ello porque algunas de las adiciones son solamente enunciativas y requieren un desarrollo argumentativo que les otorgue relevancia y significación. (Tabla 2) No obstante, es de señalar que existen avances que deben ser considerados como positivos.
Tabla 2
Ejes temáticos de la reforma constitucional en materia política-electoral y su contribución a la democracia deliberativa
Eje
temático Modificaciones legislativas Consideraciones generales Régimen
de gobierno
• Gobiernos de coalición
Los gobiernos de coalición pueden asegurar acuerdos entre los partidos para una mayor gobernabilidad. No obstante, su nivel de incidencia en la participación ciudadana o la deliberación es todavía relativo porque en esos acuerdos no necesariamente se establece la necesidad de una consulta a los electores.
• Reelección inmediata de legisladores y cabildos
La reelección inmediata puede favorecer mejores prácticas legislativas y de gestión municipal, así como nuevas formas de relación con la ciudadanía. En ese sentido, la reforma sí contribuye a la deliberación pública y tiene un significado importante en la evaluación del desempeño y la ratificación de la confianza pública
• Ratificación y designación de funcionarios del
Ampliar los mecanismos de supervisión del Poder Ejecutivo fortalece la división de poderes y reduce la discrecionalidad en el nombramiento de funcionarios
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gobierno federal públicos. La reforma permite el debate público y puede enriquecer los procesos, pero no necesariamente constituye un elemento determinante en la toma de decisiones. • Toma de posesión
del Presidente electo
Reducen los tiempos en el proceso de transición administrativa y disminuye la incertidumbre social entre una gestión y otra. No obstante, su incidencia no es significativa en términos deliberativos.
Autorida- des electo rales Organización, fiscalización y sanción de las elecciones federales, estatales y municipales
La norma busca limitar la intervención directa y simulada de los gobiernos estatales y otras organizaciones en los procesos electorales sub-nacionales y locales. Con ello puede estimularse la participación ciudadana y aumentar la certidumbre jurídica, pero no necesariamente favorecer la deliberación pública y el debate.
• Designación de 10 consejeros electorales y un consejero Presidente por parte de la Cámara de Diputados
El proceso de selección puede provocar una amplia deliberación pública, mas no determinar las decisiones. Esta modalidad corre el riesgo de supeditar los nombramientos de los consejeros a los intereses de los partidos y desvirtuar el papel del INE como órgano autónomo y ciudadanizado. Creación del
Servicio Profesional Electoral
Profesionalizar al INE garantiza mejores procesos de gestión ante los continuos cambios en la legislación y los intereses de los partidos. Sin embargo, no es garantía de mayores cauces para la participación ciudadana y el debate público.
• Atribuciones del TEPSJ
Ratifica su carácter de árbitro entre el INE y los partidos políticos y promueve, en cierta medida, la denuncia y el debate social. Sin embargo, la aplicación irrestricta de la ley no necesariamente antepone el interés ciudadano en las distintas resoluciones.
Partidos
políticos • Nueva Ley General de Partidos Políticos
Ratifica a los partidos políticos como la principal forma de organización de los ciudadanos para acceder al poder. Sin embargo, la baja credibilidad actual de estos organismos puede desencantar la participación ciudadana.
• Requisito del 3% de los partidos políticos para mantener su registro
Autoriza la creación de nuevos partidos políticos, pero condiciona su permanencia al resultado final en una elección federal. Ello favorece a los partidos políticos mayoritarios que ya cuentan con la infraestructura y recursos suficientes para movilizar a la sociedad. Paridad de género
en las fórmulas de los partidos
Amplía la equidad de género como principio básico. Sin embargo, no asume compromisos con otras diversidades sociales o culturales. La reforma determina la
representatividad de género en los partidos, pero no establece un compromiso con sus propuestas políticas.
