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ORDENANZAS FISCALES 2016 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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ORDENANZAS FISCALES 2016

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

Nº 0.- General de Recaudación e Inspección……….3

Nº 1.- Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles……… 38

Nº 2.- Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ...45

Nº 3.- Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas ...53

Nº 4.- Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ...72

Nº 5.- Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ... 78

Nº 6.- Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades. 6.1 Tasa por Licencias Urbanísticas ...87

6.2 Tasa por Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler...92

6.3 Tasa sobre Recogida de Basuras...95

6.4 Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado...100

6.5 Tasa por prestación del servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Otros...105

6.6 Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal...109

6.7 Tasa por Apertura de Establecimientos mediante Comunicación...112

6.8 Tasa por uso y prestación de Servicios en Lonjas y Mercados. ...116

6.9 Tasa por prestación del servicio de Matrimonio Civil...119

6.10 Tasa por expedición de documentos. ...121

6.11 Tasa por Visitas a Museos, Monumentos y Exposiciones. ...124

6.12 Tasa por adquisición e instalación de Contadores de Agua en Juntas Vecinales...127

6.14 Tasa por Derechos de Examen………. 130

6.15 Tasa por prestación del Servicio de Suministro de Agua...133

6.16 Tasa por prestación de Servicios Especiales por la Policía Local. ...138

6.17 Tasa por prestación de servicios de inmovilización, Depósito y Retirada de vehículos de la Vía Pública. ... 142

6.18 Tasa por Prestación de Servicios derivados de la Tenencia de Animales………145

Nº 7.- Reguladora de las Tasa por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Publico Municipal 7.1 Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Publico ...149

7.2 Mesas y Sillas...152

7.3 Utilización Permanente de la Vía Pública ...156

7.4 Entrada de Vehículos a través de las aceras y Dominio Público, reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase ...160

7.5 Ocupación del Dominio Publico con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas ...164

7.6 Utilización de Columnas, Carteles y otras instalaciones para la Exhibición de Anuncios. ...168

7.7 Utilización por Industrias Callejeras, Ambulantes y Rodajes Cinematográficos...172

7.8 Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo...176

7.9 Utilización por Puestos, Barracas, Casetas de Ventas, Espectáculos, Atracciones, etc. del Dominio Público...182

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7.10 Tasa Empresas Explotadoras de Servicios de Suministro...186

7.11 Tasa por estacionamiento en determinadas vías públicas. ...191

Nº 8.- Reguladora de los Precios Públicos 8.1 Por Prestación de los Servicios de Transporte Público Urbano. ...196

8.3 Por los Servicios prestados por la Escuela Municipal de Danza. ...199

8.4 Por Prestación del Servicio de Polideportivo. ...202

8.5 Por los Servicios prestados por el Centro Cultural la Residencia. ...211

8.6 Por los Servicios Teleasistencia y Ayuda a Domicilio ...215

8.7 Por uso y disfrute del Centro de Empresas (CECU) ...233

8.8 Por los servicios Prestados por la Escuela Municipal de Música...237

8.9 Por prestación de servicios Educativos y Formativos ...241

8.10 Por los servicios Prestados por la Escuela Municipal de Idiomas. ...244

8.11 Por los servicios Prestados por la Escuela Municipal de Teatro...248

8.12 Por prestación del Servicio de Catering Social...251

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ORDENANZA FISCAL Nº0

GENERAL DE RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

CAPITULO I .-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11,

12.2 y 15.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición adicional cuarta,

apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contiene normas

comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante

de las Ordenanzas fiscales y de los Reglamentos municipales en lo concerniente a la

recaudación e inspección de los ingresos de Derecho público municipales que realice el

Excmo. Ayuntamiento Castro Urdiales

Se dicta esta Ordenanza para:

a) Desarrollar lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las

Haciendas Locales y normas que las complementen, en aquellos aspectos de los

procedimientos llevados a cabo por este Ayuntamiento que precisen de concreción

o adaptación.

b) Regular cuestiones comunes a las diversas Ordenanzas fiscales, evitando así su

reiteración.

c) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes así como de los derechos y

garantías de los contribuyentes en materia recaudatoria, cuyo conocimiento puede

resultar de general interés en orden al correcto conocimiento y cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

Artículo 2.- Concepto

La gestión recaudatoria de la Hacienda Municipal consiste en el ejercicio de las funciones

administrativas conducentes al cobro de los tributos, sanciones tributarias y demás

recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago, denominándose

todos ellos como deudas.

El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado

cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la

regularización de la situación del obligado tributario mediante la práctica de una o varias

liquidaciones.

Artículo 3.- Régimen Legal

1.- El régimen fiscal del municipio está regulado por las siguientes disposiciones:

a) La presente Ordenanza General.

b) Las Ordenanzas municipales reguladoras de los diferentes ingresos de derecho

público.

c) El Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación (en adelante, el “Reglamento General de Recaudación”).

d) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, la “Ley

General Tributaria”).

