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Guía del estudiante 2022

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Academic year: 2022

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Guía

del estudiante

2022

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ÍNDICE

Introducción

1. Visado de estudios

1.1 Qué es un visado de estudios

1.2 Cómo tramitar correctamente mi visado de estudios

2. Página web de FEDELE

2.1 Sección de visados

3. Otras cuestiones

3.1 Dudas frecuentes 3.2 Material visual

02 03

08

09 11

1.3 Resolución de la solicitud 06

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FEDELE Español en España, es la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros, compuesta por seis asociaciones, que en su totalidad engloban un centenar de Escuelas de Español como lengua extranjera.

Desde 1999, el objetivo principal de FEDELE ha sido promover un estatus de calidad y profesionalidad de las empresas del sector en la Enseñanza de Español en España con una finalidad común: ofrecer una experiencia de inmersión lingüística y cultural de calidad a estudiantes de todo el mundo.

Los estudiantes de español en España tendrán un centro con garantías de calidad, ya que todos cumplen con los requisitos legales para desarrollar la actividad de enseñanza de español, siendo centros acreditados por el Instituto Cervantes, lo que les aporta un valor añadido al suscribir un contrato de acreditación con la institución, para lo cual han debido obtener un dictamen favorable que acredita el cumplimiento de los criterios técnico-académicos establecidos y de los requisitos legales que se requieren para poder ejercer la actividad en el sector.

Para obtener el dictamen favorable, los centros deben someterse a evaluaciones exhaustivas y periódicas de cumplimiento de los requisitos y condiciones del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes, sobre las distintas áreas de su actividad (actividad académica y calidad docente, instalaciones y equipamiento, organización administrativa e información y publicidad).

Además, muchas de nuestras escuelas ofrecen la oportunidad de facilitar el acceso y la preparación al Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) en el propio centro o en otro centro de examen FEDELE de su entorno, lo que te permitirá cumplimentar tu experiencia y aprendizaje con un diploma certificado.

Página 01

INTRODUCCIÓN

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1. Visado de estudios

1.1. Qué es un visado de estudios

España se caracteriza por ser un destino ideal para realizar una completa inmersión lingüística. Es por ello, que la mayoría de los estudiantes de español deciden aprender el idioma visitando nuestro país para conocer nuestra cultura y aprender el idioma dentro del propio país.

Si eres uno de estos estudiantes, quizás debes solicitar un visado de estudios, el cual te habilitará para permanecer en España por un periodo determinado, con el fin de realizar un curso en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo (como mínimo 20 horas lectivas presenciales a la semana) y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Cabe destacar que no todos los estudiantes tenéis que solicitar el visado. Para ello, debemos diferenciarlo en 3 grupos:

< 90

días

Si perteneces a un país cuyos nacionales están exentos de la obligación de estar en posesión de un visado, no es necesario solicitar el visado de estudios.

Por el contrario, si eres nacional de un país sometido a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, sí tienes que solicitar un visado.

Puedes consultar dicho listado a través del siguiente botón:

En esta ocasión es obligatorio solicitar el visado de estudios ante la Embajada o Consulado más cercana a tu residencia.

Para ello, se deberá acompañar a la solicitud de visado la correspondiente tasa y una serie de documentación que detallaremos a continuación.

Si la estancia es superior a seis meses, además de solicitar el correspondiente visado, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.

Puedes obtener más información sobre la TIE en el siguiente enlace:

*Este apartado puede verse afectado debido a los criterios establecidos para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19.

La escuela podrá ofrecerle información adicional sobre este aspecto.

CONSULTAR LISTADO MÁS INFORMACIÓN

> 90

días >180

días

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1. Visado de estudios

1.2. Cómo tramitar correctamente mi visado de estudios

La solicitud del visado deberás presentarla personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación residas y utilizando el modelo oficial que se pone a disposición de los interesados.

Una vez entregada la solicitud junto a la documentación exigida, la misión diplomática u oficina consular será la encargada de expedir el propio visado, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente o en los supuestos en los que el Estado español, de acuerdo con la normativa comunitaria sobre la materia, haya acordado su representación con otro Estado miembro de la Unión Europea en materia de visados de tránsito o estancia.

Durante la tramitación del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir tu comparecencia y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar tu identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado (no superior a 15 días), podrá provocar la desestimación del procedimiento.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISADO

Junto a la solicitud del visado, deberás aportar una serie de documentos para acreditar y justificar que cumples con los requisitos exigidos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Estos documentos son:

DOCUMENTACIÓN QUE APORTAR

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1. Visado de estudios

1.2. Cómo tramitar correctamente mi visado de estudios

- Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado.

