XXXVIII.
I
NFORME
F
INAL DE
A
UDITORÍA
,
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Impuesto sobre Nóminas Auditoría ASC/116/12
ANTECEDENTES
En el apartado II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, se informó que por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se recaudaron 14,247,486.3 miles de pesos, 17.7% (2,142,248.2 miles de pesos) superiores a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 (12,105,238.1 miles de pesos). Asimismo, se presentó un incremento del 15.3% (1,887,610.7 miles de pesos) comparado con el año anterior (12,359,875.6 miles de pesos); además, se informó sobre las variaciones que “entre los factores que incidieron en la variación anual, destacó el aumento de: i) los pagos registrados, 17 por ciento y ii) los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Distrito Federal, 4.4 por ciento, con base en datos de la Secretaría de[l] Trabajo y Previsión Social (STPS). Por otro lado, durante 2012 se recaudaron de años previos”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado, de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en el criterio general de selección “Exposición al Riesgo” e “Interés General”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), primer párrafo, e inciso e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria, y en la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Con el propósito de verificar que el importe registrado por el concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 coincidiera con los registros de la SEFIN, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales, el analítico de ingresos y las pólizas de movimientos adicionales.
En la Administración Auxiliar Módulo Central se revisaron 14 declaraciones con subsidio fiscal por 8,878.4 miles de pesos, que representan el 4.3% del total de subsidios aplicados al Impuesto sobre Nóminas en el ejercicio de 2012 (208,895.1 miles de pesos). Para determinar la muestra de subsidios fiscales se estratificó el universo registrado en el campo “subsidio” de la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2012 por mes, y se determinó revisar el número de registros mediante una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.
En las Administraciones Tributarias (AT) Anáhuac, Acoxpa, San Borja, Mina, Perisur, San Jerónimo y San Antonio de la Subtesorería de Administración Tributaria, se revisaron 10 expedientes de reducciones fiscales aplicadas al Impuesto sobre Nóminas, por 3,080.9 miles de pesos, que representan el 3.1% del monto de las reducciones aplicadas por las AT en el ejercicio de 2012 (100,310.7 miles de pesos). Para determinar la muestra, de la base
de datos de reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio 2012, se determinó el número de registros a revisar, los cuales se eligieron mediante una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.
En la Dirección de Registro, en la Dirección General de Informática y en las AT Acoxpa, Aragón, Centro Médico, Parque Lira, Tezontle y San Jerónimo de la Subtesorería de Administración Tributaria se revisaron 15 expedientes de movimientos al padrón (5 altas, 5 modificaciones y 5 bajas) del Impuesto sobre Nóminas, que equivalen al 0.2% del total de operaciones de esa índole, efectuadas en el ejercicio de 2012 (8,344 registros). Para determinar la muestra de la base de datos de movimientos al padrón (altas, bajas y modificaciones) del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se determinó el número de registros a revisar, los cuales se eligieron mediante una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.
Adicionalmente, se comparó la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios con el padrón fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, ambos del ejercicio de 2012, para verificar que los contribuyentes que realizaron pagos se encontraran registrados en dicho padrón y que, a su vez, los consignados hubiesen realizado el pago del referido gravamen.
En las AT Ferrería, Mina, San Antonio y Bosques de las Lomas de la Subtesorería de Administración Tributaria se revisaron 10 expedientes de compensación de saldos a favor del Impuesto sobre Nóminas por 3,284.1 miles de pesos, que equivalen al 3.9% del total de operaciones de esa índole, efectuadas por las AT en el ejercicio de 2012 (382 registros por 84,964.5 miles de pesos). Para determinar la muestra, de la base de datos de compensaciones de saldos a favor del Impuesto sobre Nóminas de 2012, se determinó el número de registros a revisar, los cuales se eligieron mediante una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.
En las AT San Lázaro, Ferrería, Benito Juárez, Acoxpa, Parque Lira y San Lázaro de la Subtesorería de Administración Tributaria se examinaron siete expedientes de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, por 989.2 miles de pesos, que equivalen al 100.0% del total de devoluciones efectuadas por
que dichas devoluciones se hubiesen realizado de conformidad con el procedimiento “Devolución de pagos indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás leyes aplicables” vigente en 2012.
