AUDIENCIA NACIONAL – SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 1/10
Procedimiento abreviado núm. 100/03 Juzgado Central de Instrucción núm.2
SENTENCIA núm. 27 / 2013
Sección 3ª Iltmos. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda Doña Clara Eugenia Bayarri García
En Madrid, 30 de octubre de 2013.
Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento Abreviado núm. 110/03 tramitado ante el Juzgado Central de Instrucción núm.2 correspondiente al Rollo de Sala 1/10 por delitos de falsificación de moneda.
Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por los Ilmos. Sres. Doña Belén Suárez Pantin y Don José Grinda González.
El Excmo. Ayuntamiento de Marbella en calidad de acusador particular, representado por la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, habiendo sido
defendido por los Letrados Don Alberto Peláez Morales y Manuel Madrid Almoguera.
En la misma condición procesal, la Tesorería de la Seguridad Social defendida por el Letrado Don Manuel Alcaraz García de la Barrera.
Los acusados:
_Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, nacido el 24de noviembre de 1947 en El Arenal (Avila), hijo de Julián e Isabel, DNI: 06.508.653-K, con antecedentes penales no computables, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia Cruz-Conde.
_Pedro Manuel ROMAN ZURDO, nacido el 16 de septiembre de 1942 en Salamanca, hijo de Pedro y Mª Teresa, DNI núm.07.424.241-J, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios económicos al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado Don Pablo Rodríguez-Mourullo Otero.
_Antonio ROMERO RAMOS, nacido el día 26 de abril de 1942 en Marbella (Málaga), hijo de Alonso y Catalina, sin antecedentes penales, provisto de DNI núm.25.659.959-D, declarado solvente; ejercita su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y ejercita su defensa el Don Julio Perodia Cruz-Conde.
_María Dolores MIÑONES BELLO, nacida el día 19 de mayo de 1948 en Málaga, hija de Pedro y Mercedes, sin antecedentes penales, con DNI núm.26.422.294, declarada parcialmente solvente; representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Julio Parodia Cruz-Conde.
_María Luisa ALCALA DUARTE, nacida el día 28 de septiembre de 1952 en Marbella (Málaga), hija de José y Mª Luisa, con antecedentes penales no
computables, con DNI núm.74.791.092-Z, cuenta con declaración de insolvencia; representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Modesto Perodia Cruz-Conde.
_Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, nacido el día 3 de abril de 1949 en Ronda (Málaga), hijo de José y Concepción, con antecedentes penales no computables, parcialmente solvente y provisto de DNI núm.25.547.621; ejercita su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y encarna su defensa el Letrado Don Francisco Javier Lara Peláez.
_Juan FLORES GONZALEZ, nacido el día 9 de octubre de 1935 en Marbella (Málaga), hijo de Francisco y Mercedes, sin antecedentes penales, solvente y provisto de DNI núm.25.639.950-X; ejercita su representación la Procuradora Doña Pilar Crespo Núñez y ha sido defendido por el Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo.
_Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, nacido el 6 de abril de 1957 en Requena (República del Perú), hijo de Modesto y Mª del Carmen, DNI: 50.028.858-V, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia Cruz-Conde.
_Enrique OSUNA MEMBRILLA, nacido el 14 de marz0 de 1951 en Larache (República del Perú), hijo de José y Antonia, DNI: 28.501.341-V, sin antecedentes penales, declarado solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez Espí, mediando la asistencia letrada de Don Sergio García Serrato.
_Antonio SAMPIETRO CASARRAMONA, nacido el 30 de marzo de 1949 en Barcelona, hijo de Antonio y Juana, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña María Luz Simarro Valverde y asistido del Letrado Don Fernando Martínez-Morata López.
-Juan Antonio YAGÜE REYES, nacido el 22 de mayo de 1966 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hijo de Arturo y Josefa, DNI: 27.334.700, con antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Serrano Zurita.
_Mario JIMÉNEZ NOTARIO, nacido el 13 de julio de 1970 en Madrid, hijo de José Luis y Purificación, DNI: 51.060.197, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; aparece representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Soriano Zurita.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, nacido el 11 de enero de 1942 en Granada, hijo de José y Asunción, DNI: 23.597.554-Z, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Juan García Alarcón.
_María Dolores ZURDO PADILLA, nacida el día 2 de marzo de 1955 en San Pedro de Alcántara (Málaga), hija de Antonio y Dolores, DNI núm.24.823.733, con antecedentes penales no computables, declarada solvente; representada por el Procurador Don Alvaro Arana Moro y defendida por Don Julio Parodia Cruz-Conde.