electoral vigilancia de los gastos de los partidos políticos en paralelo con las campañas
racionalidad del gasto y la no intromisión de recursos de procedencia ilícita o gubernamental. Pese a ello, faltaría incorporarse mecanismos que aseguren una fiscalización ciudadana en todos los procesos electorales del país. • Causas de nulidad
de una elección
Las causas establecidas en la reforma son importantes, pero no suficientes. Los partidos políticos pueden justificar los excesos y recurrir a al TEPJF para evitar la nulidad o disminuir las sanciones económicas por parte del INE. • Periodos de
campaña y toma de posesión del Presidente
La reducción de los tiempos de precampaña y campaña ahorra recursos y evita la saturación del electorado. Sin embargo, no es garantía de que los procesos electorales sean más deliberativos o puedan aumentar la participación ciudadana. Comuni- cación política Abstención de expresiones que calumnien a las personas Suspensión o cancelación de las transmisiones en radio y televisión
Este procedimiento desfavorece la propaganda de contraste entre partidos y candidato e impide la deliberación y el intercambio de ideas con argumentos y propuestas. Esta reforma limita la supervisión a radio y televisión y no incluye espacios y redes cibernéticas donde se puede viralizar la confrontación e, incluso, movilizarse a distintos grupos de población. Debates obligatorios entre los candidatos a la Presidencia de la República y entre candidatos a diversos cargos de elección popular
Si bien es reconocible la apertura hacia estos mecanismos, la experiencia demuestra que no constituyen en la práctica a la deliberación, ya que no son debates propiamente dichos sino exposiciones públicas donde los candidatos cuidan su imagen y reiteran sus posturas.
Existe un vacío legislativo sobre las encuestas electorales, las cuales son usadas por los partidos políticos como parte de su estrategia mercadológica. Fuera del ámbito de los partidos políticos y los medios de comunicación, pueden ser instrumentos importantes para identificar preferencias, intenciones y tendencias a partir de una coyuntura geográfica particular. En ese sentido, se requiere un marco ético y procedimental que defina la importancia y
significación de estos ejercicios en beneficio del razonamiento e información ciudadana.
Participa-ción ciudada-na • Consultas populares determinadas por la participación ciudadana
Este mecanismo si es una posibilidad auténtica de participación y expresión de las necesidades ciudadanas, aunque su condicionamiento resulta excesivo.
• Candidaturas independientes
Constituye un avance importante en las posibilidades de participación ciudadana en fórmulas distintas a las de los
14 para cargos de
Presidente, Diputado (mayoría relativa) y Senador
partidos políticos. No obstante, las limitaciones financieras y de acceso a los espacios audiovisuales pueden inhibir las posibilidades de triunfo y participación.
Fuente: Elaboración propia con base en el análisis de la Constitución General de la República.
Diario Oficial de la Federación. México, 10 de febrero de 2014.
Al calificar numéricamente las reformas en una escala de 1 a 10 y definir explícitamente las contribuciones para una democracia más participativa y deliberativa, se identificó que en promedio no superan el 34% y, en muchos casos, no pueden incluirse como adiciones jurídicas suficientemente significativas. En términos generales, puede señalarse que la reforma contribuye poco a la deliberación y el debate, muy poco a la participación ciudadana y el consenso y casi nada a mejorar la cultura cívica de la población. De tal forma, es una reforma con calificación reprobatoria que requiere ser complementada por postulados con un mayor compromiso con la construcción de ciudadanía y la deliberación pública como factor de legitimidad. (Cuadro 1)
Cuadro 1
Nivel de incidencia de las reformas constitucionales en variables de democracia deliberativa
Ejes temáticos Debate público Participación
ciudadana democrática Cultura
Régimen de gobierno 4 2 2 Autoridades electorales 5 6 4 Partidos políticos 3 2 1 Procesos electorales 5 5 4 Comunicación política 5 4 3 Participación ciudadana 7 5 6 Totales 29 42% 24 34% 20 29 %
Fuente: Elaboración propia a partir de una valoración de 1 a 10 en los niveles de incidencia.
