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El sucrito Gilberto Antonio Hirata Chico, en mi carácter de Diputado integrante

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Academic year: 2021

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C. Dip. Gloria María Loza Galván

Presidenta de la Mesa Directiva de la XIX

Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Honorable Asamblea:

El sucrito Gilberto Antonio Hirata Chico, en mi carácter de Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XIX Legislatura del Congreso del Estado, presento Iniciativa de reforma al artículo del Código Penal para el Estado de Baja California bajo la siguiente exposición de motivos: El índice delictivo que mantiene la Secretaría de Seguridad Pública de nuestro Estado, ha arrojado resultados preocupantes con respecto al número de robos que se reportan en nuestra entidad, al comparar el número de robos que se han reportado en este año, con el año anterior ha rebasado las cifras, en todas las modalidades de robos existentes, para tratar de contrarrestar la comisión de estos delitos, se han implementado varias medidas como ha sido el alza de penalidad de las diversas penalidades de robo por parte del Poder Legislativo y la implementación de operativos por parte del Poder Ejecutivo. En la pasada legislación, se incluyó en el catálogo de delitos graves el delito de abigeato, ya que varios miembros del sector ganadero expresaron su preocupación molestia y enojo por el aumento de la actividad delictiva conocida como abigeato en nuestra entidad. Lamentablemente, el tipo penal de abigeato no contempla el robo de colonias de abejas, parece algo muy sencillo, algo no importante, algo simple, y quiero hacer aquí una reflexión, cuando vienen grupos por mayor, o hacen manifestaciones con abogados o una serie de protecciones y de defensas se escuchan, sin embargo las personas y que

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tenemos aquí representantes al cual yo agradezco su presencia, personas que se dedican a este trabajo en el Estado, pues están desprotegidos totalmente cuando a ellos con un esfuerzo de todos los días de la familia, es el sustento de su familia, de sus hijos, cuando les roban 100, 200, 50 cajones de la producción de abejas de miel, no hay quien los escuche, ni los atienda, por qué, porque no está tipificado en el código penal y es un robo menor y resulta que ahorita lo voy a fundamentar aparecen en otros lugares donde está incluida la delincuencia, donde de un ejido aparecen otros espacios en la sierra, o en otros lugares y a los dos días quien fue sorprendido infraganti lo dejan libre por 300 o 600 pagos de multa, porque no hay quien, quien los defienda realmente ni existe una ley que aquí en Baja California les dé protección. En nuestro estado este sector importante dentro de la economía estatal. De acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), existen 155 apicultores en el estado, quienes son propietarios de 7756 colmenas que producen 97.17 toneladas anuales de miel y 13 toneladas anuales de cera, de los cuales el 26% es exportado hacia los Estados Unidos. Insisto, parece no importante, pero es mucho muy importante que se atienda a este sector. Es por eso que preciso y mencionamos que las colmenas no sólo son utilizadas para la producción de miel o cera, sino también son utilizadas como herramientas de polinización para la industria agrícola. También se puede producir otros productos nutritivos como el polen, la jalea y el propóleos que cada día son más solicitados por la población. Baja California, si bien no es de los productores más destacados de miel en nuestro país, en el Valle de Mexicali se produce una de las mieles de

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mejor calidad en el mundo, ya que la miel de las zonas áridas es más clara, delicada de sabor y sobre todo con menos humedad que le permite mayor vida en el anaquel, la miel de mezquite y la multiflora que en el estado se producen, se están convirtiendo en las preferidas en todo el país. La SAGARPA nos ha informado que ha existido un aumento en el robo de colmenas en el estado, lo cual se ha cuantificado en el robo de más de 4500 colmenas, lo cual ha afectado a 40 apicultores. El robo de 4500 colmenas equivale a la perdida de $1,350,000 pesos en el rubro de renta de colmenas, así como la pérdida de 14 kg. de miel y 7 kg. de cera por colmena. Hemos visto con tristeza que aunque la apicultura es la segunda actividad de importancia para el país, generando grandes divisas por concepto de exportación de miel a la comunidad europea y a los Estados Unidos, no se tenga tipificado como abigeato y en consecuencia como delito grave el robo de colmenas dentro de nuestro código penal. Existen sin embargo estados como el de Quintana Roo que tienen leyes de fomento apícola y han llevado a cabo reformas dentro de su código penal para penalizar el robo de colmenas o colonas de abejas. Por ejemplo, el artículo 349 del Código Penal del Estado de Campeche establece que “…Comete el delito de abigeato el que se apodere de uno o más semovientes de las especies bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina o porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario…”. Reformas como la que enuncio con anterioridad, han traído seguridad a los productores apicultores de Campeche y Quintana Roo, permitiéndoles que inviertan en su industria y fortalecerla ante la competencia existente. Debemos de señalar que el penalizar el robo de colmenas o colonias de abejas, también ayudaría en el combate contra la venta clandestina de miel

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y sus derivados a precios por debajo de lo que estipula el mercado, que dicha actividad, aunque no es ilegal, llega a mermar la economía bajacaliforniana. De la misma manera, se impediría que se empleen colmenas en el proceso de polinización de plantas que son utilizadas para la producción de estupefacientes. Es por lo anterior, que de la manera más respetuosa solicito su apoyo para reformar el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Baja California, para que se tipifique el robo de colmenas de abejas, bajo el delito de abigeato, quedando de la siguiente manera: “Artículo 209.- Tipo y punibilidad.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, o de una o más colonias de abejas en un apiario…. Cuando se…… “

Por lo anteriormente expuesto y en base a las facultades que me confiere los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Soberanía, el siguiente punto: Resolutivo.-

UNICO.- Se reforma el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Baja California para quedar como sigue: “Artículo 209.- Tipo y punibilidad.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, o de una o más colonias de abejas en un apiario… Cuando se….”

Transitorios:

Artículo Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” de este H. Poder

Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los veintinueve días del mes de noviembre de 2007. Atentamente Maestro Diputado Gilberto Antonio Hirata Chico

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