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Como se hizo la selección y compra del lote El Clavel
ACTUACIONES DE LA SED
A continuación se presenta una relación detallada de las actuaciones adelantadas por la SED en el proceso de selección y compra del lote El Clavel, que vistas de conjunto y con espíritu analítico son suficientes para refutar las diferentes acusaciones proferidas por la Fiscalía en contra de los ex directivos implicados en la investigación, pues dan cuenta de las medidas, decisiones y pasos más importantes realizados por la entidad para dar cumplimiento a las normas vigentes sobre adquisición de predios y particularmente al Manual de Procedimiento existente en la SED para tal efecto, así como la observancia por parte de los mismos de los procedimientos y responsabilidades en materia de contratación.
1. PLANEACIÓN
a) El 30 de abril de 2004, el Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzon y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital Carmenza Saldías Barreneche, presentaron a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá 2004–2008, “Bogotá sin indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión”, que fue aprobado mediante el Acuerdo 119 del 3 de junio de 2004.
Dentro de los programas del Eje Social El Plan incluye el programa “Más y mejor educación para todos y todas”, que contemplaba entre las metas la construcción de 38 nuevos colegios. En la exposición de motivos del Plan el Alcalde Mayor y la Directora de Planeación Distrital afirman: “En educación, la acción inicial se concentrará en la reducción del déficit de cupos escolares, en el mejoramiento de la calidad y en la corrección del amplio deterioro de la infraestructura física, la cual encuentra en verdaderas condiciones de emergencia”.
b) Con base en el Plan anterior la SED elaboró el “Plan Sectorial de Educación 2004–
2008 Bogotá: “Una gran escuela”, para que los niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor”, que en punto 6 del capítulo Programas y Proyectos, titulado Construcción, ampliación y reforzamiento estructural de establecimientos educativos, señala: “Como parte de los trabajos orientados a formular el Plan de Desarrollo del Sector Educativo 2004-2008, la Secretaría de Educación adelantó un diagnóstico de la infraestructura educativa oficial de Bogotá, encontrando que tiene una antigüedad superior a los 30 años de construida, la mayoría de los edificios presenta un marcado deterioro, no cumple normas urbanísticas, no tiene legalizados los títulos de propiedad y no cumple los estándares de calidad definidos en los estudios del Ministerio de Educación Nacional e ICONTEC para adoptar la norma NTC 4595 de 1999…” En este plan se fijaron las siguientes metas: 600 plantas físicas mejoradas así: 399 mejoradas y las restantes 201 reforzadas; Construcción de 38 nuevos colegios para educación formal.
Para cumplir con estas metas se asignaron $840.744.223.472 del año 2004.
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c. Programas y proyectos.- Desde el año 2004 la Secretaría Distrital de Planeación viabilizó el Programa Construcción, Ampliación, Mejoramiento y Reforzamiento Estructural de los Establecimientos Educativos, que se le asignaron 840.744 millones de pesos de dicho año. Este programa a la vez se organizó en la SED en dos (2) proyectos para atender las metas programadas en el Plan de Desarrollo: 1) el proyecto de Mejoramiento Integral de Infraestructura y Prevención de Riesgos en las IED identificado con el código presupuestal No 3311201020312, al que el Concejo de Bogotá le aprobó un monto de 137.000 millones de pesos en el año 2005; y 2) El proyecto de Construcción y Dotación de Plantas Físicas Distritales, identificado con el código presupuestal No 3311201027069, que contó con recursos por 92.000 millones de pesos en el mismo año 2005.
2. ESTUDIOS PREVIOS
El programa de construcciones escolares contemplado en los planes mencionados se formuló con base en los resultados de estudios previos realizados por la SED, sobre el estado de la infraestructura escolar de la ciudad, la vulnerabilidad sismica de las construcciones escolares y el cumplimiento de los estándares básicos para construcciones, como son los siguientes:
a) Inventario de la infraestructura escolar de Bogotá, año 1999, consultor: Inmobiliaria Mazuera; del cual surgió el Sistema de Información de Plantas Físicas (SIPF), actualizado en el año 2004.
b) Análisis preliminar de vulnerabilidad sísmica de las construcciones escolares del D.C.;
año 1999–2000; consultor P y D Ltda.
c) Construyendo pedagogía. Estándares básicos para construcciones escolares para Bogotá; año 2000; consultor: Álvaro Rivera Realpe y Asociados.
d) Plan Maestro de Equipamientos Educativos (PMEE); año 2005; consultor: Universidad Nacional de Colombia.
e) Además de los anteriores, la SED adelantó estudios de evolución de la matricula escolar, cobertura bruta y neta, demanda y oferta de cupos escolares y situación de pobreza en la cuidad, localidad por localidad, estudios que aparecen referenciados en el Plan Sectorial de Educación 2004-2008, Cap.II Págs 19 a 32.
Todos estos estudios, además de las visitas en terreno, sirvieron para definir las sedes y edificaciones escolares que debían ser intervenidas de manera prioritaria y para determinar las características arquitectónicas, urbanísticas y de seguridad de los nuevos colegios, así como su ubicación y tamaño.
3. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVIAS
Para adelantar el proceso de preselección y selección de los predios requeridos para el programa de construcciones escolares, entre estos el requerido para reubicar el Centro Educativo Mochuelo Bajo, y con el fin de llevar a cabo cada adquisición con la transparencia debida y conforme y al procedimiento establecido para el efecto por la Secretaría de Educación, la SED, a través de las áreas técnicas competentes, tomó las medidas y acciones que se indican a continuación:
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a. Ordenó Publicar en el periódico El Tiempo, los días 22 de febrero del 2004 y 4 de febrero de 2005, avisos comunicando su interés en “contar con una Base de Datos suficiente de inmuebles, para adelantar un proceso de análisis y evaluación que le permitiera adquirir aquellos, que ofrecieran las mejores condiciones técnicas, económicas y jurídicas para la construcción de centros educativos distritales”, según los siguientes parámetros: 1) Que los predios estén ubicados en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Suba, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar; 2) Que los inmuebles se encontraran localizados en estratos 1(uno) o 2 (dos); 3) Que tuvieran un área de diez mil a veintidós mil metros2; 4) El inmueble debe estar dentro del perímetro de servicios de las áreas urbanas del Distrito Capital; 5) La zona donde se ubique el inmueble debe ser compatible con el uso requerido para el proyecto, esto es construcciones escolares de cobertura zonal; 6) El predio no debe estar dentro de las zonas de alto riesgo o alta amenaza, identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE; y 7) Debe presentarse copia de la última escritura pública de compraventa y original del certificado de tradición y libertad expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha de presentación de los documentos.
