Boletín del Ministerio
de Defensa Nacional
SÍNTESIS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN ESTE BOLETÍN
Montevideo, 22 de enero de 2008
TOMO CXCIV
AÑO LXXVIII
N.ro 10.980DESTINO
- En Reg. «Blandengues de Artigas» de Caballería N.ro 1, Coronel Pablo J. Torello (07070341).
PETICIONES DESESTIMADAS
- Promovida por S/O/M (Cpo. Cbte.) (R) Augusto A. Ramos (06064062).
- Presentada por S/O/2.da (R) Carlos R. Vidal Pagalday (07067413).
- Presentada por Rubén Pereira Riveiro o Pereira (07058651).
GESTIONES DESESTIMADAS
- Iniciada por Cbo. 1.ra (R) Francisco S. López (07063825).
- Iniciada por Cbo. 2.da (CON) (R) Pedro Florentino Carrattú (07065690).
INCAPACIDAD CONTRAÍDA EN «ACTO DE SERVICIO»
- Sdo. 1.ra Alberto Pereira Nunes (07057965).
- Sdo. 1.ra Luis E. Vitette Cedrés (07017688).
PENSIÓN
- Blanca R. Almeida da Rocha o Rodríguez de Almeida da Rocha (07063485).
RENUNCIA
- Funcionaria Clara Ferrero del C.G.E. (07067510).
CESE
- Cbo. 2.da (R) Eduardo Ramos Romero (07066212).
CONTRATO
Entre M.D.N.-C.G.A.-P.N.N. y Asociación «Yacht Club de Paysandú» (07067146).
Para su conocimiento y demás efectos se hace saber lo siguiente: DESTINO
En Reg. «Blandengues de Artigas» de Caballería N.ro 1,
Coronel Pablo J. Torello (07070341).
RESOLUCIÓN 55.075
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército para asignar destino a determinado señor Oficial Superior. Considerando: que el señor Oficial propuesto cumple con las condiciones requeridas para el respectivo destino. Atento: a lo establecido en el literal A) del artículo 80 y en el artículo 81 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y a lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo 1354/ 005 de 28 de diciembre de 2005. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en ejercicio de las
atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro Desígnase al siguiente señor Oficial Superior para
prestar servicios en el destino que a continuación se menciona:
EN EL REGIMIENTO “BLANDENGUES DE ARTIGAS” DE CABALLERÍA N.RO 1.
- Al señor Coronel don Pablo J. Torello como Jefe.
2.do Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro (I) de Defensa Nacional.
PETICIONES DESESTIMADAS Promovida por
S/O/M (Cpo. Cbte.) (R) Augusto A. Ramos (06064062).
RESOLUCIÓN 55.076
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la gestión presentada por el Sub-Oficial Mayor (Cpo. Cbte) en situación de retiro Augusto Alberto Ramos, por la cual solicita la revisión de su haber de retiro considerando el grado de Teniente 1.ro de Reserva. Resultando: I) que por la Resolución de 4 de mayo de 2006,
adoptada en ejercicio de sus atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional, inserta en el numeral 4.to del Acta 17.496, el peticionante pasó a situación de retiro obligatorio
por edad. II) que por la Resolución de 24 de julio de 2006, adoptada en ejercicio de sus atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional, inserta en el numeral 1.ro del Acta 17.580, se
le fijó el haber de retiro correspondiente, tomando en cuenta para el mismo, las asignaciones correspondientes al grado de Teniente 1.ro. Considerando: I) que el artículo 154 del Decreto-Ley
15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984, establece que los Sub-Oficiales Mayores al pasar a situación de retiro obligatorio por edad, percibirán el equivalente al sueldo y a las compensaciones asignadas al grado de Teniente 2.do al de Teniente 1.ro, cuando compute
treinta o más años de servicios militares correspondientes al grado. II) que el titular computó al momento de su retiro 35 años, 9 meses y 15 días de servicios simples, por lo tanto se encuentra amparado por el artículo 154 del Decreto-Ley 15.688 precitado y conforme a ello la División Liquidaciones del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, informa que las
de servicios bonificados, establecido por el artículo 10 de la Ley 9.940 de 2 de julio de 1940, modificativas y concordantes.
