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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

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Capítulo 12.2 Página 1 de 68

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS

NAVEGACIÓN AÉREA FECHA:

11 – Mayo – 2012 REVISIÓN: 5

CAPÍTULO 12.2

PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN

Índice

Capítulo

Titulo

No. de Página

LPE

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

3 de 68

SECCIÓN 1

GENERALIDADES

5 de 68

SECCIÓN 2

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR

VERIFICADOR DE NAVEGACIÓN AEREA (IVA-NA) CON

ESPECILIDAD

EN

TELECOMUNICACIÓNES

AERONAUTICAS

(PROCEDIMIENTOS

DE

COMUNICACIÓN).

7 de 68

SECCIÓN 3

DISPOSICIONES

RELATIVAS

AL

SERVICIO

INTERNACIONAL

DE

TELECOMUNICACIONES

AERONÁUTICAS

9 de 68

SECCIÓN 4

PROCEDIMIENTOS

GENERALES

DEL

SERVICIO

INTERNACIONAL

DE

TELECOMUNICACIONES

AERONÁUTICAS

11 de 68

SECCIÓN 5

SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS)

13 de 68

SECCIÓN 6

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO.- COMUNICACIONES

ORALES

26 de 68

SECCIÓN 7

SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

41 de 68

SECCIÓN 8

SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN AERONÁUTICA

45 de 68

SECCIÓN 9

SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO.- COMUNICACIONES

POR ENLACE DE DATOS

47 de 68

SECCIÓN 10

LISTA DE VERIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE COMUNICACIÓN

55 de 68

SECCIÓN 11

LLENADO DE LA FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN

61 de 68

SECCIÓN 12

PROGRAMA DE VERIFICACIONE A LOS SERVICIOS DE

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Capítulo 12.2 Página 2 de 68

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS

NAVEGACIÓN AÉREA FECHA: 11 – Mayo – 2012 REVISIÓN: 5

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MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS

NAVEGACIÓN AÉREA FECHA:

11 – Mayo – 2012 REVISIÓN: 5

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

NUM.

PÁGINA FECHA NUM. REV.

NUM. PÁGINA FECHA NUM. REV. 1 de 68 11 – Mayo – 2012 5 39 de 68 11 – Mayo – 2012 5 2 de 68 11 – Mayo – 2012 5 40 de 68 11 – Mayo – 2012 5 3 de 68 11 – Mayo – 2012 5 41 de 68 11 – Mayo – 2012 5 4 de 68 11 – Mayo – 2012 5 42 de 68 11 – Mayo – 2012 5 5 de 68 11 – Mayo – 2012 5 43 de 68 11 – Mayo – 2012 5 6 de 68 11 – Mayo – 2012 5 44 de 68 11 – Mayo – 2012 5 7 de 68 11 – Mayo – 2012 5 45 de 68 11 – Mayo – 2012 5 8 de 68 11 – Mayo – 2012 5 46 de 68 11 – Mayo – 2012 5 9 de 68 11 – Mayo – 2012 5 47 de 68 11 – Mayo – 2012 5 10 de 68 11 – Mayo – 2012 5 48 de 68 11 – Mayo – 2012 5 11 de 68 11 – Mayo – 2012 5 49 de 68 11 – Mayo – 2012 5 12 de 68 11 – Mayo – 2012 5 50 de 68 11 – Mayo – 2012 5 13 de 68 11 – Mayo – 2012 5 51 de 68 11 – Mayo – 2012 5 14 de 68 11 – Mayo – 2012 5 52 de 68 11 – Mayo – 2012 5 15 de 68 11 – Mayo – 2012 5 53 de 68 11 – Mayo – 2012 5 16 de 68 11 – Mayo – 2012 5 54 de 68 11 – Mayo – 2012 5 17 de 68 11 – Mayo – 2012 5 55 de 68 11 – Mayo – 2012 5 18 de 68 11 – Mayo – 2012 5 56 de 68 11 – Mayo – 2012 5 19 de 68 11 – Mayo – 2012 5 57 de 68 11 – Mayo – 2012 5 20 de 68 11 – Mayo – 2012 5 58 de 68 11 – Mayo – 2012 5 21 de 68 11 – Mayo – 2012 5 59 de 68 11 – Mayo – 2012 5 22 de 68 11 – Mayo – 2012 5 60 de 68 11 – Mayo – 2012 5 23 de 68 11 – Mayo – 2012 5 61 de 68 11 – Mayo – 2012 5 24 de 68 11 – Mayo – 2012 5 62 de 68 11 – Mayo – 2012 5 25 de 68 11 – Mayo – 2012 5 63 de 68 11 – Mayo – 2012 5 26 de 68 11 – Mayo – 2012 5 64 de 68 11 – Mayo – 2012 5 27 de 68 11 – Mayo – 2012 5 65 de 68 11 – Mayo – 2012 5 28 de 68 11 – Mayo – 2012 5 66 de 68 11 – Mayo – 2012 5 29 de 68 11 – Mayo – 2012 5 67 de 68 11 – Mayo – 2012 5 30 de 68 11 – Mayo – 2012 5 68 de 68 11 – Mayo – 2012 5 31 de 68 11 – Mayo – 2012 5 32 de 68 11 – Mayo – 2012 5 33 de 68 11 – Mayo – 2012 5 34 de 68 11 – Mayo – 2012 5 35 de 68 11 – Mayo – 2012 5 37 de 68 11 – Mayo – 2012 5 38 de 68 11 – Mayo – 2012 5

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SECCIÓN 1.

GENERALIDADES

1.1 INTRODUCCIÓN

El objeto del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas es proporcionar a la navegación aérea las telecomunicaciones y las radioayudas necesarias para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.