b. El Secretario de Educación expidió la Resolución 911 del 1º de abril de 2004 “por la cual se modifica e incorpora al Manual de Procedimientos de la Secretaria de Educación de Bogotá, unos procedimientos correspondientes a varias áreas, entre ellos el Procedimiento SPF-PD-010-2003- Adquisición de predios para la construcción de IED (Instituciones Educativas Distritales).
c. En el mes de septiembre de 2004 la SED convocó a través de los principales periodicos y revistas del país el proceso de selección de un arquitecto o ingeniero civil para que cumpliera las funciones del gerente del proyecto de construcciones. El proceso fue organizado por la Universidad Nacional quien conformó una terna de la que se escogió por experiencia y calidades académicas al arquitecto Carlos Ariel Jaramillo, contratado para ese fin desde ese año.
d. El 13 de Diciembre de 2004 suscribió la Oden de Consultoría No 782 con la Cámara de Propiedad Raíz -Lonja Inmobiliaria- firma experta en avalúos y estudios de predios, con el objeto de “efectuar los estudios necesarios para la valoración económica de los predios que se requieran para adquisición.
e. Previo proceso de convocatoria pública, firmó el contrato de consultoría No.163 del 29 de diciembre de 2004 con el profesional WALTER HEMBER ALVAREZ BUSTOS, con el objeto de “efectuar los estudios técnicos, jurídicos y económicos de los predios ofrecidos en venta”. El alcance del objeto del contrato era ejecutar las siguientes actividades: 1. Estudio preliminar y conceptual del diseño del servicio. 2. Promoción pública: publicación de aviso en el cual se manifieste el interés de la administración Distrital en adquirir predios; atender a los proponentes, recibir y evaluar la documentación presentada para cada caso, evaluar el cumplimiento de los requisitos urbanístico mínimos, realizando así la primera preselección. 3. Evaluación técnica y económica. 4. Evaluación pre-jurídica. 5. Preparación informe final. 6. Comité de predios. 7. Negociación y compra del predio. 7. Realización y/o integración de información en base de datos.
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f. Celebró con la Universidad Nacional de Colombia el convenio interinstitucional de asesoría y consultoría No. 182 del 30 de diciembre de 2004. El alcance específico de la consultoría (Cláusula Segunda) comprendía la realización de los estudios técnicos, los cuales contemplaban: I. Levantamiento topográfico. II. Estudios de suelos y recomendaciones de cimentación. III. Diseño arquitectónico. IV. Diseño estructural. V.
Diseño hidráulico, sanitario y gas. VI Diseño eléctrico, telefónico, de voz y datos. VII.
Cantidades de obra, presupuesto y especificaciones de construcción. VIII.
Programación de obra.
g. Para asegurar que la adquisición de inmuebles estuviera a cargo de personal especializado y dedicado a esta actividad, designó como coordinadora del área de predios a la profesional Liliana González Vargas y en vista de que en la Oficina Asesora Jurídica no había un abogado experto adquisición de predios, contrató a la Dra. Catherine Castellanos, abogada con experiencia en el tema.
h. El 18 de marzo de 2005 el Secretario de Educación fue investido de facultades para adquirir los lotes que la SED requiriera para el cumplimiento de sus fines, mediante el Decreto 061 de la fecha, “Por el cual se delegan funciones en relación con la adquisición de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital”, expedido por el Alcalde Mayor.
Las anteriores acciones demuestran que el Secretario de Educación como responsable de la contratación de la SED, adoptó las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el proceso de preselección y selección de los inmuebles requeridos se hiciera conforme a las exigencias técnicas y jurídicas que rigen la materia. No sobra anotar que cada uno de los contratos suscritos tenía su respectivo interventor, que era responsable de velar por su estricto cumplimiento.
4. NECESIDAD Y JUSTIFICACION DE LA COMPRA DEL LOTE
El lote El Clavel se compró para reubicar allí el viejo Centro Educativo Mochuelo Bajo, que de acuerdo con los estudios previos mencionados atrás presentaba el siguiente estado:
a) La edificación no cumplía con la norma de sismo resistencia. Según el estudio de vulnerabilidad sísmica mencionado arriba el colegio presentaba un indicador de vulnerabilidad sísmica de 1.9093, muy superior a UNO (1), mínimo permitido por la norma, lo que indicaba que ante un sismo de envergadura el edificio podía colapsar.
b) La edificación tampoco cumplía con los estándares arquitectónicos y urbanísticos requeridos para realizar actividades escolares, como se puede comprobar en el estudio Inventario de la infraestructura escolar de Bogotá, citado arriba.
c) El sitio de ubicación del colegio era altamente inconveniente para la salud de la comunidad escolar, por su cercanía al Relleno Sanitario Doña Juana (300 metros) y porque se encontraba contiguo a un chircal en actividad.
d) El terreno donde estaba ubicado presentaba riesgo de remoción en masa, según estudio de suelos realizado por la geóloga Nancy Alfonso en el año 2005, estudio que recomienda trasladar el colegio.
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e) El lote de terreno donde está construido resultaba insuficiente para levantar un nuevo colegio que cumpliera con los estándares establecidos y tuviera capacidad para atender la demanda educativa creciente del sector y para ofrecer el ciclo completo de educación (de grado Cero a Once).
f) Existía una solicitud reiterada de la rectora y de la comunidad educativa del sector g) El programa de construcción de nuevos colegios incluía la reubicación de
establecimientos que se encontraran en situación de riesgo.
h) El 5 de septiembre de 2005 la SED recibió del Director de la DPAE la comunicación DPAE-FOPAE 1-2005-06379, dirigida a Jairo Iván Loaiza Subdirector de Plantas Físicas, en la que exhorta a la SED a “adelantar a la mayor brevedad la intervención y reforzamiento estructural de los planteles educativos, garantizando niveles de seguridad aceptables definidos por las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente”.