En la Subtesorería de Fiscalización se revisaron 5 expedientes de órdenes de visita domiciliaria del Impuesto sobre Nóminas, que equivalen al 50.0% del total de órdenes terminadas en el ejercicio de 2012 (10 órdenes). Para determinar la muestra de visitas domiciliarias del Impuesto sobre Nóminas de 2012, se integró el universo de registros por situación (terminada, revocada, proceso y no iniciada) y se determinó revisar los registros con situación “terminada” mediante una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro. Lo anterior, con el fin de verificar que las visitas domiciliarias se hubiesen realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se verificó que la revisión de los dictámenes fiscales se haya realizado de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, se revisaron 10 expedientes relativos a los dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales, que corresponden al 16.4% del total consignado para el ejercicio de 2012 (61 dictámenes). Para determinar la muestra de dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas de 2012, del universo de registros de órdenes de revisión de dictámenes emitidas en 2012 por la Subtesorería de Fiscalización, se determinó el número de registros por revisar mediante una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.
Para verificar que se hubiera dado seguimiento a los convenios de pago en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas y que hubiesen sido autorizados conforme a la normatividad aplicable, se revisaron tres expedientes, que representan el 60.0% de convenios autorizados para el ejercicio 2012 (cinco). Para determinar la muestra de pagos en parcialidades de créditos fiscales del Impuesto sobre Nóminas autorizados en 2012, se estratificó el universo de registros por convenios autorizados por la Subtesorería de Fiscalización (tres convenios) y los autorizados por la Administración Tributaria Mina (dos convenios) y se determinó revisar los correspondientes a la Subtesorería de Fiscalización por ser los de mayor importe.
Con el propósito de verificar las acciones efectuadas por la Subtesorería de Fiscalización para requerir a los contribuyentes omisos el pago del Impuesto sobre Nóminas en 2012,
se revisaron 15 expedientes de requerimientos emitidos en ese año, que equivalen al 0.6% del total de la emisión efectuada por dicho concepto en la Fase 6 (2,706 registros). Para determinar la muestra de requerimientos de obligaciones omitidas (Fase 1, 2,706; Fase 2 Especial, 2; Fase 3 Especial, 21; Fase 4 Especial, 3 y Fase 6, 2,884) del Impuesto sobre Nóminas autorizados en 2012, se integró el universo de registros de documentos emitidos por Fase y se determinó revisar la fase en la que se hayan emitido el mayor número de documentos, mediante una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.
Para verificar si el personal responsable del manejo y control de los ingresos se ajustó a la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2012, se aplicaron seis cuestionarios de control interno en la TDF, que corresponden tres a la Subtesorería de Administración Tributaria, específicamente en las Direcciones de Registro (1), de Servicios al Contribuyente (1) y en la Administración Auxiliar “Módulo Central” (1); tres en la Subtesorería de Fiscalización, específicamente en la Dirección Ejecutiva de Cobranza (1), de Auditorías Directas (1) y de Revisiones Fiscales (1).
En la Subtesorería de Política Fiscal se identificaron las causas por las que se incrementó la recaudación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, toda vez que la captación fue de 14,247,486.3 miles de pesos en 2012, 17.7% más que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 (12,105,238.1 miles de pesos) y 15.3% (1,887,610.7 miles de pesos) más que lo captado el año anterior (12,359,875.6 miles de pesos).
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SEFIN establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, así como las funciones de las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, de las unidades administrativas involucradas en el rubro auditado, que se indican en el Manual Administrativo en su apartado de Organización, las
1. La SEFIN se encarga de recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables; imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal; y llevar y mantener actualizados los padrones fiscales.
2. La Subtesorería de Administración Tributaria, se encarga de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal; recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno; y coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a ingresos del Distrito Federal o federales coordinados.
Además, se analizó el dictamen de estructura orgánica autorizado y las funciones establecidas en el Manual Administrativo en su apartado de Organización de la Subtesorería de Administración Tributaria, de las unidades administrativas siguientes:
La Dirección de Ingresos es el área que se encarga de recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal; y elaborar las pólizas diarias y mensuales de los ingresos.
La Dirección de Servicios al Contribuyente se encarga de recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal; recibir, revisar y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y determinar contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que señalen las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal.
La Dirección de Registro se encarga de mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal; establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes; y recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La Dirección de Normatividad se encarga de dirigir la expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el análisis, diseño, elaboración y actualización permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones; dirigir la elaboración, actualización y validación del manual administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria; y acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las disposiciones fiscales.
Las Administraciones Tributarias se encargan de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, y las contribuciones federales a que se refieren los
con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal; y mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal.
3. La Subtesorería de Fiscalización se encarga de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal; administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, así como su actualización, señalados en las disposiciones antes mencionadas; requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; y determinar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren.
Además, se analizó el dictamen de estructura orgánica autorizado y las funciones establecidas en el Manual Administrativo en su apartado de Organización de la Subtesorería de Fiscalización, de las unidades administrativas siguientes:
La Dirección Ejecutiva de Cobranza se encarga de coordinar las acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables; promover las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, a través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales; coordinar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza en la materia de su competencia; establecer directrices en relación con la autorización de las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales y vigilar la determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, se encarga de programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes; notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; determinar, notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y, en su caso, su actualización, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal; e imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios del Ejecutivo Federal.
