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El pensamiento antinjerencista en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional

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Academic year: 2020

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(1)Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas Facultad de Ciencias Sociales Departamento de Filosofía.. Tesis en opción al grado científico de doctor en Ciencias Filosóficas. Título: El pensamiento antinjerencista en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.. Autora. Msc. Yadira García Rodríguez Tutora: Dra. Mely del Rosario González Aróstegui Consultante: Dr. Julio Fernández Bulté.. Santa Clara, 2008.

(2) Índice. Introducción. ------------------------------------------------------------------------------ p.2 Capítulo I. La trayectoria ideológica del pensamiento antinjerencista cubano y su expresión jurídica. ----------------------------------------------------------------------- p.10 1.1 El nexo entre el pensamiento liberal cubano y la doctrina del Derecho natural en el siglo XIX. La noción de soberanía como eje conceptual en el problema del injerencismo.---------------------------------------------------------------------- p. 12 1.2 Las tendencias del pensamiento político cubano a finales del XIX e inicios del XX. La corriente antinjerencista en Cuba.--------------------------------------------- p. 23 1.3 Orientación ideológica del movimiento antinjerencista en las dos primeras décadas del siglo XX. ------------------------------------------------------------------- -p. 31 1.4 Base social del movimiento antinjerencista cubano en el siglo XX-----p. 38 Capítulo II. La labor de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional a partir de su trayectoria en el pensamiento cubano.-------------------------------------------- p. 44 2.1 Caracterización de la SCDI---------------------------------------------------- p. 48 2.2 Percepción de la labor de la SCDI en la sociedad cubana de la época--- p. 57 2.3 Periodización de la SCDI------------------------------------------------------ p. 63 Capítulo III. El pensamiento antinjerencista en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. ---------------------------------------------------------------- ---p. 83 3.1 Influencias filosóficas y teóricas manifestadas en los principales debates que protagonizó el pensamiento antinjerencista en la SCDI. ------------------------------ p.83 3.1.1 Confluencia del iusnaturalismo y el positivismo en losdebates sobre la Doctrina Monroe.---------------------------------------------------------------------------- p.85 3.1.2 El debate alrededor de la Enmienda Platt. Confluencia del positivismo y el kantismo.------------------------------------------------------------------------------------p.100 3.1.3 El pragmatismo en la visión sobre el problema de Isla de Pinos en la SCDI.------------------------------------------------------------------------------------------- p.114 3.2. El deslinde de la posición antiimperialista de corte nacionalista en la polémica. Cuestionamientos al panamericanismo en los debates sobre la VI Conferencia Panamericana.-------------------------------------------------------p.120 Conclusiones.--------------------------------------------------------------------------------- p.132 Bibliografía.-----------------------------------------------------------------------------------p.135 Anexos.

(3) 2. Introducción.. En su evolución hacia el antimperialismo de los años veinte, el pensamiento antinjerencista cubano del siglo XX se manifestó en el esfuerzo por crear asociaciones como ―fuerza salvadora‖ que aglutinaran y unieran a los cubanos con el objetivo de influir en las decisiones gubernamentales desde abajo y hasta las más altas esferas. El nacionalismo cubano, en este caso en función de asegurar la soberanía y promover el rechazo a la dominación foránea, movió la conciencia política de la época hacia una reflexión alrededor de los problemas cruciales del país. Las diversas sociedades y grupos que iniciaron la búsqueda de soluciones a los mismos fueron preparando el escenario para la conformación del antimperialismo en la década del veinte, como una nueva fase de defensa de la nacionalidad cubana. Las constantes denuncias de contenido político y jurídico, básicamente, se apoyaron en la prensa y repercutieron en la opinión pública. Esta actividad se concretó en el campo del Derecho y se proyectó en la arena internacional, fundamentalmente, a través de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, que había sido creada en 1915, y se había convertido en una organización que aglutinó esfuerzos para enseñar a juzgar ―no tan solo los actos de la administración interna, sino también la gestión política externa de los hombres que aspiran a ocupar puestos gobernantes.‖ Poco había hecho Cuba como país independiente en el campo del Derecho. La legislación republicana estaba caracterizada por la infecundidad, relacionada no solo con el número de normas generales existentes, sino también respecto a su calidad y a su espíritu contradictorio, dado por la pluralidad de orígenes y fuentes que le sustentaban al coexistir leyes españolas de la colonia, leyes norteamericanas de la Intervención, leyes de la administración provisional y leyes de la República. Si esto sucedía en la legislación interna, en materia de Derecho Internacional solo se contaba con esfuerzos de figuras aisladas de la época como Evelio Rodríguez Lendián, Manuel Sanguily o Manuel Márquez Sterling, o acciones en El Haya, durante.

(4) 3 la II Intervención llevadas a cabo por Manuel Sanguily, Orestes Ferrara, Sánchez de Fuentes, y Antonio Sánchez de Bustamante Con motivo de la inauguración de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, Juan C. Zamora, se refiere a lo poco que se había hecho en los estudios en materia de Derecho internacional para suprimir la interferencia de Estados Unidos en Cuba, salvo algunos intentos entre los que señala la declaración de algunos partidos políticos tratando de suprimir la Enmienda Platt y los esfuerzos de algunas de las figuras citadas anteriormente. De aquí lo importante que resultaba una Asociación que se encargara de mover los hilos jurídicos en acciones de defensa de la nacionalidad cubana contra la penetración foránea. En alguna medida, el acercamiento de los factores externos que debían aparecer en la lucha contra la injerencia yanqui se produce con la labor de esta Sociedad, en la que un grupo de intelectuales vinculados al Derecho en Cuba intentó ampliar las reflexiones a la proyección exterior de la soberanía, sin obviar la situación que se presentaba en la vida política del país. El objeto de estudio de esta investigación se centra en el estudio de la forma específica que adquiere el pensamiento antinjerencista cubano en el ámbito jurídico, en los marcos de una sociedad intelectual de Derecho Internacional creada a instancias de los intereses norteamericanos. No se trata, en tanto, de la historia institucional de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y tampoco del análisis del Derecho positivo, sino de los esquemas de pensamiento que subyacen en las posiciones asumidas en torno a temas que denotan suficiente universalidad en su accionar: la soberanía, la independencia política, y la injerencia extraña, a través del antinjerencismo. Dichas posiciones son reflejadas dentro del análisis de doctrinas o fenómenos jurídicos como la Doctrina Monroe y la Enmienda Platt, etc. y desembocan de forma polémica en los artículos, conferencias, y documentos de esta Sociedad, en el período que se extiende desde su creación el 10 de noviembre de 1915 hasta 1930, momento en que recesa su labor ante la situación política del país generada por la Dictadura de Machado. La reanudación de la actividad de la SCDI en 1941 bajo la dirección de su fundador y Presidente Antonio Sánchez de Bustamante, no forma parte del objeto de la presente investigación al alejarse la misma de la problemática de carácter nacional y centrarse en los estudios doctrinales acerca del Derecho Internacional. Las referencias a la soberanía de Cuba después de la reapertura de la SCDI son evadidos y los trabajos que se presentan acerca del Panamericanismo y su significación en su generalidad están encaminados a negar el calificativo imperialista respecto a la política norteamericana,.

