DEL
MINISTERIO
E
MARINA
SUMARIO
ORDENES
JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA
Normas.
o. M. 1.312/65 (D) por la que se declaran reglamentarias
enla Marina las normas que se expresan.—Página 650.
SERVICIO DE PERSONAL
CUERPO. DE SUBOFICIALES Y ASIMILADOS
Comisiones.
O. M. 1.313/65 (D) por la que se nombraEscribiente de
la Comisión designada por Orden Ministerial núme
ro 930/65 al Sargento primero Escribiente D. José Barberán Villalba. Página 650.
MARINERIA Bajas.
O. M. 1.314/65 (D) por la quese dispone caUse baja co
mo Cabo segundo de Marinería (aptitud Policía Na
val) Jaime Roig Aymerich.—Página 650.
PERSONAL VARIO
Personal civil contratado.—Bajas.
O. M. 1.315/65 (D) por la que se dispone cause baja el
Oficial de tercera.(Electrónico) Marcelino Acuña Gon
zález.—Página 650.
Mayordomos.—Contratación :\+ baja.
O. M. 1.316/65 (D) por la que sedispone la contratación con carácter de interino, con la categoría profesional de Primer Mayordomo, del paisano Manuel Blanco;
asimismo se dispone el cese del mismo como tal Ma
yordomo, por haber solicitado la baja.—Páginas 650
y 651.
INSPECCION GENERAL DE INFANTERIA
DE MARINA
CUERPOS PATENTADOS
Ascenso y destino.
o. M. 1.317/65 (D) por la que se promueve a su inme diato em.pleo al Capitán de Infantería de Marina don
Enrique Caballos Vélez-Bracho, pasando destiqado al
Grupo
Especial.--Página
651.Situación ydestino.
O. M. 1.318/65 (D) por la que se dispone pase a la si tuación prevista en el artículo 11 de la Ley de 20 de
diciembre de 1952 (D. O. núm. 292) el Comandante
'de Infantería de Marina D. Francisco Saborido Díaz.
Página 651.
PATRONATO DE CASAS DE LA ARMADA
Reglamento paraadjudicación3,usode las viviendasen arren
¿cimiento con destino al personal de la Arnzada en activo.
o. M. 1.319/65 por la que se modifican los artículos 34,
37, 41 y 42 de dicho Reglamento, que quedarán re
dactados como se expresa.—Páginas 651 y 652.
ORDENES DE OTROS MINISTERIOS
MINISTERIO DEL EJERCITO
CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR
Pensiones.--Orden de 9 de febrero de 1965 por la que
se publica relación de pensiones actualizadas concedidas
•
al personal civil que se
menciona.—Páginas
652 a 655.EDICTOS
IR,
D
M 1.1"
JEFATURA
DEL ESTADO MAYORDE LA ARMADA
Normas.
Orden Ministerial núm.
1.312/65 (D).—Cum
plidos
los tráinitesprevistos
en la Orden Ministerial número718/58,
de 6 de marzo de 1958(D.
O. número
57),
sobreespecificaciones
y normas de obligado cumplimiento
en laMarina,
vengo endisponer
:1.°—Declaradas
reglamentarias
en la Marina las normas NM-A-242M. Aceitestipo
"A" para lubri cación demáquinas,
por Orden Ministerial número
1.588/63 (D.
O. núm.76),
y la NM-A-228M. Aceitestipo
"H" para los cilindros demáquinas
de vapor, Orden Ministerial número
4.577/62 (DIA
RIO OFICIAL núm.
293),
se anulan lasespecificacio
nes contenidas en la
página
189(E. AG.-1),
titu lado Aceitesy grasas lubricantes. Aceites para máquinas
clase"A",
ypáginas
193(E.
AG.-5)
y 194(E. AG.-6),
titulado Aceites paracilindros "clase H"del torno I de las
especificaciones
de materiales empleados
en la Marina deGuerra,
editado por la Inspección
Central deCon-strucciones,
Suministros yObras de la Marina.
Madrid,
17 de marzo de 1965.NIETO
SERVICIO DE PERSONAL
Cuerpo
de Suboficiales y asimilados.Comisiones.
Orden Ministerial núm.
1.313/65 (D).--A
propuesta
del Almirante Presidente del Tribunal Marítimo
Central,
se nombra Escribiente de la Comisióndesignada
por Orden Ministerial número930/65,
de 23 de febrero de 1965(D.
O. núm.46),
para laredacción del
Reglamento
para el desarrollo de laLey
60/62,
alSargento
primero
Escribiente D.José
Barberán Villalba.
Madrid,
16 de marzo de 1965.Exclrflos.
Sres. ...EJ
Marinería. NIETOBajas.
Orden Ministerial núm.
1.314/65 (D).—A
propuesta
del Comandante General de la Base Naval deCanarias,
de acuerdo con lo informado por el Servicio de Personal y con
arreglo
a lo establecido en lanor•ia 11 de las
provisionales
paraMarinería,
aprobadas porOrden Ministerial número
3.265/59
(DIA
RIO OFICIAL núm.
252),
sedispone
causebaja
como Cabosegundo
de Marinería(aptitud
PolicíaNaval)
Jaime Roig Aymerich,
debiendocompletar
el tiempo de servicio 'militar
obligatorio
como Marinero desegunda.
'Madrid, 16 de marzo ,de 1965.
NIETO
Excmos. Sres. ...
EJ
Personal vario.
Personal civil
contratado.—Bajas.
Orden Ministerial núm.
1.315/65
(D).—Se
dispone que el Oficial de tercera
(Electrónico)-
Marcelino Acuña González, contratado por Orden Minis
terial número
3.826/64,
de 31 de agosto de 1964i(D.