La Dirección de Programación y Control de Auditorías se encarga de proponer, para su aprobación, los programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; e informar los avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías, comprobación, revisión y cualesquier otro programa que implemente la
La Dirección de Auditorías Directas se encarga de practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; y determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados e imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las contribuciones.
A la Dirección de Revisiones Fiscales le corresponde practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y; determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados y ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales.
4. La DGCNCP se encarga de efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal; integrar lo relativo a la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal; y emitir, actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro sujeto de revisión, como son: Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012 y Código Fiscal del Distrito Federal. De igual manera, se examinó la auditoría practicada anteriormente por la CMHALDF a la Cuenta Pública 2011.
Se analizaron 12 procedimientos administrativos relacionados directamente con el registro, recaudación y control de los ingresos en revisión, para verificar que se hubieran difundido entre el personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y que se encontraran actualizados en el ejercicio 2012.
En la Subtesorería de Administración Tributaria se identificaron seis procedimientos para el registro y control del rubro sujeto a revisión. Los procedimientos y sus objetivos son los siguientes:
1. “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”: recibir y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la TDF, con el propósito de efectuar el registro contable de los mismos en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar, tanto a las áreas de la SEFIN como a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los ingresos propios y coordinados.
2. “Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería”: registrar y controlar los ingresos obtenidos en las AT, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la SEFIN para prestar los servicios de Tesorería, así como los percibidos por Caja General de la Dirección General de Administración Financiera y los ingresos de aplicación automática generados por
del Distrito Federal, mediante la información suministrada por las áreas responsables, a fin de proporcionar a las autoridades competentes información confiable, veraz y oportuna, que puedan utilizar como base para la integración de la Cuenta Pública que se presenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), y de las estadísticas respectivas para la toma de decisiones.
3. “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”: simplificar los trámites de compensación por saldos a favor de contribuyentes contra los que estén obligados a pagar mediante declaración por adeudo propio o por retenciones a terceros, siempre y cuando deriven de una misma contribución o de contribuciones distintas que no tengan destino específico, incluyendo los accesorios a su cargo, mediante la presentación simplificada del aviso o solicitud por parte del contribuyente.
4. “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables”: garantizar que las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente se reciban, tramiten y resuelvan con criterios uniformes; y calcular el pago de la actualización de la cantidad a devolver una vez transcurrido el plazo legal establecido para ello y, en su caso, se efectúe la contabilización y justificación adecuada y se lleve un control apropiado de los pagos efectuados.
5. “Para la Aplicación y Control de Otorgamiento de Subsidios Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal”: establecer un control para la aplicación de los subsidios que se otorgan con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, por parte del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en concordancia con el artículo 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
6. “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas”: registrar los movimientos al padrón de contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas, mediante el trámite de la inscripción o aviso de modificación de datos, en el sistema de dicho gravamen, y su prerregistro a través de los pagos que realicen los contribuyentes por línea de captura y en las cajas recaudadoras de las AT, con el fin de mantenerlo actualizado y asegurar una vigilancia efectiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Además, la Subtesorería de Administración Tributaria cuenta con un Catálogo de Funciones de Cobro de uso interno, de cual se identificaron 11 funciones utilizadas para el registro de los ingresos sujetos a revisión: 1071401, “Impuesto sobre Nóminas”; 1071404, “Impuesto sobre Nóminas con Subsidio (Sólo Módulo Central)”; 1071406, “Impuesto sobre Nóminas. Pago en Parcialidades”; 1071407, “Impuesto sobre Nóminas con Disminución Autorizada por Procuraduría Fiscal”; 1071409, “Impuesto sobre Nóminas por Pago de Diferencias por Actos de Fiscalización (Exclusivo para Caja de Fiscalización)”; 1071410, “Impuesto sobre Nóminas con Compensación”; 1071411, “Impuesto sobre Nóminas Pagos en Ceros”; 1078007, “Impuesto sobre Nóminas P.A.D. Reg.”; 1078009, “Impuesto sobre Nóminas Fiscalizado P.A.D. Reg. Uso Exclusivo para Contribuyentes Fiscalizados o Requeridos”; 1078043, “Impuesto sobre Nóminas con Condonación para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa sólo Para Línea de Captura” y 1078055, “Impuesto sobre Nóminas Parcialidades Liquidación de APP P.A.D. Reg. Uso Exclusivo para Contribuyentes Fiscalizados o Requeridos”.
