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PROCEDIMIENTO SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL PCM-01-P-19 VERSIÓN: 3.0 FECHA: 25/11/2014 Página 1 de 9 1. OBJETIVO
Establecer los pasos por seguir y los criterios que se deben considerar para realizar el seguimiento ambiental a los proyectos licenciados, obras o actividades que se desarrollen en la Jurisdicción de CORPOCESAR.
2. ALCANCE
Inicia desde el momento en que se delega un funcionario a través de acto administrativo donde se ordena adelantar diligencia de seguimiento ambiental a permiso, concesión, autorización, licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental establecido en la Ley y en los reglamentos, hasta la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho instrumento.
3. DEFINICIONES
Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono ylo terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.
Auto de iniciación de trámite: Es el documento escrito de una autoridad ambiental, que dispone el comienzo de una actuación administrativa.
Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.
Aprovechamiento forestal único: Son los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
Aprovechamiento forestal persistente: Son los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque
Cauce natural: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de
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PCM-01-P-19 VERSIÓN: 3.0 FECHA: 25/11/2014 Página 2 de 9 los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo.
Cauce artificial: Es el construido con la intervención y la mano del hombre.
Concepto técnico: Pronunciamiento por escrito acerca de la viabilidad, requerimientos o no viabilidad de un proyecto, obra o actividad, previa evaluación del estudio respectivo.
Concesión de aguas: Instrumento de control ambiental que otorga el derecho al
aprovechamiento de aguas de uso público.El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso
público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con los términos legales y la resolución que otorgue la concesión.
Contingencia ambiental: Evento o situación en donde un contaminante es descargado de manera accidental, intencional o por negligencia, alterando y perjudicando la calidad de algún recurso natural.
Diagnóstico Ambiental de alternativas (DAA): Tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características biofísicas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil
Escombreras: Los municipios deben seleccionar los sitios específicos para la disposición final de Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, que se denominarán escombreras municipales,. Esta selección se hará teniendo en cuenta los volúmenes producidos y características de los materiales y elementos, así como las distancias óptimas de acarreo.
Estudio de impacto ambiental (EIA): Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley.
Exploración: La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso.
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PCM-01-P-19 VERSIÓN: 3.0 FECHA: 25/11/2014 Página 3 de 9 Explotación minera: En lo que respecta a la definición de explotación minera se acogerá lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la que la modifique, sustituya o derogue.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental.
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares PGIRHS: Es el documento diseñado por los generadores, los prestadores del servicio de desactivación y especial de aseo, el cual contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, de acuerdo con los lineamientos del manual de procedimientos.
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PCM-01-P-19 VERSIÓN: 3.0 FECHA: 25/11/2014 Página 4 de 9 Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte del Estudio de Impacto Ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV: Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.
Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registros
aplicables 1. Verificación de cumplimiento Cuando la Resolución correspondiente se encuentra debidamente ejecutoriada, la Coordinación de la Sub-área Jurídica Ambiental de la Corporación verifica el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y si fuere el caso, de presentación de pólizas o garantías que se hayan establecido en dicha Resolución.
Coordinador Sub-Área
Jurídica Ambiental Resolución
En caso de incumplimiento, la Coordinación de la Sub-área Jurídica Ambiental notifica al titular correspondiente efectuando el requerimiento de rigor. Coordinador Sub-Área Jurídica Ambiental Proyecto de Oficio de Requerimiento informativo
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No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registros
aplicables Una vez vencido el plazo del
requerimiento sin haberse obtenido respuesta satisfactoria, la Coordinación de la Sub-área Jurídica Ambiental lo comunica a la jefatura de la Oficina Jurídica para que ésta proceda legalmente por el incumplimiento. Para este fin envía copia de los actos correspondientes.
Coordinador Sub-Área Jurídica Ambiental
Actos administrativos correspondientes
Si el titular de la resolución cumple con las obligaciones pecuniarias y/o de presentación de pólizas y garantías que establece el acto administrativo correspondiente (si fuese el caso), la Coordinación de la Sub-área Jurídica Ambiental remite el expediente al Coordinador de seguimiento que corresponda, de acuerdo a lo señalado en este pronunciamiento.
Coordinador Sub-Área
Jurídica Ambiental Expediente.
Cada Coordinador revisa el expediente de manera total, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución y si dicho expediente contiene una obligación documental (foto, informes, cronogramas, otros) a corto plazo, la coordinación efectuará el correspondiente requerimiento al usuario. Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas Expediente Auto de Requerimientos
Una vez vencido el plazo del requerimiento de la documentación, sin haber obtenido respuesta satisfactoria, el Coordinador lo comunica a la Jefatura de la Oficina Jurídica para que esta proceda legalmente por el incumplimiento. Para este fin envía copia de los actos correspondientes. Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas Expediente Auto
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No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registros
aplicables
2. Auto de Liquidación
La coordinación respectiva liquida y cobra a través de Auto el servicio de seguimiento ambiental al que hubiese lugar en cumplimiento a lo establecido en la Resolución y/o acto administrativo, y se notifica al usuario, estableciéndose un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para su respectiva cancelación.