2.do Comuníquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa
Nacional, notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de
Defensa Nacional.
Presentada por
Rubén Pereira Riveiro o Pereira (07058651).
RESOLUCIÓN 55.078
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la gestión promovida por el señor Rubén Pereira Riveiro o Pereira por la cual solicita se le otorgue una pensión en calidad de hijo incapaz del Sargento en situación de retiro Timoteo Pereira Luz fallecido el 14 de febrero de 2007. Resultando: que el gestionante manifestó en la declaración jurada adjunta ser de estado civil casado. Considerando: I) que el artículo 18 de la Ley 13.033 de 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 1.ro del
Decreto-Ley 15.397 de 20 de mayo de 1983, dispone que: «Se consideran beneficiarios con derecho a pensión, las siguientes personas: ...C) Los hijos solteros mayores de veintiún años absolutamente incapacitados para todo trabajo...». II) que en virtud de no haberse configurado en el presente caso los extremos exigidos por la norma citada, corresponde desestimar la presente petición. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y a lo dispuesto por el literal h) del numeral 1.ro de la Resolución del Poder Ejecutivo
798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones
delegadas, Resuelve: 1.ro Desestímase la petición presentada por el señor Rubén Pereira
Riveiro o Pereira, para que se le otorgue una pensión en calidad de hijo incapaz del extinto Sargento en situación de retiro Timoteo Pereira Luz, fallecido el 14 de febrero de 2007. 2.do Comuníquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa
Nacional notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de
Defensa Nacional.
GESTIONES DESESTIMADAS
Iniciada por Cbo. 1.ra (R) Francisco S. López (07063825).
RESOLUCIÓN 55.079
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la gestión iniciada por el Cabo de 1.ra en situación de retiro Francisco Salvador
López, por la cual solicita el retraspaso de los servicios al amparo del Banco de Previsión Social. Resultando: que por la Resolución de 8 de enero de 1997 adoptada en ejercicio de sus atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional, inserta en el numeral 9 del Acta 14.772, se modificó el haber de retiro del interesado, computándole 24 años y 4 meses de servicios militares simples y 14 años y 5 meses de servicios civiles, totalizando 39 años de servicios, por aplicación del artículo 142 de la Ley 14.189 de 30 de abril de 1974. Considerando: I) que en la presente gestión resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 17.819 de 6 de setiembre de 2004 y en su Decreto reglamentario 66/005 de 18 de febrero de 2005. II) que la citada norma cantidades oportunamente presupuestadas fueron bien liquidadas, resultando en definitiva que
el titular ya percibe las asignaciones del grado de Teniente 1.ro; por consiguiente corresponde
desestimar la presente petición. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letradas del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el literal h) del numeral 1.ro de la Resolución del Poder
Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en ejercicio de las
atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro Desestímase la petición promovida por el Sub-Oficial
Mayor (Cpo. Cbte) en situación de retiro Augusto Alberto Ramos, relativa a la revisión de su haber de retiro considerando el grado de Teniente 1.ro de Reserva.
2.do Comuníquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa
Nacional notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de
Defensa Nacional.
Presentada por
S/O/2.da (R) Carlos R. Vidal Pagalday (07067413).
