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Problemática de la comunidad sikuani en el municipio de Mapiripán, Meta, en medio del actual proceso de paz

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Academic year: 2020

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(1)Problemática de la comunidad Sikuani PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD SIKUANI EN EL MUNICIPIO DE MAPIRIPÁN, META, EN MEDIO DEL ACTUAL PROCESO DE PAZ. INVESTIGACION DIRIGIDA. MARIELINA ARAGON VACCA. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO VILLAVICENCIO - META 2019.

(2) Problemática de la comunidad Sikuani PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD SIKUANI EN EL MUNICIPIO DE MAPIRIPÁN, META, EN MEDIO DEL ACTUAL PROCESO DE PAZ. INVESTIGACION DIRIGIDA. MARIELINA ARAGON VACCA Trabajo de grado presentado para optar al título de abogado. ROSA MARÍA CAYCEDO GUIO Asesora de Tesis. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO VILLAVICENCIO, META 2019.

(3) Problemática de la comunidad Sikuani AUTORIDADES ACADÉMICAS. Doctora: MARITZA RONDÓN RANGEL Rector Nacional. Doctor: CÉSAR AUGUSTO PÉREZ LONDOÑO Director de Sede Villavicencio. Doctor: HENRY EMIRO VERGARA BOBADILLA Sub Director Académico, Sede Villavicencio. Doctora: LUZ MARINA MUÑOZ Decana Facultad de Derecho, Sede Villavicencio. Doctor: CHRISTIAN MIGUEL VILLABONA ROMERO Director de Consultorio jurídico. Doctora: CLAUDIA XIMENA GARZON ESCOBAR Secretaria Académica (E). Doctora: LAURA MERCEDES MARINO OCHOA Coordinadora Centro de Investigación de la Facultad.

(4) Problemática de la comunidad Sikuani Nota de Aceptación. Firma del Presidente del Jurado. Firma del Jurado. Firma del Jurado.

(5) Problemática de la comunidad Sikuani. 5. DEDICATORIA Primeramente, a Dios que ha sido el promotor de mi proyecto de vida y que siempre ha estado conmigo.. A mi esposo Mario Díaz Camargo, aunque ya no esté con nosotros ha sido mi gran apoyo y parte fundamental para llegar hasta este momento de culminar una meta más en mi vida.. A mis dos hijos Andrey Dayan Díaz Aragón y Brayan Alexander Díaz Aragón que son mi motivo para seguir todos mis proyectos, en los cuales han estado a mi lado apoyándome en momentos difíciles.. A mis padres, hermanos, quienes con amor absoluto han estado apoyándome en todo este tiempo de manera desinteresada para forjarme como profesional de bien, altamente competitivo y al servicio de la sociedad.. A mi asesora del proyecto, Doctora Rosa María Caycedo Guio, con quien he compartido momentos de aprendizaje, trabajo y articulación a fin de culminar con éxito mi trabajo de grado.. A mi alma mater la Universidad Cooperativa de Colombia que, durante estos años a través de sus docentes, instalaciones y con las herramientas necesarias pude aprender y culminar mi gran sueño de llegar a ser una profesional ejerciendo con valores, ética, principios y la parte social, hacia la población..

(6) Problemática de la comunidad Sikuani. 6. AGRADECIMIENTOS. A la Universidad Cooperativa de Colombia por darme la oportunidad de hacer parte de esta gran familia, permitiéndome crecer en lo personal y en lo profesional, sin su apoyo no sería posible el que hoy estuviera expresando mis agradecimientos a tan prestigiosa institución de educación superior, hoy no tendría la oportunidad de proyectar el presente trabajo de grado que, por supuesto, contiene temáticas de carácter técnico que requieren atención académico y bases conceptuales con anterioridad adquiridas para dar forma y fondo al documento. A la Decanatura de la Facultad de Derecho por el constante acompañamiento académico a lo largo de nuestro pregrado en las ciencias jurídicas. A los Docentes, compañeros y colegas que durante todos estos años me dieron esa voz de esperanza y apoyo, sin el aporte de ellos no estaría hoy presentando este trabajo para culminar con mi meta de ser Abogada. A mis familiares y amigos que siempre estuvieron ahí cuando pensé darme por vencida..

(7) Problemática de la comunidad Sikuani. 7. Tabla de contenido. Lista de figuras............................................................................................................................ 9 Resumen ................................................................................................................................... 10 Abstract .................................................................................................................................... 12 Capítulo 1 Generalidades del trabajo ......................................................................................... 13 Introducción .............................................................................................................................. 13 Línea de investigación............................................................................................................... 16 1. Metodología propuesta .......................................................................................................... 17 2. Objetivos ............................................................................................................................... 19 2.1.. Objetivo general.......................................................................................................... 19. 2.2.. Objetivos específicos .................................................................................................. 19. 3. Justificación .......................................................................................................................... 20 Glosario .................................................................................................................................... 22 Capítulo 2. Identificar el marco normativo jurídico, de la problemática del conflicto armado colombiano y la paz que tiene que ver con la comunidad Sikuani del municipio de MapiripánMeta.......................................................................................................................................... 27 Leyes internacionales ............................................................................................................ 27 Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas ........................................ 29 Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ..... 31 Acuerdo de paz de la habana 2016 .......................................................................... 32 Constitución política de 1991 ................................................................................. 34 Leyes Colombianas ............................................................................................................... 35 Decreto 2001 de 1988, reglamentario de la ley 30 de 1988 ..................................... 35 Decreto 2164 de 1995............................................................................................. 37.

