BOLETIN OFICIAL
DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXXV Martes 28 de Septiembre de 2010 Número 4.986
S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2.805
.- Decreto de fecha 23 de septiem-bre de 2010, por el cual se establece los servicios mínimos a cumplir por la empresa ACEMSA, duran-te la huelga general convocada para el día 29 de septiembre 2010.2.806
.- Decreto de fecha 23 de septiem-bre de 2010, por el cual se establece los servicios mínimos a cumplir la empresa OBIMASA, durante la huelga general convocada para el día 29 de sep-tiembre de 2010.2.807
.- Decreto de fecha 23 de septiem-bre de 2010, por el cual se establece los servicios mínimos a cumplir por la empresa URBASER e UTE IDAM-CEUTA, durante la huelga general convo-cada para el día 29 de septiembre de 2010.2.809
.- Decreto de fecha 23 de septiem-bre de 2010, por el cual se establece los servicios mínimos a cumplir por la empresa OBIMACE, du-rante la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010.2.810
.- Decreto de fecha 24 de septiem-bre de 2010, por el cual se establece los servicios mínimos de empleado públicos, durante la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010.2.813
.- RTVCE S.A.U.- Decreto de fecha 24 de septiembre de 2010, por el cual se establece los servicios mínimos a cumplir por la empresa Ra-dio Televisión Ceuta S.A.U., durante la huelga ge-neral convocada para el día 29 de septiembre de 2010.2.814
.- OAST.- Decreto de fecha 24 de septiembre de 2010, por el cual se establece los servicios mínimos a cumplir por la empresa Orga-nismo Autónoma de Servicios Tributarios de Ceuta, durante la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010.2.815
.- AMGEVICESA.- Decreto de fe-cha 24 de septiembre de 2010, por el cual se esta-blece los servicios mínimos a cumplir por la empre-sa AMGEVICESA, durante la huelga general con-vocada para el día 29 de septiembre de 2010.Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Ceuta
2.804
.- Resolución del Director Provin-cial del S.P.E.E. de Ceuta de fecha 27 agosto de 2010, por el que se adjudican las subvenciones para los programas de escuela taller, casas de ofi-cios y talleres de empleo, correspondiente al año 2010.2.812
.- Listado definitivo de preseleccionados para el Plan de Empleo 2010.AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2.793
.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte de la Excma. Sra. D.ª Yolanda Bel Blanca, hasta regreso del Presidente titular.OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.791
.- Notificación a D. Francisco García Jiménez, relativa a expediente sancionador por abando-nar material de obra en la vía pública.2.794
.- Relación de expedientes sancionado-res por infracciones de tráfico, que han sido sobsancionado-reseí- sobreseí-dos y archivasobreseí-dos.2.795
.- Relación de expedientes sancionado-res por infracciones de tráfico, que han sido sobsancionado-reseí- sobreseí-dos y archivasobreseí-dos.2.796
.- Relación de expedientes sancionado-res por infracciones de tráfico, que han sido sobsancionado-reseí- sobreseí-dos y archivasobreseí-dos.2.797
.- Notificación a D. Younes Bousefdaoun, relativa a expediente sancionador por in-fracción de tráfico.2.798
.- Relación de expedientes sancionado-res por infracciones de tráfico, que han sido sobsancionado-reseí- sobreseí-dos y archivasobreseí-dos.2.799
.- Relación de expedientes sancionado-res por infracciones de tráfico, que han sido sobsancionado-reseí- sobreseí-dos y archivasobreseí-dos.I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: ... Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General ... Horario de 9 a 13,45 h. - Registro General e Información ... Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h. - Día 3 de mayo ... Horario de 9 a 13 h. - Fiestas Patronales ... Horario de 10 a 13 h. - Días 24 y 31 de diciembre ... Horario de 9 a 13 h. ... Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: ... C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación ... Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h. - I.P.S.I. ... Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: ... Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h. BIBLIOTECA: ... Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h. LABORATORIO: ... Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28 FESTEJOS: ... C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54 JUVENTUD: ... Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44 POLICIA LOCAL: ... Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32 BOMBEROS: ... Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13 INTERNET: ... http://www.ceuta.es
2.800
.- Relación de expedientes sancionado-res por infracciones de tráfico, que han sido sobsancionado-reseí- sobreseí-dos y archivasobreseí-dos.2.801
.- Notificación a D. Nadir Saidi, relativa al expediente sancionador por infracción de tráfico.2.802
.- Notificación a D. Mohamed El Hassani Delgado, relativa a expediente sancionador por infrac-ción de tráfico.2.803
.- Notificación a D. Jorge Sevilla Rodríguez, relativo a expediente sancionador por infrac-ción de tráfico.Delegación del Gobierno en Ceuta
Servicio de Asuntos Jurídicos
2.792
.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a expedientes sancionadores.Delegación del Gobierno en Ceuta
Servicio de Costas
2.811
.- Notificación a D. Abdelilal Banaixa Yilul, relativa al expediente SAN512010196SC.OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2.791
.- No siendo posible practicar la notificación a D. Francisco García Jiménez, en relación al expediente sancionador nº 22/10, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha siete de mayo de dos mil diez (07-05-10) la Viceconsejera de Calidad Ambiental ha dictado la siguiente Resolución:ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Francisco García Jiménez, con D.N.I.: 34.062.880-h, sito en Paseo de las Palmeras, por abandonar material de obra en la vía pública (Polígono Virgen de África), el dí 26 de marzo de 2010 a las 11:20 horas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Art. 102.1. de la Ordenanza de Limpieza prohibe almacenar o depositar sobre la vía pública, solares descampados, cauces de ríos, arroyos, franjas de litoral, vías pecuarias, arcenes, etc. Cualquier tipo de material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos solo podrán ser vertidos en los vertederos autorizados.
El art. 106.c.3. de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizados.