RESOLUCIÓN 55.077
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la petición presentada por el Sub-Oficial de 2.da (PM) en situación de retiro
Carlos Raúl Vidal Pagalday por la cual solicita el beneficio de cómputo de servicios bonificados, establecido por el literal D del artículo 10 de la Ley 9.940 de 2 de julio de 1940, en la redacción dada por el artículo 1.ro. de la Ley 12.445 de 30 de noviembre de 1957. Resultando: I) que por
la Resolución 16.692 de 30 de octubre de 2003, adoptada en ejercicio de sus atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional, pasó a situación de retiro obligatorio por edad. II) que el titular prestó servicios en la Armada Nacional (Sub-Prefectura del Puerto de Carmelo), donde se desempeñó como radio-operador, desde el 8 de noviembre de 1975 hasta el 26 de octubre de 1977 y como encargado de sala de radio, desde el 18 de agosto de 1997 hasta el 31 de julio de 2003. Considerando: I) que el Personal que se desempeña como telegrafista, radiotelegrafista, telegrafista-teletipista, radiotelegrafista-gonometrista y cintista se ve alcanzado por el cómputo de servicios especiales y bonificados estipulados en las normas relacionadas en el VISTO. II) que la función de operador y encargado de sala de radio es una tarea administrativa que no necesariamente debe ser ejercida por un operador radiotelegrafista. III) que el Comando General de la Armada informa que respecto de las tareas cumplidas por el gestionante, dado el carácter de estas y lo exigido por la citada Ley, considera que no le es de aplicación el beneficio impetrado; en concordancia con el criterio que respecto a este último aspecto sustenta la Asesoría Letrada del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en atención a que no se desempeñó en ninguna de las categorías previstas en el texto legal de referencia. IV) que con fecha 18 de agosto de 2007, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, procedió a dar vista al gestionante, acorde a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la cual no fue evacuada. V) en atención a lo expresado corresponde desestimar la presente petición. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y a lo dispuesto por el literal h) del numeral 1.ro de la Resolución del Poder
Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en ejercicio de las
atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro Desestímase la petición del Sub-Oficial de 2.da (PM)
no le cabe la aplicación del beneficio solictado. III) que con fecha 8 de agosto de 2007, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, procedió a dar vista de estos obrados, acorde a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 al peticionario, en cuya oportunidad el gestionante no aportó ningún elemento de juicio que hiciera variar el criterio sustentado por el Comando General de la Armada ni por la Asesoría Letrada del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en sus informes, por lo cual corresponde desestimar la presente petición. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y a lo dispuesto por el literal h) del numeral 1.ro de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República. El Ministro (I)
de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro
Desestímase la gestión iniciada por el Cabo de 2.da (CON) en situación de retiro Pedro Florentino
Carrattú, por la cual solicita el beneficio de cómputo de servicios bonificados, establecido por el artículo 10 de la Ley 9.940 de 2 de julio de 1940, modificativas y concordantes, por haber prestado servicios como radio-operador y antenista del Servicio Electrónica del Comando General de la Armada.
2.do Comuníquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa
Nacional, notifíquese al interesado y pase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de Defensa Nacional.
INCAPACIDAD CONTRAÍDA EN «ACTO DE SERVICIO»
Sdo. 1.ra Alberto Pereira Nunes (07057965).
RESOLUCIÓN 55.081
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: los antecedentes relacionados con la incapacidad contraída por el Soldado de 1.ra Alberto Pereira Nunes, perteneciente al Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de
Caballería Mecanizado N.ro 3. Resultando: que el mencionado Soldado presenta una incapacidad
incompleta de acuerdo al dictamen de la Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas la que debe ser considerada como contraída en acto de servicio. Considerando: I) que se han cumplido las disposiciones contenidas en el Decreto 24.140 de 18 de setiembre de 1958. II) lo dispuesto en el literal B) del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el Decreto-Ley 14.813 de 22 de agosto de 1978. Atento: a los informes de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, de la Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Comando General del Ejército y a lo preceptuado por el literal i) del numeral 1.ro de
la Resolución del Poder Ejecutivo 123/991 de 19 de marzo de 1991. El Ministro (I) de Defensa
Nacional, en ejercicio de las atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro Declárase que el
Soldado de 1.ra Alberto Pereira Nunes, del Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de
Caballería Mecanizado N.ro 3, se encuentra comprendido en la situación de incapacidad incompleta,
prevista en el literal B) del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el Decreto-Ley 14.813 de 22 de agosto de 1978, debiéndose considerar la incapacidad como contraída en acto de servicio.