En este Capítulo se describen procedimientos que deben ser tomados en cuenta por los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Navegación Aérea con especialidad en Telecomunicaciones aeronáuticas (Procedimientos de comunicación) con la finalidad de que desarrollen su trabajo de forma eficiente. Un aspecto que ha de ser tomado en cuenta por el Inspector Verificador Aeronáutico es que en ciertos casos, es posible que existan procedimientos suplementarios a fin de satisfacer requisitos especiales. Por lo anterior y con la finalidad de que se cumplan con los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, así como, los establecidos en la Normatividad Mexicana y de conformidad al Articulo 35 de la Ley de Aviación Civil que establece como requisito obligatorio el utilizar los servicios de Radio ayudas, Telecomunicaciones. En las siguientes Secciones se describen los procedimientos de verificación del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas (Procedimientos de comunicación).

1.2 SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

AERONÁUTICAS (PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN)

La Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) se asegurara de que el nivel de seguridad operacional del Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas (Procedimientos de comunicación), sean los apropiados y adecuados para mantener un nivel aceptable de seguridad en el suministro de los Servicios.

La D.G.A.C. establecerá los requisitos relativos a servicios, sistemas y procedimientos aplicables al Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas (Procedimientos de comunicación); asimismo, garantizará que se mantenga la seguridad operacional, mediante verificaciones a las Instalaciones de la dependencia encargada de suministrar los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

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11 – Mayo – 2012 REVISIÓN: 5

SECCIÓN 2.

FUNCIONES

Y

RESPONSABILIDADES

DEL

INSPECTOR

VERIFICADOR DE NAVEGACIÓN AÉREA (IVA-NA) CON ESPECIALIDAD EN

TELECOMUNICACIÓNES AERONAUTICAS (PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN).

2.1 Realizar la supervisión de los procedimientos de comunicación realizados por el personal del

proveedor de los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas;

2.2 Vigilar que el personal encargado de efectuar comunicaciones en los sistemas, se encuentre

calificado, cuente con la experiencia adecuada y mantenga la competencia para el desempeño de sus labores;

2.3 Es responsable de coordinar las visitas de verificación a las instalaciones del proveedor de los

servicios de telecomunicaciones aeronáuticas.

2.4 Realizar las visitas de verificación de conformidad a la Lista de verificación indicada en el

Sección 10, de este Manual “Lista de verificación de los procedimientos de comunicación”;

2.5 Realizar los reportes correspondientes derivados de las visitas de verificación al proveedor de

los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas;

2.6 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Circular Obligatoria CO AV

21.02/10 R1 o versión más actual, “Reglas de tránsito aéreo que establecen a los procedimientos de comunicaciones aeronáuticas incluso los que tienen categoría de procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS)”.

2.7 Realizar el seguimiento o vigilancia de las observaciones derivadas de las visitas de verificación

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SECCIÓN 3.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS

3.1 SERVICIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS

El Servicio Internacional de Telecomunicaciones Aeronáuticas se divide en cuatro partes:

1. Servicio fijo aeronáutico ( Véase numeral 4); 2. Servicio móvil aeronáutico(Véase numeral 5);

3. Servicio de radionavegación aeronáutica (Véase numeral 6); 4. Servicio de radio difusión aeronáutica (Véase numeral 7).

Todas las estaciones fijas aeronáuticas, incluyendo los sistemas de extremo y los sistemas intermedios de la Red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN), deben estar protegidas contra el acceso físico no autorizado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 17 de la Ley de Aviación Civil.

El proveedor de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP) que proporcione los servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas, debe notificar de forma Oficial las horas normales de servicio de las estaciones y oficinas del servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas, que se encuentren bajo su control, en caso de que haya algún cambio en las horas normales de servicio, este cambio debe ser notificado a la Dirección General de Aeronáutica Civil, Usuarios y personal involucrado en los mismos, siempre que esto sea factible y necesario, antes de que tal cambio tenga efecto, este cambio se divulgara también, siempre que sea necesario en el AIP de México y en los NOTAM´s.

3.2 INTERFERENCIAS

Con la finalidad de evitar interferencias perjudiciales, el prestador de los Servicios de Navegación Aérea, antes de autorizar los experimentos y ensayos de cualquier estación, debe disponer de medidas y precauciones, tales como la selección de la frecuencia, horario, reducción de la irradiación y de ser posible debe tomar en cuenta la supresión de la irradiación. Por otro lado en caso de tener conocimiento sobre interferencias perjudiciales motivada por los ensayos y experimentos se debe eliminar tan pronto como sea posible.

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SECCIÓN 4.

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS

4.1 PRORROGA DEL SERVICIO Y CIERRE DE LAS ESTACIONES

Las estaciones del Servicio de Telecomunicaciones que se encuentren a cargo del prestador de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) debe de prolongar sus servicios conforma sea requerido para atender el tránsito necesario de operaciones de vuelo.

El Prestador de los Servicios de Navegación Aérea, debe establecer para sus estaciones en la cual se indique que antes de realizar el cierre, ésta debe anticipar su intención de cierre a todas las estaciones con las que se encuentre en comunicación directa, debe confirmar que no es necesaria la prolongación de los servicios y notificar la hora de su apertura, cuando esta sea distinta de la acostumbrada, así mismo, cuando una estación que se encuentre funcionando regularmente en una red con circuito común, debe notificar su intención de cerrar a la estación de control a todas las estaciones de la red, luego deberá continuar a la escucha durante dos minutos y si no recibe llamada alguna durante este periodo de tiempo dará por terminado el servicio.

El Prestador de los Servicios a la Navegación Aérea debe tener como procedimiento que las estaciones que no funcionen continuamente y que se encarguen del tránsito de mensajes de socorro, emergencia, interferencia ilícita o interceptación, prolongar su horario normal de servicio para prestar el apoyo necesario a esas comunicaciones.

4.2 ACEPTACIÓN, TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE LOS MENSAJES

Los mensajes comprendidos dentro de la categoría de mensajes tales como los siguientes: a) Mensajes de socorro;

b) Mensajes de urgencia;

c) Mensajes relativos a la seguridad del vuelo; d) Mensajes meteorológicos;

e) Mensajes relativos a la seguridad del vuelo;

f) Mensajes de los servicios de información aeronáutica (AIS); g) Mensajes aeronáuticos administrativos;

h) Mensajes de servicio.

