SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 31 de enero del 2017
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(2) 2. La República. SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA. Martes, 31 de enero del 2017. Avisos Judiciales EDICTO EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Mariscal Nieto, a cargo del señor Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, conforme al Expediente N° 00402-2016-0-2801-JM-CI-02, se emitió la SENTENCIA N° 002-2017-2JMMN (Resolución N° 07) de fecha 16 de enero del 2017, declarando FUNDADA la demanda interpuesta por EUSEBIO POMA MACHACA, sobre Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre, DISPONIENDOSE; Que, ante la Municipalidad Distrital de Pichacani - Laraqueri del departamento de Puno, en el Acta de Nacimiento N° 224 6 DOSCIENTOS CINCO del año 1986, se proceda a adicionar como el primer nombre el de ROY, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular como ROY EUSEBIO POMA MACHACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. Publicada y consentida que quede la presente Sentencia, REMITASE las partes judiciales para que procedan a la anotación respectiva, previo pago de aranceles judiciales pertinentes. Moquegua, 30 de enero del 2017. Luis Hernán Vargas Condori – Abogad. CA.M. 0735; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (31 Enero) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Ilo, se ha emitido la siguiente resolución N°09 SE RESUELVE: Declarar FUNDADA en parte la solicitud planteada por Sabina Edith del Carpio Azuero, y en consecuencia: 1- AUTORIZO que la titular del Acta de Nacimiento número 248, del 25 de marzo de 1966, asentada ante la Municipalidad Provincial de Nasca, Ica, Edith Sabina del Carpio Zúñiga, cambien sus nombres y segundo apellidos, de modo que en lo sucesivo quede identificada como SABINA EDITH DEL CARPIO AZUERO; 2.- DISPONGO que luego de que se publique un extracto de la presente, se proceda a remitir partes dobles a la Municipalidad Provincial de Nasca, Ica, para que realicen las anotaciones marginales respectivas en los Registros de Estado Civil, correspondiente; 3- IMPROCEDENTE respecto a la solicitud del cambio del cambio de nombre de su señora madre Morayma Zúñiga Azuero, en su partida de nacimiento. Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial – 2da Secretaria - Juzgado mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Enero) EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, que despacha el Juez Williams Norabuena Carpio, Secretario Huber Rojas Huamani, Expediente N°00047-2017, don JUAN CHOQUESA MAMANI, ha demandado la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su señor padre, don MARIANO CHOQUESA CONDORI, para que su apellido paterno sea escrito como CHOQUESA en sustitución de CHOQUEZA; es decir, se debe cambiar la letra “Z” por la “S”. Se hace esta publicación para que se apersonen al proceso, quienes se crean con derecho a oponerse o como Litis consorcio activo. Ilo, a 20 de enero del 2017. Huber Marlon Rojas Huamani – Secretario Judicial – Primer Juzgado de Paz Letrado Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Enero) EDICTO En el expediente N° 431 -2016-02801 -JM-CI-01, ante el primer Juzgado Mixto que despacha la Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Legal Dr. Jaime Tarqui Pedraza, mediante Resolución N° 01-2016 de fecha 16 de noviembre del 2016, RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda interpuesta por HUACAN DE VISA BENITA ANGELA, de CAMBIO DE NOMBRE, en el Proceso No contencioso. En consecuencia se dispone Notificar mediante edictos a la parte interesada, familiares por una notificación, cumpla con efectuar las publicaciones de Ley en el diario La República. Moquegua, 25 de enero del 2017. Lelis Adelina Caso Iquiapaza – Abogada. CAM 0534. Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Enero) EDICTO POR ANTE SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, CON INTERVENCION SECRETARIO JUDICIAL Dra. GABY NINA ESCOBAR, EN EL EXPEDIENTE 00021-2017-0-2801-JM-CI-02 CHUCHON RIVERA, RENE por derecho propio y en representación de sus menores hijos DARLYNE KARELIZ (10) DAHALLA TAHIRIZ (08) JARVIS MANUEL (02) CHUCHON MAMANI, solicita RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se VIA AUTORIZACION ordenar llevar como su primer Apellido Paterno “CARDENAS” en lugar de “CHUCHON” debiendo quedar en definitiva como “CARDENAS RIVERA RENE” así como en cuanto a los hijos menores estos quedaran “DARLYNE KARELIZ CARDENAS MAMANI”, “DAHALLA TAHIRIZ CARDENAS MAMANI” “JARVIS MANUEL CARDENAS MAMANI” con la respectiva anotación sin afectar su filiación se seña-. la fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete a las diez (10.00) horas en la Sala de Audiencias N° 09 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua 26 Enero del 2017. Ubaldo Cuayla T. – Abogado. CAM 189; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (31 Enero) EDICTO POR ANTE SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, CON INTERVENCION SECRETARIO JUDICIAL Dra. GABY NINA ESCOBAR, EN EL EXPEDIENTE 00425-2016-0-280l-JM-CI-02, La sociedad conyugal MAMANI NINA NESTOR DABIO y dona CORI RAMOS NANCY YANETT en representación de su menor hijo Denilson Eyner Mamani Cori, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se VIA AUTORIZACION ordenar llevar como su primer Apellido Paterno “MARTINEZ” en lugar de “MAMANI” y llevar como nombres “BRYAN ROOBERT” en lugar de “DENILSON EYNER” debiendo quedar en definitiva como BRYAN ROOBERT MARTINEZ CORI” se señala fecha para TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a las ONCE DE LA MANANA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala Audiencias del Juzgado. Moquegua Enero del 2017. Ubaldo Cuayla T. – Abogado. CAM 189; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (31 Enero). EXPEDIENTE QUEJOSO GUEZ QUEJADO NIMO MATERIA NAL. EDICTO : 874-2016-QUEJA : RICARDO ROQUE RODRI: RODOLFO MAMANI GERO: INCONDUCTA FUNCIO-. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 07 Moquegua, diecinueve de enero Del dos mil diecisiete.VISTOS: 1) La Resolución Administrativa N° 002-2017-JODECMA-CSJMO-PJ del 16 de Enero del 2017; 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N°0022017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 16 de Enero del 2017, se dispuso que el suscrito, en calidad de magistrado contralor de ODECMA, continue tramitando los expedientes disciplinarios que le fueron remitidas durante el periodo 2015 - 2016 hasta su culminación. Tal es el caso del presente procedimiento. SEGUNDO: Por Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016 (folios 108 a 111), se declaro la improcedencia de la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodriguez, en contra de Rodolfo Mamani Geronimo, en su actuación funcional como Juez de Paz de Ichuña (segundo accesitario), disponiendo su archivo definitivo La mencionada resolución ha sido notificada tanto al quejoso como a los representantes de la Sociedad Civil (folios 112 y 122 a 124), no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por el artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (R.A. N° 243-2015-CE-PJ), motivo por el cual debe declararse consentida y, una vez hecho, remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar consentida la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016, que declaro la improcedencia de la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodriguez/ en contra de Rodolfo Mamani Geronimo, en su actuación funcional como Juez de Paz de Ichuña (segundo accesitario), disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: Remitase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. A la constancia realizada, se tuvo presente. Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar- Asistente. EDICTO EXPEDIENTE : 905-2016-INV INVESTIGADO : FRANCISCO FELICIANO FLORES MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL - OMISION DE FUNCIONES EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 08 Moquegua, catorce de noviembre Del dos mil dieciséis.-. VISTOS: 1) El Oficio N° 994-2016-J-ODECMA-CSJMO-PJ, recibido por esta Unidad el 04 de Noviembre del 2016, por el cual se remiten los actuados de la investigación preliminar realizada (folios 109); 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 110); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES Y HECHOS DENUNCIADOS 1.1 Mediante Informe de fecha 08 de Julio del 2016, el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito hace de conocimiento de la Jefatura de ODECMA la diligencias realizadas como consecuencia de las actividades de itinerancia efectuada entre el 04 y el 08 de Julio del 2016 en diversos Juzgados de Paz de la Provincia Mariscal Nieto, siendo que el item N° 18 se hace referencia a la existente de presuntas irregularidades respecto del Juez de Paz de Huachunta don Francisco Feliciano Flores, señalando lo siguiente: “Me apersone al anexo de Huanchunta a fin de realizar Audiencia Unica, no encontrando a dicho Juez, levantándose el acta correspondiente; por otro lado, el suscrito se entrevisto con personas que viven en el referido anexo, quienes manifestaron que no hay un local del Juzgado de Paz Huachunta en dicho anexo, que el Juez de Paz atendía en su domicilio, motive por el cual el suscrito se apersono al domicilio el Juez de Paz de Huachunta, donde tampoco se le encontró, verificándose que no había ningún escudo y horario de atención el domicilio del Juez de Paz referencia, habiéndose perennizado mediante tomas fotográficas y grabación de audio, el cual fue trascrito”. 1.2 Asimismo, se ha acompañado el Acta de Reunión Nevada a cabo por el citado magistrado contralor con fecha 08 de Julio del 2016 con las autoridades del distrito de Carumas, quienes entre otros, solicitaron la designación de un nuevo juez de paz en Huachunta, documento en cuyo numeral 5 se consigna “las autoridades en forma uniforme solicitan que se cambien al señor Francisco Feliciano Flores como Juez de Paz, debido a que no atiende en su domicilio a los usuarios y no existe local en Huachunta para atender a las personas que viven en dicha comunidad”. SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS 2.1. De acuerdo con lo informado por el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito y con vista de los antecedentes recabados, tenemos que se atribuye a don Francisco Feliciano Flores, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande: a. No haberse encontrado en el poblado de Huachunta al momento de realizarse la constatación; b. No contar con local del juzgado en el poblado de Huachunta, atendiendo mas bien en su domicilio; c. Inexistencia de escudo y horario de atención en el domicilio del investigado; d. No atender a la población de Huachunta. 2.2. No haberse encontrado en el poblado de Huachunta al momento de realizarse la constatación. 2.2.1. Tal y como se aprecia de folios 59 a 60, con fecha 07 de Julio del 2016, el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito se constituyo en el poblado de Huachunta en horas de la manana con la finalidad de realizar la diligencia de Audiencia Única programada en el Procedimiento Disciplinario N° 331-2016-INV, seguido también en contra de don Francisco Feliciano Flores. 