Por su parte, en la Subtesorería de Fiscalización se identificaron seis procedimientos para el control del rubro sujeto a revisión. Los procedimientos y sus objetivos son los siguientes:
1. “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”: comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de contribuciones locales mediante la revisión documental requerida en las visitas domiciliarias, para corregir la situación fiscal de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados.
2. “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales”: comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de contribuciones locales mediante la revisión documental requerida, para corregir la situación fiscal de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados.
3. “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”: revisar el dictamen de las obligaciones fiscales de contribuciones locales con diferencias a cargo, para lo cual se proporciona al personal técnico los
verifica que la presentación se haya realizado conforme a la normatividad vigente, como parte de la facultades que tiene la Subtesorería de Fiscalización, de comprobar por medio del dictamen local, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que están obligados a dictaminarse en los términos del artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente para el año 2011.
4. “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”: establecer el procedimiento que permita autorizar pagos en parcialidades, a solicitud de los contribuyentes para cubrir sus adeudos.
5. “Requerimiento e Imposición de Multa a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen de Contribuciones Locales”: requerir a los contribuyentes, que encontrándose obligados a presentar ante la SEFIN el aviso para dictaminar y el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales no los hayan presentado y en su caso, imponer las sanciones correspondientes.
6. “Control de Obligaciones”: coordinar la operación y aplicación de las disposiciones fiscales y los procedimientos sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal de los contribuyentes mediante la emisión de documentos de gestión, respecto de las diversas contribuciones locales y federales coordinadas de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, con la finalidad de llevar un control adecuado sobre los contribuyentes y el cumplimiento de sus obligaciones.
Para verificar si el personal responsable del manejo y control de los ingresos se ajustó a la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2012, se aplicaron seis cuestionarios de control interno en la TDF: tres corresponden a la Subtesorería de Administración Tributaria, específicamente en las Direcciones de Registro (1), de Servicios al Contribuyente (1) y en la Administración Auxiliar “Módulo Central” (1); y tres cuestionarios de control interno en la Subtesorería de Fiscalización, específicamente en la Dirección Ejecutiva de Cobranza (1), de Auditorías Directas (1) y de Revisiones Fiscales (1).
Se llevaron a cabo pruebas de control con objeto de verificar que las actividades relacionadas con el registro, recaudación y control de los ingresos sujetos a revisión, se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos vigentes en 2012. Las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Verificar que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se hayan realizado de conformidad con el procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.
2. Verificar que el padrón fiscal del Impuesto sobre Nóminas se encuentre actualizado con los movimientos solicitados por los contribuyentes en el ejercicio de 2012.
3. Verificar que las compensaciones de saldos a favor del Impuesto sobre Nóminas se hayan efectuado de conformidad con el procedimiento “Compensación de adeudos de contribuciones locales” vigente en 2012.
4. Verificar que las devoluciones de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se hayan realizado de conformidad con el procedimiento “Devolución de pagos indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás leyes aplicables” vigente en 2012.
5. Verificar que los subsidios fiscales del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se hayan efectuado de conformidad con el procedimiento “Para la aplicación y control de otorgamiento de Subsidios Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal” vigente en 2012.
6. Verificar que las reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se hayan aplicado de conformidad con los “Lineamientos que deben Cumplir los Contribuyentes para hacer efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se Refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas
7. Verificar que las visitas domiciliarias del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se hayan realizado de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” vigentes en 2012.
8. Verificar que la revisión de los dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas en el ejercicio de 2012, se hayan efectuado de conformidad con el procedimiento “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” vigente en 2012.
9. Verificar que los convenios de pago en parcialidades de créditos fiscales del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se hayan realizado de conformidad con el procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales” vigente en 2012.
10. Verificar que se hayan emitido los requerimientos de obligaciones omitidas del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, de conformidad con el procedimiento “Control de Obligaciones” de 2012.
Adicionalmente, se aplicaron procedimientos sustantivos dirigidos a verificar lo siguiente:
1. Verificar que el importe de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas registrado en las pólizas de ingresos, reporte analítico de ingresos, pólizas de movimientos adicionales y de ajuste y base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno del Distrito Federal, corresponda con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
2. Verificar que el registro de los momentos contables (estimado, modificado, devengado y recaudado) de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas del ejercicio de 2012, se haya efectuado de conformidad con la normatividad aplicable.
3. Verificar que el Impuesto sobre Nóminas se haya calculado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.
4. Verificar que los comprobantes de pago del Impuesto sobre Nóminas seleccionados como muestra, se hayan registrado en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno del Distrito Federal de 2012 y registrado y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de dicho ejercicio, emitido por la Subtesorería de Administración Tributaria.
