TEMA 2
INTRODUCCIÓN GENERAL AL DERECHO ESPAÑOL
2.1 Principales tradiciones jurídicas: civil law y common law2.2 Fuentes del derecho: ley, costumbre y principios generales del derecho. El papel de la jurisprudencia y las fuentes del derecho internacional y transnacional
2.3 Ramas del derecho y mapa del derecho positivo
2.4 Jerarquía normativa y principales tipos de normas en España
2.5 El papel de los jueces en el derecho: principales tribunales en España
2.1 PRINCIPALES TRADICIONES JURÍDICAS: CIVIL LAW Y COMMON LAW ¿Qué es el Derecho?
El Derecho es un conjunto de normas, es decir, un sistema normativo que regula nuestra conducta y convivencia como sociedad. Además, el Derecho incluye sanciones y se trata de un sistema institucionalizado, tanto en la creación de las normas (órganos legislativos) como en su aplicación (órganos judiciales). La institucionalización es el aspecto que distingue el derecho de otros códigos de conductas o normas.
DERECHO
Sistema normativo Guía de conductas Coactivo: sanciones y castigos Institucionalización -Creación de normas: órganos legislativos -Aplicación: órganos judiciales
*EXAMEN. CARÁCTER INSTITUCIONALIZADO QUE DISTINGUE AL DERECHO*
Las dos grandes aportaciones del Derecho son:
• Mayor grado de precisión.
Otros sistemas normativos: las normas sociales Las normas sociales:
∗ No imponen una sanción coactiva y centralizada.
∗ No hay instituciones creadoras o aplicadoras de normas sociales. ∗ La sanción es social e informal.
Ejemplo: dejar propina, reglas de cortesía.
Otros sistemas normativos: las normas morales Las normas morales:
∗ No imponen una sanción coactiva y centralizada.
∗ No hay instituciones creadoras o aplicadoras de normas. ∗ La sanción es el remordimiento, tanto individual como informal Ejemplo: no ayudar a un amigo.
Relaciones entre los sistemas normativos
Las normas de los tres sistemas (Derecho, normas sociales y normas morales) no se diferencian necesariamente por el contenido. Es decir, a juzgar por el contenido, por ejemplo, robar está prohibido en los tres ámbitos.
Además, puede haber contradicciones entre los diferentes sistemas. Ejemplo: el duelo. Carácter institucionalizado del Derecho
El Derecho utiliza una técnica de motivación indirecta. La distinción está en cómo imponen las respectivas sanciones. El Derecho es un sistema institucionalizado, en tanto que:
∗ Crea las normas. ∗ Impone las sanciones.
Los sistemas jurídicos como sistemas institucionalizados
El sistema jurídico, como sistema institucionalizado, tiene normas primarias y secundarias. La aparición de estas reglas secundarias permite que el derecho se adapte a la realidad y eso tiene mucha relevancia.
Las reglas secundarias son: tienen tanta importancia dentro del desarrollo humano como la rueda (Hart). Distinción entre:
∗ Reglas de cambio. Facultan a un individuo o conjunto de individuos a introducir nuevas reglas, modificarlas o eliminarlas.
∗ Reglas de adjudicación. Facultan a determinar en forma revestida de autoridad si en una ocasión particular se ha transgredido una regla.
∗ Regla de reconocimiento.
Bases de las fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho han ido evolucionando durante la historia. Puede ser que en una sociedad un aspecto sea fuente del Derecho, mientras que en otra no.
Existe una distinción clásica entre los países que tiene un ordenamiento jurídico de inspiración en el derecho romano y otros que tienen sus bases inspiradas en el sistema anglosajón:
∗ Civil law. Derecho romano
La ley es la primera fuente del derecho, la más importante. Esta concepción pone en el centro del sistema jurídico a los órganos legislativos, ya que la norma hecha por estos órganos legislativos responde a una problemática social sobre la cual los legislativos han decidido regular. A la hora de defender un caso, siempre se hace referencia a leyes y decretos concretos, que forman parte del ordenamiento jurídico. Preeminencia al derecho legislado.
Caso de España y Alemania. ∗ Common law. Derecho anglosajón.