2.2.2. El citado magistrado contralor ha referido no haber encontrado al investigado ni en su centra de labores ni en su domicilio, lo cual fue materia de observación, puesto que de acuerdo con el articulo 5.3° de la Ley de Justicia de Paz, aquel se encuentra obligado a residir en el lugar en que ejerce el cargo. Empero, de los actuados recabados se advierte que, en la misma fecha, tanto el investigado como su abogado defensor concurrieron a la sede de esta ODECMA para la realización de la mencionada diligencia pese a que aquella debía realizarse en el local del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, lo que se encuentra corroborado con el contenido de la constancia realizada por la servidora Yulemi Paula Pacheco Zapata, obrante a folios 76 así como con el contenido del acta obrante a folios 60, en cuyo numeral 3 se consigna que el ciudadano Ivan Ramos (compañero de trabajo del investigado) señaló que el investigado “comentaba a los compañeros que tenía una notificación para resolver algunos problemas, que tenia que viajar a la ciudad de Moquegua, que el viaje era dificultoso por eso solicito permiso (...)”. 2.2.3. Es decir, el investigado si se encontraba en el poblado de Huachunta, pero ante una errónea lectura de la notificación realizada por esta oficina de control, concurrió a esta sede judicial en vez de concurrir al local de su juzgado, motivo por el cual no fue ubicado por el magistrado informante el 07 de Julio del 2016. En consecuencia, su ausencia en el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, en esa fecha, se encuentra justificada, no habiendo incurrido en irregularidad en este extreme 2.3. No contar con local del juzgado en el poblado de Huachunta, atendiendo más bien en su propio domicilio. 2.3.1. Como se ha señalado anteriormente, la correcta denominación del Juzgado de Paz a cargo del investigado es la de “Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande”, con competencia territorial. en el poblado de Huachunta y los anexos de Pasto Grande, Juli, Chacapunco (Pasto Grande Acora), Alto Pasto Grande, Irpampa y los caseríos de Cacachara y Aruntani. El artículo 40° de la Ley de Justicia de Paz establece que los locales para ei funcionamiento de los juzgados de paz deben ser proporcionados por la municipalidad de la circunscripción y, en los centros poblados en los que no existan municipalidades, por las autoridades de las comunidades campesinas. Sin embargo, no se evidencia que en el caso bajo análisis, ello se haya producido puesto que el propio magistrado informante ha señalado que no existe local del juzgado en el poblado de Huachunta. 2.3.2. Ahora bien, ello no significa que no exista un local en el que funcione el juzgado. En su informe de folios 03 a 04, el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito señala que, por versión de los pobladores, el investigado atendía en su domicilio2, aunque no preciso donde se encontraba ubicado este. Es así que de acuerdo con la nomina de Jueces de Paz obrante de folios 75 a 76 y la declaración jurada de folios 89, el local del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande se encuentra ubicado en el Caserio Qinsachata-Huachunta, lugar que también seria el de domicilio del investigado, lo que en modo alguno puede significar la existencia de irregularidad o infracción alguna, mas aun cuando de acuerdo con lo sehalado por Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) en el Oficio Circular N° 005-2016-ONAJUP-CE-PJ, “(...) mas del 50% de los 5,834 juzgados de paz existentes en el país funcionan en las casas de los jueces de paz”. Lo expuesto permite concluir en que si existe un local del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande y que se encuentra ubicado en el domicilio del investigado, esto es, en el Caserio Qinsachata-Huachunta. En tal sentido, el investigado no ha incurrido en irregularidad en este extreme 2.4. Inexistencia de escudo y horario de atención en el domicilio del investigado 2.4.1. El magistrado contralor informante ha señalado que, al habérsele referido que el investigado atendía en su domicilio, al concurrir a este el 07 de Julio del 2016, constato que no contaba con escudo ni con horario de atención a la población. 2.4.2. Con vista de las tomas fotográficas de folios 51 a 53, se advierte que efectivamente no se aprecia la existencia de un escudo que identifique a dicho inmueble como sede del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande. Sin embargo, <<,es razonable imputar dicha omisión al investigado? Considero que no puesto que de acuerdo con lo señalado por el artículo 41° de la Ley de Justicia de Paz, es obligación de las Cortes Superiores de Justicia proporcionarles la identificación o insignias propias del cargo, no existiendo evidencia en autos que al investigado se le haya proporcionado dicha insignia distintiva y asimismo, su ausencia no se encuentra tipificada de manera expresa, como supuesto de infracción disciplinaria contemplada por los artículos 48°, 49° y 50° de la Ley de Justicia de Paz. 2.4.3. De otro lado, se constato también la inexistencia de horario de atención publicado. Al respecto, conforme se ha informado a folios 89, en un primer momento, el horario de atención del Juzgado comprendía los días martes y jueves desde las 08.30 hasta las 15.00 horas, habiéndose producido su variación el 07 de Julio del 2016 según se aprecia a folios 67 a 68, siendo el horario actual los días miércoles y jueves de 05.00 a 07.00 pm. Si tenemos en cuenta que la variación del horario se ha producido el mismo día en que el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito realizo la aludida constatación, entonces resultaba razonable que la publicación del nuevo horario se realizara a partir de esa fecha o, como máximo, al día siguiente, en que el investigado retornaría al juzgado con el formato de declaración jurada proporcionado en este sede, para su publicación. 