PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRIMEAA SALA CIVIL MONTERREY, N.L.
1111\1\ 1111\ 1111111111111111\II 1111111111\lll lllll \1111111
0044916178ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIAS SE OICT A SENTENCIA DEFINITIVA
0002.
Toca en definitiva 238/2011.
Expediente judicial 1320/201 O.
Juicio ejecutivo mercantil.
Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado.
movido
Monterrey, Nuevo León, 30 treinta de noviem dos mil once.
Visto para resolver el toca ción en definitiva recursos de apelación
interpuestos por en lo personal,
como en representación d as! como en
su carácter de apodw~o
cilneral
para pleitosy
cobranzas deaclaración, enero
Estado.
·,,.::,· ·.
de'h;).andada, contra la resolución definitiva
y
su~~
adas, respectivamente, el día 25 veinticinco de e mayo, ambos de 2011 dos mil once, por el .Juez Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del
Ello, dentro de los autos del expediente número 1320/201 O, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por
en su calidad de apoderado general para de
La parte adora señaló como domicilio para oír y recibir
domicilio para oír
y
recibir notificaciones el ubicado en !a calle colonia- en San Nicolás de !os Garza, Nuevo León. Asimismo, autorizaron para tales efectosExaminado lo actuado en primera y segunda instancia, los agravios formulados por los inconfomies,
y
cuanto más consta en autos que convino debió verse y:RESULTANDO:
PRIMERO. Resolución recurrida. En fechas veinticinco de enero
y
veinte de mayo, ambos de dos mil once, el Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado dictó resolución definitivay
su respectiva aclaración dentro de los autos del expediente judicial del cual deriva el toca en que se actúa. Sentencias que culminaron con los siguientes puntos reso!utívos:Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resueíve:
Primero. Se declara que la parte actora justificó los elementos constitutivos de su acción y que la parte demandada no se excepcionó legalmente, en virtud de no haber comparecido a juicio, en consecuencia:
Segundo. Se declara procedente el presente juicio ejecutivo mercantil promovido por el [sic]
en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de
consecuencia:
Tercero. Se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de $8í 1,578.92 (ochocientos once mil quinientos setenta y ocho pesos 92/100 moneda nacional), como suerte principal, pago que deberá efectuar en un término de 3 tres días contados a partir del día siguiente al en que quede legalmente notificado de este fallo o pueda llevarse a cabo su ejecución.
Cuarto. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de $46,396.73 (cuarenta y seis mí! trescientos noventa y seis pesos 73/100 moneda nacíonal) por concepto de
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intereses ordinarios generados y no pagados, al 3 tres de julio de 2010 dos mil diez, pago que deberá efectuar en un término de 3 tres días contados a partir del día siguiente al en que quede legalmente notificado de este fal!o o pueda llevarse a cabo su ejecución ..
Quinto. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de $2,423.74 (dos mil cuatrocientos veintitrés pesos 74/100 moneda nacional) por concepto de intereses moratorias generados y no pagados al 3 tres de julio de 2010 dos mil diez, pago que deberá efectuar en un término de 3 tres días contados a partir del dia siguiente al en que quede legalmente notificado de este fallo o pueda llevarse a cabo su ejecuci~p- Sexto. Se cond?na a la parte demandada a pagar
ª.
l~~rteactora, la cantidad que resulte por concepto mtet.e~es moratorias [sic] se sigan generando a partir del d' cuatr'5~de julio de 2010 dos mil diez y hasta la total soluc· n de udo, en atención a lo expuesto en el considerando n o de presente resolución y conforme a lo pactado convenio de reconocimiento de adeudo base d . , lo que se determinará en ejecucíón de sentencia.
Séptimo. Una vez que cause ejeo oria esente resolución y en caso de no hacerse el pago I adeudo, procédase [sic]
trance y remate de los biene,iembar dos propiedad de la parte demandada y con su producf" · uese al acreedor.
Octavo. Se condena a pa emandada a pagar a la parte actora la cantidad qu ulte por concepto de los gastos y costas generados entr I presente procedimiento, previa su cuantificación e ución de sentencia y mediante el incidente correspondiinte.
Noveno. ~ tifíquese personalmente. Así definitivamente juzga~~ lo r~~olvió y firma el ciudadano licenciado Francisco Javle "Martínez Briones, Juez Tercero de Jurisdicción Conc e del Prímer Distrito Judicial en el Estado,. Doy fe.
'brica
Puntos resolutivos de la resolución del recurso de aclaración de sentencia:
Primero. Se declara rocedente el recurso de aclaración
planteado por en su carácter
de apoderado jurídico de la institución de crédito denominada del expediente judicial número 1320/2010, relativo al
'
juicioSegundo. Se aclara en lo conducente la sentencia definitiva de fecha 25 veinticinco de enero de 2011 dos mil once, para quedar como sigue:
[
.. .
]Por lo anteriormente expuesto
y
fundado es de resolversey
se resuelve:[ ... ]
Tercero. Se condena a la parte demandada a pagar al actor ía cantidad de $81 '! ,578.92 (ochocientos once mi! quinientos setenta y ocho pesos 92/100 moneda nacional), como suerte principal, pago que deberá efectuar en un término de 3 tres días contados a partir del dla siguiente al en que quede legalmente notificado de este fallo o pueda llevarse a cabo su ejecución.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de $74,425.77 {setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco pesos 77/100 moneda nacional) por concepto de capital vencido, el que deberá efectuar en un término de 3 tres días contados a partir del día siguiente al en que quede legalmente notificado de este fallo o pueda llevarse a cabo su ejecución.
[
...
]· Tercero. Se decreta que la presente resolución es parte integrante de la sentencia definitíva emitida en autos.
Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma el ciudadano licenciado Francisco Javier Martínez Briones, Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, ante la fe de la ciudadana secretario ante quien se actúa. Doy fe. (Rúbricas).