(5) 4 llegando a presentar la abrogación de la Enmienda Platt como el paradigma de la política del Buen Vecino. En el presente estudio subyace la polémica de permanente actualidad en los países dependientes acerca de la mejor vía para la instauración de un verdadero poder soberano: la vía evolutiva fundamentada en el Derecho, o la Revolución, como resultado de la acción de las masas populares. Desde sus posiciones jurídicas y políticas, propias del entorno en que se desenvolvió inicialmente, el movimiento ideológico de inicios del siglo XX en la República, logró en algunas de sus figuras una censura a la acción política norteamericana de injerencia en los asuntos de Cuba, censura que se expresa en el ámbito diplomático y político, a pesar de sus grandes limitaciones, que se explican a partir del sentido esencialmente burgués de su esquema de pensamiento, expresado a través del liberalismo político. En lo fundamental, la postura del Gobierno norteamericano a finales de la segunda década republicana había sido definida por el movimiento antinjerencista cubano como posición distinta y contraria a los intereses de la Nación, hasta llegar a señalar el peligro que representaban no sólo para el país, sino para todos los países del área. En este sentido, la proyección internacional del antinjerencismo cubano a través de la acción político- jurídica de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, unido a otros factores económicos y políticos, ubicó al pensamiento cubano en una situación favorable para asumir derroteros más radicales en el enfrentamiento al imperialismo. A partir del esclarecimiento de muchos de los conceptos que se movían históricamente en el iusnaturalismo en la polémica anexionismo vs. anti-anexionismo (desde el siglo XIX) y que se reproduce en el XX a través de la polémica injerencismo-antinjerencismo, se desarrollan importantes debates que tuvieron su base en la discusión sobre el problema de la soberanía de Cuba frente a la inminente relación de dominación con los EE.UU. Varios han sido los estudios realizados dentro del ámbito del pensamiento filosófico, político, y cultural de la República, no así del pensamiento jurídicofilosófico, en el que tiene una gran incidencia la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. El interés en este tema está dado por alusiones existentes en estudios anteriores a la coexistencia en los marcos de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de disímiles tendencias del pensamiento político representadas en prominentes figuras de la intelectualidad como Manuel Márquez Sterling, Manual.

(6) 5 Sanguily, Emilio Roig de Leuchsenring y Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, expresión de lo controvertido que resultó el pensamiento de esta época. No existe ningún estudio sistematizado que aborde esta esfera importante de la consolidación de la Nación cubana en esta etapa, y mucho menos que muestre el cúmulo de contradicciones propias de un pensamiento que se debatió entre la aceptación con beneplácito de la acción política norteamericana en Cuba y el rechazo a la misma, pasando por matices intermedios. De aquí la novedad del trabajo presentado, que se adentra en una interpretación, desde el pensamiento jurídico, del papel jugado por la Sociedad Cubana de Derecho internacional en el contexto republicano entre 1915 y 1930. Dar una visión de la polémica injerencismo-antinjerencismo en este contexto es un nuevo paso para llegar a conocer más profundamente el camino transitado por nuestra Nación en el enfrentamiento a la penetración foránea con fines dominadores. El problema de esta investigación tiene que ver precisamente con la apreciación que se tenía alrededor de nuestras relaciones con EE.UU, en un momento histórico muy peculiar, donde comienzan a observarse las consecuencias funestas de la Enmienda Plat para la isla, y donde ya existen síntomas evidentes de todos los peligros que entrañaba la penetración norteamericana en Cuba. El pensamiento jurídico de esta etapa se debate en un cúmulo de contradicciones, propias de la misma ambivalencia de la clase social que le sostiene, y que se manifiestan en posiciones de defensa de la nacionalidad cubana y la soberanía propugnada luego del nacimiento de la República, pero que no siempre le llevan a un rechazo resuelto a las relaciones de dominación impuestas por EE:UU a la isla a través de la Enmienda Platt y la Doctrina Monroe. Este gran dilema se expresó también en el seno de la SCDI. Un grupo de intelectuales deseosos de detener los embates de la penetración política de EU en Cuba, a sabiendas de lo nefasta que ya resultaba esta situación en la segunda década republicana, pero con una incapacidad esencial de poder radicalizar esta lucha. Su propia esencia de clase le obligaba a mirar al Norte en el afán por lograr el desarrollo económico del país y la consolidación de un orden que le permitiera afianzar su modo de vida. Es así como deciden enfrentar la injerencia desde los límites que implicaba el uso de los instrumentos jurídicos. Especialmente importante resulta el hecho de que la SCDI se hubiese creado y desarrollado a instancia del Instituto Americano de Derecho Internacional y la Sociedad Carnegie, con la complacencia del Departamento de Estado Norteamericano y bajo la égida del pensamiento plattista de figuras exponentes de la burguesía cubana, como fue el caso de Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven..

(7) 6 De aquí que el problema de esta investigación se centre en el desentrañamiento de la contradicción entre las expresiones concretas de antiinjerencismo jurídico (de corte liberal) presentes en los debates suscitados en la SCDI, y las expresiones de defensa de la ―buena voluntad‖ de EE.UU hacia Cuba, como ―fuerza salvadora‖ de nuestra crisis interna que también se observan en esos mismos debates. ¿Cómo asume la intelectualidad proveniente de la pequeña y gran burguesía cubana dentro de la SCDI el rol antinjerencista y la lucha por detener la penetración de los EU y otras potencias extranjeras en Cuba si su esencia e interés clasista le presiona a ser tolerante y agradecida con el vecino del Norte? ¿Qué incidencia tuvo en este ámbito contradictorio su concepción de soberanía? El objetivo general de esta investigación es precisar el desarrollo del espíritu antinjerencista (de corte jurídico y nacionalista) en Cuba a través de la acción de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, dentro del ámbito contradictorio de la percepción republicana de la relaciones con EE.UU. Objetivos específicos: 1. Determinar las condicionantes prácticas-teóricas que inciden en la creación de la SCDI y su rol en el encauzamiento de los debates acerca de la soberanía. 2. Definir los esquemas de pensamiento prevalecientes en el debate acerca de la soberanía, que se reflejan en el deslinde de posiciones clasistas en la polémica antinjerencista que se desarrolla en la SCDI. El tema quedó expresado de modo implícito en. conceptos jurídicos. como:. ―soberanía‖, ―intervención‖, ―Derecho internacional‖. Los mismos no aparecen trabajados de modo directo en discusiones de carácter teórico, pero sí en torno a manifestaciones particulares suyas, tales como la Enmienda Platt, la Doctrina Monroe, la ratificación del Tratado sobre la Isla de Pinos, y la Sexta Conferencia Panamericana. El carácter directamente político de tales discusiones íntimamente ligadas a los intereses económicos de los sujetos implicados permite mostrar el contenido directamente universal de los conceptos político-jurídicos manejados y por tanto, desentrañar su naturaleza desde el punto de vista teórico. Especialmente el concepto de soberanía posee, a diferencia de otros conceptos político-jurídicos suficiente universalidad como para mostrar las contradicciones que mueven al Derecho internacional de las tres primeras décadas de la República como forma específica de la actividad intelectual en el campo del Derecho..

(8) 7 El dilema de estas posiciones se observa además en la propia interpretación del concepto de soberanía y de las contradicciones presentes en el Derecho igual como concepción liberal. Partimos en la investigación de las siguientes hipótesis:  Los intereses clasistas de una parte mayoritaria de los miembros de la SCDI impiden la radicalización del antinjerencismo propio de esta Sociedad hacia el antiimperialismo radical de corte marxista que se consolida en Cuba en la década del veinte del siglo XX.  La forma específica del antinjerencismo de la SCDI se expresó en la relación idealista-pragmática con el plattismo limitándose a su manifestación estrictamente jurídica.. Para el desarrollo de esta investigación partimos de las consideraciones teóricas desarrolladas en el pensamiento marxista en torno al Derecho como forma de producción espiritual en obras de los clásicos; como los Manuscritos económicosfilosóficos del 44, Critica a la Filosofía del Derecho de Hegel, La cuestión judía, Ludwing Feuerbach y el fin de la Filosofía Clásica Alemana, entre otras y del análisis leninista del imperialismo y atiende a la necesaria síntesis entre lo lógico y lo histórico como principio de desarrollo teórico También se tuvieron en cuenta las definiciones teóricas acerca del concepto de soberanía provenientes de la modernidad y la forma critica en que ha sido tratado este concepto por estudios del Derecho Internacional por. Alfred Verdross, Antonio la. Pergola y su profundización en autores como David Held, Inmanuel Wallerstein y Hinsley por solo mencionar algunos de los más connotados. La bibliografía consultada tuvo en los Anuarios de la SCDI una fuente de gran valor al compilar los mismos la incidencia de esta Sociedad en la polémica acerca del tema de la injerencia, de la cual participaron controvertidas figuras de la intelectualidad y la actividad jurídico-política en Cuba: Antonio Sánchez de Bustamante, Pablo Desvernine, Manuel Sanguily, Jorge Mañach, Elías Entralgo, Emilio Roig de Leuchsenring, Ernesto Dihigo y reconocidos estudiosos de la doctrina del Derecho Internacional a nivel mundial. Otros miembros activos de la SCDI como Juan Gualberto Gómez, Fernando Ortiz, Juan Marinello no intervinieron directamente en los debates, pero sus opiniones fueron vertidas en otras fuentes analizadas..