2.4.4. Sin perjuicio de ello, es procedente instruir al investigado a efecto que, en lo sucesivo, cumpla con la adecuada publicación del horario de atención fijado en lugar visible del local del juzgado. 2.5. No atender a la población de Huachunta 2.5.1. Según se ha informado de folios 03 a 04, el 08 de Julio del 2016 el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito participo de una reunión con las autoridades del distrito de Carumas, en la cual se solicito el cambio del investigado por no encontrarse atendiendo a los pobladores de Huachunta. En dicho documento no se han especificado las fechas en las que el investigado no habría atendido ni a las personas que habría perjudicado con ello, sino que mas bien se hace referencia a que se requiere de un Juzgado de Paz con local “(...) en el mismo centra poblado de Huachunta (...)”. Se ha señalado en el numeral 2.3. que el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande funciona en el caserío de Quinsachata; entonces, lo que en realidad es objeto del reclamo realizado por los pobladores, es la existencia de un Juzgado de Paz en el mismo centra poblado de Huachunta. En tal sentido, en este extremo no es posible atribuir al investigado la presunta comisión de infracción alguna puesto que no se cuenta con elementos objetivos que permitan inferir ello, siendo que mas bien ha de ponerse en conocimiento de las instancias pertinentes para los fines que correspondan el requerimiento efectuado por la población de Huachun-. ta. 2.5.2. De otro lado, en el acta de constatación realizada el 07 de Julio del 2016 (folios 59 a 60) se aprecia que el investigado, por lo menos hasta ese día, laboraba en la Empresa OBRAINSA ASTALDI en Huachunta de “lunes a sábado de 07.00 de la mañana hasta las 17.30 y el día sábado hasta las 12.30 horas”3. Si tenemos en cuenta que el primer horario de atención fijado por el investigado comprendía los días martes y jueves desde las 08.30 am. hasta las 03.00 pm, el mismo resultaría ser incompatible con su horario de trabajo, por lo que se habría producido el cambio registrado a folios 67, no pudiendo atribuirse responsabilidad alguna en contra del investigado en este extremo por cuanto la función de Juez de Paz no es una de carácter remunerado, debiendo el investigado procurar su sustento. TERCERO: FACULTAD DE RESOLVER 3.1. Por Resolución Administrativa N° 009-2016-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 24 de Octubre del 2016, se ha designado al magistrado contralor que suscribe, como magistrado calificador de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados. Jueces de Paz Letrados Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 3.2. Los fundamentos expuestos anteriormente permiten arribar a la conclusión que no se ha evidenciado la existencia por parte del Juez de Paz investigado, de inconducta o irregularidad funcional que suponga la presunta infracción a sus deberes funcionales y que, por tanto, sea susceptible de ser investigada y/o sancionada en un procedimiento administrativo disciplinario. En tal razón de acuerdo con preceptuado por el numeral 3 del artículo 35.1° del Reglamento Régimen Disciplinario del Juez de Paz, debe declararse la improcedencia de abrir procedimientos administrativo disciplinario en su contra. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente abrir procedimiento disciplinario en contra de don FRANCISCO FELICIANO FLORES, en su actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, por los hechos puestos en conocimiento por el Magistrado contralor José Antonio Achoma Tito mediante Informe de fecha 08 de julio del 2016. Dispongo su archivo definitivo SEGUNDO: Instruir a don FRANCISCO FELICIANO FLORES, en su actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande a efecto de que, en lo sucesivo, cumpla con la adecuada publicación del horario de atención fijado en lugar viable del local del juzgado.. TERCERO: Cúrsese oficio a ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, conforme lo ordenado en el numeral 2.5.1 de resolución. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber.Firmado: César Augusto Salinas Linares – Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuéllar – Asistente. EDICTO EXPEDIENTE : 905-2016-INV INVESTIGADO : FRANCISCO FELICIANO FLORES MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL - OMISION DE FUNCIONES EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 09 Moquegua, veinticuatro de enero Del dos mil diecisiete.VISTOS: 1) La Resolución Administrativa N° 002-2017-JODECMA-CSJMO-PJ del 16 de Enero del 2017; 2) LA constancia realizada por la asistente de ODECMA; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N°0022017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 16 de Enero del 2017, se dispuso que el suscrito, en calidad de magistrado contralor de ODECMA, continúe tramitando los expedientes disciplinarios que le fueron remitidas durante el periodo 2015 - 2016 hasta su culminación. Tal es el caso del presente procedimiento. SEGUNDO: De acuerdo se ha hecho constar por la asistente de ODECMA, el servicio postal SERPOST ha procedido a devolver a esta oficina de control las notificaciones cursadas al investigado Francisco Feliciano Flores con las Resoluciones N° 03, 04, 05, 06, 07 y 08 así como el informe preliminar efectuado con fecha 20 de Octubre del 2016, ello motivado en la imposibilidad de acceder a la zona de domicilio del investigado, el cual se ubica en la Comunidad Campesina de Pasto Grande, zona de la parte altoandina del departamento de Moquegua y con limitadas vias de acceso, peor aun cuando según fluye de los actuados, el investigado domicilia en uno de los caseríos de dicha.