Derivado del análisis de la documentación e información y las pruebas de cumplimiento aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades de control interno en la SEFIN:
1. La DGCNCP no registró el ingreso devengado de los convenios de pagos en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con lo señalado en la “Guía Contabilizadora” del Manual de Contabilidad Gubernamental.
2. En la Subtesorería de Administración Tributaria, se observaron expedientes de reducción fiscal y compensaciones de saldos a favor del Impuesto sobre Nóminas sin que contaran con la totalidad de la documentación que señala la normatividad aplicable.
3. En la Administración Auxiliar Módulo Central, se detectaron diferencias en el cálculo de los recargos generados por la presentación extemporánea de las declaraciones en las que se aplicó subsidio fiscal del Impuesto sobre Nóminas.
4. En la Subtesorería de Fiscalización, se observaron órdenes de visitas domiciliarias del Impuesto sobre Nóminas sin que los contribuyentes hubiesen pagado la totalidad de las diferencias de impuesto determinadas durante la visita.
5. En la Subtesorería de Fiscalización, se observaron expedientes de visitas domiciliarias, convenios de pago en parcialidades y dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas sin que contaran con la totalidad de la documentación que señala la normatividad aplicable.
6. En la Subtesorería de Fiscalización, se observó que no se requirió al contribuyente el pago del saldo insoluto del crédito fiscal cuando el contribuyente haya omitido pagar tres parcialidades o no hayan presentado la garantía del interés fiscal, de conformidad
No obstante las debilidades señaladas, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control de los ingresos:
1. La SEFIN contó con sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los ingresos, así como con reportes y pólizas mensuales que hicieron posible identificar los ingresos captados en el rubro sujeto a revisión.
2. La Subtesorería de Administración Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización dispusieron de procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos entre el personal encargado de su aplicación.
Se considera que la Subtesorería de Administración Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización de la SEFIN, contaron con procedimientos administrativos que permitieron, en general, controlar y manejar los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, captados en el ejercicio de 2012.
RESULTADOS
1. Resultado
Con objeto de verificar el control interno establecido en 2012 por la SEFIN para recaudar, registrar y controlar los Ingresos por Impuesto sobre Nóminas, se revisó la estructura orgánica y el manual de organización de la Subtesorería de Administración Tributaria y de la Subtesorería de Fiscalización de la SEFIN, y 12 procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión, de los cuales 6 corresponden a la Subtesorería de Administración Tributaria y 6 a la Subtesorería de Fiscalización.
En la revisión del dictamen de estructura orgánica y el Manual Administrativo en su apartado de Organización de la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN; se observó lo siguiente:
El dictamen de estructura orgánica de la SEFIN núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo de 2008, fue registrado por la CGMA de la Oficialía Mayor (actualmente CGDF) con el oficio núm. OM/685/2008 del 16 de abril de 2008 con vigencia a partir del 1o. de marzo de 2008;
y en alcance al dictamen núm. 3/2008, mediante el oficio núm. OM/2254/2008 del 21 de noviembre de 2008, se generaron movimientos bajo el esquema de costos compensados con vigencia a partir del 16 de octubre de 2008. Además, con los oficios núms. CG/617/2009, CG/207/2010, CG/058/2011 y CG/323/2012, del 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010, 19 de enero de 2011 y 29 de junio de 2012, en el mismo orden, la CGMA de la CGDF generó movimientos de creación, cancelación, cambio de adscripción y cambio de nomenclatura de las plazas de la Subtesorería de Administración Tributaria y de la Subtesorería de Fiscalización, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010, 1o. de enero de 2011 y 1o. de julio de 2012, respectivamente.
Subtesorería de Administración Tributaria
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria, apartado de Organización vigente en 2012, fue registrado por la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 13 de agosto de 2009 y 22 de noviembre de 2011, respectivamente; difundido por medio de correo electrónico entre el personal responsable de su ejecución; y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de mayo de 2012, en la cual se publicó el manual de organización vigente en 2012.
Los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de Tesorería”, “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas”, “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y Demás Leyes Aplicables”, “Para la Aplicación y Control de Otorgamiento de Subsidios Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal” y “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” fueron registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011 y difundido entre el personal responsable de su ejecución por medio del oficio núm. SF/TES/SAT/DN/367/2011 del 27 de junio de 2011 y por correo electrónico del 27 de junio de 2011, 9 de febrero, 29 de junio, 27 y 30 de julio, 1o. de agosto, 28 de septiembre y 21 de diciembre, todos de 2012. El listado de procedimientos integrado al manual administrativo se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
Los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 23 de junio de 2008, vigentes en 2012, no habían sido actualizados, de
conformidad con los artículos 283 y 284 del Código Fiscal del Distrito Federal vigentes en el ejercicio de 2012. Por tanto, la Dirección de Normatividad no observó el artículo 78, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que le confiere la atribución de dirigir la expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el análisis, diseño, elaboración y actualización permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio núm. DGCNCP/0142/2014 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/007/2014 del 6 de enero de 2014 con el que el Director de Contabilidad proporcionó la cédula de respuesta en la que el Director de Normatividad informó lo siguiente:
“Al respecto se proporciona la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre del 2013, así como correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2013 mediante el cual se difunden los mismos al personal responsable de su ejecución. Anexo 1”. Debido a que el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó la actualización de los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre del 2013 se confirma el presente resultado.