_Juan Antonio ROCA NICOLÁS, nacido el 30 de noviembre de 1953 en Cartagena (Murcia), hijo de Juan y Dolores, DNI: 22.902.765-D, sin antecedentes penales, y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; encarna su representación el Procurador Don Alvaro Ignacio García Gómez y asistido del Letrado Don José Aníbal Alvarez García.
_José Marino POMARES VILLAR, nacido el 11 de febrero de 1965 en Málaga, hijo de Juan y Antonia, DNI: 27.332.450, con antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez Espí y asistido del Letrado Don Javier Cecilla Cervera.
_Antonio ABRIL CUMPIÁN, nacido el 12 de septiembre de 1957,--- DNI: 24.852.248-N, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procurador por el Procurador Don Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Jesús Castrillo Aladró.
_José Luis FERNÁNDEZ GARROSA, nacido el 29 de septiembre de 1963 en Madrid, hijo de José Luis y Carmen, DNI: 00.699.837-Q, con antecedentes penales no computables y declarado solvente; está representado por el Procurador Don Manuel Monfort Edo y asistido del Letrado Don Primitivo de la Quintana Esteban.
_ María Soledad YAGÜE REYES, nacida el día 9 de mayo de 1951 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hija de Arturo y Josefa, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, con DNI núm.74.794.185-W; representada por el viene representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo.
_Rafael CALLEJA VILLACAMPA, nacido el 12 de septiembre de 1950 en Madrid, hijo de Rafael y Ana María, DNI: 00.260.159-Y, sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Francisco Calderón Maldonado.
_Juan Manuel BLANCO NAVARRO, nacido el 3 de marzo de 1956 en Málaga, hijo de José y Ana, DNI: 24.837.107, sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Jesús Prieto Molina.
_Manuel RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, nacido el 16 de septiembre de 1941 en Linares (Jaén), hijo de Francisco y Carmen, DNI: 23.624.462-N, sin antecedentes penales, declarado insolvente; actúa representado por la Procuradora Doña Gema Gómez Córdoba y asistido del Letrado Don Julián Parro Conde.
_ Pedro Tomás REÑONES CREGO, nacido el 9 de agosto de 1960 en Santiago de Compostela (Coruña), hijo de Tomás José y Soledad, DNI: 33.243.173-P, constan antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; interviene representado por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil y asistido del Letrado Don Carlos Torres Sacristán.
_ José Antonio ANDRADE JURADO, nacido el 19 de enero de 1959 en Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.883.814, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña Inmaculada Díaz Guardamino y defendido por el Letrado Don Antonio Ortiz Fernández.
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES, sin otra constancia de datos biográficos que el número 1.455.544-N de su Documento Nacional de Identidad; sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Mª del Valle Gili Ruiz y defendido por el Letrado Don José Manuel Olivares Abad.
_ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, nacido el 14 de octubre de 1957 en Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.858.261, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño y asistido del Letrado Don Salvador Guerrero Palomares.
_Vicente MANCILES HIGUERO, nacido el 26 de junio de 1966 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Dionisio e Isabel, DNI: 13.123.535, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Araceli Morales Merino y defendido por el Letrado Don Rafael López Guarnido.
_José Javier HERRERA VIANO, nacido el 27 de noviembre de 1957 en Málaga, hijo de Manuel y Amalia, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; actúa representado por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar y asistido del Letrado Don Cándido Conde-Pumpido Varela.
Ninguno de ellos ha estado sometido a medidas restrictivas o privativas de su libertad personal por esta causa.
_ Purificación NOTARIO DIAZ, viene enjuiciada como responsable civil a título lucrativo. Nacida el 11 de abril de 1945 en Nombela (Toledo), hija de Victoriano y Victoria, DNI: 119.800-Q, declarada solvente; viene representada por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistida del Letrado Don Francisco Soriano Zurita.
Ha sido Ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 14 de enero de 2010 fueron repartidas a esta Sección las diligencias previas de procedimiento abreviado 100/2003, compuestas de 36 tomos (14.365 folios útiles) más trece piezas separadas de documentos y algunas piezas separadas de responsabilidad civil, ordenando en providencia de la fecha la formación de rollo de Sala pasando la causa al ponente para resolver sobre las pruebas propuestas por las acusaciones y defensas, lo que dio lugar a auto de siete de octubre de 2010 , entre la que se admitía al Ministerio Fiscal, un complemento de un informe pericial de 20 de abril de 2006, en razón de apreciar la documental que fuera recibida del Tribunal de Cuentas por su admisión en dicho auto, consistente entre en testimonio de las sentencias que hubieran puesto fin a los procedimientos de alcance fruto de la actuación del Tribunal de Cuentas. Se admitieron en su integridad las pruebas propuestas por el Ayuntamiento de Marbella y la Tesorería de la Seguridad Social, también se resolvió sobre los medios de los que pretendían valerse las defensas.