El art. 107.3 sanciona esta infracción con multa de 450,50 •., hasta 901,51 E.
El Viceconsejero de Limpieza, jardines y playas, ostenta la competencia delegada por el Presidente de la ciudad mediante decreto de veintiuno de junio de dos mil siete (21-06-2007).
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Francisco García Sánchez, por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2º) Se designa instructor a la Viceconsejera de Calidad Ambiental Dª Celinia de Miguel Ratero, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento.
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
4º) Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).
Ceuta, a 3 de agosto de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL VICECONSEJERO, DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL 01-04-08).- Fdo.: Mohamed Hamadi Abdeselam.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Servicio de Asuntos Jurídicos
2.792
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicarExp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha
2/2010 ADIL IBOURIDA X3828109N Resolución 16/08/2010
45/2010 YANEL MONTERO BERROCHO 32070510T Resolución recurso alzada 24/08/2010 228/2010 JULIO DE ANDRES PEREZ 07804696Z Resolución 25/08/2010 251/2010 HAMZA ABDEL-LAH DOUIEB 50647437B Resolución 25/08/2010 252/2010 AIUB NASAR BOSELHAN 451001410 Resolución 25/08/2010 267/2010 MANUEL ROBLES CARRION 45074353B Resolución 25/08/2010 270/2010 DOMINGO JESUS MUÑOZ LOPEZ 45094521P Resolución 27/08/2010
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno, pudiendo comparecer en el citado servicio en el plazo de quince días a contar desde la presente publicación para conocer el contenida íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Ceuta, a 17 de septiembre de 2010.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José J. Espartero López.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2.793
.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/ 1995) y los artículo 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguienteDECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 22 de septiembre, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, así como Resolución de esta Presidencia de fecha 21 de junio de 2007,
VENGO EN DISPONER:
1°.- Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, doña Yolanda Bel Blanca, desde el próximo día 22 de septiembre, y hasta mi regreso.
2°.- Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 21 de septiembre de 2010.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.-LA SECRETARIA GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.794
.- En virtud de lo establecido en el art. 59.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 21 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN (Decreto de la Presidencia de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, por Decreto de 29-06-07 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21
de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO:
Vistas las alegaciones practicadas en los siguientes expedientes sancionadores, se ha comprobado que desde la realización del último trámite, el expediente ha estado paralizado durante más de un mes reanudándose el cómputo del plazo prescriptivo legalmente establecido y produciéndose la prescripción de los mismos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El art. 81.1 del R.D. 339/1990, modificado por Ley 19/2001, dispone que: “El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será la de tres meses para las infracciones leves, seis para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78 de esta Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.
Con relación a la competencia para sancionar en virtud del art. 68.4 del R.D. Legislativo 339/1990, ha sido delegada por Decreto del Presidente de la Ciudad, en fecha 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA:
Procédase al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de los expedientes que se relacionan, sin imponer sanción alguna, en base a la prescripción de los mismos.
EXPTES. NOMBRE Y APELLIDOS
281.242 MARIA CARMEN MARROCO DOBADO 280.402 NADIA MOHAMED KADDUR
280.750 MIGUEL ANGEL LOPEZ SANCHEZ 280.836 RACHID OUAZZANI
278.016 VICENTA JARABA ESCALANTE 278.249 MARIANO MARTINEZ DIAZ 277.941 FRANCISCO MARTIN AMAYA 279.446 MONTSERRAT ROMAN DIAZ 278.653 FERNANDO OLIVA MALDONADO 278.757 FERNANDO OLIVA MALDONADO 280.664 JESUS SIMON HOYOS
EXPTES. NOMBRE Y APELLIDOS 280.574 LAMIA ADDOU KAMRA 280.353 AHMED LAYACHI ABDELKADER 278.759 LUIS TRIGO NAVARRO
280.328 NADIA LAHIT BOUGHABA 278.014 ROSA MARIA ROMAN ESPI 277.411 RICARDO BORRAS RODRIGUEZ
280.415 MOHAMED EL KHALOUN CHAIRI EL KRIKI 278.299 ALVARO CHICON RUIZ
280.156 MOHAMED MOHAMED MOHAMED
Ceuta, a 16 de septiembre de 2010.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
2.795
.- En virtud de lo establecido en el art. 59.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 21 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN (Decreto de la Presidencia, de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, por Decreto de 29-06-07 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO:
Vistas las alegaciones practicadas en los siguientes expedientes sancionadores, se ha comprobado que desde la realización del último trámite, el expediente ha estado paralizado durante más de un mes reanudándose el cómputo del plazo prescriptivo legalmente establecido y produciéndose la prescripción de los mismos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El art. 81.1 del R.D. 339/1990, modificado por Ley 19/2001, dispone que: “El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será la de tres meses para las infracciones leves, seis para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de
la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78 de esta Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.
Con relación a la competencia para sancionar en virtud del art. 68.4 del R.D. Legislativo 339/1990, ha sido delegada por Decreto del Presidente de la Ciudad, en fecha 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA:
Procédase al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de los expedientes que se relacionan, sin imponer sanción alguna, en base a la prescripción de los mismos.