(4)

e) El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en

materia de revisión en vía administrativa.

f) Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del régimen sancionador tributario.

g) El Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento

General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria

y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los

Tributos.

h) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

i) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

j) La Ley 30/92, de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

k) Las demás disposiciones tributarias o generales, concordantes y

complementarias.

2.- Para la cobranza de las deudas que debe percibir la Hacienda Municipal, el

Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del

Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos

correspondientes.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

1.- La presente Ordenanza se aplicará a la recaudación de las deudas cuya titularidad

corresponda al Ayuntamiento y obligará en todo el término municipal de Castro Urdiales.

CAPITULO II .- GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Artículo 5.- Órganos de Recaudación

1.- La gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Castro Urdiales está legal y

reglamentariamente atribuida a la propia Entidad local y se llevará a cabo por el

departamento de Recaudación cuya Jefatura ostenta el/la Tesorero/a Municipal sin

perjuicio de las atribuciones reservadas a otros órganos en cualquier otra normativa de

aplicación.

2.- Funciones del/la Tesorero/a

a) Dictar la providencia de apremio.

b) Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fases de período voluntario y

ejecutivo.

c) Instar de los servicios internos municipales la colaboración necesaria para el

correcto desarrollo de la gestión recaudatoria y en concreto la que se relaciona, a

propuesta de la Unidad de Recaudación ejecutiva:

1) Solicitud de información sobre bienes del deudor para el embargo.

2) Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos a las Autoridades

que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación.

3) Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados.

4) Designación de funcionario técnico para la valoración de los bienes

embargados.

5) Informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de

bienes no

(5)

6) En los supuestos en que sea desconocido el paradero del deudor se

solicitará al Ayuntamiento del territorio en que se presume la residencia del

mismo, la certificación e informes correspondientes.

7) Solicitud de designación de técnico en los supuestos que fuera necesario

proceder al deslinde de los bienes inmuebles embargados.

8) Propondrá directrices de coordinación con el departamento de Gestión

tributaria, a los efectos de conseguir mayor eficacia en la recaudación de los

tributos

3.- A la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento le corresponderán las funciones siguientes:

a) Informe previo a la adopción del acuerdo de derivación y declaración de

responsabilidad.

b) Emitir informes previos sobre conflictos jurisdiccionales.

c) Representación del Ayuntamiento ante los Órganos Judiciales en procedimientos

concursales y otros de ejecución.

d) Emitir informe preceptivo, en el plazo de cinco días, a efectos de lo dispuesto en

el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.

f) Informe previo, en el plazo de 15 días, a la resolución de tercerías.

4.- El Servicio de Recaudación se estructura en las Unidades Administrativas de

Recaudación Voluntaria, Recaudación Ejecutiva, Contabilidad y Recursos.

5.- Corresponde a la Unidad de Recaudación Voluntaria la realización de las siguientes

funciones:

- Formulación de propuestas a la Tesorería sobre mejora de los medios, circuitos y

relaciones intervinientes en el procedimiento de recaudación voluntaria, gestión de

domiciliaciones, fraccionamientos y aplazamientos de pago, compensación de

deudas así como todas aquellas actuaciones necesarias para la gestión de deudas

en voluntaria.

- Control y ejecución de las actuaciones necesarias para aplicar las Instrucciones

internas y verificar que la recaudación en período voluntario se desarrolla de

conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en la

presente Ordenanza.

6.- Corresponde a la Unidad de Recaudación Ejecutiva la realización de las siguientes

funciones:

- Formulación de propuestas a la Tesorería en orden al establecimiento de circuitos

de colaboración y adopción de otras medidas que puedan mejorar el procedimiento

de recaudación en período ejecutivo.

- Control y ejecución de las actuaciones necesarias para lograr que la extinción de

las deudas no satisfechas en período voluntario tenga lugar en el tiempo más breve

posible y se realice de conformidad con lo que disponen las Instrucciones internas,

el Reglamento General de Recaudación y la presente Ordenanza. Proponer y

tramitar las Bajas por prescripción e insolvencias, derivación de deudas,

compensación de deudas con otras Administraciones públicas y todas aquellas

actuaciones necesarias para la gestión de deudas en ejecutiva.

7.- Corresponde a la Unidad de Contabilidad la realización de las tareas precisas para

asegurar la puntual contabilización de cuantos hechos y actos deban tener reflejo contable

en las Cuentas de Recaudación, en los términos establecidos en las normas internas y en

la presente Ordenanza.

10.- Corresponde a la Unidad de Recursos la resolución de los recursos que se presenten

contra actos del procedimiento de Recaudación, devolución de ingresos que de estos se

deriven, suspensión del procedimiento y resto de actuaciones relacionadas.