(3) Martes, 31 de enero del 2017. comunidad. TERCERO: Siendo que, a la fecha, en el presente caso se ha declarado la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra del mencionado investigado, notificación que si bien aún no ha sido devuelta, en atención a lo mencionado es muy probable que tambien lo sea y, teniendo en cuenta además el estado del procedimiento (con decisión favorable al investigado), corresponde en este prescindir de su notificación con las resoluciones e informe cuya devolución se ha producido y, mas bien, disponer su notificación con la Resolución N° 08 del 14 de Noviembre del 2016 mediante edicto y así sucesivamente. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Téngase por devueltas las notificaciones cursadas al investigado Francisco Feliciano Flores con las Resoluciones N° 03, 04, 05, 06, 07 y 08 así como el informe preliminar efectuado con fecha 20 de Octubre del 2016, ello por parte del servicio postal SERPOST. SEGUNDO: Prescindir de la notificación al investigado con las Resoluciones N° 03, 04, 05, 05, 07 y 08 así como el informe preliminar efectuado con fecha 20 de Octubre del 2016, de acuerdo con lo señalado en el tercer considerando de esta resolución. TERCERO: Disponer se notifique al investigado con el contenido de la Resolución N° 08 del 14 de Noviembre del 2016 mediante edictos. De la misma manera deberá notificársele las resoluciones posteriores. Regístrese y hágase saber.Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente. NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO y Especialista Legal que suscribe en el Expediente N° 00396-2015-0-2802-JMCI-01 seguido por FRANCESCA MARLENE MAMANI CRUZ contra ELSA ZAMBRANO VALDIVIA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha resuelto notificar por Edictos a la demandada por Resolución N° TRES.- Ilo, once de Julio del 2016; Atendiendo el escrito presentado por la abogada María Elena Lira Machaca; Téngase por apersonado en representación de la demandante; por señalado casilla judicial y casilla electrónica. AL PRIMER OTROSI.- VISTOS Y CONSIDERANDO; UNICO.- Habiendo cumplido con prestar el juramento respectivo, conforme a la declaración jurada que obra a fojas 30, sobre el desconocimiento del domicilio de la demandada; por que se dispone; Notificar a la demandad Elsa Zambrano Valdivia y a todos los habilitados para intervenir en el presente proceso, como lo establece el artículo 435° del Código Procesal Civil para que tomen conocimiento de traslado de la demanda y el inicio del presente proceso, siendo el plazo para contestar la demanda de cuarenta y cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro9cesal T.R. y H.S. Auto Admisorio Resolución N° DOS.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda a trámite interpuesta por FRANCESCA MARLENE MAMANI CRUZ en contra de ELSA ZAMBRANO VALDIVIA, sobre Prescripción Adquisitiva y Nulidad de Acto Jurídico cancelación de asiento registral, respecto de la propiedad inmueble ubi6cado en Nylon San Pedro Mz. “J” Lote N° 14 debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Abreviado, en consecuencia, córrase TRASLADO a la demandada por el plazo de ley, para que se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarase su rebeldía; disponiéndose que el extracto de la presente sea publicado por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan, agréguese a sus antecedentes, los anexos adjuntados. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Fdo. Dr. Arturo Valdivia Arana. Juez Dr. Marco Cáceres Ninaja. ESPECIALISTA LEGLA. Juzgado Mixto de Ilo. Ilo, 18 de Noviembre del 2016. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial – 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Enero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DRA MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER, QUE ALECSANDRIA OLIMPIA HUALLPA FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE OLIMPIA FLORES LAUREANO, FALLECIDA EL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, EN ILO, SIENDO SUULTIMO DOMIOCILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 24 ENERO DEL 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM 04 (31 ENERO) RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO NOTARIA INSÚA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 26662 SE COMUNICA QUE JORGE EDUARDO ROMERO VILLANUEVA, FREDDY AUGUSTO ROMERO VILLANUEVA Y ODILIA DOLORES ROMERO VILLANUEVA, HAN PRESENTADO ANTE EL NOTARIO DE ILO DRA. YOLANDA INSÚA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N°300, ILO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO,. SEÑALANDO QUE EXISTEN OMISIONES Y ERRORES EN LOS DATOS DE SU PADRE Y MADRE EN LAS TRES PARTIDAS, EN DONDE DICE: PADRE: “RAUL ROMERO MOLINA” Y MADRE: “ELENA VILLANUEVA RAMOS”, ELENA RITA VILLANUEVA DE ROMERO” Y “ ELENA VILLANUEVA DE ROMERO”, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE: PADRE: “RAUL MATEO ROMERO MOLINA” Y MADRE: “ ELENA