(8) Problemática de la comunidad Sikuani. 8. Ley 387 de 1997 ..................................................................................................... 40 Ley 1448 de 2011 ................................................................................................... 40 Decreto ley de víctimas no. 4633 de 2011............................................................... 43 Sentencia no. T-188/93........................................................................................... 47 Sentencia T-025/04 ................................................................................................ 48 Capítulo 3. Antecedentes históricos para describir la organización y la estructura del conflicto armado colombiano de más de 50 años y la búsqueda de la paz para el bienestar de la comunidad Sikuani del municipio de Mapiripán- Meta. ............................................................................... 49 Capítulo 4. Visualizar las necesidades que tienen la comunidad Sikuani en busca de soluciones para la protección a su cultura y sus costumbres. ....................................................................... 54 Comunidad indígena Sikuani .................................................................................. 59 Recomendaciones ..................................................................................................................... 61 Conclusiones ............................................................................................................................. 62 Referencias ............................................................................................................................... 64.

(9) Problemática de la comunidad Sikuani. 9. Lista de figuras Figura 1. La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos. (DANE)........ 58 Figura 2. Resguardos indígenas. Fuente: Marielina Aragón, 2018 .................................. 60 Figura 3. Resguardo indígena La Primavera. Fuente: Marielina Aragón, 2018................ 60 Figura 4. Resguardo indígena La Primavera. Fuente: Marielina Aragón, 2018 ................ 60 Figura 5, Resguardo indígena La Primavera. Fuente: Marielina Aragón, 2018................ 60.

(10) Problemática de la comunidad Sikuani. 10 Resumen. Las comunidades indígenas han sido identificadas como sujetos de atención específica y de especial protección frente al fenómeno del desplazamiento forzado y el proceso de paz, ya que se han, vulnerado principalmente los derechos territoriales de las comunidades indígenas Sikuani del municipio de Mapiripán. La violencia y el desplazamiento forzado en Colombia han afectado a las comunidades indígenas, como lo es, la etnia Sikuani quienes son vulnerables por su condición social, obligándolas a que dejen sus territorios de origen, sus costumbres, dialectos y en conclusión su identidad cultural. En Colombia existe un sin número de comunidades indígenas, las más representativas del departamento del Meta a partir del año 2007 son las comunidades indígenas de Guayabero, Piapoco, Jiw y Sikuani. (Asentamientos: Chaparral, Mocuare, Charco caimán, Betania, Los Corocitos, El Olvido, Ovejas, Caño Jabón). A lo largo de la investigación se descubre por qué las comunidades indígenas Sikuani, han sido desplazadas de sus tierras de origen, llegando a lugares nuevos como los pueblos donde habitan los colonos, sin recursos y sin protección alguna; que mediante el proceso de paz se incluyeron algunos puntos favoreciéndolos y priorizando la reubicación en territorios que sean de facilidad para desempeñar sus costumbres como la caza y la pesca, sin olvidar sus tradiciones ancestrales. Se ve como las normas Internacionales, nacionales, departamentales y municipales han priorizado estas comunidades para la reparación integral, que se llevara por medio de la Unidad de Victimas y la unidad de Restitución de Tierras, creando los resguardos para su reubicación para lograr la reconstrucción de su cultura y sus costumbres..

(11) Problemática de la comunidad Sikuani. 11. Que hasta la fecha estas normas solo están plasmadas en un papel, ya que, desde la firma del proceso de paz a la fecha, no ha sido posible la reubicación de la comunidad Sikuani del municipio de Mapiripán. Solo se les proporciona seis (6) ayudas humanitarias en especie para mitigar así el hambre en que viven.. Palabras claves: Problemática, Comunidad, Sikuani, Mapiripán y Proceso de Paz.

(12) Problemática de la comunidad Sikuani. 12. Abstract Indigenous communities have been identified as subjects of specific attention and special protection against the phenomenon of forced displacement and the peace process, as they have mainly violated the territorial rights of the Sikuani indigenous communities of the municipality of Mapiripán. Violence and forced displacement in Colombia have affected indigenous communities, as is the Sikuani ethnic group who are vulnerable because of their social status, forcing them to leave their territories of origin, their customs, dialects and in conclusion their cultural identity. In Colombia there are a number of indigenous communities, the most representative of the department of Meta since 2007 are the indigenous communities of Guayabero, Piapoco, Jiw and Sikuani. (Settlements: Chaparral, Mocuare, Charco caiman, Betania, Los Corocitos, El Olvido, Sheep, Soap Cane). During the investigation, it was discovered why the Sikuani indigenous communities had been displaced from their original lands, arriving in new places such as the villages where the settlers lived, without resources and without any protection; that the peace process included some points favouring them and prioritizing the relocation to territories that are easy to carry out their customs such as hunting and fishing, without forgetting their ancestral traditions. It is seen how International, national, departmental and municipal standards have prioritized these communities for comprehensive reparation, to be carried out through the Victims Unit and the Land Restitution Unit, creating the safeguards for their relocation to achieve the reconstruction of their culture and customs. That to date these rules are only embodied in one role, since, since the signing of the peace process to date, it has not been possible to relocate the Sikuani community from the municipality of Mapiripán. They are only provided with six (6) humanitarian aid in kind to alleviate the hunger in which they live. Keywords: Problematica, Community, Sikuani, Mapiripan and Peace Process.

(13) Problemática de la comunidad Sikuani. 13. Capítulo 1. Generalidades del trabajo. Introducción. Colombia, desde la época de la Conquista, se evidencia el mal trato y sometimiento de los pueblos indígenas y la imposición de una cultura nueva como lo fue la cultura española, sin ir demasiado atrás en el tiempo. Pero sí es relevante saber que en el siglo XIX y hasta los primeros años del siglo XX, hubo unos niveles muy intensos de violencia, que marcaron el futuro de Colombia la cual generaron miles de muertos. (Datos Mundo, 2016) Al igual en la época del enfrentamiento entre los partidos liberales y conservadores, los cuales conllevarían a una serie de conflictos sociales y de violencia en el país; comenzaron salvajes choques, en un primer momento el epicentro fue en Bogotá, aunque luego se fue convirtiendo en un conflicto principalmente rural, terriblemente sangriento por todo el país y más en las regiones que no tenían la protección del gobierno. Sus orígenes son los de un grupo integrado por campesinos de tendencia liberal desplazados durante el período de La Violencia, que más tarde adoptaron la ideología comunista. (Datos Mundo, 2016) A finales de esa década aparecieron diferentes grupos de ideología comunista, entre ellos teníamos al M19, UP, ELN, EPL y FARC ( Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) siendo esta última, junto con el surgimiento de grupos paramilitares de derecha, alentados por sectores de las Fuerzas Armadas, algunos terratenientes, empresarios, políticos y los narcotraficantes, quienes profundizaron la violencia en el territorio colombiano, situándose gran parte en sitios estratégicos por su distancia y el abandono del Estado..

