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(1)

DEL

MINISTERIO

E

MARINA

SUMARIO

ORDENES

JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA

Normas.

o. M. 1.312/65 (D) por la que se declaran reglamentarias

enla Marina las normas que se expresan.—Página 650.

SERVICIO DE PERSONAL

CUERPO. DE SUBOFICIALES Y ASIMILADOS

Comisiones.

O. M. 1.313/65 (D) por la que se nombraEscribiente de

la Comisión designada por Orden Ministerial núme

ro 930/65 al Sargento primero Escribiente D. José Barberán Villalba. Página 650.

MARINERIA Bajas.

O. M. 1.314/65 (D) por la quese dispone caUse baja co

mo Cabo segundo de Marinería (aptitud Policía Na

val) Jaime Roig Aymerich.—Página 650.

PERSONAL VARIO

Personal civil contratado.—Bajas.

O. M. 1.315/65 (D) por la que se dispone cause baja el

Oficial de tercera.(Electrónico) Marcelino Acuña Gon

zález.—Página 650.

Mayordomos.—Contratación :\+ baja.

O. M. 1.316/65 (D) por la que sedispone la contratación con carácter de interino, con la categoría profesional de Primer Mayordomo, del paisano Manuel Blanco;

asimismo se dispone el cese del mismo como tal Ma

yordomo, por haber solicitado la baja.—Páginas 650

y 651.

INSPECCION GENERAL DE INFANTERIA

DE MARINA

CUERPOS PATENTADOS

Ascenso y destino.

o. M. 1.317/65 (D) por la que se promueve a su inme diato em.pleo al Capitán de Infantería de Marina don

Enrique Caballos Vélez-Bracho, pasando destiqado al

Grupo

Especial.--Página

651.

Situación ydestino.

O. M. 1.318/65 (D) por la que se dispone pase a la si tuación prevista en el artículo 11 de la Ley de 20 de

diciembre de 1952 (D. O. núm. 292) el Comandante

'de Infantería de Marina D. Francisco Saborido Díaz.

Página 651.

PATRONATO DE CASAS DE LA ARMADA

Reglamento paraadjudicación3,usode las viviendasen arren

¿cimiento con destino al personal de la Arnzada en activo.

o. M. 1.319/65 por la que se modifican los artículos 34,

37, 41 y 42 de dicho Reglamento, que quedarán re

dactados como se expresa.—Páginas 651 y 652.

ORDENES DE OTROS MINISTERIOS

MINISTERIO DEL EJERCITO

CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR

Pensiones.--Orden de 9 de febrero de 1965 por la que

se publica relación de pensiones actualizadas concedidas

al personal civil que se

menciona.—Páginas

652 a 655.

EDICTOS

(2)

IR,

D

M 1.1"

JEFATURA

DEL ESTADO MAYOR

DE LA ARMADA

Normas.

Orden Ministerial núm.

1.312/65 (D).—Cum

plidos

los tráinites

previstos

en la Orden Ministerial número

718/58,

de 6 de marzo de 1958

(D.

O. nú

mero

57),

sobre

especificaciones

y normas de obli

gado cumplimiento

en la

Marina,

vengo en

disponer

:

1.°—Declaradas

reglamentarias

en la Marina las normas NM-A-242M. Aceites

tipo

"A" para lubri cación de

máquinas,

por Orden Ministerial núme

ro

1.588/63 (D.

O. núm.

76),

y la NM-A-228M. Aceites

tipo

"H" para los cilindros de

máquinas

de vapor, Orden Ministerial número

4.577/62 (DIA

RIO OFICIAL núm.

293),

se anulan las

especificacio

nes contenidas en la

página

189

(E. AG.-1),

titu lado Aceitesy grasas lubricantes. Aceites para

quinas

clase

"A",

y

páginas

193

(E.

AG.-5)

y 194

(E. AG.-6),

titulado Aceites paracilindros "clase H"

del torno I de las

especificaciones

de materiales em

pleados

en la Marina de

Guerra,

editado por la Ins

pección

Central de

Con-strucciones,

Suministros y

Obras de la Marina.

Madrid,

17 de marzo de 1965.

NIETO

SERVICIO DE PERSONAL

Cuerpo

de Suboficiales y asimilados.

Comisiones.

Orden Ministerial núm.

1.313/65 (D).--A

pro

puesta

del Almirante Presidente del Tribunal Marí

timo

Central,

se nombra Escribiente de la Comisión

designada

por Orden Ministerial número

930/65,

de 23 de febrero de 1965

(D.

O. núm.

46),

para la

redacción del

Reglamento

para el desarrollo de la

Ley

60/62,

al

Sargento

primero

Escribiente D.

José

Barberán Villalba.

Madrid,

16 de marzo de 1965.

Exclrflos.

Sres. ...

EJ

Marinería. NIETO

Bajas.

Orden Ministerial núm.

1.314/65 (D).—A

pro

puesta

del Comandante General de la Base Naval de

Canarias,

de acuerdo con lo informado por el Servi

cio de Personal y con

arreglo

a lo establecido en la

nor•ia 11 de las

provisionales

para

Marinería,

apro

badas porOrden Ministerial número

3.265/59

(DIA

RIO OFICIAL núm.

252),

se

dispone

cause

baja

como Cabo

segundo

de Marinería

(aptitud

Policía

Naval)

Jaime Roig Aymerich,

debiendo

completar

el tiem

po de servicio 'militar

obligatorio

como Marinero de

segunda.

'Madrid, 16 de marzo ,de 1965.

NIETO

Excmos. Sres. ...

EJ

Personal vario.

Personal civil

contratado.—Bajas.

Orden Ministerial núm.

1.315/65

(D).—Se

dis

pone que el Oficial de tercera

(Electrónico)-

Marce

lino Acuña González, contratado por Orden Minis

terial número

3.826/64,

de 31 de agosto de 1964

i(D.