EMILIA VILLANUEVA DE ROMERO”. ILO, 23 DE ENERO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (31 ENERO) DECLARACION DE UNION DE HECHO PUBLICACION DE DECLARACION DE UNION DE HECHO. ANTE EL JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, JUEZ: SALINAS LINARES CESAR AUGUSTO, ESPECIALISTA LEGAL: PAMELA BEATRIZ HAUAMAN VALDIVIA, EXPEDIENTE Nro. 01555-2016-0-2801-JR-FC-01., SE SOLICITA LA DECLARACION DE UNION DE HECHO; SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIZABETH MILDER ESPINOZA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, EN CONTRA DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ALEX MAMANI TICONA, SABINO, MAMANI FLORES Y APOLINARIA TICONA SALAS 2) TRAMITESE EN LA VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO; EN CONSECUENCIA, SE DISPONE: TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE: POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICAN; AGREGANDOSE A SUS ANTECEDETNES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO. 3) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE DON ALEX MAMANI TICONA, A CUYA SUCESION SE LE CONFIERE EL TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE SESENTA DIAS PARA LA ABSOLUCION DE LOS CARGOS EXPRESADOS EN LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE UN CURADOR PROCESAL, DEBIENDO PARA TAL EFECTO LA PARTE DEMANDANTE CUMPLIR CON EFECTUAR LAS PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DEL ESCRITO DE DEMANDA Y PRIMER OTROSI DEL ESCRITO DE REGISTRO 49-2007: TENGASE PRESENTE. MOQUEGUA, 26 DE ENERO DEL 2017. Edilberto Coaguila Bautista – Abogado – CAA 9599, Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-30-31 Enero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con la Resolución N° 03, de fecha 26 de Enero del 2017: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación por Edictos al imputado: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día LUNES VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, debiendo el representante del Ministerio Publico, en dicho acto, poner a disposición los medios probatorios de cargo y descargo que obren en la carpeta fiscal. En caso de verificarse inasistencia se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal; asimismo, ante la inconcurrencia del señor fiscal se pondrá en conocimiento de su Superior Jerárquico; y, ante la inconcurrencia injustificada del abogado defensor, se impondrá una multa de Dos Unidades de Referencia Procesal. Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 26 de Enero de 2017. (31 Enero y 01-02 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 075-2017-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 075-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Juan Domingo Arroyo Pareja y José Alonso Aderlyn Cáceres Vargas por el delito de Estafa Genérica, en agravio de la Empresa Trade Development; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto en audiencia del día de la fecha, esto es, el 20 de enero del 2017, NOTIFIQUESE por Edictos a de JUAN DOMINGO ARROYO PAREJA y JOSÉ ALONSO ADERLYN CÁCERES VARGAS, con el índice de audiencia de fecha 20 de enero del 2017 y la resolución Nro. 02 de fecha 16 de enero del 2017, mediante la cual se DISPONE: Que estando a lo informado por la Especialista Legal de audio y tratándose de una medida restrictiva de derecho la declaratoria de ausencia que eventualmente daría lugar a la conducción compulsiva de los imputados Juan Domingo Arroyo Pareja y José Alonso Aderlyn Cáceres Vargas, que requiere el Ministerio Público, por lo que tratándose de ello, mínimamente debe cursarse la. SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA. notificación al domicilio que obra en la Ficha Reniec de los imputados mencionados, que es adjuntada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento y dada la naturaleza de la medida que esta solicitando la Fiscalía, es que debe notificarse también las realizaciones de la audiencia, a través de edictos en el diario oficial, razones por la cual se va a REPROGRAMAR esta audiencia para el día SEIS de FEBRERO del DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal de Mariscal Nieto de ésta Corte Superior de Justicia, quedando debidamente notificadas las partes asistentes a esta audiencia, se dispone la notificación de esta acta de audiencia a los imputados en la dirección que aparece en su Ficha de Reniec y además la notificación vía edictos en el diario oficial. NOTIFIQUESE.- FIRMADO. DR. ALBERTO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ ENCARGADO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. KARLA SANTA CRUZ CARRIZALES, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE MOQUEGUA. Moquegua, 20 de enero del 2017. (30-31 Enero y 01 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 433-2016-75-2802-JR-PE-01, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo - Corte Superior de Moquegua, Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre, Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao, El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: JOSÉ LUIS PAREDES VIZARRETA, JOSÉ LUIS PAREDES SOSA Y JEANETTE CAROLA SOSA BEGAZO con la resolución N° 06 de fecha 25 de enero de 2017 por la cual se dispone REPROGRAMAR la audiencia de CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN para el día TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la calle Junín 301- Ilo, 24 de enero de 2017. (27, 30, 31 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00279-2016-63-2802-JR-PE-02, JUZGADO COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE ILO. PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO: Abg. ERWIN ALEXI RODRIGUEZ BARREDA ESPECIALISTA : Abg. JUANI HOWARD ZEGARRA COAILA, El Juzgado Colegiado Supraprovincial de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución tres de fecha nueve de enero del presente año. SE RESUELVE: Declarar reo contumaz al señor acusado MARIO BAEZ QUISPE, identificado con DNI N° 42878569, sexo masculino, nacido el 23 de febrero de 1985, con 31 años de edad, natural de Sangarara — Acomayo — Cusco, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de Silvestre y Paula y con dirección en Nueva generación Mza 109 lote 22 de la Pampa Inalámbrica — llo; de quien se ordena su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú para cuyo efecto debe cursarse los oficios para su ubicación, captura y ser puesto a disposición de este Juzgado Colegiado en día y hora hábil para el inicio de su Juicio sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de la localidad, se le nombra como su abogado defensor en su nueva situación jurídica al defensor público Hector Acuña Robles y se dispone el archivo provisional de la causa hasta que sea puesto a disposición por la Policía Judicial y se dé inicio al Juicio Oral. Tómese razón y hágase saber.- Ilo, 10 de enero del 2017, (27, 30, 31 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00011-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO LINO AURELIO CALIZAYA CERBANTEZ, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución dos de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS al agraviado Lino Aurelio Calizaza Cerbantez con la Resolución numero uno, la que a la letra dice: Resolución número uno de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete, que RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas y el archivo del proceso. Moquegua, 23 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-30-31 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00001-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO WILDER MARTIN ARCE QUISPE, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución dos de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS al agraviado Wilder Martin Arce Quispe con la Resolución numero uno, la que a la letra dice: Resolución número uno de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete, que RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por daño y el archivo del proceso. Moquegua, 23 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Supe-. rior de Justicia de Moquegua. (27-30-31 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00026-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO RUBEN DARIO MAMANI MIRA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución dos de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS al imputado Ruben Dario Mamani Miranda con la Resolución numero uno, la que a la letra dice: Resolución número uno de fecha diez de enero del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Daño, ilícito previsto y penado en el artículo 444, primer párrafo, del Código Penal, ambos en agravio EMILIO LAURA FLORES. 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA. 3. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. 4. ORDENAR la asistencia obligatoria de la: (i) parte imputada acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de DISPONER su comparecencia por medio de la fuerza pública (grado o fuerza) y si fuera necesario se ordenará su detención hasta que se realice y culmine la audiencia la cual se celebrara inmediatamente; (ii) parte agraviada, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte imputada asista; o de ser el caso que ninguna parte asista y no justifiquen su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito. 5. REQUERIR a la parte imputada, para que dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas nombre defensa técnica (abogado defensor) y señale Casilla Electrónica otorgada por el Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele Abogado Defensor de Oficio de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia. 6. PREVENIR a las partes procesales, que deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y debiendo traer consigo en dicho acto los medios probatorios (testigos, documentos, etc.) que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia, conforme el artículo 155 del Código Procesal Penal, así como los requisitos formales mínimos en caso de prueba personal (testigos y peritos que deben ser convocados, nombre completo, profesión, domicilio y extremos de declaración) y de prueba documental, conforme al artículo 350, literal f, de la norma antes referida de aplicación supletoria por interpretación sistemática del artículo 484, numeral 4, del mismo cuerpo legal. 7. AUTORIZAR a las partes para que puedan recabar COPIAS de los actuados sin más mandato que el presente; en razón que no se ha remitido copias suficientes para su notificación. 8. COMUNICAR a las partes: IMPUTADA y AGRAVIADA, en caso de ser una persona de escasos recursos económicos que le impida ser asesorado por defensa técnica particular (abogado), que puede solicitar asesoramiento gratuito ante la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia – Áreas: Penal y Víctimas (respectivamente), ubicado en Prolongación Calle Venezuela S/N de la Urb. Santa Fortunata con el Gramadal del sector Cercado Zona el Pisanai S/N - Mariscal Nieto. 