(14) Problemática de la comunidad Sikuani. 14. Este conflicto armado ha tenido gran repercusión en toda la población sin tener en cuenta la clase de población, ya sea colonos, mestizos, afrodescendiente e indígenas, tanto en los cascos urbanos y las zonas rurales. Esto ha llevado a una de las principales problemáticas de los indígenas Sikuani, que siendo uno de los 87 pueblos indígenas existentes en Colombia, ha sido el desplazamiento que aún en medio de un proceso de Paz, sigue afectándolos igual o peor que hace ya algunos años. A causa del conflicto armado fueron vulnerados sus derechos durante muchos años, como el derecho de pertenencia a la tierra, sus tradiciones, costumbres, su lengua al igual que sus esperanzas de regresar a sus territorios. Anteriormente los Sikuani tenían características de nomadismo, habitando en toda la región de la Orinoquía, actualmente a causa del conflicto armado se han visto obligados a ser sedentarios y los casi 23.000 miembros viven en los departamentos de Vichada, Guainía, Meta, Casanare y Arauca, en Colombia, y en otras regiones de Venezuela. (ACNUR, 2017) En el municipio de Mapiripán, Meta, existe aún una comunidad Sikuani conformada por 104 familias de indígenas (asentamientos: Chaparral, Mocuare, Charco caimán, Betania, Los Corocitos, El Olvido, Ovejas, Caño Jabón). Para llegar a su territorio se debe recorrer de 11 a 16 horas en transporte terrestre desde Villavicencio; siendo esta, otra de las dificultades que la comunidad indígenas Sikuani tiene, el Estado los tiene en abandono por la distancia y el estar alejado del poder central, el fenómeno de desplazamiento forzado por el conflicto armado los ha llevo a salir de su zona de confort, generado desnutrición en la población Sikuani, pues no cuentan con ningún medio de supervivencia, el transporte es de difícil acceso, toda vez que no cuentan con los recursos suficientes para adquirirlo, lo que significa que se movilizan a pie, junto con su familia incluyendo niños, madres en gestación.

(15) Problemática de la comunidad Sikuani. 15. y lactantes, en extensas jornadas; debido a la falta de una buena alimentación y al cambio climático; los hace ser mucho más frágiles a la hora de enfrentarse a todas las dificultades de su diario vivir y a ser vulnerados sus derechos fundamentales. Durante los diálogos y el proceso de paz que se dio y que se está aplicando en Colombia, puede establecerse que después de que la FARC denunciaran una posible corrupción al punto agrario acordado en La Habana, La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) anunció la decisión de suspender los procesos de consulta previa de las normas relacionadas con la implementación del acuerdo de paz; al parecer según lo manifestado por los mismos, no ha existido la voluntad política genuina de las partes en la Comisión de Seguimiento y Verificación (CSIVI) para incluir a los pueblos indígenas. El Gobierno, según la Mesa Permanente de Concertación (MPC) se niega a incluir las propuestas orientadas a salvaguardar y desarrollar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, debilitando totalmente la estructura de los pueblos indígenas de todo el país, especialmente de aquellos ubicados en las zonas de violencia en Colombia, como lo es, el territorio de la Orinoquia Colombiana, entre ellos El pueblo Sikuani del municipio de Mapiripán-Meta, que se han visto afectados, principalmente por el conflicto armado, luego por el desplazamiento forzado y actualmente por un proceso de paz que no ha cumplido con lo pactado en la Habana. En la actualidad solo se le ha prestado la atención humanitaria en especie, la cual se les brinda seis (6) veces al año, con alimentos que ellos no tenían la costumbre de consumir. En cuanto a la reubicación no ha sido posible, esto los perjudica ya que están perdiendo sus costumbres y cultura..

(16) Problemática de la comunidad Sikuani. 16. Línea de investigación La Facultad de Derecho, de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Villavicencio expidió el Acuerdo 06 del 24 de febrero de 2005, por medio del cual se aprobarán las líneas que orientan la investigación, de conformidad con el Acuerdo 025 -1 del Consejo Superior de la Universidad Cooperativa de Colombia, Capítulo I Definiciones; art 1. Literal s. Líneas de investigación, y en consonancia con el Acta No 004 de febrero 24 de 2005 del Comité de Facultad, y teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias, tales como el Decreto 272 de 1998 y posteriores Decretos promulgados por el CNA y el ICFES, cuya esencia es destacar el carácter prioritario que tiene la presencia de la línea de investigación en el desarrollo y en la organización de la actividad investigativa y en el proceso de acreditación de los programas que ofrecen las Instituciones de Educación Superior. Así las cosas, se consideran que las líneas de investigación se han constituido en los factores inseparables de los fundamentos y objetivos de la visión misión, PEÍ y entes planificadores de la Universidad, ya que constituyen un subsistema estratégico y organizativo, que permiten insertar la investigación en los planes y políticas de los sistemas institucional y académico de la universidad. Por lo tanto, el comité de investigación mediante acta número 005 del 17 de marzo del 2019 el Grupo de Abogados Solidarios UCC propone y aprueba la línea de investigación Derechos humanos, justicia transicional y posconflicto; cuyo objetivo es promover el estudio de todas las formas de violencia y conflicto de una sociedad que ha experimentado abusos a gran escala, en búsqueda de conformar un grupo de estudio en temas colindantes a la justicia, la verdad y la reparación en escenarios de conflictos social y de vulneración de derechos humanos que identifique las fortalezas, debilidades y oportunidades del poder judicial en el Meta sobre las comunidades más vulnerables como es el caso se los Sikuani en el municipio de Mapiripán..

