LICENCIATURA EN DERECHO
ANTOLOGÍA DE DERECHO MERCANTIL I
MTRA. EN DERECHO. CLARA ROMERO JAIME.
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PRESENTACIÓN
Como toda antología debe ser útil, para el estudio de la materia de derecho mercantil primer curso, en especial para que les sirva de apoyo a los estudiantes de la licenciatura en la modalidad del sistema abierto.
Con tal propósito presento la misma, no obstante que como todo lo jurídico nos veremos obligados a hacer una revisión continúa de las normas que sufran modificaciones, razón por la que deberán revisar de manera continua las leyes aplicables a cada institución jurídica.
Dado que normalmente se adopta como libro obligatorio para el tercer año, deberá de cuidarse su actualización.
Por otra parte para el desarrollo de cada una de las unidades que incorpora el plan de estudios de ésta materia proporciono la información requerida para que los objetivos de aprendizaje que se pretenden alcanzar sean logrados por el estudiante al finalizar su ciclo correspondiente al estudio del derecho mercantil.
De la misma manera, para cada uno de los temas me he permitido señalar la literatura básica como una bibliografía elemental, la que se presenta en el índice temático de cada unidad e igualmente se incluyen las páginas que deberán ser consultadas por los estudiantes.
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INTRODUCCIÓN
La finalidad general de la presente antología será presentar de la mejor manera posible el desarrollo de cada uno de los temas que se imparten, en la materia de Derecho mercantil, primer curso en nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en lo que corresponde a la introducción de la materia que nos ocupa.
Por tal motivo el estudiante de la carrera de Derecho, irá asimilando de manera paulatina cada una de las unidades en el orden que representa su exposición a fin de que vaya obteniendo una comprensión integra de la materia, para el efecto de reconocer la naturaleza y contenido jurídico de las instituciones fundamentales que identifican a cada una de las mismas.
En éste sentido se parte de los conocimientos indispensables para todo estudioso emprendedor de tal ciencia, sin que signifique ninguna cortapisa para profundizar en la diversa bibliografía que al respecto se recomienda.
Por otra parte, se debe seguir el desarrollo del temario en el orden que se plantea dado que representa, el conocimiento concatenado para conocer la materia que nos viene ocupando.
El estudio del Derecho Mercantil nos lleva a conocer otra faceta de la ciencia del derecho, que es la relativa a la visión comercial y jurídica, de los actos de comercio, él comerciante y, las empresas, ya sean éstas personas físicas o entes colectivos.
Representa el conocer la naturaleza jurídica de cada una de las sociedades que regula nuestra Ley general de Sociedades mercantiles a fin de identificar plenamente, las sociedades de personas, así como las sociedades de capitales,
Asimismo se tendrá la oportunidad de identificar al derecho mercantil como un derecho especial de los comerciantes, su origen y desarrollo a través de los gremios de los comerciantes en la edad media, para pasar de un derecho subjetivo a ser un derecho objetivo, como se le conoce en la actualidad.
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Identificará y explicará el alumno, los actos, sujetos, instituciones y normas destinadas a regular la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de los bienes o servicios, con especial referencia a otros sistemas mercantiles contemporáneos, así como los aspectos mas relevantes de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como su disolución, liquidación, fusión, transformación y agrupación de las mismas. Tanto a nivel Nacional como Internacional.
El alumno al terminar este curso: dará un concepto de Derecho Mercantil haciendo un análisis del mismo, precisará las fuentes del Derecho Mercantil, establecerá el concepto y características de los actos de comercio, examinará y precisará lo que corresponda a las actividades del comerciante individual. En este, ámbito conocerá y comprenderá todo lo referente a la constitución de las sociedades mercantiles y las consecuencias o efectos de la falta de alguno de los requisitos para la constitución regular de la sociedad mercantil, y sabrá lo concerniente a los efectos internos y externos del contrato social. Entenderá lo referente a los derechos y obligaciones de los socios en cada tipo social, expondrá lo relativo a la organización y funcionamiento de cada sociedad mercantil y tendrá la capacidad para analizar lo concerniente a la función, transformación, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.
Al termino de la unidad el alumno estará en condiciones de llegar a identificar al Derecho Mercantil, distinguiéndole de cualquier otra materia jurídica, con el estudio de sus fuentes, su evolución histórica; al igual que de su contenido, con él análisis del acto de comercio y sus diversas clasificaciones.
Siguiendo el Plan de Estudios de la carrera de Licenciado en Derecho, en lo que corresponde a la materia de Derecho Mercantil I. El derecho mercantil puede definirse como un sistema de normas jurídicas que se aplican a ciertos actos llamados, actos de comercio legalmente
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calificados como tales y a los sujetos que llevan a cabo los mismos a los que se les denomina comerciantes.
Tenemos que el Derecho Mercantil nace para regular los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. En la actualidad el derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. El derecho mercantil mexicano vigente, es un derecho mixto de los actos de comercio, y contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que éste desarrolla en el ejercicio de su actividad y de su profesión.
