TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLANEACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
JUZGADOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ÍNDICE
CONTENIDO
PÁGINA
I. Presentación 0 003
II. Marco Jurídico 0 011
III. Lineamientos 0 012
IV. Catálogo de Procedimientos 029
V. Descripción de Procedimientos 031
VI. Formatos 179
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I.- PRESENTACIÓN
Como resultado del creciente número de juicios de carácter inquilinario en el Distrito Federal, en febrero de 1985 se crearon los Juzgados especializados en materia de Arrendamiento inmobiliario.
Dichos órganos encargados de impartir justicia, como integrantes del sistema de administración e impartición de justicia en el Distrito Federal, suman en la actualidad diecisiete, y atienden todas las controversias generadas con motivo del arrendamiento dentro del Distrito Federal de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.
Sin embargo, la complejidad de los juicios y el grado de litigiosidad entre las partes, en muchos de los casos son factores que influyen para que una gran cantidad de juicios se alarguen demasiado y que los expedientes se hagan muy voluminosos, lo que a su vez ha derivado en el incremento potencial de los juicios que se encuentran en trámite ante estos juzgados, a los que se suman los que diariamente se inician, por lo que cada día resulta más difícil cumplir con los principios de prontitud y expeditez que deben caracterizar a la justicia, en perjuicio de los justiciables.
Derivado de anterior, se hizo necesario realizar un levantamiento de los flujos de trabajo que se desarrollan cotidianamente en los juzgados de arrendamiento inmobiliario, para contar con un documento oficial de análisis que describa las actividades que realiza el personal encargado de ellos y la documentación que sirve de apoyo para su realización.
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La elaboración del presente Manual permitirá identificar con precisión y objetividad los flujos en la operación interna de un juzgado de arrendamiento inmobiliario para tener una visión integral de cómo trabajan y, en lo futuro, realizar análisis en materia de modernización judicial y administrativa que sirvan de soporte para transformar los órganos jurisdiccionales hacia nuevos y modernos esquemas de organización y funcionamiento.
Es por ello que, esto último forma parte de las actividades que viene desarrollando el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a través de su Dirección Ejecutiva de Planeación, la cual tiene previsto elaborar los Manuales de Organización y Procedimientos de las diferentes Salas, Juzgados de Primera Instancia y de Paz.
Hasta ahora, sólo se habían venido elaborando Manuales administrativos para las áreas de apoyo judicial y administrativas, tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura de Distrito Federal, considerando que con ello se cumplía totalmente con la obligación de describir los procesos operativos de carácter administrativo que se desarrollan en ambos órganos.
Lo cierto es que, como ya ha quedado plasmado líneas arriba, al interior de los órganos jurisdiccionales, como son las Salas y Juzgados, también se realizan procesos operativos de carácter administrativo, en forma tal que se complementa su función con el proceso judicial.
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El proceso judicial, por su parte, se describe en los códigos de procedimientos o códigos adjetivos, mientras el procedimiento operativo de carácter administrativo hasta ahora existe sólo en la práctica, sin que se tenga un documento oficialmente autorizado que lo indique.
Para el desarrollo del proceso jurisdiccional, la legislación establece una serie de normas relativas a los actos y a los diversos conceptos aplicables, entre las que encontramos las que se refieren a la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales; a los requisitos que deben cumplir las partes o sus representantes para intervenir en un proceso; a las formalidades que deben cumplir las actuaciones judiciales; los exhortos; a los términos o plazos judiciales; a las notificaciones, emplazamientos y citaciones; a las resoluciones judiciales, a las pruebas para su ofrecimiento, preparación y desahogo, así como respecto a su valoración; y a los recursos o medios de impugnación a disposición de las partes; entre otras de igual importancia.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece las normas para la organización interna de los juzgados en materia de arrendamiento inmobiliario, señalando que estarán integrados por un Juez, los secretarios de acuerdos, conciliadores, proyectistas y actuarios que el servicio requiera, así como los servidores públicos de la administración de justicia que autorice el presupuesto.
Como se puede apreciar, la normatividad vigente es basta y adecuada a las funciones de los órganos judiciales; sin embargo, no existe una descripción gráfica que se ocupe de señalar paso por paso, acción por acción operativa, lo que el personal adscrito a
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los juzgados debe realizar en cada uno de los procesos operativos que cotidianamente realizan; es decir, no existe hasta ahora una guía que indique de forma detallada, clara y sencilla, las acciones que el personal debe de realizar en cada caso, desde su inicio hasta su final.
A modo de ejemplo de lo que hemos asentado en los párrafos precedentes, podemos decir que diariamente se reciben en un juzgado escritos iniciales o promociones posteriores que van engrosando los expedientes de los juicios que ahí se tramitan, y no obstante que la legislación adjetiva indica que todos y cada uno de dichos escritos deberán ser materia de un pronunciamiento o resolución por parte del titular del juzgado, hace falta describir la ruta o proceso interno de trabajo que internamente seguirá el referido escrito hasta ser acordado y totalmente despachado.
Igualmente, si bien la legislación establece la obligación de notificar todo acuerdo o resolución judicial, ya sea en forma personal, mediante publicación en el Boletín Judicial, o mediante la publicación de edictos en periódicos, entre otras posibles, en ella no se establece la forma en que habrá de llevarse el control estricto del registro y elaboración de las cédulas de notificación que se entregan a los secretarios actuarios, y tomando en cuenta que normalmente cada juzgado cuenta con dos de estos; tampoco se señala en la legislación la forma en que habrá de distribuirse el trabajo entre ambos secretarios.
Así como estos dos casos, podemos referirnos a innumerables aspectos de carácter estrictamente administrativo referentes a la operación y flujos de trabajo de un juzgado, los cuales por obvias razones, nunca estarán descritos en la legislación
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adjetiva; pero que constituyen la forma de operar y de organizarse de un órgano judicial.
Es por ello que el presente Manual constituye una herramienta de carácter administrativo necesaria en los juzgados de arrendamiento inmobiliario que contribuye a lo siguiente:
a) Identifica los diversos procesos operativos de carácter administrativo internos; b) Identifica cuáles son las acciones o actos concatenados que en forma cotidiana
y recurrente se realizan en el juzgado;
c) Permite conocer materialmente los resultados que se pretenden obtener una vez que se realizan las actividades descritas en el Manual;
d) Describe en forma lineal y sencilla el desarrollo de las actividades.
e) Da certeza a los empleados judiciales en el desarrollo de sus funciones, ya que estandariza los procesos operativos;
f) Contribuye a la transparencia en los procesos operativos y en los servicios que presta el juzgado; y
g) Da certeza jurídica a los justiciables.