(9) 8 Se consultaron además disímiles publicaciones periódicas de la etapa entre las que cabe mencionar revistas como: Cuba Contemporáne, Revista Cubana de Derecho, Revista del Colegio de Abogados de la Habana, Revista de Derecho Internacional, Revista jurídica, Revista del Colegio de Abogados de la Habana, Cuba económica y financiera, La Opinión Cubana, Revista de Derecho Internacional y periódicos como El País, Diario de la Marina, y El Mundo, entre otras. La metodología seguida en el presente trabajo parte de métodos como el análisis de documentos y la síntesis de los resultados obtenidos después de una larga pesquisa. La síntesis entre lo lógico y lo histórico como principio de desarrollo teórico de la investigación ha permitido la exposición de los resultados si perder de vista el contexto en que se movía el pensamiento cubano de la etapa trabajada. Una investigación de pensamiento no debe culminar sólo con resultados que apuntan a la necesidad de expresar las potencialidades de los individuos que la producen. Es necesario además develar la capacidad social de la producción teórica en la misma medida que conduce a la necesidad de realizar el balance histórico de la experiencia del movimiento de ideas que se genera en una etapa histórica determinada. De aquí nuestro interés por explicar el desarrollo del movimiento antinjerencista cubano en aras de considerar las tareas teóricas que emanan de dicho proceso, y develar el esquema de pensamiento que se expresa bajo determinadas apariencias en todo este movimiento. Se trata de ir exponiendo la forma concreta en que se dan, en dicha producción intelectual, una serie de contradicciones lógicas y desentrañando la historicidad de este pensamiento. Porque esta investigación, como consecuencia de la asunción de lo lógico y lo histórico, recorre el camino que va de la apariencia externa del discurso hasta las verdaderas raíces socio clasistas del mismo para superar el peligro de un discurso descriptivo. El contenido histórico y lógico de esta forma de producción teórica en un movimiento de ideas debe descubrirse en el marco de su difusión, divulgación y consumo, sin reducir el análisis de las fuentes a la obra de pensadores aislados, para lo que es necesario esclarecer la raigambre clasista de todo este movimiento. La estructura de la tesis cuenta con tres capítulos con varios epígrafes cada uno. En el capitulo I ―La trayectoria ideológica del pensamiento antinjerencista cubano y su expresión jurídica‖, observamos el nexo entre el pensamiento liberal cubano y la doctrina del Derecho natural en el siglo XIX, para llegar a la noción de soberanía como eje conceptual en el problema de injerencismo. Realizamos el análisis de las.

(10) 9 tendencias del pensamiento político cubano, la orientación ideológica del movimiento antinjerencista en las dos primeras décadas del siglo XX y su base social. El capítulo II, ―La labor de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional a partir de su trayectoria en el pensamiento cubano‖ está dedicado a. la necesaria. caracterización de una Asociación tan poco conocida en la historia del pensamiento cubano, y para lo cual además consideramos necesario argumentar la percepción de la labor de la SCDI en la sociedad cubana de la época. Realizamos una periodización de la labor de la SCDI por la importancia de dejar explícito en nuestro trabajo el desarrollo del pensamiento antinjerencista de corte jurídico a través de su existencia. En el capítulo III, ―El pensamiento antinjerencista de corte jurídico en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional‖ abordamos las polémicas que se suscitan en la SCDI alrededor de la injerencia y la penetración foránea en Cuba. En este capítulo se efectúa el deslinde de las posiciones iusfilosóficas y políticas asumidas en las diferentes problemáticas que contiene la polémica antinjerencista en la SCDI. Y que determinan la esencia de los debates acerca de la soberanía, implícitas en las posiciones asumidas respecto a la Doctrina Monroe, la Enmienda Platt y la actuación internacional de Cuba en el interior de la SCDI..

(11) 10 Capítulo I. La trayectoria ideológica del pensamiento antinjerencista cubano y su expresión jurídica. 1.1El nexo entre el pensamiento liberal cubano y la doctrina del Derecho natural en el siglo XIX. La noción de soberanía como eje conceptual en el problema de injerencismo.. La doctrina del Derecho natural, como fundamento de la noción de soberanía, constituye un punto de partida importante para entender el carácter desigual que encierra la pretendida igualdad de este concepto en los marcos del pensamiento liberal. Esta doctrina, unida al positivismo en su manifestación pragmática, adquiere especial relevancia en la comprensión iusfilosófica y política de la significación del reconocimiento de Cuba como Estado independiente, en su estrecha relación con los Estados Unidos, en momentos en que este último se presentaba como paradigma de la defensa de los principios del Derecho Internacional, de reconocido basamento iusnaturalista1. Resulta posible establecer un vínculo entre el nacimiento del Estado moderno, la elaboración del concepto de soberanía y la aparición del capitalismo liberal. El Derecho Internacional clásico, articulado en torno al sistema de Estados soberanos e independientes, permite el desarrollo del comercio internacional y la ordenación de los factores de producción en la forma más conveniente para el capitalismo liberal. El Derecho nace exclusivamente de la voluntad de los Estados y tiene como objetivo. 1. La Revolución inglesa del siglo XVII, de gran trascendencia para la evolución política interna de los estados de la Europa continental tuvo un especial significado en el ulterior desarrollo del Derecho Internacional Público. Después del tratado firmado entre el rey de Francia y Cromwell por la República inglesa en 1655 quedó establecido en el Derecho Internacional Público occidental el principio de que la forma de la Constitución y del Estado no es un asunto interno de los Estados soberanos, y que lo decisivo es la efectividad del señorío y no la legitimidad. Por otra parte, La Declaración de Derecho de 1689 influirá sobre el desarrollo de los derechos del hombre en el derecho internacional. En 1776 las Trece Colonias de Norteamérica declaran su independencia de Gran Bretaña en lo que se conoce como La Declaración de Independencia de Norteamérica. A esta Declaración, que se inspira e invoca los principios del derecho natural consagrados en la Ilustración, se resistió Inglaterra hasta 1783 en que reconoce la independencia de los Estados Unidos en la Paz de Versalles. Posterior a la constitución de 1787 la categoría de Estados miembros de la Unión era determinada por el Congreso en dependencia de la suficiencia de la cantidad de colonos blancos. La llamada Santa Alianza, concebida entre Rusia, Austria y Prusia en 1815 fue transformada con la inclusión de Inglaterra en este propio año y la unión posterior de Francia en 1818 en una pentarquía que se erigía en un germen de organización supranacional, que resalta en el orden jurídico internacional la posición privilegiada de estas potencias, pero esta alianza adolecía desde su inicio de capacidad real para mantener la estabilidad en las repúblicas americanas del Sur. No debe obviarse en este análisis que la sublevación de los esclavos negros en Haití, al conocerse las leyes de la Convención sobre su libertad convirtió a esta colonia francesa en 1804 en sujeto de Derecho Internacional reconocido..