SEGUNDO: Trámite del recurso. Inconforme con la sentencia definitiva
y
su respectiva aclaración,tanto en lo personal, como en representación de así como en su carácter de apoderado general cobranzas de
pa·rte demandada en
· e l
juicio natural, interpuso recursos de apelación
ensu contra,
mediante correspondientes escritos presentados ante el Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicíal del Estado, el día 13 trece de junio de 201 ·1 dos mil once.Medios de impugnación que fUeron admitidos a trámite por el juzgador de origen en ambos efectos (suspensivo
y
devolutivo) y de tramitación inmediata, a través de los correlativos proveídos de fecha 16 dieciséis de junio del presente año, respecto de los cuales la parte actora desahogó la correspondiente vista de los agravíos, según se advierte de autos del juicio de origen.Posteriomlente, y confonne al sorteo en el sistema de turno de los recursos de ape!ación de la Secretaría General de Acuerdos de! Tribunal Superior de Justicia del Estado, se remitió el testimonio correspondiente a esta primera sala civil para el
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conocimiento
yresolución de los referidos medios de impugnación.
Y donde se radicaron por auto del día uno de noviembre de dos mil once, en el que se confirmó la admisión de tales medios de impugnación en ambos efectos y se tuvo al recurrente por expresando oportunamente los agravios de su intención.
De igual forma, en el proveido citado en el párrafo anterior, esta sala ordenó el dictado de la resolución deiinitiva
t%;,1;;'.ff>1.,,,
correspondiente al presente toca. Sentencia que h\1,l" llega(;!,~ el momento de pronunciar con apego a derecho
yCONSIOE
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PRIMERO: Legislación apii;~ble. Debido a que la
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demanda que dio inicio al procecf'l!)'liEil,nto de origen del cual deriva
'- ':\¡!¡,)"":11
el toca en que se actúa fue'ifJ,Qmitidá por el juez natural mediante proveído de fecha n,vill,xe d~¡:··~eptiembre de dos mil diez, por
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consiguiente, ~J,t pre§.¡,i~te asunto resultan aplicables los lineamientos est;'/3
1l~cidos en el
Código de Comercioreformado
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mediante de\c'reto publicado en el
Diario Oficial de la Federaciónel
'•<;,. ')}
día vel¡m.tisieÍé''"1:!e agosto de dos mil nueve. Toda vez, que el
1~,-:tfJ,,
artículo ttafísitorio único de dicha reforma estableció que la misma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.De igual forma, es de precisarse, que la legislación procesal civil aplicable en lo general de manera supletoria al presente procedimiento corresponde a la establecida en el
Código Federal de Procedimientos Civiles,y sólo en caso que éste no regule la institución cuya suplencia se requiera, se aplicará lo dispuesto por el
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.Toda vez, que así lo prevé expresamente la reformada codificación mercantil referida en el párrafo anterior.
SEGUNDO: Competencia. Esta primera sala civil es
competente para conocer
yresolver el presente toca de apelación,
de conformidad con los artículos 96, fracción
11,de la Constitución
Política del Estado de Nuevo León, 1336 del Código de Comercio,25 y 26, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, en relación con el artículo 51 del Reglamento interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo LeónToda vez, que la resolución reclamada consiste en la sentencia definitiva
ysu aclaración, dictadas dentro de un procedimiento ejecutivo mercantil, de lo cual sólo corresponde conocer a las salas unitarias.
TERCERO: Naturaleza de la apelación. Conforme a los artículos 1336 y 1337, fracción
1,del Código de Comercio, apelación es el recurso que se interpone para que el tribunal superior, es decir, el de segunda instancia, confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por ese medio de inconformidad. Y que pueden apelar de una sentencia el litigante condenado en el fallo si creyere haber recibido algún agravio.
Por su parte, el artículo 1339 de la codificación en consulta señala, en lo que aquí interesa, que sólo son recurribles las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición del recurso, tal como acontece en la especie. Y que las sentencias que fueren recurribles conforme al primer párrafo del dispositivo legal en cita, lo serán por apelación que se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean solo en el devolutivo.
Además, el precepto legal en consulta establece que el
recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones
que se dicten en el trámite del procedimiento se admitirá en el
efecto preventivo, sin que sea necesario en tal escrito la expresión
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de agravios; que, interpuesta la apelación preventiva, se mandará tenerla presente cuando se impugne la sentencia definitiva
yse reitere ante el superior lo pedido en su oportunidad,
En tanto, que el artículo 1342 de la codificación referida dispone que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1344 de dicho código, el cual es~iDlece:
\,g;,Ji/1§:,5,
<'.'.
En los casos no previstos en el artículo 1345, la
PfÍ'tE¡,
que se sienta agraviada por una resolución judicial e seá('épelable, dentro del tercer día siguiente de aquél en q rta efectos su notificación, deberá hacer saber por Jl~crito ,, inconformidad pelando preventivamente ésta sin eip?1l¡¡ar ágravios; de no presentarse el escrito de inconformida'lil,, ~'¡, que se refiere éste párrafo, se tendrá por precluido'i'i'I¡
dere'át'ío del afectado para hacerlo valer como agravio ,,,s,Q la a'),flación que se interponga contra la sentencia definitiva.l ,,Dentro del plazo de nu~,ve dí~S;,,,! que se refiere el artículo 1079, el apelante, ya sea vl;iJ11cedor o vencido, deberá hacer valer también en escrito por \f'parado los agravios que considere le causaron las det acidnes que combatió en las admitidas en efecto devc;J,1-1tivo tramitación preventiva y cuyo trámite se reservó paí'á1. hacer conjuntamente con la sentencia definitiva, para gue el tr11i¡¡unal que conozca del recurso en contra de ésta i
[sic] ~¡ll:'fma puetla considerar el resultado de lo ordenado en la resoltÍ'c,,ió~recaída en la apelación preventiva.
~,\, se triltEÍ del vencido o de aquella parle que no obtuvo todo lo
~\Ill,~idió, con independencia de los agravios que se expresen en la ~i¡lpelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el Juicio de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar.
Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia definitiva, deberá expresar los agravios en contra de las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.
En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días contesten los agravios.
El tribunal de alzada estudiará en primer ·termino las violaciones procesales que se hubieren hecho valer en los recursos de apelación preventiva y de encontrar violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del juicio y, sólo en aquellas que requieran ser reparadas por el juez natural, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez de origen para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.
De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva o no habiendo
sido expresados, o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juez de origen, el tribuna!
estudiará y resolverá la procedencia, o no, de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.