El proceso para que surja la norma es inverso. Se parte del problema y a partir de la solución que un juez le da, se extrae la norma y se extrapola a los demás casos. Es decir, no hay una decisión deliberada por parte de un órgano legislativo, sino que es a partir de lo que decide un juez en un caso concreto que otros jueces entienden que dicha decisión es la correcta y debe aplicarse en otros casos similares. Se basa en la jurisprudencia que dicha sentencia ha generado.
Caso de Reino Unido y Estados Unidos. Caracteristicas importantes:
⇒ Preeminencia al derecho consuetudinario y al jurisprudencial.
⇒ No establece una separación de poderes rígida (legislativo y judicial coinciden en el vértice).
⇒ Los precedentes vinculan al juez actual con las decisiones judiciales de los predecesores sobre casos análogos. Es decir, si en el caso presente hay un análoso se dicta una sentencia “declaratory precedent” mientras que si no había precedente, el juez decide según los principios generales del Derecho y crea un “original precedent”.
⇒ El juez puede apartarse del precedente si su aplicación le parece injusta. ⇒ Ventaja del Common Law: mayor posibilidad de adaptarse al caso concreto. ⇒ Inconveniente del Common Law: no forma un corpus limitado y sistemático, lo
cual favorece la incerteza.
2.2 FUENTES DEL DERECHO: LEY, COSTUMBRE Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA Y LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y TRANSNACIONAL
Estudio de las distintas formas de creación de normas jurídicas
Cuando se estudian las fuentes del Derecho se estudia las distintas formas de creación de normas jurídicas. ¿De dónde provienen las normas? ¿Cómo sabe un juez que normas debe utilizar?
Existen dos modalidades de creación de Derecho:
∗ Deliberadas. Órganos que manifiestan la intención de crear reglas. Tiene mucha importancia la jerarquía de los diferentes rangos (primero prevalen las leyes, luego los principios…)
La legislación, los principios, las sentencias, los contratos.
∗ Espontaneas. Actos que no se realizan con la intención de establecer reglas, tienen, sin embargo, ese efecto.
La costumbre, la jurisprudencia. Esta distinción también se puede hacer entre:
∗ Fuentes formales. Ley, reglas y principios generales del Derecho. ∗ Fuentes informales. Jurisprudencia y costumbres.
Las normas, pero, se pueden interpretar teniendo en cuenta diferentes criterios, como históricos, sociales, de finalidad… Los diferentes criterios ayudan a los jueces a discernir y
poder aplicar las leyes establecidas, por ejemplo, con la jurisprudencia. Caso del matrimonio y las parejas de hecho.
Asimismo, existen normas privadas: caso de las normas del deporte (federaciones) o de la Iglesia. Estas pueden interferir una norma pública. Caso de Bosman (jugador belga que recurrió al Tribunal Europeo que el hecho de que se limitara a tres el numero de jugadores extranjeros en un club infringía la norma de la libre circulación de trabajadores que propugnaba la Unión Europea).
El articulo 1 del Código Civil establece que son fuentes del derecho “la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
La jurisprudencia
La jurisprudencia es una fuente del derecho complementaria. Consiste en una norma general que surge de las sentencias. La jurisprudencia surge cuando hay dos sentencias en un mismo sentido.
Sentencia no es lo mismo que jurisprudencia. La sentencia siempre es una solución individualizada: se refiere a un caso. En cambio, la jurisprudencia se basa en la sentencia y es el razonamiento que surge de dos o más sentencias del Tribunal Supremo (en el caso español).
Importante:
∗ Son un conjunto de razones que utilizan los tribunales para resolver un caso en sus sentencias.
∗ Son interpretaciones judiciales vinculantes para otros jueves que resuelven casos similares.
∗ No es fuente de Derecho, pero su importancia es notable. (= a precedente).
Ejemplo: sentencia del Tribunal Constitucional que amplia la inviolabilidad del domicilio para prohibir ruidos y malos olores. Entonces se modifica el significado de inviolabilidad con nuevos sentidos de invasión del domicilio. No se cambia igualmente la ley, sino el modo de interpretar.
∗ Importancia del recurso de casación. Hay diferentes recursos, uno de ellos es el de casación.
La costumbre
La costumbre tenia mucha importancia en las sociedades premodernas, pues era la principal fuente del Derecho. Pero ha tenido una progresiva pérdida de importancia en el ordenamiento jurídico y hoy en día es residual.
Por costumbre se entiende una norma que surge de:
∗ Los comportamientos reiterados de un grupo de individuos.
