ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) PRESENTACION:
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está
regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.
¿QUIÉNES PUEDEN INSTALARSE EN LA ZEC?
En general, pueden instalarse en la ZEC y ser beneficiarios de los incentivos fiscales los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades domiciliados en Canarias, o bien Establecimientos Permanentes (EP) de entidades no domiciliadas, así como personas físicas que realicen una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.
VENTAJAS FISCALES DE LA ZEC.
1) Impuesto sobre Sociedades
Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. (en vez del 25% aplicable en el Régimen General Español). Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, con los límites y requisitos establecidos en los siguientes cuadros:
TOPE BASE IMPONIBLE ZEC
NÚMERO DE EMPLEOS
INVERSION MINIMA
Gran Canaria y Tenerife
1.800.000,00 € 5 empleos
100.000,00 € en inmovilizado afecto
a la actividad ZEC 500.000,00 € adicionales
por cada nuevo puesto de empleo creado, hasta llegar a un máximo de 50
empleos (máximo 24.300.000,00 €)
Entre 6 y 50 empleos
A partir de 50 empleos la base es ilimitada.
Más de 50 empleos
TOPE BASE IMPONIBLE ZEC
NÚMERO DE EMPLEOS
INVERSION MINIMA
Gran Canaria y Tenerife
1.800.000,00 € 3 empleos
50.000,00 € en inmovilizado afecto
a la actividad ZEC 500.000,00 € adicionales
por cada nuevo puesto de empleo creado, hasta llegar a un máximo de 50
empleos (máximo 25.300.000,00 €)
Entre 4 y 50 empleos
A partir de 50 empleos la base es ilimitada.
Más de 50 empleos
Es importante tener en cuenta que este régimen está sujeto a un control estatal, estando obligados a informar anualmente del incentivo mediante un modelo especifico (Modelo 282) que se presenta junto con la declaración del impuesto sobre sociedades.
Además, en base a este control, existe un límite para su aplicación, con lo que la minoración de la cuota integra como resultado de la aplicación del tipo del 4% en el impuesto sobre sociedades, no podrá ser superior al 30% del importe de la cifra de negocios de la entidad en la Zona Especial Canaria.
En caso de tratarse de un establecimiento permanente de una entidad no establecida, la cifra de negocios a tener en cuenta será únicamente la correspondiente a la del EP en la ZEC.
Plazos de cumplimiento de requisitos de inversión y creación de empleo.
Para poder aplicar el tipo reducido en el Impuesto sobre sociedades existen limites temporales, tal como se detallan a continuación:
A) La inversión mínima para realizar será de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (para las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, deberá realizarse dentro de los 2 primeros años desde el momento de la inscripción de la entidad en la zona ZEC.
B) La creación de, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) o no (La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote), se realizará dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción de la entidad en la zona ZEC, y será obligatorio mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC para poder seguir aplicando los incentivos fiscales.
Existe la posibilidad de que, en algún ejercicio fiscal, o incluso en los años iniciales, a pesar de haber obtenido autorización para inscribirse en la Zona ZEC, no haya podido cumplirse alguno de los requisitos de inversión o creación de empleo.
Este incumplimiento no implica estar excluido del registro ZEC, no obstante, es obligatorio informar al consorcio dentro del ejercicio que no se estime cumplir, de la dificultad para cumplir con los requisitos, y que, por lo tanto, en ese ejercicio concreto no se aplicarán los incentivos fiscales (tipo reducido del 4% en el IS), con lo que solo en ese ejercicio se tributará en el régimen general, pudiendo al siguiente aplicárselo sin problema, una vez cumplidos los requisitos.
La única obligación a tener en cuenta en este caso es informar en plazo (dentro del ejercicio fiscal) al consorcio de esta dificultad, no aplicando el incentivo, y renovar la inscripción anual en la ZEC a pesar de no aplicar los incentivos.
2) Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así ́ como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención.
- Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.
3) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
El territorio canario cuenta con un régimen fiscal propio, siendo uno de los principales incentivos el contar con una tributación indirecta inferior que el resto de los territorios de la UE, no siendo aplicable el IVA (que en el caso del territorio peninsular es del 21%
el tipo General), y siendo aplicable en su lugar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) cuyo tipo general esta establecido en un 7% (14% menos que el IVA peninsular).