Por tal motivo, en la primera unidad, Introducción y Conceptos Generales, se analiza el concepto de derecho mercantil, las relaciones entre derecho mercantil y otras disciplinas, entre ellas con el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho laboral y desde luego con el derecho procesal civil lo que nos hace entender que su campo de acción nos permitirá conocer su objeto para luego pasar a las fuentes del derecho mercantil, su evolución, la materia mercantil, los actos de comercio. Es decir la evolución que ha tenido el derecho mercantil, así como la importancia del mismo y la relación que tiene con otras disciplinas, también se realiza un análisis de los principales actos de comercio.
La segunda unidad, corresponde al comerciante Individual. Deberes y Derechos Auxiliares del comercio y del comerciante, se señalará la importancia de los sujetos del derecho mercantil, y analizará cuales son las obligaciones de los Comerciantes, como funciona el Registro de Comercio y se estudia cuales son los auxiliares mercantiles, así como su clasificación.
En la tercera unidad, Sociedades Mercantiles, se estudian su evolución histórica, las diversas Sociedades Mercantiles, su formación, reglamentación, caracteres, su naturaleza y requisitos. Respecto de los socios se estudian sus derechos y obligaciones, admisión, exclusión, retiro, muerte.
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Finalmente en la cuarta unidad, Contratos Mercantiles, se analizan las diversas obligaciones mercantiles, lo referente a la compraventa mercantil, los suministros, el contrato de trasporte, contrato de seguro;
su clasificación, empresa aseguradora, riesgos, siniestro, prima.
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA.
El alumno al terminar este curso: dará un concepto de Derecho Mercantil haciendo un análisis del mismo, precisará las fuentes del Derecho Mercantil, establecerá el concepto y características de los actos de comercio, examinará y precisará lo que corresponda a las actividades del comerciante individual.
En este, ámbito conocerá y comprenderá todo lo referente a la constitución de las sociedades mercantiles y las consecuencias o efectos de la falta de alguno de los requisitos legales para la constitución regular de la sociedad mercantil, y sabrá lo concerniente a los efectos internos y externos del contrato social.
Entenderá lo referente a los derechos y obligaciones de los socios en cada tipo social, expondrá lo relativo a la organización y funcionamiento de cada sociedad mercantil y tendrá la capacidad para analizar lo concerniente a la función, transformación, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.
BIBLIOGRAFÍA
DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1990, pp. 3-21.
DE J. TENA, Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México, D.F. 1967, pp. 11-49.
MANTILLA MOLINA Roberto L, Derecho Mercantil, Vigésimo séptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1993, pp. 3-21.
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UNIDAD UNO
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.
El derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, que llevan a cabo tales actos.
El comercio y el derecho mercantil.
El comercio en su acepción económica, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro, realizada por personas especializadas: los comerciantes. Desde el punto de vista jurídico, es comerciante la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hace de él su ocupación ordinaria.
El empresario: la empresa puede ser manejada por una persona física comerciante individual, por una sociedad mercantil, comerciante social.
El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.
La hacienda o patrimonio de la empresa.
Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad mercantil. La hacienda es el patrimonio de la empresa.
El trabajo: esta constituida por todo el personal al servicio de la misma.
Como parte de la empresa se considera:
De tal forma que en la página electrónica menciona que una empresa combina tres factores que son:
Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc.
Personas físicas y/o jurídicas entre otras entidades mercantiles, cooperativa, fundaciones, etc. constituyen una empresa realizando, entre
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otras, aportación de capital (sea puramente monetario, sea de tipo intelectual, patentes, etc. Estas "personas" se convierten en accionistas de la empresa.
Técnicos: Producir bienes necesarios a la sociedad y su entorno.
LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL.
Concepto:
Artículo 3. Se reputan en derecho comerciantes:
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria:
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 5.
Son comerciantes las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de el su ocupación ordinaria.
CONCEPTO DE COMERCIANTE.
Tema: Definición y Nociones generales.
Concepto de Derecho Mercantil, criterios subjetivo, objetivo.
Relaciones entre el Derecho Mercantil y otras Disciplinas, El problema de la autonomía del Derecho Mercantil.
Fuentes del Derecho mercantil, jerarquía de las fuentes.
La evolución Histórica del Derecho Mercantil, en el Derecho Romano, derecho de la edad media, codificación del Derecho mercantil, Ordenanzas francesas, código de napoleón y los que le siguieron, código alemán de 1900, tendencias actuales.
Evolución del Derecho Mercantil en España y México. Las siete partidas Ordenanzas de Burgos Sevilla y Bilbao .El consulado de México y sus ordenanzas, él derecho mercantil en el México independiente, Ley de santa ana de 1841, código de Lares. Carácter local y federal del derecho mercantil. Código de 1884 y de 1889, leyes y proyectos posteriores.
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La materia mercantil, el problema del contenido del derecho mercantil mexicano, definiciones y clasificaciones de los actos de comercio; teoría de Alfredo Rocco.
Los actos de comercio, análisis particular y esquemático de los principales actos; la interpretación analógica en los actos de comercio, el acto mixto.
El derecho mercantil nace para regular los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.
En su origen el derecho mercantil aparece estrechamente unido a la noción económica del comercio. El derecho mercantil es entonces el derecho del comercio.
Actualmente es imposible definir el derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción.
Así gran parte de los negocios regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil, no tiene relación con aquel concepto económico de comercio al que nos hemos referido desde el punto de vista estrictamente económico.
