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CONDICIONES GENERALES DE SEGURO DE TRANSPORTE Con arreglo a las Condiciones Generales y
Particulares contenidas en la presente póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, la Compañía toma sobre sí los daños y/o pérdidas que pueden sufrir las cosas aseguradas durante su transporte como consecuencia de los riesgos asegurados bajo la presente póliza.
La prueba legal del seguro contratado es la respectiva póliza o su aplicación. Por tanto, la Compañía no asume ninguna responsabilidad si el solicitante o el asegurado no obtiene de ella la póliza de seguro o la aceptación de la aplicación presentada.
Las declaraciones contenidas en ¡a solicitud de seguro, servirán de base para la emisión de la póliza y formarán parte del contrato.
A. ALCANCE DEL SEGURO Art. lo.- Formas de Cobertura.
El seguro de transporte cubre los riesgos a los cuales ¡a mercadería está expuesta en el curso del viaje asegurado mientras los mismos no estén expresamente excluídos. Las principales formas de cobertura son: “Libre de Avería Particular”, “Con Avería Particular” y “Contra Todo Riesgo”. A menos que se especifique lo contrario el seguro es considerado “Libre de Avería Particular”.
Art. 2o.- Seguro “Libre de Avería Particular”.- Sujeto a las exclusiones del Art. 6o.
El Asegurador es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con una substancia sólida, volcadura, descarrilamiento, caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ellas; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o transbordo, entendiéndose para los fines de esta cláusula como “pérdida total” la desaparición física
de un bulto por caída al agua del mismo.
Art. 3o.- Seguro “Con Avería Particular”.- Sujeto a las exclusiones del Art. 6o.
El Asegurador es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación a menos que se cubran expresamente mediante Condiciones Particulares:
- Mojadura por agua dulce o exudación del buque.
- Herrumbre y otras formas de oxidación.
- Rotura.
- Derrame.
- Pérdidas o daños causados por ratas.
- Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa.
- Contaminación por olores extraños.
- Robo, Ratería y Falta de Entrega.
Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente específico. (Art. 20.).
Art. 4o.- Seguro “Contra Todo Riesgo’.-Sujeto a las exclusiones del Art. 60.
El Asegurador es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
Art. 5o.- Inclusiones comunes a toda forma de cobertura.-
Sujetas a las exclusiones del Art. 6o. también están aseguradas por toda forma de cobertura:
a) Contribuciones de Avería Gruesa imputables a la mercadería asegurada de acuerdo con la Ley o con las reglas de York Amberes si así lo establece el Contrato de Fletamento.
b) El costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño.
Art. 6o.- Exclusiones comunes a toda forma de cobertura.-
a) El asegurador no es responsable por las consecuencias de:
- Apresamiento o confiscación por una autoridad.
- Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega.
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- Cualquier falta imputable al Asegurado.
- lnfringimiento de regulaciones de importación, exportación o tránsito.
- Infringimiento por parte del Asegurado, el embarcador yio sus agentes, de regulaciones del ransportador.
- Falsa declaración.
Además, el Asegurador no es responsable por pérdidas o daños atribuibles a:
- Humedad del aire.
- Influencia de la temperatura.
- La naturaleza de la mercadería como vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgastes, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso.
- Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas.
- Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado.
- Empaque inadecuado.
- Desgastes normales.
b) También está excluido lo siguiente:
- Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado.
- Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas de mercado, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes (Lucro Cesante).
- Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza.
- Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños.
- Otros gastos que no sean los cubiertos por el Art. 5o.b).
- Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada.
- Daños nucleares.
c) El Asegurador queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto qu. el acordado o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
d) A menos que se especifique lo contrario, el Asegurador no es responsable por los siguientes riesgos políticos o sociales:
- Toda consecuencia de guerra, eventos similares a la guerra, guerra civil, actos o preparaciones para la guerra; desórdenes políticos, sociales o internos como huelgas, levantamientos o disturbios de cualquier naturaleza; piratería.
- Pérdida o daño, causado independientemente de cualquier estado de guerra, por la acción de minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra.
Art. 7o.- Casos especiales.-
A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente sólo está asegurado “Libre de Avería Particular”:
- Mercadería sin empacar.
- Mercadería devuelta.
- Mercadería reembarcada.
- Mercadería usada o despachada en estado de avería.
- Carga sobre cubierta.
Art. 8o.- Franquicias.-
Las siguientes reglas se aplicarán en caso de estipular una franquicia:
a) Franquicia no deducible:
El Asegurador es responsable por el total de la pérdida o avería si ésta alcanza el porcentaje estipulado.
b) Franquicia deducible:
c) El Asegurador es responsable por aquella parte de la pérdida o daño que exceda del porcentaje estipulado.
La franquicia se computa sobre el valor asegurado de cada bulto o de cada unidad o sobre la totalidad del interés asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares.
B. DURACION DEL SEGURO
Art. 9o.- Comienzo y terminación de los riesgos.- El seguro opera de bodega a bodega.
Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado, o de no usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el punto de partida.
El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la
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bodega del consignatario.
Art. lOo.- Demora.-
En el caso de cualquier demora en la prosecucián del viaje asegurado, la cobertura está limitada a 30 días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo periodo de 30 días.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora.
La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
C. DEFINICION DE VALORES Art. 11o.- Valores asegurables.-
El valor asegurable corresponde al valor de la mercadería en el lugar y el momento del comienzo del viaje asegurado, incrementado con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar de destino. Con respecto a mercaderías, el valor así determinado puede aumentarse çon la utilidad esperada por el comprador sin que exceda del 10%, a no ser que se convenga de otra forma.
Los impuestos de Aduana también pueden ser asegurados por acuerdo especial.
Art. 12o.- Suma asegurada.-
La Suma asegurada representa para la Compañía el límite máximo de responsabilidad;
por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior, al tenor de lo dispuesto por el Código de Comercio.
Art. 13o.- Seguro insuficiente.-
En caso de que el seguro haya sido tomado por una suma inferior al valor asegurable, la Compañía no es responsable sino en la proporción de la suma asegurada por ella y dicho valor; por consiguiente, el Asegurado se constituye en su propio asegurador por el monto de la diferencia resultante.