Como queda demostrado hasta aquí la compra del predio El Clavel fue una decisión que se tomó en desarrollo de políticas y programas públicos aprobados por las autoridades distritales, soportada en estudios realizados previamente por la SED, por solicitud reiterada de la comunidad y con la finalidad expresa de reubicar el Centro Educativo Mochuelo Bajo, cuyo traslado era inaplazable.
5. PRESELECCION DEL LOTE
a) En el mes de junio de 2005 el Dr. Ángel Pérez Martínez, Subsecretario Administrativo de la SED, se reunió con la Rectora y representantes de la comunidad del viejo Centro Educativo Mochuelo Bajo, quienes le solicitaron de manera expresa la reubicación de las instalaciones del colegio, debido a su cercanía al relleno sanitario y al chircal, y las precarias condiciones arquitectónicas, urbanísticas y de seguridad que presentaba. En esa ocasión el Dr. Pérez solicitó a los líderes de la comunidad y a la rectora que buscaran lotes de terreno cercanos en los que eventualmente se pudiera construir una nueva edificación escolar.
b) En el mes de septiembre del año 2005 el Subsecretario Ángel Pérez Martínez volvió a reunirse con los mismos interlocutores, quienes le informaron sobre la existencia de tres predios que podían servir para la construcción del nuevo colegio, información que el funcionario les solicitó pusieran en conocimiento de Liliana González, profesional responsable del área de predios.
c) Unos días despues, por intermedio de la profesional mencionada en el literal anterior la SED solicitó al consultor Walter Álvarez la realización del estudio de los tres predios sugeridos por la rectora y la comunidad para la reubicación del colegio, estudio que fue entregado personalmente por el consultor Álvarez a Liliana González
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el 18 de octubre de 2005, clasificando los tres predios estudiados en tres opciones: A, B y C.
d) En el mes de noviembre, el Subsecretario Administrativo de la SED, en cumplimento al paso trece (13) del procedimiento SPF-PD-010-2003, integró una comisión de especialistas en construcciones escolares para que efectuara una visita técnica, revisará y evaluará los predios estudiados por el Consultor Walter Álvarez. De dicha comisión formaron parte el arquitecto Enrique Villamarín, Director de interventoría de diseño de la Universidad Nacional de Colombia, el arquitecto Alberto Iván Correa, Director técnico de proyectos del Centro de Extensión de la Universidad Nacional (asesores dentro del convenio 182 SED-UN de 2004 para diseño de colegios), el arquitecto Carlos Benavides, coordinador del área de planeación y diseño de la Subdirección de Plantas Físicas y Liliana González, Coordinadora del área de predios de la misma subdirección,
e) Esta comisión, luego de cumplir su cometido conceptúo que el lote más favorable era el denominado “El Clavel”, por cuanto los otros dos se encontraban muy cerca de la actual sede, lo que implicaba no dar solución al problema de contaminación ambiental y porque presentaba condiciones más favorables tanto por su paisajismo como por su área.
f) El predio El Clavel era un globo de terreno conformado por cuatro cuotas partes, cada una con nombre, propietario y medidas delimitadas, según consta en el plano entregado a la SED por el vendedor Néstor Germán Castañeda y que reposa en el expediente. Las cuatro cuotas partes son:
1) El Clavelito, propietario: Gabriela González, área 11.572 2) El Maguey “ Marlén González “ 13.969,5
3) La Primavera “ Néstor Germán Castañeda “ 14.911,20
4) La Estancia “ Alirio González “ 11.426,20
AREA TOTAL ………..……….51.679 6. ESTUDIOS TÉCNICOS, JURÍDICOS Y ECONÓMICOS
Además de los adelantados por el consultor Walter Álvarez, la SED realizó los siguientes estudios del lote El Clavel:
a) Estudio de títulos, efectuado por la profesional Liliana González coordinadora del área de predios de la Subdirección de Plantas Físicas.
b) Avalúo comercial, por solicitud de la SED, la Cámara de Propiedad Raíz -Lonja Inmobiliaria- realizó el avaluó del predio, que su Presidenta entregó personalmente a Liliana González el 14 de diciembre de 2005, identificado como AVALÚO CORPORATIVO C.P.R. -2853-2005 de diciembre 13 de 2005.
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c) Viabilidad de servicios públicos, el informe del consultor Álvarez consignaba de manera expresa que el lote contaba con disponibilidad de servicios públicos.
Además está comprobado que la vivienda que existía en el lote tenía conexión de agua y energía eléctrica, lo cual confirma la existencia de servicios públicos en el predio El Clavel, servicios con los que cuenta el nuevo colegio que se construyó en el lote El Clavel y que funciona desde el año 2009. Además del informe del consultor Álvarez y de las evidencias señaladas la SED adelantó las siguientes actuaciones:
Sobre el servicio de acueducto, el 17 de enero de 2006, la Empresa de Acueducto de Mochuelo Bajo, Asociación de Usuarios de Aguas Calientes, por medio de su presidente, Rosa Rodríguez, manifestó por escrito a la SED que el lote El Clavel contaba con el servicio de agua potable. Esta comunicación fue confirmada el 18 de marzo de 2006 por ASOQUIBA ESP ACUEDUCTO RURAL. La misma empresa en documento escrito certifica que el señor Telésforo González Rodríguez, residente en el predio ubicado en la finca El Clavel Vereda Mochuelo Bajo, cuenta con elservicio de acueducto desde el 4 de noviembre de 2004.
Sobre el servicio de alcantarillado, el equipo técnico acordó trabajar sobre dos opciones: la instalación de una planta de tratamiento propia para el colegio o la conexión a la red de alcantarillado del barrio El Mochuelo Bajo. Esta última alternativa era completamente viable porque a este alcantarillado vertía las aguas negras el viejo colegio, alternativa que fue aceptada por la Alcaldesa Local encargada de Ciudad Bolívar, Zulma Rodríguez Martínez, a través de una comunicación dirigida a la SED, en la que le manifiesta que “no ve ningún inconveniente para realizar las conexiones domiciliarias del nuevo colegio” a la red de alcantarillados que se ha venido construyendo con recursos locales y que están siendo administrados por la ESP Aguas Calientes”. Efectivamente, a esta red se encuentra conectado el nuevo colegio.
