Capitulo III. El pensamiento antinjerencista en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.
3.1 Influencias filosóficas y teóricas manifestadas en los principales debates que protagonizó el pensamiento antinjerencista en la SCD
3.1.3 El pragmatismo en la visión sobre el problema de Isla de Pinos
La omisión de la Isla de Pinos, en el artículo VI de la Enmienda Platt, (sobrelos límites territoriales de Cuba), había planteado al Derecho Internacional cubano un problema práctico a resolver. Mientras la polémica acerca de la extraterritorialidad de la Ley Platt había pasado, en el antinjerencismo jurídico, al campo de la interpretación lógico formal con la ―legalización‖ de su texto en el Tratado Permanente, la indefinición jurídica de una parte del territorio cubano sujeta a un tratado posterior permitía la batalla legal en el campo del Derecho positivo internacional.
Controvertida resultaba la situación creada por la caducidad del Tratado de 1903 y el estancamiento sufrido por el Tratado de 1904 hasta su ratificación en 1925305, si tenemos en cuenta que en diferentes circunstancias el gobierno norteamericano y sus estadistas306 reiteraron el reconocimiento a la pertenencia de la Isla de Pinos al territorio cubano y el ejercicio para desarrollar funciones
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El Senado de los Estados Unidos aprobó el Tratado el 13 de marzo de 1925 por 64 votos contra 13; por lo tanto, por más del requisito constitucional de las dos terceras partes de los Senadores presentes. El texto se aprobó como se sometió; pero con el consentimiento de las Altas partes Contratantes, se habían de disponer mayores seguridades al canjearse las ratificaciones. Ellas fueron expresadas en las Notas cambiadas entre el Secretario Kellog y el embajador Torriente fechadas el 23 de marzo, según resulta del extracto siguiente El senado aconsejó y consintió a la ratificación del Tratado entre los Estados Unidos y cuba, firmado el 2 de marzo de 1904, para la resolución del titulo a la propiedad de la Isla de Pinos, sujeta a la reserva e inteligencia siguientes, que habrán de expresarse en un cambio de Notas entre las Altas Partes Contratantes, de manera de hacer patente que la reserva e inteligencias siguientes, que habrán de expresarse en un cambio de Notas entre las altas Partes Contratantes, de manera de hacer patente que la reserva y condición son entendidas y aceptadas por cada una de ellas:“Que todas las cláusulas o estipulaciones de los tratados existentes o futuros, incluyendo el Tratado Permanente proclamado el 2 de julio de 1904, entre los Estados Unidos de América y la República de Cuba, serán aplicables al territorio y los habitantes de la Isla de Pinos”“Que el termino “otros extranjeros” que aparece al final del Articulo III (del referido Tratado sobre la Isla de Pinos) será interpretado en el sentido siguiente “extranjeros que reciben el trato mas favorable bajo el gobierno de Cuba”.
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John Brown Scott La Isla de Pinos, The American Journal of Internacional Law, enero, 1923, reproducido , en: Revista de Derecho Internacional año 2 , no 5, tomo III, 1923.
estatales acorde con el principio de territorialidad, como lo evidencian las declaraciones de Roosvelt307 y las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos.308
Sin embargo, estas declaraciones tenían un carácter formal, al posponerse reiteradamente en la práctica el cumplimiento de los compromisos contraídos por medio de los Tratados respecto a la reintegración de la soberanía territorial de Cuba sobre la Isla de Pinos. La territorialidad a que se alude en las declaraciones hechas desde los Estados Unidos, solo reconocía la competencia para desarrollar funciones estatales, pero no se contemplaba el derecho de disponer del territorio, por depender este derecho, exclusivamente, de la soberanía territorial.309
307 A la propuesta del senador Platt de pedir al Presidente que informara respecto a la condición política de la Isla de Pinos y sobre qué gobierno estaba ejerciendo autoridad y dominio sobre la misma (Congresional Records, Lunes 16 de febrero de 1903. Senado Aurelio Hevia Los Derechos de Cuba sobre la Isla de Pinos, en: Cuba Contemporánea tomo XXXIV Año XII, no 135 p. 190), Roosevelt contesta el 28 de febrero de 1903 aclarando que de hecho la Isla de Pinos pertenecía a Cuba. ―El gobierno de la isla –apuntó– hoy esta en manos de sus autoridades municipales, debidamente elegido por el pueblo, bajo el control general del Gobernador Civil de la Provincia de la Habana y la Republica de Cuba (AurelioHevia Los Derechos de Cuba sobre la Isla de Pinos, en: Cuba Contemporánea tomo XXXIV Año XII, no 135 p. 191) Con posteridad al Tratado de 1904, Root, entonces Secretario de Guerra, había expresado: ―A mi juicio, los Estados Unidos no tienen ningún derecho efectivo sobre la Isla de Pinos. El Tratado meramente cede a Cuba lo que es suyo de acuerdo con la ley y la justicia internacionales‖( Carta dirigida por Rott al presidente del Club Americano de la Isla de Pinos, Indias occidentales, fechada el 27 de noviembre de 1905, en: John Brown Scott La Isla de Pinos, The American Journal of Internacional Law, enero, 1923. en Revista de Derecho Internacional año 2 , no 5, tomo III pp.46-47).