Son aceptados para su transmisión por el Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

Las estaciones de Telecomunicaciones del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, son responsables de la entrega de los mensajes a los destinatarios que se encuentren dentro de los límites del Aeródromo o Aeródromos que sirvan a la estación en cuestión y fuera de esos límites, solamente al destinatario o destinatarios que se hayan convenido mediante arreglos especiales.

4.3 SISTEMA HORARIO COORDINADO

Todas las estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas deben usar el tiempo universal coordinado (UTC). La medianoche se designará como las 2400, para indicar el fin del día, y las 0000 para su principio.

Los grupos de fecha hora constarán de seis cifras, de las cuales las dos primeras representan el día del mes y las cuatro últimas la hora y minutos en UTC.

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4.4 REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES

Cada una de las estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas debe llevar un registro de telecomunicaciones, escrito o automático, pero las estaciones de aeronave cuando utilice la radiotelefonía en comunicación directa con una estación aeronáutica no necesitara llevarlo.

El registro de las telecomunicaciones aeronáuticas puede ser utilizado sí se efectuara una investigación, ya que esta puede utilizarse como una prueba legal.

Los registros de telecomunicaciones, escritos o automáticos se deben conservar por periodo de 30 días, por lo menos. En caso de necesitarse por el motivo de investigación se deben retener todos los registros por periodos de mayor duración, o hasta que se compruebe que ya no son más necesarios.

Los registros deben llevar la siguiente información:

a) Nombre y logo de organismo encargado de la operación de la estación; b) Identificación de la estación;

c) Hora de apertura y cierre de la estación;

d) Firma de cada operador y hora en que comenzó y terminó su turno; e) Frecuencias vigiladas y tipo de escucha mantenida en cada frecuencia;

f) Todas las comunicaciones de socorro, horas UTC de las comunicaciones, y medidas tomadas respecto a las mismas;

g) Dependencias, organismos u operadores aéreos involucrados;

h) Una breve descripción de las condiciones en que se efectúan las comunicaciones y dificultades, incluso interferencias perjudiciales. Tales anotaciones deberían incluir, siempre que sea posible, la hora en que se experimentó la interferencia, su carácter, radiofrecuencia e identificación de la señal que la produjo;

i) Una breve descripción de la interrupción de las comunicaciones debida a la falla del equipo u otras averías indicando la duración de dicha interrupción y medidas tomadas para remediarlas; j) La información adicional que el operador estime útil como parte de las anotaciones sobre el

funcionamiento de la estación.

4.5 ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN

Todas las estaciones deben contestar las llamadas que les sean dirigidas por otras estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas e intercambiarán comunicaciones cuando les sea requerido. Las estaciones deben irradiar el mínimo de potencia necesaria para asegurar una buena comunicación.

4.6 ABREVIATURAS Y CÓDIGOS

El prestador de los Servicios de Navegación Aérea que brinde los Servicio de telecomunicaciones aeronáuticas debe emplear abreviaturas y códigos siempre que sean apropiados y su uso implique y facilite las comunicaciones cuando les sea requerido.

Cuando los textos de los mensajes contengan abreviaturas y códigos distintos de los establecidos en los Anexos, Documentos de la OACI y de la DGAC, el remitente si así lo exige la estación de telecomunicaciones que acepte el mensaje, debe poner a disposición de esa estación el descifrado de las abreviaturas y códigos empleados.

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SECCIÓN 5.

SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS)

5.1 GENERALIDADES

El Servicio Aeronáutico comprende los siguientes sistemas y aplicaciones utilizados para las comunicaciones tierra-tierra (entre puntos fijos o punto a multipunto) del Servicio Internacional de Telecomunicaciones Aeronáuticas:

a) Circuitos y redes orales directas ATS.- Circuito telefónico del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el intercambio directo de información entre las dependencias ATS;

b) Circuitos meteorológicos operacionales, redes y sistemas de radiodifusión.- Canal del servicio fijo aeronáutico (AFS) para el intercambio de información meteorológica aeronáutica. c) La red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN).- Sistema completo y mundial de

circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idénticas o compatibles;

d) La red OACI común de intercambio de datos (CIDIN).- La CIDIN proporciona un servicio de transporte común para la transmisión de mensajes de aplicación binarios o de texto, en apoyo de aplicaciones AFTN y OPMET

e) Los servicios de tratamiento de mensajes de los servicios de tránsito aéreo (ATS).- La aplicación del servicio de tratamiento de mensajes ATS (servicios de tránsito aéreo) (ATSMHS) permite el intercambio de mensajes ATS entre los usuarios del servicio utilizando el servicio de comunicaciones interred (ICS) de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN).

f) Las comunicaciones entre centros (ICC).- Las aplicaciones de comunicaciones entre centros permiten el intercambio de información entre entidades de tránsito aéreo utilizando el servicio de comunicaciones interred (ICS) de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN), en apoyo de la notificación, la coordinación, la transferencia de control, la planificación de vuelo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo.

5.2 CONTENIDO PERMITIDO EN LOS MENSAJES DEL SERVICIO FIJO AERONÁUTICO

En este servicio están permitidos los siguientes caracteres en los mensajes de texto:

Letras: ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ Cifras: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Otros signos

- (guión) . (punto y aparte)

? (signo de interrogación) , (coma, coma de indicación de paréntesis)

: (dos puntos) ´ (apostrofo)

( (se abre paréntesis) = (doble guión o signo igual) ) (se sierra paréntesis) / (raya de fracción)

+ (signo mas)

No se debe emplear en los mensajes caracteres distintos de los indicados anteriormente, a menos que sea absolutamente indispensable para la comprensión del texto.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS

NAVEGACIÓN AÉREA FECHA:

11 – Mayo – 2012 REVISIÓN: 5

5.3 CIRCUITOS ORALES DIRECTOS

Para los fines del Servicio de Tránsito Aereo, en las comunicaciones aeroterrestres se debe utilizar la radiotelefonía o el enlace de datos.