CONCLUSIONES
La presente investigación valoró la significación de la reforma político-electoral (INE, 2014), a partir de tres categorías de análisis identificadas con un modelo de democracia deliberativa: fomento de la participación ciudadana, incentivo del debate público y mejora de la cultura política de la población. En ese sentido, se
documentaron avances y omisiones, inconsistencias y carencias y, de esa manera, se determinó si existe o no una contribución a la mejora de la calidad democrática del país y la deliberación participativa en los procesos de elección como sustento de legitimidad. De acuerdo con los resultados, se señala que la reforma político-electoral tiene un nivel de incidencia bajo en el debate, muy bajo en la participación ciudadana y casi nulo en la cultura cívica de la población. Así mismo, manifiesta que son escasas las condiciones para el diálogo entre candidatos y ciudadanos y nula como posibilidad para la discusión de propuestas políticas y la construcción de consensos.
Las modificaciones legislativas se orientaron a regular la organización e incidencia de los partidos en los procesos electorales y, sobre todo, a mantener una idea en abstracto de ciudadanía como ente homogéneo que mediante el voto otorga legalidad a los diferentes comicios del país. En ese sentido, los procesos electorales entendidos como constructores de consensos no son parte de la reforma, ni constituyen mecanismos institucionales que contribuyan a la gobernanza. Sólo promueven la participación electoral en una coyuntura particular, pero limitan la discusión y el debate sobre las demandas ciudadanas. Por lo anterior, su conceptualización resulta poco novedosa al concentrar en el texto constitucional, aspectos del tipo procedimental y no avocarse a generar las condiciones necesarias para la consolidación democrática del país y la mejora de la cultura cívica de la población.
En aspectos específicos que aportan a esa directriz, el análisis destaca la posibilidad de que los ciudadanos independientes puedan contender como candidatos para ocupar los cargos de Presidente, Diputado (mayoría relativa) y Senador. Sin embargo, sus posibilidades de competencia resultan limitadas ante los partidos políticos mayoritarios que siguen siendo los principales beneficiarios del recurso financiero y los tiempos del estado en radio y televisión. La reforma refuerza una vez más el derecho y prerrogativas de los partidos políticos, tanto en lo que se refiere a su promoción en la radio y televisión del país en cantidad suficiente y reiterada como en su financiamiento. Sin embargo, no considera el derecho de los ciudadanos a recibir información de calidad y, sobre todo, a debatir con los partidos políticos y candidatos sus propuestas para una adecuada toma de decisiones electorales.
La reforma jurídica ratifica el modelo de mercadotecnia política basado en la difusión masiva de spots en estaciones de radio y televisión del país, con una exclusión explícita de propaganda de contraste y evocaciones consideradas como negativas. Su enfoque promueve mensajes con exposiciones informativas, posi-cionamiento de candidatos y promoción del voto. Del mismo modo, aunque se
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oficializan los debates televisivos en las diferentes contiendas electorales, se prohíben y sancionan los comentarios dolosos y calumniosos que puedan atentar contra el honor de los contendientes.
Esta conceptualización manifiesta que mediante los procesos electorales no se pretende dialogar, debatir ni construir consensos con la ciudadanía; solamente persuadir, posicionar e inducir a los votantes hacia un comportamiento electoral acrítico en favor de un candidato. La espectacularización de las campañas electorales le otorga el control absoluto de los procesos a los partidos políticos y a los concesionarios preponderantes de la radio y la televisión. Por ello, es de destacarse que las reformas consolidan el modelo político-electoral centralizado en tres partidos políticos –partidocracia- y concentra los procesos políticos en el espacio público audiovisual –mediocracia-, hecho que limita el debate público e inhibe el desarrollo de una cultura cívico-democrática. La reforma señala reglas para las consultas populares, aunque condiciona sus resultados a una participación ciudadana en la elección superior al 40%. Adicionalmente, denota la falta de otras formas de expresión ciudadana directa, como la revocación de mandato y el referendum, que pueden fortalecer significativamente los espacios para la deliberación pública y la participación ciudadana. En ese sentido, aunque la reforma otorga algunos beneficios a los ciudadanos, ellos solamente contribuyen a justificar el comportamiento de los actores y avalar su constante re-conformación.