Subtesorería de Fiscalización
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización, apartado de Organización, vigente en 2012 conforme al dictamen núm. 3/2008, fue registrado por la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/0927/09 y CGMA/DDO/1523/09 del 30 de marzo y 19 de junio, ambos de 2009, respectivamente; difundido mediante el oficio núm. SF/1554/2009 del 23 de junio de 2009, entre el personal responsable de su ejecución; y publicado en las
Gacetas Oficiales del Distrito Federal del 19 y 23 de abril de 2012, en los cuales
se publicó el Manual Administrativo en su apartado de Organización vigente en 2012.
Los procedimientos “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”, “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”, “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales”, “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Control de Obligaciones” y “Requerimiento e Imposición de Multa a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen de Contribuciones Locales” fueron registrados por la CGMA con el oficio núm. CGMA/DDO/0234/09 del 20 de agosto de 2009 y difundido entre el personal responsable de su ejecución por medio de los oficios núms. SF/1724/2011 del 7 de julio de 2011, SF/TDF/SF/7782/2012 del 13 de septiembre de 2012, DCOC/SPLL/UDPL/2012/10552 del 21 de septiembre de 2012, oficio sin número del 4 de junio de 2012, SF/TDF/SF/1277/2012 del 15 de marzo de 2012, oficio sin número del 26 de marzo de 2012 y DAD/428/2012 del 3 de octubre de 2012. El listado de procedimientos integrado al Manual Administrativo en su apartado de Organización y de Procedimientos se publicó en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal del 19 y 23 de abril de 2012.
Por lo expuesto, se concluye que el Manual Administrativo en su apartado de Organización y de Procedimientos de la Subtesorería de Fiscalización fueron registrados ante la CGMA, difundidos entre el personal responsable de su aplicación y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recomendación ASC-116-12-39-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración Tributaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que cuando se modifiquen las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, se actualicen los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones señaladas en dicho Código, se difundan entre el personal responsable de su ejecución y se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
2. Resultado
Los artículos 2 y 38, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2012, establecen lo siguiente:
“Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
”Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización […] ”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: […]
Las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIV de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal vigente en 2012, indican lo siguiente:
“VI. El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado.
”VII. El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.
”VIII. El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.
”IX. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.
”X. El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.
”XI. Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable. Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinación […]
”XIV. Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante del presente documento.”
El artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, indica lo siguiente:
“La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General, para lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así como las normas y lineamientos para la generación de información financiera.”
El apartado VII.1.1 “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos” del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012, indica lo siguiente:
Número Concepto Documento fuente
Periodicidad Registro presupuestal
Cargo Abono
1 Ley de Ingresos estimada
Ley de Ingresos aprobada
Anual 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”
8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 2 Modificaciones positivas a la Ley de Ingresos Modificación de la Ley de Ingresos Eventual 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central”
8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 3 Modificaciones negativas a la Ley de Ingresos Modificación de la Ley de Ingresos
Eventual 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 4 Ingresos devengados Documento emitido por autoridad competente
Frecuente 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 5 Ingresos recaudados Formato de pago autorizado, recibo oficial y estados de cuenta bancarios.
Frecuente 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”
8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central”
Con objeto de verificar que la SEFIN haya efectuado en el ejercicio de 2012, el registro presupuestal de los momentos contables (estimado, modificado, devengado y recaudado) de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, con los oficios núms. ASC/13/1324 del 4 de julio de 2013, ASC/116/12-01 del 6 de septiembre de 2013 y ASC/116/12-06 del 19 de septiembre de 2013, se solicitaron a la SEFIN, al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y al Director de Ingresos las pólizas mensuales del registro contable y presupuestal de los ingresos de 2012, emitidas por el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), las pólizas de movimientos adicionales y las pólizas contables de registro de los momentos contables (estimado, modificado, devengado y recaudado) de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas correspondientes al ejercicio de 2012.
En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/2575/2013 del 18 de julio de 2013, SF/TES/SAT/DN/0450/2013 del 10 de septiembre de 2013, DGCNCP/3396/2013 del 24 de septiembre de 2013 y DGCNCP/3418/2013 del 25 de septiembre de 2013, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Normatividad proporcionaron las pólizas contables correspondientes al registro del ingreso estimado, devengado y recaudado.