2.do Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército,para dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 2.do, 3.ro y 4.to de la Ordenanza 40 del Ministerio de Defensa
Nacional de 20 de setiembre de 2001. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino
de Defensa Nacional.
264
deroga el sistema anterior de traspaso de servicios y establece un nuevo régimen en materia de acumulación, estableciendo que esta se realiza a los efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social. III) que de la planilla de cómputos efectuada por la División Pasividades, resulta que el período comprendido entre el 21 de noviembre de 1980 al 31 de enero de 1981, no se tuvo en cuenta, por ser años de servicios civiles simultáneos con los servicios militares y por lo tanto, no integran la pasividad otorgada por la Resolución de 8 de enero de 1997 adoptada en ejercicio de sus atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional, inserta en el numeral 9 del Acta 14.772 citada, la cual se encuentra firme. IV) que en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17.819 y en el artículo 13 del Decreto 66/005 antes citados, el titular únicamente podría restituir al organismo de origen - esto es Banco de Previsión Social- los servicios traspasados que no integren la pasividad otorgada por acto firme, de lo que se confirió vista al interesado, quien al evacuarla no aportó elementos que ameritaran el cambio de criterio promovido, ni manifestó su voluntad de restituir al organismo de origen el período antes mencionado, por lo que no corresponde acceder a su solicitud. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y a lo dispuesto por el literal h) del numeral 1.ro de la Resolución del
Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en ejercicio de las
atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro Desestímase la gestión iniciada por el Cabo de 1.ra
en situación de retiro Francisco Salvador López, por la cual solicita el retraspaso de los servicios al amparo del Banco de Previsión Social.
2.do Comuníquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa
Nacional notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de
Defensa Nacional.
Iniciada por Cbo. 2.da (CON) (R) Pedro Florentino Carrattú
(07065690).
RESOLUCIÓN 55.080
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la petición presentada por el Cabo de 2.da (CON) en situación de retiro Pedro
Florentino Carrattú, por la cual solicita el beneficio de cómputo de servicios bonificados, establecido por el artículo 10 de la Ley 9.940 de 2 de julio de 1940, modificativas y concordantes, por haber prestado servicios como radio-operador y antenista del Servicio Electrónica del Comando General de la Armada. Resultando: I) que por la Resolución 16.092 de 26 de diciembre de 2001, adoptada en ejercicio de sus atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional, pasó a situación de retiro obligatorio por edad. II) que el titular prestó servicios en la Dirección de Tráfico Marítimo, donde se desempeñó como radio-operador, desde el 1.ro de
febrero de 1980 hasta el 20 de abril de 1993, como antenista en el Servicio de Electrónica de la Armada, desde el 20 de mayo de 1993 hasta el 28 de febrero de 1995 y como radio-operador en la Prefectura del Puerto de Montevideo, desde el 10 de febrero de 1999 hasta la fecha de su pase a situación de retiro. Considerando: I) que el Personal que se desempeña como telegrafista, radiotelegrafista, telegrafista-teletipista, radiotelegrafista-gonometrista y cintista se ve alcanzado por el cómputo de servicios especiales y bonificados establecidos en el literal D del artículo 10 de la Ley 9.940 citada, en la redacción dada por el artículo 1.ro de la Ley 12.445
de 30 de noviembre de 1957. II) que el Comando General de la Armada informa que el peticionante no desempeñó ninguna de las categorías previstas en el texto legal de referencia, por lo cual
mensuales, a la señora Blanca Rosa Almeida da Rocha o Rodríguez de Almeida da Rocha, en su calidad de viuda del Equiparado a Mayor en situación de retiro Iván Israel Goncalves Miraglia, fallecido el 30 de junio de 2007 por aplicación de lo dispuesto en los artículos 11 y 18 y numeral 1.ro del artículo 21 de la Ley 13.033 de 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por el literal
a) del artículo 1.ro del Decreto-Ley 15.397 de 20 de mayo de 1983, imputada a recursos del Servicio
de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y artículo 184 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
2.do Comuníquese, publíquese y pase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de Defensa
Nacional.