Para conocer la operación administrativa interna de los Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario, se realizó un muestreo en el Juzgado Primero de Arrendamiento Inmobiliario, detectándose los procedimientos administrativos de la gestión judicial que en éste se desarrollan, a través de entrevistas que se le realizaron al personal adscrito
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y que fueron grabadas para no perder detalle alguno de las actividades y tareas que diariamente realizan y de los criterios que aplican en cada actividad en concreto.
Dicha muestra se llevó a cabo para corroborar que, administrativamente, los sistemas de trabajo de los juzgados de arrendamiento inmobiliario son muy similares a los que actualmente se llevan a cabo en los juzgados civiles, variando esencialmente las cuestiones relativas a la distribución de labores y en algunos casos los registros que se llevan.
Así mismo, se nos proporcionó información escrita en forma aleatoria, como copias simples de los libros y libretas de control, formatos predeterminados o machotes que se utilizan en las actuaciones judiciales, copias de listas de Boletín Judicial y de toda aquella información escrita que se relaciona con las actividades descritas en el Manual.
Los Procedimientos que describe el presente Manual, tienen como punto de partida el momento en que el personal del juzgado designado para realizar esta actividad recoge en la Oficialía de Partes Común los escritos iniciales (demandas, jurisdicciones voluntarias, oficios de exhorto de juzgados de otras Entidades Federativas, etc.) o las promociones posteriores que se presentan fuera del horario de labores de los juzgados, para su posterior registro, control y trámite en el juzgado.
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Para los efectos del presente Manual, y considerando la diversidad de juicios y acciones que de acuerdo a la legislación compete conocer a los Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario, consideramos conveniente denominar y describir únicamente los procesos administrativos internos que son comunes y que abarcan la actividad de los juzgados. Es decir, que no se describe un procedimiento por cada tipo de juicio o por cada tipo de acción que se ejercite, sino que se elaboraron procedimientos que se desarrollan en todo tipo de juicio, como son los referentes a la recepción de escritos Iniciales turnados al juzgado por la Oficialía de Partes Común, otro referente a la admisión de escritos iniciales en general, excepto cuando se trata de exhortos, dado que varían en estos las actividades internas del proceso de trabajo para acordar su registro y admisión.
Así mismo, se elaboraron procedimientos para la recepción de promociones posteriores; para la elaboración y autorización de acuerdos en general por parte del Juez y del Secretario de Acuerdos; para la elaboración de oficios y cédulas de notificación; para las notificaciones personales, ya sea a través del secretario actuario o por comparecencia en la propia sede judicial; para la celebración de audiencias; para la designación de peritos; para la emisión de sentencias, sean definitivas o interlocutorias; para la recepción y despacho de recursos de apelación o queja; para la recepción y resolución de revocaciones, para la recepción de despacho de amparos tanto de directos como de indirectos, elaboración de informes previos y justificados en el despacho de amparos; para préstamo de expedientes para consulta; para registro y custodia de certificados de depósito; para entrega de certificados de depósito, y para remisión de expedientes a la Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales, entre otros.
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Del análisis de la información proporcionada se identificaron 22 procedimientos administrativos generales, los cuales en algunos casos están relacionados unos con otros en ciertas fases para evitar reiteraciones innecesarias en la descriptiva, por lo que en dichos casos se establecieron las correspondencias pertinentes entre unos y otros.
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II.- MARCO JURÍDICO
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 122, párrafos primero, segundo y quinto
• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Artículos 1°, 7°, 8° fracción III, y 76
• Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Artículos 1°, párrafo tercero, 2°, fracción V, 48 f racción IV, 49, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, y 63.
• Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 4-30/2003
14-39/2006
• Circulares
37/2003 de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
05/2004 de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
05/2005 de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
06/2005 de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
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III.- LINEAMIENTOS
A.- Generales
Alcance y obligatoriedad del presente Manual
Los procedimientos descritos en este Manual sólo constituyen modelos a seguir en la operación de los juzgados de arrendamiento inmobiliario, por lo que de ninguna manera su observancia es obligatoria por el personal adscrito a dichos órganos jurisdiccionales, debiendo prevalecer, en todo caso, los sistemas y procedimientos de trabajo que el Juez establezca.
Así mismo, los formatos descritos en el presente Manual, constituyen únicamente modelos generales, por lo que su aplicación y contenido podrá ser establecido por el titular de cada juzgado, salvo en aquellos casos en que el propio Tribunal distribuya formatos impresos para su uso.
Concordancia de los procedimientos descritos
Las descriptivas de los procedimientos contenidos en el presente Manual se encuentran, aunque no en todos los casos, relacionadas entre sí, por lo que es necesario identificar aquellos tramos en los que las actividades se continúan en otro procedimiento.
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Estructura y organización interna
Los juzgados de arrendamiento inmobiliario cuentan con un dictamen de estructura tipo que comprende únicamente puestos de carrera judicial como son el de Juez, Secretarios de Acuerdos, Secretario Conciliador, Secretarios Proyectistas, Secretarios Actuarios y Pasante de Derecho. Sin embargo, en dichos órganos judiciales adicionalmente se encuentra adscrito personal técnico operativo que auxilia al personal de estructura en el cumplimiento de sus funciones y realización de las actividades inherentes a sus cargos, por lo que en los juzgados encontramos secretarias, comisarios o mensajeros, archivistas, entre otros, y algunas áreas que si bien no existen formalmente, los jueces las han establecido para el apoyo de las labores del juzgado, y que tienen encomendada por el Juez o los Secretarios de Acuerdos una actividad específica de apoyo como la Oficialía de Partes, el Archivo y áreas que se conocen como de exhortos, de amparos, de apelaciones, de informática, de integración de expedientes y todas aquellas que el titular del órgano judicial considere necesario distinguir para generar un ambiente de trabajo sano, confiable y responsable para la oportuna y eficaz realización del trabajo.
Generalmente, el personal de apoyo judicial y las áreas a que se refiere la parte final del párrafo anterior, se encuentran dependientes de las Secretarías de Acuerdos.
Recepción, entrada y registro de documentos por parte del juzgado
Los documentos que se dirigen al juzgado recibidos por la Oficialía de Partes Común el día anterior, fuera de las horas de labores de aquel, deberá dárseles entrada por la mañana con el reloj checador de la Oficialía de Partes del Juzgado previamente a su registro en los libros, libretas o listados implementados para control interno del órgano judicial.