Art. 14o.- Otros seguros.
Cuando los intereses asegurados por la Compañía estén también amparados por otra u otras pólizas, el Asegurado debe comunicar el
siniestro a todos los Aseguradores indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros; en este caso la Compañía sólo será responsable por la parte proporcional del total asegurado.
Art. l5o.- Causas que anulan el seguro.
El presente contrato de seguro no tendrá efecto en los siguientes casos:
a) Si el Asegurado hubiese declarado con falsedad o reticencia aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía le hubieran hecho desistir de la celebración del contrato o estipular condiciones más gravosas.
b) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado siniestro.
c) La falta de pago de la prima de seguro por parte del solicitante en el momento de la expedición de la póliza o aplicación, o según lo establecido en las condiciones particulares de la misma.
d) Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la fecha de emisión de la correspondiente póliza o la de aceptación de la aplicación.
En los casos contemplados en los literales a) y b) la prima será retenida por el Asegurador.
Art. 16o.- Alteraciones en el curso del viaje asegurado.-
Las mercaderías están cubiertas en el caso de tocar en un puerto intermedio, o de desviación o transbordo no acordado al momento de la suscripción, del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato del fletamento. El Asegurado es sin embargo responsable de notificar al Asegurador cualquiera de dichas alteraciones tan pronto como él tenga conocimiento de ellas y de pagar una prima adicional respecto del aumento del riesgo.
Art. 1 7o.- Aumento del riesgo.-
Cuando el Asegurado causa el aumento del riesgo, exceptuándose las alteraciones mencionadas en el Art. 160., el Asegurador no está de allí en adelante obligado por el contrato;
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empero, si el aumento del riesgo se debe a circunstancias más allá del control del Asegurado, éste último debe notificar al Asegurador inmediatamente que tenga conocimiento de ello;
de otra manera la cobertura cesa desde el momento en que se aumenta el riesgo.
Para cubrir el aumento de riesgo, el asegurado pagará una prima adicional.
D. OBLIGACIONES EN CASO DE PERDIDA O DAÑO
Art. 18o.- Notificación de pérdida o daño y salvataje.
El Asegurado debe notificar al segurador inmediatamente de cualquier pérdida o daño que llegue a su conocimiento.
Además en el caso de pérdida o daño, es el deber del Asegurado tomar inmediatamente toda medida para la preservación y salvataje de la mercadería y para disminuir la pérdida o daño. El Asegurador también puede tomar dichas medidas.
Todo derecho a indemnización se pierde en el caso de no cumplir con estas obligaciones.
Art. 19o.- Preservación de derechos de recuperación.-
Todo derecho de recuperación contra terceros quienes puedan ser responsables por las pérdidas o daños deberán ser preservados.
El Asegurado es responsable por todos los actos u omisiones que perjudiquen los derechos de recuperación.
Art. 20o.- Inspección.-
En caso de pérdida o daño en el Ecuador el Asegurador, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, ¡a inspección debe pedirse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario.
Si el Asegurador no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al Agente de Lloyd’s o al correspondiente del “Instituto Americano de Aseguradores Marítimos” o, a falta de éstos, a la autoridad competente. Los honorarios y gastos del
agente de reclamos son reembolsables por el Asegurador en el caso de que el reclamo sea indemnizable bajo la póliza.
El Asegurador es relevado de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurado no son abiertos en presencia del reconocedor autorizado de la Compañía, cuando al llegar a su destino presentan señales de avería.
E. RECLAMO E INDEMNIZACION
Art. 21o.- Estimación de los daños por un experto.-
En caso de que las partes no puedan concordar en la causa, naturaleza y extensión de la pérdida o daño, de común acuerdo podrán llamar a un experto o nombrar peritos.
La falta de acuerdo entre los peritos hará que éstos nombren un árbitro o se sometan a uno que sea nombrado por la autoridad competente.
Los informes del experto contendrán toda la información necesaria para determinar la extensión de ¡a responsabilidad del Asegurador y fijar el monto de la pérdida o daño.
Art. 22o.- Abandono.-
El Asegurado está autorizado en los siguientes casos a reclamar del Asegurador el pago del valor asegurado contra rendición de todos los derechos de propiedad en la mercadería y todos los derechos de recuperación contra terceras personas:
a) En el caso de desaparición del buque o transporte aéreo. Hay desaparición cuando no hay noticias del buque o transporte aéreo dentro de seis meses.
b) En caso de innavegabilidad del buque o del transporte aéreo como resultado de un evento que haya sido asegurado, siempre que las mercaderías no pudieran ser reexpedidas dentro de los seis meses.
El Asegurador puede sin embargo, aún después del pago del valor de restitución, declinar la aceptación de todos los derechos de propiedad en la mercadería.
En caso de mercaderías llegadas a su destino habiendo sufrido daño, las mismas no pueden ser abandonadas a cargo del Asegurador.
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Art. 23o.- Reclamo.-
El reclamante debe justificar su derecho para reclamar por medio de la póliza o aplicación de seguro. Debe, además, probar que en el curso del viaje asegurado la mercadería sufrió pérdida o daño por las cuales el Asegurador es responsable.
Con este fin presentará su reclamo, junto con todos los documentos necesarios tales como facturas, conocimientos de embarque, reportes oficiales, reportes de la inspección, informe de expertos, etc.
Art. 24o.- Indemnizaciones.-
Aceptada la reclamación por la Compañía, ésta hará la liquidación y el pago de la indemnización a que haya lugar, de acuerdo con el Art. 42 de la Ley General de Seguros. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la Ley. El Asegurador puede entonces exigir que el Asegurado actúe contra estos en su propio nombre. El Asegurador asume los gastos y tiene derecho a elegir e instruir al abogado del Asegurado. El Asegurado no puede aceptar ninguna compensación ofrecida por terceros sin el consentimiento del Asegurador.
Si después de efectuada, la indemnización correspondiente, la Compañía o el Asegurado obtuvieren, directa o indirectamente la recuperación del interés indemnizado, dentro del plazo de ciento cincuenta días, el Asegurado queda obligado a recibir las mercaderías y a devolver a la Compañía inmediatamente la totalidad del valor pagado por ella en concepto de indemnización, cualquiera que sea el estado, lugar o condición en que aparezcan tales mercaderías.