EXPTES. NOMBRE Y APELLIDOS
277.767 MOHAMED ABDESELAM MOHAMED 277.759 ANA MARIA ANAYA AVILES
277.766 CANDIDO ESPINOSA FERNANDEZ 277.155 HAFIDA MOHAMED ABDESELAM 275.772 MILUD ABDELKADER MOHAMED 277.165 ANTONIO CASTRO BURGOS 276.199 ILIAS MOHAMED CHAIB
277.739 FRANCISCO ANTONIO SEGLAR GUTIERREZ 277.229 JUAN LIGERO MARTINEZ
276.620 MANUEL VIVAS LOPEZ 277.394 FATIMA MOHAMED AL-LAL 277.754 HASSAN MOHAMED TAIEB
277.743 MANUEL GARCIA DE LA TORRE Y ARTAMENDI 276.186 JAVIER LORIGADOS RODRIGUEZ
279.332 ROBERTO BENITEZ GUISADO 276.522 JOSE ENRIQUE ROVIRALTA OSTALE 275.348 JOSE LUIS HIDALGO ALCARAZ 276.297 NURIA DELGADO SANTIAGO 275.341 VERONICA LOPEZ RUIZ 279.151 SAIDA ABDELKADER MEHAND
Ceuta, a 16 de septiembre de 2010.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
2.796
.- En virtud de lo establecido en el art. 59.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 20 de septiembre de 2010.- EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN, (Decreto de la Presidencia de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, por Decreto de 29-06-07 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Vistas las alegaciones practicadas en los siguientes expedientes sancionadores, se ha comprobado que desde la realización del último trámite, el expediente ha estado paralizado durante más de un mes reanudándose el cómputo del plazo prescriptivo legalmente establecido y produciéndose la prescripción de los mismos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El art. 81.1 del R.D. 339/1990, modificado por Ley 19/2001, dispone que: “El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será la de tres meses para las infracciones leves, seis para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78 de esta Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.
Con relación a la competencia para sancionar en virtud del art. 68.4 del R.D. Legislativo 339/1990, ha sido delegada por Decreto del Presidente de la Ciudad, en fecha 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA:
Procédase al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de los expedientes que se relacionan, sin imponer sanción alguna, en base a la prescripción de los mismos.
EXPTES. NOMBRE Y APELLIDOS
281.378 MOHAMED LAARBI MUSTAFA ALI 280.067 YASSIN EL MOUGHA LAYACHI 279.520 INMACULADA GARCIA CARRETERO 281.792 HAZIZ MOHAMED HAMADI
280.093 ANTONIO JESUS MARTINEZ HIDALGO 279.135 RABEA DRIS MOHAMED
EXPTES. NOMBRE Y APELLIDOS 278.514 REDA ALI TUHAMI
277.118 MIGUEL ANGEL PEREIRO ALONSO 281.297 NORA AHMED AMAR
278.957 ADRIAN MARTINEZ RUIZ 279.153 ABDESELAM MUSTAFA CHELAF 278.367 HUTMAN MOHAMED AHMED 281.385 MOHAMED EL AAFIA MOHAMED 278.573 AHMED BAKKALI AHAROUAN 278.964 JOSE MANUEL GALLARDO MARTIN 280.716 MILAGROSA A. BERNAL ARIZA 280.352 SEVERIANO VILLA FERNANDEZ 278.560 ABDESLAM BOUFROURI BOUFROURI 279.170 FRANCISCA SANCHEZ LOPEZ 280.596 VICTOR ANT. MONFORT MOHAMED
Ceuta, 16 de septiembre de 2010.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
2.797
.- Intentada la notificación preceptiva a D/Dª YOUNES BOUSEFDAOUN, con nº X1580069S sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 14 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN, (Decreto de la Presidencia de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en su Decreto de fecha 06-08-10, ha resuelto lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO:
1º.- En fecha 12-04-10, se formula denuncia por agente de la Policía Local, iniciándose expediente sancionador nº. 285.375 por infracción de tráfico contra D/Dª. YOUNES BOUSEFDAOUN con X1580069S. El hecho denunciado “CONDUCIR UTILIZANDO MANUALMENTE EL TELEFONO MOVIL” se encuentra tipificado en el art. 118.1.2A, del Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, 21 de Noviembre).
2º.- La infracción descrita anteriormente es calificada como en virtud de lo establecido en el art. 65 del R.D.L. 339/1990, 2 de Marzo cuya sanción se encuentra tipificada en el art. 67 del mismo texto legal.
3º.- En fecha 31-05-10 el titular del vehículo identifica como conductor responsable de la infracción a otra persona, a quien no se ha podido notificar la denuncia en el domicilio facilitado, por lo que se ha continuado la tramitación del procedimiento contra el
titular del vehículo, concediéndole trámite de audiencia y no aportando en el mismo nuevas alegaciones que desvirtúen las actuaciones practicadas en el expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: “Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo pruebas en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
El art. 72.3 del mismo texto legal dispone: “El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el art. 65.5.i) En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos”.
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con los recargos previstos para el periodo ejecutivo en el art. 28 de la L.G.T. 58/2003.
Con relación a la competencia para sancionar, en virtud del art. 68.4 del R.D. Legislativo 339/1990, corresponde por Decreto de 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
El art. 67.1 del R.D.L. 339/1990 dispone que en el caso de infracciones graves, además de la multa podrá imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses. Esta sanción se impondrá en todo caso en el supuesto de infracciones muy graves, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente. El art. 68.9 del mismo texto legal atribuye la competencia para imponer esta sanción de suspensión al Jefe Local de Tráfico.
Igualmente el anexo II del mismo cuerpo legal determina la detracción de 3 puntos para este tipo de infracción.
El art. 13.3 del R.D. 320/1994 establece que cuando, por razón de la posible sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir, la Administración General del Estado deba conocer del
expediente resuelto por las autoridades competentes de la Administración Local o Autonómica que hayan impuesto la sanción de multa correspondiente, estas autoridades, una vez que haya adquirido firmeza su resolución, remitirán el expediente a la autoridad competente de la Administración General del Estado.