Posteriormente fue dictado auto rectificando algunas omisiones sobre algunos escritos de prueba (resolución de 12-01-11).
de los tres tomos de que estaba compuesta (889 folios), todo ello en providencia de 27 de abril de 2011.
El perito al que le había sido entregada la causa digitalizada en 29.06.2011 para realizar el informe complementario solicitado por el Ministerio Fiscal, le fue notificado en 27 de octubre de 2011 que así mismo debía informar a solicitud del Ayuntamiento de Marbella sobre los siguientes extremos:
Que el estudio que ha de realizarse tenga especial incidencia en las sociedades Contratas 2000 S.L, Compras 2000 S.L, Suelo Urbano 2000 S.L, Gerencia de Compras y Contratación de Marbella S.L , emitiendo su libre y leal opinión sin condicionamiento alguno por la pendencia de procesos ante la jurisdicción contable, cualquiera que sea la situación procesal de los mismos, en particular del procedimiento de reintegro por alcance núm. A 21/04.
En 8 de noviembre de 2011 según providencia de la fecha fue recibida prueba solicitada por la Defensa de Juan Antonio Roca Nicolás relativa a la Sociedad Puerto Deportivo de Málaga, anteriormente denominada Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A que pasó a integrar los tomos V y VI de la prueba anticipada.
En 22 de noviembre de 2011 se procedió a la apertura del séptimo tomo para continuar integrando la prueba anticipada y dio comienzo por unión de las consideraciones de la empresa Construcciones Vera, quedando practicada la solicitud probatoria deducida en nombre del acusado Antonio Abril Cumpián y en 16 de octubre de 2012 la documental pendiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, que continuó el tomo VII de la prueba anticipada.
Posteriormente fue recibido el informe complementario interesado por el Ministerio Fiscal (registro de entrada 27 de abril de 2011) en el que se indicaba que no se había podido emitir mayor opinión en relación con las transferencias del Ayuntamiento de Marbella a las cuatro sociedades insertas en el procedimiento de alcance 21/04, tal y como había interesado el Ayuntamiento de Marbella y se había participado en sede de la Sala en comparecencia de 27 de octubre de 2011 (siendo las dichas empresas de titularidad municipal “Contratas 2000, S.L”, “Compras 2000, S.L”, “Suelo Urbano 2000, S.L” y “Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L” ).
Tercero.- La acusación particular del M.I Ayuntamiento presentó escrito en 14.09.12 solicitando determinados particulares obrantes en el sumario 7/07 que
había sido tramitado en el Juzgado de Instrucción num. 5 de Marbella y cuya vista oral había concluido ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, fue admitida y cumplimentada en 28 de noviembre de 2012.
Obra unida la contestación de la Subdirección Provincial de Recaudación de la Dirección Provincial de Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social, consistente entre otros:
_ Relación de ingresos efectuados en el Código Cuenta de cotización de la empresa Planeamiento 2000, S.L durante el periodo 01/1993 a 05/2003, así como procedencia del ingreso. Se indicaba que no se tenía datos del periodo 1991 y 1992, ya que, por una parte el primer trabajador en alta lo fue en mayo de 1992 no existiendo obligación de cotizar con anterioridad, y por otra, se encontraba eliminado del fichero de consulta los datos de recaudación anteriores a enero de 1993, no pudiendo por tanto ofrecer los datos del periodo de mayo a diciembre de 1992.
_ Se adjuntaba copia compulsada del escrito remitido por el Ayuntamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 12 de noviembre de 1993. En el dicho, el Alcalde-Presidente adjuntaba una relación de las Empresas Municipales, de capital íntegramente municipal, que adeudaban a la Tesorería General de la Seguridad Social por el régimen general, diferentes cantidades, motivadas por dificultades transitorias de Tesorería, y como quiera que existía un ánimo de recumplimiento de las obligaciones tanto en las Empresas como en el Ayuntamiento, se proponía la subrogación del Ayuntamiento en las deudas contraídas y que en lo sucesivo se contraigan por sus empresas, y el consiguiente aplazamiento de pago, dado que todo su patrimonio es propiedad municipal.
El organismo explicaba que no había respuesta concreta a tal petición del Ayuntamiento, a salvo el inicio de una expediente de derivación de responsabilidad al Ayuntamiento de Marbella de la deuda generada por el empresa Planeamiento 2000 S.L por el periodo de enero a septiembre de 1993, al considerar a la empresa municipal como contratista ante el Ayuntamiento, lo que se hizo constar en la comunicación de 21 de febrero de 1995, estableciendo la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Marbella como empresa principal por todos los descubiertos, en materia de cotización por los trabajadores destinados a la ejecución de la contrata, “con las obligaciones y derechos propios del concesionario de servicios públicos”, dado que existe un contrato de
“servicios” en virtud del cual, el Ayuntamiento decide no realizar una funciones específicas de él .