En maquinaria, y demás géneros de naturaleza frágil, susceptibles de abolladuras, de torceduras o de roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas, torcidas o perdidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total de que hacen parte, bien haciéndolas reparar a su costa y pagando demérito sobre ellas si hubiere lugar, o pagando el valor de la pieza faltante o averiada con base al seguro convenido; pero en ningún caso, la Compañía reconoce ni paga demérito alguno sobre la parte o
partes que hayan llegado sanas, ni indemniza por concepto del Lucro Cesante sobre la pieza o piezas reparadas y/o sustituidas.
Los gastos extraordinarios efectuados por el Asegurado para evitar o disminuir un daño imputable al Asegurador, le serán reembolsados por éste, siempre que no sean admitidos en Avería Gruesa. El reembolso se hará sin descontar el deducible; íntegramente si el valor en estado sano de la mercadería en lugar de destino no supera el valor asegurado, y, proporcionalmente en caso contrario.
Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en ciento por ciento estando las mercaderías aseguradas por su valor total, los respectivos artículos o mercaderías salvados o restantes, quedarán en propiedad de la Compañía.
Art. 25o.- Efecto de las medidas tomadas por el Asegurador y el comisario de averías.-
Las medidas ordenadas por el Asegurador o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdida o daño, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.
F. DISPOSICIONES GENERALES Art. 26o.- Prescripción.-
Todos los derechos contra el Asegurador se pierden si el juicio no se ha iniciado dentro de los dos años contados a partir de la fecha del acontecimiento que originó el reclamo en el caso de seguros terrestres, fluviales y aéreos, y dentro de cinco años en el caso de seguros marítimos.
Art. 27o.- Jurisdicción.-
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
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CONDICIONES ESPECIALES DE ANEXO ACLARATORIO
Se deja constancia por medio del presente anexo, que en caso de reclamo presentado a la Compañía sobre bienes y/o mercaderías aseguradas bajo la Póliza arriba mencionada, el asegurado se obliga:
a) En transporte marítimo a presentar a la Compañía Aseguradora la documentación dentro de Diez (10) meses contados a partir de la llegada del medio de transporte al puerto de destino.
b) En transporte aéreo, en caso de avería, deberá presentar a la Compañía aérea una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de siete días (7) para los equipajes y de catorce días (14) para las mercaderías, a contar de la fecha de su recibo. En caso de retraso la protesta deberá hacerse a más tardar, dentro de los veintiún días, a contarse del día en que el equipaje o la mercadería haya sido puesta a su disposición. Este protesto, se deberá poner en conocimiento de la Compañía aseguradora; y,
c) En transporte terrestre, deberá reclamar el transportista el daño o faltante dentro de las veinticuatro horas de tener conocimiento de tales daños o faltantes. Este reclamo deberá ponerse en conocimiento de la Compañía aseguradora.
La falta de cumplimiento de la presentación del reclamo y de los documentos en los plazos estipulados, según sea el caso, faculta a la Compañía, declinar su responsabilidad sobre el reclamo planteado.
CONDICION ESPECIAL DE GUERRA
I. No obstante las exclusiones contenidas en el Art. 6° d) de las Condiciones Generales de la Póliza, este seguro cubre pérdida y daño por:
1) Operación de guerra tales como: cañoneo, bombardeo, ataques con torpedos u otros actos beligerantes en el curso de:
a) Guerra entre países (sea ésta declarada o no);
b) Eventos similares a Guerra;
c) Guerra Civil.
2) Explosión de minas, torpedos y otras máquinas de guerra, aún después de terminar las hostilidades.
Si un buque de ultramar con su cargamento se perdiese, se presumirá que la causa de éste, sería posiblemente una explosión.
3) Piratería.
4) Confiscación, requisición, secuestro, disposición de mercaderías, causados por guerra, eventos similares a guerra o guerra civil, por una autoridad en ejercicio del Poder legal o usurpado.
II. No obstante los anterior, lo siguiente se excluye del seguro:
1) Confiscación, requisición, secuestro o disposición de mercaderías por cualquier autoridad en virtud de leyes o regulaciones vigentes al momento de comenzar el viaje asegurado.
2) Pérdida o daño indirecto (tales como deterioro, desgaste o reducción de las mercaderías, gastos de toda clase incluyendo demoras y gastos en puertos de refugio, aún si son incluidas en Avería General;
pérdida de interés, diferencias de cambio, pérdida en el mercado, impuestos, multas, derecho de aduana) aunque se distribuyesen a frustración o abandono del viaje o demora debido a eventos de guerra.
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3) Consecuencias de guerra.
III. Comienzo y determinación del seguro:
A. Consignación de la carga:
1) Este seguro comienza el momento en que la mercadería es embarcada a bordo de un buque o avión de ultramar, y termina con la descarga del buque o avión de ultramar en el puerto o aeropuerto de destino.
En caso de demora en el desembarco, el seguro termina a más tardar después de quince días contados desde la media noche del día del arribo del buque o avión de ultramar al puerto o aeropuerto de destino.
(Para efectos de esta cláusula, un buque de ultramar significará un buque que transporte mercadería de un puerto o lugar a otro cuando tal viaje signifique una travesía marítima para dicho buque).
2) Si las mercaderías son transbordadas en un puerto o aeropuerto intermedio, el seguro cesará a la expiración de quince días a partir de la media noche del día del arribo del buque o avión de ultramar a tal puerto o aeropuerto intermedio. El seguro se reanudará cuando las mercaderías sean embarcadas en el buque o avión transporte. Durante dicho período de quince días, el seguro continúa vigente sea que las mercaderías estén esperando tránsito en tierra o a bordo, o mientras el transporte intermedio se efectúa por tierra o agua.
3) Si el Contrato de Fletamento se termina en un puerto o lugar que no sea el de destino allí nombrado, tal puerto o lugar será juzgado el de destino para efecto de la sección III/A-1) de la presente cláusula.
B. Consignaciones Postales:
Este seguro comienza al momento de la entrega de las mercaderías al correo y termina con la entrega del correo al destinatario.