Por su parte, el artículo 1345 Bis 4, en su párrafo tercero, señala que la apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria. Y el artículo 1345 Bis 7 dispone que si no se interpone apelación contra la sentencia definitiva, entonces, se entenderán como consentidas las resoluciones
y
autos que hubieren sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la definitiva, a excepción de lo previsto por el párrafo cuarto del artículo 1344 de la citada codificación.CUARTO: Agravios. El ahora recurrente
inicialmente expuso agravios en sus escritos de apelación contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco de enero de dos mil once.
Sin embargo, debido a que se emitió resolución en e!
recurso de aclaración de la sentencia definitiva el día veinte de mayo del presente año, el ahora apelante nuevamente formuló agravios mediante los correlativos escritos, pero en idéntico tenor a los expuestos originalmente sólo contra la resolución definitiva, ios cuales enseguida se reproducen:
sen enc,a e mi va e ec a vem 1cmco e enero e a o
2011-dos mil once, y la resolución complementaria del recurso de
aclaración de sentencia fecha 20 de mayo del año 2011-dos mil once, misma que forma parte de la sentencia definitiva, dictadas por el ciudadano Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil número 1320/2010, ue tiene romovido en contra de mi representada el ciudadan
n su carácter de apodera
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por la inexacta aplicación de los articules 1321, 1322, 1325 y 1327 del Código de Comercio, en relación estrecha con el artículo 159 fracción I de la Ley de Amparo, por haberse cometido en perjuicio de mi representada, una violación de carácter procedimental que afectó sus defensas corno parte demandada, al coarta [sic] y privarla del derecho de haber sido oída y vencida en juicio, siendo que ahora a través del presente agravio, se pueda mandar reparar dicha violación, esto al tenor de los [sic] siguiente:
l.- Con fecha 20-veinte de enero del año 2011-dos mil once, mi representada
se acaba de enterar que ante este juz~ do se sigue un procedimiento judicial siendo éste un juicio
er
?utivomercantil ínstaurado en su contra por el ciudada p en su carácter de apod · · o cobranzas de la institución de crédito ...
. . j 't~10 que a ora
sabe está registrado baJO el expe 1e _. ~)U 1c · 1 en el que se actúa
o
comparece. "'~-- '\Como es de apreciarse del es~rito tfíi~~I de demanda, mi representada está siendo demandi~~ en este procedimiento por
~o~c~~
:~~•c~lfe~ a ! ~ ,.ra p~lncipal, apareciendo corno Nu¡,avo LeadiJ t
3.- Es el caso, que mi f~ sentada antes de que se emitiera la sentencia defini_ti~ cof.!ífls"pondiente, interpuso incidente de nulidad de actua · . notificación y de todo lo actuado, pero el mismo fue .fe.jesec ~Si) mediante auto de fecha 27 de enero del año 2011, "'ff@~ído a que supuestamente
y
extrañamente se dictó la se ncia d~nitlva con fecha 25 de enero del año en curso.Ento es, ahora mi representada de nueva cuenta, vuelve a reitera ~).rno agravio, dicho emplazamiento defectuoso, ya que
~ !'iQ_ ,haberse
apersonado al mismo, nunca ha realizado por escrito~ -;i;~tud alguna o manifestación que extrañe [sicJ el ap rsonamiento del conocimiento de la situación que guardaba este expediente antes del dictado de la sentencia, sólo el referido incidente que fue desechado.
Resultando aplicable al presente caso, el siguiente criterio que a la letra dice:
APELACIÓN, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE ESTUDIAR LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE PLANTEEN COMO AGRAVIO, COMETIDAS EN AQUELLA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Ante esta situación, e! agravio que sufrió mi repre.sentada, la dolencia consiste en que !a misma no fue legalmente notificada o emplazada y que todavfa lejos de esto la parte actora no cumplió cabalmente con los requisitos legales que establece el emplazamiento a juicio, es decir, no se cumplieron totalmente los requisitos que señala ei artículo 1393 del Código de Comercio en relación estrecha con el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la legíslación mercantil, trayendo como consecuencia la violación de la garantla constitucional consagrada en el artículo 14 y 16 constitucionales, siendo el derecho de audiencia y dejando en un completo estado de indefensión a mi representada, a! pretender hacerse el seguimiento de un juicio, sin haberse cumplido con las
formalidades esenciales del procedimiento, como sería el llamamiento a juicio para defender mi representada sus derechos que tiene como parte demandada.
4.- Indudablemente que grave fue la violación al derecho de audiencia que sufrió mí representada, al haber traído como consecuencia de haberla privado de haber sido oída y vencida en juicio, no haber compareciendo [sic] a juicio a contestar la demanda, oponer sus excepciones y medios de defensa legales que tiene derecho, ofrecer y desahogar pruebas, a interponer los recursos establecidos por !a !ey y demás derechos que le confiere para su derecho de defensa.
Esto dado que la parte actora incurrió en la grave violación a los artículos 1393 del Código de Comercio reformado y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la legislación mercantil, en concordancia con los artículos 14 y 16 constitucionales, al haber violado en perjuicio de mi representada, las garantías individuales consistentes en el derecho de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, los cuales establecen que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones
o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tíibunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra de la ley, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Igualmente nadie puede sermolestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive !a causa legal del procedimiento.
Para de [sic] demostrar la causa grave que se le causó a mi representada al dejar en un completo estado de indefensión, resulta necesario tener que transcribir integramente tanto la cita de espera como la correspondiente diligencia de emplazamiento, requerimiento y embargo, para demostrar dicha violación alegada, la cual a la letra dice:
Cita de espera.
Al ciudadano erente o representante
En virtud de no haberlo encontrado presente en su domicilio arriba indicado, sírvase Usted esperar al suscrito actuario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, a las 11 :30 horas del día 28 del mes de octL1bre del año 201 O, para la práctica de una diligencia judicial de carácter personal, apercibiéndolo de que en caso de no esperar al suscrito en este domicilio en la fecha y hora indicadas, la diligencia correspondiente se practicará en !os térmínos que marca el artículo 310 del Códígo Federal de Procedimientos Civiles en vigor, de aplicación supletoria a la materia mercantil.
Se dejó la presente cita de espera con una persona que dijo
llamarse
■-■■■11111■11111111111111
y ser empleado de la-
que busco a las 8:30 del día 26 de octubre del año 2010. Nuevo León, a 26 de Octubre del año 2010.