(12) 11 proporcionar seguridad jurídica a las transacciones, que deben ser juzgadas únicamente en función de su legalidad. El concepto de soberanía cambia su contenido con el surgimiento del Estado Moderno. Las divisiones políticas y los conflictos religiosos que siguieron al derrumbe del mundo medieval, y las controversias que emergieron en torno a la autoridad política sirvieron de contexto al surgimiento del Estado moderno. La unidad creada a partir de las unificaciones de los feudos y pequeños reinos medievales, generó intereses económicos que constituyeron el fundamento de la política expansionista de los nacientes estados en su proceso de consolidación. La soberanía deja de estar en el Rey y se sustenta sobre una nueva base, la nación, surgiendo como parte del interés político, lo que se llamó el ―interés nacional‖2. Históricamente el capital nunca permitió que sus aspiraciones fueran determinadas por las fronteras. El capitalismo fue desde sus orígenes un asunto internacional, como afirma Inmanuel Wallerstein3, y nunca ha dejado de serlo. Refiriéndose al saqueo de la gran parte de los habitantes de la tierra por un grupo de grandes potencias en la época del más alto desarrollo del capitalismo, ya Lenin afirmaba la imposibilidad de cualquier otra organización para este sistema de producción y distribución de las riquezas.4 La difusión del poder europeo se llevó a cabo principalmente a través de las campañas marítimas militares, y comerciales. La capacidad de los estados nacientes para realizar operaciones de ultramar, por medio de fuerzas militares y navales, fue liderada primero por los españoles y los portugueses y posteriormente por los holandeses, británicos y franceses. Contra los reyes portugueses y españoles que esgrimieron como títulos jurídicos para la toma de los territorios ―descubiertos‘‘ primero la concesión pontificia y luego la empresa misionera cristiana intentando legitimar la sumisión de los indígenas, se alzaron las voces de protestas de los teólogos moralistas. Sobresale la del dominico Francisco de Vittoria, padre del Derecho internacional, quien refutó las pretensiones de dominación de la iglesia y las entonces potencias europeas, sosteniendo la legitimidad de los territorios y su dominio por sus habitantes, en el marco de un derecho natural que abarca a todos. 2. Eduardo Torres Cuevas. Historia del pensamiento cubano. Volumen I, tomo 2 , editorial Ciencias Sociales, La Habana 2006, p 9.. 3. Wallerstein I.M El capitalismo histórico, siglo XXI de España editores S.A., Madrid 1988, pag. 19. 4. Lenin V. I ―El socialismo y la guerra‖, en: O. C., t. 26, pp. 331-332..

(13) 12 Las concepciones de Vittoria recogidas en las Relecciones teológicas exponen como el Derecho natural da los principios fundamentales de la conducta humana, cuyo desarrollo se encomienda al uso y al convenio. El Derecho Internacional positivo, según Vittoria, no rige solo entre las partes, sino que tiene fuerza de ley, pues todo el orbe constituye una comunidad con capacidad para promulgar normas de obligatoriedad universal. Por ese camino llega Vittoria al concepto de Derecho Internacional común, es decir, obligatorio para todos El fundamento iusnaturalista del Derecho Internacional aparece con total claridad en Francisco Suárez, para quien el derecho de gentes no procede de un legislador central, sino del consentimiento de la humanidad, o por lo menos de su mayor parte. Aclara que su cercanía al Derecho natural puede confundir, pero en realidad solo se estableció bajo el impulso de la naturaleza racional y puede, por consiguiente, variar si varía paulatinamente la costumbre5. La existencia de una pluralidad de Estados independientes y soberanos presupuso la aparición del Derecho Internacional, como una de las posibles ordenaciones jurídicas del mundo en relación directa con el desarrollo de la Doctrina del Derecho Natural. En este contexto, la noción de soberanía, que puede ser encontrada desde la época del imperio Romano, se identificó como concepto, con el fundamento iusnaturalista del Estado moderno y el Derecho Internacional Público, convirtiéndose en un tema central en las construcciones teóricas desde la segunda mitad del siglo XVI. Teniendo como referente las reflexiones de Marsilio de Padua y Maquiavelo, Jean Bodín sistematiza por primera vez en Los 6 libros de la República el concepto de soberanía: ―La soberanía es el poder ilimitado o indivisible de hacer leyes. El soberano posee el poder de reelaborar y alterar la ley que observan sus súbditos‖6 En Bodín la 5. El propio Suárez resume la teoría del Derecho Internacional en estos términos ―…el género humano aunque dividido en varios pueblos y reinos, siempre tiene alguna unidad, no solo especifica, sino también cuasi política y moral, que indica el precepto natural del mutuo amor y la misericordia, que se extiende a todos , aun a los extraños y de cualquier nación. Por lo cual, aunque cada ciudad perfecta, republica o reino, sea en si comunidad perfecta y compuesta de sus miembros, no obstante, cualquiera de ellas es también miembro de algún modo de este universo, en cuanto pertenece al género humano; pues nunca aquellas comunidades son aisladamente de tal modo suficientes para sí que no necesiten de alguna mutua ayuda y sociedad y comunicación, a veces para mejor ser y mejor utilidad y a veces también por moral necesidad e indigencia, como consta del mismo uso. Por esta razón , pues necesitan de algún derecho por el cual sean dirigidas y ordenadas rectamente en este genero de comunicación y sociedad . Y aun aunque en gran parte se haga esto por la razón natural, no lo es suficiente e inmediatamente en cuanto a todo, y, por tanto, pudieron ser introducidos por el uso de las mismas gentes algunos especiales derechos. Pues así como en alguna ciudad o provincia la costumbre introdujo ley, así en el universo género humano pudieron los derechos ser introducidos por la costumbre de las gentes (III capitulo II, núm. 6) 6. Jean Bodín. Los 6 Libros de la Republica, 1 y 8 , 1967, p.32.

(14) 13 soberanía es la característica definitoria y constitutiva del poder del Estado Es la posesión de la soberanía lo que permite al gobernante ejercer el poder y por ello tiene el derecho de imponer y varias las leyes. En su desarrollo de Bodín a Hobbes, de Locke a Rosseau, la teoría de la soberanía se fue conformando como una teoría de las posibilidades y condiciones en cuanto al ejercicio del poder político.7 La soberanía se erigió como una forma distinta de enfrentar el viejo problema de la naturaleza del poder, constituyendo una alternativa de legitimidad en la solución de los enfrentamientos por el poder entre Iglesia, Estado y comunidad. En la búsqueda de la fuente de autoridad, las limitaciones y fines del poder, la teoría de la soberanía giró alrededor de dos grandes problemáticas: la soberanía política y el alcance legítimo de la acción estatal8. Sin embargo fue Hobbes, quien concibió de forma acabada la naturaleza de un poder público como un tipo especial de institución determinado por la permanencia y la soberanía que da vida y movimiento a la sociedad y el cuerpo político. ―El único camino para erigir tal poder común que sea capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y los agravios del otro, y asegurarles así que por su propia actividad y por los frutos de la tierra pueda nutrirse y vivir contentos, es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres (…) De esta institución de un Estado se derivan todos los derechos y facultades de él o de aquellos a quien se confiere el poder soberano.‖9 Con Hobbes, la justificación del poder estatal recibió su articulación más acabada, su preocupación eran las condiciones de un orden político libre de rivalidades y disturbios internos. Pero su teoría resultó cuestionada en dos aspectos fundamentales. En primer lugar se planteó la interrogante acerca de donde reside legítimamente la soberanía, en el Estado, el monarca o el pueblo y en segundo lugar cuáles eran los límites apropiados, el alcance legítimo de la acción estatal. Una perspectiva distinta acerca de la soberanía estatal la podemos encontrar en Locke, quien, entre otros, buscó fundamentar la importancia tanto del Derecho privado como el público. Desde su perspectiva, la formación de un aparato gubernamental no implica la transferencia de todos los derechos de los súbditos al dominio político. Quedaba sentado que el poder supremo era un derecho inalienable y por tanto la supremacía gubernamental era una supremacía delegada en base a la confianza. La 7. Hinsley F.H. El concepto de soberanía, Labor, Barcelona 1972, pp.222-223. 8. Idem. 9. Tomas Hobbes ― Leviatán‖ , en: Los filósofos modernos, edición B .A.C, Madrid 1975.