IV. Pago de Indemnización por el Asegurador como se prescribe en la Sección ¼ de esta cláusula puede ser reclamada en los primero 90 días de la confiscación, secuestro o disposición.
V. Mientras el viaje, no haya comenzado, el asegurador puede, en cualquier momento, cancelar el convenio detallado en esta cláusula siempre que se de un preaviso de 24 horas.
CONDICION ESPECIAL DE HUELGA
1) No obstante la exclusiones contenidas en el Art. 6°-d) de las condiciones generales de la Póliza, este seguro cubre pérdida y daño físico directamente causado por huelguistas o trabajadores en paro, así como también por personas que tomen parte en disturbios laborales o conmociones civiles.
2) Esta extensión del seguro dejará de aplicarse cuando los eventos mencionados asuman carácter de guerra, eventos similares a la guerra, guerra civil o actos de preparativos de guerra.
3) Mientras el viaje no haya comenzado, el asegurador puede, en cualquier momento, cancelar el convenio descrito por esta cláusula siempre que se de un preaviso de 24 horas.
CONDICION ESPECIAL DE CLASIFICACIÓN
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LAS PRIMAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO CONVENIDAS PARA ESTE SEGURO SON UNICAMENTE APLICABLES PARA CARGAMENTOS Y/O INTERESES TRANSPORTADOS POR BUQUES CONSTRUIDOS EN ACERO Y AUTOPROPULSADOS MECÁNICAMENTE, QUE SE HALLEN CLASIFIACADOS COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN POR UNA DE LAS SIGUIENTES SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN.
LLOYD’S REGISTER………... 100A1 o B.S.
AMERICAN BUREAU OF SHIPPING………. A1 BUREAU VERITAS………... 1 3/3 E CHINA CLASSIFICATION SOCIETY……… ∗ CSA GERMANISCHER LLOYD……….. 100 A5
KOREAN REGISTER OF SHIPPING………... KRS 1 MODIFICADO MARITIME REGISTER OF SHIPPING…………... KM
NIPPON KAIJI KYOKAI……….. NS NORSKE VERITAS...…………. 1A1 REGISTRO ITALIANO... 100A 1.1.
SIEMPRE QUE TALES BUQUES
a) (i) no sean graneleros y/o buques combinados de más de 10 años de edad (ii) no sean petroleros que excedan de 50.000 T.R.H. de más de 10 años de edad b) (i) no superen los 15 años de edad, o
(ii) superen los 15 años de edad pero no sobrepasen los 25 años de edad y hayan establecido y mantengan un servicio regular de tráfico según un plan hecho público, para cargar y descargar en puertos especificados.
LOS BUQUES FLETADOS; ASI COMO LOS BUQUES DE MENOS DE 1.000 T.R.B. QUE SEAN AUTOPROPULSADOS MECÁNICAMENTE Y CONSTRUIDOS EN ACERO, DEBEN ESTAR CLASIFIACADOS COMO SE INDICA ANTERIORMENTE Y NO SOBREPASAR LOS LÍMITES DE EDAD ESPECIFICADOS ANTERIORMENTE.
LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN NO SERÁN APLICABLES A CUALQUIER EMBARCACIÓN, BALSA O GABARRA UTILIZADAS PARA CARGAR O DESCARGAR EL BUQUE MIENTRAS SE HALLEN DENTRO DEL AREA DEL PUERTO.
PARA LOS CARGAMENTOS Y/O INTERESES TRANSPORTADOS POR BUQUES AUTOPROPULSADOS MECÁNICAMENTE QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ANTERIORMENTE ESPECIFICADOS LA COBERTURA DE SEGURO SE MANTENDRÁ, SUJETA A UNA PRIMA Y A UNAS CONSDICIONES POR CONVENIR.
TABLA DE CONSULTA DE PRIMAS MINIMAS ADICIONALES PARA EMBARQUES EN BUQUES INCLUIDOS EN LA CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN
(A) CUANDO SEA PAGADERA EN RAZON DE LIMITES DE EDAD,
INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TERMINOS DE POLIZA
COLUMNA 1 COLUMNA 2 COLUMNA 3 COLUMNA 4
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CARGAMENTOS APROBADOS QUE
NO SEAN TRANSPORTADOS
EN BUQUES GRANELEROS Y/O BUQUES
COMBINADOS
CACAO, CAFÉ, ALGODÓN,
FERTILIZANTES.
NUESES Y SEMILLAS
GRASAS Y SUBPRODUCTOS (Tortas,
Expoilers, Pallets y similares)
ARROZ, AZUCAR, SEBOS Y GRASAS.
ACEITES VEGETALES.
CARGAMENTOS APRO- BADOS
TRANSPORTADOS EN BUQUES GRANELEROS Y/O BUQUES
COMBINADOS
HARINA DE
PESCADO, CARNE O PESCADOS FRESCOS O CONSERVADOS A BAJA TEMPERATURA.
COPRA, GAPLEK, MANDIOCA Y TAPIOCA Y TODOS LOS PRODUCTOS
DERIVADOS.
YUTE, SISAL Y MELASAS.
CEMENTO, SUL CARBON, COKE PRODUCTOS AFIN DERIVADOS MINERALES, CONCENTRADOS, CHATARRA METALES Y CARGAMENTOS ALTA DEN (incluidos férricos férricos pesados com de acero, ángulos, barras, lingotes y sim
BUQUES (A) (B) (A) (B) (A) (B) (A) (B)
GRANELERO Y/O COMBINADOS
Entre 11 y 15 años de edad
No Aplicable
No Aplicable
0,150% 0,100% 0,200% 0,150% 0,325% 0,200
PETROLEROS DE + DE 50.000 TRB Entre 11 y 15 años de edad
0,050% 0,025% NO APLICABLE
NO
APLICABLE NO
APLICABLE NO
APLICABLE NO
APLICABLE NO APLI
TODOS LOS OTROS BUQUES
Entre 16 y 20 años de edad
0,185% 0,125% 0,200% 0,185% 0,560% 0,375% 0,700% 0,500
TODOS LOS OTROS BUQUES
Entre 21 y 25 años de edad
0,375% 0,250% 0,560% 0,375% 1,125% 0,750% 1,300% 1,000
TODOS LOS OTROS BUQUES
Entre 26 y 30 años de edad
0,600% 0,375% 0,750% 0,500% 1,500% 1,000% 2,000% 1,350
(B) CUANDO LOS RECARGOS SEAN PAGADEROS POR RAZONES DIFERENTES QUE LAS INDICADAS EN (A), LA COBERTURA SE MANTENDRÁ SUJETA A PRIMAS Y CONDICIONES A CONVENIR.
