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VOCES DESDE EL TRABAJO SOCIAL, 2021 VOL. 9 NO. 1 100 -119 www.revistavocests.org

DOI: 10.31919/voces.v9i1.261

Acercamiento al enfoque de los derechos humanos en el trabajo social

Waleska J. Rivera 1 Resumen

Los derechos humanos son aspiraciones universales acerca de una serie de garantías que tienen todas las personas por el hecho de haber nacido, independientemente de cualquier condición. Luego de la II Guerra Mundial un grupo de líderes representante de varias regiones del mundo elaboró lo que hoy se conoce como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta declaración se trata del primer documento legal de protección de los Derechos Humanos en el plano internacional. Su eficacia esta condicionada a que los Estados incorporen estos principios en sus constituciones, leyes, cartas orgánicas y protocolos. Así también, que sean capaces de desarrollar medios para fiscalizar su cumplimiento. Aunque es un documento ampliamente aceptado, más de 70 años después de su firma, se reportan violaciones de derechos humanos en todo el mundo. La profesión del Trabajo Social esta éticamente comprometida en la defensa y ampliación de los derechos humanos, sea desde el trabajo de un caso o desde el trabajo por una causa. El neoliberalismo impide el desarrollo de una cultura basada en los derechos humanos. Ante esta situación la profesión del Trabajo Social persevera desde diferentes frentes. Este ensayo, se propone ofrecer información general acerca de la articulación de los Derechos Humanos y como la profesión le a asumido en su ejercicio profesión

Palabras claves

Derechos Humanos; Trabajo Social; Naciones Unidas; Enfoque en Derechos Humanos; Puerto Rico

Sumario

Acercamiento al enfoque de los derechos humanos en el trabajo social. Derechos Humanos. Antecedentes Declaración Universal. Debates al interior del discurso de los Derechos humanos en la era neoliberal. Práctica Profesional del Trabajo Social orientada a los Derechos Humanos. Ejercicio profesional del Trabajo Social en Puerto Rico. Referencias.

ARTÍCULO DE REVISIÓN / REVIEW ARTICLE

100 Rivera, W. J Voces desde el Trabajo Social Volumen 9 No. 1 100 - 119 2021

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Approach to human rights in social work [EN]

Abstract

Human rights are aspirations about the guarantees that people have due to the fact of being born. After World War II, a group of leaders representing various regions of the world drew up what is now known as the Universal Declaration of Human Rights.

This declaration is the first legal document for the protection of Human Rights at the international level. Its effectiveness is conditioned on the States incorporating these principles in their constitutions, laws, protocols and develop means to control their compliance. Although it is a widely accepted document, more than 70 years after it was signed, human rights violations are reported around the world. Social Workers are ethically committed to the defense and expansion of human rights. Neoliberalism avoids the development of a culture based on human rights. This essay aims to offer general information about the articulation of Human Rights and how the profession has assumed it in its practice.

Keywords

Human Rights; Social Work; United Nations; Human Rights perspective ; Puerto Rico

“Derecho a tener derechos”

Hannah Arendt (1962, p.296)

Acercamiento al enfoque de los derechos humanos en el trabajo social

La profesión del trabajo social ha luchado por la promoción de una vida digna para todas las personas. Antes de que la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se proclamara, el ejercicio profesional se distinguía por defender: el acceso a la salud, la equidad entre las personas independientemente su raza, credo o condición social, el acceso a la educación, el respeto a las prácticas culturales, la promoción de las artes, el acceso al trabajo, la protección del medio ambiente. Profesionales como: Jane Adams, Ida B. Wells, Carmen Rivera de Alvarado, Isabel Rosado, Blanca Canales, Trina Rivera de Ríos, son ejemplo de vivir un trabajo social transformador y propositivo.

Para su labor profesional utilizaron múltiples

estrategias tales, como: la investigación, el cabildeo, la organización de sectores populares, la denuncia a través de los medios de comunicación social, el desarrollo de alianzas, la educación, la organización de manifestaciones y el activismo en general. Se destacaron por denunciar las injusticias del sistema, por ello más de una de estas colegas fue perseguida. No obstante, hoy día se reconocen sus grandes aportes al desarrollo de nuestra profesión.

Steen et al. (2017), distinguen dos tipos defensoría de los derechos humanos en el trabajo social. El primer tipo, es la defensoría desde un caso. Las autoras recuperan el ejemplo de los derechos de la mujer, presentado por Reichert (2011), que consiste en la intervención profesional en un caso de violencia de género. La intervención

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profesional, en este tipo de caso, consiste en que se proteja a la mujer de la agresión física de su pareja y se le acompañe en el proceso de solicitar una orden de protección. Las autoras destacan que, en materia del derecho internacional, esta acción es cónsona tanto con la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, aprobada en 1979, como con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de 1993, de la Organización de las Naciones Unidas. En el caso de Puerto Rico, la intervención seria cónsona con la Ley Número 54 del año 1989 (Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica).