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11-. Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Crédito autorizadas

para la apertura de cuentas restringidas de recaudación.

Artículo 6.- Sistema de Recaudación

1.- La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público se realizará, a

través de las entidades colaboradoras y en su caso en los lugares y formas que se

reseñarán en el documento remitido al domicilio del deudor. Este documento será apto y

suficiente para permitir el ingreso en las entidades colaboradoras.

2.- Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podrá acudir a las oficinas

municipales o en su caso, cuando se implante, a través de la página Web del

Ayuntamiento, donde se expedirá el correspondiente duplicado, o referencia para el pago.

3.- En los tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el

correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos

fijados en el calendario de cobranza. La no recepción del documento de pago no impedirá

el inicio del periodo ejecutivo en caso de impago del mismo. A estos efectos, se entenderá

por alta en el correspondiente registro la primera incorporación del objeto tributario. No se

considerarán altas los cambios de de titularidad del obligado tributario.

4.- En periodo ejecutivo la recaudación de las deudas se realizará mediante el pago o

cumplimiento espontáneo del obligado tributario, o en su defecto, a través del

procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7.- Entidades Colaboradoras

1.-Tendrán la consideración de colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito

autorizadas por el Ayuntamiento para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún

caso tendrán el carácter de órganos de la Recaudación Municipal.

2.- Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus

actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización.

Artículo 8.- Calendario de Pago

1.- Con carácter general se establecerá un calendario fiscal en el cual se determinará el

período de cobro para los ingresos de carácter periódico. Este calendario será expuesto en

la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio del anuncio correspondiente a la exposición

del padrón cobratorio y período de pago, a publicar en el B.O.C

Artículo 9.- El Pago y formas de pago

1.- Medios de Pago.- Son medios de pago admisibles:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque.

c) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de

pago.

d) Pago mediante domiciliación bancaria.

e) Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos.

f) Tarjeta de crédito y débito pudiéndose realizar la correspondiente transacción de

forma

presencial, o mediante Internet, cuando así se implanta por el Ayuntamiento

g) Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento

público.

(7)

2.- Para la admisión de cheques, como medio de pago en casos excepcionales, deberá

reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, los siguientes y se

entregarán en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran prestar el servicio de

caja:

a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento y cruzado.

b) Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de crédito en fecha y

forma.

La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a

riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha

entidad contra el obligado al pago.

No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho

efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se dictará

providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y le será

exigido a la entidad que lo conformó o certificó.

La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja liberará al

deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos

desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. Ésta validará el

correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago,

quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda pública.

El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos para

su pago de forma simultánea.

3.- Pago mediante transferencia bancaria.

Excepcionalmente será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las

cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le

comunique al obligado al pago por los órganos municipales competentes.

El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el

concepto del ingreso que corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se

refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.

Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento de los

órganos municipales competentes la fecha, importe y la Entidad financiera receptora de la

transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.

Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe

correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese

momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal.

4.- Pago mediante tarjeta de crédito y débito.

El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora

individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar la cantidad que en su

caso se establezca por el órgano municipal competente por cada documento de ingreso,

no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de

los medios de pago admitidos.

Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito

no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales

tarjetas o por cualquier otro motivo.

(8)

Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se entenderán realizados

en el día en que aquellos hayan tenido entrada en las cuentas corrientes municipales salvo

los realizados vía telemática, que será cuando el sistema registre el cobro.

Artículo 10.- Domiciliación Bancaria

1.-El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá

realizarse mediante domiciliación en entidades de crédito, ajustándose a las condiciones

que se detallan a continuación:

a) Comunicación a la Administración municipal. Se podrá solicitar la domiciliación,

en período voluntario, en las entidades bancarias Colaboradoras, en las oficinas de

Recaudación o por vía telemática

b) La comunicación al órgano recaudatorio de la domiciliación deberá presentarse

al menos con dos meses de antelación al comienzo del período recaudatorio. En

otro caso surtirán efecto a partir del período siguiente.

c) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose

anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de

crédito poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal.

e) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados

en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose

justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se

encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se

establezcan por el órgano municipal competente.

f) En los supuestos de recibos domiciliados no se remitirá al domicilio del

contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el

soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la

entidad financiera expedir y remitir al sujeto pasivo el comprobante de cargo en

cuenta.

g) El solicitante será el obligado al pago, que deberá ser titular de la cuenta en que

domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de

crédito. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del

obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación, para lo

cual se facilitarán sus datos identificativos y firma.

h)La orden de domiciliación es exclusiva para aquellos recibos que el obligado

tributario haga expresión. Cuando se produzca un nuevo alta en cualquier hecho

imponible, éste no quedará automáticamente domiciliado, requiriendo para ello la

extensión de orden específica.