Rúbnca
Licenciado Sergio Castillo Sáenz
Actuario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado.
Acta de cita de espera:
PÓDER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUE\/.0 LEÓN
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11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 0044916178
ESTADO OE SENTENCIA Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA
'En la Ciudad de
lllllllllllll-l uevo
León, siendo las 8:30 ocho horas con treinta m ~ día 26 veintiséis de octubre áel año 2010 dos mil diez, me constituí el suscrito actuario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, en el domicilio ubicado en la carretera• e esta
ciudad, dentrode expediente
número 1320/201 O, relativo al juicio ejecutivo mercantil
romovido or en contra de
y otros, a fin de llevar a cabo una diligencia de carácter judicial. Al efecto y previamente cerciorado de la autenticidad del domicilio en el cual ¡r,e encuentro constituido, mediante el informe róxi os, el primero de ellos ubícado en el
negó ~ ionar su nombre, siendo de me 1a sexo - -de - afíos de edad~ íma. d
- -complexíó~ y de
- ~tros
aproximadamente y la segunda de ellas se
. Qe
1'a
rcionar-
, siendo de media filiación de sexó de tez de ~ años
de~d "~
aproxi.rnadarnente de o p ex1on - y de -:jtros
de estaturaaproximadamente, (sin exponer
~,P.
dó~, vive este testigo o dónde lo entrevistó) quienes me m~jfestaron que efectivamente en el kilómetro marcado con fl~númei\.■se localiza el ciudadanorente o re resentante le 'ih-1 d
siendo atend1
o
por unapersona
u· . n di'~. · .•;~,em
teado dé la ersona que busco denombre . quien se niega a
propot. ionar
S"'~
nombre [sic] y a identificar~ que presenta loss
ientes rasgos ffsicos: de cabello - tez -comp!
- qe~ etros de
estatura ycttllll3 ños
de d aproximadamente, y que manifiesta que de momento no se~ntra presente la persona que busco. Acto continuo y por su co ucto procedo a dejar cita de ara el ciudadano
erente o re resentante legal de
para fas 11 :30 once horas con treinta minutos de . • 1a; vein 1ocho de octubre del año en curso, a fin de que se sirva esperar al suscrito actuario para la práctica de una diligencia de carácter judicial ordenada por el juzgado de mi adscripción, entregándole la cita referida a la persona que me atiende, expresándome que a la brevedad posible le hará saber a la parte demandada de la presente citación. Con lo anterior doy por concluida la presente diligencia firmando en ella los que intervinieron y así quisieron hacerlo. Doy fe.
Rúbrica
Licenciando Sergio Castillo Sáenz
Actuario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judícia! en e! Estado.'
Por otra parte, me permito transcribir íntegramente la diligencia de emplazamiento, requerimiento y embargo, la cual a la letra
dice: · ·
'En la ciudad de- Nuevo León, siendo las 11:30 once horas con treinta mmu os del día 28 veintiocho de octubre del año 201 O dos mil diez, el suscrito actuario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, me constituí en compañia de la parte actora en el
domicilio señalado en autos como de la parte demandada el (la) ciudadano erente o re resentante le al de
sito en a de esta ciudad, y en cumplimiento a au os e ec a -nueve e septiembre del año 2010-dos mil diez, dictado por el juzgado de mi adscripción, dentro de! expediente judicial número 1320/2010, relativo al juicio
~ mercantil promovido por
. . . . en contra de y otros.
Cerciorándome de la. autenticidad del domicilio de dos vecinos de la misma calle y colonia, que habitan las fincas contiguas marcadas con los números sin número y sin número de la misma calle y colonia, quienes se negaron a identificarse, a firmar la presente acta, así como a proporcionar sus nombres por no querer meterse en problemas con sus vecinos ni legales pero que presentan los si uientes rasgos físicos, et prímero de sexo
masculino, cabell ez omplexión~ e- -
metros de estatura y d · ños de edad aproxímadamen~
segundo de sexo masculino complexíó~ -etros de estatura y
d ell.J3 ños
de edad aprox~ te, es me informan que efectivamente la persona qi.¡¡..busco se localiza en la finca marcada con el número kilómetro• al efecto, y una vez constituido en el domicilio antes citado y habiéndome identificado procedí a solicitar la pr e · 1 la c'ud d no er nte o representante legal desien o a en I o por una persona que se encontraba en el interior del domicilio que dijo ser mayor de edad y ser empleado de la persona que busco de nombre quien presenta los siguientes rasgos · p exión
- de
cabello- de.años de edad y metros de estatura aproxTmac!amente, manifestándome que efectivamente en este domicilio se localiza la persona que busco, pero que de momento no se encuentra presente no obstante de !a cita de espera recibida, por lo que procedo et suscrito actuaría a notificar a la demandada por conducto de la persona que me atiende el (!os) autos (s) mencfonado(s), requiriendo el inmediato pago de· la cantidad de$
ochocientos once mil quinientos setenta y ocho pesos 92/100 moneda nacional por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se le reclama, a lo que manifestó que no paga por carecer de numerario, por lo que !e hago saber que ta ley le concede en primer lugar, el derecho para señalar bienes propiedad de la parte demandada, de tos no exceptuados de secuestro y suficientes a garantizar !o reclamando a lo que manifestó: no poder señalar bienes en virtud de no estar autorizado para ello. Acto seguido la parte actora me informa que se reserva su derecho a señalar bienes para mejor ocasión. Acto seguido, por el mismo conducto y mediante el original del instructivo de ley, as! corno de las copias simples de la demanda
y
de más documentos acompañados como base de la accióny
demás papelería que se adjunta debidamente sellados y rubricados por la secretaría del juzgado de mi adscripción, corro traslado de ley a la parte demandada emplazándola para que dentro del térmlno de 8 ocho días, ocurra al local del juzgado a realizar paga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepcíones o defensas legales que hacer valer.
Haciendo entrega a la persona que me atiende del original del instructivo dejando una copia para agregarla al expediente en que se actúa, manifestando la persona que me atiende que la
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l 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 0044916178
ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA
recibe de conformidad junto con la copia de la presente acta y agrega que no la firma por no querer meterse en problemas legales. Con lo anterior doy por concluida esta diligencia, levantando y firmando la presente acta para constancia y validez legal. Doy fe.