También se adjuntó la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de julio de 2006 por la que se autorizaba la solicitud del Ayuntamiento de Marbella de 17 de julio de 2006 consistente en el aplazamiento de las deudas contraídas y sus sociedades participadas así como de la Fundación Municipal de Arte y Cultura.
A resultas de las averiguaciones del paradero de los acusados Carlos F.G y F.D.B que resultaron infructuosas, recayó auto de 8 de enero de 2013 dando órdenes de búsqueda y captura para su ingreso en prisión al tiempo que se les llamó por requisitorias con apercibimiento de que caso de no comparecer en siete días serían declarados en rebeldía, toda vez que estaba señalado el comienzo de la vista del juicio oral, el día 18 de abril de 2013 y su prolongación, durante varias sesiones.
Cuarto.- El día 15 de abril de 2013 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañando cinco documentos, entre ellos, informe elaborado por la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Dirección General de la Tesorería Genera de la Seguridad Social, sobre el cálculo de la deuda del Ayuntamiento de Marbella y sus entidades vinculadas, incluyendo los intereses correspondientes a que se refería la Resolución de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social de fraccionamiento de su pago, de 12/02/2013, cuyo importe al 27/03/2013 era de 190.226.915,19.- euros, cuantía que era el resultado de detraer de la deuda global el importe de los pagos efectuados más la deuda posterior a la disolución del Ayuntamiento de Marbella en virtud de Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, que fuera objeto de regularización por el aplazamiento referido por la resolución de la TGSS, antes citada, 4 de diciembre de 2012.
Quinto.- En la audiencia señalada dio comienzo el juicio oral.
Abierto el trámite, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, solicitando el sobreseimiento provisional respecto del acusado José Luis Sierra Sánchez en atención a las informaciones médicas, lo que fue acordado.
Manifestó su oposición a la excepción de prescripción de los delitos que han planteado dos defensas. Se afirma que el delito contra la seguridad social se
cometió en continuidad delictiva, y por lo tanto, conforme al artículo 130 del Código Penal, la situación se interrumpe cuando deja de producirse el impago. En cuanto a la responsable civil a título lucrativo y su alegación de cosa juzgada se opuso en cuanto que ahora no venía enjuiciada en calidad de acusada.
Respecto de la vulneración aducida por la defensa de GONZALEZ CARRASCO, en razón de no aparecer mencionado en el hecho 93 y los restantes calificados de malversación de caudales públicos se ponía el acento en que la pretensión es acreditar el acuerdo de opacidad y sus efectos para dar lugar a la malversación, siendo un aspecto distinto de la acusación si hubo personas que realizaron actos de malversación que no intervienen necesariamente en el acuerdo.
Respecto de la alegación concurrente en defensa de ANDRADE JURADO, el Ministerio Fiscal corrigió la atribución de responsabilidad en su conclusión tercera en cuanto que no tenía por objeto el hecho 26, sino el hecho 67.
La Defensa de GONZALEZ CARRASO esgrimió la falta de jurisdicción penal pues la reclamación civil estaba siendo enjuiciada en el Tribunal de Cuentas, y se opuso por las acusaciones que hay una independencia de la jurisdicción penal respecto de la contable.
En nombre de OSUNA MEMBRILLA se planteó la prescripción del delito de falsedad documental, oponiendo el Ministerio Fiscal que este se imputaba en ejecución de medio a fin para realizar el delito de malversación de caudales públicos, simulando la actuación de una comisión gestora.
La Defensa de FERNANDEZ GARROSA no mantuvo sus excepciones relativas a prescripción e inconcrecion del escrito de acusación frente a su patrocinado.
Sexto.- El día 19 de abril de 2013 se recibió proveniente del Tribunal de Cuentas el testimonio de la sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance 21/04, recaída en 12 de abril de 2011, recurrida en apelación y actualmente en trámite ante la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas, cifrando en 66.506.023,16 euros el principal de los perjuicios ocasionados a los caudales públicos.