Cuando se emplee comunicación radiotelefónica directa en ambos sentidos o comunicación por enlace de datos entre el piloto y el controlador (CPDLC), para dar servicio de control de tránsito aéreo, todos los canales de comunicación aeroterrestres de este servicio y que se utilicen de ese modo, deben estar provistos de dispositivos de registro.

Los registros de los canales de comunicaciones, conforme deben ser conservados por un período mínimo de 30 días, y hasta por tiempo indefinido en caso de que estas sean causa de investigación, estos registros pueden ser utilizados con fines de legales.

Para el Servicio de Información de Vuelo y Servicio de Control de Área, las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres deben permitir efectuar comunicaciones en ambos sentidos entre el prestador que provea los Servicios de Información de vuelo, Servicios de Control de Área y las aeronaves debidamente equipadas que vuelen en cualquier dirección dentro de la Región de Información de Vuelo y Áreas de Control.

Las instalaciones de comunicaciones aeroterrestres del Servicio de Información de Vuelo, Servicios de Control de Área, Servicios de Control de Aproximación y Servicios de Control de Aeródromo, deben permitir las comunicaciones directas, rápidas y continuas, libres de parásitos atmosféricos, en ambos sentidos.

El prestador de los Servicios a la Navegación Aérea debe utilizar comunicaciones vocales directas o por enlace de datos en las comunicaciones tierra-tierra para los fines del Servicio de Tránsito Aéreo.

5.4 COMUNICACIONES DENTRO DE UNA REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO

5.4.1 Comunicaciones entre las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Todo Centro de Información Vuelo debe disponer de instalaciones para comunicarse con las dependencias que proporcionen Servicios dentro de su Zona de responsabilidad:

a) El Centro de Control de Área;

b) Dependencias de Control de Aproximación; c) Torres de Control de Aeródromo.

El proveedor de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP) en sus Centros de Control de Área debe de disponer de instalaciones para comunicarse con los Centros de Información de Vuelo, a su vez estos deben estar en condiciones de poder comunicarse con las siguientes dependencias que proporciones los Servicios dentro de su Zona de responsabilidad:

a) Dependencias de Control de Aproximación; b) Torres de Control de Aeródromo;

c) Oficinas de notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo cuando estén instaladas por separado.

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Capítulo 12.2 Página 15 de 68

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS

NAVEGACIÓN AÉREA FECHA:

11 – Mayo – 2012 REVISIÓN: 5

El prestador de los Servicios de Tránsito Aéreo encargada de los servicios de Aproximación y Servicio de Control de Aeródromo, deben de estar comunicadas entre sí mismas, con los Centros de Información de Vuelo, Centros de Control de Aérea.

5.5 COMUNICACIONES ENTRE LAS DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

AÉREO Y OTRAS DEPENDENCIAS

Todos los Centros de Información de Vuelo y Centros de Control de Área, deben disponer de instalaciones para comunicarse con las siguientes dependencias, que proporcionen Servicios dentro de sus respectivas Zonas de responsabilidad:

a) Las dependencias militares correspondientes; b) La oficina meteorológica que sirva al centro;

c) La estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirva al centro; d) Las oficinas correspondientes de los explotadores;

e) El centro coordinador de salvamento o, a falta de éste, cualquier otro servicio correspondiente de emergencia;

f) La oficina NOTAM internacional que sirva al centro.

Las dependencias encargadas del Servicio de Control de Aproximación y Torre de Control de Aeródromo, deben disponer de instalaciones para poder comunicarse con las siguientes dependencias que proporcionen el servicio dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad.

a) Las dependencias militares correspondientes;

b) Los servicios de salvamento y de emergencia (incluso servicios de ambulancia, contra incendios, etc.);

c) La oficina meteorológica que sirva a la dependencia de que se trate;

d) La estación de telecomunicaciones aeronáuticas que sirva a la dependencia de que se trate; e) La dependencia que proporcione el servicio de dirección en la plataforma, cuando esté instalada

aparte.

5.6 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

Las instalaciones de comunicaciones del prestador de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP) debe estar en condiciones de proporcionar:

a) Comunicaciones orales directas solas o en combinación con comunicaciones por enlace de datos, que puedan establecerse normalmente en 15 segundos; y

b) Comunicaciones impresas, cuando sea necesario que quede constancia por escrito; el tiempo de tránsito del mensaje en esta clase de comunicaciones no excederá de cinco minutos.

En todos los casos en que sea necesaria la transferencia automática de datos hacia las computadoras de los Servicios de Tránsito Aéreo o desde ellas, se debe contar con dispositivos convenientes de registro automático.

Las instalaciones de comunicaciones deben complementarse, cuando sea necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales o auditivas, ejemplo, la televisión en circuito cerrado o sistemas de tratamiento por separado de la información, etc.

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Todas las instalaciones utilizadas para las comunicaciones vocales directas o por enlace de datos entre distintas dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo y otras dependencias, deben contar con registro automático.

5.7 PROCEDIMIENTOS PARA LAS COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS.

El prestado de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP), debe elaborar procedimientos adecuados para las comunicaciones orales directas que permitan establecer conexiones inmediatas en caso de llamada urgente relativa a la seguridad de una aeronave y si es necesario, la interrupción de otras llamadas menos urgentes en curso.

5.8

CANALES

METEOROLÓGICOS

OPERACIONALES

Y

REDES

DE

TELECOMUNICACIONES METEOROLÓGICAS OPERACIONALES

Los canales meteorológicos operacionales y las redes de telecomunicaciones meteorológicas operacionales deben ser compatibles con los procedimientos de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN).

5.9 RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS AERONÁUTICAS (AFTN)

5.9.1 GENERALIDADES

La red AFTN es un sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuesto como parte del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), para el intercambio de mensajes o datos numéricos entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idéntica o compatible.