∗ Aceptación como obligatoria por la comunidad. Es decir, no basta con la repetición de una acción durante un determinado tiempo. Si no se cumple o no se lleva a cabo, existe un reproche social o sanción.
Por ejemplo, si una persona cada día se toma un café y un día no lo hace no pasa nada, no hay reproche y por lo tanto no es una costumbre. Pero, en cambio, si en un restaurante como sopa sin cuchara sí que habrá reproche. Esto si que es una costumbre.
Problemas:
∗ ¿Cómo identificarlas? ¿Extensión? ¿Número de aceptantes? ¿Cuándo surge una costumbre?
No sabemos cuándo entra en vigor, quienes son los afectados, cómo debe aplicarse y cuando esta disponible. Por lo tanto, no puede regular sociedades tan complejas como las nuestras.
∗ Dispersión en el territorio: falta de homogeneidad.
Las leyes
Las leyes son la principal fuente del derecho en los sistemas del civil law. La palabra "ley” tiene distintos significados y no siempre es fácil distinguirlos. Hay cierta ambigüedad:
∗ Ley como norma jurídica en general.
Sinónimo de ordenamiento jurídico, cualquiera que sea su contenido. Nos referimos a todo el ordenamiento jurídico francés, alemán, español…
Ejemplo: la ley francesa dice… ∗ Ley como norma jurídica estatal.
Norma creada de forma deliberada por algún organismo del estado. Emana de algún organismo del estado. Ordenamiento jurídico formado por leyes.
∗ Ley como norma jurídica emanada del Parlamento.
Se distinguen de otras leyes surgidas de otros organismos del estado. Pueden tener distintas formas: ley orgánica y ley ordinaria.
Importancia de las leyes:
∗ Legitimidad. las leyes son el producto del Parlamento y se crean de manera deliberada entre sus miembros.
∗ Certeza. Se sabe quien la dicta, cuando entra en vigor, su contenido (está escrito en un lenguaje accesible). Es una forma de regulación eficiente.
Crisis de las características de la ley:
∗ Crisis de certeza y racionalidad debido a la inflación y variedad legislativa.
Los operadores jurídicos desconocen, en muchas ocasiones, las leyes vigentes. La superproducción legislativa hace disminuir la calidad de las leyes (contradicciones, ambigüedad, redundancia…)
∗ Crisis de la “estatalidad” del Derecho.
Fenómenos de supraestatalidad: impacto de la Constitución e importancia de poderes normativos supraestatales (normas de carácter internacional –tratados-).
Fenómenos de infraestatalidad. Importancia de poderes normativos de origen infraestatal: convenios colectivos (poder de autonormación de particulares y colectivos).
Des de un punto de vista histórico, las leyes empiezan a adquirir el carácter prevalente en los ordenamientos jurídicos europeos a partir del siglo XVIII y de manera muy clara a principios del siglo XIX. La ley como principal fuente del derecho significa que hay un centro dentro de la sociedad y el estado que regula de manera deliberada y reflexiva todos los aspectos relevantes, de manera que haya igualdad y no discriminación. Anteriormente la principal fuente del derecho era la costumbre pero esta era una forma de regulación defectuosa bastante desigual, en tanto que iba en función de las clases sociales y era imprevisible cuando entraba en vigor. En 1804, con Napoleón, nace el Código Civil Francés y acaba con este sistema de regulación. A partir de entonces se lleva a cabo un proceso de codificación en otros países. En España el Código Civil surge en 1889.
Este aspecto es muy relevante para un jurista. A raíz de este punto empiezan a surgir las constituciones, que son de rango superior. Posteriormente también aparecerán tratados internacionales, como las normas de la Unión Europea. Con estos tratados las leyes pierden fuerza.
Principios
Hay dos sentidos de la palabra “principio”: ∗ Sentido clásico.
Se aplicaban, principalmente, en ausencia de reglas explicitas y cuando se afectaba a un valor jurídico.
Eran implícitos al ordenamiento jurídico.
Por ejemplo, el abuso del derecho en el caso del derecho de propiedad. Este derecho no puede usarse para un fin distinto del previsto. Caso Riggs v. Palmer: nadie puede beneficiarse de sus propios actos delictivos. Caso del nieto que mata a su abuelo para obtener la herencia.