Adicionalmente, en el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí (siendo prestador y receptor entidades ZEC), así ́ como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
4) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
a) La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
b) Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
c) Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
5) Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF
Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas (30%
de la cifra de negocios de la entidad ZEC) y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF (Régimen Económico Fiscal) como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas, que detallamos de forma breve debajo:
a) RIC:
- Beneficiarios: Sujetos pasivos del IS domiciliados en Canarias, o bien EP de no domiciliadas, así como personas físicas que realicen actividad empresarial o profesional en Canarias.
- Beneficio fiscal: Reducción de la base imponible en el IS e IRNR hasta un 90% del beneficio no distribuido que destinen a dotar la RIC (80% cuota íntegra para el IRPF).
- Requisitos de los activos en los que se materialice la RIC
- Estar situados o ser recibidos en Canarias y ser utilizados en las Islas.
- Estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
- Entrar en funcionamiento en el plazo de 3 años.
- Permanecer en funcionamiento 5 años.
b) Deducción por Inversiones:
A continuación, incluimos un cuadro comparativo de las deducciones aplicables en las islas canarias respecto a las posibles aplicaciones en el resto del territorio español (Régimen General):
PORCENTAJE
DEDUCCION CANARIAS RÉGIMEN GENERAL
Activos Fijos 25 % --
Producción cinematográfica española 50% / 45% 30% / 25%
Producciones cinematográficas extranjera 50% / 45% 30% / 25%
Producción espectáculos en vivo 40% 20%
I + D 45% / 75,60% 25% 42%
I + D gastos de personal cualificado 37% 17%
Inversiones I + D 28% 8%
Innovación Tecnológica 45% 12%
Inversiones filiales y EP en África occidental 15% --
Gastos de publicidad y propaganda 10% / 15% --
c) Zonas Francas
Las Islas Canarias cuentan con zonas francas con los siguientes beneficios:
- Exención del pago de aranceles a la importación y exportación de bienes.
- No hay límite para que los productos permanezcan en la Zona Franca.
- Simplificación de los trámites aduaneros y ausencia de medidas de política comercial.
- Sin imposición indirecta o especial.
A modo de ejemplo, detallamos el resultado en la tributación de dos empresas, una en zona ZEC y otra en Régimen General con una misma cuantía.
Supongamos unos ingresos por ventas de 2.300.000,00 euros y unos gastos por importe de 500.000,00 euros.
ZEC Régimen General Ahorro Fiscal
Ingresos: 2.300,000,00 2.300.000,00
Gastos: 500.000,00 500.000,00
Resultado contable: 1.800.000,00 1.800.000,00
Base Imponible IS 1.800.000,00 1.800.000,00
Tipo Impositivo IS 4% 25%
Cuota IS 72.000,00 450.000,00 378.000,00€
El limite de la cifra de negocios, para el control de acumulación de ayudas es de 690.000,00 € (2.300.000,00 x 30% = 690.000,00 €), por lo que el incentivo de 378.000,00
€ podemos aplicarlo sin problema, existiendo margen para otro tipo de deducciones como pueden ser la RIC, o deducción por inversiones, de las detalladas anteriormente.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa al inicio de la actividad en zona ZEC, del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC.
El procedimiento es sencillo y se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con unos documentos a aportar.
Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá́ inscribirse en el ROEZEC presentando el Código de Identificación Fiscal (CIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS.
Existe un extenso abanico de actividades autorizadas para llevar a cabo la inscripción en Zona ZEC, establecidas en un listado de CNAES específicos admitidos, que es facilitado con detalle por el consorcio.
A modo orientativo las actividades excluidas y autorizadas de describen en los siguientes dos grupos:
1) Actividades excluidas del ámbito de la ZEC - Servicios Financieros y de Seguros.
- Construcción.
- Comercio Minorista.
- Alojamiento Turístico y Restauración.
2) Actividades autorizadas (Principales) - Cultivo de Plantas medicinales.
- Pesca y agricultura.
- Industria y Reparación.
- Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
- Reparación naval y aeronáutica.
- Energías renovables.
- Gestión de residuos y reciclaje.
- Audiovisual y artes escénicas.
- TICs.
- I+D.
- Rehabilitación de edificios.
- Transporte y Logística.
- Comercio Mayorista.
- Consultoría de Gestión empresarial.
- Arquitectura e ingeniería.
- Actividades de seguridad e investigación.
- Formación.
- Servicios a empresas.
- Publicidad y estudios de mercado.
- Agencia de viajes y central de reservas.
- Instalaciones y actividades deportivas.
- Actividades terapéuticas y del bienestar.
- Actividades asistenciales.
- Actividades recreativas y de entretenimiento.