Originalmente este derecho fue para el comercio ó, lo que es lo mismo, para los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Sin embargo a lo largo de la historia muchas instituciones jurídicas nacidas en él seno del comercio y para el comercio han enriquecido el campo de la contratación general, aplicando los preceptos de las leyes mercantiles que regulan estas instituciones. Por eso se afirma hoy con razón que no todo el derecho mercantil es derecho para el comercio, ya que hay sectores enteros del derecho mercantil que se aplican sin consideración a la finalidad comercial de la operación.
Así pues el ámbito actual del derecho mercantil o derecho comercial es mucho más amplio y no abarca solamente las relaciones que pertenecen al comercio en su sentido económico.
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No perdamos el punto de vista jurídico que siempre debe imperar ya que es nuestro código de comercio el que delimita la materia mercantil en función de los actos de comercio, pero también de los comerciantes.
El derecho mercantil actualmente no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. El derecho mercantil mexicano vigente, es un derecho de los actos de comercio, contienen numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que los comerciantes llevan a cabo en el ejercicio de su actividad y de su profesión.
En cuanto a la relación del derecho mercantil y derecho civil, ambos pertenecen al derecho privado.
El derecho mercantil es, frente al civil un derecho especial, ya que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.
La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una explicación de carácter histórico, pero también legislativa jurisdiccional, y didáctica.
Se origino por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. La flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par de protección más enérgica de la circulación de los derechos, y la creación o invención de nuevas instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc) explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.
LA CONTROVERSIA SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.
Actualmente han desaparecido las circunstancias y las razones que hicieron necesario el nacimiento de un derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantiles y civiles.
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Algunos países como Suiza e Italia han considerado que la separación es injustificada en la actualidad, han regulado unitariamente esas materias.
En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativa de las dos ramas del derecho privado, debe detenerse ante una razón de orden constitucional.
Mientras que la facultad para legislar en materia de comercio o mercantil es propia del Congreso de la Unión, esto es que tiene carácter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos Estados de la Federación.
Su fundamento se encuentra en el artículo 73 , fracción X de nuestra Constitución Federal Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificación de los ordenamientos civiles y del mercantil en nuestro país.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
Son normas relativas a la materia mercantil, dentro de las cuales encontramos: la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
Por ley mercantil debemos entender la norma emanada de los órganos del Estado, destinada a regular la materia mercantil.
Abarcando no solamente las emanadas del poder legislativo, - sino a todas las establecidas por el poder ejecutivo en el ejercicio de su facultad reglamentaria.
Debemos considerar al uso o costumbre como fuente del derecho mercantil en México, cuando en alguna norma legal establezca expresamente su aplicación a determinada materia ó cuando se refiera a alguna materia no regulada por la ley mercantil.
Cuando la ley mercantil no establezca la aplicación de la costumbre expresamente, será aplicable el derecho común.
Articulo segundo del código de comercio.
Clasificación de los usos ó costumbres mercantiles.
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Las fuentes Formales.- Constituyen manifestaciones externas, objetivas, integrantes del derecho positivo como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL.
1.- Legislación mercantil.
2.- Los usos bancarios y mercantiles invocados por la ley.
3.- La aplicación supletoria del derecho común (Código Civil).
4.- Los principios generales del derecho y la doctrina.
5.- La aplicación de la costumbre jurídica reconocida por la ley.
6.- La jurisprudencia mercantil.
7.- la aplicación analógica de la ley mercantil.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO
Legislación mercantil. La legislación mercantil es fuente por excelencia, sin embargo implica referirse a ella de modo singular; no es una ley fuente particular del derecho mercantil, sino general de todo el derecho mexicano, aunque a veces aluda a materias concretas del campo comercial. Por la misma causa, las leyes reglamentarias de la Constitución carecen del rango de fuentes del derecho mercantil.
Tratados internacionales. tienen por objeto establecer bases para la mejor circulación de la riqueza y realizar la distribución e intercambio de bienes y productos en general.
Leyes mercantiles especiales. Leyes que se han elaborado a partir del Código de Comercio y que se refieren a aspectos mercantiles.
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Fuentes particulares a que aluden las leyes especiales mercantiles Textos de contenido mercantil especial aplicables para resolver cuestiones concretas.
Código de comercio. Es el tronco común del Derecho mercantil tiene aplicación en la base de las leyes especiales mercantiles, es decir ocupa un lugar general respecto a ellas. De esta manera, dicho código adquiere por tal efecto la categoría de ley común mercantil.
Los usos y las costumbre. Son reconocidos expresamente como fuente en materia mercantil, aunque no de modo genérico, sino en concreto como citas en las propias leyes mercantiles.
La equidad.- Se trata de una fuente particularmente importante en materia de comercio, porque desde la formación misma del derecho mercantil ha presidido la solución de numerosos conflictos.
Autonomía de voluntad.- Refiere a que las partes en un contrato se obligan de manera voluntaria y consciente.
La analogía.- Materia fundamental como es la relativa a los actos de comercio, en una legislación objetiva.
Arbitrio judicial.- Un juez o tribunal decide sobre una controversia que no puede resolverse por los tribunales.
La jurisprudencia.- La ley de amparo da a la jurisprudencia observancia obligatoria sólo en materia federal y puesto que tal carácter se reconoce en el derecho mercantil resulta indudable que es una fuente imperativa.
Aplicación del derecho común.- A falta de disposición expresa en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común.