(15) 14 plena autoridad política del gobierno dependía del mantenimiento de esa confianza. Locke supera de esta forma el concepto hobbesiano de soberanía al extenderlo más allá del poder inalienable del soberano y colocarlo en el pueblo. ―La libertad natural del hombre –dice- consiste en no verse sometido a ningún otro poder superior sobre la tierra y en no encontrarse bajo la voluntad y la autoridad legislativa de ningún hombre, no reconociendo otra ley para su conducta que la de la Naturaleza. La libertad del hombre en sociedad consiste en no estar sometido a otro poder legislativo que al que se establece por consentimiento dentro del Estado, ni al dominio de voluntad alguna, ni las limitaciones de ley alguna, fuera de la que ese poder legislativo dicte de acuerdo de la comisión que se le ha confiado‖10. El pensamiento de Locke tuvo especial repercusión con la defensa a ultranza del Derecho de propiedad, al reconocer como miembros de la sociedad civil solo aquellos que efectivamente poseían bienes, lo cual no es de extrañar, pues el mismo repondría a los intereses de la época de consolidación del liberalismo. La doctrina de separación de los poderes iniciada en el autor inglés sería desarrollada de una forma acabada por Montesquieu y los autores del texto de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos tuvieron bien presente la obra lockiana.11 La corriente democrático-popular, que cuenta a Rosseau entre sus primeros exponentes, insiste en que una concepción coherente del poder político requiere un reconocimiento explícito y formal de que la soberanía se origina en el pueblo y en él debe permanecer. A diferencia de Locke, Rosseau da primacía al Derecho Público presentando frente al interés individual, el interés del Estado, como expresión del ―interés común‖12 El concepto de soberanía estatal fue desenvuelto con profundidad dentro del Derecho Internacional Público por Vattel, que lo asoció a las características de un gobierno propio e independiente. De aquí resulta que el gobierno propio es el aspecto. 10. John Locke ―Tratado sobre el gobierno civil‖, IV, 21 Los filósofos modernos, edición B .A.C, Madrid, 1975 11 Las colonias de Nueva Inglaterra gozaban de una amplia autonomía, quedando sin embargo en una situación de dependencia respecto a la metrópoli inglesa. En 1776 las Trece Colonias de Norteamérica declaran su independencia de Gran Bretaña en lo que se conoce como La Declaración de Independencia de Norteamérica. A esta Declaración, que se inspira e invoca los principios del derecho natural consagrados en la Ilustración, se resistió Inglaterra hasta 1783 en que reconoce la independencia de los Estados Unidos en la Paz de Versalles. 12. Ver: Eduardo Torres Cuevas. Historia del pensamiento cubano. Volumen I, tomo 2 , editorial Ciencias Sociales, La Habana 2006, p. 14.

(16) 15 interno de la soberanía estatal, y la independencia el aspecto externo. En opinión de Alfred Verdross, con Vattel se llega al concepto moderno del estado soberano como comunidad que se gobierna plenamente a si misma, o sea, como comunidad independiente sin que se excluya la subordinación del Estado soberano con respecto a las normas de la moral y del Derecho Internacional Positivo, pues la independencia de los Estados implica su independencia con respecto a un ordenamiento jurídico estatal ajeno, no con respecto a las normas de la moral y del derecho Internacional positivo13 La entrada de América Latina en el escenario mundial en la condición de sociedad dependiente hizo que estas doctrinas predominantes en el pensamiento político europeo llegaran con prontitud inusitada, reflejándose en el pensamiento emancipador de los siglos XVIII y XIX. La tradición del Derecho Natural reconocida por David Held como fundamento del concepto de soberanía, que anima al Derecho Internacional en esta etapa de la modernidad14 influyó notablemente en los preceptos de la Revolución Francesa, y estos a su vez en el ideario político jurídico de Hispanoamérica y los Estados Unidos. Sus huellas están presentes en los ideales del movimiento independentista de la etapa,15 a la vez que se erigió como referente teórico del injerencismo estadounidense en la llamada Doctrina de la fruta madura16 al justificar a partir de la ubicación geográfica de Cuba la determinación natural de la anexión. En la concurrencia del iusnaturalismo con la tendencia pragmática, evidente en el reconocimiento de la trascendencia económica y política, que encerraba la posesión de Cuba y Puerto Rico17 se manifiesta la dualidad. 13 14. Alfred Verdross Derecho Internacional Publico Ediciones Aguilar S:A, 1976, p.10 David Held. La democracia y el orden global: Del estado moderno al gobierno cosmopolita. Ediciones Paidós Iberica, S.A, 1997, p.110. 15. Ver: Medardo Vitier Las ideas y la Filosofía en Cuba, Edición Trópico, 1938, pág. 165. 16. ... ―hay leyes de gravitación política como las hay de gravitación física y así como una fruta separada de su árbol por la fuerza del viento, no puede aunque quiera, dejar de caer en el suelo, así Cuba, una vez separada de España y rota la conexión artificial que la liga con ella, es incapaz de sostenerse por si sola , tiene que gravitar necesariamente hacia la Unión Norteamericana y hacia exclusivamente , mientras que la Unión misma, en virtud de la propia ley, le será imposible dejar de admitirla en su seno‖. En: Emilio Roig de Leuchsenring, Cuba no debe su independencia a los Estados Unidos, Edición Tertulia, pp.95-96. 17. ―Estas islas por su posición local son apéndices naturales del continente norteamericano, y una de ellas, la isla de Cuba, casi a la vista de nuestras costas, ha venido a ser, por una multitud de razones, de trascendental importancia, para los intereses políticos y comerciales de nuestra Unión‖, en: Antonio Pirals. Anales de la Guerra de Cuba, Madrid 1895, t 1, pp.772-774.

(17) 16 que ha caracterizado al iusnaturalismo desde su gestación en el servicio a intereses disímiles al encontrarse en el fundamento de la independencia y la anexión.18 En Cuba, los nexos entre el Derecho natural y el pensamiento liberal en esta etapa se pueden identificar en la producción teórica y en la actuación política, aunque no siempre se emplearan los términos en discursos y artículos, las corrientes liberales de raíz iusnaturalista se encontraban latentes19. En cuanto a la producción teórica, las definiciones de libertad, democracia, patria y soberanía, en su conceptualización moderna y americana fueron expuestas por Félix Varela desde la Cátedra de Constitución fundada en 1820. Desde los propios orígenes del pensamiento jurídico y de la práctica política moderna se debatieran en Cuba las propuestas de Jefferson, Rosseau, Locke y Montesquieu, sin olvidar la herencia legada por los teólogos españoles del siglo XVI, en particular Francisco de Vitoria, Juan Luis Vives y Melchor Cano. El Derecho de Gentes20 español también sirvió de base para numerosos análisis sobre el nuevo cuerpo jurídico aplicado en Cuba21. No puede desestimarse el hecho de que en el pensamiento escolástico español habían arraigado algunas ideas del Derecho natural, entre las que cabe señalar las referentes a la soberanía popular, que fueron transmitidas a América mucho antes de la Ilustración a lo que se une la difusión de la obra de Enrique Ahrens22 acerca del Derecho Natural, en la segunda mitad del XIX, la cual generó una gran influencia en Bachiller y Morales y Calixto Bernal, una de las figuras del grupo El Siglo, quien expresa en su obra: “La ley emana del Derecho. Este Derecho, como natural 18. En los tiempos de consolidación del movimiento sofista sus postulados fueron esgrimidos en un sentido revolucionario y progresista en el caso de Hipias y Alcidames mientras otros, como Calicles, propugnan la superioridad de los fuertes y se enfrentan a la ley escrita al considerarla un medio de oposición de los débiles ante la supremacía natural de los mismos. Ver: Julio Fernández Bulté Filosofía del Derecho, editorial Félix Varela, La Habana 2003. 19. Idem, p. 168. 20. En la literatura jurídica se usan de forma indistinta las expresiones Derecho internacional (público) o Derecho de gentes, siendo la más antigua esta última. La expresión Derecho de Gente equivale a la alemana Volkerrecht, traducción del iusgentium romano.. 21. 22. Eduardo Torres Cuevas. Historia del pensamiento cubano. Volumen I, tomo 2 , editorial Ciencias Sociales, La Habana 2006, p.12 Enrique Ahrens, ejerció una honda influencia en la cultura jurídica de España y los países hispanoamericanos. Su obra principal Principios de la Filosofía del Derecho o del Derecho Natural fue traducida al español por Rodríguez Hortelano y Assensi publicándose en Madrid en 1906-. Ver: Antonio Jiménez. ―El krausismo y la Institución libre de enseñanza‖. En: Pensamiento Español y latinoamericano contemporáneo, Colectivo de Autores, Editorial Feijóo, Universidad Central de las Villas, 2002.