PARTE DISPOSITIVA:
Se impone a D. YOUNES BOUSEFDAOUN, la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 150,00 euros y la detracción de 3 puntos”.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 10 de agosto de 2010.- LA SECRETARIA GENERAL, P.D. EL JEFE DE SECCIÓN ACCTAL (B.O.C.CE. 23-02-10).- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
2.798
.- En virtud de lo establecido en el art. 59.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 13 de septiembre de 2010.- EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN (Decreto de la Presidencia de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, por Decreto de 29-06-07 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO:
Vistas las alegaciones practicadas en los siguientes expedientes sancionadores, se ha comprobado que desde la realización del último trámite, el expediente ha estado paralizado durante más de un mes reanudándose el cómputo del plazo prescriptivo legalmente establecido y produciéndose la prescripción de los mismos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El art. 81.1 del R.D. 339/1990, modificado por Ley 19/2001, dispone que: “El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será la de tres meses para las infracciones leves, seis para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78 de esta Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.
Con relación a la competencia para sancionar en virtud del art. 68.4 del R.D. Legislativo 339/1990, ha sido delegada por Decreto del Presidente de la Ciudad, en fecha 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA:
Procédase al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de los expedientes que se relacionan, sin imponer sanción alguna, en base a la prescripción de los mismos.
EXPEDIENTES NOMBRE Y APELLIDOS
276.201 ABDELILAH CHELLAF BAALI-ABDELATIF 277.168 OSCAR JESUS OLMO RODRIGUEZ 278.662 SMAIN TOUDA MOHAMED 278.605 AUIXA ABDERRAZAK MOHAMED 278.257 MIGUEL ANGEL NARANJO PACHECO 278.331 FRANCISCO ROLDAN ORTIZ 273.961 JOSE FERNANDEZ PEREA
274.732 FRANCISCO JAVIER CASADO RODRIGUEZ 270.590 NORDIN MOHAMED ABDEL-LAH
282.059 MARIA DEL MAR MARIN GUERRERO 282.813 JOSE MANUEL HERNANDEZ LOPEZ 281.443 AFRICA LEDESMA RUIZ
281.990 FRANCISCO LUIS CABEZON AYORA 282.195 MILAGROS ISABEL MORATO ROJAS
EXPEDIENTES NOMBRE Y APELLIDOS 280.610 MARIA CASANOVA RODRIGUEZ 280.936 M. CARMEN ALBARRACIN CASANOVA 283.993 RAFAEL PANIAGUA SANCHEZ 281.212 FRANCISCO LUIS CABEZON AYORA 280.393 JOAQUIN ANTONIO MARTIN GARCIA 281.516 ANGEL GARCIA BAYONES LOPEZ
Ceuta, a 9 de septiembre de 2010.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
2.799
.- En virtud de lo establecido en el art. 59.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 20 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN (Decreto de la Presidencia de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, por Decreto de 29-06-07 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO:
Vistas las alegaciones practicadas en los siguientes expedientes sancionadores, se ha comprobado que desde la realización del último trámite, el expediente ha estado paralizado durante más de un mes reanudándose el cómputo del plazo prescriptivo legalmente establecido y produciéndose la prescripción de los mismos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El art. 81.1 del R.D. 339/1990, modificado por Ley 19/2001, dispone que: “El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será la de tres meses para las infracciones leves, seis para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo
con lo establecido en el art. 78 de esta Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.
Con relación a la competencia para sancionar en virtud del art. 68.4 del R.D. Legislativo 339/1990, ha sido delegada por Decreto del Presidente de la Ciudad, en fecha 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA:
Procédase al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de los expedientes que se relacionan, sin imponer sanción alguna, en base a la prescripción de los mismos.
EXPTES. NOMBRE Y APELLIDOS 280.497 LAMIA ADDOU KAMRA 280.343 MOHAMED HAMED MESAUD 280.217 HADIYA ABDELHAMED AHMED 280.221 SAMIR ABDESELAM MOHAMED 280.237 HINAC CEUTA, S.L.
277.733 CRISTIAN ROMAN SANCHEZ 277.974 M.ª ANGELES SANCHEZ CARAVACA 278.550 HIND MOHAMED ALI
277.405 NASIHA AHMED AHMED 279.974 ANGEL GARCIA HERNANDEZ
278.127 MOHAMED LAARBI MOHAMED AMHAUCHI 278.126 KARIN MOHAMED AMHAUCHI
278.237 M.ª DEL MAR GAONA CARMONA 277.769 FCO. ANTONIO SEGLAR GUTIERREZ 280.041 ENRIQUE SERRA ZAMORA
277.304 MARIANO AREVALO FERNANDEZ 280.092 LUBNA AHMED MOHAMED 277.243 ABSELAM HAMADI HAMED
277.441 JUVASA CONSTRUCCION Y REFORMAS,S.L. 276.643 JOSE FIDEL CASTRO BURGOS
Ceuta, a 16 de septiembre de 2010.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
2.800
.- En virtud de lo establecido en el art. 59.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 20 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO GOBERNACIÓN, (Decreto de la Presidencia, de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, por Decreto de 29-06-07 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Dentro del plazo legalmente establecido se han presentado alegaciones contra denuncias por infracciones de tráfico, dándose traslado de las mismas a los agentes de la autoridad denunciantes, los cuales no se han ratificado en los hechos denunciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El R.D. 339/90, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en el art. 76 que: “Las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciados”; y en el art. 79.2 dice que: “De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días”. En el apartado 3 se establece que transcurridos los plazos señalados y a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.4 de la Ley 30/92, éste elevará propuesta de resolución al órgano al que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda”. En virtud del art. 68.4 del R.D. 339/90, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA:
Procédase al sobreseimiento y archivo de los expedientes que se relacionan sin imponer sanción alguna, en base a los informes obrantes en los expedientes y las alegaciones formuladas por las partes. NÚMS. EXPTES. NOMBRES Y APELLIDOS
278.365 FCO. ANTONIO SEGLAR GUTIERREZ 276.523 JUAN ANTONIO GUTIERREZ TORRES 280.712 INSTALACION ANASAL, S.L. 282.901 JESUS PEÑA NANIN 280.578 JOSE ESCOBEDO ARCAS
280.495 ANTONIO JOSE CARMONA SALMERON 280.536 MARIA PILAR FERNANDEZ CARZORLA 281.436 ANA MARIA POYATO GONZALEZ 280.754 ABDERRAHAMAN MOH. ABDELKRIM 283.331 FCO. JAVIER LOPEZ MAYEN
283.305 MOHAMED CHAIB SEPTI 283.446 Mª SANDRA TOMAS ROMERO 278.942 NICOLA CECCHI
280.898 JUAN CARLOS LLODRA LOPEZ 280.306 JOSE LUIS DUQUE MORA
NÚMS. EXPTES. NOMBRES Y APELLIDOS 280.782 ANTONIO CASTILLO ESPINOSA 281.967 VIOLANTE GINO FDEZ. FERNANDEZ 280.387 ENRIQUE ORTIZ SOSA
278.231 RAMON CAUDEVILLA DORADO 279.685 ANSELMO GONZALEZ MIAJA
Ceuta, a 16 de septiembre de 2010.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
2.801
.- Intentada la notificación preceptiva a D/Dª NADIR SAIDI, con N.D.E. nº X6440654X sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 13 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN (Decreto de la Presidencia, de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gomez.
DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador con nº: 286.696 por infracción de tráfico, se comunica a D/Dª. NADIR SAIDI que ha sido identificado por D. JUAN JESUS PALENZUELA ARIZA, titular del vehículo, como conductor responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 bis del R.D.L. 339/90. Los datos relativos a la infracción son los siguientes:
-Fecha: 28-05-10 Hora: 18:25
-Matrícula: 2870 FBK Marca: FORD Modelo: FOCUS
-Lugar de Infracción: C/Camoens Nº: S/N -Art. Infringido: 094.2E.5X Reglamento General de Circulación.
-Hecho: Estacionar en zona prohibida (zona peatonal). -Causa no notificación: Conductor ausente (notificada en parabrisas).
-Nº agente: P-189 Puntos a detraer: 0
-Importe de la multa: 200,00 euros. Tipo infracción: Grave
En base al art. 74, d) en relación con el 80 del R.D.L. 339/90 la sanción de multa podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía inicialmente fijada, si se procede al pago de la misma durante los 20 días naturales siguientes a aquél en que tenga lugar la notificación de la denuncia. Según lo determinado en el Anexo II del tan mentado cuerpo normativo, se le podrán detraer 0 puntos.
En virtud del art. 81.1 del citado texto legal se le concede un plazo de 20 días naturales para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.
Se ha nombrado instructor del expediente a D. Miguel Ramón Cortés Montilla, Jefe Acctal. del Negociado de Circulación, al que podrá recusar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, por delegación del Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 29-06-07.
La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 92.3 R.D.L. 339/90).
Ceuta, a 20 de Julio de 2.010.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Miguel Ramón Cortés Montilla.
2.802
.- Intentada la notificación preceptiva a D. MOHAMED EL HASSANI DELGADO, con D.N.I. nº 45.112.109-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 13 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN, (Decreto de la Presidencia, de 01-04-08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en su decreto de fecha 06-08-10, ha resuelto lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO:
1º.- En fecha 21-04-10, se formula denuncia por agente de la Policía Local, iniciándose expediente sancionador nº. 285.450 por infracción de tráfico contra D. MOHAMED EL HASANI MOHAMED con 45.090.116-L. El hecho denunciado “ESTACIONAR EN CARRILES O PARTES DE LA VIA RESERVADOS A OTROS USUARIOS (ACERA)” se encuentra tipificado en el art. 94.2.1D, del Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, 21 de Noviembre). Esta infracción es calificada como leve en virtud de lo establecido en el art. 65 del R.D.L. 339/1990, 2 de Marzo correspondiéndole una sanción de multa cuya cuantía se encuentra tipificada en el art. 67 del mismo texto legal.
2º.- En fecha 01-06-10, D. MOHAMED EL HASSANI DELGADO con 45.112.109-R presenta escrito en el que se identifica como conductor responsable de la infracción, al que se le notifica la misma en fecha 23-06-10 concediéndole un plazo de 15 días para que formulara alegaciones, transcurrido el mismo sin que haya manifestación alguna por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: “Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico harán fe, salvo pruebas en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
El art. 72.3 del mismo texto legal dispone: “El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el art. 65.5.i)”.
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con los recargos previstos para el periodo ejecutivo en el art. 28 de la L.G.T. 58/2003.
Con relación a la competencia para sancionar, en virtud del art. 68.4 del R.D. Legislativo 339/1990, corresponde por Decreto de 29-06-07, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
Se impone a D. MOHAMED EL HASSANI DELGADO, la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 10 de agosto de 2010.- LA SECRETARIA GENERAL, P.D. EL JEFE DE SECCIÓN ACCTAL., (B.O.C.CE. 23-02-10).- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
2.803
.- Intentada la notificación preceptiva a D. JORGE SEVILLA RODRIGUEZ con D.N.I. nº 45.120.412-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.Ceuta, a 13 de septiembre de 2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN (Decreto de la Presidencia, de 01-04-08).- Fdo: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Presentado escrito de alegaciones en fecha 30-07-10, por D. JORGE SEVILLA RODRIGUEZ, en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico con nº. 286.460, y habiéndose notificado la denuncia en fecha 24-06-10, el plazo de 15 días para formular alegaciones cumplió el día 15-07-10, por lo que se le pone en conocimiento que las alegaciones han sido presentadas fuera de plazo y no se tendrán en consideración, continuándose la tramitación del expediente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 2 de Agosto de 2.010.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Miguel Ramón Cortés Montilla.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Ceuta
2.804
.- RESOLUCION DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN CEUTA DE FECHA 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADJUDICAN LAS SUBVENCIONES, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010.ANTECEDENTES DE HECHO
1°.- Mediante Resolución de 12 de abril de 2010, el Director Provincial del SPEE de Ceuta, aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo en Ceuta.