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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.
Orígenes. El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares. En los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio. Así suceden en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia Cartago, etc.
Sin embargo en esos sistemas jurídicos no existió un derecho especial o autónomo propio de la materia mercantil, sino tan solo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
Hacemos especial mención de las llamadas leyes rodias (de la isla de Rodas) que en realidad constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas leyes han alcanzado forma a través de su incorporación al derecho romano.
Derecho Romano.- Puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil, especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. La perfección, flexibilidad y adaptabilidad del derecho privado romano, hacía satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio. Romano conoció un derecho mercantil como rama distinta del derecho privado entre otras razones, por que a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades del trafico comercial.
En el derecho romano encontramos algunas normas especiales sobre el comercio y las que regulan la responsabilidad del barco, del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver las mercancías, equipajes, caballos, etc. Dejados a su cuidado.
NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA.
El derecho mercantil como derecho especial y distinto del común, nace en la edad media y es de origen consuetudinario.
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El auge del comercio en esta época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL.
Esta ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan para la mejor defensa de los interés comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas estaban regidas por estatus escritos y además tribunales de mercaderes.
En el seno de los gremios y corporaciones, en la Florencia y ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, que son aplicadas por los cónsules.
Estas normas y las decisiones fueron recopiladas en forma sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.
Por su importancia nombramos entre estas recopilaciones las siguientes el consulado del mar, de origen catalán, aplicado por largos años en los puertos del mediterráneo occidental; Los Rooles de Olerón, que recogieron las decisiones sobre comercio marítimo en la costa atlántica francesa; las leyes de Wisby ( de la isla de Gothland), que son una adaptación o traducción de los roles; las capitulare nauticum de Venecia (1255), el Código de las costumbres de Trolosa; El guidon de La mer, compuesto en Ruan, que contiene reglas sobre el seguro marítimo y otras.
No debemos olvidar la importancia de las ferias medievales en la formación y fijación de los usos o costumbres mercantiles.
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Especialmente las de Champagne, Francfort, Leipzig y Brujas, por su carácter “internacional”.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
La constitución de los grandes estados europeos, origino que la función legislativa antes en poder de corporaciones de carácter privado que eran los gremios de los comerciantes pase al estado.
Aparecen así las grandes ordenanzas de Colbert, en Francia, sobre el comercio terrestre (1673) y sobre el comercio marítimo (1681) y las ordenanzas españolas de Burgos (1495, 1538), Sevilla (1554) y Bilbao (1531, 1560 y 1737).
Con la promulgación del Código de comercio Francés Código de Napoleón de 1807 se inicia la época llamada de la codificación del derecho mercantil.
Este código cambia radicalmente el sistema del derecho mercantil, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada, sino como un derecho regulador de los actos de comercio. Este ordenamiento pretende dar al derecho mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza. Comercial de los actos a los que se aplica.
Los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos códigos de comercio a imagen y semejanza del código francés, sobre una base objetiva.
El código francés fue “Código de Exportación”, como todas las leyes napoleónicas.
En Francia continua en vigor este código de comercio a partir del primero de enero de 1808 con diversas reformas y leyes complementarias como la nueva ley sobre sociedades mercantiles, del 24 de julio de 1966 en vigor a partir del 01 de febrero de 1967, motivo de posteriores reformas.
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En España, el código de 1829, obra de don Pedro Sainz de Andino, fue sustituido por el de 1885 en vigor complementario este por diversas leyes, entre las que destacaban las relativas a las sociedades anónimas (1951) y de responsabilidad limitada (1953).
En Italia, el código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882, derogado por el vigente Código Civil de 1942, que consagra la unificación del derecho privado italiano.
Existen además leyes especiales sobre letra de cambio, pagare, cheque, quiebras y otras.
En Alemania, el código de comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema subjetivo tomando como base al comerciante. Es importante la ley de sociedades por acciones de 1937 y la vigente de 1965.
MÉXICO.
El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas del consulado de la Universidad de Mercaderes de La Nueva España. Las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante.
LA INDEPENDENCIA.
Una vez consumada la independencia continuaron aplicándose las ordenanzas de Bilbao, aunque en 1824 fueron suprimidos los consulados.
El 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.
En 1854 se promulgó el 1er. Código de Comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código Lares; dejo de aplicarse en 1855 aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia.
En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.
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En 1883 el derecho mercantil adquirió en México carácter federal al ser reformada la fracción décima del artículo 72 de la constitución Política de 1857, que otorgo el Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta Reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la republica. Citamos también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888.
El 01 de Enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de Septiembre de 1889.
LOS ACTOS DE COMERCIO.
Se ha dicho que el Derecho Mercantil regula las relaciones privadas particularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.
El Código de Comercio, en su artículo 1 °, establece que los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en él y las demás leyes mercantiles aplicables. En efecto el Código de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su actividad peculiar.
Por lo tanto, el contenido de nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional.
La ejecución del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil. Se puede afirmar que el derecho mercantil en México es el derecho de los actos de comercio.
Nuestro Código de Comercio no define al acto de comercio, se limita a enumerar una serie de actos a los que otorga ese carácter.
Sistemas para la determinación de los actos de comercio.