(18) 17 y anterior a todo, debe haberlo recibido el hombre de la naturaleza, desde su creación, antes de que se reuniera en sociedad organizada y se gobernase por leyes‖23. En la actuación política, el Derecho natural influyó en las posiciones asumidas respecto al fin de la dominación española y a las posibilidades de anexión a los Estados Unidos. Mientras los separatistas querían la totalidad de los derechos del individuo y del ciudadano en la vida del Estado, negaban la anexión y defendían la opción de la independencia, los reformistas menos radicales, pero igualmente imbuidos por los preceptos del Derecho natural, se limitaban a abogar por la dignificación del hombre. Casi tres décadas después de la promulgación de la Doctrina Monroe la polémica anexionismo vs anti-anexionismo acerca del status de Cuba en la década del 50 del siglo XIX, va a manejarse en un sentido dicotómico, al ser retomado el iusnaturalismo como fundamento filosófico del anexionismo por el sector más conservador del sur norteamericano y una parte significativa de la gran oligarquía terrateniente cubana. A su vez, el iusnaturalismo resulta esgrimido por la vertiente anti –anexionista norteamericana y las tendencias reformista, autonomista e independista que habían hecho suyos los ideales ilustrados. En la Declaración aparecida en el periódico Bee, de Nueva Orleans el 14 de agosto de 185824 es evidente el intento de justificación de la anexión a partir de la predestinación natural de Cuba para convertirse en propiedad del sur y destacable el significado económico atribuido a su consumación: ―Absolutamente de nada sirve establecer la esclavitud en el territorio del norte; allí las influencias climáticas están en contra nuestra, y la esclavitud no florece allí donde los obreros blancos pueden competir victoriosamente con ella. Pero hacia el sur de nuestro país se nos ofrece un campo sin límites para nuestras empresas: allí está Cuba (…) El trabajo esclavo proporciona allí pingües ganancias, y la anexión a la Unión introduciría en aquella isla la superior administración norteamericana y elevaría la productividad individual de los trabajadores esclavos (…) que el pueblo del sur cese en el esfuerzo inútil de imponer la esclavitud en climas inadecuados y se empeñe allí donde naturalmente pueda florecer‖ 25 23 24. Calixto Bernal. El Derecho, Madrid, 1877, pp. 36-37. Citada por Philips Foner en Historia de Cuba y sus relaciones con los Estados Unid .Tomo 2, Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 1973, p.37 25 Philips Foner. Ob. Cit, p.37.

(19) 18 Cuba anexada se convertiría en un apoyo inestimable para la expansión del imperio esclavista del sur, a una región que mayoritariamente había abolido la esclavitud, ―en contradicción con el espíritu de la ley natural‖. Las razones del determinismo geográfico de la anexión, manejada por esta concepción iusnaturalista de arista reaccionaria, que consideraba la igualdad de derechos entre negros y blancos antinatural, no resultaron ajenas para la clase terrateniente cubana interesada en el mantenimiento de la esclavitud. Si la identificación de la anexión de Cuba como necesidad vital para el mantenimiento de la esclavitud llevó a los poseedores de esclavos a catalogar como ―enemigo de las instituciones sureñas‖ a todo el que se opusiese a la misma, los anexionistas cubanos no argumentaron con menos fuerza, en la etapa que abarca de 1840-1855, la conveniencia de la anexión. Esta compleja etapa del desarrollo de la historia y el pensamiento en Cuba fue conceptuada por Sergio Aguirre en lo que denominó la tercera actitud de la burguesía cubana en el siglo XIX.26 En el propio año 1789 la burguesía azucarera cubana había conseguido su triunfo más deseado: la liberalización, por parte de España, del comercio de esclavos; pero las posiciones abolicionistas inglesas impregnaron de temor a los defensores de la esclavitud. En 1807 Inglaterra prohíbe a sus propias posesiones el comercio de esclavos logrando posteriormente en 1817 la firma de un Tratado entre Inglaterra y España27, cuyos términos establecían la supresión de la trata en las colonias españolas partir de 1820. Posterior a este acuerdo, exactamente en 1825, el pensamiento liberal británico había encontrado compatibles la idea de la libertad de los ingleses con la de la esclavitud en las colonias en el caso Antílope28 concerniente a la trata de esclavos. Según John Marshall, ningún principio del Derecho general es más universalmente reconocido que la perfecta igualdad de las naciones. Resulta de esta igualdad que ninguna nación puede legalmente imponer una ley a otra nación. Cada una legisla para ella misma, pero su legislación solo a ella afecta. Un derecho, entonces, que esté en posesión de todos, por consentimiento de todos, no puede ser retirado sino por 26. Ver: Sergio Aguirre, Seis actitudes de la burguesía cubana en el siglo XIX en: Eco de Caminos, Editorial Félix Varela, La Habana, 1999. 27. Este tratado fue firmado por Fernando VII en 1917 aunque la presiones inglesas para la firma del mismo datan de 1815, momento en que Inglaterra prestó su apoyo a España para la reconquista del trono arrebatado por Napoleón.. 28. Ver en documentos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1825. Se encuentra en los anexos.

(20) 19 consentimiento de todos y este comercio (de esclavos) en el que todos han participado debe continuar legal para los que no pueden ser inducidos a abandonarlo. Como ninguna nación puede dictar una regla a otra, ninguna puede dictar una regla internacional, y este tráfico permanece legal para aquellos cuyo gobierno no lo ha prohibido29. La inseguridad que provocaba lo antes expuesto, unido a la ulterior ratificación y ampliación del Tratado de 1817 en 183530 provocó una gran incertidumbre entre los propietarios de esclavos que llevó al florecimiento del anexionismo en Cuba, lo cual resultaba coincidente con los intereses expresos del gobierno norteamericano. En 1844 el presidente norteamericano James K. Polk manifestaba la tendencia de la política que los EEUU llevarían con respecto a las naciones de América y su posición frente a las naciones europeas, evidenciándose esto en lo señalado en su momento por por Ramiro Guerra: ―La rápida expansión de nuestros establecimientos, la expansión de los principios de libertad, preocupan a las naciones de Europa, que intentan crear en este continente una política de equilibrio entre las diferentes naciones para contener nuestro progreso (…)La rivalidad entre los distintos soberanos de Europa ha dado lugar a eso que llaman equilibrio político pero nosotros no debemos permitir que esta frase tenga aplicación en el continente31 . Los Estados Unidos, como potencia emergente caracterizada por un creciente desarrollo económico, que se consolidó con el fin de la Guerra de Secesión en 1865, constituían un asidero ideal para las apetencias económicas de los terratenientes cubanos. El debilitamiento de España como potencia era evidente y las posibilidades de que cediera ante las presiones de Inglaterra no eran remotas. En el campo del reformismo, aun cuando un sector significativo ansiaba la independencia, las vacilaciones llevaron a muchos a un anexionismo, que en cualquiera de sus variantes tuvo esencialmente un basamento económico, aunque no fue el único. 29. Ver: Revista de Derecho Internacional, Año 1, tomo I, nro 1, p.11. Tomado de la recopilación Wheaton s Reports, tomo X, p.66, 122 No obstante el precedente que sentaba el caso Antílope las conclusiones en el caso de la Nueva Eugenia había registrado, con anterioridad, un fallo contrario ambos fundamentados en los principios universales del derecho.. 30. El Tratado de 1817 no fue cumplido, pero sirvió como arma legal a Inglaterra para exigencias posteriores. Aprovechando la coyuntura de la guerra carlista, Londres condiciona su apoyo a al reina regente, Maria Cristina y logra en 1935 la ratificación y ampliación del compromiso de suprimir la trata de esclavos contraído en 1817. 31. Ramiro Guerra ―La expansión territorial de los Estados Unidos‖, editorial Ciencias Sociales, La Habana 1975, pp.211-232.

