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Criterios Básicos de carrera horizontal para el Empleo Público

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Criterios Básicos de carrera horizontal para el Empleo Público

Marzo 2010

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula, en su. TÍTULO III. CAPÍTULO II, el derecho a la carrera profesional del funcionariado, como un instrumento básico de gestión de los RRHH en las AAPP, con vocación de extender sus derechos y efectos, con las adaptaciones necesarias, al personal laboral.

“Carrera profesional horizontal” y “Evaluación del desempeño”, constituyen las novedades más significativas de este modelo de gestión.

Para ello, establece un marco abierto al desarrollo competencial de cada Administración Autonómica, estableciendo las bases de un modelo de carrera profesional flexible. Su desarrollo plantea el reto de hacer compatible:

• un marco flexible, que permita el ejercicio, por las distintas administraciones, de las correspondientes competencias legislativas y de gestión, con

• la introducción de un cuerpo de criterios comunes, que faciliten la necesaria homogeneidad del EEPP,

• permitiendo la transferencia de experiencias de gestión y de profesionales,

• al tiempo que se promueve una integración pacífica, fructífera y eficiente de los nuevos instrumentos con el know-How administrativo y legal adquirido, con el menor coste-esfuerzo necesario.

Para ello, FSC CCOO entiende imprescindible un ACUERDO BÁSICO de criterios comunes de aplicación del EBEP en la MESA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, básicamente referido al impulso de la EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO, la CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL y sus consecuencias, que facilite el necesario desarrollo legislativo y gerencial coordinado.

Con ese fin y a través de los órganos de coordinación del sindicato, se han adoptado los siguientes criterios básicos desde los que desarrollar nuestras propuestas de cara a las reformas legislativas que las distintas administraciones habrán de llevar a cabo en el futuro en sus legislaciones para la adaptación y cumplimiento del EBEP.

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CRITERIOS GENERALES PARA LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL (CPH) EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El EBEP configura la CPH como un instrumento de gestión, en torno a los siguientes criterios:

1. La CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL (CPH) es una más de la modalidades de promoción y carrera profesional en las AAPP, compatible con otras.

2. Se dirige a la promoción y estímulo profesional “en el puesto”, fomentando:

i. El desempeño de las habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos y certificados.

ii. La estabilidad profesional, frente a la demanda creciente de promoción vertical, como único medio de ejercicio de carrera profesional.

iii. La rentabilización de la inversión efectuada en la cualificación profesional de las personas que trabajan en las AAPP.

3. Consiste en un sistema de grados, categorías o escalones consecutivos de ascenso, con carácter general y con efectos profesionales y retributivos.

4. En la adquisición de los distintos grados se deberán acreditar y valorar un conjunto de resultados profesionales referidos, entre otros, a los siguientes elementos:

1. Trayectoria profesional.

2. Formación y cualificación adquiridas.

3. Rendimiento y calidad en la actuación profesional. Por tanto, la Carrera Profesional Horizontal (CPH) es un instrumento de gestión interrelacionado con el conjunto de políticas de RRHH: retribución, valoración profesional, formación, evaluación del desempeño…

Tomando como referencia estos criterios, FSC CCOO ha adoptado los siguientes CRITERIOS BÁSICOS para su desarrollo en el Comité Federal celebrado el 16 de marzo pasado:

1. La CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL es un sistema de promoción y estimulo profesional general, dirigido al reconocimiento del trabajo desempeñado en las AAPP, mediante la acreditación y reconocimiento ponderado de un conjunto de logros y resultados profesionales en un periodo estimado, valorando especialmente los acreditados en un puesto o puestos de trabajo de similares características. 2. La CPH se articula en grados consecutivos, a los que se accede de forma

voluntaria, a demanda de la persona interesada, y mediante la acreditación y reconocimiento de un conjunto de logros medios estimados, individuales o de equipo.

3. La progresión entre los distintos grados o niveles no esta ligada a la existencia de vacantes sino al cumplimiento de una serie de requisitos.

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4. El reconocimiento y obtención de un grado profesional comportará los siguientes efectos administrativos:

1. Profesionales:

Los méritos y resultados acreditados y valorados en los procesos de CPH se entenderán certificados, con carácter general y con su correspondiente baremación, como mínimo, en cualquiera de los procesos de carrera profesional previstos en el art. 16.3 del EBEP.