9. PREVENIR a las partes que en acto de audiencia deben identificarse con su documento nacional de identidad y presentar copia fotostática del mismo. Moquegua, 23 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-30-31 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00384-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS a la IMPUTADA FLORENCIA BLANCA FLORES RAMOS, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución tres de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS al agraviado Wilder Martin Arce Quispe con la Resolución numero uno, la que a la letra dice: Resolución número dos de fecha once de noviembre del dos mil dieciséis, que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas con agravante, seguido en contra de Florencia Balca Flores Ramos, en gravio de Juana Sosa Arpasi, por DESESTIMENTO TACITO y el archivo del proceso. Moquegua, 23 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-30-31 Enero) EDICTO PENAL NOTIFICAR al imputado PERCY JOSE CUTIPA MAMANI, con la Resolución número siete de fecha veinte de enero del. La República. 3. dos mil diecisiete que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado PERCY JOSE CUTIPA MAMANI. 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado PERCY JOSE CUTIPA MAMANI. por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 23 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-30-31 Enero) EDICTO EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Mariscal Nieto, a cargo del señor Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, conforme al Expediente N° 00402-2016-0-2801-JM-CI-02, se emitió la SENTENCIA N° 002-2017-2JMMN (Resolución N° 07) de fecha 16 de enero del 2017, declarando FUNDADA la demanda interpuesta por EUSEBIO POMA MACHACA, sobre Rectificación de Partida en la modalidad de Cambio de Nombre, DISPONIENDOSE; Que, ante la Municipalidad Distrital de Pichacani - Laraqueri del departamento de Puno, en el Acta de Nacimiento N° 224 6 DOSCIENTOS CINCO del año 1986, se proceda a adicionar como el primer nombre el de ROY, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular como ROY EUSEBIO POMA MACHACA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. Publicada y consentida que quede la presente Sentencia, REMITASE las partes judiciales para que procedan a la anotación respectiva, previo pago de aranceles judiciales pertinentes. Moquegua, 30 de enero del 2017. Luis Hernán Vargas Condori – Abogad. CA.M. 0735; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (31 Enero) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Ilo, se ha emitido la siguiente resolución N°09 SE RESUELVE: Declarar FUNDADA en parte la solicitud planteada por Sabina Edith del Carpio Azuero, y en consecuencia: 1- AUTORIZO que la titular del Acta de Nacimiento número 248, del 25 de marzo de 1966, asentada ante la Municipalidad Provincial de Nasca, Ica, Edith Sabina del Carpio Zúñiga, cambien sus nombres y segundo apellidos, de modo que en lo sucesivo quede identificada como SABINA EDITH DEL CARPIO AZUERO; 2.- DISPONGO que luego de que se publique un extracto de la presente, se proceda a remitir partes dobles a la Municipalidad Provincial de Nasca, Ica, para que realicen las anotaciones marginales respectivas en los Registros de Estado Civil, correspondiente; 3- IMPROCEDENTE respecto a la solicitud del cambio del cambio de nombre de su señora madre Morayma Zúñiga Azuero, en su partida de nacimiento. Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial – 2da Secretaria - Juzgado mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Enero) EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, que despacha el Juez Williams Norabuena Carpio, Secretario Huber Rojas Huamani, Expediente N°00047-2017, don JUAN CHOQUESA MAMANI, ha demandado la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su señor padre, don MARIANO CHOQUESA CONDORI, para que su apellido paterno sea escrito como CHOQUESA en sustitución de CHOQUEZA; es decir, se debe cambiar la letra “Z” por la “S”. Se hace esta publicación para que se apersonen al proceso, quienes se crean con derecho a oponerse o como Litis consorcio activo. Ilo, a 20 de enero del 2017. Huber Marlon Rojas Huamani – Secretario Judicial – Primer Juzgado de Paz Letrado Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Enero) EDICTO En el expediente N° 431 -2016-02801 -JM-CI-01, ante el primer Juzgado Mixto que despacha la Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Legal Dr. Jaime Tarqui Pedraza, mediante Resolución N° 01-2016 de fecha 16 de noviembre del 2016, RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda interpuesta por HUACAN DE VISA BENITA ANGELA, de CAMBIO DE NOMBRE, en el Proceso No contencioso. En consecuencia se dispone Notificar mediante edictos a la parte interesada, familiares por una notificación, cumpla con efectuar las publicaciones de Ley en el diario La República. Moquegua, 25 de enero del 2017. Lelis Adelina Caso Iquiapaza – Abogada. CAM 0534. Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (31 Enero) EDICTO POR ANTE SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, CON INTERVENCION SECRETARIO JUDICIAL Dra. GABY NINA ESCOBAR, EN EL EXPEDIENTE 00021-2017-0-2801-JM-CI-02 CHUCHON RIVERA, RENE por derecho propio y en representación de sus menores hijos DARLYNE KARELIZ (10) DAHALLA TAHIRIZ (08) JARVIS MANUEL (02) CHUCHON MAMANI, solicita RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se VIA AUTORIZACION ordenar llevar como su primer Apellido Paterno “CARDENAS” en lugar de “CHUCHON” debiendo quedar en definitiva como “CARDENAS RIVERA RENE” así como en cuanto a los hijos menores estos quedaran “DARLYNE.
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