O.4m. 199),
para prestar sus servicios en losde
Torpedos
y Defensas Samarinas delDeparta
mento Marítimo de
Cartagena,
causebaja
comotal",
apetición propia,
apartir
del día 28 de febrero delario en curso, de acuerdo con lo
dispuesto
en el ar tículo 65 de laReglamentación
deTrabajo
. del personal civil no funcionario
dependiente
de los Esta blecimientos Militares,aprobada
por Decretode 20 defebrero de 1958
(D.
O. núm.58),
y en las condicio nes que el citadaprecepto
legal
establece.Madrid,
16 de marzo de 1965.Exdxnos.
Sres. Sres. ...NIETO
Mayordomos.—Contratación
ybaja.
Orden Ministerial núm.
1.316/65 (D).—A
propuesta del Almirante
Jefe
de lajurisdicción
Central,
y en virtud deexpediente
incoada alefecto,
se dis pone la contratación, con carácterinterino,
delpai
sano ManuelBlanco,
con lacategoría profesional
dePrimer
Mayordomo,
para prestar sus servicios a lasórdenes del
referido
Almirante.E/ interesado
percibirá
el sueldo base mensual dedos mil
quinientas
pesetas
(2.500,00),
de conformidadcon lo
dispuesto
en la Orden Ministerial de 26 dejunio
de 1963(D.
O. núm.150),
quefija
las actuales tablas de salarios para el
personal
civil no funcio nario contratado al servicio de los EstablecimientosMilitares.
Como
gratificación
por razón de cargo, le corresponden
trescientas cincuentapesetas
(350,00)
mensuales,
que establece la Orden Ministerial de 29 de mayo de1964 (D.
O. núm.123),
y la de vestuarioserá de mil
quinientas
pesetas
(1.500,00)
anuales, abonable por &vayaspartes
y mesesvencidos,
fun dada en el artículo 61 de laReglamentación
del per sonal civil nofuncionario,
en relación con los artículos 274 y 277 de la de la Marina Mercante, de con
formidad con la Orden Ministerial de
Trabajo
de23 de mayo de 1962
(B.
O. delEstado
núm.127),
inserta en el DIARIOOFICIAL núm. 261 de 1962.
Asimismo,
corresponden
alinteresado Plus de Cargas Familiares y Subsidio
Familiar,
siprocede;
pa gas extraordinarias, conforme a lo que determina elartículo 31 de la
Reglamentación
delpersonal
civilno funcionario
dependiente
de los EstablecimientosMilitares,
aprobada
por Decreto de 20 de febrerode 1958
(D.
O. núm.58),
y demás emolumentos laborales
de caráctergeneral.
Esta
disposición
surtirá efectos administrativos desde el cija 10 de enero último hasta el cija de su cese
cemo tal
Mayordomo,
por haber solicitado labaja
a
petición propia.
Madrid,
16 de marzo de 1965.Excímos.
Sres. ...Sres. ...
NIETO
INSPECCION GENERAL DE INFANTERIi.
DE MARINA
Cuerpos
Patentados..,4scenso Al destino.
Orden Ministerial .núm.
1.317/65 (D).—Para
•
cubrir vacante
reglamentaria prodUcida
por el Comandante D. Francisco Saborido Díaz, se promueve
a su inmediato
empleo,
conantigüedad
de 18 delactual y efectos administrativos á
partir
de 1 de abrilpróximo,
alCapitán
de Infantería de Marina donEnrique
CaballosVélez-Bracho,
que ha sido declarado-
"apto"
por lajunta
de Clasificación y Recompensas.
No asciende
ningún Teniente,
por no reunir lascondiciones
reglalmentarias.
Dicho
Jefe
cesaen la Escuela deAplicación
y pasadestinado, con carácter
forzoso,
alGrupo
Vspecial.
Madrid,
17 de marzo de 1965.NIETO
Fxcinos. Sres. ...
Sres. ...
Situación y destino.
Orden Ministerial núm.
1.318/65
(D).
Porcumplir
el día 17 del actual la edadreglamentaria
prevista
en el artículo 9.° de laLey
de 20 de diciembrede 1952
(D.
O. núm.292),
sedispone
que el Comandante de Infantería de Marina D. FranciscoSaborido Díaz pase,a
partir
de dicha fecha, a la situación
prevista
en el artículo 11 de la mencionadaLey.
A dicho
Jefe
sele confirma en suactual destino dela Prisión Naval de
Cartagena.
Madrid, 17 de marzo de 1965. Exclmos. Sres. ...
Sres. ...
El
NIETO
PATRONATO DE CASAS DE LA ARMADA
Reglamento
paraadjudicación
y uso de las viviendas en arrendamiento con destino alpersonal
de laArmada en activo.
Orden Ministerial núm.
1S19/65.—A
propuesta
delConsejo
Directivo del Patronato de Casas de laArmada, se modifican los artículos 34,
37,
41 y 42del
Reglamento
paraAdjudicación
y Uso de las viviendas en arrendamiento con destino al
personal
dela Armada en
activo,
aprobado
por Orden Ministerialnúmero
86/61 (D.
O. núm.7),
quequedarán
redactados como a continuación se expresa:
Artículo 34. En relación conelpunto
primero
delartículo 33 y lo
establecido, en-general,
en este Reglamento,
seconsidera que una vivienda no es domi cilio familiar ypermanente delinquilino
cuandodeja
de ser habitada por las personas que
constituyen
elnúcleo familiar fundamental durante cuatro meses,
contados día por
día,
enplazo
nosuperior
a un ario.Corresponde
al'Consejo
Directivoapreciar
discrecionalmente
qué
personasconstituyen
el núcleo familiar fundamental. A tal
fin,
en cada caso, los beneficiarioseque
se ausenten porperíodos superiores
a un mes deberán comunicar al Patronatoqué
familiaresseguirán ocupando
lavivienda,
asícomo lasposterio
res variaciones quepudieran
ocurrir.El
cómputo
delplazo
seráapreciado
por la Gerencia', de acuerdo-con lainforimación
practicada,
correspondiendo.
en sucaso, al interesado demostrar laefectiva
ocw,pación
de la vivienda por las personas autorizadas en las fechas
computadas.