Exclusivamente en aquellos procedimientos de carrera en que algún elemento valorado sea objeto de una ponderación superior, la persona interesada podrá demandar de la correspondiente comisión o tribunal una nueva valoración de aquel.

2. Retributivos:

El grado profesional adquirido, dará lugar a la percepción de un complemento retributivo, fijo en su cuantía mensual e individualmente consolidable.

UN MODELO DE CPH PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Comité Federal celebrado el 16 de marzo de 2010, ha incluido para distribuir junto con los criterios básicos aprobados arriba recogidos, una propuesta de procedimiento y desarrollo de los anteriores criterios sobre un sistema de competencias concretas y un sistema de baremación flexible.

El modelo en cuestión no se ha adoptado por la organización como único posible, sino que se ha incorporado en tanto que un modelo integral válido y construido sobre las anteriores premisas y que enriquece las bases adoptadas.

UNA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN

Un grado se adquiere por la acreditación y reconocimiento de un conjunto de actividades o prestaciones profesionales en un tiempo máximo.

ƒ Con esta finalidad, la AAPP, previa negociación con la representación sindical, determinarán un cuadro de resultados profesionales considerados “adecuados” en una estimación temporal, medida en ejercicios anuales.

ƒ Los logros o resultados se configurarán en un cuadro de categorías de elementos objeto de valoración, con la correspondiente ponderación de los diferentes ítems que los integren en un periodo de referencia.

(Ej: xxx horas de formación para el empleo relacionadas con el puesto en xxx años; intervención en xxx procedimientos en xxx años).

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ƒ Los logros o resultados estimados, y los item que los integran, se definirán en términos de “resultado medio” para el puesto o el equipo individualizable, en función de los requerimientos de gestión, individuales o de grupo, planteados por la Administración competente en un ámbito determinado.

ƒ Los distintos item y elementos de valoración serán objeto de ponderación por unidades de medida.

El cumplimiento de las previsiones medias, en cada uno de los distintos elementos considerados básicos, darán lugar a la obtención de un 100% de la valoración de grado, y a su consecución.

ƒ La acreditación en alguno de los parámetros de logros básicos individuales superiores a la estimación media oficial, hasta un máximo del 125% de los resultados estimados, permitirán a la persona interesada solicitar y acceder al grado superior, siempre que supere el 75% de la valoración considerada “adecuada” en los restantes, alcanzando en el conjunto el 100% de valoración.

ƒ Con carácter complementario a los elementos básicos de valoración, podrán establecerse elementos complementarios, no determinantes, pero de “significativo valor añadido” para el desempeño del puesto.

(Ej: obtención certificado profesional, créditos universitarios o niveles de formación reglada relacionados con el puesto desempeñado)

La valoración de estos elementos podrá completar las insuficiencias en el conjunto de los elementos básicos, con el límite establecido en el párrafo anterior.

ƒ La resolución positiva de grado profesional detallará los elementos valorados y su correspondiente ponderación.

ƒ La denegación de grado, en su caso, no inhabilita a la persona demandante para su promoción dentro de la convocatoria siguiente. ƒ Los elementos de actividad objeto de reconocimiento en la

valoración y consecución de un grado, no podrán ser aportados ni valorados en el procedimiento de acceso a grados subsiguientes. ƒ Cada grado podrá valorarse en la percepción de un porcentaje

fijo relacionado con las retribuciones básicas del grupo correspondiente al puesto ejercido en la correspondiente convocatoria.

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ƒ El grado profesional consolidado en una AAPP será reconocido por la AAPP receptora en el supuesto de movilidad interadministrativa con los efectos económicos alcanzados en la de origen y con las actualizaciones que, en su caso, se apliquen por aquella.

5. El ascenso de un grado profesional al inmediatamente superior:

1. Se acordará por el órgano competente de la Administración, previa demanda de grado de la persona interesada.

2. Mediante la acreditación y reconocimiento de, al menos, el 100% de la valoración global en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria anual correspondiente. 3. La demanda de grado individual incluirá referencia de los elementos

de valoración acreditables por la persona interesada que no obren en el correspondiente Registro de personal. Los elementos no incorporados a este, deberán acreditarse documentalmente.