Considerando la situación de emergencia por violencia de género que atraviesa Puerto Rico, así como otras situaciones como la pobreza infantil, el maltrato a adultos mayores o la incapacidad de las agencias de proveer servicios dignos a las personas, la defensoría de los derechos desde un caso es más que pertinente.

No obstante, debe a su vez estar ligada a un segundo tipo de defensoría que promueva la conciencia de que existen otras víctimas de estos males. Además, de que estos males son la consecuencia de asuntos sociales, políticos y económicos más profundos.

El segundo tipo de defensoría es el fundamentado en una causa. Este tipo de defensa de los derechos humanos conlleva acciones colectivas y políticas, tales como: campañas de educación y concientización, trabajo en red, movilizaciones, mediación, denunciar situaciones de corrupción, utilizar recursos de organizaciones internacionales para monitorear las condiciones de los derechos humanos y denunciar su violación (Staub - Bernasconi, 2012, p.35). La defensoría de los derechos desde una causa promueve un examen de las condiciones que hacen vulnerables a las personas y a la vez promueve que sean enfrentadas colectivamente.

La defensa de los derechos humanos desde cualquiera de sus vertientes es una acción intrínseca de la profesión del Trabajado Social. Independientemente del escenario en que se ejerza la profesión (escuelas, hospitales, Departamento de la Familia, organizaciones privadas de servicio social) los y las practicantes

tienen la responsabilidad ética de implicarse en acciones políticas que adelanten el respeto a la dignidad humana de las personas con las que intervienen. Por ende, toda intervención profesional ha de caracterizarse por incluir entre sus acciones la defensa de los derechos humanos.

El propósito de este ensayo es proveer una mirada introductoria al tema de los derechos humanos y su vinculación con la profesión del trabajo social. Cabe señalar que conceptualización de los derechos humanos es una construcción occidental, por ende, limitada al acercamiento de la comprensión de las relaciones humanas libres de opresión y en armonía con el medio ambiente. No obstante, al presente, los derechos humanos, constituyen un punto de consenso fundamental para el ejercicio profesional.

Derechos Humanos

La conceptualización de los derechos humanos es compleja. Comprende una red de principios, acuerdos y acciones políticas que se gestan en el plano internacional pero que para ejercerse deben ser respetados en los aspectos más sencillos de la cotidianidad de la vida de las personas y las sociedades en las que estas habitan. Para ello, los Estados deben implementar políticas que promuevan que los Derechos Humanos sean respetados.

Es responsabilidad de cada Estado incorporar estos principios universales en sus constituciones, leyes, cartas orgánicas o protocolos. Así también, es su responsabilidad desarrollar medios para fiscalizar su cumplimiento. Sotillo (2015) utiliza la categoría de derechos fundamentales e indica que:

…deben ser entendidos como un sistema jurídico único a nivel interno e internacional mediante el cual se realiza una protección amplia y efectiva de la dignidad humana, y de los derechos a la libertad, la justicia y la paz de los cuales es titular todo ser humano por el sólo hecho de ser persona. (p.175)

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La categoría fundamental hace referencia a los derechos que tienen todas las personas puramente por el hecho de haber nacido a pesar de que se encuentren en un lugar donde los mismos no sean reconocidos a través de su constitución o de una ley. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el segundo Artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que:

Estos derechos que se les reconocen a las personas se encuentran recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración, fue establecida luego de la II Guerra Mundial como una aspiración internacional a que no se repitieran las barbaries ocurridas durante la guerra y ante el reconocimiento de las grandes diferencias económicas y sociales de las naciones del norte con las del sur (Sotillo, 2015). Según la versión de las Naciones Unidas, en la redacción de la Declaración Universal participaron delegados y delegadas de estados miembros, de todas las regiones del mundo pertenecientes a diferentes culturas y tradiciones jurídicas bajo la presidencia de Eleonor Roosevelt. Hay que señalar que quedaron fuera de la redacción los países oprimidos por la colonización, pues no tenían el derecho a participar. Se conoce que para 1945 un tercio de la población mundial vivía en condición colonial (ONU, s.f.). Dejando en evidencia, el carácter colonial, hegemónico y eurocéntrico de este proceso (Aguiló, 2009;

Fundación Juan Vives Suriá, 2010; Truell, 2016).

La Declaración Universal fue proclamada en Paris, el 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General y se convirtió en el primer documento legal de protección de los Derechos Humanos en el plano internacional.

Esencialmente, este documento, ambiciona que los Estados reconozcan que

las personas nacen libres e iguales, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión u opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (Artículos, 1 y 2). Esa aspiración manifestada en los primeros dos artículos de la Declaración Universal se precisa a través del establecimiento de una serie de derechos, en los artículos posteriores, véase Tabla 1, elaboración propia.

los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

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Tabla 1

Aspiraciones en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo Aspiración a Derecho a la vida

Nadie estará sometido a esclavitud Nadie será sometido a tortura Derecho a personalidad jurídica Igualdad ante la ley

Derecho a defenderse ante los Tribunales

No ser detenido, preso o desterrado arbitrariamente Derecho a un juicio justo

Derecho a la presunción de inocencia Derecho a la intimidad

Derecho a circular libremente Derecho a asilo

Derecho a una nacionalidad Derecho al matrimonio Derecho a la propiedad

Libertad de pensamiento, conciencia y religión Libertad de expresión

Libertad de reunión Derecho a la democracia Derecho a la seguridad social Derecho al trabajo

Derecho al ocio

Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a la educación

Derecho a la cultura

Derecho al orden social e internacional Deberes respecto a la comunidad Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia 3 4

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Nota. a. Según aparece en Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948).