De la revisión de las pólizas contables, se desprende lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3396/2013 del 24 de septiembre de 2013, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó en medio magnético la póliza núm. 720000000 del 20 de enero de 2012 con el registro del ingreso estimado del Sector Central. En dicha póliza se localizó el registro del ingreso estimado del Impuesto sobre Nóminas por 12,105,238.1 miles de pesos registrados con cargo a la cuenta 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” y un abono a la cuenta 8121 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, el cual coincide con lo reportado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012, por lo que la Dirección de Contabilidad observó el numeral 1 del apartado VII.1.1 “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos” del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012.
2. Con relación al registro del ingreso modificado del Impuesto sobre Nóminas de 2012, mediante el oficio núm. DGCNCP/3418/2013 del 25 de septiembre de 2013, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó la cédula de respuesta del Director de Contabilidad, con la que informó que “no se realizaron movimientos del [ingreso] modificado por este concepto”, por lo que no se tiene observaciones que reportar. 3. Se integraron los asientos presupuestales del ingreso recaudado y devengado
registrados con cargo y abono a la cuenta “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” por 14,247,486.3 miles de pesos; registros con abono a la cuenta “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” por 14,247,486.3 miles de pesos y registros con cargo a la cuenta “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” por 14,247,486.3 miles de pesos. Dichas cifras coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 (14,247,486.3 miles de pesos). Mediante el oficio núm. ASC/116/12-19 del 17 de octubre de 2013, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública que indicara si las Subtesorerías de Fiscalización y de Administración Tributaria reportaron a dicha Dirección General el ingreso devengado al formalizarse la suscripción de los convenios de pago en parcialidades y las determinantes de crédito del Impuesto sobre Nóminas de 2012 y sí efectuó el registro del ingreso devengado correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/4192/2013 del 7 de noviembre de 2013, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. DC/221/2013 de 5 de noviembre de 2013, en el que el Director de Contabilidad le envío la cédula de respuesta de la Subdirectora de Contabilidad “A” en la que informó lo siguiente:
“Una vez realizado el análisis de los archivos de la Dirección de Contabilidad se observó que no se tiene antecedente de que hayan reportado a esta Dirección, información referente a la suscripción de los Convenios de pago en parcialidades y las determinantes de crédito del Impuesto sobre Nóminas durante el ejercicio 2012.” Se concluye que el registro presupuestario del ingreso recaudado se efectuó conforme al numeral 5, del apartado VII.1.1 “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos” del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2012; sin embargo, en el registro del ingreso devengado del Impuesto
sobre Nóminas no se consideraron los convenios de pago en parcialidades que se autorizaron por la Subtesorería de Fiscalización en el ejercicio de 2012. Por tanto, la Dirección de Contabilidad no observó el numeral 11, del apartado II.1.1 “Impuestos” del Capítulo VI “Guía Contabilizadora” del manual antes mencionado, que indica que se debe realizar un registro por el devengado al formalizarse la suscripción del convenio de pago en parcialidades con cargo a la cuenta presupuestal 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” y un abono a la cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”.
En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública presentó el oficio núm. DC/001/2014 del 6 de enero de 2014, con el que el Director de Contabilidad proporcionó la cédula de respuesta en la que el Director de Contabilidad informó lo siguiente:
“Al respecto le informo que el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central define a los Centros de Registro como cada una de las Unidades Responsables del Gasto donde ocurren las transacciones económico/financieras y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos previamente seleccionados de los procesos administrativos correspondientes. La introducción de datos a la Contabilidad Gubernamental, tal como lo señala la Ley [General] de Contabilidad [Gubernamental] en [el] artículo 40, debe generarse automáticamente y por única vez a partir de dichos procesos administrativos. En este orden de ideas, corresponde a la Dirección de Ingresos el registro contable y presupuestal referente al Impuesto sobre Nóminas.
”Por lo anterior se señala que el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que ‘la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen’; y en el artículo 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal se menciona que ‘La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos justificantes y comprobantes originales. Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de su libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables’.
”Es importante destacar, que el Consejo Nacional de Armonización Contable publicó en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 2013 el Acuerdo que reforma las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, mismo que entre otros establece que ‘Cuando se reciba la parcialidad o el pago diferido, se registra el ingreso devengado y el recaudado de forma simultánea’. Se anexa copia simple de la publicación en el Diario Oficial antes mencionada.”