En la misma eran condenados como responsables contables directos solidarios en diferentes cuantías, los siguientes acusados: Pedro ROMAN ZURDO (41.833.372,22 euros), María Luisa ALCALA DUARTE (4.157.662,45 euros),
Julian Felipe PALOMO MUÑOZ (10.376.129,65 euros) y Rafael GONZALEZ CARRASCO (59.420.696,21 euros). En la dicha resolución se ha considerado probado según el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sus Sociedades mercantiles participadas, ejercicios 1990 a 1999, que: “en 1993 el Ayuntamiento de Marbella ha efectuado transferencias a las sociedades mercantiles municipales “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L” por un total de 12.281.432,82 euros por ejercicio corriente y ejercicios cerrados.
También se determinó que estaban sin justificar transferencias corrientes y de capital en los siguientes ejercicios en relación a las dichas “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L”, así como “Suelos Urbano, S.L” y “Control de Gestión Local, S.L”, por importe de 70.254.238,87 euros.
Se declararon tres ADOP sin justificar uno de ellos correspondiente al ejercicio de 1997, nº de mandamiento de pago 14.679, correspondiente al ejercicio 1997, a nombre de Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por importe de 36.060 euros, en concepto de gastos de Navidad Reyes de 1997, apareciendo como endosatario Julián Felipe. Consta dice el fundamento de la Sentencia únicamente el Certificado del Secretario en el que se recoge:
La Comisión de Gobierno de 3 de abril de 1998 se acordó aprobar los justificantes del mandamiento de pago por importe de seis millones a nombre de Julian Felipe, correspondiente a los gastos efectuados por las fiestas. El Tribunal de Cuentas establece el alcance porque pero no están los documentos que supongan justificación jurídica.
En la citada resolución del Tribunal de Cuentas se establece los primeros ordenadores de pago, Román y la Delegada de Hacienda, Dolores ZURDO. Ella cesa en 23 de febrero de 1994, Dolores y es nombrada María Luisa ALCALA DUARTE. Por Decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 1995, tras las elecciones municipales es nombrado Delegado de Hacienda, Rafael GONZALEZ CARRASCO, y figura como ordenador de pago el Primer teniente Zurdo y el citado Delegado de Hacienda.
Tras la renuncia de Pedro ROMAN ZURDO en 14 de octubre de 1998, solo queda como ordenador de pagos el Alcalde y el Delegado GONZALEZ CARRASCO. El 3 de julio de 1999 toma posesión la nueva Corporación, siendo nombrado Delegado de Hacienda Antonio Luque Pancorbo, éste junto al
Delegado de Control Económico Rafael GONZALEZ CARRASCO y el primer Teniente de Alcalde Julian MUÑOZ PALOMO.
Folio 77 a 90 de la sentencia, establecen las transferencias a las sociedades sin justificar: las transferencias solo vienen acompañadas de un ADOP, resolución del Pleno o de la Comisión de Gobierno y cheque a nombre de la mencionada sociedad municipal.
En el caso Compras solo están justificados los pagos al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga.
En el caso de los endoso no existe justificación de facturas y en las transferencias de capital y corrientes no se ha justificado la entrada en la sociedad de los cheques. Total de perjuicio algo más de 71 millones de euros, pero se condena en 66 conforme a la demanda del Fiscal.
Se adjuntaron copias de las sentencia dictada por el Supremo en el procedimiento de alcance 15/07, habiendo resultado condenado Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, en relación a un alcance de 34 millones de euros a través de las sociedad Contratas 2000, S.L”, en su gestión. Así el pago a varios acreedores de proyectos de obra no justificados y los veinticinco contratos de prestación de servicios con las empresas vinculadas al arquitecto Carlos Monteverde. La responsabilidad de MUÑOZ, PERODIA deriva de su condición de miembros del Consejo de Administración y había sido confirmada en casación.
Por último se informaba de que en los procedimientos de reintegro por alcance A66/06, A12/07 y A46/07, habían sido resueltas las apelaciones y se encontraban las sentencias ya aportadas en el requerimiento anterior, aunque recurridas en casación.
Durante las sesiones del juicio oral, conforme a sello del día 26 de abril de 2013, tuvo entrada la prueba anticipada consistente la copia autorizada de la escritura de 31 de julio de 1995, con todos sus anexos, otorgada por el Ayuntamiento de Marbella y Nordin S.A el día 31 de julio de 1995.
Séptimo.- Practicadas las pruebas admitidas, en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus provisionales, excepto que retiró la acusación que pesaba sobre Francisco MERINO MATA, Francisco Javier HERRERA MORENO y Eduardo GONZALVEZ MONTALBÁN.
El Ministerio Fiscal procedió a efectuar correcciones en cuanto a los hechos y calificaciones, y esencialmente modificó:
1º. Calificación de los hechos como asociación ilícita de la que eran responsables algunos acusados.
Asociación ilícita introducida ex novo.