Rúbrica Parte actora Rúbrica
Niega a firmar parte demandada Licenciado Sergio Castillo Sáenz
Actuario Adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado.'
En ese orden de ideas y por cuestión de método, debe anaJi.zarse ,7,>j",
el emplazamiento recurrido, en virtud de que constitú~,~.,,.una actuación que por su naturaleza se califica como el to pro¡¡tal más importante en todo procedimiento, de tal gui ue la falta de aquel o bien su realización en forma a las disposiciones aplicables, da lugar a una laciones procesales de mayor trascendencia, pues ello . )cía que no se cumplan las restantes formalidades es ·ales !Juicio, pues no le permite a mi representada como part andada, defenderse
adecuadamente.
'º
Por lo cual resulta aplicable y sus't1,ntable al presente caso, el siguiente criterio que a la letrtestable1l½e:
EMPLAZAMIENTO, ES DE li¡¡R~EN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO. (Trans ibe te~ls4l
El emplazamiento o pr a citación a juicio, tiene la finalidad primordial de que part mandada tenga pleno conocimiento de la demanda
q1
e endereza en su contra, para que esté en posibilidade¡¡;,de o r sus defensas y excepciones que tuviera en contra~\ las prestaciones que se le demandan por su contri_L~~rte; ig\almente esté en aptitud de probar a través de los medí~ · de convicción que la propia ley le conceda, lo que consid!!lre1procedente."'' ,,,,:,¡fi
1J>titr ende; resulta pertinente señalar que de entre las diversas
~i\31;1tias de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo de'• artículo % 14 constitucional destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa, Este mandamiento superior, impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa a los afectados.
Dichas formalidades y su observancia, a las que se unen además, las relativas a la garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del articulo 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por el contrario, en estricta observancia del marco jurídico que la rige.
Así con arreglo en tales imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia a favor de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite, lo que tiene como finalidad que conozca el gobernado la existencia del procedimiento mismo y dejarlo en aptitud de preparar su defensa, que se le otorgue la posibilidad de presentar
sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa la demuestre, y quien estime lo contrario cuente a su vez e! derecho de demostrar sus afirmaciones; que cuando agote dicha etapa probatoria se dé oportunidad de formular las alegaciones correspondientes, y finalmente que el procedimiento iniciado se concluya con una resolución que decida las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas.
En apoyo a lo anterior resulta aplicable al presente caso, el siguiente criterio que a la letra establece:
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. (Transcribe tesis).
Es menester precisar que en el caso concreto, de acuerdo al auto emitido por esta autoridad, el mismo fue claro al establecer de acuerdo al documento base de la acción que utiliza la parte actora, que dicho procedimiento se regirá bajo las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dia 17 de abril del año 2008 y 30 de diciembre del año 2008, de tal modo que esta norma habrá de examinarse las cuestiones de legalidad aplicadas al caso concreto.
De igual manera, cabe señalar que tratándose de emplazamientos en materia mercantil, resultan aplicables supletoriamente las fo;malidades legales previstas en los artículos 309, 310, 311, 317 todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde a lo establecido por el artículo 1063 de la legislación mercantil, con las reformas de trece de junio del año dos mil tres, que señalan:
Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su deíecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
Ya que este último ordenamiento legal en sus artículos 1391 al 1414, es omiso en establecer las formalidades que deben observarse en esa diligencia.
En efecto, particularmente el juicio ejecutivo mercantil encuentra su regulación en los arábigos del 1391 al 1414 del ordenamiento legal invocado, pero de éstos no se desprenden las formalidades que el funcionario judicial debe cumplir al practicar la diligencia de emplazamiento en los juicios ejecutivos, ya que en los numerales 1392, 1393 y 1396, sólo respecto del requerimiento de pago y en su caso el embargo, prevén la cita de espera para el supuesto de que a la primera búsqueda no se encuentre el demandado en el domicilio señalado.
De esta forma, si el Código de Comercio no establece las formalidades para la diligencia de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en su numeral 1063, debe acudirse supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Puntualizando lo anterior, los artículos '1393 y 1394 del Código de Comercio aplicable, disponen:
Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores; y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio
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señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1394.- La diligencia de embargo se íniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas;
apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada,,J¡Jn su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, cor'~~hoole
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traslado con la copia de demanda, de los documenl<¡ñi base;,g~ la acción y demás que se ordenan por el articulo 1061'i\; ,, ,.
La diligencia de embargo no se suspenderá or nirt~úr,¡,. motivo, sino que se llevará adelante hasta su co ión, c:i!!/)ando al deudor sus derechos a salvo para que los ,valer como le convenga durante el juicio. ,1~0,~. •• •
El juez, en ningún caso, suspenderá sui~uri\,dicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embar¡JQ,i)su inscripción en el Registro Público que corresponda'%, desembargo, rendición de cuentas por el deposita1j~~ resp\cto de los gastos de administración y de las demá\.m~didas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos:1,¡;¡nterid\\e:s.
Por su parte, los artículoi¡';íil,09, 310,311 y 317 del Código Federal de Procedimientos¾:Civiles;:Jstablecen:
Artículo 309.- (Tran~ibe fexto).
Artículo 31
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Tran\¡¡i~!be texto).Artículo 31~;~,,;rranscribe texto).
Artículo 317.- lr.anscribe texto).
De laiÍÍÍ~terior transcripción se desprende que cuando se trata del .~mpla:li¡c¡,rniento, se impone al funcionario encargado de realizarlo,
1á!i!,?
seriir de requisitos y formalidades que se deben seguir, a fin d~,siló!;)tener la certeza de que la persona que deba ser emplazada teilga pleno conocimiento de la existencia del juicio en el que ha sido señalado como parte, con la finalidad de resguardar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Los citados artículos, en lo que interesa, precisan cuáles son las formalidades que deben observarse en este tipo de diligencia;
esto es, se colige la exigencia de una serie de aspectos que debe tener en cuenta el actuario al practicar la diligencia de emplazamiento, a saber, el que no hallado el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, con cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado.