Este Auto se comunica a la Coordinación Subárea Financiera para lo pertinente.
Pasado al término establecido en dicho Auto y no obtener respuesta positiva por parte del usuario, se comunica a la Coordinación Subárea Financiera para que inicie cobro persuasivo. Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas Coordinador Sub-Área Financiera Auto Oficio remisorio 3. Auto ordenando Visita
Si no fuere necesario efectuar requerimiento o en el momento que el Coordinador lo considere conveniente, se procede a expedir un Auto ordenando la visita de rigor para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los respectivos actos administrativos.
Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas Auto.
El Auto para la visita de seguimiento debe indicar por lo menos, su objeto, quien o quienes la practicarán, la jurisdicción del inmueble, sitio o proyectos a visitar y la fecha de la diligencia. Dicho Auto debe comunicarse por cualquier medio (fax, e-mail, correo de mensajería, etc.) expedito al titular de la Resolución. Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas Auto.
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No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registros
aplicables Por lo menos con ocho (8) días de
anticipación a la práctica de la diligencia, el Coordinador respectivo envía un formato de solicitud de comisión a la Coordinación de la Subárea Financiera de la Corporación, solicitándole tramitar lo pertinente para el cumplimiento de esta labor. Si el Coordinador de Seguimiento considera necesaria su presencia en la visita podrá asistir a ella señalándolo expresamente en el Auto. Su comisión será solicitada por el jefe inmediato. Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas Coordinador Sub-Área Financiera Auto de visita Recibo de pago del servicio de seguimiento ambiental 4. Realización de la Visita Técnica de seguimiento.
Para la realización de las visitas de seguimiento, se diligencia la lista de chequeo de actividades a verificar, de acuerdo a lo que corresponda según la Resolución. De cada diligencia se levanta un Acta. Los resultados de la actividad de seguimiento se plasman en un concepto escrito, firmado por quienes hayan intervenido en la labor de seguimiento. En lo posible, el concepto debe acompañarse de fotografías, indicando la fecha en que se toman y la correspondiente anotación de lo que en ellas se plasma. Profesionales y/o Técnicos Lista de chequeo de actividades a verificar Formato Acta De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-24) Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-23) 5. Informe de seguimiento
Si el informe técnico establece que hay incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución, el Coordinador lo requiere a través de un Auto al usuario titular y le otorga un plazo para subsanar, corregir o implementar lo pertinente. Si no se cumple dentro del plazo señalado, el Coordinador lo comunica a la Oficina
Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-23) Auto Oficio remisorio
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No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registros
aplicables Jurídica para que proceda
legalmente por el incumplimiento. Para este fin se envía copia de lo pertinente.
Jefe Oficina Jurídica
Si en la diligencia de seguimiento se detectan situaciones de daño o que puedan constituir infracción a las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, con fundamento en el concepto correspondiente, el Coordinador respectivo lo comunica a la Oficina Jurídica para que éste proceda legalmente. Coordinador de Seguimiento Ambiental Coordinador de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas
Jefe Oficina Jurídica
Oficio Remisorio
6. Proceso Jurídico
La Oficina Jurídica comunica por escrito, al Coordinador respectivo, el resultado del proceso que haya adelantado con base en los informes de éste.
Oficina Jurídica Oficio Remisorio
5. ANEXOS
Modelo Auto de visita.
Modelo Auto de requerimiento. Modelo Auto de liquidación.
Formato Acta De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-24)
Formato Informe De Diligencia De Control Y Seguimiento Ambiental (PCM-01-F-23) 6. CONTROL DE CAMBIOS
Fecha Razón del cambio Nueva versión
01/06/2006 Elaboración del documento. 1.0 05/06/2013
Se cambia estructura y se ajusta el procedimiento de acuerdo a las actividades de seguimiento y monitoreo ambiental.
2.0
25/11/2014 Se modifica en la descripción del procedimiento los registros de las actividades
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Elaborado por Revisado por Aprobado por
Nombre y Cargo Raúl Eduardo Suarez Peña –
Coordinador Seguimiento Ambiental
Alfredo Gómez Bolaño – Coordinador Seguimiento a Permisos y Concesiones Hídricas
Leuger Cortés Orduz – Subdirector General Área Gestión Ambiental.
Hernán Maestre Martínez – Subdirector General Área de Planeación.