2º. En cuanto a los hechos afectos a General de Galerías Comerciales y Mediterránea de Inmuebles conforme a la pericial del Sr. Padín, a propuesta del Ayuntamiento de Marbella.
3º. Se elimina la referencia al Sr. Sampietro, solo se mantiene la acusación respecto al hecho 41 con referencia a una certificación del año 1994 y un pago del año 1993.
4º. Se eliminan las menciones de las personas fallecidas y en rebeldía.
5º Reconocimiento de una dilación extraordinaria, del artículo 21 apartado 6 del CP, y rebajando las penas hasta el grado mínimo de cada delito.
6º Unificación del hecho 3 con el 47.
7º Algunas modificaciones en hechos y personas en los delitos contra la Seguridad Social, que desaparecen de la conclusión primera por los años 1993 y 1994 aunque eran responsables de las sociedades, y también de otras personas que no formaban parte de las sociedades.
Octavo.- En suma las conclusiones definitivas se reproducen en su práctica integridad, recogiendo las calificaciones jurídicas. En la segunda los hechos del relato constituían:
-Un delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 515.1º del Código Penal de 1995.
-Los hechos relatados en el núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93, un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 y 2, y artículo 435.1º del Código Penal de 1995, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
- Los relatados en el núm. 11 y 13, un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en el artículo 358, en relación con el artículo 69 bis, ambos del Código Penal de 1973.
-Los hechos relatados en el núm. 12, un delito de prevaricación del artículo 358 del Código Penal de 1973.
-Los hechos relatados en el núm. 38, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
-Los hechos relatados en el núm. 39, un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 40, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 52, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 53, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 63, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 64, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 71, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 72, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
-Los hechos relatados en el núm. 73, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
-Los hechos referidos en el núm. 94, un delito continuado contra la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307.1º y 2º, apartado b) del Código Penal de 1995.
En la conclusión tercera se efectuaba la siguiente atribución de responsabilidad. Del delito de asociación ilícita.
Eran responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS, como fundadores y directores según lo previsto en el artículo 517.1º del Código Penal.
Los acusados Antonio ABRIL CUMPIAN, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como miembros activos, según lo previsto en el artículo 517.2º del Código Penal.
Malversación de caudales públicos.
Del delito descrito en los núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93, los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
De los delitos descritos en los num. 1,9, 17,58, 59, 92 y 93, Juan Antonio ROCA NICOLAS.
-De los delitos descritos en los números. 23 y 27, como delito continuado de malversación, Antonio ROMERO RAMOS.
-De los delitos descritos en los números 25 y 67, como delito continuado de malversación, Juan Antonio ANDRADE JURADO.
-De los delitos descritos en los números 28 y 77, como delito continuado de malversación, María Dolores MIÑONES BELLO.
-De los delitos descritos en los números 34 y 70, como delito continuado de malversación, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
-Del delito descrito en el núm. 37, Enrique OSUNA MEMBRILLA. -Del delito descrito en el núm. 41, Antonio Sanpietro Casarramona.
-De los delitos descritos en los números. 49 y 93, como delito continuado de malversación, José Javier HERRERA VIANO.
-Del delito descrito en el núm. 50, Juan Antonio YAGUE REYES. -Del delito descrito en el núm. 51, Mario JIMENEZ NOTARIO.
-De los delitos descritos en los números. 55 y 56, como delito continuado de malversación, Francisco José ALARCON ECHEVARRIA.
-De los delitos descritos en los números. 62 y 65, como delito continuado de malversación, José Marino POMARES VILLAR.
-Del delito descrito en el núm. 66, Juan FLORES GONZALEZ.
-De los delitos descritos en los números. 78 y 88, como delito continuado de malversación, José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Del delito descrito en el núm. 79, María Soledad YAGUE REYES. -Del delito descrito en el núm. 80, Rafael CALLEJA VILLACAMPA. -Del delito descrito en el núm. 91, Pedro Tomás REÑONES GREGO.
-Del delito previsto en el apartado 93, en concepto de autores del artículo 28.1º del Código Penal, por su condición de Concejales Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA GARCIA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 435.1º y 28.2.b) del CP, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
Prevaricación.
-De los delitos descritos en los números. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. - Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA.
Falsedad
-De los delitos descritos en los números. 38 al 40, 52 y 53, 63 y 64, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- Del delito descrito en el núm. 38, Enrique OSUNA MEMBRILLA. - Del delito descrito en el núm. 39, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. - Del delito descrito en el núm. 52, Juan Antonio YAGUE REYES. - Del delito descrito en el núm. 53, Mario JIMENEZ NOTARIO. - Del delito descrito en el núm. 64, José Marino POMARES VILLAR. - Del delito descrito en el núm. 71, María Luisa ALCALA DUARTE. - Del delito descrito en el núm. 72, Juan Manuel BLANCO NAVARRO. - Del delito descrito en el núm. 73, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Contra la Seguridad Social
-Del delito descrito en el apartado 94, con relación a cada una de las mercantiles, los acusados:
-FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores MIÑONES BELLO.
-TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
- SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000 S.L por los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA SL, por el ejercicio 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO.
- JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios 2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES BELLO.
- RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - DIFUSION Y COMUNICACIONES, S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001.
- EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento, ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde.
La conclusión cuarta relativa a circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, la acusación pública sostenía:
Para la totalidad de los acusados, la de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal.
Respecto de Carlos MONTEVERDE GAVILANES, la analógica prevista en el artículo 21.7ª en relación al artículo 9.4ª del Código Penal.
Respecto de Francisco Javier HERRERA VIANO la analógica prevista en el artículo 21 en relación con el 21.5ª del CP.
En la conclusión quinta solicitó la imposición de penas para los acusados:
_ Pedro Manuel ROMAN ZURDO, por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de prevaricación, la de inhabilitación especial durante ocho años, según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código Penal de 1995.
_ Antonio ABRIL CUMPIAN, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión, multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión y multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante veinte años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 8 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Antonio SANPIETRO CASARRAMONA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995.
_María Luisa ALCALA DUARTE, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante diecisiete años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ María Dolores ZURDO PADILlA, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Rafael GONZALEZ CARRASCO, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante el tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ Juan Antonio ROCA NICOLAS, por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Antonio ROMERO RAMOS, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_ José Antonio ANDRADE JURADO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_María Dolores MIÑONES BELLO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante catorce años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros.
_Enrique OSUNA MEMBRILLA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros.
_José Javier HERRERA VIANO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Juan Antonio YAGUE REYES, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante nueve años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros.
Mario JIMENEZ NOTARIO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRIA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
José Marino POMARES VILLAR, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros.
_Juan FLORES GONZÁLEZ, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995.
Juan Manuel BLANCO NAVARRO, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros.
_José Luis FERNANDEZ GARROSA, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 ( continuado) y 56 del Código Penal de 1995.
_María Soledad YAGUE REYES, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_Rafael CALLEJA VILLACAMPA, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_Pedro Tomás REÑONES GREGO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_Vicente MANCILES HIGUERO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Se introducía como conclusión general que los acusados eran responsables directos frente al Ayuntamiento de Marbella, con arreglo al artículo 116 del Código Penal de 1995 en las siguientes cantidades:
- Por el hecho numerado 1, en la cantidad de 81.700.000 euros siendo responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 2, en la cantidad de 30.700.000 pesetas (183.128, 39 € ), los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 4, en la de 9.500.000 pesetas (57.096,15 €) los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERO Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE DIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm.5 , la de 498.469, 780 pesetas (2.995.863, 71€) los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN y María DOLORES ZURDO PADILLA.
- Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE.
- Por el hecho núm. 7, en 14.795 pesetas (88.92 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 8, en 148.000.000 pesetas (889.497,91 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –C ONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 9, en 400.000 pesetas (2.404,05 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y
-Por el hecho núm. 10, en 9.274.414 pesetas (55.740, 35 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 14, en 219.422.360 pesetas (1.318.754,94 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 15, en 47.594.663 pesetas (286.049,69 €) responde Julián Felipe MUÑOZ PALOMO.
-Por el hecho núm. 16, en 9.740.000 pesetas (58.538,58 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 17, en 603.696.000 pesetas (3.628.286, 03 €) y 52.000.000 pesetas (321.526,29 €) responden Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
-Por el hecho núm. 18, en 13.593.500 pesetas (81.698,58 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María Luisa ALCALA DUARTE.
-Por el hecho núm. 19, en 2.000.000 pesetas (12.020,94 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 20, en 75.000 pesetas (450, 75 €) responde María Luisa ALCALA DUARTE.
-Por el hecho núm. 21, en 218.594 pesetas (1303, 78 €) responden Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 22, en 147.025 pesetas (883,64 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Luisa ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,05 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Antonio ROMERO RAMOS.
-Por el hecho núm. 24, en 2.600.000 pesetas (15.626,31 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
- Por el hecho núm. 25, en 26.300.000 pesetas (158.066, 18 €), María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y José Antonio ANDRADE JURADO.
- Por el hecho núm. 26, en 20.627.000 pesetas (123.970, 77 €), María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 27, en 500.000 pesetas (3.005,06 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Antonio ROMERO RAMOS. - Por el hecho núm. 28, en 300.000 pesetas (1.803, 04 €), Rafael GONZALEZ CARRASCO y María Dolores MIÑONES BELLO.