O.

4m. 199),

para prestar sus servicios en los

de

Torpedos

y Defensas Samarinas del

Departa

mento Marítimo de

Cartagena,

cause

baja

como

tal",

a

petición propia,

a

partir

del día 28 de febrero del

ario en curso, de acuerdo con lo

dispuesto

en el ar tículo 65 de la

Reglamentación

de

Trabajo

. del per

sonal civil no funcionario

dependiente

de los Esta blecimientos Militares,

aprobada

por Decretode 20 de

febrero de 1958

(D.

O. núm.

58),

y en las condicio nes que el citada

precepto

legal

establece.

Madrid,

16 de marzo de 1965.

Exdxnos.

Sres. Sres. ...

NIETO

Mayordomos.—Contratación

y

baja.

Orden Ministerial núm.

1.316/65 (D).—A

pro

puesta del Almirante

Jefe

de la

jurisdicción

Central,

y en virtud de

expediente

incoada al

efecto,

se dis pone la contratación, con carácter

interino,

del

pai

sano Manuel

Blanco,

con la

categoría profesional

de

Primer

Mayordomo,

para prestar sus servicios a las

órdenes del

referido

Almirante.

E/ interesado

percibirá

el sueldo base mensual de

dos mil

quinientas

pesetas

(2.500,00),

de conformidad

con lo

dispuesto

en la Orden Ministerial de 26 de

junio

de 1963

(D.

O. núm.

150),

que

fija

las actua

les tablas de salarios para el

personal

civil no funcio nario contratado al servicio de los Establecimientos

Militares.

Como

gratificación

por razón de cargo, le corres

ponden

trescientas cincuenta

pesetas

(350,00)

men

suales,

que establece la Orden Ministerial de 29 de mayo de

1964 (D.

O. núm.

123),

y la de vestuario

será de mil

quinientas

pesetas

(1.500,00)

anuales, abonable por &vayas

partes

y meses

vencidos,

fun dada en el artículo 61 de la

Reglamentación

del per sonal civil no

funcionario,

en relación con los artícu

(3)

los 274 y 277 de la de la Marina Mercante, de con

formidad con la Orden Ministerial de

Trabajo

de

23 de mayo de 1962

(B.

O. del

Estado

núm.

127),

inserta en el DIARIOOFICIAL núm. 261 de 1962.

Asimismo,

corresponden

alinteresado Plus de Car

gas Familiares y Subsidio

Familiar,

si

procede;

pa gas extraordinarias, conforme a lo que determina el

artículo 31 de la

Reglamentación

del

personal

civil

no funcionario

dependiente

de los Establecimientos

Militares,

aprobada

por Decreto de 20 de febrero

de 1958

(D.

O. núm.

58),

y demás emolumentos la

borales

de carácter

general.

Esta

disposición

surtirá efectos administrativos des

de el cija 10 de enero último hasta el cija de su cese

cemo tal

Mayordomo,

por haber solicitado la

baja

a

petición propia.

Madrid,

16 de marzo de 1965.

Excímos.

Sres. ...

Sres. ...

NIETO

INSPECCION GENERAL DE INFANTERIi.

DE MARINA

Cuerpos

Patentados.

.,4scenso Al destino.

Orden Ministerial .núm.

1.317/65 (D).—Para

cubrir vacante

reglamentaria prodUcida

por el Co

mandante D. Francisco Saborido Díaz, se promueve

a su inmediato

empleo,

con

antigüedad

de 18 delac

tual y efectos administrativos á

partir

de 1 de abril

próximo,

al

Capitán

de Infantería de Marina don

Enrique

Caballos

Vélez-Bracho,

que ha sido decla

rado-

"apto"

por la

junta

de Clasificación y Recom

pensas.

No asciende

ningún Teniente,

por no reunir las

condiciones

reglalmentarias.

Dicho

Jefe

cesaen la Escuela de

Aplicación

y pasa

destinado, con carácter

forzoso,

al

Grupo

Vspecial.

Madrid,

17 de marzo de 1965.

NIETO

Fxcinos. Sres. ...

Sres. ...

Situación y destino.

Orden Ministerial núm.

1.318/65

(D).

Por

cumplir

el día 17 del actual la edad

reglamentaria

prevista

en el artículo 9.° de la

Ley

de 20 de di

ciembrede 1952

(D.

O. núm.

292),

se

dispone

que el Comandante de Infantería de Marina D. Francisco

Saborido Díaz pase,a

partir

de dicha fecha, a la si

tuación

prevista

en el artículo 11 de la mencionada

Ley.

A dicho

Jefe

sele confirma en suactual destino de

la Prisión Naval de

Cartagena.

Madrid, 17 de marzo de 1965. Exclmos. Sres. ...

Sres. ...

El

NIETO

PATRONATO DE CASAS DE LA ARMADA

Reglamento

para

adjudicación

y uso de las viviendas en arrendamiento con destino al

personal

de laArmada en activo.

Orden Ministerial núm.

1S19/65.—A

propuesta

del

Consejo

Directivo del Patronato de Casas de la

Armada, se modifican los artículos 34,

37,

41 y 42

del

Reglamento

para

Adjudicación

y Uso de las vi

viendas en arrendamiento con destino al

personal

de

la Armada en

activo,

aprobado

por Orden Ministerial

número

86/61 (D.

O. núm.

7),

que

quedarán

redac

tados como a continuación se expresa:

Artículo 34. En relación conelpunto

primero

del

artículo 33 y lo

establecido, en-general,

en este Re

glamento,

seconsidera que una vivienda no es domi cilio familiar ypermanente del

inquilino

cuando

deja

de ser habitada por las personas que

constituyen

el

núcleo familiar fundamental durante cuatro meses,

contados día por

día,

en

plazo

no

superior

a un ario.