(17) Problemática de la comunidad Sikuani. 17. 1. Metodología propuesta. La investigación posee un enfoque cualitativo, tiene como finalidad la consulta de bases de datos estadísticos, el análisis de estudios investigativos en Derecho, normas legales y referentes jurisprudenciales, doctrinales que se hayan proferido frente a la materia objeto de investigación, igualmente la solicitud de información a funcionarios públicos de las diferentes entidades competentes, con el fin de obtener información, estadísticas sobre el tema a investigar, además referenciar casos de desplazamiento en el departamento del Meta especialmente en Mapiripán, información suministrada por la Unidad de Victimas de Villavicencio y sobre si esa labor se ve materializada en favor de la población víctima de la comunidad Sikuani del municipio de Mapiripán.. La naturaleza de esta investigación es de tipo socio-jurídica, porque se encargará de estudiar publicaciones afines a lo que se busca con este trabajo y por la existencia de un campo axiológico en el cual se genera el desarrollo de la investigación, es analítica, es de carácter transversal porque se fundamenta en un análisis de las circunstancias actuales, y que en el marco del tiempo de acuerdo a sus características y efectos es prospectiva la investigación , ya que está orientada a producir efectos de cara al futuro. Es necesario precisar que la Línea de Investigación “Derechos humanos, justicia transicional y posconflicto” pretende generar un análisis integral y práctico sobre el impacto social y jurídico de los instrumentos legales propuestos por el Estado para contrarrestar la violencia en la Región, y verificar si las políticas y estrategias implementadas por el nivel central y los entes descentralizados han sido eficaces para contrarrestar la problemática de la comunidad Sikuani..

(18) Problemática de la comunidad Sikuani. 18. La línea de investigación es de carácter cualitativo, se refiere a los estudios sobre el quehacer cotidiano de la comunidad Sikuani. En este tipo de investigación interesa lo que la gente dice, piensa, siente, o hace; sus patrones culturales; el proceso y el significado de sus relaciones interpersonales y con el medio..

(19) Problemática de la comunidad Sikuani. 19 2. Objetivos. 2.1. Objetivo general. Analizar la problemática de la comunidad Sikuani en el municipio de Mapiripán - Meta, en medio del actual proceso de paz y posconflicto.. 2.2. Objetivos específicos . Identificar el marco normativo jurídico, de la problemática del conflicto armado colombiano y la paz, que tiene que ver con la comunidad Sikuani del municipio de Mapiripán-Meta.. . Describir la organización y la estructura del conflicto armado colombiano de más de 50 años y la búsqueda de la paz para el bienestar de la comunidad Sikuani del municipio de Mapiripán- Meta.. . Visualizar las necesidades que tienen la comunidad Sikuani en busca de soluciones para la protección a su cultura y sus costumbres..

(20) Problemática de la comunidad Sikuani. 20 3. Justificación. Con este trabajo se busca investigar sobre las diferentes necesidades básicas como lo son, la alimentación, salud, educación, vivienda, y territorio, que tienen las comunidades de la etnia Sikuani del municipio de Mapiripán, dentro del proceso de paz y el posconflicto, ver la responsabilidad del Estado para suplir las necesidades de esta comunidad, que se encuentra en vía de extinción por culpa del conflicto armado y de la cercanía de los colonos. La (Constitución, 1991), dejo claro que Colombia es un Estado Social de Derecho en la cual deja ver, la biodiversidad étnica y cultural de nuestro país y junto con los tratados internacionales que ha firmado Colombia, comprometiéndose con herramientas jurídicas y políticas públicas, que conlleve a una protección especial con un enfoque diferencial a las comunidades indígenas, teniendo en claro la importancia de preservar sus costumbres y su cultura. Es así que, para poder entender el tema de esta investigación, se estudió las razones que dieron origen a la problemática de la comunidad Sikuani de Mapiripán, dentro del proceso de paz y el posconflicto. Donde se ve claramente que la violencia que ha vivido Colombia durante más de una década, siendo el conflicto armado una de las principales razones, junto con los cultivos ilícitos y el abandono del Estado en las regiones apartadas, sin comunicación y de difícil acceso han sido predilectas para los grupos al margen de la ley, que, en su afán de obtener el poder de la región, han llevado a la población a sufrir el desplazamiento forzado abandonando sus territorios. Todas estas consecuencias de la violencia y el desplazamiento forzado han dejado en estado de vulnerabilidad a la comunidad, creando una problemática de gran importancia, toda vez que, aunque en el proceso de paz se dejó priorizado el tema de las comunidades indígenas, y el gobierno designo a la Unidad de Victimas y la Unidad de Restitución de Tierras, para que buscaran los.

(21) Problemática de la comunidad Sikuani. 21. métodos para darle un pronta y favorable solución. A la fecha no se ha visto solución alguna, por el contrario, cada día crece más las necesidades y se ve más el abandono del Estado, es así que la problemática de esta comunidad sigue en cuanto a la alimentación, salud, educación, vivienda y territorio, ya que se debían crear unos resguardos en tierras propias para que la comunidad se trasladara y así tener una vida adecuada dentro de sus costumbres y su cultura..

(22) Problemática de la comunidad Sikuani. 22 Glosario. Sikuani: Es un pueblo indígena que habita en los Llanos del Orinoco, entre los ríos Guaviare, Meta y Arauca, en los departamentos colombianos de Vichada, Meta (Puerto Gaitán y Mapiripán), Arauca, Guaviare y Guainía, y en Venezuela al occidente de los estados Amazonas, Bolívar y al sur del Apure. Forman el grupo más numeroso de la zona de influencia del Orinoco. Su lengua forma parte de la familia lingüística de las lenguas guahibanas. Algunos autores han relacionado esta familia con la familia arawak, como emigrantes de las Guayanas. Unos ubican a los sikuani como el tronco principal, otros como un subgrupo. Sin embargo, Queixalós (1993) considera que las relaciones entre guahibo y arawak son meramente léxicas, préstamos de palabras y no reflejan parentesco genético. (Wikipedia, 2019) Resguardo indígena: “...una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”. (Ministerio de Agricultura, 2019, párr. 2) Etnoeducación o educación propia: Educación que se tiene a partir de los valores étnicos y de la identidad cultural de cada pueblo que involucra la participación activa de todo el pueblo indígena en la toma de decisiones sobre temas como salud, educación, ordenamiento territorial y administración de recursos entre otros. (Ministerio de Educación Nacional, 2009) Asentamiento: la forma de ocupaciones territoriales por una o varias comunidades, que por efecto del desplazamiento y la migración han ocupado territorios de habitación ancestral, cascos.