Existen dos sistemas al respecto el SUBJETIVO, que señala que un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante, OBJETIVO, los actos son calificados de mercantiles en
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virtud de sus caracteres esenciales, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
En su origen el derecho mercantil fue subjetivo y profesional, en cuanto regulaba al comerciante en el ejercicio de su actividad.
Enumeración de los actos de comercio, de acuerdo con el artículo 75 del actual código de comercio.
Él catalogo de los actos de comercio del derecho mexicano se encuentra, principal, pero no exclusivamente, en el artículo 75 del Código de Comercio.
Según lo dispuesto en el Código de Comercio en su articulo 75, señala que no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por los obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la practica de su oficio.
En la doctrina italiana, Alfredo Rocco nos da una definición ya que nuestro derecho positivo solamente nos enumera los actos de comercio sin llegar a definirlo, “Acto de comercio es Toda actividad que realiza o facilita la interposición en el cambio” concepto que se puede aplicar a todas las fracciones de nuestro derecho vigente.
No obstante existen otras definiciones aplicables pero que no encuadran dentro de lo jurídico como se denomina acto de comercio a la expresión de voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación comercial.
La doctrina fecunda en diversas definiciones del acto de comercio solo ha llevado a que en nuestro código se limite a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que le otorga dicha calidad.
Existen así dos sistemas principales para la determinación de los actos de comercio: el subjetivo y objetivo. Según el primero, un acto será de comercio, cuando lo formule un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que los realiza otorga a los actos su carácter comercial. De
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acuerdo con el segundo son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
El derecho mercantil rige a los comerciantes, a los actos aislados de comercio, aun y cuando quienes los realizan están fuera de la calificación jurídica de comerciantes (carácter subjetivo y objetivo).
Así basta que un acto calificado de mercantil se realice por cualquier persona capaz de realizarlo, aún sin la calidad jurídica del comerciante, para que el acto mismo y el sujeto de la actividad queden subordinados al derecho mercantil, sin calidad de comerciante en el sujeto. Son
aquellos que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen. Así se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes, aunque otros los consideren como aquellos actos jurídicos que producen efectos en el campo del D. Mercantil.
LA AMPLIACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
La enumeración legal de los actos de comercio contenido en el artículo 75 del Código de Comercio no es limitada o taxista, sino simplemente enunciativa. En efecto la fracción XXIV de artículo 75 del Código de Comercio establece expresamente que cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los listados en dicho precepto, tendrán, así mismo, el carácter de acto de comercio. Estableciendo también en su parte final, que la naturaleza comercial del acto, en caso de duda, será fijada por arbitro judicial.
EL ACTO MIXTO.
Existen situaciones en las que al celebrarse un negocio jurídico, normalmente un contrato bilateral en el que se establecen prestaciones
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reciprocas, una de las partes realiza un acto de comercio y la otra un acto mercantil civil. Esto es, cuando una persona adquiere en una negociación comercial determinada mercancía. Para el comprador el acto tendrá carácter civil, para el comerciante, titular de la negociación vendedora, el acto será de naturaleza mercantil. Aquí se da lo que es el acto mixto o acto unilateralmente mercantil. (Mantilla Molina).
Con estos actos mixtos surge un grave problema de aplicación del derecho: ¿debe aplicarse la ley mercantil o la civil?
La solución de nuestro Código de Comercio es sólo parcial, en cuanto se refiere exclusivamente al aspecto procesal del problema. El artículo 1050 del Código de Comercio dispone: “Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en una acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles”.
Clasificación del acto de comercio.
La ley clasifica como actos de comercio: Art.75 del código de comercio:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito
Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial
Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo
Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas
Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
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empresas de fábricas y manufacturas;
DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE COMERCIO Y ACTOS CIVILES
Acto civil por exclusión es aquel en el que las partes que intervienen no son consideradas comerciantes jurídicamente o no se encuentran dentro de el articulo 75 del código de comercio, todos los demás son civiles.
Clasificación del acto de comercio para Quintana Adriano, que a continuación se expone:
Actos mercantiles subjetivos Actos mercantiles objetivos
Se dan en la edad media las primeras codificaciones comerciales, eran de carácter jurisdiccional, el derecho era subjetivo personal y privilegiado, las controversias se dirimen en tribunal consular no estatal, existían leyes particulares de los comerciantes, usos y costumbres. Se da en el siglo XIX se abandona el carácter subjetivo, se da la función legislativa mercantil
Derecho objetivo, basta con que accidentalmente, un persona, realice una operación o acto de comercio, para que se acoja a las leyes mercantiles. Se da una controversia, donde los estados nacionales conforme al nuevo código de comercio
Otra clasificación
Actos absolutos Actos relativos Actos accesorios o conexos La ley califica la mercantilidad del acto:
En atención al sujeto(sector financiero) En atención al objeto(objeto social)
En atención a la forma(constitución de una sociedad mercantil ante el fedatario publico) Atiende a la finalidad, especular o participar en el mercado. La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o relativo del cual se derivan, por lo que la asociación en participación de
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que nos habla incluye en esta categoría, por depender su mercantilidad de que dicha asociación se realice con fines de comercio.
Objeto del acto de comercio.
El objeto en el acto de comercio, es en si, producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación mercantil.
Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede ser:
directo indirecto
Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad comercial o en el ámbito mercantil. Consiste en realizar la actividad mercantil con lo que se cumple el cometido comercial que se tiene encomendado.