2.- Al efecto de poder informar a los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos

se anunciará, por los medios que se estimen oportunos la fecha concreta en que se hará el

cargo en cuenta.

3.- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas.

No obstante, se anularán automáticamente aquellas domiciliaciones que sean devueltas

por la entidad bancaria y que el motivo de la devolución sea:

- Cuenta inexistente o cancelada.

- Entidad-Oficina domiciliaria inexistente.

- Por orden del cliente-error en domiciliación.

Cuando se realice por voluntad del interesado, el pago por otro medio distinto a la

domiciliación, se entenderá que el solicitante renuncia a la misma, por lo que si desea

continuar domiciliando el pago deberá tramitar de nuevo la orden.

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4.-En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos será necesario que el obligado al

pago proceda a la domiciliación bancaria de las respectivas fracciones.

Artículo 11.- Los justificantes del pago.

1. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

a) Los recibos.

b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por

entidades autorizadas para recibir el pago.

c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de

justificante de pago por el órgano municipal competente.

Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes

circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y

domicilio del deudor.

b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.

c) Fecha de pago.

d) Órgano, persona o entidad que lo expide.

2. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias

del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente

identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

3. El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago

efectuado quedando ésta obligada a expedirla.

CAPITULO III.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Artículo 12.- Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas

1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o

fraccionarse previa solicitud del obligado al pago en los términos previstos en la Ley

General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las

especialidades previstas en la presente Ordenanza, cuando la situación económico-

financiera del obligado le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos

establecidos.

2.- Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos que se

señalan en el artículo 16.

Artículo 13.- Solicitud

1.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al Ayuntamiento, a quien

corresponde la apreciación de la situación de tesorería del obligado al pago en relación

con la posibilidad de satisfacer los débitos.

2.-Las solicitudes se formalizaran de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento.

3.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo

voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de

demora.

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4.- Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario

fijado.

b) Para las autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización

del plazo de presentación de las mismas.

c) Deudas en periodo ejecutivo: las solicitudes podrán presentarse hasta el

momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes

embargados o en su caso antes del envío de solicitud de embargo de devoluciones

a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el supuesto de embargo de

cuentas bancarias, antes de la orden de ejecución de embargo.

5.- Las solicitudes que no se hagan en el modelo diseñado al efecto, deberán contener los

siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, Número de

Identificación Fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la

persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita,

indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en

periodo voluntario

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Los plazos en que desea hacerlo efectivo, y si solicita aplazamiento o

fraccionamiento.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley

58/2003, de

17 de diciembre, General Tributaria

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y

los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el

cargo en cuenta.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan

los documentos que se señalan en este artículo, se concederá al interesado un plazo de

diez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con

indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará

sin más trámite.

Artículo 14.- Criterios de concesión

Los criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos son los

siguientes:

1.- No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros.

2.- Para el resto de deudas los criterios a seguir serán:

a) Las deudas cuyos importes estén comprendidos entre 100 euros y 3.000 euros

podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de 6 meses.

b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros y hasta 12.000 euros podrán

aplazarse o fraccionarse por un período máximo de 12 meses.

c) Si el importe excede de 12.000 euros los plazos concedidos pueden extenderse

hasta 24 meses.

3.-

No obstante, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá conceder aplazamientos y

fraccionamientos siguiendo criterios distintos a los expuestos, en atención a las

circunstancias económicas del interesado.

(11)

4.- En ningún caso se concederá fraccionamiento y aplazamiento a sujetos pasivos que

hayan incumplido los plazos de anteriores fraccionamientos o aplazamientos.

5.- En los supuestos de fraccionamientos por deudas en concepto de Impuesto de

incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por transmisiones producidas

en contratos de compraventa, como regla general no se admitirá el fraccionamiento de

dicho impuesto.

Solo se admitirán cuando el precio de compraventa sea igual o inferior a la carga

hipotecaria.

Artículo 15.- Resolución

1.- La resolución del procedimiento corresponde al Alcalde , o persona en quien delegue, y

deberá ser adoptada en el plazo de seis meses contados a partir del momento en que se

presentó la solicitud.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada.

2.- Las resoluciones que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago

especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, que podrán ser distintos de

los solicitados.

El vencimiento de los plazos o del aplazamiento deberá coincidir con los días 5 ó 20 del

mes.

Artículo 16.- Garantías.

1.- No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de

pago de las deudas tributarias y demás de derecho público cuyo importe en su conjunto no

exceda de 6.000 euros.

2.- Con carácter general, el solicitante ofrecerá la garantía en forma de aval solidario

prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o hipoteca inmobiliaria.

En el supuesto de fraccionamientos el solicitante podrá aportar garantía para cada uno de

los plazos.

El aval deberá estar inscrito en el registro de avales que cada una de las entidades

avalistas deban mantener.