Sobre el servicio de energía eléctrica, basta con señalar que la tan mentada línea de alta tensión, que no era de alta sino una linea normal de 115 Kv que transitaba en postes que cruzaban cerca del lote, facilitaba enormemente la conexión del servicio para el nuevo colegio. Luego, antes que afectar resultó beneficiosa para la construcción de la nueva institución. La disponibilidad del servicio de energía eléctrica fue confirmada a la SED por la empresa CODENSA el 13 de septiembre de 2006, mediante el oficio 00443471. Además existen recibos de la misma empresa Codensa que comprueban que Telésforo González habitante de la vivienda exixtente en el lote pagaba el servicio de energía electrica desde el año 2003.
Para comprobar que el predio El Clavel sí contaba con disponibilidad de servicios públicos, basta leer la Resolución 07-03-0155 de la Curaduría Urbana No.3, mediante la cual se otorga la licencia de construcción, en donde aparecen relacionadas una a una las constancias respectivas expedidas por las empresas de servicios públicos. Si la anterior prueba no parece suficiente, cualquier persona que visite al nuevo colegio, en funcionamiento desde mediados del año 2009, podrá verificar que este cuenta con los
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servicios públicos, tal como lo certifica la Subsecretaria de Acceso y Permanencia en documento suscrito el 11 de junio de 2010.
d) Viabildad del uso del suelo para la construcción del colegio, Desde el año 2000 en el artículo 385 del Decreto 619 que adoptó el Plan de ordenamiento Territorial – POT- de Bogotá, así como el artículo 396 del Decreto Distrital 190 del 2004, que compiló el POT, se incluyó dentro de los usos rurales del suelo, además del minero, la infraestructura asociada a la construcción de escuelas y colegios. Este marco normativo fue plenamente confirmado posteriormente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD-, quien en respuesta a una solicitud de la SED, emitió la circular normativa No.1-2006-32162 “sobre la norma que debe aplicarse en el diseño de la IED El Mochuelo Bajo que se localizará en el predio El Clavel”, en la que consigna: “Considera el Departamento que dentro de las actividades del Parque Minero Industrial y específicamente en la acción de generación de políticas institucionales que contribuyan al desarrollo del programa, la realización del proyecto de un centro educativo con énfasis en el manejo de arcillas, materiales pétreos y protección ambiental, recuperación geomorfológica del suelo es perfectamente viable”.
e) Viabilización de las condiciones del terreno para la construcción del nuevo colegio.- Debidamente autorizados por la Dirección Distrital de Prevención y Atención de Desastres (DPAE) técnicos de la SED consultaron en el SIRE (Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y encontraron que el lote no se encontraba afectado por ningún componente de la Estructura Ecológica Principal, situación que fue confirmada posteriormente por el Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad de la DPAE, en el oficio No.413/C2006-054254 del 21 de marzo de 2006, dirigido a Jairo Iván Loaiza, Subdirector de Plantas Físicas de la SED.
Además, en la evaluación del Lote por parte de la comisión de especialistas de la Universidad Nacional y de la SED no se evidenció ningún problema ambiental, paisajístico, ronda de rio, red eléctrica de alta tensión o de ubicación física que tuviera efecto directo sobre el Lote. El Ingeniero Walter Álvarez en su mencionado informe de Octubre de 2005 tampoco menciona una situación similar. Igual observación se puede hacer sobre el evalúo comercial Se anota que normalmente cuando existen problemas graves de afectación ambiental en un terreno estos se detectan a la vista en las visitas de campo.
7. SELECCIÓN DEL LOTE: APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y ORDENACIÓN DE LA COMPRA
Preparada por Liliana González, aprobada por Jairo Iván Loaiza y revisada por Ángel Pérez Martínez, funcionarios responsables del proceso de selección de predios, el 20 de diciembre de 2005 el Secretario de Educación expidió la Resolución 5261, por la cual se aprueban los estudios y se ordena acometer la adquisición de varios inmuebles, entre ellos una cuota parte del lote El Clavel.
8. OFERTA DE COMPRA
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En la misma fecha y con la aprobación de los mismos funcionarios, el Secretario de Educación suscribió la oferta de compra de la parte del predio “El Clavel”, denominado “La Primavera”, identificado con la cédula catastral No.35R22562, folio de matricula inmobiliaria 0505-40127783, de propiedad de Néstor Germán Castañeda Aguirre, según la Escritura Pública 3208 de noviembre 28 de 2005, por un valor de $369.797.760 de conformidad con el AVALÚO COMERCIAL C.P.R.2853-2005,realizado por la Cámara de Propiedad Raíz, avaluó que a la postre resultó ser falso. En el documento de oferta se invoca erróneamente la Resolución No.3854 de 21 de septiembre de 2005 y no la 5261 de 20 de diciembre de 2005 como correspondía. En la resolución invocada no tenía por qué figurar el predio El Clavel, pues para la fecha de su expedición ni siquiera se había iniciado el proceso de preselección de dicho inmueble. Este fue un error cometido por la funcionaria que elaboró la oferta de compra, error que puede presentarse cuando se trabaja sobre formatos.
9. ACEPTACION DE LA OFERTA DE COMPRA
Mediante escrito firmado el 20 de diciembre de 2005, el Sr. Néstor Germán Castañeda Aguirre, propietario del predio, comunicó a la SED la aceptación de la oferta de compra del inmueble.
10. FIRMA DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA
Preparada, aprobada y revisada por los mismos funcionarios indicados arriba, el 21 de diciembre de 2005 el Secretario de Educación suscribió con el Sr. Néstor Germán Castañeda la promesa de compraventa del predio, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en la oferta de compra, descrita arriba. En la promesa se estipulan todas las condiciones y requisitos que debe cumplir el vendedor para formalizar jurídicamente la compraventa del lote.
11. ENTREGA DEL PREDIO
En la misma fecha el vendedor hizo entrega real y material del predio a la profesional Liliana González, quien lo recibió en nombre de la SED.
Los pasos anteriores se cumplieron en dos días porque se trataba de trámites administrativos que se realizaban en la SED una vez que se habían surtido todos los pasos establecidos para la selección del predio, utilizando formatos en los cuales se transcribía la información contenida en los estudios y documentos obtenidos previamente. Este era un hecho corriente en la adquisición de predios. Lo cual no quiere decir que el proceso de compra se haya llevado a cabo en dos días, pues como se puede advertir en esta relación de actuaciones de la SED, el proceso se había iniciado por lo menos seis (6) meses antes.