Artículo 37.—El
inquilino
del Patronato que as cienda aempleo
en elque le
corresponda tipo
de vivienda distinto al que ocupa, y
siga
destinado en lamisma
población,
podrá
seguir
habitando la viviendasi en -el término de diez días solicita ser incluido en
la relación de
aspirantes
en su nuevacategoría,
que dandoobligado
a laaceptación
de laprimera
vivienda vacante que se le
ofrezca, concediéndosele,
cuandoestavivienda estéa su
disposición,
unplazo
deun mespara
desalojar
la que anteriormenteocupaba.
Si al ascender fuesedestinado,
con carácter vo luntario oforzoso,
a otra localidadpodrá
continuarcon la vivienda como domicilio familiar
y perma
nente, pero siéndole de
aplicación
lodispuesto
en losdos artículos anteriores.
Artículo
41.—Elplazo
enque debe ser
desalojada
una vivienda por elinquilino,
cuandopierda
el derecho al uso de la misma, será el de cuatro meses, con
tados a
partir
de lapublicación
en elDIARIO OFICIALde la Orden, cuando ésta no sea
objeto
depublica
ción oficial, o de lafecha
enque se
produzca
cualquier
circunstancia quemodifique
el derecho a la vivienda que
Ocupa.
Si la
pérdida
del derecho a la vivienda seproduce
a causa de una infracciónreglamentaria,
o por darseel supuesto
previsto
en el puntopriinero
del artículo 33, en relación con el artículo 34, el
plazo
paradesalojar
será de un mes, apartir
del momento enque se reciba la orden de efectuarla.
Estos
plazos podrán
serprorrogados
en caso excepcional
de enfermedad del cabeza defamilia,
o dealgunos
de susfamiliares,
queimpida
eltraslado,
por elplazo
estrictamente necesarioapreciado
por el Consejo
Directivo.Articulo 42.---Cuando durante el
plazo
marcado por esteReglamento
paradesalojar
la vivienda obtuviera el interesado nuevo destino en la
población,
o pasara a una de las situaciones
previstas
en el artículo tercero de este
Reglamento,
con residencia en ella,podrá
continuar habitándola y, asimismo, enel caso de ordenarse
por
disposición
ministerial quecontinúe
prestando
servicio en comisión en la localidad de su anterior destino o
agrégado
aalgún
servicio,
hasta la terminación de la comisión o agregación.
Esta norma no se
aplicará
en los supuestosprevis
tos en el
párrafo
segundo
del artíciflo anterior.Madrid,
17 de marzo de 1965. Excmos. Sres. Sres. ••• • •• NIETO '1111111.1~011aORDENES DE OTROS MINISTERIOS
Ministerio del
Ejército.
CONSEJO SUPREMO DE
JUSTICIA
MILITAR.Pensiones.-En virtud de lo
dispuesto
en el ar tículo 42 delReglamento
para laaplicación
del vigente Estatuto de Clases Pasivas del
Estado,
.se
publica
a continuación relación depensiones
actualizadas por revisión de las
mismas,
según
lodispues
to en la
Ley
82, de fecha 23 de diciembre de 1961(Boletín Oficial
del Estado núm.310),
de confor midad con las facultades que le confieren aeste Consejo
Supremo
lasLeyes
de 13 de enero de 1904 y5 de
septiembre
de 1939(D.
O. núm.1, anexo),
a fin de que por las Autoridades competentes se décumplimiento
a lodispuesto
en el artículo 43 del re feridoReglamento.
Madrid,
9 de febrero de 1965.-El ContralmiranteSecretario,
Manuel Antón Rozas. RELACIÓN QUE SE CITA.Ley 82,
de 23 de diciembre de1961,
yLey 1/64.
La Coruña.-Doña Carmen Núñez Taboada, viuda del Auxiliar
primero
deMáquinas
D. RamónCasal Pita:
pensión
mensual que lecorresponde
por
aplicación
de laLey
número 82, de 23 de diciembrede 1%1:
626,56 pesetas.-Aumento
del 25 por 100 porLey
número 1.de1964,
apartir
de 1 de abrilde 1964:
156,64-
pesetas mensuales.-Total:783,20
pesetas mensuales, a
percibir
por laDelegación
deHacienda de El Ferrol delCaudillo desde el día 1 de
enero de 1963.-Reside en El Ferrol del Caudillo
(La
Coruña).-(2).
Madrid.-Doña
Josefa
FlorGarcía,
viuda del-Auxiliar
segundo
de Oficinas de la Armada D.Manuel
Alemán Fossi:
pensión
mensual que lecorresponde
por
aplicación
de laLey
número82,
de 23 de diciembre de 1961: 626,56
pesetas.-Aumento
del 25 por100 por
Ley
número 1 de1964,
apartir
de 1 deabril de 1964: 156,64 pesetas mensuales.-Total: pe
setas
783,20
mensuales, apercibir
por la DirecciónGeneral de la Deuda y Clases Pasivas desde el día
1 de enero de 1963.-Reside en
Madrid.-(2).
'Cádiz.-DoñaJosefa
BealBastardín,
huérfana delAuxiliar de Almacenes de la Armada D. Sebastián
Bel Riera :
pensión
mensual que lecorresponde
poraplicación
de laLey
d4mero82,
de 23 de diciembrede 1961:
615,10 pesetas.-Aumento
del.25 por 100 porLey
número 1 de1964,
apartir
de 1 de abrilde 1964:
153,77
pesetas mensuales.-Total:768,87
pesetas mensuales, a
percibir
por laDelegación
deHacienda de Cádiz desde el día 1 de enero de 1963. Reside en San Fernando
(Cádiz)-(5).