Corresponde

al

'Consejo

Directivo

apreciar

discre

cionalmente

qué

personas

constituyen

el núcleo fa

miliar fundamental. A tal

fin,

en cada caso, los bene

ficiarioseque

se ausenten por

períodos superiores

a un mes deberán comunicar al Patronato

qué

familiares

seguirán ocupando

la

vivienda,

asícomo las

posterio

res variaciones que

pudieran

ocurrir.

El

cómputo

del

plazo

será

apreciado

por la Ge

rencia', de acuerdo-con lainforimación

practicada,

co

rrespondiendo.

en sucaso, al interesado demostrar la

efectiva

ocw,pación

de la vivienda por las personas au

torizadas en las fechas

computadas.

Artículo 37.—El

inquilino

del Patronato que as cienda a

empleo

en el

que le

corresponda tipo

de vi

vienda distinto al que ocupa, y

siga

destinado en la

misma

población,

podrá

seguir

habitando la vivienda

si en -el término de diez días solicita ser incluido en

la relación de

aspirantes

en su nueva

categoría,

que dando

obligado

a la

aceptación

de la

primera

vivien

da vacante que se le

ofrezca, concediéndosele,

cuando

estavivienda estéa su

disposición,

un

plazo

deun mes

para

desalojar

la que anteriormente

ocupaba.

Si al ascender fuese

destinado,

con carácter vo luntario o

forzoso,

a otra localidad

podrá

continuar

con la vivienda como domicilio familiar

y perma

nente, pero siéndole de

aplicación

lo

dispuesto

en los

dos artículos anteriores.

Artículo

41.—El

plazo

en

que debe ser

desalojada

una vivienda por el

inquilino,

cuando

pierda

el dere

cho al uso de la misma, será el de cuatro meses, con

tados a

partir

de la

publicación

en elDIARIO OFICIAL

(4)

de la Orden, cuando ésta no sea

objeto

de

publica

ción oficial, o de la

fecha

en

que se

produzca

cual

quier

circunstancia que

modifique

el derecho a la vi

vienda que

Ocupa.

Si la

pérdida

del derecho a la vivienda se

produce

a causa de una infracción

reglamentaria,

o por darse

el supuesto

previsto

en el punto

priinero

del artícu

lo 33, en relación con el artículo 34, el

plazo

para

desalojar

será de un mes, a

partir

del momento en

que se reciba la orden de efectuarla.

Estos

plazos podrán

ser

prorrogados

en caso ex

cepcional

de enfermedad del cabeza de

familia,

o de

algunos

de sus

familiares,

que

impida

el

traslado,

por el

plazo

estrictamente necesario

apreciado

por el Con

sejo

Directivo.

Articulo 42.---Cuando durante el

plazo

marcado por este

Reglamento

para

desalojar

la vivienda ob

tuviera el interesado nuevo destino en la

población,

o pasara a una de las situaciones

previstas

en el ar

tículo tercero de este

Reglamento,

con residencia en ella,

podrá

continuar habitándola y, asimismo, en

el caso de ordenarse

por

disposición

ministerial que

continúe

prestando

servicio en comisión en la loca

lidad de su anterior destino o

agrégado

a

algún

ser

vicio,

hasta la terminación de la comisión o agre

gación.

Esta norma no se

aplicará

en los supuestos

previs

tos en el

párrafo

segundo

del artíciflo anterior.

Madrid,

17 de marzo de 1965. Excmos. Sres. Sres. ••• • •• NIETO '1111111.1~011a

ORDENES DE OTROS MINISTERIOS

Ministerio del

Ejército.

CONSEJO SUPREMO DE

JUSTICIA

MILITAR.

Pensiones.-En virtud de lo

dispuesto

en el ar tículo 42 del

Reglamento

para la

aplicación

del vi

gente Estatuto de Clases Pasivas del

Estado,

.

se

publica

a continuación relación de

pensiones

actua

lizadas por revisión de las

mismas,

según

lo

dispues

to en la

Ley

82, de fecha 23 de diciembre de 1961

(Boletín Oficial

del Estado núm.

310),

de confor midad con las facultades que le confieren aeste Con

sejo

Supremo

las

Leyes

de 13 de enero de 1904 y

5 de

septiembre

de 1939

(D.

O. núm.

1, anexo),

a fin de que por las Autoridades competentes se dé

cumplimiento

a lo

dispuesto

en el artículo 43 del re ferido

Reglamento.

Madrid,

9 de febrero de 1965.-El Contralmirante

Secretario,

Manuel Antón Rozas. RELACIÓN QUE SE CITA.

Ley 82,

de 23 de diciembre de

1961,

y

Ley 1/64.

La Coruña.-Doña Carmen Núñez Taboada, viu

da del Auxiliar

primero

de

Máquinas

D. Ramón

Casal Pita:

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

número 82, de 23 de diciembre

de 1%1:

626,56 pesetas.-Aumento

del 25 por 100 por

Ley

número 1.de

1964,

a

partir

de 1 de abril

de 1964:

156,64-

pesetas mensuales.-Total:

783,20

pesetas mensuales, a

percibir

por la

Delegación

de

Hacienda de El Ferrol delCaudillo desde el día 1 de

enero de 1963.-Reside en El Ferrol del Caudillo

(La

Coruña).-(2).

Madrid.-Doña

Josefa

Flor

García,

viuda del-Au

xiliar

segundo

de Oficinas de la Armada D.

Manuel

Alemán Fossi:

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

número

82,

de 23 de diciem

bre de 1961: 626,56

pesetas.-Aumento

del 25 por

100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 de

abril de 1964: 156,64 pesetas mensuales.-Total: pe

setas

783,20

mensuales, a

percibir

por la Dirección

General de la Deuda y Clases Pasivas desde el día

1 de enero de 1963.-Reside en

Madrid.-(2).