12. SE ASIGNA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y EL DISEÑO DEL NUEVO COLEGIO
Firmada la promesa de compraventa, mediante nota suscrita por el Subdirector de Plantas Físicas, el ingeniero Jairo Iván Loaiza, se asignó a la Universidad Nacional, en calidad de consultora del programa de construcciones, la realización de los estudios técnicos y del diseño arquitectónico para la construcción del nuevo colegio, que incluía el apoyo técnico para obtener la licencia de construcción.
13. AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE COMPRA
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En la realización de los estudios técnicos y preparación de los diseños del nuevo colegio, etapa que contó, además del equipo consultor encargado por la Universidad Nacional,con la participación de representantes de las directivas y profesores del Centro Educativo Mochuelo Bajo y de la comunidad y con funcionarios de la SED, Secretaria de Salud, DAMA y del Jardín Botánico, se encontró que para atender las exigencias en materia de infraestructura del Proyecto Educativo Institucional y las recomendaciones deribadas de los estudios técnicos resultaba conveniente y necesario contar con un área de terreno más grande a la ofertada inicialmente.
Para tomar la decisión de ampliar el área a compra la SED contó con tres conceptos previos a la realización del alcance a la oferta de compra:
a) El emitido por el equipo de consultoría de la Universidad Nacional, que en informe entregado el 31 de marzo de 2006 al arquitecto Carlos Benavides responsable del área de planeación de la Subdirección de Plantas Físicas, recomendaba inicialmente comprar otra parte del globo de terreno El Clavel, en concreto sugirieron la compra de la parte del lote conocida como El Maguey que ocupaba otros 14.000 m2 aproximadamente.
b) El elaborado a solicitud de la SED, por la ingeniera geóloga Nancy Yolanda Alfonso Bernal, entregado al Arquitecto Carlos Benavides de la Subdirección de Plantas Físicas, con fecha marzo 30 de 2006, en el cual recomienda “comprar los lotes ubicados en la parte superior del lote ya adquirido para que se puedan controlar las aguas de la acequia principal y la zona de nacederos.
c) El emitido por los asesores juridicos del programa de construcciones, quienes al momento de efectuar la oferta de compra de la otra parte del lote recomendada por la consultoría y por la geóloga Nancy Alfonso indicaron que de acuerdo con la Circular Normativa del DAPD citada atrás no era posible desenglobar el lote en partes que tuvieran menos de 30.000 metros, según lo dispuesto por el Decreto 1420 de 1998.
Entonces ante la necesidad de contar con una mayor extensión de terreno para llevar a cabo el programa arquitectónico que se requería para desarrollar el proyecto educativo propuesto, la consultoría de la Universidad Nacional y el equipo técnico de la SED encabezado por el coordinador de planeación y diseño de la Subdirección de Plantas Físicas, recomendaron comprar la totalidad del globo de terreno, que según la información disponible hasta el momento tenía un área aproximada de 51.879,28 m2 y un precio por m2 de $24.500.
14. OTROS ESTUDIOS REALIZADOS ANTES DE OFERTAR LA COMPRA DE MÁS ÁREA Para formalizar la oferta de compra de la totalidad del predio El Clavel se realizaron, además de los anteriores, los siguientes estudios previos:
a) Estudio de títulos, realizado por la abogada asesora de la Subdirección de Plantas Físicas Catherine Castellanos. El concepto jurídico emitido en dicho estudio de abril 6 de 2006 dice: “… En consideración a lo anteriormente mencionado, en la actualidad es procedente y viable la adquisición del inmueble objeto del análisis o una zona de terreno que se segregue del mismo, por haberse consolidado la totalidad de derechos de cuota y así la propiedad sobre el predio, en cabeza de Néstor Germán Castañeda
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Aguirre, previa verificación de las normas urbanísticas que regulan la subdivisión de predios rurales”.
b) Avalúo comercial.- No se solicitó nuevo avalúo comercial porque según concepto jurídico de la abogada asesora de la Subdirección de Plantas, este no se requería pues el expedido por la Cámara de Propiedad Raíz el 13 de diciembre de 2004 se encontraba vigente y de acuerdo con el Art.12 del Decreto 1420 de 1998, no se puede solicitar más de un avalúo por un mismo inmueble . Por esta razón sostenemos categóricamente que el avalúo que se incluyó en la carpeta para elevar el alcance a la oferta de compra y elaborar el otrosí a la promesa de compra venta también era falso, pues ni fue solicitado por la SED ni fue realizado por la Cámara d Propiedad Raíz, como lo declara su presidenta, Sra. Gloria Y Bonilla Chauvez.
c) Viabilización del terreno.- Con respecto a la viabilización del terreno, la CAR en comunicación dirigida al Ingeniero Jairo Iván Loaiza con número 2006-0000-04857-2, de fecha 15 de marzo de 2006, manifiesta que “corresponde al Departamento de Planeación Distrital –DAPD-, al Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA- y a la Dirección de Prevención de Emergencias y Desastres –DIPAE- desde sus competencias, conceptuar sobre su solicitud en esta zona identificada en el mapa No.31/POT de Bogotá como de alta fragilidad”. Se refiere a la zona y no específicamente al predio El Clavel.
Por su parte, el 21 de marzo de 2006, el Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad de la DPAE, en el oficio No.413/C2006-054254, dirigido también a Jairo Iván Loaiza, Subdirector de Plantas Físicas de la SED, manifiesta textualmente que “el predio ubicado en la Carretera Quiba Baja denominado La Primavera no se encuentra afectado por ningún componente de la EEP (Estructura Ecológica Principal). La primavera es el nombre correspondiente a la parte del predio El Clavel que la SED ofreció comprar inicialmente. Para reafirmar lo anterior en la página número tres de la licencia de construcción expedida por la Curaduría No 3 se consigna que: “mediante el oficio No E-2006-088555del 12 de mayo del 2006 el DAMA certifica que el predio El Clavel no se encuentra afectado por ningún componente de la EEP”.
d) Viabilización del uso del suelo para construcción del colegio.- Se consideró válida la averiguación hecha para hacer la oferta de compra y firmar la promesa de compra venta de la primera cuota parte del lote El Clavel. El Pot de Bogotá permitía la construcción del nuevo colegio en el lote El Clavel, hecho que fue refrendado posteriormente por la Curaduría.