Málaga:-Doria Concepción
Moreno Torres, viuda del
Agente segundo Vigilante
de Pesca D.Miguel
Carranque
Castaño:pensión
mwsual
que te corresponde
poraplicación
de laLey
número 82 de 23 dediciembre de 1961:
615,10
pesetas.-Aumento
del25 por 100 por
Ley
número 1 de1964,
apartir
de1 ,de abril de 1964:
153,77
pesetas mensuales.---)Total:
768,87
pe-Setas mensuales, apercibir
por la Delegación
de Hacienda deMálaga
desde el día 1 deenero de 1963.-Reside en
Málaga.-7.(5).
'Cádiz..---DOria María
Magdalena
Goma Barahona,viuda del
Operario
de la Armada D.José
Domínguez de la
.Cruz:
pensión
mensual que le corresponde por
aplicación
de laLey
número82,
de 23 dediciembre de 1961:
614,44 pesetas.-Aumento
del 25 por 100 porLey
número 1 de1964,
apartir
de 1 de abril de 1964: 153,61 pesetas mensuales.-Total:pesetas
768,05
mensuales, apercibir
por la
Delegación
de Hacienda de Cádiz desde el día 1 de enero de
1963.-Reside en San Fernando
(Cádiz).-(6).
LaCoruria.-Doria Carmen
Fraga Gómez,
huérfa na delOperario segundo
de la Armada D. ManuelFraga
Penelas:pensión
mensual que lecorresponde
por
aplicación
de laLey_número
82,
de 23 de diciembre de 1961: 613,47
pesetas.-Aumento
del 25 por100 por
Ley
número 1 dé1964,
apartir
de 1 deabril de 1964:
153,34
pesetas mensuales.-Total:pesetas
766,81 mensuales,
apercibir
por laDelegación
de Hacienda de ElFerrol,
del Caudillo desde el día 1- de enero de 1963.-Reside en El Ferrol del Cau-*dillo
(La
Coruña).-(7).
La Coruria.-Doña
I-Jerminia
CarraceroBerdullas,
viuda del
Auxiliar
segundo
de Oficinas de la Armasual que
le corresponde
poraplicación
de laLey
número
82,
de 23 de diciembrede 1961:602,25
pesetas. Aumento del25 por 100 porLey
número 1 de1964,
partir
de 1 de abril de 1964:150,56
pesetas men suales.-Total:752,81
pesetasmensuales,
a.percibir
por la
Delegación
de Hacienda de El Ferrol delCaudillo desde el día 1 de enero de 1963.-Reside en El
Ferrol del Caudillo
(La.
Coruña).-(9).
Murcia.-Doña Carmen Martínez
-Carrió,n,
viudadel Auxiliar
segundo
deMáquinas
D.Juan
Colonia.Egio: pensión
mensual que lecorresponde por-apli
cación de laLey
número82,
de 23 de diciembre de1961:
602,25 pesetas.-Aumento
del 25por 100 por
Ley
número 1 de1964,
apartir
de 1 de abril de-1964:
150,56
pesetas mensuales.-Total:752,81
pesetas
mensuales,
apercibir
por laDelegación
deHacienda de
Cartagena
desde el día 1 de-'enero
de1963.-Resid.e
enCartagena (Murcia).-(9).
Barcelona.-Doña Caridad Adán
Martínez,
Viudadel
Maquinista segundo
D.José
Cánovas Peila.lver
:pensión
mensual
que lecorresponde
poraplicación
de la
Ley
número82,
de 23 -de diciembre de 1961:.602,25
peseta's.-Aumento
del 25 por 100 porLey
número 1 .de1964,
apartir
de. 1 de.abril de 1964: 15056 pesetas mensuales.-Total: 752,81
pesetasmensuales,
apercibir
por laDelegación
de Haciendade Barcelona desde el día 1 de enero de 1963.-Re
side en
Barcelona.-(9).
Granada.-Doña Carmen Santana
Moreno,
viudadelCelador
segundo.
de PuertoD.José
Cordones Rodríguez: pensión
mensual' que lecorresponde
poraplicación
de laLey
número82,
de 23 de -diciembrede 1961:
590,79 pesetas.-Aumento
del 25 por 100'oor
Ley
número 1 de1964,
apartir
de 1 de abril de1964:
147,69
pesetas mensuales.-Total:738,48
pe
setas
mensuales,
,apercibir
por la
Delegación
de Hacienda
de Granada desde el día 1 de enero de 1963. Reside enGranada.-(12).
.Cádiz.-Doña Encarnación Gálván
Estévez•,
viuda delSegundo,
Contramaestre
de la Armada D.José
Acosta Ramírez:
pensión'
mensual que le corresponde por
aplicación
.de laLey
número 82 de 23 de diciembre de 1961: 590,79
pesetas.-Aumento
dl 25por 100 por
Ley
número 1 de1964-,
apartir
de 1 deabril
de 1964:147,69
pesetas mensuales.-Total:•pesetas
738,48 mensuales,
apercibir
por la
Delegación
de Hacienda de Cádiz desde el día 1 de enero de 1963.-Reside en San Fernando
(Cádiz).-(12).
Murcia.-Doña
'Caridad RomeroDorado„
viuda delAuxiliar de Administración de la Armada D.
José
Guirao Escamochero:pensión
mensual que le correspo.nde
poraplicación
de laLey
número82,
de 23 de diciembre de 1961:569,72 pesetas.--Aumento
del 25.Por 100 por
Ley
.número. 1.de1964,
apartir
de 1 deabril de 1964:
142,43
pesetas mensuales.-Total:712,1,5
pesetasmensuales,
apercibir
por la
Delega
ción dé Hacienda de
Cartagena
desde el día 1 dé enero de 1963. - Resideen
Cartagena (Már
cia).-_---(17).