'Cádiz.-Doña

Josefa

Beal

Bastardín,

huérfana del

Auxiliar de Almacenes de la Armada D. Sebastián

Bel Riera :

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

d4mero

82,

de 23 de diciembre

de 1961:

615,10 pesetas.-Aumento

del.25 por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril

de 1964:

153,77

pesetas mensuales.-Total:

768,87

pesetas mensuales, a

percibir

por la

Delegación

de

Hacienda de Cádiz desde el día 1 de enero de 1963. Reside en San Fernando

(Cádiz)-(5).

Málaga:-Doria Concepción

Moreno Torres, viu

da del

Agente segundo Vigilante

de Pesca D.

Miguel

Carranque

Castaño:

pensión

mwsual

que te corres

ponde

por

aplicación

de la

Ley

número 82 de 23 de

diciembre de 1961:

615,10

pesetas.-Aumento

del

25 por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de

1 ,de abril de 1964:

153,77

pesetas mensuales.---)To

tal:

768,87

pe-Setas mensuales, a

percibir

por la De

legación

de Hacienda de

Málaga

desde el día 1 de

enero de 1963.-Reside en

Málaga.-7.(5).

'Cádiz..---DOria María

Magdalena

Goma Baraho

na,viuda del

Operario

de la Armada D.

José

Domín

guez de la

.Cruz:

pensión

mensual que le correspon

de por

aplicación

de la

Ley

número

82,

de 23 de

diciembre de 1961:

614,44 pesetas.-Aumento

del 25 por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril de 1964: 153,61 pesetas mensuales.-Total:pe

setas

768,05

mensuales, a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de Cádiz desde el día 1 de enero de

1963.-Reside en San Fernando

(Cádiz).-(6).

LaCoruria.-Doria Carmen

Fraga Gómez,

huérfa na del

Operario segundo

de la Armada D. Manuel

Fraga

Penelas:

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley_número

82,

de 23 de diciem

bre de 1961: 613,47

pesetas.-Aumento

del 25 por

100 por

Ley

número 1 dé

1964,

a

partir

de 1 de

abril de 1964:

153,34

pesetas mensuales.-Total:pe

setas

766,81 mensuales,

a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de El

Ferrol,

del Caudillo desde el día 1- de enero de 1963.-Reside en El Ferrol del Cau-*

dillo

(La

Coruña).-(7).

La Coruria.-Doña

I-Jerminia

Carracero

Berdullas,

viuda del

Auxiliar

segundo

de Oficinas de la Arma

(5)

sual que

le corresponde

por

aplicación

de la

Ley

mero

82,

de 23 de diciembrede 1961:

602,25

pesetas. Aumento del25 por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

partir

de 1 de abril de 1964:

150,56

pesetas men suales.-Total:

752,81

pesetas

mensuales,

a

.percibir

por la

Delegación

de Hacienda de El Ferrol delCau

dillo desde el día 1 de enero de 1963.-Reside en El

Ferrol del Caudillo

(La.

Coruña).-(9).

Murcia.-Doña Carmen Martínez

-Carrió,n,

viuda

del Auxiliar

segundo

de

Máquinas

D.

Juan

Colonia.

Egio: pensión

mensual que le

corresponde por-apli

cación de la

Ley

número

82,

de 23 de diciembre de

1961:

602,25 pesetas.-Aumento

del 25

por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril de

-1964:

150,56

pesetas mensuales.-Total:

752,81

pe

setas

mensuales,

a

percibir

por la

Delegación

de

Hacienda de

Cartagena

desde el día 1 de-

'enero

de

1963.-Resid.e

en

Cartagena (Murcia).-(9).

Barcelona.-Doña Caridad Adán

Martínez,

Viuda

del

Maquinista segundo

D.

José

Cánovas Peila.lver

:

pensión

mensual

que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

número

82,

de 23 -de diciembre de 1961:.

602,25

peseta's.-Aumento

del 25 por 100 por

Ley

número 1 .de

1964,

a

partir

de. 1 de.abril de 1964: 15056 pesetas mensuales.

-Total: 752,81

pesetas

mensuales,

a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda

de Barcelona desde el día 1 de enero de 1963.-Re

side en

Barcelona.-(9).

Granada.-Doña Carmen Santana

Moreno,

viuda

delCelador

segundo.

de PuertoD.

José

Cordones Ro

dríguez: pensión

mensual' que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

número

82,

de 23 de -diciembre

de 1961:

590,79 pesetas.-Aumento

del 25 por 100

'oor

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril de

1964:

147,69

pesetas mensuales.-Total:

738,48

pe

setas

mensuales,

,a

percibir

por la

Delegación

de Ha

cienda

de Granada desde el día 1 de enero de 1963. Reside en

Granada.-(12).

.Cádiz.-Doña Encarnación Gálván

Estévez•,

viuda del

Segundo,

Contramaestre

de la Armada D.

José

Acosta Ramírez:

pensión'

mensual que le correspon

de por

aplicación

.de la

Ley

número 82 de 23 de di

ciembre de 1961: 590,79

pesetas.-Aumento

dl 25

por 100 por

Ley

número 1 de

1964-,

a

partir

de 1 de

abril

de 1964:

147,69

pesetas mensuales.-Total:•pe

setas

738,48 mensuales,

a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de Cádiz desde el día 1 de enero de 1963.-Reside en San Fernando

(Cádiz).-(12).

Murcia.-Doña

'Caridad Romero

Dorado„

viuda del

Auxiliar de Administración de la Armada D.

José

Guirao Escamochero:

pensión

mensual que le corres

po.nde

por

aplicación

de la

Ley

número

82,

de 23 de diciembre de 1961:

569,72 pesetas.--Aumento

del 25.

Por 100 por

Ley

.número. 1.de

1964,

a

partir

de 1 de

abril de 1964:

142,43

pesetas mensuales.-Total:

712,1,5

pesetas

mensuales,

a

percibir

por la

Delega

ción dé Hacienda de

Cartagena

desde el día 1 dé enero de 1963. - Reside

en

Cartagena (Már

cia).-_---(17).