e) Viabilización disponibilidad de servicios públicos.- Como ya se explicó atrás el lote contaba con acceso a servicios públicos antes de su compra. Para comprobar que el predio El Clavel sí contaba con disponibilidad de servicios públicos, basta leer la Resolución 07-03-0155 de la Curaduría Urbana No.3, mediante la cual se otorga la licencia de construcción, en donde aparecen relacionadas una a una las copias de los certificados expedidos por las empresas de servicios públicos. Dice así la Curaduría en la resolución mencionada:
“Que para efectos de la disponibilidad de servicios públicos a que se refiere el artículo 21 del Decreto 564 de 2006, el interesado presentó copia de los
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certificados de las Empresas de Servicios Públicos sobre disponibilidad definida para la prestación de los mismos a saber:
ASOQUIBA ESP ACUEDUCTO RURAL: contestación de marzo 18 de 2006 CODENSA: contestación 00443471 del 13 de septiembre de 2006
ETB: contestación con fecha 14 de marzo de 2006
GAS NATURAL: Oficio EE-60258161-03407 de marzo 30 de 2006 ASEO CAPITAL: Certificación de l 1 de febrero de 2007”
No sobra repetir que el nuevo colegio ya se encuentra funcionando y cuenta con todos los servicios públicos, como lo certifica la Subsecretaria de Acceso y Permanencia en documento suscrito el 11 de junio de 2010.
15. EXCLUSION DEL LOTE EL CLAVEL DEL AREA DEl PARQUE MINERO INDUSTRIAL DEL MOCHUELO
En vista de que el predio El Clavel se encontraba dentro del Parque Minero Industrial del Mochuelo, el 2 de junio de 2006, la SED solicitó a ANAFALCO, empresa propietaria de la concesión, la reducción del área del Título Minero BA3-152 con el fin de construir alí un colegio, petición que fue respondida positivamente el 13 de junio de 2006. La respuesta de ANAFALCO aceptando la petición de la SED, está contenida en el oficio de 12 de junio de 2006, enviado por el representante legal de la sociedad Marco Antonio Suárez Montoya a INGEOMINAS, en el cual se lee: “La Asociación Nacional de Fabricantes de Ladrillo y Minerales de Construcción ANAFALCO … con el fin de facilitar el proceso (construcción del colegio) resuelve hacer devolución del área solicitada por la Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá a la autoridad minera hoy INGEOMINAS, por lo tanto ANAFALCO reduce el área objeto del contrato otorgado inicialmente de 303 hectáreas y 8736 metros cuadrados a un área continúa de 294 hectáreas y 4073 metros cuadrados ubicada en jurisdicción del municipio de Bogotá, D.C.”
16. SOBRE LAS ACLARACIONES SOLICITADAS POR EL GERENTE DEL CONVENIO SED- UNAL
Con fecha 6 de marzo de 2006, el Dr. Mauricio Bustamante Pérez, Gerente del convenio de consultoría SED-UNAL-182/04, dirigió a Martha Isabel Rodríguez arquitecta de la Subdirección de Plantas Físicas, un oficio solicitando unas aclaraciones preeliminares sobre el predio El Clavel, que consideraba necesarias para iniciar el desarrollo del diseño. Todas las aclaraciones que sin ningún tipo de soporte legal o técnico realizó el Dr. Bustamante fueron resueltas satisfactoriamente.
En el oficio mencionado el arquitecto Bustamante consignó que “al efectuar la visita al predio…
y realizar la investigación urbanística preliminar se hace necesario aclarar los siguientes puntos:
Según el POT el predio se encuentra en zona de reserva para parque industrial, por lo que no contempla el uso dotacional Educativo. Es necesario realizar un plan de implantación rural. El predio no cuenta con el servicio de alcantarillado. Aledaño al lote cruza una línea de alta tensión, por lo que es preciso definir su afectación. En el perímetro del lote se encuentran varios avisos del acueducto y el DAMA definiendo la zona como de protección ambiental y advirtiendo acerca de no comprar lotes en estos terrenos”.
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a) El predio El Clavel sí se encontraba ubicado en una zona de reserva para parque minero industrial, pero el POT de Bogotá permitía pasar el lote de uso minero a dotacional educativo. Tanto así que ANAFALCO, empresa propietaria de la concesión, devolvió a Ingeominas el área solicitada por la SED para realizar la construcción del dotacional educativo y adicionalmente dejar una franja aproximada de 30 metros para que sirviera como barrera de mitigación y protección ambiental, como se puede leer en comunicación de 12 de junio de 2006 firmada por su Director Ejecutivo.
b) En cuanto al uso del suelo ya se anotó atrás que de acuerdo con el POT la construcción del colegio era posible. Además la Circular normativa del Departamento de Planeación Distrital, afirmó que en el Parque Minero Industrial de Mochuelo Bajo está permitida la construcción de dotacionales para Educación Formal, como infraestructura asociada. Es claro, entonces, que la ubicación del predio en el área de concesión minera no afectó para nada el desarrollo del proyecto. El hecho de que la Curaduría Urbana haya otorgado la licencia de construcción sin limitar en sentido alguno el proyecto aludido y conociendo de la exacta ubicación y destinación del suelo, confirma plenamente lo observado.
c) El predio El clavel no requería un plan de implantación rural. Esta otra inquietud del arquitecto Mauricio Bustamante, fue esclarecida por el mismo equipo técnico de la consultoría de la Universidad Nacional, tal como lo confirman los arquitectos Marcos Cortés, Iván Correa y Enrique Villamarín en sus declaraciones a la Contraloría y la Procuraduría. En la declaración rendida ante la Contraloría por el primero de los mencionados se lee textualmente: “Nuestro taller realizó las investigaciones y no existía necesidad de esta actividad”. La más contundente demostración de que el lote El Clavel no requería un plan de implantación rural es que la Curaduría no exigió este requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción.