• •Murcia.-Doña Soledad Latorre
IVIunuera,'
viuda delCapataz
de la Armada D. Patricio Balanza' Ol medo:pensión
mensualquele
corresponde
por
apli
cación de la
Ley
número82,
de 23 dediciembre.de
1961:
569,72
pesetas.-Aumento
del 25 por 100 porLey
número 1 de1964,
apartir
de 1 deabril de 1964:142,43
pesetas mensuales.-Total:
712,15
pesetasmensuales, a
percibir
por laDelegación
de Hacienda deCartagena
desde el día 1 de enero de 1963. Reside en
Cartagena
(Murcia).-(17).
Murcia.-Doña Victoriana
Jumilla
García,
viudadel
Auxilia‘r
segundo
del C. A. S. T. A. don Ber- nardo Giro Hortelano
:
pensión
mensual que le corresponde
poraplicación
de laLey
número 82 de23 de diciembre de 1961:
566,49 pesetas.-7-Aumento
del 25 por 100 por
Ley número
1 de1964,
apartir
de 1 de abril _de 1964:
141,62 pesetas
Men.suales.-Total:708,11
pesetasmerisuales,
apercibir
por laDelegación
de Hacienda deCartagena
desde el día1 de enero de 1963.-Reside en
Cartagena (Mur
cia).-(18).
Cádiz.-Doria María
Josefa
ParísFernández,
viuda delAuxiliar
segundo
del C. A. S. T. A. don Manuel
Carrasquilla
Fernández:pensión
mensual quele
corresponde
poraplicación
de laLey
número 82,
de23 de
diciemlbre
de 1961:566,49 pesetas.-Aumento
del 25 por 100 por
Ley
número 1 de1964,
apartir
de 1 de abril de 1964:
141,62
pesetasMensuales.
Total:
708,11
pesetasmensuales,
apercibir
por la
Delegación
de Hacienda de Cádiz desde-el día 1 deenero de 1963.-Reside en
Cádiz.-(18).
•Barcelona.-Doña
María RubioCano,
viuda del Auxiliarsegundo
del C. A. S. T. A. donMiguel
Aller Ban:ces:
pensión
mensual que lecorresponde
por
aplicación
de laLey
número 82, de 23 de diciembre de 1961:
566,49 pesetas.-Aumento
del 25por 100 por
Ley
número 1 de1964,
apartir
de1
deabril de 1964:
141,62
pesetas mensuales.-Total:708,11
pesetasmensuales;
apercibir
por la
Delega
ción de Hacienda de Barcelona desde el día 1 de ene. ro de 1963.-Reside en
Barcelona.----1(18).
Castellón.-Dofía Ana Carrillo
Muñoz,
"huérfana 'delSegundo
Contramaestre de laArmada D.Manuel
•Carrillo Rosa:
pensión
mensual que lecorresponde
por
aplicación
de laLey
número82,
'de 23 de di ciembre de 1961:542,18' pesetas.-Aumento
del 25por 100 por
Ley.
número
1 de1964,
apartir
de 1 de abril- de 1964:13,5,54
pesetas mensuales.-Total:'677,72
pesetasmensuales,
apercibir
por la
Delega
ción de Hacienda de Castellón desde el día 1 de ene ro de 1963.-Reside en Burriana(Castellón).-(23).
Pontevedra.-Doña
Josefina
Leonisa Eiras Costas, huérfana del
Operario
tercero de la Maestranza de la Armada D.José
Manuel Eiras Martínez:pen
sión mensual que le
corresponde
poraplicación
de ktLey
número82,
de 23 de diciembre de 1961:540,55
pesetas.--Aumento
del 25Por
100 porLey
número1 de
1964,
apartir
de 1 deábril
de 1964:135,13
pesetas mensuales.--Total:
675,68
pesetas
mensuales,
a
percibir
por laDelegación
de Hacienda de Ponte vedra desde el día 1 de enero del963.-Reside
enTuy
(Pontevedra).---(24)..
Barcelona.--Doña
Caridad López
Lorente,
viudadel
Operario
segundo
D.Jupan
Belenes Briones:pensión
mensual que lecorresponde
poraplicación
de laLey
núMero 82, de 23 de diciembre de 1961:número 1 de 1964, a
partir
de 1 de abril de 1964:129,06 pesetas mensuales.
--Total: 645,31 pesetas
mensuales, a
percibir
por laDelegaciófi
de Hacienda de Barcelona desde el día 1 de enero de 1963.-Reside en
Barcelona.-(31).
La Coruña.-Doña Purificación Beceiro Lorenzo, huérfana del
Operario
de la Maestranza de la Armada D. Andrés Beceiro Obín:
pensión
mensualque le
correspo.nde
poraplicación
de laLey
número 82, de 23 de
diciembre
de 1961: 516,25pesetai
Aumento del 25 por 100 por
Ley
número 1 de 1964,a
partir
de 1 deabril
de 1964:129,06
pesetas mensuales.-Total: 645,31 pesetas
mensuales,
apercibir
por la
Delegación
de Hacienda de El Ferrol del Caudillo desde el día 1 de enero de 1963.-Reside en El
Ferrol del Caudillo
(La Coruña).-(31).
Cádiz.-Doña Carmen Gálvez Santos,huérfana del
Operario
tercero de la Maestranza de la ArmadaD.