RENUNCIA
Funcionaria Clara Ferrero del C.G.E. (07067510).
RESOLUCIÓN 55.084
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la solicitud de renuncia al cargo que por motivos de acogerse a los beneficios jubilatorios presenta la funcionaria Clara Ferrero perteneciente al Comando General del Ejército. Atento: a lo preceptuado en el literal f) del numeral 1.ro de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/
968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones
delegadas, Resuelve: 1.ro Acéptase la renuncia que por motivos de acogerse a los beneficios
jubilatorios presenta la funcionaria Clara Ferrero perteneciente al Comando General del Ejército. 2.do Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para la notificación de la
interesada y demás efectos y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese. José
Bayardi, Ministro Interino de Defensa Nacional.
CESE
Cbo. 2.da (R) Eduardo Ramos Romero (07066212).
RESOLUCIÓN M.D.N. 55.085
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita el cese de designación del Cabo de 2.da en situación de retiro reincorporado Eduardo Ramos Romero.
Resultando: I) que por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 42.813 de 19 de noviembre de 1997el mencionado Cabofue designado para prestar servicios en el Estado Mayor del Ejército (Inspección de Bandas del Ejército). II) que el Cabo de referencia fue procesado con prisión bajo la imputación del delito de “Homicidio en grado de Tentativa”. Considerando: la situación procesal penal en la cual se encuentra el citado Cabo. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en el artículo 187 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974. El Ministro (I) de Defensa
Nacional, Resuelve: 1.ro Cese de prestar servicios en el Estado Mayor del Ejército (Inspección
Sdo. 1.ra Luis E. Vitette Cedrés (07017688).
RESOLUCIÓN 55.082
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008 Visto: los antecedentes relacionados con la incapacidad contraída por el Soldado de 1.ra Luis Emilio Vitette Cedrés, perteneciente al Batallón “Capitán Manuel Artigas” de Infantería
Mecanizado N.ro 6. Resultando: que el mencionado Soldado presenta una incapacidad incompleta
de acuerdo al dictamen de la Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la que debe ser considerada como contraída en acto de servicio. Considerando: I) que se han cumplido las disposiciones contenidas en el Decreto 24.140 de 18 de setiembre de 1958. II) lo dispuesto en el literal B) del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el Decreto-Ley 14.813 de 22 de agosto de 1978. Atento: a los informes de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, del Departamento Jurídico y Notarial del Estado Mayor del Ejército, de la Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Comando General del Ejército y a lo preceptuado por el literal i) del numeral 1.ro de la Resolución del Poder Ejecutivo
123/991 de 19 de marzo de 1991. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en ejercicio de las
atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro Declárase que el Soldado de 1.ra Luis Emilio Vitette
Cedrés, del Batallón “Capitán Manuel Artigas” de Infantería Mecanizado N.ro 6, se encuentra
comprendido en la situación de incapacidad incompleta, prevista en el literal B) del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el Decreto-Ley 14.813 de 22 de agosto de 1978, debiéndose considerar la incapacidad como contraída en acto de servicio.
2.do Establécese que al Soldado de 1.ra Luis Emilio Vitette Cedrés se le asignarán tareas acorde
a su incapacidad.
3.ro Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 2.do, 3.ro y 4.to de la Ordenanza 40 del Ministerio de Defensa Nacional
de 20 de setiembre de 2001. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de Defensa
Nacional.
PENSIÓN
Blanca R. Almeida da Rocha o Rodríguez de Almeida da Rocha (07063485).