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Con el tiempo, el derecho internacional en materia de derechos humanos se ha ido ampliando. De manera específica, la Declaración Universal fue fortalecida a través del desarrollo de dos pactos. Estos son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos desarrollados en 1966 e implementados posteriormente. Esta triada de instrumentos forma la Carta Internacional de los Derecho Humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966 b.), compromete a los Estados que lo ratifiquen, a llevar a cabo acciones dirigidas a alcanzar el desarrollo pleno de las personas. Entiéndase, desarrollar legislación dirigida a facilitar el acceso al trabajo, a servicios de salud, servicios de educación o prestación de otros servicios sociales. Por otro lado, en cuanto a los derechos culturales según la Consejo Económico y Social de la ONU (2010) son los derechos dirigidos a asegurar que las personas puedan participar de su cultura de manera plena en condiciones de igualdad, dignidad y no discriminación.

Cabe señalar que los derechos culturales son

tanto de tipo individual como colectivo. Por ejemplo, los derechos culturales colectivos de los pueblos indígenas incluyen el acceso a las instituciones culturales, el respeto a: las tierras ancestrales, los recursos naturales y a los conocimientos tradicionales. Otro de los derechos colectivos es el derecho de los pueblos a la solidaridad, que se fundamenta en: la paz, el medio ambiente y el desarrollo.

En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966 a.) protege la integridad de las personas.

Además, defiende libertades tales como la libertad de expresión y la libertad religiosa.

Reconoce el derecho a la vida, prohíbe la esclavitud y la tortura. También reconoce derechos ciudadanos como el sufragio, y el acceso al debido proceso de ley, véase Tabla 2, elaboración propia.

Pacto Internacional de Derechos

Económicos,Sociales y Culturales (DESC) a Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b

El derecho al trabajo

El derecho a la salud

El derecho al agua

El derecho a la Seguridad Social

El derecho a la vivienda

El derecho a la alimentación

El derecho a la educación

El derecho a un medio ambiente adecuado y saludable

Los derechos culturales

Derecho a la vida

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes

Prohibición de la esclavitud

Derecho a la seguridad de la persona:

protección contra el arresto y la detención arbitraria en cualquier circunstancia

Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso

Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión

Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal

Nota. a. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966 b.). b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966, a.).

Tabla 2

Derechos por cada pacto internacional

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En el caso de Puerto Rico los derechos civiles y políticos están recogidos en el Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado. Originalmente, este artículo constaba de 20 secciones, a través de las cuales se establecen una serie de derechos, considerados fundamentales para las personas. Algunos de los derechos reconocidos son: la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, la garantía del sufragio universal, la libertad de culto, la libertad de organización, el rechazo a la esclavitud y el derecho a la huelga. El Artículo II era mucho más amplio, pero el Congreso de Estados Unidos se opuso a varios derechos, principalmente a los derechos cobijados bajo la Sección 20 e impuso que fueran eliminados (Microjuris, 2020). En la Constitución original eran incluidos, entre otros, el derecho a educación primaria y secundaria gratuita, a la salud, al trabajo, a la vivienda al desempleo por condiciones de salud o edad.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (s.f.), indica que además de los pactos mencionados, hay otros instrumentos internacionales y comités de expertos para supervisar que los Estados miembros cumplan los tratados que han ratificado. La tabla 3, de elaboración propia, muestra convenciones y protocolos aprobados con estos fines.

La existencia de una Declaración Universal de los Derechos Humanos o de pactos, convenciones o protocolos, no constituyen una garantía de que todas las personas tengan acceso a los derechos que estos documentos proclaman. El que la dignidad de las personas sea respetada tal y como lo establece en estos instrumentos depende de que los países reconozcan los derechos proclamados en la Declaración, ratifiquen los diferentes pactos o convenciones internacionales y establezcan políticas locales claras para el cumplimiento de estos. Desafortunadamente, aunque todo este andamiaje exista en un país, es común que los derechos de sectores vulnerables sean violados. Es por esto, que Balibar (2016) señala que:

1965

1979

1984

1966 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1989

1999

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Tabla 3

Instrumentos internacionales dedicados a la protección de los Derechos Humanos

Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos Año Convención Año Protocolo

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los derechos humanos no son ni

‘morales’ ni ‘jurídicos’, sino que son insurreccionales, lo que significa que son políticos, pero que lo político no está aislado de su lado ‘impolítico’, la invención democrática de la institución más allá de sus limitaciones dadas.