2°.- Con fecha 5 de julio fue emitida Resolución provisional, adjudicando las puntuaciones de la convocatoria citada.
3°.- En la citada convocatoria se han observado todos los aspectos generales en cuanto a su contenido: objeto y regulación, beneficiarios y requisitos, crédito presupuestario, régimen de concurrencia, órganos competentes, plazos y vías de recursos. Todo ello en base a la normativa reguladora siguiente: Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, en el Real Decreto 282/ 1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla este Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la Concesión de subvenciones públicas a dicho programa; Orden TAS 816/2005 de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril); Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/ 2003, una vez estudiadas las solicitudes, el Órgano de Evaluación emitió informe con fecha 1 de julio, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, elevando propuesta de resolución provisional al Director Provincial, y publicada en BOCCE el 13.7.2010, estableciendo un plazo para alegaciones de diez días.
II.- Habiéndose presentado alegaciones en el plazo correspondiente, el Órgano de Evaluación no modifica la puntuación final.
III.- Que el Director Provincial del SPEE en Ceuta es competente para resolver el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la ley 38/2003; y lo establecido en el apartado Primero. Siete. 4 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, del SPEE, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del organismo (BOE de 13 de octubre).
RESOLUCION
Vistos los antecedentes referidos, las solicitudes presentadas, así como la totalidad de la normativa aplicable al procedimiento, el Director Provincial del SPEE en Ceuta acuerda:
Primero: Adjudicar, a las entidades del anexo I de esta resolución, las subvenciones que se indican. Todo ello en relación con la convocatoria 2010 de subvenciones públicas, en concurrencia competitiva, correspondientes a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo para la ciudad en Ceuta.
Segundo: Otorgar la subvención de manera condicionada al cumplimiento de los objetivos aprobados para la realización del proyecto Taller de Empleo «La Sirena»- a la entidad Fundación Forja XXI para la realización del proyecto Taller de Empleo «La Sirena de Punta Almina»
Notifíquese esta Resolución a los interesados, haciéndoles saber que esta no pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 deláL.esc30/ 1992.
Ceuta, a 27 de agosto de 2010.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, P.S. Resolución de 06-10-2008 del SPEE B.O.E. de 13-10-2008. Primero. Siete. 4.- Fdo.: Carlos A. Torrado López.
ANEXO I
Entidad Programa Subvención Forem T. E. Aprende en la Red 329.445,60 Ciudad A. de Ceuta E. T. Jardines delTaray 335.636,64 Fundación Forja XXI T. E. Sirena de Punta Almina 614.965,12
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
2.805
.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de atribución de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad de Ceuta, al amapro del artículo 14.2 del Estatuto de autonomía, por Decreto de fecha seis de noviembre de dos mil nueve (06-11-2009) y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo, 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO se ha convocado para el próximo día 29 de septiembre de 2010 una Huelga General.
La Huelga General afectaría a los servicios esenciales y de interés general para la ciudadanía.
Los servicios mínimos son el porcentaje de actividad que se juzga imprescindible mantener durante una huelga para que los servicios esenciales cumplan su finalidad y la comunidad pueda recibir, aunque con mayores molestias, las prestaciones vitales o esenciales durante la duración de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Si bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Segundo.- Por su parte el art.- 10 del RD 17/1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad acordar las medidas necesarias a fín de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El TC en sus ST 11, 26 y 33/ 1981, 51/1986 y 27/ 1989 ha sentado doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990 de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables.
En consecuencia, corresponde establecer los servicios mínimos para la huelga convocada con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos.
Cuarto.- En todo caso, las resoluciones que señalen los servicios mínimos habrán de estar debidamente motivadas, (STC 19.06.2006) sin que sea válida ofrecer una motivación genérica válida para cualquier convocatoria de huelga o se fundamenten en circunstancias que no sean específicas de aquellas a que se refieren.
Y ello también como medida para facilitar la posible defensa de los afectados y el control de los Tribunales (entre otras, STS 26.05.2003)
Quinto.- La determinación de servicios mínimos no pretende garantizar el funcionamiento normal del servicio, sino meramente tratar de reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial de limpieza le genera el ejercicio del derecho a la huelga.
No obstante, en el establecimiento de servicios mínimos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios (STS 26.05.2003)
Sexto.- El incumplimiento de los servicios mínimos por los trabajadores designados no convierte en ilegal la huelga pero los trabajadores que se hayan negado aprestar tales servicios quedarán incursos en causa de despido disciplinario de modo análogo a lo que sucede con los servicios de seguridad y mantenimiento ( art.- 16.2 RD Ley 17/1977)
Septimo.- En cuanto a competencia, el art.- 10.2 del RD-Ley 17/1977 establece que la designación de servicios mínimos es competencia de la autoridad gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los servicios mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma o municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas autoridades en que estos deleguen o que ostenten su delegación general ( STC 33/1981, STC 233/1997, STS 18.10.2002 RJ 2002, 10152).
PARTE DISPOSITIVA
- Los servicios mínimos a cumplir por las empresa ACEMSA, durante la huelga General convocada el día 29 de septiembre de 2010, son los relacionados en el Anexo que se acompaña.
- Publíquese en el B.O.CCE.
Ceuta, a 25 de septiembre de 2010.- LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
ANEXO
SERVICIOS MINIMOS ACEMSA
Atención al Público: D. Angel Canas Villatoros.
Mantenimiento, Conservación y Reparación de la Red de distribucion:
(Turno de Mañana): D. Mohamed Lahasen Ali (Oficial). D. Jose María Canas Villatoros (Peón). D. Antonio Romero García (Peón).