(23) Problemática de la comunidad Sikuani. 23. urbanos de diversos municipios o lugares asignados por el departamento o municipio en los diversos procesos de reubicación. Estos asentamientos tienen un reconocimiento por parte de las Alcaldías para efectos de su atención, pero no por parte del Ministerio del Interior. Parcialidad: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. (Ministerio de Agricultura, 2019) Confinamiento: “Es la acción y efecto de confinar. Este verbo hace referencia a recluir a alguien dentro de límites o a desterrarlo a una residencia obligatoria supervisada por una autoridad o grupo que en el momento tiene el poder”. (Definición.de, 2019) Violencia: Se define como todo acto que guarda relación con la práctica de la fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica para el logro de los objetivos y en contra de la víctima. (Conceptodefinicion.de, 2019) Violencia institucional: Son todas las acciones u omisiones, en donde el Estado, de acuerdo a sus servidores públicos de cualquier orden, han permitido actos discriminatorios con la finalidad de dilatar, obstaculizar e impedir el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales y el acceso al goce de las diversas políticas implantadas en el proceso de paz frente a la etnia Sikuani en Mapiripán – Meta. (Definición.de, 2019).

(24) Problemática de la comunidad Sikuani. 24. Víctima del desplazamiento: Son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno del país. (Ministerio de Salud, 2019) Conflicto armado: El concepto de conflicto armado es uno muy complejo que hace referencia a todos aquellos enfrentamientos en los que están involucradas las armas y su uso. Los conflictos armados son un fenómeno histórico que existe desde el comienzo de la historia y pueden darse entre distintos pueblos, así como también entre el mismo pueblo, es decir, a nivel interno. De cualquier manera, el conflicto armado es muy doloroso ya que produce muertes y mutilaciones de todo tipo, abusos, asesinatos y violencia sin fin que muchas es difícil de controlar, revertir o superar. (Definición ABC, 2019) Desplazamiento forzado: Un desplazamiento forzado es aquél que sufre una persona cuando se ve forzada a desplazarse dentro o fuera de las fronteras de su país. Sin embargo, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la definición de persona refugiada diverge mucho de la definición de persona desplazada interna, siendo la última más exhaustiva y coherente con el contexto actual de globalización capitalista y crisis ecológica. (CEAR, 2019) Representaciones sociales: las particularidades históricas, políticas, sociales y antropológicas de las comunidades indígenas colombianas y la relación de identificación/diferenciación que han mantenido con los actores militares del conflicto armado, así como la toma en consideración de la perspectiva de paz anteriormente referenciada en la que los arraigos culturales, las tradiciones y las diversas formas de construir una sociedad pacifica han de ser escuchadas para el entendimiento de la relación violencia-paz..

(25) Problemática de la comunidad Sikuani. 25. Enfoque diferencial: Se entiende como el “método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población en situación o en riesgo de desplazamiento, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comunitaria”. Involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital niñez, juventud, adultez y vejez. (Minsalud, 2013). Retorno: “Es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente”. (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2019). Reubicación: Es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide asentarse en un lugar distinto del que se vieron forzados a salir, que puede ser el lugar receptor de su desplazamiento con el fin de asentarse indefinidamente en él. (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2019). Reparación integral: La Reparación Integral comprende diversas acciones a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas criminales. Son actos de reparación integral los siguientes:.

(26) Problemática de la comunidad Sikuani. 26.  La entrega al Estado de los bienes arrebatados ilícitamente para la reparación de las víctimas.  La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella.  El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.  La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.  La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. (Mesa Nacional de Víctimas, 2011) Reparación colectiva: Es la creación del Programa Administrativo de Reparación Colectiva, desde el reconocimiento de los daños colectivos que han afectado comunidades campesinas y barriales, comunidades y pueblos étnicos, organizaciones, grupos y movimientos sociales preexistentes a los hechos que los victimizaron, con el fin de contribuir a su reparación desde los componentes político, material y simbólico, a través de las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2019) Proceso de paz: “Un proceso de paz describe los esfuerzos de las partes interesadas en lograr una solución duradera a largos conflictos”. (Wikipedia, 2019) Posconflicto: Período de tiempo que sigue a la superación total o parcial de los conflictos armados. Puede entenderse como un concepto de un único atributo: la reducción del número de.

(27) Problemática de la comunidad Sikuani. 27. homicidios relacionados con el conflicto por debajo de un umbral determinado, que le otorga o le niega el estatus de conflicto activo. (Universidad del Rosario, s.f.). Capítulo 2. Identificar el marco normativo jurídico, de la problemática del conflicto armado colombiano y la paz que tiene que ver con la comunidad Sikuani del municipio de Mapiripán-Meta.. Los pueblos indígenas son en sus orígenes anteriores a la conformación de la organización política del Estado Colombiano. Éstos han tenido que ver con el largo proceso histórico que llevo a la colonización, pasando por las luchas de independencia y la conformación de la República. Ha sido un camino difícil de resistencia y defensa de la identidad cultural y territorial de los pueblos indígenas; los cuales generaron aportes significativos a la cultura de la Nación, por consiguiente, se crearon diversas leyes que entrara a proteger sus derechos fundamentales como todo ciudadano, pero en un nivel diferencial. En este capítulo podemos revisar algunas leyes donde se ratifica la protección a las comunidades indígenas, entre ellas tenemos;. Leyes internacionales Convenio C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. (Organización Internacional del Trabajo, 2017). Menciona que los pueblos indígenas en muchos lugares del mundo no pueden ejercer sus derechos y libertades en el mismo grado que el resto de la población de los países que habitan, que sus costumbres y su cultura han sufrido un progresivo debilitamiento. Ante esta situación, los.