d) Sobre la línea eléctrica que cruza aledaña al lote, hay que precisar en primera instancia que no era de alta tensión, como lo afirmó el arquitecto Bustamante, era una línea sencilla de 115 Kv. En segundo lugar, el hecho de que aledaña al predio cruzara una línea de transmisión de energía no lo inhabilitaba para cumplir con la finalidad prevista de construir allí un colegio; esta situación, como lo sugiere el propio Ingeniero Bustamante, simplemente obligaba a los diseñadores de la construcción a atender las normas existentes sobre aislamiento eléctrico, que fue lo que indicó la curaduría urbana N°. 3 en la licencia de construcción. La línea de transmisión de energía eléctrica ni siquiera requirió aislamiento, nunca fue un problema para el lote El Clavel, por el contrario, fue una ventaja, porque de ella se derivó la toma de energía para la construcción del colegio, como lo sostiene el consultor Marcos Cortés de la Unal, en declaración rendida ante la Contraloría Distrital, donde también consigna que el Ingeniero Ricardo Granados, consultor eléctrico, “nos aclaró que no era una línea de alta
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tensión”. Además el profesor Ospina, coordinador de la interventoría, en la declaración que también entregó a la Contraloría manifestó que “esta línea no era de alta tensión y que sirvió para abaratar costos de conexión de la energía eléctrica necesaria para construir y para poner en funcionamiento el nuevo colegio”.
e) Que el predio se hubiera adquirido pese a la ausencia del servicio de alcantarillado es otra afirmación carente de veracidad. La comunidad de Mochuelo Bajo cuenta con un alcantarillado que opera la ESP Aguas calientes. A ese alcantarillado verte sus aguas negras el viejo centro educativo que funcionaba en el Mochuelo Bajo. Además de que el consultor Walter Álvarez consignó en su informe, tantas veces mentado, que el predio contaba con servicios públicos, para confirmar lo informado por el consultor Álvarez, la SED obtuvo una comunicación de la Alcaldesa Local (e) de Ciudad Bolívar, Dra. Zulma Rodríguez Martínez, en la que anota: “por todo lo anterior, y sabiendo que no son nuevos puntos, sino que remplazarán los actuales que funcionan en el colegio “Mochuelo Bajo” la administración local no ve ningún inconveniente para realizar las conexiones domiciliarias del nuevo colegio”. Efectivamente, a este alcantarillado se conectó el nuevo colegio.
17. ALCANCE A LA OFERTA DE COMPRA
Con fundamento en las recomendaciones de la Consultoría de la Universidad Nacional y de la ingeniera geóloga Nancy Alfonso, se replanteó el área objeto de compra, así: mediante oficio S- 088939 del 13 de junio de 2006 se elevó alcance a la oferta de compra S-2005-135723 del 20 de diciembre de 2005, por la totalidad de la extensión del inmueble, es decir, por 51.879,78 M2 según lo indicaba la Escritura no.766 suscrita el 24 de marzo de 2006, en la Notaría 49 del circuito de Bogotá, debidamente registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria No.50S- 40127783, por valor $1.286.616.064, a razón del $24.800 el M2, valor fijado por la Cámara de Propiedad Raíz en el avaluó comercial CPR 2853-2005 de diciembre 13 de 2005.
18. OTROSÍ A LA PROMESA DE COMPRA VENTA
El 13 de junio de 2006, previa aceptación por parte del vendedor del referido alcance, se suscribió de común acuerdo el otrosí a la promesa de compraventa de fecha 21 de diciembre de 2005, incluyendo las modificaciones en cuanto a área y precio consignadas en el alcance a la oferta de compra.
19. AREA REAL DEL PREDIO
Al efectuarse el levantamiento topográfico por parte de los técnicos de la Universidad Nacional, indispensable para realizar el diseño arquitectónico, resultó que el área real del lote era de 60.112 mts2, medida que coincidió plenamente con la certificada por el Departamento de Catastro Distrital en el certificado No.21100-6505 expedido el 17 de junio de 2006. La Resolución No 07-03-0155 del 6 de febrero de 2007 mediante la cual se expidió la Licencia de Construcción para el nuevo colegio también certifica en la página No 5 que el “area bruta es de 60122.71 m2.
15 20. FIRMA DE LA ESCRITURA
Preparada, aprobada y revisada por lo mismos funcionarios mencionados atrás, el 9 de agosto de 2006, el Secretario de Educación, Profesor Abel Rodríguez, firmó la escritura pública 1544 de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, junto con el Sr. Néstor Germán Castañeda Aguirre, propietario del predio, según consta en la Escritura Pública No.766 suscrita el 24 de marzo de 2006 en la Notaría 49 del Círculo de Bogotá, por un área de 60.122,71 m2, según certificado expedido por el Departamento de Catastro Distrital mediante el documento detallado en el punto anterior, y de conformidad con el avalúo comercial CPR-2853-2005 de diciembre 13 de 2005, con revisión y actualización del 03 de abril de 2006 (ambos avalúos falsos). En la sección I de la escritura se oficializó la actualización de cabida y linderos del predio objeto de compraventa. Por consiguiente las partes contratantes, en el mismo acto, procedieron a modificar también el valor y forma de pago planteados en el otrosí del 13 de junio de 2006, a fin de pagar la suma de dinero que corresponde a la mayor área con que cuenta el predio. En la sección II, las partes efectúan la compraventa del lote El Clavel, en la cual se determina claramente que el área de terreno es de 60.122.71M2 de acuerdo con el certificado de cabida y lindero 21100-6505 de 17 de julio de 2006 de Catastro, y por valor de $1.491.043.208, a razón de $24.800 el M2., valor fijado por la Cámara de Propiedad Raíz en el avaluó comercial CPR 2853-2005 de diciembre 13 de 2005, con revisión y actualización del 03 de abril de 2006.
21. FIRMA DE LA ESCRITURA ACLARATORIA
También preparada, aprobada y revisada por los mismos funcionarios participantes en la actuación anterior, se firmó por parte del Secretario de Educación y el propietario del lote Néstor Germán Castañeda, la Escritura Pública aclaratoria No. 2112 de la misma Notaría 14, mediante la cual se modificaron las cláusulas séptima y octava de la escritura 1544 descrita en el numeral anterior. Al respecto es conveniente aclarar que la escritura 1544, no fue objeto de adición ni en área ni en valor, solamente se le hicieron aclaraciones sobre la forma de pago.
Luego no hubo reconocimiento de mayor área ni de mayor valor.
22. OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Por solicitud de la SED y una vez cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios, la Curaduría Urbana N.º 3 de Bogotá expidió la Resolución N.º 07-03-0155 del 6 de febrero de 2007, por la cual concedió Licencia de Parcelación, autorización para la ejecución de obras y construcciones de obra nueva para el desarrollo del rural denominado Colegio Mochuelo Bajo en el predio El Clavel. Con la obtención de la licencia de construcción quedó demostrado que el lote El Clavel era apto para la construcción del colegio.