Las categorías de los mensajes en la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas se clasifican de la siguiente manera:

a) Mensaje de socorro (Indicador de prioridad SS)-. Esta categoría de mensajes comprenderá los transmitidos por las estaciones móviles en los que se comunique que están amenazados de un peligro grave e inminente, y todos los demás mensajes relativos a la ayuda inmediata que necesite la estación móvil en peligro.

b) Mensajes de urgencia (Indicador de prioridad DD). Esta categoría comprenderá los mensajes relativos a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehículo o de una persona a bordo o a la vista;

c) Mensajes relativos a la seguridad del vuelo (indicador de prioridad FF); d) Mensajes meteorológicos (indicador de prioridad GG);

e) Mensajes relativos a la regularidad del vuelo (indicador de prioridad GG);

f) Mensajes de los servicios de información aeronáutica (indicador de prioridad GG); g) Mensajes aeronáuticos administrativos (indicador de prioridad KK);

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5.10 ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS MENSAJES

Los masajes transmitidos en la red AFTN tienen un orden de prioridad de conformidad a la siguiente tabla:

PRIORIDAD DE TRANSMISIÓN INDICADOR DE PRIORIDAD

1 SS

2 DD, FF

3 GG, KK

El prestador de los Servicios a la Navegación Aérea cuando realice el envió de los mensajes vía red AFTN, debe encaminar estos por la vía más rápida que se disponga para efectuar su entrega al destinatario.

5.11 FALLA DE COMUNICACIONES

El prestador de los Servicios de Navegación Aérea y Telecomunicaciones debe establecer procedimientos para el caso de falla de comunicaciones y debe apegarse a lo siguiente:

En caso de falla de comunicación en un circuito cualquiera del servicio fijo, la estación interesada debe tratar de restablecer el contacto tan pronto como sea posible.

Si dentro de un período razonable no puede restablecerse el contacto en el circuito regular del servicio fijo, debe utilizar otro medio de alternativa apropiado. Si es posible, debe tratarse de establecer comunicación en cualquier circuito autorizado del servicio fijo de que se disponga.

En caso de falla de estas tentativas, se debe permitir el uso de cualquier frecuencia aeroterrestre de que se disponga, solamente como medida excepcional y transitoria, cuando se tenga la seguridad de no interferir las comunicaciones de las aeronaves en vuelo.

Si la interrupción de un circuito de radio se debe al desvanecimiento de las señales o a condiciones adversas de propagación, se debe mantener una escucha constante en la frecuencia normalmente usada en el servicio fijo. A fin de volver a establecer el contacto en esta frecuencia a la mayor brevedad se transmitirá:

a) La señal de procedimiento DE;

b) La identificación de la estación transmisora transmitida tres veces; c) La función de alineación [</];

d) Las letras RY repetidas sin separación en tres líneas de la copia de la página; e) La función de alineación [</];

f) El fin del mensaje (NNNN).

Toda estación que sufra interrupción del circuito o una falla del equipo debe notificar inmediatamente a las estaciones con las cuales tenga comunicación directa, si la interrupción va a afectar el tránsito cursado por ellas, así mismo, la estación debe notificar a éstas la reanudación de las condiciones normales.

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5.12 CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS DEL TRÁNSITO DE LA AFTN DURANTE

LARGOS PERÍODOS

El prestador de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP) debe conservar copias de todos los mensajes completos transmitidos por una estación AFTN de origen durante un período de 30 días por lo menos y por tiempo indefinido si los mensajes son causa de investigaciones, así mismo las estaciones AFTN de destino conservarán, durante un período de 30 días por lo menos, un registro que contenga la información necesaria para identificar a todos los mensajes recibidos y las medidas tomadas sobre los mismos.

5.13 PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA EN LOS CANALES DE LA AFTN

El prestador de los Servicios a la Navegación Aérea debe tener procedimientos de prueba para los canales de la red AFTN, lo anterior con la finalidad de verificar y reparar las líneas, así mismo, estos procedimientos de verificación deberán contener los siguientes elementos:

a) La señal de comienzo del mensaje; b) La señal de procedimiento QJH; c) El indicador del remitente;

d) tres líneas de copia de página de la secuencia de caracteres RY en código ITA-2 o en IA-5; y e) señal de fin de mensaje.

5.14 FORMATO DE LOS MENSAJES

— ALFABETO TELEGRÁFICO INTERNACIONAL

NÚM. 2 (ITA-2)

El formato de los mensajes generados en las estaciones deberá contener lo siguiente de conformidad a lo establecido el en Anexo 10, Vol. II y a la Circular Obligatoria CO AV-21.02/10 R1 o versión más reciente (ver figura 1):

a) Encabezamiento; b) Dirección; c) Procedencia; d) Texto; y e) Fin

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5.15 PROCEDIMIENTOS PARA LA NUEVA PREPARACIÓN DE LOS MENSAJES

En todo mensaje que tenga que retransmitirse se debe suprimir el previo encabezamiento por la estación que reciba dicho mensaje para su retransmisión. La retransmisión comenzará con el nuevo encabezamiento utilizando la identificación de transmisión apropiada al canal de salida.

Acuse de recibo de los mensajes. El prestador de los Servicios a la Navegación Aéreo en sus estaciones de Telecomunicaciones debe tener implementada la aplicación de lo dispuesto en el apartado de Continuidad del tránsito de los mensajes de la Circular Obligatoria CO AV 21.02/10 R1 o la versión más reciente y del Anexo 10, Vol. II de la OACI.