Aprobado por Resolución N°. SB-INS-97-352 de agosto 6 de 1997 de la Superintendencia de Bancos y Seguro.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LOS TRANSBORDOS
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Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir todos los transbordos que deban realizar los bienes importados por el Asegurado durante los trayectos asegurados, aceptándose el pago del 0,10%
sobre el valor del embarque como prima adicional correspondiente por cada transbordo.
El Asegurado deberá notificar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento del o los transbordos para efecto del respectivo cobro de extraprima, caso contrario la cobertura del seguro no tiene validez.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL AMPARO AUTOMATICO DE EMBARQUES
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir automáticamente todas las movilizaciones y/o despachos y/o embarques de los bienes cubiertos por la misma que el Asegurado realiza, estando sujetas dichas movilizaciones y/o embarques y/o despachos a las condiciones establecidas por el contrato.
La suma máxima amparada para dichas movilizaciones y/o embarques y/o despachos no excederá en ningún momento del límite asegurado y/o límite máximo por embarque establecido en la póliza.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A MERCADERIAS QUE FORMAN PAR Y JUEGO Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, en caso de pérdida o daño a cualquier artículo o artículos que formen parte de algún juego y par, la medida de pérdida o daño a tal artículo será una proporción razonable y equitativa del valor total de dicho juego y par, dando la debida consideración a la importancia de dicho artículo o artículos, pero en ningún caso podrá considerarse que tal pérdida o daño pueda interpretarse para que signifique la pérdida total de dicho juego y par.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL VALOR COSTO & FLETE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el valor asegurado equivale al valor costo y flete de la mercadería a importarse; en caso de necesidad de reponer piezas, partes o repuestos de las mismas, la indemnización correspondiente no podrá exceder de igual forma del valor costo y flete de tales accesorios.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL VALOR COSTO & FLETE MAS SOBRESEGUROS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el valor asegurado equivale al valor costo y flete más sobreseguro (porcentaje descrito anteriormente) de la mercadería a importarse, en caso de necesidad de reponer piezas, partes o repuestos de las mismas, la indemnización correspondiente no podrá exceder de igual forma del valor costo y flete más sobreseguro de tales accesorios.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL VALOR COSTO & FLETE MAS DERECHOS ARANCELARIOS MAS SOBRESEGURO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos
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en la póliza o en ella endosados, el valor asegurado equivale al valor costo y flete más derechos arancelarios más sobreseguro (porcentaje descrito anteriormente) de la mercadería a importarse; en caso de necesidad de reponer piezas, partes o repuestos de las mismas, la indemnización correspondiente no podrá exceder de igual forma del valor costo y flete más derechos arancelarios más sobreseguro de tales accesorios.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A COMPUTADORAS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, cuando la pérdida o daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte del equipo de computación que al estar completo para su venta o uso, conste de varias partes, la Compañía solamente responderá hasta por el valor proporcional asegurado de la parte pérdida o averiada.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A SOFTWARE - PARA POLIZA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se excluye de la cobertura de la presente póliza, los daños de los bienes asegurados producidos a consecuencia de la influencia de los campos magnéticos y electromagnéticos.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A SOFTWARE – PARA APLICACIONES
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se excluye de la cobertura de la presente aplicación, los daños a los bienes asegurados producidos a consecuencia de la influencia de los campos magnéticos y electromagnéticos.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A MOVILIZACIÓN TERRESTRE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la cobertura de la mercadería asegurada bajo la presente póliza y/o aplicación, es como se indica en el original de la misma, siempre y cuando el objeto asegurado sea transportado en vehículos que cumplan con las siguientes condiciones :
a) Que sean cerrados o que usen y dispongan adecuadamente de lonas impermeables en buen estado para preservar las mercaderías de -los daños que puedan ocasionar las lluvias o el contacto del - agua.
b) Que sean conducidos por chóferes profesionales y que cumplan con todos los requisitos exigidos por la ley de Tránsito y Transporte Terrestre y reglamentos respectivos en lo referente al transporte y manipuleo de mercadería.
c) Que sean apropiados a las condiciones de las carreteras, clase de mercaderías, peso y volumen del objeto transportado.
Además, las operaciones de carga y descarga deberán ser efectuadas utilizando el equipo apropiado, de acuerdo al peso, clase de mercadería y volumen de carga.
La falta de cumplimiento de la presente condición especial hace cesar los beneficios de esta póliza.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE DESDE LA FRONTERA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se deja aclarado que el Asegurado se compromete a proporcionar a la Compañía Aseguradora, los certificados del transportista y de Aduana de la frontera, sobre el estado en que
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recibió la mercadería. Solamente si la carga se encuentra en buen estado se podrá proporcionar la cobertura Contra Todo Riesgo, caso contrario la cobertura se reduce a Libre de Avería Particular.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE DESDE LA FRONTERA (L. A. P.)
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se deja aclarado que el Asegurado se compromete a proporcionar a la Compañía Aseguradora, los certificados del transportista y de Aduana de la frontera, sobre el estado en que recibió la mercadería.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A MERCADERIA FRÁGIL
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la presente cobertura surtirá efecto siempre que el contenedor en el cual sea transportada la mercadería sea manipulado por personal que sepa manejar contenedores que contengan carga frágil.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA DE SUEROS Y/O VACUNAS POR VIA AEREA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se conviene expresamente que el amparo de la misma excluye daños y/o pérdidas que ocurran a los sueros y/o vacunas de uso médico, que el Asegurado importa por vía aérea como carga refrigerada, cuando por demora en el transporte y fuera del control del Asegurado y/o desperfecto de los equipos de refrigeración , se afecte la mercadería por cambio de temperatura, lo cual sería responsabilidad exclusiva de la compañía transportadora y/o aeropuertos intermedios.