• •

Murcia.-Doña Soledad Latorre

IVIunuera,'

viuda del

Capataz

de la Armada D. Patricio Balanza' Ol medo:

pensión

mensual

quele

corresponde

por

apli

cación de la

Ley

número

82,

de 23 de

diciembre.de

1961:

569,72

pesetas.-Aumento

del 25 por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 deabril de 1964:

142,43

pesetas mensuales.

-Total:

712,15

pesetas

mensuales, a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de

Cartagena

desde el día 1 de enero de 1963. Re

side en

Cartagena

(Murcia).-(17).

Murcia.-Doña Victoriana

Jumilla

García,

viuda

del

Auxilia‘r

segundo

del C. A. S. T. A. don Ber

- nardo Giro Hortelano

:

pensión

mensual que le co

rresponde

por

aplicación

de la

Ley

número 82 de

23 de diciembre de 1961:

566,49 pesetas.-7-Aumento

del 25 por 100 por

Ley número

1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril _de 1964:

141,62 pesetas

Men.suales.-Total:

708,11

pesetas

merisuales,

a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de

Cartagena

desde el día

1 de enero de 1963.-Reside en

Cartagena (Mur

cia).-(18).

Cádiz.-Doria María

Josefa

París

Fernández,

viu

da delAuxiliar

segundo

del C. A. S. T. A. don Ma

nuel

Carrasquilla

Fernández:

pensión

mensual que

le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

número 82,

de

23 de

diciemlbre

de 1961:

566,49 pesetas.-Aumento

del 25 por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril de 1964:

141,62

pesetas

Mensuales.

Total:

708,11

pesetas

mensuales,

a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de Cádiz desde-el día 1 de

enero de 1963.-Reside en

Cádiz.-(18).

•Barcelona.-Doña

María Rubio

Cano,

viuda del Auxiliar

segundo

del C. A. S. T. A. don

Miguel

Aller Ban:ces:

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

número 82, de 23 de di

ciembre de 1961:

566,49 pesetas.-Aumento

del 25

por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de

1

de

abril de 1964:

141,62

pesetas mensuales.-Total:

708,11

pesetas

mensuales;

a

percibir

por la

Delega

ción de Hacienda de Barcelona desde el día 1 de ene

. ro de 1963.-Reside en

Barcelona.----1(18).

Castellón.-Dofía Ana Carrillo

Muñoz,

"huérfana 'del

Segundo

Contramaestre de laArmada D.

Manuel

Carrillo Rosa:

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

número

82,

'de 23 de di ciembre de 1961:

542,18' pesetas.-Aumento

del 25

por 100 por

Ley.

número

1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril- de 1964:

13,5,54

pesetas mensuales.-Total:

'677,72

pesetas

mensuales,

a

percibir

por la

Delega

ción de Hacienda de Castellón desde el día 1 de ene ro de 1963.-Reside en Burriana

(Castellón).-(23).

Pontevedra.-Doña

Josefina

Leonisa Eiras Cos

tas, huérfana del

Operario

tercero de la Maestranza de la Armada D.

José

Manuel Eiras Martínez:

pen

sión mensual que le

corresponde

por

aplicación

de kt

Ley

número

82,

de 23 de diciembre de 1961:

540,55

pesetas.--Aumento

del 25

Por

100 por

Ley

número

1 de

1964,

a

partir

de 1 de

ábril

de 1964:

135,13

pe

setas mensuales.--Total:

675,68

pesetas

mensuales,

a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de Ponte vedra desde el día 1 de enero de

l963.-Reside

en

Tuy

(Pontevedra).---(24)..

Barcelona.--Doña

Caridad López

Lorente,

viuda

del

Operario

segundo

D.

Jupan

Belenes Briones:

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

núMero 82, de 23 de diciembre de 1961:

(6)

número 1 de 1964, a

partir

de 1 de abril de 1964:

129,06 pesetas mensuales.

--Total: 645,31 pesetas

mensuales, a

percibir

por la

Delegaciófi

de Hacienda de Barcelona desde el día 1 de enero de 1963.-Re

side en

Barcelona.-(31).

La Coruña.-Doña Purificación Beceiro Lorenzo, huérfana del

Operario

de la Maestranza de la Ar

mada D. Andrés Beceiro Obín:

pensión

mensual

que le

correspo.nde

por

aplicación

de la

Ley

núme

ro 82, de 23 de

diciembre

de 1961: 516,25

pesetai

Aumento del 25 por 100 por

Ley

número 1 de 1964,

a

partir

de 1 de

abril

de 1964:

129,06

pesetas men

suales.-Total: 645,31 pesetas

mensuales,

a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de El Ferrol del Cau

dillo desde el día 1 de enero de 1963.-Reside en El

Ferrol del Caudillo

(La Coruña).-(31).

Cádiz.-Doña Carmen Gálvez Santos,huérfana del

Operario

tercero de la Maestranza de la Armada

D.

José

Gálvez Guerrero:

pensión

mensual que le

corresponde

por

aplicación

de la

Ley

múmero 82, de

23 de diciembre de 1961: 516,25

pesetas.-Aumento

del 25 por 100 por

Ley

número 1 de

1964,

a

partir

de 1 de abril de. 1964:

129,06

pesetas

mensuales.-Total: 645,31 pesetas mensuales, a

percibir

por la

Delegación

de Hacienda de Cádiz desde el cija 1 de

enero de 1963. Reside en San Fernando

(Cádiz).

Al hacer a cada interesado la notificación de su

señalamiento, la Autoridad que la

practique,

confor

me

previene

el artículo 42 del

Reglamento

para

apli

cación del

vigente

Estatuto de Clases Pasivas del

Estado,

deberá, al

propio tiempo,

advertirles que, si

se consideran

perjudicados

en su

señalamiento,

pue „den

interponer,

con

arreglo

a lo

dispuesto

en la

Ley

de 27 de diciembre de 1956

(B.