3.-. La garantía a constituir por el solicitante deberá cubrir el importe de la deuda, la

liquidación de intereses y un 25% sobre ambas cantidades. No obstante, cuando la deuda

se encuentre en ejecutiva deberá cubrir el importe de la deuda, la liquidación de intereses

y un 5% sobre ambas cantidades.

4.- En los fraccionamientos del período ejecutivo se puede considerar garantía sustitutiva

del aval bancario el embargo de bienes del deudor que a juicio del Recaudador ejecutivo,

y atendidas las circunstancias que concurran, sean suficientes.

5. -Excepcionalmente, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para

garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al

mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica

respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda

Pública, y se alegue no poder presentar garantía de ningún tipo, deberá manifestarse por

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escrito dicha circunstancia. En este caso, se exigirá además la aportación de informe de

entidad de crédito, justificando que no es posible la concesión de aval bancario.

Artículo 17.- Intereses.

1.- Las cantidades cuyo pago sea fraccionado o aplazado, excluido, en su caso, el recargo

de apremio, generarán los intereses establecidos en la Ley General Tributaria por el

tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento y al tipo fijado en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado.

2.- En aplicación del apartado 1 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El plazo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período

voluntario hasta el fin del plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento se computarán los intereses acreditados por cada

fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo

concedido, y se deberán satisfacer conjuntamente con esta fracción.

3.-Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario

de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro

de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la

fecha de su ingreso.

Artículo 18.- Devolución de Garantías

1.- Las garantías serán devueltas una vez comprobado el pago del total de la deuda

incluidos los recargos, intereses y costas producidos durante el aplazamiento o

fraccionamiento. Si se trata de fraccionamientos cuyas fracciones se encuentren

garantizadas cada una por su aval, la garantía será devuelta cuando se pague cada una

de las fracciones, y, en otro caso, cuando se pague la totalidad de la deuda fraccionada.

2.- Se ordenará mediante Decreto la cancelación de la garantía prestada, donde se hará

constar la extinción del derecho o causa de cancelación.

Artículo 19.- El pago

1.- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se realizará por medio de

domiciliación bancaria.

2.- El beneficiario del pago fraccionado o aplazado deberá comunicar a la Recaudación

Municipal los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la

deuda.

Artículo 20.- Efectos de la falta de pago en los aplazamientos

En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el

pago, se producirán los siguientes efectos:

1.- Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al

día siguiente del vencimiento del plazo incumplido y se exigirá por la vía de apremio la

deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente.

De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las

cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá

el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.

(13)

garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se continuará el procedimiento

de apremio.

Artículo 21.- Efectos de la falta de pago en los fraccionamientos.

En los fraccionamientos, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se

efectuara el pago, se procederá como sigue:

1.- Si el fraccionamiento fue solicitado en período voluntario, por la fracción no pagada y

sus intereses devengados, se exigirá su exacción por la vía de apremio con el recargo

correspondiente. De no pagarse dicha fracción en los plazos establecidos para el ingreso

en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán

por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de

ejecución forzosa.

2.- Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, continuará el procedimiento de

apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si

existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.

Artículo 22.- Sistema pagos fraccionados con vencimiento especial

1.- Podrá fraccionarse el pago de los tributos de cobro periódico y notificación colectiva del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos e Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica, sin que sea exigible interés de demora.

2.- El acogimiento a este sistema requerirá que el sujeto pasivo u obligado al pago formule

la oportuna solicitud incluyendo los datos de domiciliación bancaria para hacer efectivos

cada uno de los plazos.

3.- La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida

desde el mismo día de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no

exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los

pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente.

El contribuyente deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda

municipal, en caso contrario será denegada su solicitud de fraccionamiento.

El plazo de presentación para tener efectos en un ejercicio será hasta el 15 de febrero del

mismo. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo surtirá efectos a partir del ejercicio

siguiente al de la solicitud.

4.- Las modalidad de este pago fraccionado para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Urbanos e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será mensual. En este caso de

la Recaudación pasará las fracciones al cobro en 9 plazos, de marzo hasta noviembre.

Las cuotas abonadas lo serán de forma estimativa y con el carácter de entrega a cuenta,

hasta que una vez generado el padrón correspondiente, se conozca la cuota real del o los

impuestos incluidos en el plan de pago, momento en que se llevará a cabo una

regularización por diferencia entre la cantidad ya abonada y el importe real del recibo.

5.- El contribuyente que quiera acogerse a esta modalidad de fraccionamiento lo deberá

hacer para todos los tributos de cobro periódico y notificación colectiva señalados en el

punto 1 de este artículo, es decir IBI urbana e Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

(14)

6.-La solicitud podrá presentarse a través del Registro General de este Ayuntamiento ó

telemáticamente vía Internet, cuando esta vía se implante, o cualquiera de los medios

previstos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común.