(p.148)

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Tabla 3

Instrumentos internacionales dedicados a la protección de los Derechos Humanos

Año Convención Año Protocolo Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos

1989

1990

1992

2006

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

2000

2000

2002

2006

2008

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Antecedentes Declaración Universal Aunque en la actualidad la Declaración Universal es el documento de mayor difusión en materia de Derechos Humanos, no se trata del primero ni del único esfuerzo con estos fines.

Desde la Edad Antigua se reconocen códigos cuyo propósito era organizar la vida social.

Algunos ejemplos de estos códigos son: El Código de Urukagina (Mesopotamia, 2350 aC.), el Código de Ur-Nammu (Mesopotamia, 2050 aC.), Código de Hammurabi (Babilonia, 1700 aC). En la historia occidental se reconocen los aportes de Grecia y Roma, en cuanto al desarrollo de conceptos filosóficos importantes para una cultura fundada en los derechos humanos. Algunos de estos conceptos son:

democracia, justicia, ciudadanía y dignidad

humana. Cabe señalar, que se trataban de culturas esclavistas en la que ser ciudadano era un privilegio que poseían algunos hombres a los que se les permitía tener propiedades, practicar actos religiosos, participar de la política, ostentar cargos públicos, entre otros asuntos. Además, tenían responsabilidad de pagar impuestos y participar de la milicia. Es así, que desde entonces es posible identificar la restricción del acceso a los derechos.

Iglesias- Garzón (s.f.) distingue tres modelos en el desarrollo de los derechos de los ciudadanos. Estos son: el modelo inglés, el modelo americano y el modelo francés. Bajo el modelo inglés, el autor destaca el desarrollo de textos importantes en el siglo XVII como:

“Petition of Rights” de 1628, el “Habeas Corpus Act” de 1679, el “Bill of Rights” de 1689 y el “Act of

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Settlement” de 1701. Por otro lado, el llamado modelo americano es realmente el modelo estadounidense. Los textos principales de este modelo son: la declaración de independencia de los Estados Unidos y el “Bill of Rights”.

El modelo francés se conformó en torno a las premisas que inspiraron la Revolución Francesa. Indica Iglesias- Garzón (s.f.) que

“en el modelo se articula la posibilidad del reconocimiento constitucional de los derechos sociales” (p.10). Para el autor, el texto que mejor representa al modelo francés es la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Sin embargo, como su propio nombre revela el texto solo recogía los derechos del género masculino, excluyendo de facto a las mujeres, aunque estas participaron activamente de la Revolución Francesa.

Marie Gouze o mejor conocida como Olympe de Gouges, a un mes de la Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano publicó, en protesta, la Declaración de derechos de la Mujer y la Ciudadana. En este manifiesto, proclamaba que la mujer “nace libre y permanece igual al hombre en derechos”. Su constante activismo a favor del reconocimiento de la mujer, en contra de la esclavitud y la vida de lujo de ciertos sectores le costaron la vida.

Sus detractores ocasionaron que fuera acusada y guillotinada el 3 de noviembre de 1793. La tabla 4, de elaboración propia, resume en una línea del tiempo los eventos que antecedieron a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Tabla 4 1739

a.C. 594

a.C. 454-450

a.C. 1628 1679 1689 1701 1776 1791 1789 1791

Babilonia Grecia Roma Inglaterra Revolución Americana Revolución Francesa

Código de

Hammurabi Ciudadano

de la Polis Escuela Estoica Dignidad humana

Ley de las

XII Tablas Habeas

Corpus Act Petition

of Rights Bill

of Rights Act of

Settlement US Bill

Rights of

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana Declaración

Independencia de

Eventos que antecedieron a la Declaración Universal de Derechos Humanos

Si se estudia a fondo estos y otros eventos de la historia humana descubriremos que el avance hacia una cultura fundamentada en el respeto a la dignidad humana ha implicado la lucha de movimientos sociales encabezados por hombres, mujeres y comunidades por la reivindicación de lo que hoy se identifican como derechos fundamentales. El resultado ha sido la obtención del poder por parte de estos sectores. La obtención del poder a permitido la

independencia de países, liberación de esclavos, el adelanto contra la segregación racial, el sufragio femenino, el acceso a la educación. Sin embargo, el avance en materia de derechos ha sido desigual. Por ejemplo, aunque las mujeres de varios lugares alcanzaron el derecho al sufragio en la segunda mitad del siglo XIX ese acceso era restringido. En algunos casos por edad, en otros por color de piel o por saber leer y escribir.

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Otro modo popular de estudiar el desarrollo de los derechos humanos es diferenciándolos por generaciones. Desde esta concepción se distinguen entre derechos pertenecientes a la primera generación, segunda generación o tercera generación. La primera generación surge en el siglo XVIII y otorga a los ciudadanos de un Estado derechos civiles y políticos. La segunda generación empieza a ser reconocida entre el siglo XIX y el siglo XX y otorga derechos económicos, sociales y culturales. La tercera generación nace en el siglo XX y ofrece derechos concernientes a la autodeterminación de los pueblos, la justicia, la paz y la protección del ambiente.