308 La Corte Suprema de los Estados Unidos coincidía públicamente con la opinión de Roosevelt y Root, según lo evidencia el caso de Percy V. Stranahan, 205 United Status, 257-8 decidido por el Tribunal Supremo; en 1907Ante el tribunal Supremo de los Estados Unidos fue alegado como prueba para que se desaprobara el Tratado una carta de fecha 14 de agosto de 1899 del Capitán John J. Pershing, entonces Sub- Ayudante del Subsecretario de guerra contestando otra de un particular nombrado Bridgdes donde decía ― acerca de la Isla de Pinos me encarga el Subsecretario de Guerra que le manifieste que esta fue cedida por España a Estados unidos y es, por tanto, parte de nuestro territorio, aun cuando esta agregada a la división de Cuba‖ La demanda fue perdida por Pearcey y en la sentencia fechada el 8 de abril de 1907. al examinar dicho documento no le da valor alguno y se expresa lo siguiente: ―hay algunas cartas de un Subsecretario de la guerra escritas por su orden, y otros asuntos en las que se hacen referencia que no consideramos que afecten seriamente la conclusión que el ejecutivo ha sostenido firmemente en la determinación de que los Estados Unidos no tienen derecho fundado a la Isla de Pinos en virtud del Tratado. Ver: AurelioHevia ―Los Derechos de Cuba sobre la Isla de Pinos‖, en: Cuba Contemporánea tomo XXXIV Año XII, no. 135 pp .192-194.
309 La expresión clásica de esta exclusividad se encuentra recogida en el laudo arbitral de Max Huber en la propia década del veinte: ―La soberanía en las relaciones entre Estados significa independencia. Independencia respecto de una posición del globo en el derecho de ejercer allí, con exclusión de cualquier otro Estado, las funciones de un Estado. El desarrollo de la organización nacional de Estados durante las ultimas centurias y, como corolario, el desarrollo del derecho internacional, han establecido este principio de la exclusiva competencia del Estado en relación con su propio desarrollo en forma tal que lo convierte en el punto de partida para solucionar la mayor parte de los cuestionamientos que conciernen a las relaciones internacionales‖
El reconociendo de la soberanía territorial se convierte en un incentivo para que movimiento antinjerencista encauzado en la Sociedad Cubana de Derecho Internacional realice esfuerzos legales y de concientización a través de una amplia propaganda en el país y el exterior debido a las razones de índole jurídico, histórico y geográfico que reconocían la Isla de Pinos como parte del territorio cubano, entre los que se incluyen: la Declaración de principios en cuanto a la pertenencia de la Isla de hecho y de derecho al territorio cubano310, la toma de acuerdos que recogen la solicitud al presidente de la República para la consideración del tema311 y los folletos publicados y circulados en Cuba y el extranjero312. Todos ellos muestran la intención de la SCDI de no limitar su esfera de acción al simple estudio y consideración de los problemas internacionales, sino que su actuación se traducía a la realidad práctica.
A pesar de las diferencias de criterios entre James Brown Scott y las manifestaciones antinjerencistas de integrantes de la Sociedad, (como Luis Machado, a propuesta del cual se hace la Declaración de Principios y se toman los Acuerdos acerca de La Isla de Pinos en la SCDI)313, un elemento relevante a destacar resultó el apoyo prestado por el propio Brown Scott314 a las acciones prácticas de la SCDI dirigidas a la devolución de la Isla de Pinos.
Para Brown Scott la dilación en la Ratificación del Tratado se debía a un interés económico315 unido a la apreciación errada de la cláusula 2da del protocolo de Armisticio y el artículo segundo del Tratado de Paz con España.316 Mientras,
310 ―Declaración de Principios‖ Anuario de la SCDI 1922, p152-154. 311 Ver: ―Acuerdos‖ Anuario de la SCDI 1922, p.154
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―Cuando se debatía la ratificación del Tratado de la Isla de Pinos publicamos un folleto en inglés con todos los antecedentes jurídicos, históricos y geográficos que demostraban nuestro derecho a esa isla, folleto que fue repartido profusamente en los Estados Unidos y cuya publicación ha reconocido públicamente el Dr Torriente, que fue auxiliar eficacísimo en el éxito de sus gestiones‖ Emilio Roig de Leuchsenring. Memoria Anual. Anuario de la SCDI, p.72
313 Antonio R. Ramírez. El problema de la Isla de Pinos ante el Derecho Internacional, en: Anuario de la SCDI, 1925, p.107, José de Castro y Montejo. ―El Derecho de Cuba a la Isla de Pinos‖ Anuario de la SCDI 1923.