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Recepción de documentos. Clasificación
Para los efectos de este Manual los dos grandes tipos de documentos que recibe la Oficialía de Partes del Juzgado, son los Escritos Iniciales y las Promociones Posteriores, ambos con sus respectivos anexos.
Recepción y revisión de anexos
El personal del juzgado encargado de recibir de la Oficialía de Partes Común los escritos iniciales, deberán revisar que se encuentren todos los anexos que a éste se acompañen, procediendo a cotejar la información con el sello de anexos que aparece en la parte posterior de la primera foja del escrito inicial.
Registro de juicios acumulados
Cuando se trate de asuntos nuevos para el conocimiento del juzgado, derivados de la procedencia de acumulación de juicios, se respetará el número de expediente originalmente asignado al expediente atraído, haciendo siempre la anotación en la carátula que se trata de un expediente acumulado y a que juicio se acumula.
Rechazo y devolución de escritos o promociones
Los juzgados no podrán dar trámite a escritos iniciales o promociones posteriores que no correspondan a su competencia. En caso de que por alguna circunstancia fuere recibido algún escrito o promoción que no corresponda conocer al juzgado, éste deberá integrar expedientillo y emitir el acuerdo que ordene su devolución inmediata al ocursante o, en su caso, a la Oficialía de Partes Común si ingresó por esa oficina, una vez que dicho acuerdo haya sido publicado y surta los efectos legales correspondientes.
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Resguardo de Documentos en el seguro del juzgado
Con la finalidad de dar seguridad jurídica a las partes, todos aquellos documentos presentados durante el juicio (identificaciones oficiales, títulos de crédito, contratos originales, etc.), y que por su naturaleza no puedan ser glosados al expediente, deberán ser resguardados en el seguro del juzgado, previo registro en la libreta de control que al efecto se lleve en cada juzgado.
De igual manera, cada vez que dichos documentos sean requeridos por las diferentes áreas del juzgado para continuar con la substanciación de los procesos, deberá registrarse el préstamo de los documentos en una libreta, a fin de contar en todo momento con la certeza plena de en qué área del juzgado se encuentran una vez que han salido del seguro del juzgado.
Asignación de asuntos nuevos por Secretaría de Acuerdos
La distribución de los asuntos nuevos por Secretaría de Acuerdos “A” o “B”, se realizará como se propone en el presente Manual; es decir, que los expedientes con número non se asignan a la Secretaría “A” y los expedientes con número par se asignan a la Secretaría “B”, sin embargo, dicha asignación podrá hacerse de acuerdo al mecanismo que al efecto establezca el titular de cada órgano judicial.
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Clasificación de tipo de juicio y acción
El Secretario de Acuerdos respectivo, en el acuerdo admisorio del escrito inicial, deberá señalar el tipo de juicio o procedimiento no contencioso que habrá de seguirse, así como la acción o acciones que en él se ejerciten.
El “Turno” al interior del juzgado
En casi la totalidad de los juzgados y con el objetivo de evitar las cargas de trabajo excesivas para los Secretarios de Acuerdos, se tiene establecido un sistema de trabajo denominado “Turno”, que consiste en la delegación de tareas propias de las Secretarías de Acuerdos a personal técnico operativo que apoya las labores de cada juzgado, tales como la elaboración de oficios que deberán ser emitidos por el Juez derivado de un acuerdo que así lo ordene; la elaboración de cédulas de notificación cualquier actividad de poca complejidad; o la emisión de copias simples y certificadas de los expedientes. Sin embargo, el Juez en todo momento tendrá la libertad de establecer o no este sistema de trabajo y, de aplicarlo, podrá determinar libremente el personal de “Turno”, las actividades de apoyo que tendrán a su cargo y la forma que considere más conveniente para la asignación de los expedientes.
Cabe señalar que en algunos juzgados en donde se utiliza el “Turno”, desde que ingresa y se registra el escrito inicial en el juzgado se asigna éste, en una libreta que se denomina de “Turno”; para ello, el servidor público de “Turno” a quien se le asigna un número de expediente o juicio, estará encargado de realizar las actividades de apoyo establecidas durante toda la secuela del proceso.
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Autorización y validación de actuaciones
Los documentos o actuaciones escritas que conforme a sus atribuciones legales emita el personal del juzgado, en tanto no sean firmadas por éste y conste el sello respectivo de autorizar no adquieren validez ni fuerza legal alguna, careciendo por lo tanto de efectos jurídicos.
Control de audiencias
Cuando derivado de una resolución del juzgado se designe una fecha para la celebración de una audiencia, para su control y debida preparación, ésta deberá ser registrada en la agenda del Secretario de Acuerdos que corresponda o del Secretario Conciliador, según el caso, a fin de que diariamente sea preparada mediante la emisión de la lista de audiencias por parte del personal asignado del Archivo del juzgado.
Cosido, foliado, rubricado y entresellado
Todo expediente o legajo deberá ser cosido, rubricado, entresellado y foliado en forma consecutiva e ininterrumpida, por lo que todo documento que pase a engrosarlo deberá tener el mismo tratamiento, garantizando certeza jurídica en su integración.
Siempre que se presenten copias de los escritos iniciales o promociones posteriores, y anexos, para correr traslado a la(s) otra(s) parte(s) o terceros en el juicio, no deberán integrarse al expediente como se indica en el párrafo anterior, ya que éstas sólo habrán de mantenerse engrapadas al expediente hasta en tanto se lleve a cabo la diligencia de notificación en que se hará su entrega formal y jurídica.
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Registro en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC)
Todo juicio o procedimiento que se siga ante el juzgado deberá ser dado de alta en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), ingresando los datos básicos de identificación del asunto, tales como número de expediente, nombre del actor, nombre del demandado, tipo de juicio o procedimiento, y fecha de ingreso al juzgado. En dicho sistema, además, deberán registrarse todos los acuerdos o resoluciones que emita el juzgado en el módulo de Boletín Judicial, para su publicación en términos de ley.
Diligenciación de oficios por las partes
Cuando el juzgado emita oficios dirigidos a personas distintas a las partes, se podrán entregar a éstas, previo acuse de recibido en copia simple que se glosará al expediente; y para que quede constancia de que el oficio fue diligenciado, el acuse con el sello de recepción o la constancia de entrega en su caso, deberá ser devuelto al juzgado por la parte que diligencio el oficio, al efecto de que el mismo sea agregado al expediente.