CONDICION PARTCULAR PARA RIESGOS CUBIERTOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE VALORES
No obstante lo que se indica en las condiciones generales de la póliza, la cobertura de la misma está limitada a:
El seguro de valores cubre las pérdidas totales o parciales, entendiéndose por pérdida para los efectos de este contrato, la desaparición física, completa o parcial, por causa de accidentes fortuitos o de fuerza mayor de todo el interés asegurado o de una o más de las unidades en que se halle dividido, durante los trayectos previstos, así como también cubre el riesgo de robo total o parcial, pero no el hurto, pues para efecto de esta cobertura es necesario que opere el factor violencia sobre las personas encargadas del transporte.
RIESGOS EXCLUIDOS :
Además, de lo indicado en las condiciones generales y particulares de la póliza, no está cubierto por la misma el HURTO, los casos de desfalco, falsificación, malversación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, falta de integridad o fidelidad u otros actos fraudulentos o dolosos cometidos por el Asegurado, sus empleados y en general toda persona que al momento del siniestro tenga cualquier tipo de relación de dependencia con el Asegurado.
En ningún caso la Compañía de Seguros responderá por una suma mayor (dentro de los límites de esta póliza) a la indicada en los comprobantes y/o documentos probatorios respectivos.
COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS :
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La responsabilidad de la Compañía comienza desde el momento en que los valores son entregados a las personas autorizadas para su transporte, y, termina en el momento de la entrega a las personas que hayan sido designadas para su recepción.
Los valores en caso de siniestro serán considerados por su valor nominal únicamente cuando su pérdida sea definitiva e irrecuperable, caso contrario se reconocerá su costo de anulación y el costo de reposición de dicho documento.
Se excluye expresamente los inconvenientes que el Asegurado tuviese para que los giradores de los valores sustraídos y oportunamente anulados, reconozcan el crédito legal existente.
CONDICION PARTICULAR PARA RIESGOS CUBIERTOS PARA DINERO EN TRANSITO Y/O EN PERMANENCIA
No obstante lo que se indica en las condiciones generales de la póliza la cobertura de la misma está limitada a:
El seguro de valores cubre las pérdidas totales o parciales, entendiéndose por pérdida para efecto de este contrato, la desaparición física, completa o parcial, por causa de accidentes fortuitos o de fuerza mayor de todo el interés asegurado o de una o más de las unidades en que se halle dividido, durante los trayectos previstos, y durante su permanencia en los locales asegurados, así como también cubre el riesgo de robo total o parcial, pero no el hurto, pues para efecto de esta cobertura es necesario que opere el factor violencia sobre las personas encargadas en el transporte o sobre los locales donde se encuentren en permanencia los bienes asegurados.
RIESGOS EXCLUIDOS :
Además, de lo indicado en las condiciones generales y particulares de la póliza, no está cubierto por la misma el HURTO, los casos de desfalco, falsificación, malversación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, falta de integridad o fidelidad u otros actos fraudulentos o dolosos cometidos por el Asegurado, sus empleados y en general toda persona que al momento del siniestro tenga cualquier tipo de relación de dependencia con el Asegurado.
En ningún caso la Compañía de Seguros responderá por una suma mayor (dentro de los límites de esta póliza) a la indicada en los comprobantes y/o documentos probatorios respectivos.
COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS :
La responsabilidad de la Compañía comienza desde el momento en que los valores son entregados a las personas autorizadas para su custodia y transporte, y, termina en el momento de la entrega a las personas que hayan sido designadas para su recepción.
Durante la permanencia en los locales del Asegurado, es obligación mantener los bienes asegurados depositados en caja registradora y/o cajón bajo llave en horas y días laborables, y en caja fuerte en horas y días no laborables.
Los valores en caso de siniestro serán considerados por su valor nominal únicamente cuando su pérdida sea definitiva e irrecuperable, caso contrario se reconocerá el costo de anulación y el costo de reposición de dicho documento.
Se excluyen expresamente los inconvenientes que el Asegurado tuviese para que los giradores de los valores sustraídos y oportunamente anulados reconozcan el crédito legal existente.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLE PARA DINERO EN PERMANENCIA :
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Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el Asegurado se obliga a tomar todas las medidas de seguridad razonables para evitar el robo o tentativa del mismo, procurando que las puertas, ventanas y/o cualquier otro acceso tengan sus herrajes, cerrojos, rejas, chapas, candados y otros medios similares en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
La falta de cumplimiento por parte del Asegurado de esta disposición hace cesar los beneficios derivados de la presente póliza.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A GUARDIANIA PERMANENTE APLICABLE PARA DINERO EN PERMANENCIA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el Asegurado se compromete a tener y mantener guardianía armada permanente, por personal propio o contratado, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, sobre los locales amparados por la presente póliza, requisito sin el cual la cobertura de la misma no surtirá efecto.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE MERCADERIAS
Además, de lo indicado en las condiciones generales y particulares de la póliza, no está cubierto por la misma el hurto, los casos de desfalco, falsificación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, falta de integridad o fidelidad u otros actos fraudulentos o dolosos cometidos por el Asegurado, sus empleados, personal prestando servicio a los transportistas independientes contratados por el Asegurado, y en general toda persona que al momento del siniestro tenga cualquier tipo de dependencia o se encuentre prestando algún servicio al Asegurado.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, se excluyen de la cobertura del seguro las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada a consecuencia de falla o desperfecto del sistema de refrigeración a menos que dicha falla o desperfecto sea a consecuencia directa de un accidente cubierto por el seguro.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LIQUIDACIÓN DE PRIMA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el Asegurado se compromete a declarar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las movilizaciones efectuadas el mes anterior, según los trayectos y límites previstos, para efecto del cobro de la prima correspondiente.