Al presente, aunque existan organismos internacionales y locales dedicados a la defensoría de los derechos humanos con simplemente mirar las estadísticas de violencia de género, de pobreza, el acceso a la salud, el acceso a la educación primaria o el respeto a las prácticas culturales se evidencia que apenas hemos empezado en este camino hacia una cultura fundamentada en el respeto a la dignidad humana y a sus derechos. De Sousa, (2014, p.23) indica: “la gran mayoría de la población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino el objeto de los discursos de derechos humanos”. Presentando con este comentario una preocupación acerca del alcance real en la vida cotidiana del trabajo realizado a favor de los derechos humanos. Alcanzar “ser sujeto de derechos humanos” implica poder disfrutar de ellos. Así también, conlleva comprensión crítica de estos y compromiso con su defensa y ampliación. Por el contrario, ser “objeto de derechos humanos” es desposeerlos, permanecer en condiciones de exclusión, vulnerabilidad y opresión.

Arias- Marín (2015) señala que existen cuatro corrientes principales para explicar el reconocimiento de los derechos humanos.

La primera vertiente, se le conoce como la vertiente naturalista. Según esta concepción, los derechos son inherentes a la naturaleza humana. Ello explica la existencia de las leyes divinas en la antigüedad, los diez mandamientos de los cristianos y los derechos universales. La

segunda es, la corriente deliberativa. Según el autor, conceptualiza a los derechos como:

la construcción de consensos que orientan la política; “consecuentemente, la universalidad de los Derechos Humanos es potencial y depende de la capacidad que se tenga para ampliar el consenso acerca de los mismos”

(p.15). Arias- Marín (2015), señala que la tercera corriente es la corriente discursiva (disidente). Esta corriente, establece que los Derechos Humanos son un hecho de lenguaje, al hablarse constantemente de ellos adquieren un carácter referencial. Por último, se encuentra la corriente de protesta y resistencia. La misma, entiende los derechos humanos como consecuencia de luchas sociales y políticas.

Debates al interior del discurso de los Derechos humanos en la era neoliberal

Por noble que parezca el discurso a favor de los derechos humanos este plantea una serie de debates. Por ejemplo, ¿son los derechos identificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos los únicos?

¿Los derechos, deben de ser universales?

¿Cuáles son más importantes, los derechos individuales o los derechos colectivos? ¿La existencia de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, pactos y convenciones, ha repercutido en que los Estados desarrollen políticas y asignen recursos para que las personas cuenten con mejores condiciones de vida?

La contestación a estas interrogantes requiere de un análisis profundo. Un asunto que queda meridianamente claro en el devenir histórico es la aspiración humana de que existan condiciones que permitan a las personas y a los pueblos vivir dignamente. Pensar que el debate llegó a su fin, porque existan derechos individuales o una Declaración Universal de Derechos Humanos respaldada por una serie de pactos y convenciones es dar la espalda al sueño humano del buen vivir. Pues persisten condiciones de estructurales que colocan

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en posición de vulnerabilidad a millones de personas en todo el mundo.

Enfrentar estos debates requiere que se analice el contexto neoliberal en el que se intenta promover una práctica profesional fundamentada en los derechos humanos. En Puerto Rico, la relación entre el poder político y el económico es incuestionable, el valor de la persona se subordina al mercado. Las decisiones de política pública se toman no por el bien común sino por maximizar las ganancias de fondos buitres. La legislación actual, cumple con las características principales del neoliberalismo. Kotz (2009) indica que el neoliberalismo se caracteriza por:

desregulación del comercio y las finanzas; privatización de servicios que eran provistos por el Estado; reducción significativa en el gasto social; reducción de los impuestos a empresas y grandes sectores económicos; ataques desde el gobierno y las empresas a los sindicatos, desplazando el poder a favor del capital y debilitando la capacidad de negociación de los trabajadores, y proliferación de los trabajos temporales sobre los trabajos permanentes. (p.4)

Sin duda cada uno de estos puntos están presentes en la realidad puertorriqueña atentando contra los derechos de las personas que habitan el país. Por otro lado, surge otra inquietud, ¿Qué sucede en las personas que viven bajo un estado neoliberal? Villacreses (2013) indica que el neoliberalismo, tiende:

[…] a formar seres individualistas, solitarios, sin vínculos con su realidad, con la historia de sus pueblos, rígidos, fríos, transformado muchas veces, por arte y magia de los mercadólogos, en "mercancías" o en consumista obsesivo e impulsivo, siempre -"gracias al espectáculo del capitalismo"- al servicio del establecimiento, del orden capitalista. (párr.3)

Tabla 5

Explicación de algunas tensiones en torno a los derechos humanos identificadas por Boaventura de Sousa Santos

Tensión Explicación

Lo universal y lo fundacional Bajo el concepto universal se pretende representar una totalidad que para varios autores es de carácter hegemónico y eurocéntrica (Aguiló, 2009; De Sousa, Fundación Juan Vives Suriá, 2010; Truell, 2016). Señala (Ife, 2010) que estas limitaciones abonan al colonialismo y el racismo. Mientras, por otro lado, lo fundacional valora aquello que es único manifestado en la memoria, historia y raíces de los pueblos.