Elaboración de acuerdos, decretos o resoluciones
Los acuerdos, decretos o resoluciones que recaigan a los juicios o procedimientos, escritos o promociones posteriores, siempre deberán elaborarse teniendo a la vista el expediente principal, cuaderno incidental o expedientillo, según corresponda.
Correspondencia de escritos y promociones
Previamente a acordar los escritos o promociones el servidor público responsable deberá revisar que corresponda el expediente, el nombre de las partes y que quien promueve tenga legitimidad procesal.
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Sello de Boletín Judicial
En todo acuerdo o resolución que emita el juzgado que sea publicada en Boletín Judicial, en la parte final deberá ponerse un sello que contenga los datos de la publicación y la fecha en que surtirá efecto aquel.
El formato del sello podrá estar predeterminado en el texto del acuerdo o resolución al momento de su impresión de la computadora, pudiendo así eliminar la utilización del sello manual.
Archivo del juzgado
El área de archivo del juzgado se dividirá en dos secciones, una para la Secretaría de Acuerdos A y otra para la Secretaría de Acuerdos B. Los expedientes que se encuentren en el archivo deberán estar ordenados y acomodados en las gavetas por orden alfabético, considerando el apellido paterno del actor. Dicho sistema de organización alfabética se denomina en los juzgados como “letra”.
Todo expediente en tanto esté inactivo, deberá resguardarse en su letra en el archivo del juzgado.
Razones actuariales y cédulas de notificación
Los Secretarios Actuarios deberán presentar sus razones actuariales y devolver las copias de las cédulas de notificación, siempre por conducto de la Oficialía de Partes del juzgado, recabando sello de entrada con fecha y hora.
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Envío de recursos a Sala
El envío por parte del juzgado de los recursos de impugnación a la Sala que deba conocer para su resolución, deberá realizarse mediante oficio suscrito por el Juez del conocimiento del juicio principal, acompañando al mismo el Formato de Asignación de Sala emitido por la Oficialía de Partes Común, el cuaderno de agravios o de queja y el expediente principal, el testimonio, cuaderno de constancias o de ejecución y/o el informe justificativo, según corresponda.
Remisión de expedientes al Archivo Judicial
Los juzgados deberán remitir a la Dirección del Archivo Judicial los expedientes con sentencia definitiva que hayan causado estado y en los que las partes hayan recibido los correspondientes oficios de ejecución; así mismo, deberán remitir los expedientes que en términos de la legislación vigente deban transferirse a dicho acervo por inactividad procesal y que haya operado la caducidad de la instancia, así como aquellos en que no fue desahogado la prevención dentro del termino establecido, no obstante haberse prevenido a la promovente para la admisión de la demanda.
Los expedientes deberán ser enviados al Archivo Judicial foliados, rubricados, entresellados y con hoja de refuerzo mediante oficio suscrito por el Juez debidamente listados en el formato respectivo.
Los expedientes que fueron solicitados previamente al Archivo Judicial por estar relacionados con otros juicios o procedimientos en trámite ante el juzgado, deberán enviarse por separado de los referidos en los dos párrafos que anteceden, e identificados con el rubro “Devoluciones”.
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Préstamo de expediente para consulta
Para el debido control y registro en el préstamo de expediente para consulta de las partes o personas autorizadas, los juzgados implementarán a través de sus áreas de archivo el formato de solicitud respectivo para ser requisitado por el solicitante.
Para la entrega del expediente a consultar, el solicitante deberá acompañar al formato de solicitud una identificación oficial, la cual será retenida por el área de archivo mientras dure el préstamo del expediente.
B. Sistema de controles de registro
Clases de registros
Para apoyar las actividades de control y gestión de los juzgados, existen dos clases de formatos de registros oficiales: los previamente autorizados por el Tribunal y distribuidos por éste a cada uno de los juzgados, conocidos como “Registros Obligatorios”; y los que de manera interna se establecen de forma discrecional para tener un control más completo y preciso de la circulación y trámite de los documentos y procesos que conoce el juzgado, denominados como “Registros Optativos”.
El titular de cada juzgado podrá determinar el número de registros extraoficiales que considere pertinentes para apoyar las labores del juzgado del que es titular, determinando igualmente el contenido de cada uno de ellos.
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Registros Obligatorios
Carátula del expediente del recurso
La portada o carátula del expediente o cuaderno que se integre con motivo del recurso de impugnación interpuesto, deberá indicar el tipo de recurso de que se trata, a efecto de distinguirlo del expediente principal y de otros cuadernos accesorios.
Libro de Gobierno
Para llevar un control de los asuntos nuevos que ingresan a cada Juzgado de Arrendamiento Inmobiliario, el Tribunal ha establecido un libro que tiene por objeto registrar los principales datos de los escritos iniciales que le son turnados por la Oficialía de Partes Común.
Este libro, denominado “de Gobierno”, será requisitado por el servidor público que tenga a su cargo la Oficialía de Partes del juzgado cada vez que ingrese un asunto nuevo para su conocimiento y trámite, antes de ser acordada su admisión o desechamiento, y la información ahí plasmada quedará a disposición del juzgado para apoyar la elaboración de los informes de avances estadísticos que periódicamente deben rendirse al Tribunal.
Libro de conocimiento para Secretarios Actuarios
En el juzgado, los Secretarios Actuarios deberán llevar un libro de conocimiento, en el que asentarán diariamente las actuaciones y notificaciones que lleven a cabo. Dicho libro indicará la fecha en que el Actuario recibe el expediente respectivo, la fecha del
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auto a diligenciar, el lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, la fecha de la diligenciación, la fecha en que el Actuario realiza la devolución del expediente, cédula de notificación, copias de traslado, etcétera y, en su caso, las razones del porqué no pudo realizarse la diligencia.
Registro de ingreso de certificados de depósito
Los juzgados llevarán un registro de certificados de depósito para el estricto control de la recepción, custodia y entrega a quien proceda de dichos títulos, sin perjuicio de su captura en el Sistema Informático para el Control de Valores en Juzgados y su correspondiente actualización.
Registro de salidas de certificados de depósito
Los juzgados deberán llevar un registro de los certificados de depósito que una vez puestos a disposición de los beneficiarios, o bien de los propios consignantes, son entregados a los interesados, previo levantamiento de la razón respectiva, y sin perjuicio de ser dados de baja en el Sistema Informático para el Control de Valores en Juzgados y su correspondiente actualización.