7.- El plan de pagos quedará anulado en caso de incumplimiento de pago de alguna de las

fracciones.

8.- La emisión de certificados de estar al corriente del pago del IVTM de un determinado

vehículo, necesarios para tramitar su baja o transferencia en Jefatura de Tráfico, o del IBI

de un bien inmueble, requerirá que se haya producido el pago íntegro de dicho impuesto.

Si dichos recibos se hallasen sujetos al régimen de "pago con vencimiento especial", el

interesado podrá abonar la cantidad pendiente de pago en ese momento en la

Recaudación Municipal, quien expedirá el correspondiente documento certificatorio.

CAPITULO IV.- PRESCRIPCION, ANULACION Y COMPENSACION DE DEUDAS

Artículo 23.- Prescripción

1.- Prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, mediante la

oportuna liquidación.

b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y

autoliquidadas.

c) La acción para imponer sanciones tributarias.

d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las

garantías.

2.- El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la

normativa particular que regule la gestión de las mismas.

3.- El plazo de prescripción se interrumpirá, entre otros motivos, por:

a) Por cualquier actuación del obligado al pago conducente a la extinción de la

deuda, o a la interposición de reclamación o recurso.

b) Por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada con

conocimiento formal del obligado tributario, encaminada a la realización o

aseguramiento de la deuda.

Estas actuaciones deberán documentarse en la forma exigida reglamentariamente;

es necesario tener en cuenta que las notificaciones practicadas en forma

reglamentaria tienen valor interruptivo de la prescripción.

c) La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene

la paralización del procedimiento administrativo en curso.

4.- Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a

partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.

Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción afecta a todos los obligados al pago.

5.- La prescripción ganada extingue la deuda.

6.- La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por la Tesorería, que anualmente

instruirá expediente colectivo referido a todas aquellas deudas prescritas en el año, previa

propuesta del Recaudador ejecutivo. Este expediente, fiscalizado por la Intervención, se

someterá a aprobación del Alcalde o persona en quien delegue.

(15)

Artículo 24.- Derechos económicos de baja cuantía

Por motivos de eficacia, la anulación y baja en la Recaudación y en la contabilidad de

todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía de 6 euros,

que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos

previstos para suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos cuando los devengados

sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la

deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de

intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos

impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.

Artículo 25.- Compensación

1.- Las deudas de derecho público a favor del Ayuntamiento podrán extinguirse, total o

parcialmente, por compensación con los créditos que tuviera reconocidos en favor del

deudor.

2.- Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que la

solicite el deudor.

No obstante, se compensará de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:

a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento

de comprobación limitada o inspección, habiéndose producido el ingreso o la

devolución de la cantidad diferencial que procede.

b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva

liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de

la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que procede y

se notificará al obligado al pago el importe diferencial.

3.- Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, se practicará de oficio y será

notificada al deudor.

Artículo 26.- Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas

1.- Las deudas a favor del Ayuntamiento, por créditos vencidos, líquidos y exigibles,

cuando el deudor sea la Administración estatal, autonómica o local así como cualquier ente

territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de Derecho público, cuya

actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez

transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

2.- Asimismo, las deudas vencidas, liquidadas y exigibles que el Estado, las Comunidades

Autónomas, entidades locales y otras entidades de derecho público tengan con el

Ayuntamiento de Castro Urdiales, podrán extinguirse con las deducciones sobre las

cantidades que la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los

Entes locales y otras de derecho publico hayan de transferir a las referidas entidades

deudoras.

3.- El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:

a) Comprobado por la Unidad de Recaudación que alguna de las Entidades citadas

en el punto 1 es deudora del Ayuntamiento, lo pondrá en conocimiento de la

Tesorería.

(16)

b) Si la Tesorería conociera de la existencia de créditos a favor de las Entidades

deudoras, dará traslado de sus actuaciones a la Recaudación, a fin de que pueda

ser redactada la propuesta de compensación.

c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, por parte del Alcalde, se

comunicará a la Entidad deudora, procediendo a la formalización de aquella cuando

hayan transcurrido quince días sin reclamación del deudor.

4.- Si la Entidad deudora alega insuficiencia de crédito presupuestario y su voluntad de

tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en plazo no

superior a los tres meses, se suspenderá la compensación hasta que la modificación

presupuestaria sea efectiva.

5.- Cuando la Entidad deudora alegara y probara la condición de ingresos afectados que

tienen los conceptos que este Ayuntamiento deba transferir a aquélla, podrá suspenderse

a compensación.

6.- Aún siendo ingresos destinados a un fin específico los que debe recibir del

Ayuntamiento la Entidad deudora, la misma no podrá oponerse a la compensación cuando

ya haya pagado las obligaciones reconocidas por actuaciones financiadas mediante la

transferencia de aquellos ingresos.