Para resolver esta tención es necesario superar la dicotomía universal-fundacional y “elaborar desde abajo procesos de intercambio de experiencias y de expresión de las luchas de los movimientos y las organizaciones de los excluidos y sus aliados de varias partes del mundo” ( De Sousa Santos, 2014, p.39).

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Tensión Explicación

Lo individual y lo colectivo Los derechos individuales no son contrarios a los colectivos. Sin embargo, los colectivos se ocupan de un sector más amplio de personas. Boaventura de Sousa Santos (2014), señala que los derechos colectivos son eficaces para defender a los grupos víctimas de la discriminación sistemática y de la opresión. Cabe señalar, que estos derechos se pueden ejercer tanto de manera individual como colectiva. Así que una vez se reconocen estos derechos son expansivos a otros sectores.

La razón de Estado y la razón de los derechos

El Estado Neoliberal es guiado por la lógica del mercado. Esta lógica es contraria a la lógica del bien común promovida por los derechos humanos, pues antepone las ganancias a la dignidad humana. La lógica del mercado considera lo social como un gasto, prescindible.

Un ejemplo podría ser como en Puerto Rico la llamada Junta de Control Social antepone los intereses de los bonistas al pago de las pensiones de las personas jubiladas.

Lo humano y lo no humano En el momento en que se instituía la Carta Internacional de los Derechos Humanos se realizó bajo el paradigma de la igualdad.

Según el séptimo artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Esta cláusula invisibiliza la existencia de las diferencias lo que provoca la vulnerabilidad de sectores de la sociedad. Indica Boaventura de Sousa Santos, que esto: “solo se cuestionó cuando los discriminados y los excluidos se organizaron para luchar contra la discriminación y la exclusión, pero también para cuestionar los criterios dominantes de igualdad y diferencia” (p.57). Arias – Marín (2015) denuncia que existe en el trabajo a favor de los derechos humanos un espacio por adelantar los temas de género y multiculturalidad, entre otros.

El desarrollo económico puede repercutir en mejores condiciones de vida como la alimentación, la educación y la vivienda. Sin embargo, el modelo desarrollo que se implante no puede ir a expensas del derecho a la salud y a los derechos ambientales. Tampoco, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, ni del control de sus tierras ascentarles. Finalmente, en este punto se encuentra la tensión entre el desarrollo y el derecho de los pueblos a liberarse del colonialismo y el neocolonialismo.

El desarrollo y la libre determinación

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Ife & Tascón (2016) critican el entendimiento de los Derechos Humanos desde una perspectiva legalista. Para los autores esta perspectiva pone en segundo plano aquellos derechos para los que no se hay legislación. Además, denuncian que existe un prejuicio patriarcal entendiendo que los derechos que más se justifican pertenecen a la esfera pública.

En contraste, muchas de las violaciones de derechos que sufren las mujeres ocurren en la esfera privada. Ife & Tascón (2016), hacen un llamado a la profesión del trabajo social para que preste atención a las críticas que se le hacen al discurso de los Derechos Humanos y que en el ejercicio profesional trascienda de la mera aplicación de las diferentes convenciones a luchas por ampliar los derechos. Así también, recomiendan llevar a cabo una práctica dialógica y transformadora que “permita a las personas articular sus sueños y aspiraciones” (traducción libre, p.29), desde un entendimiento amplio de los derechos humanos que parta desde el reconocimiento, la exigibilidad y ampliación de los derechos humanos. Este sería un proceso en espiral ascendente en el que se geste una cultura de Derechos Humanos. La figura 1, de elaboración propia, muestra de modo sencillo el proceso. Ife & Tascón (2016) critican el entendimiento de los Derechos Humanos desde una perspectiva legalista. Para los autores esta perspectiva pone en segundo plano aquellos derechos para los que no se hay legislación.

Además, denuncian que existe un prejuicio patriarcal entendiendo que los derechos que más se justifican pertenecen a la esfera pública. En contraste, muchas de las violaciones de derechos que sufren las mujeres ocurren en la esfera privada. Ife & Tascón (2016), hacen un llamado a la profesión del trabajo social para que preste atención a las críticas que se le hacen al discurso de los Derechos Humanos y que en el ejercicio profesional trascienda de la mera aplicación de las diferentes convenciones a luchas por ampliar los derechos. Así también, recomiendan llevar a cabo una práctica dialógica y transformadora que “permita a las personas articular sus sueños y aspiraciones” (traducción libre, p.29), desde un entendimiento amplio de los derechos humanos que parta desde el reconocimiento, la exigibilidad y ampliación de los derechos humanos. Este sería un proceso en espiral ascendente en el que se geste una cultura de Derechos Humanos.

La figura 1, de elaboración propia, muestra de modo sencillo el proceso.

Reconocimiento delaCartaUniversal

delos DerechosHumanos,

pactosy tratadosinterncacionales Ampliación de los derehos, a

través del reconocimiento de nuevos derechos. que antes no habian sido reconocidos.