O. del Estado nú

mero

363),

recurso

contencioso-administrativo, previo

el de

reposición,

que, comotrámite

inexcusable,

deben

formular ante este

Consejo

Supremo

dentro del

pla

za de un mes, a contar desde el día

siguiente

al de

aquella

notificación y por conducto de la Autoridad

que la

haya practicado,

cuya Autoridad deberá infor

marlo,

consignando

la fecha de la

repetida

notificación

y la de la

presentación

del recurso. OBSERVACIONES.

(2)

Se le hace el presente señalamiento, que per

cibirá,

mientras conserve la

aptitud

legal,

desde la

fecha que seindicaen larelación, y en la actual cuan

tía, hasta el 31 de marzo de 1964. A

partir

de esta

fecha, y por

aplicación

de la

Ley

.1

de

1964,

la per

cibirá en lacuantía que seexpresa hasta el 31 de di ciembre de

1964,

y a

partir

de esta fecha será au

mentada la

pensión

en la cantidad de

156,64

pesetas mensuales, conforme determinala referida

Ley;

pre

via

liquidación

y deducción de las cantidades

perci

bidas por cuenta del anterior

señalamiento,

que que

da nulo. Pero teniendo en cuenta que la

pensión

ac

tualizada,

sin

el

aumento de la

Ley,

1 de 1964, es

menor que la que

percibe

por la

mínima,

más la ayu

da, no se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

pensión

en tanto no

ejercite

el deredho de

opción.

(5)

Se le hace el

presente

señalamiento, que per

cibirá,

mientras conserve la

aptitud legal,

desde la

<fecha .que se indica en la relación, y en la actual

cuantía, hasta .el 31 de marzo de 1964. A

partir

de esta fecha., y por

aplicación

de la

Ley

1 de

1964,

la

percibirá

en la cuantía que seexpresa hasta el 31 de

diciembre de

1914,

y.a

partir

de esta fecha .será au

mentada la

pensión

en lacantidad de

153,77

pesetas mensuales, conforme detetmina la referida

Ley,

.pre via

liquidación

y

deducción

die las cantidades

perci

bidas por cuentadelanterior señalániento, que

queda

nulo. Pero teniendo en cuenta que la

pensión

actua

lizada, sin el aumentode la

Ley

1 de

1964,

es menor

que la que

percibe

por lamínima, más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta

de

esta

pensión

en tanto no

ejercite

el derecho

opción.

(6)

Se le hace el presente señalamiento, que per

cibirá, i-nientras conserve la

aptitud legal,

desde la

'fecha que se indica en la•relación, y en la actual

cuantía,

hasta el 31 de marzo de 1964. A

partir

de

esta fecha, y por

aplicación

de la

Ley

1 de 1964, la

percibirá-en

la cuantía que seexpresa hasta el 31 de

diciembre de

1964,

y a

partir

de estafecha será au

mentada la

pensión

-en la cantidad de

153,61

pesetas

mensuales, conforme determina la referida

Ley,

pre via

liquidación

y deducción de las cantidades

perci

bidas porcuenta delanterior señalamiento,que

queda

nulo. Pero teniendo en cuenta cine la

pensión

actua

lizada,

sin el aumento de la

Ley

1 de

1964,

esmenor

que la que

percibe

por la mínirria, más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

pensión

en tanto no

ejercite

el derecho de

opción.

(7)

Se le hace el presente señalamiento, que per

cibirá, mientras conserve la

aptitud legal,

desde la

fecha que se indica en la

relación,

y en la actual

cuantía, hasta el 31 de marzo de 1964.. A-

partir

de

esta'fecha, y por

aplicación

de Ja-

Ley

1 de

1964.,

la

percibira

en la cuantía que seexpresa hasta el 31 de

diciembre de

1964,

y a.

partir

de eta fecha será au

mentada la

pensión

en la cantidad de

153,34

pesetas

mensuales, conforme determina la referida

Ley,

pre via

liquidacióm

y

deducción

de las -cantidades

perci

bidas por cuentadel anterior señalamiento,

que'queda

nulo. Pero teniendo en cuenta que la

pensión

actua

lizada,

sin el aumento dela

Ley

1 de

1964,

es menor

que la que

percibe

por la

mínima,

más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

prensin

en tanto no

ejercite

el derecho de

opción.

(9)

Se le hace el presente

señalamiento,

que per

cibirá,

mientras conserve la

aptitud

legal,

desde la

fecha que se indica en la

relación,

y en la actual

cuantía, hasta el 31 de marzo de

1964. A

partir

de

esta

fecha,

y por

aplicación

de la

Ley

1 de

1964,

la

percibirá,

en lacuantía que se expresa hasta el 31 de .dicierribre de

1964,

y a

partir

de esta fecha será au

mentada la

pensión

en la cantidad de

150,56

pesetas

mensuales,

conforme determina la referida Ley, pre via

liquidación

y deducción.de las cantidades

perci

bidas porcuenta del anterior señalamiento,que

queda

nulo. Pero teniendo en cuenta que la

pensión

actua

lizada, sin el aumentode la

Ley

1 de

1964,

es menor

que laque

percibe

por la mínima, más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

pensión

(7)

(12)

Se le hace elpresente

señalamiento,

que per

cibirá, mientras conserve la

aptitud

legal,

desde la

fecha que se'indica en la relación, y en la actual

cuantía, hasta el 31 de marzo de 1964. A

partir

de

esta

fecha,

y por

aplicación

de la

Ley

1 de 1964, la

percibirá

en

la"cuantía

que seexpresa hasta el 31 de

diciembre de

1964,

y a

partir

de esta fecha será au mentada la

pensión

en la cantidad de

147,69

pesetas

mensuales, conforme determina la referida

Ley,

pre

via

liquidación

y deducción de las cantidades

perci

bidas porcuenta delanterior señalamiento, que

queda

nulo. Pero teniendo en cuenta

que la

pensión

actua

lizada,

sin el aumento de la

Ley

1 de

1964,

es menor

que la que

percibe

por la

mínima,

másla

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

'pensión

en tanto no

ejercite

el derecho de

opción.