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Ver: Acuerdo VI de la VIII Reunión Anual de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional donde se reconoce el apoyo brindado por James Brown Scott, en: anexos, p.
315 ―se debió al hecho de que los americanos se habían establecido en la Isla de Pinos y empleado dinero‖ John Brown Scott La Isla de Pinos, The American Journal of Internacional Law, enero, 1923 en Revista de Derecho Internacional año 2 , no 5, tomo III p.46.
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Se plateaba que esta interpretación errada se debía a la creencia de que la Isla de Pinos no formaba parte de Cuba durante la administración de España y por tanto pasaba a los Estados Unidos al igual que la isla de Puerto Rico y las otras islas en las Indias Occidentales en aquel momento bajo la dominación de España. se reforzó esta creencia por las manifestaciones que se hicieron, con fecha de agosto de 1899, por orden del entonces Subsecretario de guerra, en el sentido‖ de que
Luis Machado en un estudio crítico del artículo VI de la Enmienda Platt reconocía la existencia de un factor de mayor peso para el ―naciente imperialismo norteamericano‖ al dejar irresuelto el status legal de la Isla de Pinos mediante un rejuego jurídico317, que entregaba una faja del territorio cubano que ―quizás más tarde se utilizarían contra su propia existencia (…) teniendo pendiente la cuestión de Isla de Pinos que en el fondo importaba poco a EE.UU. dada la pequeñez de la Isla, pero tendrían ellos luego un arma que esgrimir contra los cubanos para compelerles a acceder a la concesión de las estaciones navales y carboneras‖318
El antinjerencismo, que en su manifestación jurídica había tomado una forma sui generis en la SCDI, se sumaba a la perseverancia del pueblo cubano en el reclamo de sus derechos. La Ratificación del Tratado de Isla de Pinos fue (para la burguesía nacional representada en la SCDI) la confirmación de que la vía jurídica era una alternativa a tener en cuenta, ―un triunfo de la Justicia y el Derecho‖.
La participación de Cosme de la Torriente, quien fungía como Vicepresidente de la SCDI, en la ratificación del Tratado fue ampliamente destacada por la misma y se le atribuyó a la acción de la SCDI y al protagonismo personal de Cosme de la Torriente, cuyos estrechos vínculos con el gobierno norteamericano eran conocidos.319 De forma individual, personalidades como Emilio Roig no dejaron de resaltar el rol jugado por la tenacidad del pueblo cubano en el reclamo de sus derechos. ―Un hermoso ejemplo – dice Roig– de lo que puede la tenacidad, constancia y firmeza de un pueblo pequeño cuando reclama, sin doblegarse a halagos e imposiciones, lo que en realidad le
esta isla (isla de Pinos) fue cedida por España a los Estados Unidos y es, por tanto, una parte de nuestro territorio, aun cuando al presente está agregada a la división de Cuba para propósitos gubernamentales( documentos del Senado no 205) Ver: John Brown Scott La Isla de Pinos, The American Journal of Internacional Law, enero, 1923 en Revista de Derecho Internacional año 2 , no 5, tomo III p.46.
317 ―la política exterior americana ha evolucionado desde la libérrima y generosa Joint Resolution hasta la política imperialista mezquina de consignar en un Tratado el objeto y en otro la causa de una obligación internacional, para aceptar el objeto que le beneficie y rechazar tácitamente la causa que le perjudica, a fin de conservar siempre un arma que esgrimir contra un pueblo pequeño‖.Luís Machado. La Isla de Cuba de hecho y de derecho es territorio cubano. Anuario de la SCDI p150.