Registros Optativos Lista de Asuntos Nuevos
Los juzgados podrán elaborar diariamente una lista de asuntos nuevos que servirá como control pormenorizado de todos los asuntos de nuevo ingreso asignados al juzgado por la Oficialía de Partes Común, la cual servirá además para turnar dichos asuntos a la secretaría de Acuerdos correspondiente, acusando de recibo en la misma.
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Libreta de Promociones
Los juzgados deberán llevar una libreta o registro de promociones, la cual al principio de cada año será autorizada por la Secretaría de Acuerdos. En dicha libreta quedará anotado y registrado todo escrito inicial o promoción posterior que se reciba en el juzgado para trámite y estará dividida por día. Una vez registrado el escrito o promoción deberá hacerse constar en forma fehaciente a quién fue turnado para su trámite.
Libreta de control de turno
De acuerdo con lo señalado en el apartado referente, los juzgados podrán llevar una libreta de control de turno, la cual permitirá tener conocimiento de los expedientes que pasan a ser trabajados por el personal de turno para la realización de alguna de las actividades o tareas a cargo de dicho personal.
Libreta de auxiliares peritos
El juzgado llevará una libreta de registro de todos aquellos auxiliares peritos que son designados para apoyar en la substanciación de los juicios, la cual al principio de cada año será autorizada por la Secretaría de Acuerdos, siendo estos nombrados de las Listas de Auxiliares Peritos autorizadas y emitidas por el Tribunal para tal efecto, sujetándose a los mecanismos establecidos en la circular 06/2005, de fecha veintitrés de febrero de 2005.
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Libreta de Exhortos
Los juzgados podrán llevar una libreta de registro para el control en la atención y despacho de los exhortos que reciben de otras autoridades.
Libreta de control de oficios
Los juzgados deberán llevar una libreta de control de oficios que iniciara cada año, y la cual contendrá la numeración de oficios en forma progresiva que emita el juzgado. En dicha libreta se especificará entre otros datos el auto o acuerdo que ordenó la expedición de cada oficio y a quién se dirige.
Elaboración de proyectos y libreta de sentencias
Para la elaboración de los proyectos de sentencia, a cargo de los Secretarios Proyectistas adscritos a cada juzgado, el Juez designará libremente al Secretario Proyectista encargado de elaborar el proyecto. Para ello, el juzgado llevará las libretas de sentencias que considere necesarias, para llevar el estricto control de los expedientes que les son turnados a los Secretarios Proyectistas hasta su devolución una vez que el Juez autoriza el proyecto de sentencia y su posterior publicación en el Boletín Judicial.
Libreta de Préstamo a Notarios
En los casos en que por los expedientes sean puestos a disposición de los diferentes Notarios Públicos del Distrito Federal para dar cumplimiento a resoluciones firmes del juzgado, deberá registrarse el préstamo de dichos expedientes en una libreta en la que se hará constar que el Notario Público designado se hace responsable del
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expediente en cuestión, de manera que se tenga el debido control de aquellos expedientes que, estando sujetos al procedimiento, salen del juzgado para la realización de algún trámite.
Libreta de control de recursos
Los juzgados deberán llevar una libreta de control de recursos interpuestos por las partes, la cual además de permitir la ubicación de los expedientes que pasan a acordarse para la admisión o desechamiento de éstos, así como el seguimiento de los recursos hasta su envío a la Sala correspondiente, permitirá conocer si es el primer recurso que se interpone en el proceso o existen antecedentes de otro u otros recursos interpuestos anteriormente, ya que con base en ello se asignará por la Oficialía de Partes Común una Sala para su resolución o, en su defecto, la misma Sala que conoció del o de los recursos anteriores.
Libreta de registro de amparos
Los juzgados deberán llevar una libreta de registro de amparos interpuestos por las partes, la cual permitirá el control y seguimiento en cuanto a la oportuna atención de las solicitudes de autoridades federales para que le sean remitidos los informes previos y con justificación, respectivos, derivados de juicios de amparo promovidos en contra de actos emitidos por ellos; así como para el control y despacho de los juicios de garantías interpuestos en la propia sede del juzgado y que deberán ser remitidos en términos de Ley a la Autoridad Federal correspondiente.
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Lista de expedientes que pasan al acuerdo
Los juzgados deberán llevar una lista de expedientes que pasan a acuerdo, la cual permitirá tener un control de la ubicación física de aquellos y del número de acuerdos que están en proceso de elaboración. La lista deberá especificar si el acuerdo recaerá en el expediente principal, en cuaderno incidental o en el cuaderno correspondiente a algún recurso interpuesto.
Lista de acuerdos y resoluciones que aparecerán publicados al día siguiente Adicionalmente a la publicación en Boletín Judicial de todo acuerdo o resolución, deberá elaborarse diariamente y estar disponible al término de las labores del juzgado, una lista que relacione todos los acuerdos y resoluciones que aparecerán publicados en el Boletín Judicial al día siguiente. Dicha lista deberá estar disponible para consulta del público en general en el área de Archivo del juzgado a partir del día de la publicación de dichos autos y/o resoluciones.
En caso de que exista error en la publicación de algún acuerdo o resolución derivado de algún dato de identificación del expediente, esta no surtirá sus efectos y deberá volverse a publicar en forma correcta al día siguiente, señalando esta circunstancias en la lista de acuerdos y sentencias que serán publicados en el Boletín Judicial.
Lista de remisión de expedientes a la Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal
Los juzgados deberán listar los expedientes que sean remitidos a la Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal con el propósito de tener el control preciso de lo que se está remitiendo, quedando a disposición de los justiciables para su consulta.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Registros externos al juzgado
Debido a que existen diversos controles de registro generados por las distintas áreas administrativas y de apoyo judicial del Tribunal que están contenidos en otros manuales administrativos y que pueden modificarse sin intervención de los órganos jurisdiccionales, sólo se hace referencia a ellos en los procedimientos descritos en el presente Manual.
Formato de asignación de Sala
Para la asignación de Sala que deba conocer de un recurso interpuesto por primera vez en un juicio o procedimiento, la Oficialía de Partes Común emitirá para dicho fin, previa solicitud por escrito del juzgado, el Formato de Asignación de Sala, conforme lo establece el Acuerdo 4-30/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el día 21 de mayo de 2003 y el oficio Circular 37/2003, de fecha 22 de mayo de 2003, suscrito por la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Reporte de Escritos Iniciales
Todo escrito inicial que sea turnado para conocimiento y trámite de un juzgado, deberá aparecer relacionado en el Reporte de Escritos Iniciales que emite la Oficialía de Partes Común, del día que corresponda.