Cercioramiento el anterior que debe ser a través de cualquier medio de que la persona a notificar vive en la casa designada, practicando después de ello la diligencia, de lo cual dejará razón en autos; así mismo, que dicho llamamiento a juicio debe efectuarse, lo más tarde, al día siguiente o subsecuente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan; finalmente, que las actas en que consten las diligencias deben estar firmadas por la persona que las hace y a quien se hacen, pero en caso de que
ésta no supiere o no qu1s1ere firmar, lo hará el noiificador, haciendo constar esa circunstancia, dejando copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial.
Es decir, atendiendo a que se trata de la primera notificación, cuya importancia ya se ha puesto de relieve, los preceptos citados deben interpretarse en el sentido de que para respetar la garantía de previa audiencia, el actuario se encuentra obligado a dar a conocer al demandado en forma completa todos los elementos que puedan constituir la acción ejercida en su contra y por otra parte, el juzgador debe vigilar que esas formalidades sean cumplidas escrupulosamente con la finalidad de que el demandado tenga la posibilidad de contar con los elementos necesarios para acudir al juicio, presentando sus defensas, oponer las excepciones que estime oportunas, ofrezca las pruebas y alegatos que juzgue convenientes"
Y para ello el funcionario público tiene la obligación de cerciorarse por cualquier medio, que la persona a quien pretende emplazar, efectivamente vive en el lugar señalado en autos para dicho efecto, por lo que es menester que el actuario asiente los medios de convicción que lo llevaron a concluir que efectivamente en el lugar señalado en autos y en el cual se constituyó para emplazar al demandado, es aquél en el que habita la persona que busca, lo que es necesario para que se tenga certeza de que el demandado reside en el lugar señalado y que el mismo puede ser localizado, para hacerlo sabedor de las demás actuaciones del juicio, pero también, para el caso de que si no se encuentra presente el interesado o su representante, dejar citatorio para que lo espere desde las seis a las setenta y dos horas siguientes, debiendo observar el total de las formalidades que requieren los numerales en cita, ya que el emplazamiento es un acto formal en el que deben cumplirse estrictamente los requisitos previstos en la ley de la materia, en este caso, del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Resulta aplicable al presente caso, el siguiente criterio que a la letra establece:
EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TÁCITAMENTE EL (Transcribe tesis).
En ese orden de ideas, es claro que el emplazamiento efectuado a mi representada, resulta contrario a las formalidades establecidas para tal efecto, específicamente la contenida en el articulo 1393 del Código de Comercio reformado, en relación estrecha con el numeral 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de comercio, transcritos anteriormente, en el cual el legislador dispuso expresamente que al momento de hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, todo lo cual asentará razón en autos.
Por lo cual dicho fedatario con quien se entendió dejar la cita de espera, así como las personas que llevó a cabo la diligencia de emplazamiento, requerimiento y embargo, deberá de exponer claramente la forma y términos en que el mismo se 'cercioró' y qué medio utilizó totalmente para comprobar y corroborar que la empresa demandada, se encontraba en dicho lugar en donde se dejó tanto la cita de espera como la aludida diligencia emplazamiento, y posteriormente cumplir con las demás formalidades restantes, es decir, con quien entendió la
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notificación no firma el acta respectiva, el actuario debe suscribirla haciendo constar diclla circunstancía, es decir, deberá exponer la negativa y el motivo que el individuo expuso para no estampar su rúbrica, obligación que debe cumplirse de manera clara e indubitable y no bajo elemento que lmpongan su inferencia.
Resultando aplicable al presente caso para sustentar lo anterior, el siguiente criterio que a !a .letra establece:
NOTIFICACIONES PERSONALES. ALCANCE DEL TÉRMINO
"CERCIORAMIENTO" A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO EÓN. (Transcribe tesis).
Por tanto, es· palmaria la inobservancia af artíc 1 e!
Código de Comercio reformado y 311 del Códi · · e Procedimientos Civiles, aplicado de manera :(Ja a la legislación mercantil, el cual establece la o ícJ haber asentado en la diligencia de emplazamiento, io de los testigos, ya que dicho fedatario pus que para el cercioramiento def domicilio de la empr ue represento, dicho testigos manifestaron: <'«,
'Cerciorándome de la autenticidad~'~! domicilio con e! dicho de dos vecinos de la misma catt~ y cof&nia, que habitan contiguas marcadas con los números sllíJ n~.mero y sin número de la misma calle y colonia, quien se ni~lron a identificarse, a firmar fa presente acta.' Ya que Jamas frente a una persona moral, no agotó todos los m • íos ¡ét1es a su alcance, en haber expuesto la descripción de opiedad, si cuenta con leyenda donde diga el nombre la esa, color y demás datos que la hagan identificabf , ara tener una mayor seguridad y certeza jurídica
que de s , staba constituyendo era legalmente el domicilio
de resentada:
Ya qu os remontamos a la cita de espera, que no cuenta con icilio alguno, de ésta se desprende, que dicho fedatario al ar la misma, informa que al haberse constftuido en e!
rn icipio
de
Zuazua,Nuevo León, e f
día 26de octubre -
2010 a las 8:30 en el domicilio ubicado en la carretera
lllililliiiíliíde
esta ciudad, a fin de llevar a ca o una~ Al efecto y previamente cerciorado por la autenticidad del domicilio en el cual me encuentro constituido, mediante el informe d ~ m o s , el primero de ellos ubicado en el - - - -quien se negó a
~ n a r su nombre, siendo de media filiación del sexo - - de
■
a~os de edad aproxímadamente de- - -complexión - - y de - metros
de"""""e's'
aproximadame'ñte""'y"" segunda de ellas se n ~rcionar su nombre, siendo de media fiiiacíón de sexo . . . . , de tez
- de~ años
d ,__d
aproximadamented . e
complexión - y de metros de estatura
aproximadamente, (sin exponer en nde vive este testigo o dónde lo entrevistó) quienes me maníf ron que efectivamente en el kifómetro marcado con el número e localíza el ciudadano
por e otro lado tenemos que de la propia diligencia de emplazamiento, requerimiento y embargo practicada a mi representada, según dicho fedatario expone lo siguiente:
'Cerciorándome de la autenticidad del domicilio de dos vecinos de la misma calle y colonia, que habitan· las fincas contiguas
marcadas con los números sin número y sin número de la misma calle y colonia, quienes se negaron a identificarse, a firmar la presente acta, así como a proporcionar sus nombres por no querer meterse en problernas con sus vecinos ni legales pero que presentan los siguientes rasgos físicos ... '
Indudablemente que al omitir el actuario este requisito, y ser el emplazamiento una formalídad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 de la constitución general de la república, en el que tratándose de un acto formal, de ben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, es violatorio de garantías indíviduales la omisión de esa formalidad.