4. Serán objeto de valoración los logros profesionales obtenidos y cumplimentados dentro del periodo temporal máximo que se establezca, medido en ejercicios anuales.

5. La convocatoria anual de carrera horizontal para el ejercicio siguiente se hará efectiva en el primer trimestre de cada año, conjuntamente con los criterios, item y valoración de los mismos, en el caso de modificación de alguno de los mismos.

La ausencia de convocatoria y/o resolución anual, determinará la adjudicación, automática, del grado correspondiente a todas las personas que hubieren cumplido el tiempo de servicio objeto de valoración.

6. La AAPP emitirá sus informes de evaluación del desempeño para las personas demandantes, en los item valorados en el correspondiente procedimiento, dentro de los dos meses siguientes. La ausencia del correspondiente informe de evaluación del desempeño implicará la valoración automática de consecución de los resultados medios estimados para todas las personas demandantes de grado.

7. La Comisión de valoración de carrera horizontal notificará a las personas demandantes la propuesta de resolución que proceda, dentro del tercer trimestre del ejercicio.

En los casos de desestimación, esta deberá ser motivada, incluyendo la valoración obtenida en cada item. Contra esta podrán interponer el correspondiente recurso en vía administrativa.

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6. La AAPP, en las convocatorias anuales de CPH, hará público los logros valorables y su ponderación. Entre los elementos básicos objeto de valoración podrán incluirse:

a) Trayectoria profesional.

Ponderación de los servicios y actividades profesionales desempeñados en el tiempo correspondiente:

• Tiempo/Nivel/categoría. • Premios/Sanciones.

Se ponderarán los tiempos de servicio primando el desempeño de puestos de categoría similar.

b) Formación para el empleo.

Horas de formación acreditada y relacionada con el puesto de trabajo, facilitada por las AAPP.

• En horario de trabajo.

Fuera de jornada laboral, hasta un máximo del 15% del

total acreditado.

Se ponderará la formación acreditada primando su relación con el puesto ocupado.

c) Rendimiento en el trabajo desempeñado.

Ponderación de resultados individuales/de equipo en relación con sistema de objetivos cuantitativos establecidos y media de rendimiento alcanzado por grupo de control o establecida como referencia.

• Nº de actuaciones profesionales por tipo de intervención.

• Reclamaciones-recursos con sentencia – resolución positiva

• Informe superior motivado.

• Cumplimiento/Absentismo laboral.

d) Calidad del servicio prestado.

Ponderación de resultados individuales/de equipo obtenidos en relación con el sistema de objetivos cualitativos establecidos y la media alcanzada por grupo de control o establecida como referencia.

• Nº actuaciones/devoluciones-recursos – sentencias contrarias.

• Nº de reclamaciones usuarios.

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e) Cualificación especial.

Pondera la obtención de resultados académicos o profesionales de nivel superior al requerido para el desempeño del puesto y relacionado con el contenido de este.

• Formación reglada especializada adquirida de nivel superior al exigido para el puesto.

• Experiencia profesional especializada acreditada y reconocida.

7. En la ponderación y valoración de los elementos e item, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Se asignarán los ítems medios establecidos para el cuerpo, nivel, categoría y puesto equivalente en el periodo incluido en la demanda de grado correspondiente en supuestos de:

a. Embarazo /Parto/ permiso/ excedencia paternidad-maternidad.

b. Comisión de servicio por actividad sindical.

2. Los resultados obtenidos en la prestación de servicios extraordinarios o en el tiempo de jornada especial superior a la ordinaria, cuando puestos de trabajo con ambas jornadas concurran en la determinación de resultados, no serán computables en la determinación de la evaluación del desempeño, ni se computarán para el establecimiento de las medias de rendimiento.

3. Así mismo, se excluirán de la determinación de resultados “adecuados” los obtenidos mediante la retribución de complemento de productividad, cuando su percepción esté vinculada a la obtención de resultados considerados extraordinarios.

4. La falta acreditada de oferta formativa o autorización administrativa para la asistencia a actividades de formación homologada, con financiación pública y en horario de trabajo, dará lugar a la asignación del resultado medio asignado a puestos equivalentes en este epígrafe.

5. El “Informe superior motivado”, en su caso, deberá basarse en hechos y datos acreditables, inclusive los referidos a la valoración de “actitud” y “grado de integración en el equipo”.

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