Si al ocurrir un siniestro se encontrare que algún envió no ha sido reportado o que el monto de cualquier declaración anterior al siniestro fuera mayor que el monto que ha debido declararse, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización en virtud de la presente póliza.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA EXCLUSIÓN DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la misma no cubre ninguna pérdida, daño, directo o indirecto, costo,
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reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con :
a) el cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no; o con
b) cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del Asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido simultáneamente o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA AL LISTADO VALORADO DE LOS EQUIPOS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el Asegurado se compromete a enviar en un plazo no mayor de ...DIAS contados a partir de la fecha de emisión de la presente póliza, un listado valorado con las características de cada uno de los equipos y de las personas responsables de los mismos, requisito sin el cual la cobertura del seguro no surtirá efecto.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE BIENES
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, para efectos del seguro otorgado por esta póliza, la Compañía aceptará la designación que el Asegurado tenga en sus libros de contabilidad de los bienes asegurados.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA DE AJUSTADORES
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, para efectos de este seguro en caso de siniestro cubierto por la póliza, la Compañía Aseguradora de común acuerdo con el Asegurado conviene en nombrar el Ajustador. En caso de producirse diferencias podrán nombrar tanto el Asegurado como la Compañía independientemente y a su propio costo el Ajustador que considere conveniente.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y PRUEBA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, cuando todo el sistema de contabilidad, inventarios y auxiliares que utilice el Asegurado se encuentren computarizados, la Compañía aceptará la información que se le proporcione de este sistema, por lo tanto, en caso de siniestro será reconocida como prueba la información suministrada por el sistema de computación del Asegurado, pudiendo la Compañía requerir además los documentos de respaldo o verificación que estime necesarios.
En caso de un siniestro en el que se destruyan las cifras y/o demás medios que contengan la información, se recurrirá a los duplicados que deben mantener.
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CONDICION ESPECIAL RELATIVA A LA CANCELACIÓN NO INDIVIDUAL DE LA POLIZA DE TRANSPORTES
Queda convenido y entendido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo esta póliza; entendiéndose que obligatoriamente tal decisión afectará también a todas las otras pólizas que conformen el programa de seguros del Asegurado, debiendo notificar tal decisión por lo menos de ...DIAS de anticipación, especificando claramente la fecha de terminación de los mismos, y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido en cada una de las pólizas.
También el Asegurado en caso de solicitar por su parte la cancelación de la póliza, igualmente en un plazo de ...DIAS procederá mediante carta certificada, reconociendo a la Compañía la prima a corto plazo que corresponda.
Si en el presente contrato de seguros se ha incluido las cláusulas de Guerra y/o Huelga, prevalecerá sus clausulados sobre la presente condición especial.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A CANCELACIÓN DE POLIZA DE TRANSPORTES Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo el presente contrato o cualesquiera de sus amparos, pero deberá dar aviso por escrito al Asegurado de esta determinación con una anticipación no menor de ...DIAS, especificando claramente la fecha de terminación del mismo y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido.
Si en el presente contrato de seguros se han incluido las cláusulas de Guerra y/o Huelga, prevalecerán sus clausulados sobre la presente condición especial.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A ADHESIÓN
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, si durante la vigencia de este seguro se presentaren modificaciones legales y aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros a las condiciones generales de la póliza, que representen un beneficio para el Asegurado; tales modificaciones quedan automáticamente incorporadas al Contrato, siempre y cuando no implique un aumento de riesgo a las condiciones originales pactadas o un aumento a la prima.
CONDICION ESPECIAL RELATIVA A NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, que para efectos de este seguro al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá notificar inmediatamente a la Compañía, dentro de los ...DIAS laborables posteriores a la fecha de ocurrencia del evento o de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del mismo; caso contrario el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado a consecuencia de dicho evento.
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CONDICION ESPECIAL RELATIVA A MEDIDAS DE SEGURIDAD
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el Asegurado se obliga a tomar todas las medidas de seguridad razonables para evitar un robo o tentativa del mismo, procurando que las puertas, ventanas y/o cualquier otro acceso tengan sus herrajes, cerrojos, rejas, chapas, candados y otros medios similares en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
La falta de cumplimiento por parte del Asegurado de esta disposición hace cesar los beneficios derivados de la presente póliza.
CONDICION ESPECIAL MODIFICATORIO A LA CONDICION DE GUERRA
En adición a los términos y condiciones establecidos en la cláusula de Guerra que forman parte de la póliza de seguro de transportes de la referencia, se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha se excluye de la cobertura otorgada por esta cláusula todos los transportes que el Asegurado realice desde, hasta y entre los siguientes países: Cuba, Irak, Libia, Corea del Norte, Sudan, Irán, áreas adyacentes al golfo Pérsico, golfo Arábigo, 24 grados norte al golfo del Omán, Angola, Israel, Liberia, Siria, Libia (incluyendo el golfo de Sidra), Etiopia, Golfo de Arabia y el mar Rojo costa de Arabia Saudita, Somalia, Líbano, canal de Suez, golfo de Aqaba y/o cualquier otro país y/o región que a futuro se encuentre en conflicto bélico o haya sufrido un embargo por parte de las Naciones Unidas y aquellos que establezca el INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES.
Además, conforme lo establecido en la cláusula de Guerra, se ratifica la exclusión de esta cobertura para todo embarque que realice el Asegurado por vía terrestre.
En aquellos embarques donde el viaje no haya comenzado, la Compañía puede excluir de la póliza la cobertura de Guerra, debiendo informar al Asegurado con un preaviso de 24 horas.
Todos los demás términos y condiciones establecidas en la póliza que no se opongan a lo indicado en este anexo, se mantienen inalterables y sin modificación alguna.
CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO DE PRIMAS
Queda entendido y convenido que no obstante lo indicado en las condiciones generales de la póliza, queda acordado que la misma ampara los bienes asegurados desde la fecha indicada como inicio de vigencia y que el Asegurado dispone de ...DIAS para la cancelación de la cuota inicial del valor total de esta póliza, al tenor de la forma de pago convenida.
Además, se deja también expresa constancia que no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, si el Asegurado hubiera incurrido en una demora de hasta ...DIAS, para el pago de uno de los plazos periódicos convenidos, la Compañía en caso de siniestro aceptara se efectivice el pago pendiente y atenderá el respectivo reclamo. Si la demora fuere mayor de ...DIAS, la Compañía podrá ejercer su derecho de negar la atención del reclamo.