,•(17)

Se le haceel presente

señalamiento,

que per-.

.cibirá,

mientras conserve la

aptitud legal,

desde la

fecha que se indica en la relación,

y en la actual

cuantía, hasta el 31 de marzo de 1964. A

partir

de

esta

fecha,

y por

aplicación

de la

Ley

1 de

1964,

la

percibirá

en la cuantía que se expresa hasta el 31 de diciembre de

1964,

ya

partir

de esta fecha será au

mentada la

pensión

en la cantidad de

142,43

pesetas

mensuales,

conforme determina la referida

Ley,

pre

via

liquidación

y deducción de las

cantidades perci

bidasporcuenta del anterior señalamiento,que

queda

nulo. Pero teniendo en cuenta-que la

pensión

actua

lizada,

sin el aumentodé la

Ley

1 de

1964,

es menor

que la que

percibe

pot la

mínima,

más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

pensión

en tanto no

ejercite

el derecho de

opción.

,

(18)

Se lehace elpresente

señalamiento,

que per

cibirá,

mientras conserve la

aptitud legal,

desde la

fecha que se indica en la

relación,

y en la actual

cuantía,

hasta el 31 de marzo de 1964. A

partir

de

esta

fecha,

y por

aplicación

de la

Ley

1 de

1964,

la

percibirá

en la cuantía que se

expresa hasta el 31 de

diciembre de

1964,

ya

partir

de-esta fecha será au

mentada la

pensión

en la cantidad de

141,62

pesetas

mensuales,

conforme determina la referida

Ley,

pre

via

liquidación

y deducción de las cantidades

perci

bidaspor cuentadelanterior señalamiento, que

queda

nulo. Pero teniendo en cuenta que la

pensión

actua

lizada,

sin el aumentode la

Ley

1 de

1964,

es menor

que la que

percibe

por la

mínima,

más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

pensión

en tanto no

ejercite

el derecho de

opción.

(23)

Se le hace el presente señalamiento, que per

cibirá,

mientras conserve la

aptitud legal,

desde la

fecha que se indica en la

relación,

y en la actual

'cuantía,

hasta el 31 de marzo de 1964. A

partir

de

esta

fecha,

y por

aplicación

de la

Ley

1 de

1964,

la

percibirá

en la cuantía que se expresahasta el 31 de diciembre de

1964,

y a

partir

de esta fecha será au mentada la

pensión

en la cantidad de

135,54

pesetas

mensuales,

conforme determina la referida

Lev,

pre via

liquidación

y deducción de las cantidades

perci

bidaspor cuentadel anterior señalamiento, que

quecLa

nulo. Pero teniendo en cuenta que la

pensión

actua

lizada,

sin el aumento de la

Ley

1 de 1964, es menor

que la que

percibe

por la

mínima,

más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

pensión

en tanto no

ejercite

el derecho de

opción.

(24)

Se le hace el presente

señalamiento,

que per

cibirá, mientras conserve la

aptitud

legal,

desde la

'fecha que se indica en la

relación,

y en la actual

'cuantía,

hasta el 31 .de marzo de 1964. A

partir

.de

esta fecha, y por

aplicación

de la

Ley

1 de

1%4,

la

percibirá

en lacuantía que se expresa hasta el 31 de diciembre de

1964,

y a

partir

de estáfecha será au

mentada la

pensión

en la cantidad de

135,13

pesetas

mensuales,

conforme determina la referida

Ley,

pre via

liquidación

y deducción de las cantidades

perci

bidas por cuentadel anterior señalamiento, que

queda

nulo. Pero teniendo en cuenta que la

pensión

actua

lizada,

sin el aumento de la

Ley

1 de

1964-,

es menor

que la que

percibe

por la

mínima,

más la

ayuda,

no

se abonará cantidad

alguna

a cuenta de esta

pensión

•en tanto no

ejercite

el derecho de

opción.

(31)

Se lehace elpresente

señalamiento,

que per

cibirá,

mientras conserve la

aptitud legal,

desde la

fecha que se indica en la

relación,

y en la actual

cuantía,

hasta el 31 de marzo de 1964. A

partir

de

esta fecha, y por

aplicación

de la

Ley

1 de

1964,

la

percibirá

en la cuantía que seexpresa hasta er 31 de diciembre de

1964,

•y

a

partir

de esta fecha será au

mentada-la

pensión

en la cantidad de 129,06 pesetas

mensuales, conforme determina la referida

Ley,

pre

via

liquidaciii

y deducción de las cantidades

perci

bidas por cuentadelanterior

señalamiento,

que

queda

nulo. Pero.teniendo en cuenta

que la

pensión

actua

lizada,

sin el aumento dela

Ley

1 de

1964,

es menor

que la que

percibe

por la

mínima,

más la

ayuda,

no

seabonará cantidad

alguna

a cuenta de

esta-

pensión

en tanto no

ejercite

el derechb de

opción.

-Madrid,

9 de febrero de 1965. El Contralmirante

Secretario,

Manuel Antón Rozas.

(Del

D. O. del

Ejército

núm. 58,

pág. 233.—Apén

(1ices.)

El

EDICTOS

(145)

Don Ildefonso Cotrina

Bolívar, Comandante

de In fantería de

Marina, juez

instructor de la Coman

dancia Militar de Marina de Tenerife y del expe diente Varios número 128 de

1964,

instruido por

supuesta

pérdida

de la Cartilla Naval del

inscripto

del Trozo de Bilbao al folio 690

de

1947, José

An

tonio Cuesta

Tamayo,

Hago

saber:

Que

habiendo sufrido extravío el do

cumento arriba reseñado, la

persona que lo hallare

deberá hacer entrega del mismo a la

Autoridad

de Marina;

incurriendo,

caso

contrario,

en la respon

sabilidad que la

Ley

señala a

quien

lo

posea indebi

damente.