Reporte de Promociones Posteriores
Toda promoción posterior que se reciba fuera del horario de labores de los juzgados y que sea remitida a éstos para su trámite, deberá aparecer relacionado en el Reporte de Promociones Posteriores que emite la Oficialía de Partes Común, del día que corresponda.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
IV.- CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS
1. Recepción de Escritos Iniciales
2. Admisión de Asuntos Nuevos
3. Despacho de Exhortos
4. Recepción de Promociones Posteriores
5. Emisión de Acuerdos
6. Emisión de Oficios y Cédulas de Notificación
7. Notificaciones Personales
8. Embargos y Lanzamientos
9. Notificaciones por Comparecencia
10. Preparación y Celebración de Audiencias
11. Designación de Auxiliares Peritos
12. Emisión de Sentencias
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
13. Recepción y Despacho de Apelaciones y Quejas
14. Recepción y Despacho de Revocaciones
15. Despacho de Amparo Directo
16. Despacho de Amparo Indirecto
17. Préstamo de Expedientes
18. Préstamo de Expedientes a Notarios
19. Registro y Custodia de Certificados de Depósito
20. Entrega de Certificados de Depósito
21. Remisión de Expedientes a la Dirección del Archivo Judicial del Distrito
Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales
22. Control de Fotocopiado
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
V.- DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CLASIFICACIÓN UNIDAD ADMVA.: Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario TSJ/JAI/MP05.0
SISTEMA: Judicial FECHA PÁGINA
PROCEDIMIENTO: Recepción de Escritos Iniciales 15 11 07 1 de 5
OBJETIVO: Describir las actividades a cargo de la Oficialía de Partes de los Juzgados de
Primera Instancia en Materia de Arrendamiento Inmobiliario, para la recepción y registro de los escritos iniciales que les son remitidos por la Oficialía de Partes Común.
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo
1 Oficialía de Partes del
Juzgado
Recibe diariamente de la Oficialía de Partes Común, los escritos iniciales que han sido turnados al juzgado para su conocimiento y trámite con sus documentos anexos, debidamente listados en el Reporte de escritos iniciales por juzgado y separados en bolsas, pudiendo ser estos:
a) Controversias de arrendamiento;
b) Medios preparatorios a juicio de controversia; c) Jurisdicción voluntaria;
d) Consignaciones de rentas; e) Exhortos; o
f) incompetencias (Inhibitorias o declinatorias).
NOTA 1: El Reporte de escritos iniciales por
juzgado, es un documento generado por la Oficialía de Partes Común.
NOTA 2: En el caso de que el escrito inicial se
refiera a una solicitud de exhorto por parte de una autoridad foránea, es la Oficialia de Partes de la Presidencia del Tribunal quien le asigna turno y registra en el Reporte de escritos iniciales, para su posterior remisión al juzgado.
• Escrito inicial • Documentos anexos • Reporte de escritos iniciales por juzgado
2 Corrobora tanto en el Reporte de escritos iniciales como en el escrito inicial:
a) Que el número de anexos que acompañan al escrito inicial sea igual al asentado en el Reporte de escritos iniciales y en el sello de anexos colocado por la Oficialía de Partes Común;
b) Que el número de folio asignado a cada asunto nuevo por la Oficialía de Partes Común se encuentre impreso en el escrito inicial; y
• Escrito inicial • Reporte de
escritos iniciales por juzgado
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CLASIFICACIÓN UNIDAD ADMVA.: Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario TSJ/JAI/MP05.0
SISTEMA: Judicial FECHA PÁGINA
PROCEDIMIENTO: Recepción de Escritos Iniciales 15 11 07 2 de 5
TSJ/JAI/MP05.0
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo
c) Que los nombres de las partes aparezcan correctamente registrados en el Reporte de escritos iniciales.
NOTA 1: La Oficialía de Partes Común estampa
un sello en la parte posterior de la primera foja del escrito inicial, para hacer constar los anexos que acompañan al escrito a éste.
NOTA 2: En caso de que exista algún error en el
Reporte de escritos iniciales, lo anota en éste y turna al Juez para que lo firme y le coloque el sello del juzgado, a fin de que el Comisario del juzgado lo presente en la Oficialía de Partes Común para que sea subsanado.
3 Registra por medio del reloj checador del juzgado, la hora y la fecha en que ingresa físicamente al juzgado el escrito inicial de demanda o de exhorto y los documentos anexos.
• Escrito inicial
4 Registra en el Libro de gobierno, los siguientes datos:
a) Oficina; b) Año;
c) Secretaría;
d) Número de expediente (número de registro); e) Nombre del actor;
f) Nombre del demandado; g) Materia o tipo de juicio; h) Lo que se demanda;
i) Fecha de ingreso (fecha de recepción en el Juzgado); y
j) Observaciones.
NOTA 1: El Libro de gobierno es un registro
oficial del juzgado, certificado por la Secretaría de Acuerdos y autorizado por el Juez en caso de así considerarlo éste último.
• Formato FAI-002
Libro de gobierno
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CLASIFICACIÓN UNIDAD ADMVA.: Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario TSJ/JAI/MP05.0
SISTEMA: Judicial FECHA PÁGINA
PROCEDIMIENTO: Recepción de Escritos Iniciales 15 11 07 3 de 5
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo NOTA 2: El número de expediente es asignado
por la Oficialía de Partes Común y se asienta tanto en el escrito inicial como en el Reporte de escritos iniciales por juzgado.
NOTA 3: Cuando se trate de asuntos nuevos
para el conocimiento del juzgado, derivados de la procedencia de acumulación de juicios, la Oficialía de Partes Común lo turnara con un nuevo número de expediente para que sea acumulado al que se sigue en el juzgado, en términos de la Circular número 03 de fecha 13 de diciembre de 1993, emitida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
NOTA 4: Tratándose de exhortos se hace la
aclaración en el apartado de observaciones. 5 Elabora la carátula del expediente anotando los
siguientes datos: a) Secretaría;
b) Número de expediente; c) Número de Juzgado; d) Nombre del actor;
e) Nombre del demandado;
f) Tipo de juicio (señalando exactamente de qué tipo de juicio se trata);
g) Cuaderno;
h) Nombre del Juez;
i) Nombre del Secretario de Acuerdos; y j) Fecha de inicio.