Por otro lado, debe hacerse acuses de recibo de los mensajes de socorro, (prioridad SS) y este se debe proporcionar individualmente por la estación AFTN de destino, respecto a cada uno de esos mensajes, enviando un mensaje de servicio a la estación AFTN de origen. Tal acuse de recibo se debe realizar mediante un mensaje completo dirigido a la estación AFTN de origen, al que se asigna el indicador de prioridad SS y la correspondiente señal de alarma de prioridad y el texto comprenderá lo siguiente:

1) La señal de procedimiento R;

2) El origen, sin alarma de prioridad, o información optativa de encabezamiento del mensaje del cual se acusa recibo;

3) La señal de fin de texto [↓</].

5.16 MEDIDAS ACERCA DE LOS MENSAJES DE FORMATO INADECUADO O MUTILADOS

DETECTADOS EN LAS ESTACIONES RE-TRANSMISORAS

En las estaciones del prestador de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP), sí antes de comenzar la retransmisión una estación retransmisora detecta que un mensaje ha sido transmitido en formato inadecuado o mutilado en algún punto antes de la señal de fin de mensaje, y tiene motivos para creer que esta mutilación ha tenido lugar antes de que el mensaje haya sido recibido por la estación precedente, se debe enviar un mensaje de servicio al remitente, identificado por el indicador de remitente en el origen del mensaje mutilado o de formato inadecuado, pidiendo la repetición del mensaje recibido incorrectamente lo anterior de conformidad a lo indicado en la circular Obligatoria CO AV 21.02/10 R1 o la versión más reciente y del Anexo 10, Vol. II de la OACI.

5.17 CORRECCIÓN DE ERRORES DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA CINTA.

En las estaciones del prestador de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP) donde los mensajes para los cuales se preparen cintas en la estación de origen, no se deben transmitir por la AFTN cuando contengan errores conocidos pero sin corregir.

Los errores cometidos antes del texto de un mensaje se corregirán suprimiendo la cinta incorrecta y preparando una nueva.

Siempre que sea posible, los errores cometidos en el texto de un mensaje se deben corregir haciendo correr hacia atrás la cinta y eliminando el error oprimiendo la tecla LETRAS [↓] sobre la porción no deseada.

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Cuando no sea posible, las correcciones en el texto se deben efectuar inmediatamente después del error, marcando la señal de error (→E→E→E→), transmitiendo la última palabra o grupo correcto y continuando después con la preparación de la cinta.

Cuando no sea posible hacer lo indicado con anterioridad, porque no se haya observado el error en el texto hasta más tarde durante el proceso de preparación la estación debe cumplir las disposiciones establecidas en el numeral de texto de la Circular Obligatoria CO AV 21.02/10 R1 o la versión más reciente y del Anexo 10, Vol. II de la OACI.

El fin de los mensajes se debe imprimir sin errores.

5.18 CORRECCIÓN DE ERRORES COMETIDOS DURANTE LA EXPEDICIÓN DE UN

MENSAJE EN LOS CASOS EN QUE DICHO MENSAJE SE ESTÁ TRANSMITIENDO EN LA

AFTN DURANTE SU PREPARACIÓN

En las estaciones del prestador de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP), los mensajes que se transmitan en la Red AFTN durante su preparación no deben terminar con la señal de fin de mensaje si contienen errores conocidos no corregidos.

5.19 FORMATO DE MENSAJE — ALFABETO INTERNACIONAL NÚM. 5 (IA-5)

El formato de los mensajes generados en las estaciones debe contener lo siguiente de conformidad a lo establecido el en Anexo 10, Vol. II y a la Circular Obligatoria CO AV-21.02/10 R1 o la versión más reciente, así mismo, esta se encuentra ilustrada en la figura 2:

1) Encabezamiento a) Línea de encabezamiento; b) Dirección; c) Procedencia. 2) Texto; y 3) Fin

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Figura 2

5.20 MEDIDAS QUE SE HAN DE TOMAR CUANDO LOS MENSAJES DEL JUEGO DE

ARACTERES CODIFICADOS IA-5 MUTILADOS SE DETECTAN EN LAS ESTACIONES DE

RETRANSMISIÓN DE LA AFTN CON COMPUTADORA

El proveedor de los Servicios a la Navegación Aérea y en sus estaciones de telecomunicaciones en las que disponga de canales con control permanente, la detección de la mutilación y la recuperación ulterior debe constituir una función de los procedimientos de mando de enlace y no requerirán el envío ulterior de mensajes de servicio o de mensajes CHECK TEXT NEW ENDING ADDED.

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En los canales sin control permanente, la estación de retransmisión debe aplicar los procedimientos siguientes:

Si, mientras se recibe un mensaje, la estación re-transmisora comprueba que el mensaje ha sido mutilado en algún lugar antes del carácter “fin de texto”, debe tomar las medidas siguientes:

1) anular la responsabilidad de encaminamiento ulterior del mensaje;

2) enviar a la estación emisora un mensaje de servicio pidiendo una retransmisión.

5.21 SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MENSAJES ATS (ATSMHS)

El servicio de mensajes ATS de la aplicación del servicio de tratamiento de mensaje ATS (ATSMHS) se debe utilizar para el intercambio de mensajes ATS entre usuarios por la interred de la Red de Telecomunicaciones Aeronáuticas (ATN).

El servicio de mensaje ATS comprendido en la aplicación del servicio de tratamiento de mensajes ATS está destinado a proporcionar servicios de mensajes genéricos en el servicio de comunicaciones interred (ICS) de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN). A su vez, puede utilizarse como un sistema de comunicaciones por las aplicaciones de usuarios que se comunican en la ATN. Esto puede lograrse, mediante interfaces de programas de aplicación al servicio de mensaje ATS.

Este servicio de mensaje ATS se proporciona mediante la implantación en el servicio de comunicaciones interred ATN de los sistemas de tratamiento de mensajes especificados en ISO/CEI (Organización Internacional de Normalización/Comisión Electrotécnica Internacional) 10021 y la UIT-T (Unión Internacional de Telecomunicaciones y complementado con los requisitos adicionales especificados en el Manual de disposiciones técnicas de la Red de Telecomunicaciones Aeronáuticas (ATN).