Mantemiento, Conservación y Reparación de la Red de distrubición:
(Turno de Tarde).
D. Rafael García Sánchez (Oficial). D. Pedro Campaña Gómez (Peón). D. Luis Valenzuela Picazo (Peón).
Servicio de Telemando (Turnos de Telecontrol y Depuradora):
Mañana:
D. Alfonso Martínez Cortes. D. Antonio Vázquez Delgado.
Tarde:
D. Ahmed Mohamed Hicho. D. Francisco Baro Rodas.
Noche:
D. Antonio Luque Godino. D. Jesús Vega Avalo.
Mantenimiento, Conservación y Reparación de la Red de Saneamiento:
2.806
.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de atribución de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad de Ceuta, al amapro del artículo 14.2 del Estatuto de autonomía, por Decreto de fecha seis de noviembre de dos mil nueve (06-11-2009) y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo, 781/ 86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO se ha convocado para el próximo día 29 de septiembre de 2010 una Huelga General.
La Huelga General afectaría a los servicios esenciales y de interés general para la ciudadanía.
Los servicios mínimos son el porcentaje de actividad que se juzga imprescindible mantener durante una huelga para que los servicios esenciales cumplan su finalidad y la comunidad pueda recibir, aunque con mayores molestias, las prestaciones vitales o esenciales durante la duración de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Si bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Segundo.- Por su parte el art.- 10 del RD 17/ 1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad acordar las medidas necesarias a fín de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El TC en sus ST 11, 26 y 33/ 1981, 51/1986 y 27/ 1989 ha sentado doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990 de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables.
En consecuencia, corresponde establecer los servicios mínimos para la huelga convocada con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos.
Cuarto.- En todo caso, las resoluciones que señalen los servicios mínimos habrán de estar debidamente motivadas, (STC 19.06.2006) sin que sea válida ofrecer una motivación genérica válida para cualquier convocatoria de huelga o se fundamenten en circunstancias que no sean específicas de aquellas a que se refieren.
Y ello también como medida para facilitar la posible defensa de los afectados y el control de los Tribunales (entre otras, STS 26.05.2003)
Quinto.- La determinación de servicios mínimos no pretende garantizar el funcionamiento normal del servicio, sino meramente tratar de reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial de limpieza le genera el ejercicio del derecho a la huelga.
No obstante, en el establecimiento de servicios mínimos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios (STS 26.05.2003)
Sexto.- El incumplimiento de los servicios mínimos por los trabajadores designados no convierte en ilegal la huelga pero los trabajadores que se hayan negado aprestar tales servicios quedarán incursos en causa de despido disciplinario de modo análogo a lo que sucede con los servicios de seguridad y mantenimiento ( art.- 16.2 RD Ley 17/1977)
Septimo.- En cuanto a competencia, el art.- 10.2 del RD-Ley 17/1977 establece que la designación de servicios mínimos es competencia de la autoridad gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los servicios mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma o municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas autoridades en que estos deleguen o que ostenten su delegación general ( STC 33/1981, STC 233/1997, STS 18.10.2002 RJ 2002, 10152).
- Los servicios mínimos a cumplir por las empresa OBIMASA, durante la huelga General convocada el día 29 de septiembre de 2010, son los relacionados en el Anexo que se acompaña.
- Publíquese en el B.O.CCE.
Ceuta, a 23 de septiembre de 2010.- LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS.- Doy fe. -LA SECRETARIA
GENERAL.-ANEXO
SERVICIOS MINIMOS OBIMASA SERVICIO DE GUARDERIA E INSTALACIÓN DE
ANIMALES Martes 28 de septiembre de 2010
De 22:00 a 8.00 horas: D. José Gómez Nuñez y D. Juan Idelfonso de Hoyos López
Miércoles 29 de septiembre de 2010
De 14:00 a 22:00 horas: D. Joaquin Morón Domingo
De 22:00 a 8:00 horas: D. Rafael González Rodríguez y D. Francisco Guerra Polo.
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
Miércoles 29 de septiembre de 2010
De 9:00 a 15:00 horas: D. Alfonso Espinosa Ramírez y D. Emilio Javier Muñoz Morilla
De 15:00 a 21; 00 horas:D. Francisco Javier Tuset Vargas y D. Rafael Guerra Muñoz
2.807
.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de atribución de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad de Ceuta, al amapro del artículo 14.2 del Estatuto de autonomía, por Decreto de fecha seis de noviembre de dos mil nueve (06-11-2009) y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo, 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO se ha convocado para el próximo día 29 de septiembre de 2010 una Huelga General.
La Huelga General afectaría a los servicios esenciales y de interés general para la ciudadanía.
Los servicios mínimos son el porcentaje de actividad que se juzga imprescindible mantener durante una huelga para que los servicios esenciales cumplan su finalidad y la comunidad pueda recibir, aunque con mayores molestias, las prestaciones vitales o esenciales durante la duración de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Si bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Segundo.- Por su parte el art.- 10 del RD 17/1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, faculta a la
Administración para en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad acordar las medidas necesarias a fín de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El TC en sus ST 11, 26 y 33/ 1981, 51/1986 y 27/ 1989 ha sentado doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990 de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables.
En consecuencia, corresponde establecer los servicios mínimos para la huelga convocada con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos.
Cuarto.- En todo caso, las resoluciones que señalen los servicios mínimos habrán de estar debidamente motivadas, (STC 19.06.2006) sin que sea válida ofrecer una motivación genérica válida para cualquier convocatoria de huelga o se fundamenten en circunstancias que no sean específicas de aquellas a que se refieren.
Y ello también como medida para facilitar la posible defensa de los afectados y el control de los Tribunales (entre otras, STS 26.05.2003)
Quinto.- La determinación de servicios mínimos no pretende garantizar el funcionamiento normal del servicio, sino meramente tratar de reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial de limpieza le genera el ejercicio del derecho a la huelga.