En efecto, dichos preceptos legales disponen que el actuario se cerciore por el informe de dos vecinos, de que la persona de que se trata, 'vive ciertamente' en el lugar designado, y persigue que la información provenga de vecinos, quienes por su proximidad ofrezcan garantía de veracidad, por hallarse en condiciones de tener conocimiento del hecho sobre el cual declaran, o sea, el lugar que habita el interesado, y dispone que el actuario deberá
· tomar razón pormenorizada, sin embargo, el fedatario judicial nada mencionó respecto a si se cercioró de que las personas con las que se entrevlstó primero eran vecinos de la finca donde se constituyó, razones por las cuales se considera como incierto el cercioramiento que llevó a cabo; ya que crea confusiones, dejando a mi representada en un estado de indefensión, inseguridad jurídica, ya que causa una falta de legalidad y certeza jurídica dicha diligencia, por no haber existido el legal. cercioramiento por el dicl10 de dos vecinos, ya que si supuestamente la información de la veracidad y cercioramiento del domicilio de mi representada, según la cita de espera, el fedatarro establece que los testigos fueron a preguntarle a uno de ellos en el y el nombre no expone en dó.nde se entrevistó con él, y finalmente resLilta de la diligencia de emplazamiento, que sí existen vecinos contiguos, sin exponer números, indudablemente que causa un estado inseguridad jurídica, causado que los actos reclamados sean considerados como ilegales, al no haber cumplido con las formalidades esenciales que la ley exige al estar frente a un emplazamiento y, por !o mismo, violatoria de garantías la diligencia atinente, tanto más qL1e ese lugar donde se llevó a cabo el emplazamiento, se haya constatado o corroborado fehacientemente que corres pon
esultando aplicable al presente caso, para reforzar la ilegalidad de las notificaciones practicadas, el siguiente criterio que a la letra dice:
EMPLAZAMIENTO. SI EL DlLIGENCIARIO OBTIENE CERTEZA DE QUE EL DEMANDADO VIVE EN EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYE POR EL DICHO DE SUS VECINOS, DEBE CONSIGNAR MAYORES DATOS PARA DOTAR DE EFICACIA AL MEDIO EMPLEADO PARA TAL EFECTO.
Entonces, por no haberse cumplido cabalmente con la forma y requisitos que seña!a [a ley en los artículos antes citados, procede la nulidad total de la diligencia de emplazamiento, requerimiento y embargo y de todo lo actuado, resultando .· aplicable al presente caso, el siguiente criterio jurísprudencial que
a la letra establece:
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I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IHII IIII I HI
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EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS
FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.
Por lo expuesto, si el emplazamiento adolece de los requisitos formales previstos en la legis!ación federal aplicable, se violentaron asi !as garantías de legalidad y audiencia en prejuicio de mi representada, pues dicho acto solemne que se debe realizar con todas las formalidades que en detalle señala la ley, de tal manera que si no se cumplen todas y cada uno de los requisitos, que se establecen en los artículos que lo regulan, da lugar a la violación procesal de mayor magnitud, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenci s del juicio, esto es, imposibifítar a mi representada como de da
para contestar la demanda y por consiguiente, le i idíó o fas excepciones y medíos de defensa legales, d la e total estado de indefensión, al haber violado en su
garantías individuales consagradas en los '' los nuestra carta magna.
Segundo.- Causa a ravio a mi re
,, eienta
la sentencia definitiva de fecha 25 ~eínt! ll@J¡ib de Enero del año 2011-dos mil once, y la reso!ución ~w«_1pleme ntaria del recurso de aclaración de sentencia fec~~20 de Mayo del año 2011-dos mil once, misma que forma part 1 la sentencía definítiva, dictadas por el ciudadano Jue . erce e Jurisdicción Concufrente del Primer Distrito Judicial . Estado, dentro de los autos del juicio ejecutivo mercanf úm ,,. 320/2010, ue tiene romovido en contra de mi re tada;, el ciudadano
en.4Su ca , er de apoderado general para pleitos obranzas
"''1ie
la instituciónde
crédito denominadaor a inexac a ap 1cac1on e os'a __ 1tuos , , ·.. , , 325 y 1327, 1391 fracción
1~ , todol· del Código de Comercio vigente en el país en relación e l artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, al m nto de estudiar en su considerando quinto, la vía y acción intentada por la parte actora y decretadas procedentes, siendo que esta sentencia fue incongruente, no fue erara, precisa y sobre todo no realizó un verdadero examen exhaustivo de los documentos que acompañó a su escrito de demanda como base de la acción, permitiéndome primero para tener una mayor comprensión de la violación o agravio que le causó a mí representada, tener que transcribir íntegramente dicho estudio, para posteriormente avocarme al realizar el agravio correspondiente, mismo que a la !etra dice: (transcribe parte considerativa de la resolución impugnada)
Mi representada en primer término, se duele que la sentencia definitiva dictada por el a quo, carece de una falta de congruencia, claridad, precisión y sobre todo de · una exhaust!vidad de los documentos acompañados por el actor a su escrito de demanda, dejando de cumplir con la exacta aplicación de los artículos 1321, 1322, 1325 y 1327 todos del Código de Comercio vigente en el país, al considerar como documento base de la acción e! contrato privado de apertura de crédito en cuenta cotTiente, celebrado en fecha 11 once de octubre de 2004 dos mil cuatro, por
como el cliente y
obligada soli~aria, · y no propiamente el convenio privado de reconocimiento de adeudo celebrado en 18 dieciocho de enero de 201 O dos mil diez, ya que las consecuencias que pretenden tomar uno y otro, son diferentes, esto es, que como lo refiere el propio actor en su escrito inicial de demanda, en primer [sic]
tenemos que el mismo aduce inicialmente se realizó un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y depósito; en donde se aprecia de dicha documental que fue abierto un crédito otorgado en forma de cuenta corriente, en atención al numeral 296 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que conforme al numeral 293 de dicha legislación, la acreditante signó como suma límite de crédito la cantidad de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional); que el monto del crédito fue por (sicJ y el plazo otorgado para el pago del crédito fue de 1 un año, prorrogable.