Los siguientes sistemas de extremo ATN que llevan a cabo servicios de tratamiento de mensajes ATS se definen en el Manual de disposiciones técnicas de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN):

1) Un servidor de mensajes ATS;

2) Un agente de usuario de mensajes ATS;

3) Una cabecera AFTN/AMHS (red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas/sistema de tratamiento de mensajes ATS); y

4) Una cabecera CIDIN/AMHS (red OACI común de intercambio de datos/sistema de tratamiento de mensajes ATS).

Pueden establecerse conexiones en el servicio de comunicaciones interred entre cualquier par constituido de estos sistemas de extremo ATN.

5.22 COMUNICACIONES ENTRE CENTROS (ICC)

Las comunicaciones entre centros (ICC) se utilizan para intercambiar mensajes ATS entre usuarios de Servicios de Tránsito Aéreo por la interred de la Red de Telecomunicaciones Aeronáuticas (ATN). El conjunto de aplicaciones ICC permite el intercambio de información en apoyo de los siguientes servicios operacionales:

a) Notificación de vuelos; b) Coordinación de vuelos;

c) Transferencia de control y comunicaciones; d) Planificación de vuelos;

e) Gestión del espacio aéreo; y

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SECCIÓN 6 SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO.- COMUNICACIONES ORALES

6.1 GENERALIDADES

Los procedimientos de comunicaciones aplicables al Servicio Móvil Aeronáutico se aplican además, si corresponde, al Servicio Móvil Aeronáutico por satélite.

El personal técnico aeronáutico encargado de los Servicios a la Navegación Aérea, en todas las comunicaciones el personal técnico aeronáutico debe observar la mayor disciplina en todo momento. En todas las comunicaciones debe tomarse en consideración las consecuencias de la actuación humana que podrían afectar a la recepción y comprensión exactas de los mensajes.

Se debe utilizar la fraseología normalizada en todas las situaciones para las que se haya especificado. Sólo cuando la fraseología normalizada no sea útil para una transmisión prevista, se debe utilizar un lenguaje claro.

El personal técnico aeronáutico del prestador de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP) que se encuentre encargo de realizar telecomunicaciones aeronáuticas debe cumplir con los requisitos detallados en materia de competencia lingüística.

Se debe evitar la transmisión de mensajes distintos de los especificados en el tema de “Categorías de mensajes” en las frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico cuando los servicios fijos aeronáuticos sirvan para el fin deseado.

Cuando la estación de una aeronave necesite enviar señales para hacer pruebas o ajustes que puedan interferir en el trabajo de una estación aeronáutica vecina, se debe obtener el consentimiento de esa estación antes de enviar tales señales. Dichas transmisiones se deben mantener al mínimo.

El prestador de los Servicios a la Navegación (ANSP) y estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas cuando una estación del Servicio Móvil Aeronáutico necesite hacer señales de prueba, ya sea para ajustar un transmisor antes de hacer las llamadas o para ajustar un receptor, no debe realizar tales señales por más de 10 segundos y consistirán en números hablados (UNO, DOS, TRES, etc.) en radiotelefonía, seguidos del distintivo de llamada de la estación que transmita las señales de prueba. Dichas transmisiones se mantendrán al mínimo.

A menos que se disponga otra cosa, la responsabilidad del establecimiento de la comunicación recae en la estación que tenga tráfico para transmitir.

Después de haber hecho una llamada a la estación aeronáutica, debe transcurrir un período de 10 segundos por lo menos, antes de hacer una segunda llamada. Esto debería evitar transmisiones innecesarias mientras la estación aeronáutica se prepara para contestar a la llamada inicial.

Cuando varias estaciones de aeronave llamen simultáneamente a una estación aeronáutica, ésta debe decidir el orden en que se comunicarán las aeronaves.

En las comunicaciones entre las estaciones de aeronave, la duración de la comunicación se determina por la estación de aeronave que esté recibiendo, salvo la intervención de una estación aeronáutica. Si dichas comunicaciones son efectuadas en la frecuencia ATS, se debe obtener autorización previa de la estación aeronáutica. Dichas solicitudes de autorización no son necesarias para intercambios breves.

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6.2 CATEGORÍAS DE MENSAJES

Las categorías de mensajes cursados por el servicio móvil aeronáutico, el orden de prioridad de establecimiento de las comunicaciones y la transmisión de mensajes se ajustara de conformidad a la siguiente tabla: CATEGORÍA DE MENSAJE Y ORDEN DE PRIORIDAD SEÑAL RADIO TELEFÓNICA a) Llamadas de socorro, mensajes de

socorro y trafico de socorro.

Mayday b) Mensajes de urgencia, incluidos en

los mensajes precedidos por la señal de transporte sanitarios

Pan, pan o pan, pan medical c) Comunicaciones relativas a

goniometría

— d) Mensajes relativos a la seguridad

de los vuelos

e) Mensajes meteorológicos —

f) Mensajes relativos a la regularidad de los vuelos.

Los mensajes relativos a la seguridad de los vuelos deben comprender lo siguiente: 1) Mensajes de movimiento y de control;

2) Mensajes originados por una empresa explotadora de aeronaves o por una aeronave, que sean de interés inmediato para una aeronave en vuelo;

3) Aviso meteorológico que sea de interés inmediato para una aeronave en vuelo o que esté a punto de salir (comunicados individualmente o por radiodifusión);

4) Otros mensajes relativos a las aeronaves en vuelo o que estén a punto de salir.

Los mensajes meteorológicos comprenden información meteorológica destinada a las aeronaves o procedente de las mismas.

