X Curso de Integración Europea, Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas
24 abril de 2014 Universidade de Santiago de Compostela
Belén Trigo García
Dpto. dereito común (Área dereito civil) Facultade de Dereito
“Administradores de sociedades
profesionales”
Contenidos
Breve presentación de las sociedades profesionales
o Concepto o Finalidad
o Aspectos característicos
La administración de las sociedades profesionales
o Composición de la sociedad o Administradores societarios
Sociedades profesionales y deontología
Las sociedades profesionales
Ley 2/2007, de 15 de marzo
Presentación
Influjo de la Unión Europea
Garantía
Profesionales
Usuarios
Dinamización
económica, sector
servicios, competencia
Origen y objetivos
Sociedades profesionales
Presentación
Ejercicio en común de una actividad
profesional
Concepto
Sociedades profesionales
Presentación
Ejercicio en común: los actos propios de la misma sean
ejecutados directamente bajo la razón o denominación
social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y
obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad
profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente
Concepto
Sociedades profesionales
Presentación
Actividad profesional:
Su desempeño requiere titulación universitaria oficial, o titulación
profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el
correspondiente Colegio Profesional
Concepto
Sociedades profesionales
Presentación
Las sociedades
profesionales podrán constituirse con
arreglo a cualquiera de las formas
societarias previstas en las leyes
Forma jurídica
Sociedades profesionales
Presentación
Sociedad cerrada
Composición: socio profesional
Intransmisibilidad de la condición de socio
profesional
Acciones, nominativas
Características
Sociedades profesionales
La administración de las sociedades profesionales
Ley 2/2007, de 15 de marzo
Administración
Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma
Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los
respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, participen en otra sociedad profesional
No concurrencia de causa de incompatibilidad, ni inhabilitación
Condición de socio profesional
Sociedades profesionales
Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio
Composición
Administración
Modificación
Sociedades profesionales Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
Administración
Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio
social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios
profesionales.
Como mínimo, la mayoría del capital y de los
derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no
capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
Composición
Sociedades profesionales
Administración
Igualmente habrán de ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas
necesariamente por un socio profesional
Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas
funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de
administración colegiados requerirán el voto favorable de la
mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
Administración
Sociedades profesionales
Administración
A lo largo de toda la vida de la sociedad profesional,
constituyendo causa de disolución obligatoria su
incumplimiento sobrevenido,
Posibilidad de regularización en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento
Cumplimiento de los requisitos
Sociedades profesionales
Administración
Los socios profesionales únicamente podrán
otorgar su representación a otros socios
profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales
Representación de socio profesional
Sociedades profesionales
Administración
Sociedades profesionales y deontología
LSP y Ley de colegios profesionales
Artículo 9. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria.
1. La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el
régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional.
Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que
afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos que se establece en la presente Ley.
2. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del régimen
disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.
Deberes deontológicos
Sociedades profesionales
Deontología
Artículo 14. Exclusión de socios profesionales.
1. Todo socio profesional podrá ser excluido, además de por las causas previstas en el contrato social, cuando infrinja gravemente sus deberes para con la sociedad o los deontológicos, perturbe su buen
funcionamiento o sufra una incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad profesional.
Deberes deontológicos
Sociedades profesionales
Deontología
Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.
Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.
Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal.
Deberes deontológicos
Sociedades profesionales
Abogacía - Procuradoría
Deontología
Garantizar su independencia e imparcialidad
Prevenir conflictos de intereses
Garantizar el cumplimiento de requisitos deontológicos distintos e incompatibles debidos al carácter
específico de cada profesión
Sociedades profesionales
Deberes deontológicos
Deontología
Anteproyecto de Ley de servicios y colegios
profesionales
Colegios profesionales
Sociedades profesionales
Deontología
STC 3/2013, de 17 de enero, que "la institución colegial está basada en la encomienda de funciones públicas sobre la profesión a los
profesionales, pues, tal y como señala el art. 1.3 [LCP], son sus fines la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación
institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La razón de atribuir a estas entidades, y no a la
Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa" (FJ 6)
Sociedades profesionales
Colegios profesionales
Deontología
El proyecto parece calificar de normas éticas a las deontológicas (artículo 40.1), cuando el Tribunal Constitucional ha señalado que "tales normas
determinan obligaciones de necesario cumplimiento" (S.
3/2013 FJ 3), esto es, normas jurídicas susceptibles de ser garantizadas mediante la correspondiente sanción
Dictamen del Consejo de Estado
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO PERMANENTE DE ESTADO DON MIGUEL HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN AL DICTAMEN MAYORITARIO NÚMERO 1.434/2013.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-1434
Sociedades profesionales
Colegios profesionales
Deontología
GRUPO DE ANÁLISE XURÍDICO-ECONÓMICA Contacto:
[email protected]
o la web:
http://imaisd.usc.es/grupoficha.asp?idpersoatipogrupo=154984&i=gl&s
=-126-191-196-235&v=
Gracias por la atención !!
Belén Trigo García
Dpto. Dereito común (Área Dereito civil) Grupo Investigación Eco-Iuris