∗ Sentido contemporáneo.
Disposiciones expresamente formuladas en el ordenamiento jurídico, principalmente en la Constitución. La Constitución incluye principios de forma explicita. De este modo los jueces tienen más fácil la tarea de interpretar casos. Los derechos fundamentales expresan principios.
Por ejemplo, dignidad, igualdad, autonomía… Regla vs. principio
Las reglas (leyes) no son principios. Las reglas se caracterizan por:
∗ Caso + consecuencia jurídica (sanción, competencia…)
∗ Carácter cerrado: configuran el caso de forma cerrada. Las propiedades del caso son un conjunto cerrado y preciso.
Ejemplo de regla: articulo 163 del Código Penal. “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años”.
Caracterización de los principios
Mientras que las reglas regulan casos relativamente concretos y específicos de la realidad, los principios regulan una realidad mucho más abstracta.
Funciones de los principios:
∗ Unifican del Ordenamiento Jurídico.
Ejemplo: articulo 1 del Decreto que regula los Servicios de Prevención. El principio constitucional “salud” orienta al Parlamento a dictar normas en el ámbito laboral que eviten y prevengan los riesgos. Esto es una regla que esta subordinada al principio básico de “salud”.
Si quisiéramos caracterizar a los principios, se observa que tiene una dimensión de peso. Es decir:
∗ No actúan como reglas “todo o nada”.
∗ Configuran razones para decidir, pero que no son concluyentes, sino que tienen que ponderarse con otras razones.
Ejemplo: derecho a la información y derecho a la intimidad. Estos se tienen en cuenta junto a otros aspectos (si se trata de espacio privado o publico, si es un personaje público o no lo es…)
Los principios tienen un carácter abierto: los principios configuran el caso de forma abierta: las propiedades que configuran el caso no constituyen un conjunto cerrado y preciso. Ejemplo: articulo 18.1 CE. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
¿Cuáles son las condiciones de aplicación y cuáles sus consecuencias jurídicas? No se sabe. El juez debe decidir cuando usa los principios, cual prevale y ponderar.
En comparación, las reglas ofrecen más seguridad jurídica que los principios. Los principios aseguran que en determinadas circunstancias la aplicabilidad de las reglas sea más justa. Conclusión: que en un supuesto gane un principio no significa que en otro caso sea invalido. Los principios, por lo tanto, dependen del ámbito de aplicación y las circunstancias de la acción.
El principio de jerarquía normativa Dos ideas centrales de este principio:
∗ No todas las normas pueden tener el mismo rango o valor. Un sistema jurídico presenta una escala de normas de rango superior e inferior.
∗ Las normas de rango inferior ha de respetar totalmente lo dispuesto en las superiores. Esto supone:
o Falta de adecuación: invalidez de la norma inferior.
Derecho Público y Privado
Las leyes también se pueden organizar por materias. Una primera distinción es entre: ∗ Derecho Público.
Derecho que emana del Estado. Normas que regulan la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como las actividades que realizan con los particulares de forma oficial.
Existe una relación de desigualdad entre las partes. Es decir, el órgano público revestido de imperium es decir, de superioridad, en tanto que persigue el interés público. El particular, por lo tanto, esta en una posición de inferioridad.
Se dirigen a los propios órganos del Estado o a los ciudadanos por parte de un órgano del Estado.
Derecho penal, derecho administrativo, derecho constitucional… ∗ Derecho Privado.
Normas que regulan la actividad de los particulares entre sí, o de éstos con el Estado. La relación entre las partes es, en principio, de igualdad.
Suele perseguir el interés privado. Derecho civil, derecho mercantil.
Hay materias que son híbridas. Es el caso del deporte o el derecho laboral, que tiene rasgos tanto de derecho público como de privado.
La relevancia de la distinción entre Derecho Público y Privado: ∗ Un contrato privado, realizado por particulares:
o Está sometido a la jurisdicción de los tribunales civiles. o Se rige por la legislación civil.
∗ Un contrato en el que una de las partes es un ente de Derecho Público. o Es de Derecho Administrativo.
o Está sometido a la legislación administrativa y por lo tanto a su jurisdicción. La distinción, pero, también tiene crisis:
∗ El Estado actúa privadamente en muchas relaciones jurídicas. Por ejemplo, el estado crea empresas privadas: TMB.