DIFERENCIA ENTRE ACTO COMER. Y CIVIL
Ambos son actos jurídicos con todos los elementos de existencia y de valides de los mismos. Pero se distinguen:
Contrato civil Contrato comercial
Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio.
Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial.
Según los tipos de bienes en la compraventa.
La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles. La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1°
En relación a las cosas ajenas. Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329. La compraventa de cosas ajenas es válida. Art.
453.
En relación a la compraventa. Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.
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Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio enfoque subjetivo
Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial ,enfoque objetivo.
En cuanto a la ley aplicable. Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil.
En cambio el acto de , se rige por la legislación mercantil ,Código de Comercio.
En relación a la transferencia de dominio.
Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es oneroso.
Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre serán las consecuencias de derecho que emanarán de los actos de comercio según la naturaleza del mismo.
Requisitos
Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio).
Debe ser lícito, permitido por la ley. Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin tener que cubrir una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la ley, también podrá realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por medios electrónicos u ópticos.
Las partes en el comercio.
Las partes en el comercio son los comerciantes.
Los comerciantes son los sujetos en toda relación de carácter mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales que practiquen habitualmente y profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo. También son comerciantes para efecto de la ley mercantil, las personas físicas que accidentalmente realicen operación comercial.
De acuerdo al artículo 3 fracción primera del código de comercio, dice que son comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, lo que
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significa no la realización de actos aislados, sino de varios de ellos, es decir, el ejercicio de una actividad comercial.
La capacidad legal a que se refiere dicho precepto, es la capacidad de ejercicio a que se refiere el derecho civil es decir ser mayor de dieciocho años y ejercer el comercio de manera habitual, esto es puedan obligarse a contratar de acuerdo a las leyes mercantiles y con propósito de lucro.
Pero no debemos olvidar que también los menores de edad pueden ser comerciantes, a través de sus representantes legales.
Efectos del acto de comercio.
Los efectos del acto de comercio son producir consecuencias de derecho al igual que en los actos civiles, sólo que unos y otros se regularán por la ley respectiva.
La equidad. Se trata de una fuente particularmente importante en, materia de comercio, porque desde la formación misma del derecho mercantil ha presidido la solución de numerosos conflictos.
Autonomía de voluntad. Se Refiere a que las partes en un contrato se obligan de manera voluntaria y consciente.
La analogía. Se determina de acuerdo al artículo setenta y cinco del código de comercio y desde luego es la materia fundamental como es la relativa a los actos de comercio, en una legislación objetiva y subjetiva a la vez.
Arbitrio judicial. Un juez o tribunal decide sobre una controversia, que se resolverá en los tribunales ya que existe jurisdicción concurrente pues serán los tribunales civiles los que resuelvan las controversias mercantiles.
La jurisprudencia. En general se debe entender como la interpretación que de la ley , hacen los tribunales federales, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación además de que la ley de amparo da a la jurisprudencia observancia obligatoria sólo en materia federal y puesto que tal carácter se reconoce en el derecho mercantil resulta indudable que es una fuente imperativa.
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Aplicación del derecho común.- A falta de disposición expresa en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común, es el código del DF o el Federal en materia común
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.
Orígenes. El comercio, como fenómeno jurídico que es el que debemos de estudiar y no como económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares. En los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio aún cuando no se de codificado por el Estado. Así suceden en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia Cartago, etc.
Sin embargo en esos sistemas jurídicos no existió un derecho especial o autónomo propio de la materia mercantil, sino tan sólo disposiciones aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
Hacemos especial mención de las llamadas leyes rodias, o “Lex Rodhia de Iactus” de la isla de Rodas, que en realidad constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas leyes han alcanzado forma a través de su incorporación al derecho romano.
Derecho Romano. No se puede hablar de la existencia de un derecho mercantil, especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. Ya que en Roma sólo existió los actos de comercio aislados pero jamás lo que caracterizo al derecho mercantil en la edad media al convertirse el acto de comercio en un acto en masa, flexible, ágil es decir carente de formas como lo era el acto civil romano en donde se encontraba la perfección, flexibilidad y adaptabilidad del Jus civile romano, que se aplicaba a actos de comercio aislados haciendo satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio.
Roma no conoció un derecho mercantil como rama distinta del derecho
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privado entre otras razones, por que a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades del tráfico comercial.
En el derecho romano encontramos algunas normas especiales sobre el comercio y las que regulan la responsabilidad del barco, del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver las mercancías, equipajes, caballos, etc. Dejados a su cuidado.
NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA.
El derecho mercantil como derecho especial y distinto del común, nace en la edad media y es de origen consuetudinario.
El auge del comercio en esta época, como consecuencia de varios factores de carácter religioso, social y económico dio origen al gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas las guerras de las cruzadas en el siglo once de la era actual y la cerrada del paso hacía oriente por la caída de los turcos en poder de los árabes que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL.
Los hechos anteriores originaron que los campesinos empezaran a reunirse en lugares que se les conoció como ferias, en los lugares donde pasaban los cruzados y empezó el crecimiento del comercio mediante esos campesinos que decidieron empezar a organizarse dándose cuenta de que esos actos de comercio no estaban regulados por el derecho romano , además de que ya era ininteligible el latín pues se empezaban a formarse las lenguas latinas, el español, el italiano y el francés además de que no había ya ningún pretor dado que había desaparecido el imperio romano.