RESOLUCIÓN 55.083
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la solicitud de pensión formulada por la señora Blanca Rosa Almeida da Rocha o Rodríguez de Almeida da Rocha, en su calidad de viuda del Equiparado a Mayor en situación de retiro Ivan Israel Goncalves Miraglia, fallecido el 30 de junio de 2007. Considerando: que el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas informa que corresponde otorgar la pensión solicitada a partir del 1.ro de julio de 2007. Atento: a lo preceptuado en el literal h) del numeral
1.ro de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del numeral
24 del artículo 168 de la Constitución de la República. El Ministro (I) de Defensa Nacional, en
ejercicio de las atribuciones delegadas, Resuelve: 1.ro Otórgase a partir del 1.ro de julio de
269
3.ro Publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando
General de la Armada a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese. José Bayardi, Ministro
Interino de Defensa Nacional.
Doctor
Por la Ministra y por su orden, el Director General de Secretaría.
José Wainer
de Bandas del Ejército) el Cabo de 2.daen situación de retiro reincorporado Eduardo Ramos
Romero.
2.do Publíquese y pase a sus efectos al Director General de Recursos Humanos del Ministerio
de Defensa Nacional, al Comando General del Ejército y al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a efectos de la modificación del haber de retiro correspondiente. Cumplido, archívese. José Bayardi, Ministro Interino de Defensa Nacional.
CONTRATO
Entre M.D.N.-C.G.A.-P.N.N. y Asociación «Yacht Club de Paysandú»
(07067146).
RESOLUCIÓN M.D.N. 55.086 Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de enero de 2008. Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la suscripción de un contrato a celebrarse entre el Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada - Prefectura Nacional Naval y la Asociación Civil sin fines de lucro “Yacht Club Paysandú”. Resultando: I) que el Comando General de la Armada informó que la Prefectura Nacional Naval posee la embarcación “PNN 631” cuyo sistema de máquinas y propulsión no se adecua a las necesidades específicas para los fines de esa Institución, y su reparación resulta excesivamente costosa, puede en cambio cumplir tareas de apoyo para otras actividades portuarias o de deporte náutico. II) que por el citado contrato, el Estado-Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada - Prefectura Nacional Naval cede en comodato a la Asociación Civil “Yacht Club Paysandú”, la embarcación de la Prefectura Nacional Naval, matrícula 631 (seiscientos treinta y uno), por el plazo de (30) treinta meses a contar desde su otorgamiento, renovable por igual período si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de no hacerlo, con un preaviso de 30 días. III) que asimismo el Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada - Prefectura Nacional Naval se reserva el derecho a solicitar el uso de la embarcación ante circunstancias de emergencia, en cuyo caso se suspenderá el comodato hasta tanto se supere a juicio de la Prefectura Nacional Naval la situación que hubiere demandado la restitución temporal de aquella. Considerando: I) que es de interés la suscripción del comodato de referencia dado que promoverá la generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes. II) que resulta necesario designar representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional -Comando General de la Armada - Prefectura Nacional Naval, para la firma de la documentación respectiva. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Escribanía de Marina de la Prefectura Nacional Naval, por las Asesorías Letrada y Notarial del Comando General de la Armada y por la Asesoría Notarial de este Ministerio. El Ministro (I) de Defensa Nacional,
Resuelve: 1.ro Autorízase la suscripción del contrato de comodato por el cual el Estado
-Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada - Prefectura Nacional Naval cede en comodato a la Asociación Civil sin fines de lucro “Yacht Club Paysandú”, la embarcación de la Prefectura Nacional Naval, matrícula 631 (seiscientos treinta y uno), por el plazo de treinta (30) meses a contar de su otorgamiento, en los términos que lucen a fojas 26 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2007067146 que se considera parte integrante de la presente Resolución.
2.do Desígnase representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General
de la Armada - Prefectura Nacional Naval, al señor Jefe de la Circunscripción del Río Uruguay para la firma de la documentación respectiva.