∗ El interés público de proteger a la parte más débil: o Relaciones laborales.
∗ La defensa del interés público en la regulación de las relaciones privadas de los ciudadanos: la regulación de la filiación.
2.3 LAS LAS RAMAS DEL DERECHO Y MAPA DEL DERECHO POSITIVO ∗ Derecho Público
∗ Derecho Constitucional. o Constitución.
o Leyes orgánicas que constituyen y regulan los órganos estatales (TC, LOPJ, DDFF).
o Tratados internacionales. o Estatutos de autonomía. o Sentencias y autos TC.
Dentro del Derecho Constitucional, obviamente, se deben incluir los principales órganos del estado (corona, senado, gobierno…)
∗ Derecho Internacional Público.
o Relaciones externas del Estado. Entes soberanos.
o Fuentes: costumbre internacional. Principios generales del Derecho. o Competencias territoriales: costas, mar territorial, plataforma continental… o Derecho humanitario, cooperación al desarrollo.
o Derecho medioambiental. o Uso de la fuerza internacional.
El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre estados. ∗ Derecho Comunitario. Derecho de la UE
Tres pilares:
o Parlamento. Representa a los ciudadanos (competencias legislativas). o Comisión. Órgano de gobierno (iniciativa legislativa).
o Consejo. Representa a los Estados. ∗ Derecho originario. Tratados fundacionales.
∗ Derecho derivado. Resoluciones de las instituciones europeas. Reglamentos, directiva y decisiones.
∗ Derecho administrativo.
o Sujeto a principio de legalidad.
o Prohibición arbitrariedad, desviación de poder y control de la discrecionalidad (poder público). *IMPORTANTE*
o Control legal de las Administraciones públicas. o Legislación administrativa.
o Vías de recurso previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) es una característica del Estado de Derecho. No obstante, en derecho administrativo, el propio estado es quien resuelve los problemas, de modo que esto demuestra que no es 100% independiente. Una vez agotado esto, hay la via contencioso-administrativa, un poco más independiente.
*EXAMEN. Distinción entre vía administrativa y vía contencioso-administrativa*
∗ Derecho penal.
o El Estado posee el patrimonio exclusivo de la fuerza. o Amenaza con el castigo físico y/o económico.
o Código penal y leyes especiales. Se regula mediante ley orgánica, de modo que implica un mayor consenso del Parlamento.
o Principio de tipicidad e irretroactividad de normas perjudiciales.
§ Principio de tipicidad: no se puede castigar a un individuo por una acción si esta infracción no esta recogida en el código penal.
§ Principio de irretroactividad:la ley no debe tener efectos atrás en el tiempo, a no ser que estos efectos sean beneficiosos. Ejemplo: modificación del delito de sedición.
o Pena o sanción: proporcional, adecuada y justa. o Objetivo: la rehabilitación.
o Nuevos delitos: societarios, contra trabajadores… Principio de legalidad penal
∗ Solo una ley (decisión del Parlamento democrático) puede establecer delitos e imponer penas.
∗ La ley penal debe estar escrita. No es posible imponer penas por costumbre o principios.
∗ Principio de taxatividad: debe expresar claramente cuál es el delito y cuál la pena. ∗ Las normas penales no se pueden aplicar por analogía.
∗ Prohibición de la retroactividad si va en perjuicio del condenado. ∗ Legalidad en la imposición de las penas. Garantías jurisdiccionales.
Resto de principios penales ∗ Principio de subsidiariedad.
El Derecho penal es la última ratio.
Preferencia por el instrumento menos lesivo. Carácter fragmentario del Derecho penal. ∗ Principio de culpabilidad.
Prohibición de la responsabilidad objetiva. ∗ Principio de proporcionalidad.
La pena debe ser proporcional al delito.
La pena debe ser adecuada a la finalidad que se persigue. Proporcionalidad en la aplicación de la pena.
∗ Principio de la humanidad de la pena.
Evitar penas crueles y mejorar la situación de los reclusos. Limitación de las penas de prisión.
Tendencia a la despenalización. ∗ Principio de resocialización.
Reintegración del delincuente a la vida social.
Para clasificar una acción como penal no basta con cometer un delito contra alguien. Tiene que haber necesariamente el factor mental. Por esto se distingue entre dolo y homicidio. En homicidio está presente el elemento mental.