NOTA 1: De acuerdo con el número de
expediente, estos son asignados a las Secretarías de Acuerdos, conforme al siguiente criterio:
La Secretaría de Acuerdos A conoce de los expedientes con número non; y la Secretaría de Acuerdos B, conoce los expedientes con número par.
• Formato FAI-001
Carátula de expediente
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CLASIFICACIÓN UNIDAD ADMVA.: Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario TSJ/JAI/MP05.0
SISTEMA: Judicial FECHA PÁGINA
PROCEDIMIENTO: Recepción de Escritos Iniciales 15 11 07 4 de 5
TSJ/JAI/MP05.0
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo NOTA 2: Para la carátula del cuaderno de
exhorto, se utiliza el formato de carátula de expediente, haciendo la anotación de que se trata de un exhorto.
6 Anota de manera detallada, en la parte superior izquierda del escrito inicial de demanda o de exhorto, todos los documentos anexos que se acompañan a éste.
7 Registra en un sobre los datos del juicio: a) Número de expediente;
b) Nombre del actor;
c) Nombre del demandado; d) Tipo de juicio;
e) Fecha de recepción; y
f) Lista detallada de los documentos que serán resguardados.
• Sobre
8 Introduce en el sobre los documentos que por su naturaleza serán resguardados en el seguro de juzgado.
• Documentos
9 Elabora la Lista de asuntos nuevos en original y copia con los siguientes datos:
1. Fecha de Ingreso; 2. Número de expediente; 3. Nombre del actor;
4. Nombre del demandado; y 5. Tipo de juicio.
NOTA: La Lista de asuntos nuevos es un control
interno y se encuentra divida por Secretarías “A” y “B”.
• Formato FAI-023
Lista de asuntos nuevos
10 Remite al Juez los escritos iniciales de demanda o de exhorto con sus documentos anexos, las carátulas de expediente, el Reporte de Escritos Iniciales por Juzgado y la Lista de asuntos nuevos.
• Reporte de
escritos iniciales por juzgado
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PROCEDIMIENTO: Recepción de Escritos Iniciales 15 11 07 5 de 5
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo
11 Juez Recibe de la Oficialía de Partes del Juzgado los escritos iniciales de demanda o de exhorto con sus documentos anexos, las carátulas de expediente, el Reporte de escritos iniciales por juzgado y la Lista de asuntos nuevos.
• Escrito inicial • Reporte de
escritos iniciales por Juzgado 12 Revisa en cada caso que los datos del escrito
inicial de demanda o de exhorto, el Reporte de escritos iniciales por juzgado y la Lista de asuntos nuevos, coincidan.
NOTA: En caso de que detecte algún error en el
registro de la lista de asuntos nuevos, señala las correcciones que procedan para que sean subsanadas. • Formato FAI-001 carátula de expediente • Formato FAI-023 Lista de asuntos nuevos
13 Remite a la Oficialía de Partes del juzgado el original de la Lista de asuntos nuevos y el Reporte de escritos iniciales por juzgado.
• Formato FAI-023 Lista de asuntos nuevos • Reporte de escritos iniciales por juzgado 14 Remite a la Secretaría de Acuerdos la copia de la
Lista de asuntos nuevos así como los escritos iniciales de demanda, exhorto, las carátulas de expediente y los sobres con sus documentos anexos.
NOTA: De acuerdo a las cargas de trabajo del
juzgado y a criterio de cada Juez los asuntos nuevos pueden ser turnados para su atención al Secretario Conciliador o al personal de apoyo de cada una de las Secretarías.
Continúa en Procedimiento de Admisión de Asuntos Nuevos o Despacho de exhortos, según corresponda.
• Formato FAI-023
Lista de asuntos nuevos
Juez Oficalía de Partes
UNIDAD ADMVA: JUZGADOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
PROCEDIMIENTO: RECEPCIÓN DE ESCRITOS INICIALES SISTEMA: Judicial
JUZGADO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PAGINA 1 de 1 Anexos Libro Esc. inicial Anexos Reporte Esc. inicial Esc. inicial Anexos Reporte Esc. inicial INICIO Recibe escrito inicial y Reporte de la Oficialía de Partes Común 1 Corrobora datos en los escritos iniciales y en el Reporte 2 Registra fecha y hora en el escrito con el reloj checador 3 4 Carátula Elabora Carátula de expediente 5 Registra en el Libro de Gobierno Lista Reporte Esc. inicial Lista de asuntos nuevos Sobre Esc. inicial Documentos 6 Anota en el escrito los documentos anexos Registra en un sobre los datos
del juicio Introduce en en el sobre los documentos para su resguardo Elabora la Lista de asuntos nuevos Remite la Lista, el Reporte, los escritos, y los documentos 7 8 9 10 Listado 1 Reporte Esc. inicial Listado Reporte Esc. inicial Listado Reporte Esc. inicial Revisa que coincida el escrito con la Lista de asuntos nuevos Remite la Lista de asuntos nuevos y el Reporte a Oficialía de Partes Turna a Secretaría de Acuerdos Lista de asuntos nuevos, escritos, doctos. 12 13 14 Lista Reporte Esc. inicial Recibe la Lista, el Reporte, los escritos, y los documentos 11 FIN 37
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PROCEDIMIENTO: Admisión de asuntos nuevos 15 11 07 1 de 5
OBJETIVO: Describir las actividades para el trámite y despacho de los escritos iniciales que
son remitidos a los Juzgados de Primera Instancia en Materia de Arrendamiento Inmobiliario por la Oficialía de Partes Común.
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo Deriva del Procedimiento de Recepción de
Escritos Iniciales
1 Secretaría de Acuerdos
Recibe del Juez el escrito inicial de demanda, el sobre con los documentos anexos, la carátula del expediente y la Lista de asuntos nuevos.
• Escrito inicial • Documentos
anexos 2 Verifica que los asuntos turnados sean los
manifestados en el Lista de asuntos nuevos y firma de recibido en cada uno de ellos.
• Formato FAI-001
carátula de expediente 3 Elabora el proyecto de acuerdo, definiendo en el
mismo el tipo de juicio del que se va a conocer, y determinando, respecto al escrito inicial, si:
a) Previene; b) Admite; o c) Desecha.
NOTA: Si el proyecto de acuerdo es admisorio,
se indica en el mismo la fecha de audiencia de desahogo de pruebas y registra en la Agenda de Audiencia los siguientes datos:
a) Fecha de celebración de la audiencia; b) Hora de celebración de la audiencia; c) Número de expediente;
d) Nombre del actor; y e) Nombre del demandado.