23. CONSTRUCCION DEL COLEGIO
La construcción del nuevo colegio se adjudicó mediante licitación pública, la edificación se terminó completamente y en ella funciona en la actualidad el nuevo colegio de Mochuelo Bajo, con el nombre de José Celestino Mutis y con una población estudiantil cercana a 1.800 estudiantes.
Las actuaciones enumeradas y explicadas demuestran que la SED cumplió a cabalidad con el proceso normativo existente para la selección y compra de predios con destino a la construcción de nuevos colegios y mejoramiento de la infraestructura existente; la compra obedeció a una
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política contemplada en el Plan de Desarrollo de la administración distrital y en el Plan Sectorial de Educación 2004-2008; se fundamentó en estudios previos realizados por la SED; la compra fue justificada en la necesidad inaplazable de trasladar a una nueva sede al viejo Centro Educativo Mochuelo Bajo; se cumplieron a satisfacción los parámetros que debían reunir los predios para tener opción de compra; la construcción del colegio y la compra del predio fueron solicitados por la rectora del colegio y la comunidad. La comunidad educativa participó directamente en la preselección del predio y en los estudios técnicos que llevaron a ampliar el área de compra del terreno; la compra fue planeada, se realizaron los estudios previos, así como los estudios de títulos correspondientes; el lote si era apto para uso educativo y contaba con disponibilidad de servicios públicos; no estaba afectado por riesgo de remoción en masa ni por una línea de alta tensión que impidiera la construcción.
24. DESCUBRIMIENTO DE LA FALSEDAD
Con fecha julio 30 de 2007, la Dra. Victoria Aurora Toro Puentes, Asesora del Programa Presidencial para la Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, envió a la SED una comunicación en la que indagaba por algunos ítems relacionados con la adquisición del predio en mención, entre otros, por el precio pagado. Para dar respuesta a la Asesora Presidencial, Angel Pérez Martínez reunió al grupo de predios de la Subdirección de Plantas Físicas de la SED y solicitó contestar con precisión y soportar con documentos la respuesta. La funcionaria encargada del punto relacionado con el valor del Lote pidió a la Cámara de Propiedad Raíz de Bogotá copia del avalúo practicado al lote El Clavel. Al efectuar la comparación del avalúo que reposaba en la carpeta de la SED con la copia de archivo de seguridad enviado por la Cámara se encontró que no coincidían en valor. En este momento y de esta forma la SED descubrió que el avalúo con el cual se tramitó la compra del predio era falso.
Según consta en sus archivos y lo certifica su presidenta, para atender la solicitud de la SED, La Cámara de Propiedad Raíz realizó el avalúo corporativo identificado con el número C.P.R. 2853- 2005 de fecha 13 de Diciembre de 2005. Este avalúo fue entregado personalmente, junto con tres avalúos más, a Liliana González el 14 de diciembre de 2005, según consta en el oficio remisorio firmado por Gloria Y Bonilla Chauvez, Presidenta de la Cámara y por Liliana González. Según se pudo establecer posteriormente, este avalúo fue modificado o cambiado por otro, en el que el valor del M2 se eleva a $24.800,oo y el valor total del lote a $369´977.760,00.
Con este avalúo falso, bajo la presunción de autenticidad de que se encontraba amparado y sin que la SED se hubiera percatado, se surtieron el resto de diligencias, como la expedición de la resolución de aprobación de la compra, la oferta de compra, la promesa de compraventa, el alcance a la oferta de compra, el otrosí a la promesa de compraventa, la escritura y demás trámites necesarios para formalizar la adquisición del inmueble.
25. LA SED DENUNCIA LA FALSEDAD ANTE LAFISCALIA
Confirmada la falsedad, de inmediato el Dr. Ángel Pérez Martínez, Subsecretario Administrativo de la SED, presentó ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia penal correspondiente.
Además, con el fin de recuperar los dineros pagados en exceso, la SED designó al abogado Francisco José Cintura como defensor de los intereses de la Secretaría y contrato con la oficina Mayorga y Mayorga Abogados para que como Apoderado especial de Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación- adelantara la demanda contractual en contra del Sr. Néstor Germán Castañeda, con la pretensión principal de obtener la declaración de lesión enorme en el contrato
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celebrado con el mencionado personaje para la adquisición del inmueble “El clavel, Barrio Mochuelo Bajo” y la condena al demandado a restituir el exceso del precio recibido. Esta demanda fue aceptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección B, el 5 de noviembre de 2008, y tiene como ponente al Magistrado Ramiro Pazos Guerrero.
26. LA SED NOMBRA APODERADOS PARA DEFENDER LOS INTERESES DE LA ENTIDAD Además de presentar la denuncia ante la Fiscalía, con el fin de recuperar los dineros pagados en exceso, la SED, designó mediante el contrato de consultoría No.992 de 2007 al abogado Francisco José Cintura como defensor de los intereses de la Secretaría en el proceso penal abierto por la Fiscalía y celebró el contrato No. 830 de 2008 con la oficina Mayorga y Mayorga Abogados para que como Apoderado especial de Bogotá Distrito Capital -Secretaría de Educación- adelantara la demanda contractual en contra del Sr. Néstor Germán Castañeda, con la pretensión principal de obtener la declaración de lesión enorme en el contrato celebrado con el mencionado personaje para la adquisición del inmueble “El clavel, Barrio Mochuelo Bajo” y la condena al demandado a restituir el exceso del precio recibido. Como ya se anotó esta demanda fue aceptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección B, el 5 de noviembre de 2008, y tiene como ponente al Magistrado Ramiro Pazos Guerrero. La SED también exigió a las empresas de seguros asumir el siniestro, lo cual se logró con una de ellas, mediante laudo arbitral.
En conclusión, El profesor Abel Rodríguez Céspedes, en su calidad de Secretario de Educación fue víctima de una acción criminal de terceros, que lo indujo a firmar por error la oferta de compra, la promesa de compraventa, el alcance, el otrosí, y la escritura de compraventa del predio y a pagar al vendedor, una suma mayor de la que realmente costaba, soportado en la presunción de autenticidad y veracidad de que se encontraban amparados los documentos que posteriormente resultaron falsos.