*EXAMEN. ¿Cabe la responsabilidad objetiva en el Derecho Penal? No. ¿Cabe la responsabilidad objetiva en el Derecho Civil? Sí.*
Justificación de la pena Las dos principales teorías son:
∗ Teoría de la retribución Kant y Hegel.
El infractor tiene que recibir la pena porque se la merece. Ha realizado unos actos por los que debe ser condenado. Ha roto el orden social y esa rotura debe volver al inicio.
∗ Teoría de la prevención.
o Teoría de la prevención especial.
La pena no es un fin en si mismo, sino un instrumento para que el infractor no vuelva a cometer delitos en un futuro. Es decir, la pena debe modificar los inventivos. Dirigida al infractor.
o Teoría de la prevención general.
La pena es un instrumento dirigido a la sociedad en general, no solamente al infractor.
o Utilitarismo. Acepta la pena si produce un bien colectivo (eliminación de delitos).
∗ Teoría mixta (retribución y prevención)
Derecho privado
Tiene dos vertientes: nacional e internacional. Derecho civil: fue todo el Derecho privado.
Pertenecen conceptos jurídicos básicos: obligaciones, derechos reales, sucesiones, familia, persona y familia, propiedad, hipoteca, usufructo, testamento, capacidad o representación proceden de este ámbito.
Codificación Derecho civil continental. Napoleón. Codificación implica que se agrupan y unifican los distintos aspectos civiles en una ley.
Código Civil (CC) 1889 y leyes especiales: propiedad horizontal, intelectual, ley arrendamientos urbanos y rústicos.
Derecho mercantil
Inicialmente rama del Derecho civil. Es un derecho privado.
Origen: prácticas consuetudinarias de los gremios y corporaciones plazas comerciales (Llibre del Consolat del Mar).
En defecto de norma vigentes des de los usos del comercio.
Código Mercantil (1885), estructura tradicional: empresario, registro, contabilidad.
Rápido desarrollo de la actividad económica. Leyes mercantiles especiales: defensa de competencia, propiedad industrial, SA y SL, mercado de valores, contratación nacional e internacional.
Derecho laboral
Derecho privado – público.
Contrato de trabajo y relaciones laborales (empresarios y trabajadores) y Derecho de la Seguridad Social (protección de los trabajadores frente a riesgos y enfermedades, laborales o no).
Intervención del Derecho público en un ´ámbito privado. El interés del Estado: imponer normas imperativas que prevalecen sobre dispositivas en contratación: evitar explotación. Equilibrar diferente poder contractual.
Derechos trabajador (jornada laboral, salario mínimo, vacaciones, permisos) son irrenunciables.
Norma básica: estatuto de los trabajadores. Derecho procesal
Regula el procedimiento que rige el proceso judicial y la actuación de los órganos. Es decir, no se dirige a los ciudadanos, dirige a los jueces y regula su propia actividad.
Derecho procesal civil.
∗ Litigios privados: civil, mercantil.
∗ Litigio entre iguales. Se inciia con la demanda. ∗ El juez no puede conceder más de lo pedido. ∗ El demandante puede desistir.
Norma básica LEC. Nomas especiales procedimientos laboral, mercantil… Derecho procesal penal.
∗ Afecta al interés público: delitos.
∗ Arrepentimiento o perdón víctima no paraliza el proceso.
∗ Garantías: presunción de inocencia, carga de la prueba del acusador. ∗ Acusador público: ministerio fiscal, defiende la legalidad y el interés público. ∗ Separación de órganos instrucción y decisión.
∗ Ley básica: LECrim. Leyes especiales: delitos contra trabajadores o la administración pública.
*EXAMEN. Derecho procesal – típico ejemplo no5mas secundarias de ajdudicación.* *EXAMEN. Derecho procesal – el ministerio fiscal persigue el interés público.*
Forma de paz / forma de oficio.
∗ El proceso civil se inicia a forma de paz. ∗ El proceso civil se inicia de oficio. *EXAMEN. Forma de paz / forma de oficio.*
2.4 JERARQUÍA NORMATIVA Y PRINCIPALES TIPOS DE NORMAS EN ESPAÑA La jerarquía normativa en el Ordenamiento Jurídico Español
De más a menos importancia: La Constitución
Tratados (no son siempre necesarios. Ejemplo: normas UE). Las leyes
⇒ Leyes orgánicas ⇒ Leyes ordinarias
⇒ Decretos legislativos y decretos leyes ⇒ Reglamentos
La costumbre Los principios
La Constitución
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Esto implica que: ∗ Prevalece sobre todas las demás.