• Proyecto de
acuerdo
4 Remite el escrito inicial, el sobre con los documentos anexos, la carátula del expediente y el proyecto de acuerdo al Juez.
NOTA: Al momento de la impresión del proyecto,
se imprime también el sello de publicación en el Boletín Judicial.
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PROCEDIMIENTO: Admisión de asuntos nuevos 15 11 07 2 de 5
TSJ/JAI/MP05.0
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo
5 Juez Recibe del Secretario de Acuerdos el escrito inicial, el sobre con los documentos anexos, la carátula del expediente y el proyecto de acuerdo.
• Escrito inicial • Proyecto de
acuerdo 6 Revisa el contenido del proyecto de acuerdo:
a) Si está conforme con su contenido firma el proyecto de acuerdo, y lo remite a la Secretaría de Acuerdos correspondiente junto con el escrito inicial, el sobre con los documentos anexos y la carátula del expediente.
b) En caso de no estar conforme con el contenido del proyecto de acuerdo, lo devuelve a la Secretaría de Acuerdos. (regresa a la actividad No.3).
• Formato FAI-001 carátula de expediente • Documentos anexos 7 Secretaría de Acuerdos
Recibe del Juez el escrito inicial, el sobre con los documentos anexos, la carátula del expediente y el proyecto de acuerdo firmado.
• Expediente • Proyecto de
acuerdo 8 Valida el proyecto de acuerdo estampando su
firma y el sello del juzgado en el mismo, y lo remite con el escrito inicial y la carátula del expediente al personal de apoyo de la Secretaría de Acuerdos encargado de la captura de expedientes (pasa a la actividad No.10).
NOTA: Una vez que el proyecto de acuerdo
cuenta con el sello del Juzgado y las firmas del Juez y del Secretario de Acuerdos, éste se convierte en acuerdo.
• Acuerdo
9 Secretaria del Juez
Registra los documentos que por su naturaleza serán resguardados en el seguro del juzgado, en la Libreta de registro de documentos, anotando los siguientes datos:
a) Numero de expediente; b) Fecha de recepción; c) Nombre del actor;
d) Nombre del demandado; y
• Formato FAI-010
Libreta de registro de documentos
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PROCEDIMIENTO: Admisión de asuntos nuevos 15 11 07 3 de 5
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo
e) Descripción de los documentos que se resguardan.
NOTA 1: Existe además una Libreta de préstamo
de documentos donde se registran los siguientes datos:
a) Numero de expediente; b) Nombre del actor;
c) Nombre del demandado;
d) Nombre y firma de la persona que lo solicita; y
e) Fecha de solicitud.
Esta libreta es requisitada durante la estancia del asunto en el juzgado y cada vez que alguna de las diferentes áreas del juzgado solicita los documentos.
NOTA 2: Los sobres que contienen los
documentos se resguardan, por año de ingreso, en el seguro del juzgado.
NOTA 3: Los poderes notariales son los únicos
documentos que no se resguardan, ya que estos, se cosen al expediente.
• Formato FAI-011
Libreta de préstamo de documentos
10 Recibe de la Secretaría de Acuerdos el escrito inicial, la carátula del expediente y el acuerdo.
• Escrito inicial
11
Secretaría de Acuerdos (personal de
apoyo) Registra el asunto nuevo, en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), anotando: a) Número de expediente;
b) Nombre del actor;
c) Nombre del demandado; d) Tipo de juicio; y e) Fecha de ingreso. • Formato FAI-001 carátula de expediente • Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC) 12 Registra el acuerdo en el Sistema Integral
Jurídico en Materia Civil (SIJMC), para su publicación al día siguiente en el Boletín Judicial, capturando: • Formato FAI-025 Lista de acuerdos publicados en el Boletín Judicial
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PROCEDIMIENTO: Admisión de asuntos nuevos 15 11 07 4 de 5
TSJ/JAI/MP05.0
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo
a) El número de expediente; y
b) Que hay un auto que se va a publicar en el Boletín Judicial.
NOTA: Al final de cada día, se imprime la Lista
de acuerdos que serán publicados en el Boletín Judicial al día siguiente, que contiene los siguientes datos:
I. Secretaría responsable;
II. Fecha de publicación en el Boletín; III. Número de orden;
IV. Nombre del actor;
V. Nombre del demandado; VI. Tipo de juicio;
VII. Número de expediente; y
VIII. Número de acuerdos a publicar.
13 Remite al Área de Integración de Expedientes el escrito inicial, la carátula del expediente y el acuerdo.
14 Área de Integración de
Expedientes
Recibe del personal de apoyo de la Secretaría de Acuerdos encargado de la captura de expedientes el escrito inicial, la carátula del expediente y el acuerdo.
• Escrito inicial • Documentos
anexos 15 Integra el expediente, cosiendo, foliando,
rubricando y entresellando la carátula del expediente, el escrito inicial, y el acuerdo.
• Formato FAI-001
carátula de expediente 16 Remite el expediente al Área de Archivo del
Juzgado.
• Expediente
17 Área de Archivo
Recibe del Área de Integración de Expedientes el expediente y lo resguarda hasta el día siguiente que saldrá publicado en el Boletín Judicial.
• Expediente
18 Verifica, una vez publicado en el Boletín Judicial, que esté correcto, cotejando el Boletín con el expediente:
• Boletín Judicial
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PROCEDIMIENTO: Admisión de asuntos nuevos 15 11 07 5 de 5
No. Área Descripción de la actividad Documentos de
apoyo
a) Número de expediente; b) Nombre del actor; y c) Nombre del demandado.
NOTA: Si existe algún error en la publicación del
acuerdo, se realizan las correcciones necesarias y se enlista en el Boletín Judicial del día siguiente.
19 Requisita en el acuerdo el sello de publicación de Boletín Judicial, en donde se indica:
a) Número de Boletín Judicial; b) Fecha de publicación; y
c) Fecha en que surte efectos el acuerdo.
• Sello de
publicación en el Boletín Judicial
20 Registra en la Libreta de asignación de turno los siguientes datos:
a) Numero de expediente; b) Nombre del actor;
c) Nombre del demandado; d) Tipo de juicio;
e) Fecha de turno; y
f) Nombre del servidor público asignado.
• Formato FAI-013
Libreta de asignación de turno
21 Revisa el contenido del acuerdo y, en caso de que haya sido admitido se remite al personal designado en el turno para que elabore las cédulas de notificación u oficios correspondientes, de acuerdo al procedimiento descrito en el presente Manual.