Ej. Derechos Ambientales

Exigibilidad de que el Estado y otras instituciones desarrollen prácticas cónsonas

con la Carta Universal de los Derechos Humanos,pactos y tratados interncacionales

Figura 1

Proceso en el reconocimiento de los Derechos Humanos

112 Rivera, W. J Voces desde el Trabajo Social Volumen 9 No. 1 100 - 119 2021

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Práctica Profesional del Trabajo Social orientada a los Derechos Humanos

Wronka (2016) divide la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cinco dimensiones que son pertinentes a la profesión del trabajo social. Estas son: dignidad, no discriminación, derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales- culturales y derechos de solidaridad. Estas dimensiones constituyen valores incuestionables para el ejercicio profesional que los principales organismos de representación profesional han asumido a través de sus principios éticos (Steen, et al.2016). La tabla número 6, elaboración propia, presenta cómo varias organizaciones profesionales hacen reconocimiento de este compromiso ético en sus documentos rectores.

Tabla 6

El compromiso profesional con los Derechos Humanos a través de las principales declaraciones éticas de referencia en Puerto Rico

1.Reconocimiento de la Dignidad Inherente al Ser Humano

2. Promoción de los Derechos Humanos 3. Promoción de la Justicia Social. Esto significa:

• Rechazar la discriminación y opresión institucional

• Respetar la diversidad

• Promover el acceso a recursos de forma equitativa

• Desafiar políticas y prácticas injustas

• Construir solidaridad 4. Promoción del derecho a la autodeterminación.

Servicio Justicia Social

Dignidad y bienestar de la persona

Importancia de las relaciones humanas.

Integridad Competencia

Valores éticos: Competencia 3:

Adelantar los derechos humanos

y la justicia social, económica y

ambiental.

La acción profesional del Trabajo Social se enmarca en un compromiso ético-político que fomenta la defensa y exigibilidad de los derechos humanos;

el fortalecimiento de la autonomía;

la construcción de ciudadanía;

la participación y crítica en procesos democráticos;

el aprecio por la diversidad y la inclusión; el reclamo por la justicia social y económica; y el acceso a la justicia y a servicios sociales de calidad.

Nota. a Federación Internacional de Trabajadores Sociales (2018). b. National Association of Social Workers (2021). c. Council on Social Work Education (2015). d. Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (2017, p.11).

Declaración Global de Principios Éticos del Trabajo Social, FITS a

Código de Ética,

NASW b Políticas Educativas

CSWE 2015 c Código de Ética CPTSPR d

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En cuanto a la intervención profesional, McPherson et al. (2017) indican que, desde una práctica orientada a los derechos humanos, los “profesionales del Trabajo Social deben considerar a sus participantes como personas poseedoras de derechos, vulnerables a que se les violen” (traducción libre, p.235). Por otro lado, McPherson (2016) recomienda que se realice una ponderación comprensiva en la que se incluyan tanto problemas individuales como problemas sociales. Así también, que al momento de trabajar las soluciones se incluyan alternativas en ambos niveles. McPherson et al (2017), añaden que la consideración de los derechos humanos como parte de la intervención profesional permite que se replanteen los problemas sociales, porque sitúa en primer plano las condiciones que ponen en situación de vulnerabilidad a las personas como lo puede ser la pobreza, el discrimen y la xenofobia.

El resultado del uso de este enfoque es una práctica profesional orientada al respeto de la dignidad humana y la justicia social. Feliciano- Giboyeaux (2019, p.38) añade que el “enfoque en derechos humanos consiste en crear políticas que tiendan a garantizar el ejercicio de estos, a través de recursos institucionales disponibles, cuyo propósito fortalece todo el sistema democrático”. Por otro lado, Steen & Mann (2015) indican que la perspectiva de derechos humanos debe incluirse tanto en el análisis de políticas como en el proceso de cabildeo “advocacy” A lo que Reichert (2011) da a conocer como “confrontar la opresión”.

Ejercicio profesional del Trabajo Social en Puerto Rico

Desde los inicios de la profesión en Puerto Rico se reconocen personas y colectivos capaces de identificar, comprender, denunciar condiciones de opresión en el contexto social.

Así también, de articular acciones concretas para enfrentarlas. En la última década, el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR) y la Asociación Nacional de Escuelas de Trabajo Social de Puerto Rico (ANAETS) han sido claves en el esfuerzo de adelantar la reflexión en torno al reconocimiento, exigibilidad y ampliación de los derechos humanos en el país. Desde el CPTSPR se articula el Proyecto Ético Profesional del Trabajo Social. Barreto (2017) indica que el Proyecto Ético Profesional ha sido democrático y que además ha contado con una amplia participación desde la Asamblea Profesional del 2008. Comenta la autora, que, en esta asamblea, fue aprobada una resolución a fin de: “fortalecer la injerencia del colectivo profesional en la defensa, exigibilidad y expansión de los derechos humanos, la concretización de las políticas sociales, para promover la justicia, la equidad”. (p.14) Para garantizar el desarrollo del proyecto, se creó a su vez la Comisión Permanente para el Proyecto Profesional. Dicha comisión trabaja de la mano con la Comisión Permanente de Acción Social, la Defensa de los

Derechos Humanos y la Inclusión, cuyo fin según el Informe Anual de la Comisión (2019) es “promover la acción social y militante de colegiados y colegiadas en la defensa de los derechos humanos a través de su inclusión en diferentes grupos, organizaciones comunitarias o gubernamentales” (p.3). A través de varias iniciativas el CPTSPR ha sido capaz de organizar acciones, tales como:

1. Colaborar con organizaciones afines en diferentes actividades para el reconocimiento, la defensa y la ampliación de los derechos humanos.