Lo anterior trajo como consecuencias que el derecho mercantil éste ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan para la mejor defensa de los intereses
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comunes de la clase de los comerciantes; esas corporaciones perfectamente organizadas estaban regidas por estatus escritos y además tribunales de mercaderes, que se las llama cónsules y eran autoridades de los mismos gremios, que empezaron a recopilar costumbres, o usos para que se aplicarán a todos los comerciantes que pertenecían a esos gremios, que se les conoce como hermandades , universidades, confraternidades; adquiriendo cada una sus estatutos, sus ordenanzas.
En el seno de los gremios y corporaciones, en ciudades italianas como Venecia y Florencia ciudades medievales, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, que son aplicadas por los cónsules y que como ya se dijo se llamaron ordenanzas, estatutos, compilaciones.
Estas normas y las decisiones de los cónsules fueron recopiladas en forma sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época, por eso el derecho mercantil originariamente, es subjetivo, consular, nace de abajo hacía arriba un derecho de los comerciantes, no es un derecho legislado por el estado, ya que el Estado moderno todavía no se forma.
Por su orden cronológico se mencionan entre estas recopilaciones las siguientes La guidon de la Mer o el gallardete del mar, aplicado en Ruan, que contiene reglas sobre el seguro marítimo y otras, el consulado del mar, de origen catalán, aplicado por largos años en los puertos del mediterráneo occidental; Los Rooles de Olerón, que recogieron las decisiones sobre comercio marítimo en la costa atlántica francesa; las leyes de Wisby, e la isla de Gothland, que son una adaptación o traducción de los roles; las capitulare nauticum de Venecia 1255,el Código de las costumbres de Trolosa; se debe tener presente la importancia de las ferias medievales en la formación y fijación de los usos o costumbres mercantiles. Especialmente las de Champagne, Francfort, Leipzig y Brujas, por su carácter “internacional”, ya que esto trajo no sólo la formación de una rama muy especial del derecho privado, que es el derecho mercantil; sino también, cambios sociales, políticos y
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económicos, dado que la formación de las ciudades se daba por los poderosos comerciantes, que eran las clases sociales privilegiadas.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
La Formación de los grandes estados europeos, origino que la función legislativa antes en poder de corporaciones de comerciantes revierta al Estado. Pero antes en Francia con Luis XIV en el siglo XVII, que a pesar de ser el rey recurre a prestamos con los comerciantes ordena a su primer ministro Colbert que se legisle por primera vez un derecho para los comerciantes de parte del Estado para restarles importancia a esos privilegiados y así se legislan las ordenanzas de Colbert, en Francia, sobre el comercio terrestre 1673, y sobre el comercio marítimo 1681, aún cuando en otros países como España se seguían aplicando las ordenanzas españolas de Burgos 1495, 1538, Sevilla 1554 y las famosas ordenanzas de Bilbao desde1531, 1560 y 1737.
Con la promulgación del Código de comercio Francés, el código de Napoleón de 1807 se inicia la época llamada de la codificación del derecho mercantil ya como un derecho objetivo que regula el Estado.
Este código cambia radicalmente el sistema del derecho mercantil, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada, sino como un derecho regulador de los actos de comercio. Este ordenamiento pretende dar al derecho mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza. Comercial de los actos ha los que se aplica.
Los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos códigos de comercio a imagen y semejanza del código francés, sobre una base objetiva.
El código francés fue un Código que influye no sólo en Europa, sino además en América, como todas las leyes napoleónicas.
En Francia continua en vigor este código de comercio a partir del primero de enero de 1808 con diversas reformas y leyes complementarias como la nueva ley sobre sociedades mercantiles, del 24 de julio de 1966
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en vigor a partir del 01 de febrero de 1967, motivo de posteriores reformas.
En España, el código de 1829, obra de Don Pedro Sainz de Andino que influyo en nuestro código de comercio de 1889, actualmente vigente con algunas reformas, mientras que en España fue sustituido por el de 1885 en vigor complementario este por diversas leyes, entre las que destacaban las relativas a las sociedades anónimas 1951 y de responsabilidad limitada 1953.
En Italia, el código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882, derogado por el vigente Código Civil de 1942, que consagra la unificación del derecho privado italiano.
Existen además leyes especiales sobre letra de cambio, pagare, cheque, quiebras y otras.
En Alemania, el código de comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema subjetivo tomando como base al comerciante. Es importante la ley de sociedades por acciones de 1937 y la vigente de 1965.
MÉXICO.
Nuestro derecho mercantil parte de la conquista de los españoles en 1521, que al llegar trajeron sus costumbres y sus leyes es decir las ferias y Las Ordenanzas de Bilbao, que se aplicaron durante todo el virreinato.
Sin embargo en 1592 se forma en la nueva España el primer consulado de la ciudad de México tuvo una gran importancia en la formación del derecho mercantil en esta etapa ya que se empezó a recopilar las costumbres de los comerciantes, pero que nunca llegaron a aplicarse ya que al principio el derecho mercantil que se aplicaba fue el de las ordenanzas del consulado de la Universidad de Mercaderes de La Nueva España por lo que no obstante que se formo el gremio de los mercaderes para la plaza de la ciudad de México y se compilaron las costumbres a la vez que se sancionaran por el rey de España en turno
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Felipe II, jamás se aplicaron ya que se venían aplicando, Las ordenanzas de Bilbao que no dejaron de tener aplicación constante.