- Por el hecho núm. 29, en 4.050.000 pesetas (24.340.99 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 30, en 4.094.093 pesetas (24.605,99 €), María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 31, en 29.000.000 pesetas (174.293,51 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 32, en 212.000.000 pesetas (1.274.145, 66 €), incrementada en la cuantía que se determine tras la práctica de la prueba en el juicio oral, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ – CONDE.
- Por el hecho núm. 33, en 35.000.000 pesetas (210.354, 24 €), Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 34, en 610.346.862 pesetas (3.668.258,52 €) €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
- Por el hecho núm. 35, en 28.020.139 pesetas (168.404,43 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 36, en 22.014.192 pesetas (132.307,96 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 37, en 52.000.038 pesetas (312.526,52 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Enrique OSUNA MEMBRILLA.
- Por el hecho 41, en 422.750 pesetas (2.540,78 €), Antonio SANPIETRO CASARRAMONA.
- Por el hecho núm. 42, en 5.450.000 pesetas (32.755,16 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 43, en 6.oo0.000 pesetas (36.060,73 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 44, en 5.733.455 pesetas (34.458,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 45, en 132.725.354 pesetas (797.695,44 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 46, en 19.538.750 pesetas (117.430,25 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 47, en 413.560.000 pesetas (2.485.545,66 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 48, en 235.206.324 pesetas (1.413.618,48 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 49, en 15.990.000 pesetas (96.101,84 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y José Javier HERRERA VIANO.
-Por el hecho núm. 50, en 20.373.000 pesetas (122.440,20 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Juan Antonio YAGUE REYES.
-Por el hecho núm. 51, en 14.807.000 pesetas (88.991,86 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Mario JIMENEZ NOTARIO.
-Por el hecho núm. 54, en 8.000.000 pesetas (48.080,97 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 55, en 1.445.200.000 pesetas (8. 685. 826, 93,20 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Y Francisco José ALARCON ECHEVERRIA.
-Por el hecho núm. 56, en 10.000.000 pesetas (60.101,21 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ–CONDE; de ellas 5.000.000 (30.050,61 €) de forma solidaria con los anteriores Francisco José ALARCON ECHEVERRIA y en las restantes 5.000.000 (30.050,61 €), también de forma solidaria Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 57, en 4.358.000 pesetas (26.192,11 €), María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 58, en 437.319 pesetas (2.628,34 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 59, en 21.424.883 pesetas (128.766,14 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 60, en 2.586.336 pesetas (15.544,19 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 61, en 21.927.320 pesetas (131.785,85 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 62, en 17.116.203 pesetas (102.870,45 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Marino POMARES VILLAR.
-Por el hecho núm. 65, en 1.405.793 pesetas (8.448,99 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 66, en 655.000 pesetas (3.936,63 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 67, en 103.631.014 pesetas (622.834,94 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Antonio ANDRADE JURADO.
-Por el hecho núm. 68, 69 y 70, en 81.000.000 pesetas (486.819,80 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Manuel BLANCO NAVARRO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
-Por el hecho núm. 74, en 11.536.000 pesetas (69.332,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 75, en 13.400.000 pesetas (80.535,62 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 76, en 8.080.002 pesetas (48.561,79 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 77, en 10.890.443 pesetas (65.452,88 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Dolores MIÑONES BELLO.
-Por el hecho núm. 78, en 11.241.747 pesetas (67.564,26 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 79, en 11.593.051 pesetas (69.675,64 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Soledad YAGUE REYES.
-Por el hecho núm. 80, en 16.749.991 pesetas (100.669,47 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Rafael CALLEJA VILLACAMPA.
-Por el hecho núm. 81, en 2.459.135 pesetas (14.779,70 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 82, en 7.728.708 pesetas (46.450,47 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Dolores ZURDO PADILLA.
-Por el hecho núm. 83, en 1.850.845 pesetas (11.123,80 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Juan Antonio ROCA NICOLAS y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 84, en 4.747.616 pesetas (28.533,75 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 85, en 6.240.000 pesetas (37.503,16 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 86, en 470.000 pesetas (2.824,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 87, en 33.800 pesetas (203,14 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 88, en 172.662 pesetas (1.037,72 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 89, en 114.843 pesetas (690,22 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 90, en 1.181.989 pesetas (7.103,90 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 91, en 2.002.130 pesetas (12.033,04 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, Pedro Tomás REÑONES GREGO y José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 92, en 3.700.000 pesetas (22.237,45 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
-Por el hecho núm. 93, en 6.958.050.160 pesetas (41.818.723,69 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.