Con motivo de exístir un incumplimiento a! mismo, fue voluntad y decisión de la representada de la parte actora, dejar de surtir sus efectos legales el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, para ahora transformarse según el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, en un convenio privado de
reconocimiento de adeudo y pago celebrado en 18 dieciocho de
enero de 201 O dos mil diez, en donde se resalta lo convenido en la cláusula primera de ta! acuerdo, de reconocer !os deudores adeudar al ahora accionante al dfa 4 cuatro de enero de 2010 dos mil diez, la cantidad de $900,736.48 (novecientos mil setecientos treinta y seis pesos 48/100 moneda nacional) por concepto de disposiciones, comisiones, intereses ordinarios, moratorias y demás accesorios sin especificar, el cual sería liquidado conforme al calendario de pagos inserto en tal acuerdo de voluntades, mediante 48 cuarenta y ocho mensualidades, siendo la fecha para el primer pago el día 3 tres de febrero de 2010 dos mil diez, para concluir el 3 tres de enero de 2014 dos m¡1 catorce.
Así mismo del cfausulado de dicho convenio privado de reconocimiento de adeudo sín estar ratificado ante notario público
mucho menos elaborado en escritura pública, aparece que se
estipularon, intereses ordinarios, rnoratoríos, ias tasas correspondientes que regirían durante los pagos pactados, fecha de pago, causas de incumplimiento, comisiones, y demás accesorios, etcétera, sin que las par1es hayan pactado
literalmente, que este convenio de reconoctmíento de adeudo,
forma parte integral o complementario del contrato de apertura de crédito en cuenta corríente, por lo cual, debe decirse, que este . último documento dejo de surtír sus efectos legales en cuanto a su alcance y exigencias jurídicas, ya que fue novado mediante el referido convenio privado de reconocimiento de adeudo.
Así las cosas, tenemos que, para el presente caso, la autoridad de origen, confunde que el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, dejó para todo efecto legal, de surtir sus efectos legales correspondientes, al haber sido su voluntad y decisión en concordancia con !os deudores y obligados solidarios, hacer otro convenio que cambiaria sustancialmente o de fondo, todos los derechos y obligaciones nacidos del contrato de apertura de crédito.
Es por lo cual, para e! presente caso, no debe considerarse propiamente corno documento base de la acción el contrato de apertura de crédito, debido a que éste fue cambiado y novado
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por el segundo de los referidos documentos privados. Como prueba de esto, es el propio actor y su contador público, los que manifiestan en su demanda (punto tres de hechos de la demanda) y certificación contable y hacen constar que los deudores y obligados solidarios, incumplieron con el reconocimiento de adeudo, tal y como se desprende de la propia demanda y certificación contable en donde hace constar el supuesto adeudo.
Como prueba de lo anterior, tenemos que el actor exige en el capítulo de sus pretensiones de su demanda, de acuerdo al convenio de reconocimiento de adeudo, la cantidad de $ 811,578.92 (ochocientos once mil quinientos setenta Y,. ocho pesos 92/100 moneda nacional), por concepto de suerte ~ff~qipal derivados u originados el supuesto incumplimienJp de «,p}go pactados en la cláusula primera del convenio de rejfopocimitíI1to de adeudo de pago, la cantidad de $ 900,736.48 (notiici!)ntos mil setecientos treinta y seis pesos 48/100 moned¡;i'1t¡acion/l!ll).
La necesidad de establecer primeramente la''1~[')1\f,,usión, falta de claridad, precisión y sobre todo de una,JifiaJta de'\;ixlíaustividad en la que incurrió el a quo, se debe a q~,e ·~areció olvidar que el
"'~- 1}
contrato de apertura de crédito qí:)n cú'@l!ilfíi corriente como el convenio de reconocimiento de adé1l!do, son documento privados y no públicos, entonces, df'''BCuerdo al artículo 1237 -h y 1238 am_bos del Código de Comerc5i,~,: l~s cuales a la letra dicen: , Articulo 1237.- Son •w.rstrumern'tos publicos los que estan reputados como tales ',~1;1. las leyes comunes, y además las pólizas de contratc'J mer~¡,11tiles celebrados con intervención de corredor o autor s por éste, conforme a lo dispuesto en el presente có_~)go. ·
Artículo
tZ'.'lr~.-
Documento privado es cualquiera otro no compr ndido ~i¡l, lo que dispone el artículo anterior.Ente ndo así la diferenciación de un documento público y un privado, para el presente caso, tenemos que la parte ora compaña a su escrito de demanda, documentos p os, mismos que para que puedan tener una eficacia pr · batoria o alcanzar un valor probatorio, requieren de una serie de requisitos, tal y como lo señalan los numerales 1217 al 1219, 1221, 1241, 1242, 1244, 1245, 1247, 1287 fracciones I y 11, 1296 y demás relativos todos del Código de Comercio, sin relevarlo de esta obligación de tales requisitos o formalidades, sin que sea óbice el hecho de que se trate de una institución de crédito, ya que propiamente la certificación contable con la que pretende el actor dar fe, de hechos de un supuesto incumplimiento de pago, exhibida por el actor a su escrito de demanda y utilizando un reconocimiento de adeudo como documento fundatorio de su acción y de la vía que eligió para la prosecución del juicio, no establece un derecho reconocido por las partes, que defina al acreedor y al deudor, y determine de manera indubitable una prestación cierta, líquida y exigible, de plazo y condiciones cumplidos, requisitos que deben encontrarse claramente consignados en un título, para otorgarle la calidad de ejecutivo.
Ya que el actor a su presentación de la demanda, no demuestra con elemento de prueba alguno, que haya interpelado judicial, extrajudicialmente, anta notario o corredor público, la exigibilidad del documento privado (reconocimiento de adeudo) y pretendiendo respaldarse de una certificación contable para hacer fe a través de un documento privado expedido por una tercera persona que es un contador público de su representada, y querer avalarse que su re presentada es una institución de