En resumen, las últimas reformas constitucionales resultan incompletas por su muy escasa prospectiva en términos del desarrollo democrático y limitada visión sobre lo que puede significar la participación ciudadana como sustento de legitimidad. No obstante, en cualquier propósito por consolidar la democracia mexicana, la construcción de una ciudadanía plena debe ser un objetivo prioritario a fin de que los asuntos de mayor significación en la vida pública sean siempre discutidos y deliberados en la esfera colectiva con mayor pluralidad y en una búsqueda constante de consensos.
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MÉXICO: DEMOCRACIA Y DESIGUALDAD
EN LOS ESTADOS
René Valdiviezo Sandoval Angélica Valdiviezo Issa∗
Resumen
El objetivo central de este trabajo es mostrar los resultados de un estudio de la evolución de la democracia electoral municipal en México, y su relación con las condiciones de desigualdad entre los municipios de las entidades federativas del país. La democracia electoral se estudia considerando la alternancia electoral municipal entre los años 2000 y 2013, mientras que la desigualdad se identifica con la ayuda del grado de polarización social calculado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, para el año 2014.
Palabras clave: Democracia electoral, alternancia, desigualdad, polarización, México.
Abstract
The main objective of this paper is to show the results of a study of the evolution of electoral democracy at the municipal level in Mexico, as well as its relationship with the inequality conditions among the municipalities of that country’s states. Electoral democracy is studied by considering the change in the electoral results as far as different parties are concerned in local elections for the period 2000-2013. Inequality is measured with the help of the degree of social polarization, on the basis of an index calculated by Mexico’s National Council for the Evaluation of Social Development Policy for the year 2014.
Key words: Electoral democracy, alternation, inequality, polarization, Mexico.
I. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES
Durante el siglo XX, México tuvo acontecimientos muy importantes que determinaron su desarrollo político y electoral.
∗Ambos profesores investigadores del Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico.
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. El primero, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I.
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En primer lugar, el siglo XX inició con una dictadura política que había empezado en 1876 y que concluyó en 1911, cuando ya había comenzado la Revolución Mexicana, que fue la primera revolución social del siglo XX y que generó las instituciones que conformaron el México moderno, cuya ideología prevaleció hasta casi el fin del siglo.
Muchos eventos más se suscitaron: la Guerra Cristera en los años del decenio de 1920; la creación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) y la aglutinación de grupos y organizaciones políticas en todo el país (1929); el gobierno pro-socialista del general Lázaro Cárdenas (1934-1940); las importantes movilizaciones de ferrocarrileros (1958-59), de médicos, de profesores, el movi-miento popular y estudiantil de 1968; la presencia de la guerrilla rural y urbana; las elecciones competidas de Presidente de México en 1988, en el 2000, en el 2006 y en el 2012; las consideradas fraudulentas, en 1929, 1939, 1952 y 1988 (Valdiviezo, 1998: 111).
Estos y muchos sucesos más fueron configurando el México moderno y contemporáneo, así como su sistema político, el cual tuvo matices de autoritario, durante gran parte del siglo.
Desde 1916-1917, cuando se promulgó una legislación electoral, las elecciones fueron controladas por los diferentes grupos en el poder. Fue hasta 1946 cuando se modificó la ley electoral, generando instituciones para la organización de los procesos electorales. En 1963, con otra reforma electoral, se abrieron las puertas en el ámbito legislativo a los partidos de oposición aunque de manera muy limitada y fue hasta 1977, con la llamada Reforma Política, que se permitió el registro de nuevos partidos políticos y el sistema político tuvo cierta apertura a la participación de la oposición. La democracia electoral comenzaba a aparecer.
En 1988 México vivió la conformación de un gran frente electoral opositor de izquierda que, según muchas opiniones, logró el triunfo sin que se le reconociera. La consecuencia de ello fue que el Sistema Político Mexicano se vio obligado a abrirse a la participación de la oposición política y además a conformar un Sistema Electoral que ya no estuviera controlado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el gobierno.1
En consecuencia, el Sistema de Partidos transitaba de un sistema de partido casi único a un sistema pluripartidista moderado con competencia real en
1En 1929 nació como Partido Nacional Revolucionario (PNR). En 1938 cambió de nombre y de visión organizativa de partido, a Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y en 1946 cambió al actual nombre, Partido Revolucionario Institucional.