Artículo 27.- Cobro de deudas de Entidades Públicas

1.- Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las

deudas de las Entidades Públicas reseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las

mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, se solicitará a la Intervención del Ente

deudor certificado acreditativo del reconocimiento de la obligación de pagar al

Ayuntamiento.

2.- Cuando todas las actuaciones municipales en orden a la realización del crédito hayan

resultado infructuosas, se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de

ordenar el embargo de los mismos, si ello es necesario.

3.- Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo serán aprobadas por

Resolución y se efectuará notificación formal a la Entidad deudora.

CAPITULO V.- RECAUDACIÓN VOLUNTARIA

Artículo 28.- Períodos de Recaudación

1.- Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y

notificación colectiva, tanto por tributos y en su caso otros ingresos de derecho público,

serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza. En ningún caso,

el plazo para pagar estos créditos será inferior a dos meses.

2.- En el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el

pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,

desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si

éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada

mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo

mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

(17)

3.- Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en el mismo

día de su presentación o expedición, salvo los plazos que establezca la normativa de cada

tributo.

4.- Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los apartados anteriores

deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables a tales deudas. En

caso de no determinación de plazos se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

5.- Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en período ejecutivo.

Artículo 29.- Desarrollo del cobro en período voluntario

1.- La recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público municipales se

realizará, con carácter general, a través de entidades colaboradoras o mediante

domiciliación bancaria. También podrán satisfacerse las deudas en aquellos otros lugares

que se indiquen en el documento-notificación.

2.- Se entenderá pagada una deuda en periodo voluntario, cuando la fecha de realización y

de valor del ingreso sea anterior a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

En caso contrario, el importe del ingreso se considerará a cuenta en la vía ejecutiva.

3.- El pago mediante la autorización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o

telemáticos se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones de la Ley General

Tributaria y demás disposiciones de aplicación.

4.- El pago de las deudas puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por

terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.

5.- En caso de ingresos indebidos sólo procederá la devolución al sujeto pasivo u obligado

al pago con independencia de la persona que realice dicho ingreso.

Artículo 30.- Imputación de los pagos

El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago en período voluntario, imputarlo a las

que libremente determine.

Artículo 31.- Pagos parciales

1.- Para que la deuda en período voluntario quede extinguida debe ser pagada en su

totalidad,

2.- Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período

voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo.

Artículo 32.- Conclusión del Periodo voluntario

1.- Finalizado el período voluntario de cobro, una vez verificado que se ha procesado toda

la información, se elaborarán las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido

satisfechos en período voluntario.

2.- La relación de las deudas no satisfechas servirán de fundamento para la expedición de

la providencia de apremio, teniendo en cuenta las eventuales incidencias por

suspensiones, aplazamientos, fraccionamientos, etc.

(18)

Artículo 33.- Inicio del período ejecutivo

1.- El período ejecutivo se inicia:

a) Para los tributos de vencimiento periódico y para las liquidaciones, previamente

notificadas y no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del

plazo de ingreso en período voluntario.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar

el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establece la presente

Ordenanza en el artículo 28.3 o del señalado en su caso en la correspondiente

ordenanza fiscal de cada tributo.

2.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en

período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos

expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción

impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa

y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

3.- El procedimiento de apremio se iniciará cuando se notifique al deudor la providencia

de apremio.

4.- Los recargos del período ejecutivo, son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de

apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Sus cuantías son las siguientes:

a) El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la

totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de

la providencia de apremio.

b) El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se

satisfaga a totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio

recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:

- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de

cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de

dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de

cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco

del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no

concurran las circunstancias de los apartados a) y b).

5.- Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la

autoliquidación, se devenga el recargo ejecutivo a la finalización del plazo

reglamentariamente determinado para el ingreso. En caso de autoliquidaciones

extemporáneas, presentadas sin realizar el ingreso, los recargos del período ejecutivo se

devengan a la presentación de las mismas.

6.- Los recargos del período ejecutivo son compatibles con los recargos de

extemporaneidad.

7.- El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando

resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los

intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

8.- El procedimiento tendrá carácter exclusivamente administrativo y se sustanciará del

modo regulado en el Reglamento General de Recaudación.

(19)

Artículo 34.- Inicio del procedimiento de apremio.

1.- El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación de la providencia de

apremio, expedida por el/la Tesorero/a Municipal.

2.- La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza

ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los

obligados al pago.

3.- La providencia de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período

voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la

dentificación del deudor o de la deuda apremiada.

4.- Cuando la impugnación, razonablemente fundada se refiera a la existencia de causa de

nulidad en la liquidación, se podrá ordenar la paralización de actuaciones. Si se verifica

que efectivamente se da aquella causa, se instará el correspondiente acuerdo

administrativo de anulación de la liquidación quedando automáticamente anulada la

providencia de apremio.