José
Gálvez Guerrero:pensión
mensual que lecorresponde
poraplicación
de laLey
múmero 82, de23 de diciembre de 1961: 516,25
pesetas.-Aumento
del 25 por 100 por
Ley
número 1 de1964,
apartir
de 1 de abril de. 1964:
129,06
pesetasmensuales.-Total: 645,31 pesetas mensuales, a
percibir
por laDelegación
de Hacienda de Cádiz desde el cija 1 deenero de 1963. Reside en San Fernando
(Cádiz).
Al hacer a cada interesado la notificación de su
señalamiento, la Autoridad que la
practique,
conforme
previene
el artículo 42 delReglamento
paraapli
cación del
vigente
Estatuto de Clases Pasivas delEstado,
deberá, alpropio tiempo,
advertirles que, sise consideran
perjudicados
en suseñalamiento,
pue „deninterponer,
conarreglo
a lodispuesto
en laLey
de 27 de diciembre de 1956
(B.
O. del Estado número
363),
recursocontencioso-administrativo, previo
el de
reposición,
que, comotrámiteinexcusable,
debenformular ante este
Consejo
Supremo
dentro delpla
za de un mes, a contar desde el día
siguiente
al deaquella
notificación y por conducto de la Autoridadque la
haya practicado,
cuya Autoridad deberá informarlo,
consignando
la fecha de larepetida
notificacióny la de la
presentación
del recurso. OBSERVACIONES.(2)
Se le hace el presente señalamiento, que percibirá,
mientras conserve laaptitud
legal,
desde lafecha que seindicaen larelación, y en la actual cuan
tía, hasta el 31 de marzo de 1964. A
partir
de estafecha, y por
aplicación
de laLey
.1
de1964,
la percibirá en lacuantía que seexpresa hasta el 31 de di ciembre de
1964,
y apartir
de esta fecha será aumentada la
pensión
en la cantidad de156,64
pesetas mensuales, conforme determinala referidaLey;
previa
liquidación
y deducción de las cantidadesperci
bidas por cuenta del anterior
señalamiento,
que queda nulo. Pero teniendo en cuenta que la
pensión
actualizada,
sinel
aumento de laLey,
1 de 1964, esmenor que la que
percibe
por lamínima,
más la ayuda, no se abonará cantidad
alguna
a cuenta de estapensión
en tanto noejercite
el deredho deopción.
(5)
Se le hace elpresente
señalamiento, que percibirá,
mientras conserve laaptitud legal,
desde la<fecha .que se indica en la relación, y en la actual
cuantía, hasta .el 31 de marzo de 1964. A
partir
de esta fecha., y poraplicación
de laLey
1 de1964,
lapercibirá
en la cuantía que seexpresa hasta el 31 dediciembre de
1914,
y.apartir
de esta fecha .será aumentada la
pensión
en lacantidad de153,77
pesetas mensuales, conforme detetmina la referidaLey,
.pre vialiquidación
ydeducción
die las cantidadesperci
bidas por cuentadelanterior señalániento, que
queda
nulo. Pero teniendo en cuenta que la
pensión
actualizada, sin el aumentode la
Ley
1 de1964,
es menorque la que
percibe
por lamínima, más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuentade
estapensión
en tanto no
ejercite
el derechodé
opción.
(6)
Se le hace el presente señalamiento, que percibirá, i-nientras conserve la
aptitud legal,
desde la'fecha que se indica en la•relación, y en la actual
cuantía,
hasta el 31 de marzo de 1964. Apartir
deesta fecha, y por
aplicación
de laLey
1 de 1964, lapercibirá-en
la cuantía que seexpresa hasta el 31 dediciembre de
1964,
y apartir
de estafecha será aumentada la
pensión
-en la cantidad de
153,61
pesetasmensuales, conforme determina la referida
Ley,
pre vialiquidación
y deducción de las cantidadesperci
bidas porcuenta delanterior señalamiento,que
queda
nulo. Pero teniendo en cuenta cine la
pensión
actualizada,
sin el aumento de laLey
1 de1964,
esmenorque la que
percibe
por la mínirria, más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de estapensión
en tanto no
ejercite
el derecho deopción.
(7)
Se le hace el presente señalamiento, que percibirá, mientras conserve la
aptitud legal,
desde lafecha que se indica en la
relación,
y en la actualcuantía, hasta el 31 de marzo de 1964.. A-
partir
deesta'fecha, y por
aplicación
de Ja-Ley
1 de1964.,
lapercibira
en la cuantía que seexpresa hasta el 31 dediciembre de
1964,
y a.partir
de eta fecha será aumentada la
pensión
en la cantidad de153,34
pesetasmensuales, conforme determina la referida
Ley,
pre vialiquidacióm
ydeducción
de las -cantidadesperci
bidas por cuentadel anterior señalamiento,
que'queda
nulo. Pero teniendo en cuenta que la
pensión
actualizada,
sin el aumento delaLey
1 de1964,
es menorque la que
percibe
por lamínima,
más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de estaprensin
en tanto no
ejercite
el derecho deopción.
(9)
Se le hace el presenteseñalamiento,
que percibirá,
mientras conserve laaptitud
legal,
desde lafecha que se indica en la
relación,
y en la actualcuantía, hasta el 31 de marzo de
•
1964. A
partir
deesta
fecha,
y poraplicación
de laLey
1 de1964,
lapercibirá,
en lacuantía que se expresa hasta el 31 de .dicierribre de1964,
y apartir
de esta fecha será aumentada la
pensión
en la cantidad de150,56
pesetasmensuales,
conforme determina la referida Ley, pre vialiquidación
y deducción.de las cantidadesperci
bidas porcuenta del anterior señalamiento,que
queda
nulo. Pero teniendo en cuenta que la
pensión
actualizada, sin el aumentode la
Ley
1 de1964,
es menorque laque
percibe
por la mínima, más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de estapensión
(12)
Se le hace elpresenteseñalamiento,
que percibirá, mientras conserve la
aptitud
legal,
desde lafecha que se'indica en la relación, y en la actual
cuantía, hasta el 31 de marzo de 1964. A
partir
deesta
fecha,
y poraplicación
de laLey
1 de 1964, lapercibirá
enla"cuantía
que seexpresa hasta el 31 dediciembre de
1964,
y apartir
de esta fecha será au mentada lapensión
en la cantidad de147,69
pesetasmensuales, conforme determina la referida
Ley,
previa
liquidación
y deducción de las cantidadesperci
bidas porcuenta delanterior señalamiento, que
queda
nulo. Pero teniendo en cuenta
que la
pensión
actualizada,
sin el aumento de laLey
1 de1964,
es menorque la que
percibe
por lamínima,
máslaayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de esta'pensión
en tanto no
ejercite
el derecho deopción.