(28) Problemática de la comunidad Sikuani. 28. Estados que adoptaron este convenio, entre ellos Colombia, se comprometieron a emprender con la participación activa de los pueblos indígenas interesadas acciones coordinadas y supervisadas para garantizar sus derechos y proteger su integridad. El Convenio busca que los Estados se involucren, respeten y cumplan con la protección de las comunidades indígenas sin discriminar su condición social, mediante las normas internacionales sobre los derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos de los pueblos indígenas. Entre los derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas enunciados en el Convenio No. 169 de la OIT se encuentran los siguientes: . Derecho a que se reconozcan y protejan sus valores, sus costumbres y tradiciones,. sus instituciones y sus prácticas sociales, políticas, jurídicas, culturales, espirituales y religiosas. . Derecho a la consulta previa a la adopción de medidas legislativas o. administrativas que los afecten directamente. . Derecho a decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo económico, social y. cultural, y a participar en la formulación y aplicación de los planes y programas de desarrollo, nacionales o regionales, que los afecten. . Derecho a tener la propiedad y posesión de las tierras que ocupan. tradicionalmente y a utilizar, administrar y conservar los recursos naturales existentes en aquellas. . Derecho a que se tengan en cuenta las características económicas, sociales y. culturales de su respectivo pueblo cuando se impongan sanciones penales previstas en la legislación general..

(29) Problemática de la comunidad Sikuani . 29. Derecho a la igualdad en el acceso al empleo y en todo lo relacionado con la. contratación y las condiciones de trabajo. . Derecho a la igualdad en el acceso a la educación en todos los niveles y a una. formación profesional acorde con las necesidades y particularidades del respectivo pueblo.. Todos estos derechos, que se buscan proteger con el tratado de la OIT para la conservación de las comunidades indígenas, no han tenido gran relevancia, aun se siguen vulnerando sus Derechos constantemente, ya sea por el abandono del Estado o por los grupos al margen de la ley, e incluso de los mismos colonos que en su afán de adquirir propiedades y aumentar su patrimonio vulneran el derecho a la propiedad, al libre desarrollo, a tener una vida digna dentro de su propia cultura. (Organización Internacional del Trabajo, 2017). Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas Con esta declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, se busca la protección de los derechos individuales y colectivos dentro de un marco legal, donde se invita a los Estados a buscar soluciones para la protección de los pueblos indígenas en pro de su cultura y sus costumbres, sin ser objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular a su identidad indígena.. Es así como lo vemos en algunos artículos donde nos especifican la importancia de la protección de estas comunidades, tales son:.

(30) Problemática de la comunidad Sikuani. 30. Artículo 2. Las comunidades indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. (Organización de las Naciones Unidas, 2007, pág. 4) Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. (Organización de las Naciones Unidas, 2007, pág. 4) Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. (Organización de las Naciones Unidas, 2007, pág. 5) Artículo 14. “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”. (Organización de las Naciones Unidas, 2007, pág. 6) Artículo 26. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. (Organización de las Naciones Unidas, 2007, pág. 8).

(31) Problemática de la comunidad Sikuani. 31. Se ve claramente que esta Declaración busca la protección de las comunidades indígenas en todos los Estados, pero en Colombia se refleja un abandono total hacia estas y más en la comunidad Sikuani que ha sido víctima del conflicto armado, nada se ha podido hacer para que vivan dentro de un territorio libre y en paz, donde puedan realizar sus costumbres y su cultura.. Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Con la aprobación de esta Declaración se buscó reafirmar los convenios ya firmados por los Estados que integran las Naciones Unidas, para la protección de las comunidades indígenas y sus derechos a nivel internacional, es así como Colombia por ser miembro activo de las Naciones Unidas firmo, comprometiéndose a luchar por la preservación de las comunidades indígenas.. La Declaración fue aprobada mediante la Resolución 61/295 de la Asamblea General (Organización de las Naciones Unidas, 2007). A diferencia de los tratados o convenios, las Resoluciones no generan, por sí mismas, obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados. Sin embargo: … como resolución aprobada por la Asamblea General con los votos de una mayoría abrumadora de Estados Miembros, la Declaración representa la asunción de un compromiso con sus disposiciones por parte de las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, en el marco de las obligaciones establecidas por la Carta de las Naciones Unidas.… el objetivo y el fi n de las medidas requeridas en nombre de los miembros de los pueblos indígenas y tribales es garantizar que podrán continuar viviendo su modo de vida.

(32) Problemática de la comunidad Sikuani. 32. tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados.. La Declaración no crea derechos nuevos o especiales para los pueblos indígenas; más bien profundiza en las normas existentes y pone de relieve en qué medida se aplican a la situación específica de los pueblos indígenas. Por lo tanto, la Declaración ilustra la índole indivisible e interdependiente de las normas y los criterios internacionales relativos a los derechos humanos:. Colombia ha ratificado su interés en la protección y conservación de las comunidades indígenas, pero esto no se ha podido aplicar en su totalidad, toda vez que por la situación en que se vive en el país debido al conflicto armado, no ha sido posible que se lleve una política pública dirigida a las comunidades Sikuani del municipio de Mapiripán, lo que lleva a que se sigue vulnerando los derechos de esta comunidad en salud, educación, vivienda, alimentación y territorio, nada se soluciona si no se piensa primero en buscar la paz. (Organización de las Naciones Unidas, 2007). Acuerdo de paz de la habana 2016 el acuerdo de Paz que Colombia firmo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), siendo uno de los promotores del conflicto armado, causando grandes desplazamientos de las comunidades en general de diferentes regiones, pero las victimas más relevantes han sido las comunidades indígenas, quienes tuvieron que buscar refugio en otros territorios dejando atrás.