- Pago de la tasa por tramitación del procedimiento.

- Fotografías en color, tamaño pasaporte y con fondo blanco.

- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

- Documentación que acredite la finalidad de la estancia (carta de admisión). Este documento te lo facilitará la escuela.

-

- Generalmente para estancias superiores a 180 días, carta o certificado de antecedentes penales para solicitantes mayores de edad penal, donde aparezca que carece de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

- Acreditación de alojamiento durante el tiempo que duren los estudios.

- Para estancias superiores a seis meses se requerirá, además, no padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusión de salud pública graves.

- Documentos que justifiquen la disponibilidad de medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país. Si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la del familiar y deberá acreditarse notarialmente y estar debidamente apostillada.

- Fotocopia y original de la reserva del billete de avión para concretar la fecha programada del viaje.

DOCUMENTACIÓN QUE TIENES QUE APORTAR

IMPORTANTE: Cada país cuenta con una serie de requisitos específicos, por lo que te recomendamos consultar la página del consulado de España ubicado en tu ciudad a través de este enlace:

CONSULTAR LISTADO

Seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que cubra la totalidad del tiempo de estancia en España, es decir, todo el período del curso para el que se solicita

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1.Visado de estudios

1.2. Cómo tramitar correctamente mi visado de estudios

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CUESTIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

ASISTENCIA AL CURSO

Es requisito indispensable asistir a clases presenciales durante el tiempo que haya contratado el curso. Por tanto, es necesario que cumplas la asistencia al 100%.

ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS

Para el sostenimiento de los gastos, es necesario que cuentes con una cantidad que represente mensualmente al 100% del IPREM, salvo que acredites debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que dure la estancia. Para 2022, dicho importe corresponde a 579,02€/mes.

El IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos, así como para la concesión de otras cuestiones que requieren de un indicador económico para tramitar la gestión.

Los documentos justificativos deben estar correctamente acreditados por el banco y/o notario (dependiendo del país). Además, si eres dependiente económicamente, la documentación será la de un familiar y deberá acreditarse notarialmente y estar debidamente apostillada. Algunos de los documentos que debe aportar son los estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses y nóminas o similares. Se deberá aportar original y fotocopia.

DURACIÓN DEL VISADO

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que estés matriculado. La autorización se podrá prorrogar si demuestras que sigues reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumples los requisitos exigidos por el centro de enseñanza y se ha verificado la realización de los estudios.

ACREDITACIÓN DEL ALOJAMIENTO

En el caso de que te hospedes en cualquier tipo de alojamiento que pertenezca a la escuela, es necesario solicitar una acreditación donde se detalle el periodo contratado, el cual debe coincidir con el periodo de realización del curso.

Si por el contrario te alojas en una vivienda externa, debes solicitar esta acreditación al establecimiento o particular con quien hayas realizado la reserva del alojamiento. En caso de particulares, deberás aportar, además, fotocopia del documento nacional de identidad del propietario/a.

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1. Visado de estudios

1.3. Resolución de la solicitud

Una vez que la misión diplomática o la oficina consular gestione la solicitud, se te notificará el fin del procedimiento y deberás:

En caso de expedición del visado, deberás recoger personalmente tu pasaporte en la misión diplomática u oficina consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión y deberás verificar, antes de abandonar la sección consular, que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado.

En caso de denegación del visado, se te notificará e informará que podrás presentar un recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma misión diplomática u oficina consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Tras obtener la resolución, en caso de denegación, ponte en contacto inmediatamente con el centro para informarle sobre el estado de la solicitud y te informarán cómo proceder.

VISADO CONCECIDO

Debes recoger personalmente tu pasaporte y el visado en el plazo de un mes.

Verificar que no hay errores en los datos del visado y que se encuentra sellado.

VISADO NO CONCECIDO

Se te notifica el estado de tu solicitud.

Presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación.

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1. Visado de estudios

1.3. Resolución de la solicitud

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Tras obtener la denegación de la concesión del visado solicitado e informar al centro sobre el estado, tendrás dos opciones para recurrir la resolución:

CÓMO ACTUAR ANTE UNA DENEGACIÓN: TIPOS DE RECURSOS

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

Se trata de un recurso administrativo de carácter potestativo que se interpone contra actos administrativos de las Administraciones públicas que agotan la vía administrativa, encontrándose regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Este tipo de recurso es previo y potestativo al recurso contencioso-administrativo, que se trata de un procedimiento judicial, y deberá interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución y se realiza ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Dicho recurso debe contener los siguientes apartados:

- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo (DNI, CIF, NIE).

- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

- Lugar, fecha, firma, identificación del medio y, en su caso, del lugar a efectos de notificaciones.

- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Muchos de los consulados y embajadas cuentan con un modelo de recurso en su página web, por lo que se recomienda comprobarlo antes de comenzar a redactarlo.

RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

Es un procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa y se deberá presentar en el plazo de dos meses desde la notificación.

Ante una denegación, las embajadas y consulados siempre presentan esta opción antes del recurso potestativo de reposición. No obstante, recomendamos que ésta sea tu última elección, ya que se acude directamente a un procedimiento judicial, lo que implica una problemática mayor.

Además, en el caso de haber presentado un recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

*Antes de gestionar el recurso por tu cuenta, contacta con tu centro para que te informen sobre el trámite y te indiquen las alegaciones que deberán aparecer en el recurso.

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2. Página web de FEDELE

2.1. Gestión de visados

Venir a España para estudiar español puede que no resulte tarea fácil. Algunos estudiantes no conocen las gestiones que deben realizar para obtener el visado de estudios ni saben cómo conseguir la información adecuada, por lo que pueden surgir diferentes inconvenientes que imposibiliten la obtención de este. Por ello, desde FEDELE hemos decidido facilitar la información más general e importante para que este proceso sea lo más sencillo tanto para el estudiante como para el centro a través de nuestra página web, con el fin de que esté en todo momento la información actualizada y en un mismo lugar.

ACCEDER A LA WEB

A través de este apartado destinado en exclusiva para los estudiantes de español como lengua extranjera, podrás conocer los requisitos de una forma clara y concisa, comenzando con una de las preguntas más importantes

“¿Necesito visado para estudiar en España?”. A partir de ese momento, conocerás si es necesario obtener este documento y, en caso de que lo necesites, cómo realizar el trámite.

Además de las preguntas más frecuentes, encontrarás diferentes espacios que te llevarán a páginas oficiales donde consultar el listado de países obligados y exentos de solicitar visado, información sobre la tarjeta de identidad de extranjero o cómo solicitarla, así como material infográfico donde obtener la información de forma visual.

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3. Otras cuestiones

3.1. Dudas frecuentes

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En este aportado encontrarás las dudas más frecuentes que le han surgido a otros estudiantes de español con relación a la solicitud del visado de estudios. Esta información puede ayudarte a obtener una visión más clara sobre algunos puntos clave que debes tener en cuenta:

¿Puedo solicitar el visado de estudios para realizar un curso en línea?

No, ya que es necesario que cumpla de forma presencial con el mínimo de 20 horas semanales.

¿Cuál es el importe económico con el que debo contar para que me acepten el visado?

Tal y como se indica en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011, debes tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país, contando como mínimo mensualmente con el 100% del IPREM, siendo 579.02€/ mensuales en 2022.

¿Dónde solicito el visado?

Puedes presentar la documentación requerida personalmente en el Consulado o Embajada más cercano a tu domicilio.

¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que solicitar el visado?

Para asegurarse de obtener tu visado a tiempo, generalmente, puedes solicitarlo con un mínimo de 31 días antes de su fecha de partida y no se aceptará documentación con más de 120 días de antelación a tu viaje. No obstante, te recomendamos consultar la página web del Consulado o Embajada en tu país.

¿Cuál es el plazo para resolver la solicitud de visado?

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

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3. Otras cuestiones

3.1. Dudas frecuentes

¿En qué plazo se presenta el recurso potestativo de reposición?

Deberás entregar el recurso ante la misma administración en el plazo de un mes desde la notificación.

¿Cuánto tiempo tarda la embajada / consulado en dar una resolución tras entregar el recurso?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Pasado dicho plazo, se entenderá el silencio administrativo como negativo, debiendo posteriormente entregarte la resolución.

¿Cómo actuar si me desestiman el recurso?

En el caso de que el recurso de reposición sea desestimado no se podrá presentar otro recurso de la misma naturaleza. Sin embargo, quedan abiertas dos vías de impugnación de resolución:

1. En primer lugar, podrás presentar el recurso extraordinario de revisión siempre que concurran las circunstancias reguladas en el artículo 125 de la Ley 39/2015. Tales requisitos se relacionan con la concurrencia de elementos erróneos, falsos o delictivos a la hora de resolver el recurso inicial.

2. En segundo lugar, queda expedita la vía contencioso-administrativa. La actuación de la Administración está en todo caso sometida a control judicial, por lo que siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar sus actos y resoluciones.

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3. Otras cuestiones

3.2. Material visual

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ACCESO AL FORMULARIO

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Referencias

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