LA INDEPENDENCIA.
Una vez consumada la independencia continuaron aplicándose las ordenanzas de Bilbao, aunque en 1824, fueron suprimidos los consulados, junto con los tribunales de minería, por lo que desaparecen los gremios de los comerciantes, para la plaza de la ciudad de México.
En tanto que la madre patria no reconoce la independencia de México sube al poder en 1841 Santa Ana quién declara por decreto aplicable las ordenanzas de Bilbao y además el 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción,
En 1854, en la segunda ocasión en que sube al poder Santa Ana, se promulgó el primer, Código de Comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código de don Teodosio Lares, que no debe olvidarse que era local, ya que la materia mercantil tenía el carácter federal actual y que dejo de aplicarse en 1855 aunque posteriormente en tiempos del imperio 1863 fue restaurada su vigencia, en todos los intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.
Con nuestra constitución de 1857, la materia mercantil era local pero por una reforma a la misma en 1883 el derecho mercantil adquirió en México carácter federal al ser reformada la fracción décima del articulo 72 de la constitución Política de 1857, que otorgo el Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia comercial; por lo que fue hasta esta fecha cuando el derecho mercantil paso de ser local a federal y como es lógico las ordenanzas de Bilbao dejaron de aplicarse.
Con base en esta Reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, segundo código pero ya federal aplicable en toda la republica, es de citarse que se dio una Ley de Sociedades Anónimas de 1888.
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El 01 de Enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de Septiembre de 1889, tercer código de comercio federal.
Actualmente con fundamento en el artículo setenta y tres constitucionales fracciones X, de la Constitución de 1917, el derecho mercantil es federal.
LOS ACTOS DE COMERCIO.
Se ha dicho que el Derecho Mercantil regula las relaciones privadas entre comerciantes y por lo tanto sus relaciones son de derecho privado particularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.
El Código de Comercio, en su artículo 1 °, establece que los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en él y las demás leyes mercantiles aplicables. Pero más adelante el Código de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su actividad peculiar.
Por lo tanto, el contenido de nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional.
La ejecución del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil.
Se puede afirmar que el derecho mercantil en México es el derecho de los actos de comercio y de los sujetos que llevan a cabo esos actos llamados comerciantes.
Nuestro Código de Comercio no define al acto de comercio, se limita a enumerar una serie de actos a los que otorga ese carácter, pero que recordarán la doctrina italiana si nos da una muy completa.
Sistemas para la determinación de los actos de comercio.
Existen dos sistemas al respecto el SUBJETIVO, que señala que un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante, OBJETIVO, los actos son calificados de mercantiles en
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virtud de sus caracteres esenciales, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
En su origen como ya lo vimos, el derecho mercantil fue subjetivo y profesional, en cuanto regulaba al comerciante en el ejercicio de su actividad.
Enumeración de los actos de comercio.
Él catalogo de los actos de comercio del derecho mexicano se encuentra, principal, pero no exclusivamente, en el artículo 75 del Código de Comercio, que además es enunciativo y no casuístico ya que deja la posibilidad de que en caso de duda pueda resolver el juzgador.
Según lo dispuesto en el Código de Comercio en su articulo 76, señala que no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por los obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la practica de su oficio.
Por lo anterior, hago de esta exposición las siguientes corrientes:
ACTO DE COMERCIO. CONCEPTO AUTOR:
DE PINA VARA RAFAEL
Se denomina acto de comercio a la expresión de voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación comercial.
La doctrina fecundada en diversas definiciones del acto de comercio solo ha llevado a que en nuestro código se limite a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que le otorga dicha calidad.
Existen así dos sistemas principales para la determinación de los actos de comercio: el subjetivo y objetivo. Según el primero, un acto será de comercio, cuando lo formule un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que los realiza otorga a los actos su carácter comercial. De acuerdo con el segundo son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
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AUTOR:
ATHIÉ GUTIÉRREZ AMADO
El derecho mercantil rige a los comerciantes, a los actos aislados de comercio, aun y cuando quienes los realizan están fuera de la calificación jurídica de comerciantes (carácter subjetivo y objetivo).
Así basta que un acto calificado de mercantil se realice por cualquier persona capaz de realizarlo, aún sin la calidad jurídica del comerciante, para que el acto mismo y el sujeto de la actividad queden subordinados al derecho mercantil, sin calidad de comerciante en el sujeto.
AUTOR:
PALOMAR DE MIGUEL JUAN
Son aquellos que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen. Así se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes, aunque otros los consideren como aquellos actos jurídicos que producen efectos en el campo del D. Mercantil.
LA AMPLIACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
La enumeración legal de los actos de comercio contenido en el artículo 75 del Código de Comercio no es limitada o taxativa, sino simplemente enunciativa. En efecto la fracción XXIV de artículo 75 del Código de Comercio establece expresamente que cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los listados en dicho precepto, tendrán, así mismo, el carácter de acto de comercio. Estableciendo también en su parte final, que la naturaleza comercial del acto, en caso de duda, será fijada por árbitro judicial.