(21) 20 El movimiento reformista cubano, ilustrado en lo fundamental, tuvo en la obra de Francisco de Arango y Parreño Discurso sobre la Agricultura en la Habana y medios de fomentarla (1792) una de las primeras exposiciones de la ideología liberal burguesa. El afán de fortalecer la nacionalidad cubana lo hacen mirar al Norte en busca de prosperidad económica. Era partidario de aprovechar la coyuntura que brindaba la Revolución de Haití para desarrollar las relaciones comerciales y tecnológicas con los Estados Unidos. En momentos en que parte del sector terrateniente veía en la anexión una solución al problema cubano expresa: ―Vemos crecer no a palmos, sino a toesas, en el septentrión de este mundo, un coloso que se ha hecho de todas castas y lenguas y que amenaza ya tragarse, si no nuestra América entera, al menos la parte del Norte. Y en vez de darle fuerzas morales y físicas ( a Cuba) y la voluntad que son precisas para resistir tal combate, en vez de adaptar el único medio que tenemos de escapar.-que es el crecer a la paz de ese gigante tomando su mismo alimento ,-seguimos en la idolatría de los errados principios que causan nuestra languidez y creemos conjurar la terrible tempestad quitando los ojos de ella‖32. En los casos de Gaspar Betancourt Cisneros y Joaquín de Agüero, quienes esgrimían la anexión, ―como un mal menor e inevitable‖, prevalecía el miedo a un levantamiento armado, que pudiera desatar una insurrección de esclavos semejante a la de Haití y Santo Domingo con negativas consecuencias para los poseedores de esclavos. A lo anterior se agrega la experiencia de los países hispanoamericanos, donde en opinión de los reformistas, la falta de instrucción popular había convertido la democracia en caudillismo y desasosiego continuo. De ahí que vieran en Estados Unidos la salvación de Cuba, por ser ese el mercado natural de la industria cubana, y porque sus instituciones democráticas estaban ya firmemente establecidas33. A los argumentos de Gaspar Betancourt Cisneros (El Lugareño) acerca de una posible unión donde primara la democracia y el progreso, preservándose la nacionalidad, se opone José Antonio Saco. Saco esclarece los peligros que implicaba la unión al expresar que el resultado final sería la absorción por los Estados Unidos, como consecuencia de su presencia. ―Verdad que la Isla siempre existiría, -afirma- pero yo. 32. Francisco Arango y Parreño. Representación de 1834 tomado de: Hernán Venegas , El pensamiento temprano de la ilustración cubana como expresión de su nacionalidad : Francisco Arango y Parreño en Islas 90, 1988, p.73. 33. Ver: Carlos Rafael Rodríguez ―El movimiento reformista‖, en Letra con Filo, tomo 3, Ediciones Unión, La Habana, p. 63.

(22) 21 quiero que Cuba sea para los cubanos y no para una raza extranjera‖34. Saco reafirma un antianexionismo que sería uno de los fundamentos del antinjerencismo en el venidero siglo XX. El proyecto económico autonomista fue consecuente con la tradición burguesa insular que enarbolaba la independencia económica para justificar la dependencia con los Estados Unidos35. Sin embargo, el rechazo de los autonomistas a la anexión de Cuba a Estados Unidos en la segunda mitad del siglo XIX resulta un elemento a tener en cuenta en la conformación de las ideas que caracterizaron el movimiento del pensamiento jurídico-filosófico en la etapa republicana, en sus intentos de contrarrestar las intenciones intervensionistas. Los planteamientos de Eliseo Giberga desde las filas del autonomismo en 1887, nos dan la medida de la posición antianexionista de muchos de los representantes de este partido. ―Yo entiendo que los autonomistas cubanos plantea- hemos de oponer a esta tendencia incontrastable valladar en nuestra voluntad y en nuestro esfuerzo, como autonomistas y como cubanos. (...) nuestra Patria desaparecería para siempre con la anexión (...) pero es inútil hablar de patriotismo a nuestros anexionistas: no entienden nuestro lenguaje, tildan de vano sentimentalismo nuestro patriotismo, y no admiten que pueda plantearse la cuestión en otro terreno que el de los intereses materiales, el del precio del azúcar.‖36 Aunque este movimiento autonomista del que participaron reconocidas figuras de la intelectualidad de la época no estuvo ajeno a las contradicciones de clases que se desarrollaron en el proceso de formación de nuestra nacionalidad, no hay dudas que jugó un importante papel en el develamiento de la crisis estructural de la sociedad colonial37 El pensamiento martiano, marcado por la influencia del ideal de la Revolución Francesa de 1789, de la Constitución de los Estados Unidos de América y del pensamiento inglés de mediados del siglo XIX, centraba sus preocupaciones hasta el propio 1887 en lo que debía ser un régimen liberal, cuyo modelo era Estados Unidos. Coincidía Martí con los liberales radicales de la época en la admiración ante el sistema 34. En: Domingo Figuerola José A. Saco. Documentos para su vida. Imprenta el Siglo XX, La habana , 1921, p. 323. 35. Ver: Mildred de la Torre. El autonomismo en Cuba. 1878-1898, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1998, pp.92-93. 36. Eliseo Giberga . ―El pesimismo en la política cubana‖, en: Obras, t. 1, pp. 94-97. 37. Ver: Mildred de la Torre. El autonomismo en Cuba. 1878-1898, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1998, p 174..

(23) 22 constitucional norteamericano y el funcionamiento democrático de sus instituciones. Más tarde, es sus escritos sobre EU, Martí supera en lo fundamental estas posiciones, pero fue precisamente este momento del pensamiento martiano, anterior al 1887, donde se produce la mayor influencia en la conformación del arquetipo de República plasmado en el espíritu de la Constitución cubana de 1901, e incluso en el movimiento de las ideas iusfilosóficas y políticas de los primeros años del siglo XX38 Sin embargo, el antianexionismo martiano sigue siendo radical cuando en 1889 critica el proyecto concebido por los emigrados cubanos José Ignacio Rodríguez y Ambrosio González en el se fundamentaba la idea acerca de la compra por Cuba de su libertad mediante una indemnización que estaría garantizada por otra potencia. Las implícitas intenciones anexionistas de la propuesta son desenmascaradas por Martí en carta a Gonzalo de Quesada: ―…la indemnización ¿quién la habría de garantizar sino la única nación americana que puede hacerla efectiva? Y una vez los Estados Unidos en Cuba, ¿quién los saca de ella? (…) Ese plan, en sus resultados, sería un modo directo de anexión.‖39 El antianexionismo presente en el proyecto martiano se radicaliza en los finales de la década del 80 del siglo XIX sintetizándose en antimperialismo.40 Los antianexionistas norteamericanos también se opusieron a la anexión de Cuba a EU desde los ideales ilustrados, que recogían el sentido progresista de la igualdad y la libertad como derechos naturales inalienables consagrados en la Declaración universal de los derechos del Hombre y el ciudadano. ―Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos‖.41 Refutaban con fuerza a los defensores del ―destino manifiesto‖ y consideraban que las preocupaciones no debían centrarse en la adquisición de Cuba u otros territorios, sino en la edificación de una civilización basada en la libertad, que pudiera erigirse en paradigma para el mundo. La guerra de expansión no constituía para los opositores del anexionismo una opción necesaria. Inspirados en la teoría de corte iusnaturalista, desarrollada por Hugo Grocio, acerca de la conveniencia del mantenimiento de la paz, afirmaban: ―Nuestro pueblo es patriota, pero ama su patria por lo que ella es en si, y no por lo que las 38. Ver: José Antonio Portuondo, ―La cultura cubana en 1868‖, en: Universidad de La Habana, año XXXII, no. 192.. 39. José Martí, en: O. C., t. 1, editorial Gente Nueva, Habana 1992, p. 255. 40. Ver: Olivia Miranda. ―El marxismo en el ideal emancipador cubano durante la Republica neocolonial‖, en Temas, no.3, 1995. 41. Ver: Declaración universal de los derechos del Hombre y el ciudadano..