CONDICION PARTICULAR DE INTERESES POR BLOQUEO DE FONDOS
Queda entendido y convenido que, en caso de PERDIDA DE CHEQUES DURANTE EL TRANSPORTE, la cobertura de la póliza se extiende a cubrir los intereses por bloqueo de fondos.
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CONDICIÓN ESPECIAL DE ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES
Queda entendido y convenido que, en adicion a los terminos, exclusiones, condiciones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, si el Asegurado o sus representantes omiten la descripcion adecuada de cualesquiera de los bienes Asegurados o si existiere alguna omision acerca de cualquier hecho que influye en la apreciacion del riesgo o que contravenga alguna disposicion o disposiciones de la póliza, o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la Compañía sera responsable bajo esta póliza, siempre que la omision, incumplimiento o declaraciones erroneas no sean intencionales, quedando entendido que el Asegurado notificara a la Compañía de la omision, incumplimiento o declaraciones erroneas, tan pronto como lleguen a su conocimiento y pagara a la Compañía la Prima Adicional que en su caso corresponda.
CONDICION PARTICULAR PARA EL PAGO DE CUOTAS
La cuota inicial es de pago inmediato. Para el pago de las cuotas subsiguientes, la compañía concede al Asegurado un plazo de tolerancia de ...DIAS laborables, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, manteniendose el contrato en vigencia durante ese plazo.
La falta de pago de la cuota inicial y/o de la primera cuota, en caso de pagos fraccionados, implica la anulacion automatica de la Póliza, Renovacion o Endoso respectivo desde su inicio, independientemente de cualquier interpelacion judicial o extrajudicial.
En caso de primas fraccionadas, el no pago de las cuotas subsiguientes a la primera cuota, implicara la cancelacion automatica de la Póliza, Renovacion o Endoso respectivo, en la fecha en que deberia haber ocurrido el pago de la cuota vencida (respetando el plazo de tolerancia mencionado en el parrafo primero), sin derecho a devolucion de prima, independientemente de cualquier interpelacion judicial o extrajudicial.
CONDICION ESPECIAL DE DESIGNACION DE BIENES
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, que para efectos de este seguro al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá notificar inmediatamente a la Compañía, dentro de los cinco (5) días laborables posteriores a la fecha de ocurrencia del evento o de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del mismo; caso contrario el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado a consecuencia de dicho evento.
CONDICION ESPECIAL DE NOTIFICACION DEL SINIESTRO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, que para efectos de este seguro al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá notificar inmediatamente a la Compañía, dentro de los cinco ...DIAS laborables posteriores a la fecha de ocurrencia del evento o de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del mismo; caso contrario el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado a consecuencia de dicho evento.
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CONDICION ESPECIAL A LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y PRUEBA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, para efectos de este seguro y por cuanto todo el sistema de contabilidad, inventarios y auxiliares que utiliza el Asegurado se encuentran computarizados, la Compañía aceptará la información que se le proporcione de este sistema, por lo tanto, en caso de siniestro será reconocida como prueba la información suministrada por el sistema de computación del Asegurado, pudiendo la Compañía requerir además los documentos de respaldo o verificación que estime necesarios.
En caso de un siniestro en el que se destruyan las cifras y/o demás medios que contengan la información, se recurrirá a los duplicados que el Asegurado mantenga actualizados o a la reconstrucción física de la misma, utilizando los archivos de documentos y otros medios necesarios.
La Compañía concede al Asegurado un plazo de tolerancia para el pago de sus cuotas de ...DIAS laborables, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, manteniéndose el contrato en vigencia durante ese plazo.
La falta de pago de la cuota inicial y/o de la primera cuota en caso de pagos fraccionados, implica la anulación automática del endoso respectivo desde su inicio, independientemente de cualquier interpelacion judicial o extrajudicial.
En caso de primas fraccionadas, el no pago de las cuotas subsiguientes a la primera implicara la cancelacion automatica del endoso respetivo en la fecha en que deberia haber ocurrido el pago de la cuota vencida (respetando el plazo de tolerancia mencionado en el parrafo primero), sin derecho a devolucion de prima; independientemente de cualquier interpelacion judicial o extrajudicial.
CONDICIÓN ESPECIAL DE AJUSTADORES
En caso de siniestro cubierto por la póliza, la Compañia Aseguradora de común acuerdo con el Asegurado conviene en nombrar el Ajustador. En caso de producirse diferencias podrán nombrar tanto el Asegurado como la Compañía independientemente y a su propio costo el Ajustador que consideren conveniente.
CONDICIÓN ESPECIAL DE ADHESION
Queda entendido y convenido que, en adicion a los terminos, exclusiones, condiciones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, si durante la vigencia de este seguro se presentaren modificaciones legales y aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros a las Condiciones Generales de la Póliza, que representen un beneficio para el Asegurado; tales modificaciones quedan automaticamente incorporadas al Contrato, siempre y cuando no implique un aumento de riesgo a las Condiciones Originales pactadas o un aumento a la prima.
CONDICIÓN PARTICULAR DE PRIMERA OPCION DE COMPRA
Queda entendido y convenido, que si luego de ocurrido un siniestro, amparado por la presente póliza y la Compañía haya pagado el valor de la indemnizacion correspondiente a los activos que queden como salvamento, el Asegurado tendra la primera opcion de compra de los mismos; siempre y cuando sea la mejor oferta para la compañía.
Para este efecto, la Compañía pondra en conocimiento del Asegurado el precio de venta del salvamento, el cual podra ser aceptado o no por el Asegurado.
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Si el Asegurado no acepta el precio fijado por la Compañía, esta podra disponer del salvamento como le sea mas conveniente.
CONDICION PARTICULAR A LA CANCELACION NO INDIVIDUAL DE COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adicion a los terminos, exclusiones, condiciones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podra cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo cualquier cobertura de la póliza, entendiendose que obligatoriamente tal decision afectara tambien a toda la póliza, debiendo notificar tal decision por lo menos con 15 dias de anticipacion, especificando claramente la fecha de terminacion de la misma y devolviendo al Asegurado la prima no devengada a prorrata del tiempo no corrido.