,•(17)
Se le haceel presenteseñalamiento,
que per-..cibirá,
mientras conserve laaptitud legal,
desde lafecha que se indica en la relación,
y en la actual
cuantía, hasta el 31 de marzo de 1964. A
partir
deesta
fecha,
y poraplicación
de laLey
1 de1964,
lapercibirá
en la cuantía que se expresa hasta el 31 de diciembre de1964,
yapartir
de esta fecha será aumentada la
pensión
en la cantidad de142,43
pesetasmensuales,
conforme determina la referidaLey,
previa
liquidación
y deducción de lascantidades perci
bidasporcuenta del anterior señalamiento,que
queda
nulo. Pero teniendo en cuenta-que la
pensión
actualizada,
sin el aumentodé laLey
1 de1964,
es menorque la que
percibe
pot lamínima,
más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de estapensión
en tanto no
ejercite
el derecho deopción.
,
(18)
Se lehace elpresenteseñalamiento,
que percibirá,
mientras conserve laaptitud legal,
desde lafecha que se indica en la
relación,
y en la actualcuantía,
hasta el 31 de marzo de 1964. Apartir
deesta
fecha,
y por
aplicación
de laLey
1 de1964,
lapercibirá
en la cuantía que seexpresa hasta el 31 de
diciembre de
1964,
yapartir
de-esta fecha será aumentada la
pensión
en la cantidad de141,62
pesetasmensuales,
conforme determina la referidaLey,
previa
liquidación
y deducción de las cantidadesperci
bidaspor cuentadelanterior señalamiento, que
queda
nulo. Pero teniendo en cuenta que la
pensión
actualizada,
sin el aumentode laLey
1 de1964,
es menorque la que
percibe
por lamínima,
más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de estapensión
en tanto no
ejercite
el derecho deopción.
(23)
Se le hace el presente señalamiento, que percibirá,
mientras conserve laaptitud legal,
desde lafecha que se indica en la
relación,
y en la actual'cuantía,
hasta el 31 de marzo de 1964. Apartir
deesta
fecha,
y poraplicación
de laLey
1 de1964,
lapercibirá
en la cuantía que se expresahasta el 31 de diciembre de1964,
y apartir
de esta fecha será au mentada lapensión
en la cantidad de135,54
pesetasmensuales,
conforme determina la referidaLev,
pre vialiquidación
y deducción de las cantidadesperci
bidaspor cuentadel anterior señalamiento, que
quecLa
nulo. Pero teniendo en cuenta que lapensión
actualizada,
sin el aumento de laLey
1 de 1964, es menorque la que
percibe
por lamínima,
más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de estapensión
en tanto no
ejercite
el derecho deopción.
(24)
Se le hace el presenteseñalamiento,
que percibirá, mientras conserve la
aptitud
legal,
desde la'fecha que se indica en la
relación,
y en la actual
'cuantía,
hasta el 31 .de marzo de 1964. Apartir
.deesta fecha, y por
aplicación
de laLey
1 de1%4,
lapercibirá
en lacuantía que se expresa hasta el 31 de diciembre de1964,
y apartir
de estáfecha será aumentada la
pensión
en la cantidad de135,13
pesetasmensuales,
conforme determina la referidaLey,
pre vialiquidación
y deducción de las cantidadesperci
bidas por cuentadel anterior señalamiento, que
queda
nulo. Pero teniendo en cuenta que la
pensión
actualizada,
sin el aumento de laLey
1 de1964-,
es menorque la que
percibe
por lamínima,
más laayuda,
nose abonará cantidad
alguna
a cuenta de estapensión
•en tanto no
ejercite
el derecho deopción.
(31)
Se lehace elpresenteseñalamiento,
que percibirá,
mientras conserve laaptitud legal,
desde lafecha que se indica en la
relación,
y en la actualcuantía,
hasta el 31 de marzo de 1964. Apartir
deesta fecha, y por
aplicación
de laLey
1 de1964,
lapercibirá
en la cuantía que seexpresa hasta er 31 de diciembre de1964,
•y
apartir
de esta fecha será aumentada-la
pensión
en la cantidad de 129,06 pesetasmensuales, conforme determina la referida
Ley,
previa
liquidaciii
y deducción de las cantidadesperci
bidas por cuentadelanterior
señalamiento,
quequeda
nulo. Pero.teniendo en cuenta
que la
pensión
actualizada,
sin el aumento delaLey
1 de1964,
es menorque la que
percibe
por lamínima,
más laayuda,
noseabonará cantidad
alguna
a cuenta deesta-
pensión
en tanto no
ejercite
el derechb deopción.
-Madrid,
9 de febrero de 1965. El ContralmiranteSecretario,
Manuel Antón Rozas.(Del
D. O. delEjército
núm. 58,pág. 233.—Apén
(1ices.)