(24) 23 conquistas injustas harían de ella. Creemos que la misión de nuestro país es la paz más que la guerra (…)42 La polémica anexionismo vs antianexonismo toma una nueva forma después de instaurada la República. El antianexionismo evoluciona hacia un antinjerencismo, (con diversas formas) que se radicaliza en antimperialismo en la década del 20 y el anexionismo se presenta como platismo, en su manifestación republicana.. 1.2 Las tendencias del pensamiento político cubano a finales del XIX e inicios del XX. La corriente antinjerencista en Cuba. Las primeras décadas republicanas transcurren en una franca contradicción entre la sociedad cubana y los intereses norteamericanos. Por una parte se necesitaba de un desarrollo económico que podía venir del apoyo de EU, pero por otra se reconocía el peligro de una penetración política que diera al traste con el fortalecimiento de la nacionalidad cubana. Los intelectuales cubanos no escapan de esta dicotomía, y participan en el movimiento antinjerencista que toma fuerza desde la propia Asamblea Constituyente. Se había producido una nueva división del mundo como consecuencia de la guerra mundial que obligaba a proceder al nuevo reparto que Lenin describe en su estudio sobre el imperialismo y que llevaría a ―alargar‖ la mano hacia toda clase de territorios. La agresividad del imperialismo tendería a crecer como consecuencia de la rivalidad de las grandes potencias en sus aspiraciones hegemónicas.43 El pensamiento político cubano reconoce dos tendencias fundamentales a raíz de esta necesidad de rechazar la penetración norteamericana en Cuba: el antinjerencismo y el antimperialismo liberal de corte positivista. En su tesis doctoral Mely González Aróstegui abunda en una caracterización de estas dos tendencias, donde se resumen las inquietudes de los intelectuales cubanos ante el peligro que representaban los EU dentro de Cuba. ―El antinjerencismo está representado fundamentalmente por intelectuales: ensayistas vinculados a importantes revistas de la época, como el caso de Mario Guiral, Carlos de Velazco, José Sixto de Sola y Julio Villoldo de la revista Cuba Contemporánea, Leopoldo Cancio, Roque Garrigó y Ricardo Oxamendi de la revista 42. Citado por Philips Foner en Historia de Cuba y sus relaciones con los Estados Unidos, tomo 2. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 1973, p. 41. 43. Ver: Vladímir Ilich Lenin. ―El imperialismo, fase superior del capitalismo‖, en: Obras escogidas en tres tomos, t. 1, Editorial Progreso, Moscú, 1961, p 767.

(25) 24 Cuba y América; intelectuales vinculados al Movimiento de Revisión Histórica, como Enrique Collazo, Fernando Ortiz y Emilio Roig; escritores como Miguel A. Carbonell y Eduardo Abril Amores; intelectuales vinculados en alguna medida al movimiento de la clase obrera y a las ideas socialistas, como José A. Ramos, Carlos Loveira, Miguel de Carrión y Juan Ramón Xiques (tendencia más radical dentro del antinjerencismo); periodistas como Manuel Márquez Sterling; abogados que apreciaron el fenómeno de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos a través del prisma de lo jurídico, como el caso de Eliseo Giberga (a pesar de sus ambigüedades) o los miembros de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, que observaron la proyección exterior del antinjerencismo cubano (Luis Machado, Juan C. Zamora y Raúl de Cárdenas).‖44 Se hace alusión aquí a la representación de la SCDI, formada en lo fundamental por juristas involucrados en la búsqueda de opciones que permitieran detener las ambiciones norteamericanas dentro de Cuba y en toda el área. Por eso, las ideas generales que movieron esta posición ideológica fueron: el rechazo a la penetración externa con fines hegemónicos en el ámbito político, jurídico, ético y cultural y la defensa de la nacionalidad y la identidad cultural cubanas. Se observa dentro del rechazo a la intromisión en los asuntos internos de Cuba, un elemento ético de consideración de la injerencia como ofensa al honor y al orgullo ciudadanos; elemento que, psicológicamente impulsó a muchas otras figuras a enfrentarse a Estados Unidos. No deben obviarse una serie de posturas vinculadas a las relaciones internacionales y cómo utilizarlas para favorecer el rechazo a la injerencia en el ámbito jurídico. Posterior a 1906 se observa una transformación en el sentido del antinjerencismo, al integrarse a sus filas todos los que condenaban el desembarco de los marines en la Segunda Intervención45. La demagogia de los políticos cubanos se presentó como vertiente del anti-intervencionismo, al nutrirse de este plattismo que niega la anexión, en el interés de algunos sectores de la nacionalidad de defender sus aspiraciones partidistas, sin tener en cuenta las repercusiones para la vida nacional. Sus secuelas fueron negativas en la segunda y tercera década del siglo en la medida que trataban de justificar la injerencia como medio para evitar la intervención.. 44. Mely González Aróstegui. ―Antiinjerencismo y antiimperialismo en la intelectualidad cubana de inicios de siglo‖ en Revista Temas, 2000.. 45. Ver: Ana Cairo. El movimiento de veteranos y patriotas. (Apuntes para un estudio ideológico del año 1923), Editorial Arte y Literatura, La Habana, 1976, p. 91..

(26) 25 La agudización de los debates desatados en el campo del pensamiento jurídico alrededor de la Enmienda Platt y el protagonismo alcanzado por eminentes abogados cubanos en la búsqueda de los medios legales para limitar la injerencia hacen que esta tendencia demagógica converja con el resto de las manifestaciones antinjerencista. Mientras sus partidarios dejan a los norteamericanos el poder decisorio ―Si por el Tratado –afirma José Manuel Cabarroca- los Estados Unidos están obligados a mantener la independencia de Cuba y gozan del derecho de la intervención para preservar la misma y sostener gobiernos ordenados en Cuba, es preciso que se les reconozca la facultad de advertirnos la línea de conducta, que según las circunstancias, sea a su juicio la más prudente al logro de ambas finalidades‖46. La presencia de esta idea en el movimiento antinjerencista que se consolida en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional no resulta despreciable, a pesar de haber primado el esfuerzo por detener la injerencia usando el Derecho como arma. Para describir las características del antinjerencismo posterior al gobierno de Magoon, Ana Cairo aglutina dentro de este movimiento: a los partidarios de la derogación de la Enmienda Platt, a los que creían que Estados Unidos abusaba de las prerrogativas concedidas por dicha Enmienda y que la solución sería una reformulación de la misma, y a los defensores de la tesis de Márquez Sterling sobre la virtud doméstica para contrarrestar la injerencia yanqui.47 Estas dos últimas tendencias van a ejercer una influencia determinante en los matices que adquiere la polémica antinjerencista en el interior de la SCDI. A pesar de sus posturas antinjerencistas, un ala de los intelectuales cubanos, miembros de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, pertenecientes a la alta burguesía no pudieron evitar justificar, al fin y al cabo, las inversiones extranjeras en Cuba, elemento que condujo a que esta línea no fuera consecuente en la defensa de la soberanía del país. Enfrentaron la interferencia en el ejercicio del poder político, pero no así la penetración extranjera en el ámbito económico, que se aceptó por la gran mayoría de los antinjerencistas como una condición necesaria para el desarrollo de Cuba. Sólo en algunas figuras de la etapa en las que el antinjerencismo confluía con un pensamiento. 46. J. M. Cabarrocas. ―Cuba y los Estados Unidos‖, en: Cuba Contemporánea, t. VIII, no. 2, junio de 1915, p. 151.. 47. Ver: Ana Cairo. Ob. cit., p. 92..

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