Los mensajes relativos a la regularidad de los vuelos comprenden lo siguiente:

1) Mensajes relativos al funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones o servicios indispensables para la seguridad o regularidad de la operación de las aeronaves;

2) Mensajes relativos a los servicios que han de prestarse a las aeronaves;

3) Instrucciones a los representantes de empresas explotadoras de aeronaves respecto a las modificaciones que deban hacerse en los servicios a pasajeros y tripulaciones, a causa de desviaciones inevitables del horario normal de operaciones. No son admisibles en este tipo de mensaje las solicitudes individuales de pasajeros o tripulantes;

4) Mensajes relativos a los aterrizajes extraordinarios que tengan que hacer las aeronaves; 5) Mensajes relativos a piezas y materiales requeridos urgentemente para las aeronaves; 6) Mensajes relativos a cambios del horario de operación de las aeronaves.

El prestador de los Servicios de Tránsito Aéreo donde utilicen canales de comunicación directa entre piloto y controlador se le debe exigir que cursen mensajes de regularidad de los vuelos cuando no haya otros canales disponibles para cursar tales mensajes, y esto pueda hacerse sin interferir con el papel principal de dichas dependencias.

Las comunicaciones interpiloto aire - aire deben comprender mensajes relacionados con todo asunto que afecte a la seguridad o regularidad de los vuelos. La categoría y prioridad de dichos mensajes se determina en relación con su contenido.

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6.3 CANCELACIÓN DE MENSAJES

Transmisiones incompletas. Si no se ha transmitido completamente un mensaje cuando se reciban instrucciones para cancelarlo, la estación que transmite el mensaje avisará a la estación receptora que haga caso omiso de la transmisión incompleta.

La estación que cancele la transmisión de un mensaje debe ser responsable de cualquier otra medida que deba tomarse.

6.4 PROCEDIMIENTOS RADIOTELEFÓNICOS

Idioma que debe Usarse.- Las comunicaciones aeroterrestres en radiotelefonía se debe efectuar en el idioma que la estación terrestre usa normalmente o en Inglés.

Se debe usar el inglés a petición de toda estación de aeronave, en todas las estaciones terrestres que sirvan a aeropuertos designados y a rutas usadas por los servicios aéreos internacionales.

Deletreo de palabras en radiotelefonía. Cuando se deletreen en radiotelefonía nombres propios, abreviaturas de servicio y palabras cuyo deletreo sea dudoso, se usará el alfabeto siguiente:

Alfabeto Fonético A ALFA N NOVEMBER B BRAVO O OSCAR C CHARLlE P PAPA D DELTA Q QUEBEC E ECHO R ROMEO F FOXTROT S SIERRA G GOLF T TANGO H HOTEL U UNIFORM I INDIA V VICTOR J JULlETT W WHISKEY K KILO X X- RAY L LIMA Y YANKEE M MIKE Z ZULU

6.5 TRANSMISIÓN DE NÚMEROS EN RADIOTELEFONÍA

Los números transmitirán pronunciando cada dígito separadamente, excepto en los casos indicados en el siguiente párrafo.

Los números que se utilicen en la transmisión de información sobre altitud, altura de las nubes, visibilidad y alcance visual en la pista (RVR), constituidos únicamente por centenas redondas o millares redondos, se deben transmitir pronunciando todos y cada uno de los dígitos correspondientes a las centenas o a los millares, y a continuación la palabra CIENTOS o MIL, según sea el caso. Cuando el número sea una combinación de millares y centenas redondos, se debe transmitir pronunciando todos y cada uno de los dígitos correspondientes a los millares y a continuación la palabra MIL, y seguidamente el dígito de las centenas y la palabra CIENTOS.

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ALTITUD TRANSMITIDA COMO

800 ocho cientos

3 400 tres mil cuatro cientos

12 000 uno dos mil

ALTURA DE LAS NUBES TRANSMITIDA COMO 2 200 dos mil dos cientos 4 300 cuatro mil tres cientos VISIBILIDAD TRANSMITIDA COMO

1 000 visibilidad uno mil 700 visibilidad siete cientos ALCANCE VISUAL EN

LA PISTA

TRANSMITIDA COMO

600 RVR seis cientos

1 700 RVR uno mil siete cientos

Los números que contengan una coma de decimales deben de transmitirse indicando la coma en el lugar correspondiente, indicándola mediante la palabra COMA.

Pronunciación de números. Cuando el idioma utilizado para las comunicaciones es el inglés, los números se transmitirán usando la siguiente pronunciación:

NÚMERO O ELEMENTO NUMÉRICO PRONUNCIACIÓN NUMERO O ELEMENTO NUMÉRICO PRONUNCIACIÓN 0 SI-RO 7 SEV´N 1 UAN 8 EIT 2 TU 9 NAI-na

3 TRI decimal DE-si-mal

4 FO-ar Cientos (Hundred) JAN-dred

5 FA-IF Mil (Thousand) ZAU-sand

6 SIKS

6.6 TÉCNICAS DE TRANSMISIÓN

Antes de empezar la transmisión deber leerse todo el mensaje escrito con objeto de eliminar demoras innecesarias en las comunicaciones.

Las transmisiones se deben efectuar en forma concisa y en un tono de conversación normal.

La técnica de transmisión oral debería ser tal que se consiga la máxima inteligibilidad posible en cada una de las transmisiones. Para lograr este objetivo es indispensable que la tripulación de vuelo y el personal de tierra:

a) Pronuncien cada una de las palabras clara y distintamente;

b) Mantengan una velocidad constante de enunciación que no exceda de 100 palabras por minuto. Cuando se transmita un mensaje a una aeronave y haya que anotar su contenido, la velocidad de enunciación debe ser menor para que se pueda escribir el mensaje. Una pequeña pausa antes y después de las cifras hará que sea más fácil comprenderlas;

c) Mantengan el volumen de la voz a un nivel constante de conversación;

d) Estén familiarizados con la técnica de manejo del micrófono, especialmente en lo que se refiere al mantenimiento de una distancia constante del mismo, si no se utiliza un modulador con un nivel constante;

e) Suspendan momentáneamente la transmisión si hubiere necesidad de alejar la cabeza del micrófono.

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Debe utilizar las siguientes palabras y frases en las comunicaciones radiotelefónicas como apropiadas y tendrán el significado que se les da a continuación:

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