2. Organizar actividades y campañas tales como, el Festival Comunitario por los Derechos Humanos, el Día Internacional del Derecho al Juego, la Campaña de 16 días de Activismo Contra la Violencia de Género.

3. Exigir se declarará el Trabajo Social como una profesión de esencial.

4. Abogar por la creación de un

“Task Force” social en el contexto de la pandemia del Covid-19.

5. Actividades de acción social desde los capítulos y las comisiones.

114 Rivera, W. J Voces desde el Trabajo Social Volumen 9 No. 1 100 - 118 2021

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Cabe destacar que en los últimos años también ha habido un despertar en el desarrollo de literatura profesional en Puerto Rico en materia de Derechos Humanos. Algunas de estas publicaciones son: Diversidad humana:

retos y compromisos del Trabajo Social (2012) editado por la Dra. Mabel López Ortiz; Trabajo comunitario y descolonización (2012) de Alejandro Cotte Morales, Magda Orfila Barreto, Doris Pizarro Claudio, Wilfredo Quiñones Sierra, Raquel Seda Rodríguez y Luz Vega Rodríguez;

Derechos humanos en salud y trabajo social en Puerto Rico: un ensayo reflexivo para la propuesta de acción de la Dra. Marinilda Rivera Díaz (2018); Hacia una práctica transformadora en trabajo social: implicaciones para la defensa de los derechos humanos y sociales de la Dra.

Isabel Feliciano Giboyeaux (2019). Estos escritos dan continuidad a la tradición crítica de la Dra.

Carmen Rivera de Alvarado y de su alumna la Dra. Raquel Seda. Los mismos, hacen un aporte significativo a la reflexión nacional acerca de la situación en materia de derechos humanos en que se encuentra el país y dan algunas claves a seguir desde la profesión, de esta manera se va adelantados una agenda profesional enmarcada en los derechos humanos y la justicia social.

De modo sencillo deseamos sugerir algunas actividades en las que nos podemos involucrar para adelantar la agenda de Derechos Humanos de la profesión:

1. Mantener un proceso continuo de educación acerca de las personas vulnerabilizadas y los retos que enfrentan, considerando interseccionalidades como género, raza, cultura, entre otros.

2. Conocer las distintas Convenciones y Pactos Internacionales acerca de los derechos humanos y abogar por su ampliación.

3. Desarrollar campañas educativas acerca de los derechos humanos dirigidas tanto a compañeros y compañeras de trabajo como a usuarios de servicios o participantes.

4. Integrarse a organizaciones nacionales e internacionales que luchen por el reconocimiento, exigibilidad y ampliación de los derechos humanos, como la Comisión

de los Derechos Humanos del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, Amnistía Internacional, Human Right Watch.

5. Participar en acciones concretas dirigidas a la defensa de los derechos humanos de sectores vulnerados.

Puerto Rico enfrenta las consecuencias más crudas de ser una colonia neoliberal.

Sus recursos naturales están siendo cedidos a especuladores sin escrúpulos;

los recursos que deben ir dirigidos a la erradicación de la pobreza, a la educación, al acceso a condiciones de vida digna, han sido sacrificados en un plan de ajuste de una deuda odiosa que de compromete la vida de las próximas generaciones. El momento, es crucial y la profesión del Trabajo Social está llamada a dar continuidad a la Agenda de Derechos Humanos desde una perspectiva crítica y liberadora.

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Recibido / Received:

29 de julio de 2021 Revisado / Reviewed:

20 de enero de 2022 Aceptado / Accepted:

29 de enero de 2022 Cómo citar / Citation:

Rivera., W.J., (2021). Acercamiento al enfoque de los derechos humanos en el trabajo social.

Voces desde el Trabajo Social, 9(1), 100 - 119.

https://doi.org/10.31919/voces.v9i1.261

Derechos de autoría / Copyright:

© 2021 Rivera., W.J., Este es un artículo de acceso abierto y distribuido bajo los términos de la licencia y políticas de

Creative Commons Attribution 4.0 International License.

Datos de la autora:

1 Waleska J. Rivera

Coordinadora del Programa de Trabajo Social de la

Universidad Central de Bayamón. Vocal de la Asociación Nacional

de Escuelas de Trabajo Social de Puerto Rico. Participante del Junte JJ Parilla.

Colaboradora en la defensa y ampliación de los derechos humanos.

wrivera@ucb.edu.pr

ORCID ID https://orcid.org/0000-0002-9096-2013

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