∗ Condiciona el contenido del resto de normas del ordenamiento jurídico. Es la norma que regula la producción normativa atribuyendo:
∗ Poderes normativos a los diferentes órganos. ∗ Establece un valor distinto a sus normas. Supremacía de la Constitución en tanto que:
∗ Norma escrita.
∗ Elaborada y aprobada de una forma más solemne que las leyes ordinarias. ∗ Rigidez en la modificación o reforma del texto constitucional.
La idea de Constitución surge a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia. Las constituciones son de un alto grado suplementario de democracia, pues establecen limites al Parlamento que obtiene la soberanía. Así, se impide la destrucción del sistema des de dentro. Contenido de la Constitución
∗ Parte orgánica.
Organización, funciones y las relaciones entre los órganos principales de gobierno. ∗ Parte dogmática.
Principios fundamentales de la organización política y económica de la sociedad. Los derechos fundamentales.
Leyes en el ordenamiento jurídico español
Las leyes se pueden clasificar según de quien emanan: ∗ Leyes que emanan del Parlamento.
Leyes orgánicas y ordinarias.
En sentido estricto, son las únicas que se pueden considerar leyes propiamente. La diferencia entre leyes orgánicas y ordinarias se encuentra en la Constitución, que establece que determinadas leyes tengan mayor protección.
∗ Leyes que emanan del Gobierno y de la Administración. Decretos legislativos, decretos leyes y reglamentos.
El gobierno desarrolla lo establecido en las leyes. El gobierno no puede crear decretos si previamente esto no está establecido en una ley. Es decir, el gobierno no tiene vía libre. Se usan solo en ocasiones concretas.
Leyes orgánicas vs. Leyes ordinarias
Las leyes orgánicas están reguladas en el artículo 81 de la CE. Se diferencian por: ∗ Procedimiento de aprobación agravante. Requiere mayoría absoluta.
∗ Materias que regulan. La Constitución reserva determinadas materias a este tipo de leyes. Régimen electoral, estatuto de autonomía, derechos y libertades fundamentales…
Las leyes ordinarias, en cambio, se caracterizan por: ∗ Procedimiento de aprobación simple.
*EXAMEN. Diferencia ley orgánica / ordinaria*
Proyecto de ley, proposición de ley e iniciativa legislativa popular
Importante no confundir entre estos conceptos. Según quien inicia el procedimiento legislativo:
∗ Proyecto de ley. Emana de los partidos políticos. Tiene prioridad en la tramitación respeto las proposiciones de ley.
∗ Proposición de ley. Emana del propio Parlamento.
∗ Iniciativa legislativa popular. Recogida de firmas para llevar un determinado tema al Parlamento. Se necesitan 500.000 firmas para que se pueda iniciar. Hay materias excluidas de iniciativa legislativa popular.
Reglamentos
Los reglamentos son el nombre genérico que reciben las normas que emanan del Gobierno y la Administración. A su vez, hay una jerarquía entre reglamentos:
∗ Decretos del gobierno.
Normas que emanan del gobierno y que no tienen rango reglamentario, sino de ley. Es decir, a pesar que que son dictadas por el gobierno su rango es de ley.
!! No confundir con decreto ley ni decreto legislativo.
Decretos ley.Articulo 86 CE. Norma jurídica con rango de ley. Pensados para casos de urgente necesidad. Permite al gobierno tener resueltas en una semana o días normas que, de hacerse con rango de ley, se demorarían unos 3 o 4 meses siguiendo el procedimiento de aprobación parlamentario habitual. Tienen la condición que en un plazo de 30 días después que se aplique se tiene que llevar al Parlamento para la fase de convalidación. Los gobiernos usan este mecanismo para saltarse el paso de presentar un proyecto de ley.
Decretos legislativos. Artículos 82, 83, 84 y 85 CE. Menor importancia. Se dictan cuando los gobiernos creen que la materia que esta regulada por diversas normas y esta no es coherente. Sirven para reunir y homogeneizar dicha materia.
*EXAMEN. QUE ES UN DECRETO*