5.- Cuando los obligados tributarios sean Administraciones Públicas, no se dictará

providencia de apremio hasta que se verifique la imposibilidad de realizar el crédito por el

procedimiento de compensación, previsto en el artículo 27 de esta Ordenanza.

6.-No se iniciará el procedimiento de apremio para deudas cuyo importe sea inferior a seis

euros.

Artículo 35.- Plazos de ingreso

1.- Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de

la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada

mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o,

si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada

mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes

siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.- Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el

apartado anterior se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la

providencia de apremio.

3.- Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en el supuesto de

realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más

antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período

voluntario.

Artículo 36.- Concurrencia de procedimientos

1.- En caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los

tributos con otros procedimientos de ejecución, la preferencia para la ejecución de los

(20)

bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes

reglas:

a) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución,

el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso de

este último es el más antiguo. A estos efectos se estará a la fecha de la diligencia

de embargo del bien o derecho.

b) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales de ejecución,

el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o

derechos embargados en el mismo, siempre que la providencia de apremio se

hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

2.- En los casos de concurrencia de procedimientos a que se refiere el apartado anterior, la

Recaudación solicitará de los órganos judiciales información sobre estos procedimientos

que pueda afectar a los derechos de la Hacienda Municipal.

Se podrá proceder al embargo preventivo de bienes con anterioridad a la suspensión del

procedimiento.

3.- Una vez obtenida la información solicitada, se dará cuenta a la Asesoría Jurídica

acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las

deudas, al efecto de que se asuma la defensa de los derechos de la Hacienda Municipal.

Artículo 37.- Mesa de subasta

1.- La mesa de subasta de bienes estará integrada por el/la Tesorero/a, que ejercerá la

Presidencia, el/ la Jefe/a de Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario/a y el/la Jefe/a

de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, además podrán actuar como vocales el/la

Interventor/a, i/o cualquier otro funcionario/a de la Recaudación. Todos ellos podrán

nombrar substitutos.

Artículo 38.- Anuncios de subasta y Particularidades.

El Alcalde o concejal en quien delegue, acordará, en los supuestos previstos en la

legislación vigente, la enajenación de los bienes embargados mediante subasta, concurso

o adjudicación directa.

El acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo se

han dado por notificadas, por no haber comparecido el obligado tributario o su

representante. En este caso, contra el acuerdo de enajenación solo serán admisibles los

motivos de impugnación establecidos contra las diligencias de embargo.

2. Las subastas se anunciarán en todo caso en los tablones de anuncios de la Corporación

y en el Boletín Oficial de la Provincia y si supera la de 600.000 euros se anunciará

también en el Boletín del Estado.

3. Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito en metálico o cheque

conformado a favor de la Hacienda municipal de al menos un 20% del tipo de subasta,

salvo que la Mesa de subasta, de forma motivada, lo reduzca al 10%.

4. Si la subasta es de bienes inmuebles cuyo tipo excede de 250.000 euros, el

adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General

de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se

produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar

adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa

(21)

de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable

de diez días.

Artículo 39.- Actuaciones posteriores a la subasta.

Terminada la subasta se levantará acta por el secretario de la Mesa. Posteriormente, se

procederá a desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 104.6 del Reglamento

General de Recaudación.

Artículo 40.- Exigibilidad de intereses en el procedimiento de apremio

1.- Las cantidades exigibles en un procedimiento de apremio por ingresos de Derecho

público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda

en período voluntario hasta la fecha de su ingreso.

2.- La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.

3.- El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley de

Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del período de

demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por

intereses sumando las cuantías que correspondan a cada período.

4.- Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el

deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el

principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada indicando los plazos de pago.

5.- Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los

intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda

perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de

los intereses devengados.

6.- No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos 4 y 5 cuando su importe

sea inferior a 6 euros.

Artículo 41.- Costas del Procedimiento

1.- Tendrán la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que

se originen durante su desarrollo. Las costas serán a cargo del deudor a quien le serán

exigidas.

2.- Como costas del procedimiento estarán comprendidas, entre otras, las siguientes:

a) Los gastos originados por las notificaciones que hayan de realizarse en el

procedimiento administrativo de apremio y no tengan la consideración de gastos

ordinarios.

b) Los honorarios de empresas y profesionales, ajenos a la Administración, que

intervengan en la valoración de los bienes trabados.

c) Los honorarios de los registradores y otros gastos que hayan de abonarse por

las actuaciones en los registros públicos.

d) Los gastos motivados por el depósito y administración de bienes embargados.

e) Los demás gastos que exige la propia ejecución.

Artículo 42.- Aplicación del principio de proporcionalidad

1.- A los efectos de respetar el principio e proporcionalidad entre el importe de la deuda y

los medios utilizados para su realización y atendiendo a criterios de eficiencia en la

utilización de los recursos disponibles de economía y eficacia en la gestión recaudatoria,

Referencias

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