El
EDICTOS
(145)
Don Ildefonso Cotrina
Bolívar, Comandante
de In fantería deMarina, juez
instructor de la Comandancia Militar de Marina de Tenerife y del expe diente Varios número 128 de
1964,
instruido porsupuesta
pérdida
de la Cartilla Naval delinscripto
del Trozo de Bilbao al folio 690de
1947, José
Antonio Cuesta
Tamayo,
Hago
saber:Que
habiendo sufrido extravío el documento arriba reseñado, la
persona que lo hallare
deberá hacer entrega del mismo a la
Autoridad
de Marina;incurriendo,
casocontrario,
en la responsabilidad que la
Ley
señala aquien
loposea indebi
damente.
Santa Cruz de
Tenerife,
9 de marzo de 1965.—E1(146)
Don Ildefonso Cotrina Bolívar, Comandante de In
fantería de Marina,
Juez
instructor de la Comandancia Militar de Marina de Tenerife y del
expé
diente Varios número 129 de 1964, instruido por
supuesta
pérdida
de la Cartilla Naval delinscrip
to del Trozo de Santa Cruz de Tenerifeal folio 326
de
1957, Juan
Carlos HerreraRodríguez,
Hago
saber:Que
habiendo sufrido extravío el documento arriba reseñado, la persona que lo hallare
deberá hacer entrega. del mismo a la Autoridad de
Marina; incurriendo, caso contrario, en la respon
sabilidad que la
Ley
señala aquien
lo posea indebidamente.
Santa Cruz de
Tenerife,
9 de marzo de 1965.—E1Comandante, Juez instructor, Ildefonso
Cotrina.(147)
Don Ildefonso Cotrina Bolívar, Comandante de In
fantería de Marina,
Juez
instructor de la Coman dancia Militar de Marina de Tenerifey del expediente Varios número 3 de
1965,
instruido por su puestapérdida
de la Libreta deInscripción
Marítima del
inscripto
del Trozo de Cádiz al folio 146de
.1948,
Pedro VarelaFernández,
Hago
saber:Que
habiendo sufrido extravío el documento arriba reseñado, la persona que lo hallare
deberá hacer entrega del mismo a la Autoridad de
Marina; inc-urriendo, caso contrario, en la respon sabilidad que la
Ley
señala aquien
lo posea indebidamente.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 1965. El
Comandante, juez
instructor,Ildefonso
Cotrina.(148)
Don
Eloy
Rodríguez
Rodríguez,
Comandante de Infantería de
Marina, Juez
instructor deexpediente
instruido por
pérdida
de la Libreta deInscripción
Marítima de Luis Abal
González,
Hago
saber:Que
por Decreto de laSuperior
Au toridadjudicial
delDepartamento,
ha sido declaradonulo dicho documento; incurriendo en
responsabili
dad elquehaga
uso del mismo.Villagarcía,
13 de marzo de 1965. El Comandante de Infantería de Marina,
Juez
instructor, ElovRodríguez, Rodríguez.
(149)
Don Ricardo Torres
Quiroga, Capitán
de Corbeta,Juez
instructor delexpediente
depérdida
de laLibreta de
Inscripción
Marítima de Antonio Rodríguez
Leira,
del Distrito Marítimo de La Co ruña,Hago
saber :'Que
por decreto auditoriado del ex celentísimo señor AlmiranteCapitán
General del Departamento Marítimo de El Ferrol del
Caudillo,
de fecha 10 de marzo de 1965, fué declarado nulo y sinvalor
alguno
dicho documento ; incurriendo en responsabilidad quien
lo posea y nohaga
inmediata en trega del mismo a las Autoridades de Marina.Vigo,
13 de marzo de 1965.—ElCapitán
de Corbeta, Juez instructor,
Ricardo TorresQuiroga.
E
ANUNCIOS
PARTICULARES
COMANDANCIA MILITAR DE MARINA
DE CASTELLON
(17)
Don
José
LuisRodríguez
yRodríguez Torres,
Capitán
deFragata,
Comandante Militar de Marinade la Provincia Marítima de
Castellón,
Hago
saber:e
Que
el Anuncioparticular publicado
por esta Comandancia Militar de Marina de mi
mando,
en elDIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA nú
mero
30,
de fecha 5 de febreropasado,
página
328,
se rectifica por el presenteEdictosu
apartado
1,-que
queda
redactado en lossiguientes términos
:"Hago
saber : 1.Que
habiendo resultado desiertoel
concurso-oposición,
enprimera convocatoria,
de fecha 26 de noviembre de 1964(D.
O. núm.275),
para cubrir una vacante de Práctico de Número del
Puerto de Burriana
(Castellón),
de conformidad conlo
dispuesto
en. elvigente
Reglamento
de Practicajes,
actualizado por Decreto número250,
de 7 de febrero de 1963
(B.
O. delEstado núm. 41 del mismoaño),
se convoca nuevoconcurso-oposición
libre,
ensegunda convocatoria,
entreCapitanes
de la MarinaMercante cuya edad esté
comprendida
entre los veinticinco y los cincuenta y tres
arios,
y también paraPilotos y Patrones de
Cabotaje
entre los mismoslímites de edad."
-Igualmente
se rectifica elapartado
4 del Anuncioanteriormente
citado,
quequedará
redactado comosigue
:"4. Elexamen tendrá
lugar
en esta ComandanciaMilitar de Marina a las diez horas del día en que se
cumplan
treinta días apartir
de la fecha depublica
ción del
presente
Anuncio en el DIARIO OFICIALDEL MINISTERIO DE MARINA O el día inmediatamenteposterior,
siaquél
fuese festivo."Quedan
subsistentes los demásapartados
del Anuncio mencionado al 'comienzo de este Edicto.
Lo que sehace
público
parageneral
conocimiento.Castellón,
9 de marzo de 1965.—ElCapitán
deFragata,
Comandante Militar deMarina,
José L. Rodríguez.
VIBIO=IMMIMM