(33) Problemática de la comunidad Sikuani. 33. sus costumbres y su cultura. Con este acuerdo se busca la paz, la reparación a las víctimas, la no repetición y la reforma rural para una sana convivencia en todo el país, especialmente en las zonas rurales y apartadas de la capital. “Mediante este acuerdo se firma la paz con la guerrilla de las FARC, quedando plasmado la Reforma Rural Integral, es lo suficientemente amplio, incluyente y respetuoso de las diversidades culturales y condicionan su implementación a procesos de concertación social en los diferentes niveles territoriales del Estado. En este sentido, puede observarse que los derechos colectivos de los grupos étnicos, quedan en genérico a salvo. Pero no por ello se elimina el riesgo que advierten indígenas y afrocolombianos en su implementación, especialmente por la satisfacción de sus legítimas aspiraciones de resolver problemas históricos en materia de reconstrucción de sus territorialidades como base de su pervivencia.” “La conformación de un fondo de tierras de tres millones de hectáreas que será integrado, entre otras, con tierras provenientes de procesos de extinción de dominio (judicial y administrativa), de recuperación de baldíos indebidamente apropiados u ocupados y de sustracción de áreas de reserva forestal, tierras que serían ocupadas por las personas víctimas del desplazamiento forzado, incluyendo las comunidades indígenas con la creación de resguardos.”. Colombia se compromete a tener un enfoque diferencial con respecto a las comunidades indígenas, mediante la creación de políticas públicas con los diferentes entes gubernamentales para la conservación de las culturas indígenas, entre ellas tenemos a los Sikuani del municipio de.

(34) Problemática de la comunidad Sikuani. 34. Mapiripán, que hasta la fecha no se ha cumplido. Toda vez que aún no se les ha brindado lo principal que es el regreso a sus territorios o reubicación en resguardos. Se observa que después de dos años de la firma del Acuerdo de Paz, el Estado no ha cumplido con lo acordado y tardara muchos años más, para que se lleve a un feliz término con lo pactado en 3l proceso de paz con respecto a las comunidades indígenas.. Constitución política de 1991 La Constitución Política de 1991 busco fortalecer la Unidad de la Nación, pensando en los derechos de todos los conciudadanos sin importar raza, credo o sexo, en busca de una sana convivencia, asegurando los derechos que todo ciudadano tiene dentro de un marco jurídico, para garantizar el orden público, económico y social. Es así, que lo resume en su preámbulo “asegurar a sus integrantes la vida, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”. ARTICULO 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Constitución, 1991) ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. (Constitución, 1991) ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Constitución, 1991) ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás.

(35) Problemática de la comunidad Sikuani. 35. bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Constitución, 1991) ARTICULO 68. …. Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. (Constitución, 1991) ARTÍCULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. (Constitución, 1991) ARTÍCULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades. (Constitución, 1991) Aunque en la Constitución Política este plasmado los derechos fundamentales de los ciudadanos, haciendo énfasis en la inclusión de todas las personas sin importar su raza, credo o sexo; esto no es lo suficiente, ya que a diario se vulneran demasiados derechos, más en las comunidades indígenas que por su cultura son más fácil de vulnerar, ya sea en lo social como en lo personal. Es así que hace falta implementar políticas públicas que estén enfocadas en su cultura, para impedir que se siga perjudicando y evitar su exterminio cultural.. Leyes Colombianas. Decreto 2001 de 1988, reglamentario de la ley 30 de 1988.

(36) Problemática de la comunidad Sikuani. 36. Este decreto busca la protección de las comunidades indígenas, sus territorios, resguardos y las reservas de las tierras, como los baldíos, o los predios donde han sido habitados por décadas y así proteger sus costumbres y su cultura dentro de su habita, es así como lo demuestran los artículos 3, 4, y 5 de este decreto ley. 3.. Territorio indígena: área poseída por una parcialidad indígena comprendiendo en ella no. sólo la habitada y explotada, sino también aquella que constituye el ámbito tradicional de sus actividades económicas y culturales. 4.. Resguardo indígena: institución legal y socio-política de carácter especial, conformada. por una comunidad o parcialidad indígena, que con un título de propiedad comunitaria posee un territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas de tradición cultural. La figura del resguardo tiene un marco legal definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter y facilita el desarrollo de las parcialidades; además es compatible con las costumbres y organización social de las comunidades y está conformado por los siguientes elementos básicos: un territorio delimitado, un título de propiedad colectiva registrado, una comunidad que se identifica a sí misma como indígena y una organización con sus propias pautas de cultura (Arango y Sánchez, 1989). De esta manera la figura legal del resguardo entraña la plena propiedad colectiva de estos territorios por parte de la comunidad en cuestión, a excepción del subsuelo. 5.. Reserva indígena: globo de terreno “baldío”, delimitado y legalmente asignado por el. INCORA a una o varias comunidades para que ejerzan en él los derechos de “uso” y “usufructo” con exclusión de terceros. A diferencia del resguardo, en la reserva indígena la.

(37) Problemática de la comunidad Sikuani. 37. propiedad del territorio es del Estado. Desde 1988 las reservas indígenas han dejado de existir en la Amazonia, transformándose en resguardos. (Decreto 2001 de, 1988) El Decreto 2001 de 1988, especifica que las comunidades indígenas tienen derecho a Territorios, Resguardos y Reserva indígenas. Hoy día muchas comunidades no cuentan con ninguno de estos derechos, ya que debido al conflicto armado que Colombia ha vivido los ha perjudicado con el desplazamiento, abandonándolos, causando grandes estragos en sus costumbres y su cultura.. Decreto 2164 de 1995. Este Decreto nos da la competencia y las pautas sobre la reforma agraria buscando la titulación de las tierras que por años han ocupado las comunidades indígenas, así como la constitución, ampliación y reconstrucción y el saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas, su naturaleza jurídica, la protección de los derechos y bienes de las comunidades.. ARTICULO 1o. COMPETENCIA. El instituto Colombiano de la Reforma Agraria realizará los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituye su hábitat, la preservación del grupo ético y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin perjuicio de los derechos de las comunidades negras consagradas en la Ley 70 de 1993. Para tal fin, adelantará los siguientes programas y procedimientos administrativos:.