318 Luís Machado. La Isla de Cuba de hecho y de derecho es territorio cubano. Anuario de la SCDI p150.
319 Entre quienes creen -dicen- en la buena fe de los Estados Unidos, ninguno ha sido más constante y decidido que el Dr Cosme de la Torriente, el Embajador de Cuba, cuyos esfuerzos han asegurado –y no es decir mucho- la Ratificación del Tratado. El doctor Torriente conoce de modo directo el pueblo de los Estados Unidos porque en los días difíciles de la lucha por la independencia de Cuba, y antes de que en ella participaran los Estados Unidos, estuvo entre nosotros abogando por la causa de su país, en: James Brown Scott ―La Isla de Pinos y la solidaridad panamericana‖, Revista de Derecho Internacional año IV, no 15 tomo VIII, La Habana, 1925 p.61.
pertenece. Durante 21 años hemos venido luchando en defensa de la integridad territorial. El triunfo alcanzado nos recompensa de los sinsabores pasados‖.320
Por su parte, refiriéndose a la ratificación del Tratado de la Isla de Pinos, Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, glorifica la actuación norteamericana hacia Cuba destacando el trato diferenciado, que a su entender, mostraba.321
A pesar de la diferencia de objetivos que animaban a Roig y a Bustamante, cuestión que se puso de manifiesto al abordar el análisis del debate sobre la Enmienda Platt, el fetichismo jurídico del poder omnipotente del Derecho impide a ambos develar la esencia de la actuación norteamericana al ratificar el Tratado de Islas Pinos. Roig llega considerar el acto de Ratificación del Tratado como una manifestación de cambio en la política Norteamérica: ―Nuevos horizontes –afirma– se abren para nuestra Patria. El período de las injerencias extrañas parece terminarlo ya. Y no, como tal vez ligeramente puedan afirmar algunos por la acción de determinado gobernantes. El cambio que ha sufrido la política exterior norteamericana en estos últimos tiempos, se debe a la propaganda decidida, constante y eficaz, que en la tribuna, la prensa, el libro han venido desarrollando desde hace año los internacionalistas de América Latina, hasta despertar la conciencia de sus respectivos conciudadanos, logrando, a su vez, formar un movimiento favorable de opinión en el pueblo y el gobierno de los Estados Unidos, que se han dado cuenta, de que ya los países de América Latina están despiertos, alertas y unidos para la defensa mutua de su libertad, de su soberanía y de sus derechos‖.322
Independientemente de la innegable significación que tuvo el reconocimiento legal de la Isla de Pinos como parte del territorio cubano, resultado de la acción de diferentes sectores en el país, las intenciones norteamericanas de actuar acorde a las exigencias de derecho, en un momento de amplia repulsa a su actitud intervencionista en América Latina, tenía un trasfondo político. Mostraba una vez más el carácter práctico del injerencismo norteamericano que de forma reiterada había usado el rejuego jurídico en el fundamento de su actuación.
En realidad la devolución de la Isla de Pinos pretendía distender tensiones en el plano nacional e internacional, lo cual explica el apoyo de Brown Scott al
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Emilio Roig de Leuchsenring. Memoria Anual. Anuario de la SCDI, 1925 , p. 70.
321 Palabras pronunciadas en el Banquete ofrecido por los profesionales de la habana a Cosme de la Torriente el día 4 de mayo de 1925. A este homenaje se adhirió la SCDI. Se celebraba la Ratificación del Tratado de Isla de Pinos por el Senado Norteamericano
movimiento antinjerencista en su intento de dar legalidad al derecho de Cuba sobre el territorio de la Isla de Pinos ―El canje de las ratificaciones, del tratado es causa de satisfacción para Cuba, que ahora y en adelante tiene un título limpio a su dominio territorial, de derecho así como de hecho. Es asimismo una satisfacción para los Estados Unidos, porque la ratificación del Tratado es una prueba más, si alguna fuere necesaria, de su buena fe hacia Cuba y del cumplimiento de su solemne promesa al entrar en la guerra para asegurar su independencia. Es una satisfacción para las Repúblicas de América, que calma los recelos con que era observada por algunos países latinoamericanos la política de los Estados Unidos en el mar Caribe323
Reafirmar la percepción de que Cuba gozaba de un trato preferencial por parte de los Estados Unidos, cediendo al reconocimiento legal de los derechos sobre la Isla de Pinos, por un lado comprometía políticamente a la burguesía nacional vinculada a la cúspide del poder y los intereses norteamericanos, como lo demostró con posteridad la posición del gobierno cubano en la VI Conferencia Panamericana y por otro demostraba que la vía jurídica era una posibilidad ante la visión revolucionaria que primaba en la tendencia antimperialista, que se consolidaba en Cuba y América Latina. Fue precisamente el apoyo dado a la actitud servil de los representantes cubanos a la VI Conferencia y los estrechos vínculos con el gobierno de Machado por figuras vinculadas a demagogia antintervencionista dentro de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, lo que deslindó definitivamente el antimperialismo positivista de Roig de Leuchsenring del resto del movimiento antinjerencista encauzado en la misma.
3.2. El deslinde de la posición antimperialista de corte nacionalista.