No obstante, en el establecimiento de servicios mínimos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios (STS 26.05.2003)
Sexto.- El incumplimiento de los servicios mínimos por los trabajadores designados no convierte en ilegal la huelga pero los trabajadores que se hayan negado
aprestar tales servicios quedarán incursos en causa de despido disciplinario de modo análogo a lo que sucede con los servicios de seguridad y mantenimiento ( art.- 16.2 RD Ley 17/1977)
Septimo.- En cuanto a competencia, el art.- 10.2 del RD-Ley 17/1977 establece que la designación de servicios mínimos es competencia de la autoridad gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los servicios mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma o municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas autoridades en que estos deleguen o que ostenten su delegación general ( STC 33/1981, STC 233/1997, STS 18.10.2002 RJ 2002, 10152).
PARTE DISPOSITIVA
- Los servicios mínimos a cumplir por las empresas URBASER S.A., como adjudicataria de la Planta de Transferencia, URBASER S.A., adjudicataria de los Servicios de Limpieza de la Ciudad, e UTE IDAM-CEUTA (Desaladora), durante la huelga General convocada el día 29 de septiembre de 2010, son los relacionados en los Anexos que correlativamente se acompaña.
- Publíquese en el B.O.CCE.
Ceuta, a 23 de septiembre de 2010.- LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
ANEXO I
SERVICIOS MINIMOS URBASER PLANTA DE TRANSFERENCIA Turno noche Un Conductor y un Peón Turno mañana Un Conductor y un Peón Turno tarde Dos Peones ANEXO II
SERVICIOS MINIMOS URBASER LIMPIEZA CIUDAD Turno mañana
Equipo1 Cond + 2 peones con camión C.R.C carga trasera y un camión carga lateral para la recogida de contenedores.
Turno tarde
Equipo1 Cond + 2 peones con camión C.R.C carga trasera para la recogida de contenedores.
Los centros establecidos para la recogida son los siguientes;
- Hospitales: Hospital Universitario de Ceuta (Loma Colmenar)
- Ambulatorios:
Manzanera Bda. Príncipe Felipe Recinto Sur
Centro de Diálisis Polígono
- Centro Menores.
San Antonio (Núcleo Urbano San Antonio) San Antonio (Loma Larga)
Mediterráneo (Bda. Solis) Punta Blanca (Calamocarro)
- Centros Públicos
CETI
Cruz Blanca (Avd. España)
Cruz Blanca (Bda. Príncipe Alfonso) - Prisión
- Mercados
ANEXO III
SERVICIOS MINIMOS UTE-IDAM CEUTA (DESALADORA)
- 3 OPERADORES DE PLANTA ( uno por turno de ocho horas)
- 3 AYUDANTES DE OPERADOR (uno por turno de ocho horas).
2.809
.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en virtud de atribución de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad de Ceuta, al amapro del artículo 14.2 del Estatuto de autonomía, por Decreto de fecha seis de noviembre de dos mil nueve (06-11-2009) y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo, 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO se ha convocado para el próximo día 29 de septiembre de 2010 una Huelga General.
La Huelga General afectaría a los servicios esenciales y de interés general para la ciudadanía.
Los servicios mínimos son el porcentaje de actividad que se juzga imprescindible mantener durante una huelga para que los servicios esenciales cumplan su finalidad y la comunidad pueda recibir, aunque con mayores molestias, las prestaciones vitales o esenciales durante la duración de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Si bien la CE en su art.- 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Segundo.- Por su parte el art.- 10 del RD 17/1977 de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad acordar las medidas necesarias a fín de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El TC en sus ST 11, 26 y 33/ 1981, 51/1986 y 27/ 1989 ha sentado doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990 de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga en términos razonables.
En consecuencia, corresponde establecer los servicios mínimos para la huelga convocada con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos.
Cuarto.- En todo caso, las resoluciones que señalen los servicios mínimos habrán de estar debidamente
motivadas, (STC 19.06.2006) sin que sea válida ofrecer una motivación genérica válida para cualquier convocatoria de huelga o se fundamenten en circunstancias que no sean específicas de aquellas a que se refieren.
Y ello también como medida para facilitar la posible defensa de los afectados y el control de los Tribunales (entre otras, STS 26.05.2003)
Quinto.- La determinación de servicios mínimos no pretende garantizar el funcionamiento normal del servicio, sino meramente tratar de reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial de limpieza le genera el ejercicio del derecho a la huelga.
No obstante, en el establecimiento de servicios mínimos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios (STS 26.05.2003)
Sexto.- El incumplimiento de los servicios mínimos por los trabajadores designados no convierte en ilegal la huelga pero los trabajadores que se hayan negado aprestar tales servicios quedarán incursos en causa de despido disciplinario de modo análogo a lo que sucede con los servicios de seguridad y mantenimiento ( art.- 16.2 RD Ley 17/1977)
Septimo.- En cuanto a competencia, el art.- 10.2 del RD-Ley 17/1977 establece que la designación de servicios mínimos es competencia de la autoridad gubernativa. La autoridad gubernativa a la que compete fijar los servicios mínimos será el propio Gobierno o el órgano de la Comunidad Autónoma o municipal con competencias sobre los servicios afectados o aquellas autoridades en que estos deleguen o que ostenten su delegación general ( STC 33/1981, STC 233/1997, STS 18.10.2002 RJ 2002, 10152).,
PARTE DISPOSITIVA
- Los servicios mínimos a cumplir por las empresa OBIMACE, durante la huelga General convocada el día 29 de septiembre de 2010, son los relacionados en el Anexo que se acompaña.
- Publíquese en el B.O.CCE.
Ceuta, a 23 de septiembre de 2010.- LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.