Derivado de lo anterior, se observó que en el párrafo décimo del Acuerdo que Reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto de 2013 se establece que “cuando se emita una autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, el importe pendiente de pago se registrará en un cargo a la cuenta 1.1.2.4 y en abono a la cuenta 2.1.5.9. Cuando se reciba la parcialidad o el pago diferido, se registra el ingreso devengado y el recaudado de forma simultánea, así como la cancelación de las cuentas anteriores y un cargo al banco o efectivo y un abono a las cuentas de ingreso contable que corresponda”, por lo que la Dirección de Ingresos y la DGCNCP no registraron el importe de los convenios que se autorizaron en el ejercicio de 2012 para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades y sólo registraron el importe de los pagos efectuados por los contribuyentes. Por tanto, no se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-116-12-40-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se registre el ingreso devengado correspondiente al crédito fiscal derivado de los convenios de pagos en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas autorizados por la Subtesorería de Fiscalización, de conformidad con lo señalado en la “Guía Contabilizadora” del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central.
3. Resultado
En el apartado II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, se informó que por concepto de Ingresos por Impuesto sobre Nóminas, se recaudaron 14,247,486.3 miles de pesos, 17.7% (2,142,248.2 miles de pesos) superior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 (12,105,238.1 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento del 15.3% (1,887,610.7 miles de pesos) comparado con el año anterior (12,359,875.6 miles de pesos); además, se informó sobre las variaciones que “entre los factores que incidieron en la variación anual, destacó el aumento de: i) los pagos registrados, 17 por ciento y ii) los trabajadores inscritos al […] IMSS en el Distrito Federal, 4.4 por ciento, con base en datos de la […] STPS. Por otro lado, durante 2012 se recaudaron de años previos”.
Con el propósito de verificar las causas de las variaciones en los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, en relación con lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y respecto a lo recaudado en 2011, mediante el oficio núm. ASC/13/1661 del 29 de agosto de 2013, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante el oficio núm. SF/TDF/CCGN/3920/2013 del 6 de septiembre de 2013, la Coordinadora de Control de Gestión y Normatividad de la TDF proporcionó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública el oficio núm. SF/TDF/SPF/DPF/007/2013 del 4 de septiembre de 2013, en el que la Directora de Política Fiscal proporcionó la Cédula de Atención de Información Relacionada con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2012, solicitada por la CMHALDF, con la cual informó lo siguiente:
“Para 2012, la meta de recaudación por el Impuesto sobre Nóminas estableció 12,105.2 mdp. Sin embargo al cierre del año este impuesto sumó 14,247.5 mdp, es decir, 2,142.2 mdp más que representaron superar 17.7 por ciento de dicha meta. La evolución de este impuesto se benefició por el aumento de 17 por ciento en el número de pagos realizados a los previstos.
”En comparación con 2011 se registraron 1,311.3 mdp de más en términos reales, que equivalen a una variación positiva de 10.7. Debido a que el número de trabajadores
113,785 [91,455] trabajadores, lo que es igual a un incremento de 4.4 [4.0] por ciento en el ejercicio 2012, de acuerdo al reporte de la Secretaría de Trabajo del Trabajo y Previsión Social (STPS).
”Además la Resolución de Carácter General publicada el 1o. de octubre del año en mención, influyó en la recuperación de adeudos de años anteriores.”
Derivado del análisis a la información y documentación proporcionadas por la Subtesorería de Política Fiscal, se concluye que el incremento en la recaudación respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012, en relación al año anterior, se debió principalmente al incremento de pagos por el aumento en el número de trabajadores inscritos en el IMSS en el Distrito Federal, el cual aumentó en 91,455 trabajadores, que equivale a un incremento de 4.0% en el ejercicio 2012, de acuerdo al reporte de la STPS, lo cual se comprobó con las cifras reportadas por dicha Secretaría; además, los pagos del Impuesto sobre Nóminas registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del ejercicio de 2012, fueron de 983,541 y en el ejercicio de 2011, fueron de 839,829, que representa un 17.1% superior al número de pagos del ejercicio anterior. También se observó que el número de contribuyentes registrados en el padrón fiscal del Impuesto sobre Nóminas de 2012 fue de 130,266 registros, mientras que en 2011 se conformó de 125,849 contribuyentes, lo que representa un incremento del 3.5%.
Por lo expuesto, se concluye que el incremento en la recaudación de 2012, se debió al número de pagos (17.0%), número de trabajadores inscritos en el IMSS (4.0%) y al padrón fiscal (3.5), todos superiores al año anterior.
4. Resultado
La recaudación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas se realizó mediante la recepción del pago de dichos servicios ante la institución bancaria. La Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria recibió la documentación relativa a la recaudación de los recursos y elaboró las pólizas de ingresos, el Reporte Analítico de Ingresos y las pólizas de movimientos adicionales.