Santa Cruz de

Tenerife,

9 de marzo de 1965.—E1

(8)

(146)

Don Ildefonso Cotrina Bolívar, Comandante de In

fantería de Marina,

Juez

instructor de la Coman

dancia Militar de Marina de Tenerife y del

expé

diente Varios número 129 de 1964, instruido por

supuesta

pérdida

de la Cartilla Naval del

inscrip

to del Trozo de Santa Cruz de Tenerifeal folio 326

de

1957, Juan

Carlos Herrera

Rodríguez,

Hago

saber:

Que

habiendo sufrido extravío el do

cumento arriba reseñado, la persona que lo hallare

deberá hacer entrega. del mismo a la Autoridad de

Marina; incurriendo, caso contrario, en la respon

sabilidad que la

Ley

señala a

quien

lo posea indebi

damente.

Santa Cruz de

Tenerife,

9 de marzo de 1965.—E1

Comandante, Juez instructor, Ildefonso

Cotrina.

(147)

Don Ildefonso Cotrina Bolívar, Comandante de In

fantería de Marina,

Juez

instructor de la Coman dancia Militar de Marina de Tenerifey del expe

diente Varios número 3 de

1965,

instruido por su puesta

pérdida

de la Libreta de

Inscripción

Marí

tima del

inscripto

del Trozo de Cádiz al folio 146

de

.1948,

Pedro Varela

Fernández,

Hago

saber:

Que

habiendo sufrido extravío el do

cumento arriba reseñado, la persona que lo hallare

deberá hacer entrega del mismo a la Autoridad de

Marina; inc-urriendo, caso contrario, en la respon sabilidad que la

Ley

señala a

quien

lo posea indebi

damente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 1965. El

Comandante, juez

instructor,

Ildefonso

Cotrina.

(148)

Don

Eloy

Rodríguez

Rodríguez,

Comandante de In

fantería de

Marina, Juez

instructor de

expediente

instruido por

pérdida

de la Libreta de

Inscripción

Marítima de Luis Abal

González,

Hago

saber:

Que

por Decreto de la

Superior

Au toridad

judicial

del

Departamento,

ha sido declarado

nulo dicho documento; incurriendo en

responsabili

dad elque

haga

uso del mismo.

Villagarcía,

13 de marzo de 1965. El Coman

dante de Infantería de Marina,

Juez

instructor, Elov

Rodríguez, Rodríguez.

(149)

Don Ricardo Torres

Quiroga, Capitán

de Corbeta,

Juez

instructor del

expediente

de

pérdida

de la

Libreta de

Inscripción

Marítima de Antonio Ro

dríguez

Leira,

del Distrito Marítimo de La Co ruña,

Hago

saber :

'Que

por decreto auditoriado del ex celentísimo señor Almirante

Capitán

General del De

partamento Marítimo de El Ferrol del

Caudillo,

de fecha 10 de marzo de 1965, fué declarado nulo y sin

valor

alguno

dicho documento ; incurriendo en res

ponsabilidad quien

lo posea y no

haga

inmediata en trega del mismo a las Autoridades de Marina.

Vigo,

13 de marzo de 1965.—El

Capitán

de Cor

beta, Juez instructor,

Ricardo Torres

Quiroga.

E

ANUNCIOS

PARTICULARES

COMANDANCIA MILITAR DE MARINA

DE CASTELLON

(17)

Don

José

Luis

Rodríguez

y

Rodríguez Torres,

Ca

pitán

de

Fragata,

Comandante Militar de Marina

de la Provincia Marítima de

Castellón,

Hago

saber:

e

Que

el Anuncio

particular publicado

por esta Co

mandancia Militar de Marina de mi

mando,

en el

DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA nú

mero

30,

de fecha 5 de febrero

pasado,

página

328,

se rectifica por el presenteEdictosu

apartado

1,-que

queda

redactado en los

siguientes términos

:

"Hago

saber : 1.

Que

habiendo resultado desierto

el

concurso-oposición,

en

primera convocatoria,

de fecha 26 de noviembre de 1964

(D.

O. núm.

275),

para cubrir una vacante de Práctico de Número del

Puerto de Burriana

(Castellón),

de conformidad con

lo

dispuesto

en. el

vigente

Reglamento

de Practica

jes,

actualizado por Decreto número

250,

de 7 de fe

brero de 1963

(B.

O. delEstado núm. 41 del mismo

año),

se convoca nuevo

concurso-oposición

libre,

en

segunda convocatoria,

entre

Capitanes

de la Marina

Mercante cuya edad esté

comprendida

entre los vein

ticinco y los cincuenta y tres

arios,

y también para

Pilotos y Patrones de

Cabotaje

entre los mismos

límites de edad."

-Igualmente

se rectifica el

apartado

4 del Anuncio

anteriormente

citado,

que

quedará

redactado como

sigue

:

"4. Elexamen tendrá

lugar

en esta Comandancia

Militar de Marina a las diez horas del día en que se

cumplan

treinta días a

partir

de la fecha de

publica

ción del

presente

Anuncio en el DIARIO OFICIALDEL MINISTERIO DE MARINA O el día inmediatamente

posterior,

si

aquél

fuese festivo."

Quedan

subsistentes los demás

apartados

del Anun

cio mencionado al 'comienzo de este Edicto.

Lo que sehace

público

para

general

conocimiento.

Castellón,

9 de marzo de 1965.—El

Capitán

de

Fragata,

Comandante Militar de

Marina,

José L. Ro

dríguez.

VIBIO=IMMIMM

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