(38) Problemática de la comunidad Sikuani. 38. 1.- La constitución de resguardos a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En este último evento, la constitución del resguardo correspondiente podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad. 2.- La ampliación de resguardos constituidos a comunidades indígenas, cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituyen su hábitat. 3.- La reestructuración de los resguardos de origen colonial o republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos. Mediante esta actuación administrativa, el Instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en aquellos, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes. 4.- El saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas en resguardos. ARTICULO 3o. PROTECCION DE LOS DERECHOS Y BIENES DE LAS COMUNIDADES. Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas..

(39) Problemática de la comunidad Sikuani. 39. Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos. ARTICULO 21. NATURALEZA JURÍDICA. Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. PARAGRAFO. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo. (Decreto 2164, 1995) El Estado se ha preocupado por crear leyes que buscan la protección de los derechos de las comunidades indígenas, pero de nada sirve, si no se ponen en práctica. Con la creación de territorios exclusivos para las comunidades, se busca la protección a sus costumbres y su cultura, no se ha evidenciado la eficacia de estos Decretos, todo ha quedado a la espera de la creación de políticas públicas por parte de las diferentes entidades; es así como la comunidad Sikuani del municipio de Mapiripán no cuenta con resguardos, ni reservas territoriales a los que la ley 2164 de 1995 hace referencia. en busca de la protección de la cultura y costumbres de la comunidad Sikuani ya que la comunidad en mención se encuentra desplazada en casco urbano de Puerto.

(40) Problemática de la comunidad Sikuani. 40. Alvira, en virtud, de que el resguardo que fue asignado años atrás se encuentra minado y no ha sido posible que la unidad de anti explosivos verifique el resguardo en riesgo. Ley 387 de 1997. La Ley 387, nos hable de la calidad del desplazado y la causa del desplazamiento. Artículo 1º.- Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras Circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. (Ley 387 de 1997). El desplazamiento ha sido el producto de un conflicto armado que se ha llevado por años, donde los más perjudicados ha sido la población Sikuani del municipio de Mapiripán Meta, sin importar la condición social, raza, o credo. Vulnerando los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y quienes han tenido que abandonar sus territorios. Ley 1448 de 2011 Esta ley fue creada para ofrecer a las victimas la atención y la reparación integral por la vulneración de los derechos Humanos debido al conflicto armado que ha vivido Colombia, da las pautas a seguir.

(41) Problemática de la comunidad Sikuani. 41. ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes..

(42) Problemática de la comunidad Sikuani. 42. ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. ARTÍCULO 66. RETORNOS Y REUBICACIONES. Reglamentado por el Decreto Nacional 2569 de 2014. Con el propósito de garantizar la atención integral a las personas víctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurarán permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento. ARTÍCULO 152. SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Para efectos de la presente ley, Serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior: 1.. Grupos y organizaciones sociales y políticos;. 2.. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o. social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común. (Ley 1448 de 2011) Por más que se crean leyes que protejan o que busquen priorizar la reparación, reubicación de los grupos indígenas con un enfoque diferencial, es imposible dar solución a todo lo plasmado, ya que el Estado no tiene entes competitivos para que crean políticas públicas lo suficiente amplias.

(43) Problemática de la comunidad Sikuani. 43. para cumplir con las necesidades de esas comunidades indígenas y así dar una solución pronta a sus diferentes necesidades básicas como es la educación, la vivienda, el territorio, la salud y la alimentación.. Decreto ley de víctimas no. 4633 de 2011 Este decreto nos habla del marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos indígenas, medidas de protección colectiva, atención inicial de urgencias en salud, medidas en materia de educación, Vivienda rural, retornos y reubicaciones colectivas. “Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Libertad y Orden Libertad y Orden “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”. ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su.

(44) Problemática de la comunidad Sikuani. 44. cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales. Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, serán acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizarán el derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia física y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo étnico y cultural y el respeto de la diferencia. ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Para los efectos del presente decreto, se consideran víctimas a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. Los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes que hayan sido víctimas por hechos ocurridos con anterioridad al 1o de enero de 1985 serán sujetos de medidas de reparación simbólica consistentes en la eliminación de todas las formas de discriminación estructural, de no repetición de los hechos victimizantes, de la aceptación pública de los hechos, del.

(45) Problemática de la comunidad Sikuani. 45. perdón público y del restablecimiento de la dignidad de las víctimas y de los pueblos y comunidades indígenas que promuevan la reparación histórica, sin perjuicio de lo contemplado en el parágrafo del artículo 2o del presente decreto. ARTÍCULO 56. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA. Para los efectos del presente decreto, la protección colectiva contemplará, entre otras, medidas de protección a la autonomía, a los derechos territoriales, al territorio indígena, y a los pueblos y comunidades que perviven en él. Se entiende que las medidas de protección contempladas cobijan a los territorios indígenas de ocupación ancestral, constituidos en resguardo, en proceso de ampliación y/o saneamiento. ARTÍCULO 76. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS EN SALUD. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas o privadas, del territorio nacional, tienen la obligación de suministrar atención inicial de urgencias de manera inmediata a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión ARTÍCULO 86. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. La educación de las víctimas de pueblos indígenas de los que trata el presente decreto se realizará en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). El Ministerio de Educación Nacional, reconoce el SEIP como política pública educativa para los pueblos indígenas, de conformidad con el artículo 273 de la Ley 1450 de 2011. ARTÍCULO 90. VIVIENDA RURAL. En materia de vivienda rural, las victimas indígenas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo.

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Figura 1. La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos. (DANE)
Figura 2. Resguardos indígenas. Fuente: Marielina Aragón, 2018

Referencias

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