EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU IMPACTO EN LA TRIBUTACIÓN Angie Aguilar Veramendi [email protected] Jarub Luza Barreto [email protected]
I. INTRODUCCIÓN
En la última década se ha ido desarrollando a pasos agigantados en el internet un fenómeno que no nos es ajeno a ninguno de nosotros, ya que de cualquier forma terminamos en ella, hasta se podría decir que se ha tornado como algo necesario, esta es la realidad virtual, dónde puedes socializar mediante redes sociales, puedes estudiar a través de plataformas que te brindan estudios virtuales, puedes trabajar sin necesidad de salir de tu casa, pero además de ello puedes adquirir bienes sin necesidad de interactuar en la clásica compra – venta.
Hace un par de años atrás se hablaba de la globalización como algo cercano, que podría llegar a suceder o que estaba pronto a suceder, sin embargo ahora es una realidad con lo cual si no estuviéramos interconectados, no se podrían dar origen a muchas cosas de las cuales gozamos hoy en día.
Gracias a ello, muchos aspectos de nuestra vida se han desarrollado, y uno de ellos, por no decir el principal, es el aspecto económico. Cada país ha ido evolucionando a su ritmo en materia económica en el plano comercial, sin embargo, en cuanto al mundo del comercio electrónico, ha sido todo un revuelo, ya que ha causado impacto no solo en el aspecto económico, sino en el aspecto jurídico y tributario, entre otros.
Definitivamente, como se observa el internet, ya no solo es una vía alterna para encontrar información, sino en muchos casos es el medio de vida de muchas personas, ya que por este medio han encontrado nuevas formas de negocio, generando un ingreso.
Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.
II. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO COMPARADO
Al respecto, el comercio electrónico es tratado de distintas formas en algunos países, en el caso de Estados Unidos, como Fernando Baiget Medir lo señala en su obra, “La fiscalidad del comercio electrónico”:
En general, para la legislación de los Estados Unidos, el concepto de establecimiento permanente está ligado a una presencia física. La OCDE, sin embargo, apoya el criterio según el cual una simple página web no constituiría establecimiento permanente, pero sí lo sería un servidor.
Pese que a lo señalado, es una forma ya establecida de gravar el tributo, el problema que surge de ello, es que a partir del establecimiento de un servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la cual se de paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de percibir estaría perdiendo tributos, sin embargo, si se lograra ir más allá y que el desarrollo de las actividades comerciales exigiría la existencia de una presencia física efectiva del operador del comercio electrónico en su territorio daría mayor oportunidad a que se pueda gravar con mayor facilidad al sujeto pasivo del hecho imponible.
En materia de regulación fiscal para los Estados Unidos, se da de forma directa, contrario a la de la Unión Europea, que se da de una forma de fiscalidad indirecta:
Para la efectiva aplicación del impuesto que nos ocupa, la Comisión Europea ha elaborado una comunicación titulada
“Comercio electrónico y fiscalidad indirecta”. Ya en un documento precedente, denominado “Iniciativa Europea de Comercio Electrónico”, la Comisión había afirmado que las normas comunitarias establecidas en el campo de la fiscalidad indirecta, y en particular del IVA, son idóneas para ser aplicadas al comercio electrónico.1
Pese que muchos lo han catalogado como el modelo más indicado para el comercio electrónico, sino se toma las precauciones necesarias antes de aplicar el modelo indirecto podrían surgir problemas fiscales como son por un lado, la doble imposición, por ser calificado como residente en ambos lugares, y por otro lado, los que acaban sin pagar impuesto alguno por la falta de fiscalización. Estos
1Moral Pacho, Belén. La fiscalidad del comercio electrónico. ¿Nuevos conceptos tributarios? Pág.30
problemas se pueden evitar, cuando se suscriben acuerdos para evitar la doble imposición y verificar que el sujeto realice el pago del impuesto.
Con relación a nuestra legislación la materia de comercio electrónico no se encuentra regulada en la actualidad:
En cuanto a la situación del Perú, en materia fiscal no se conoce ninguna iniciativa por parte de la administración tributaria o del gobierno, lo cual entendemos constituye un omisión peligrosa para las futuras necesidades de recaudación fiscal nacionales puesto que ante la inactividad del gobierno es esta materia el progreso del comercio electrónico no se detiene, sino que por el contrario aumenta su ritmo de crecimiento2
III. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO PERUANO
Pese a los avances en diversas áreas, en el ámbito fiscal el Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.
De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”
En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Según Rafael Oliver ha señalado que:
2 Fernández Origgi, Italo. Régimen tributario del comercio electrónico: perspectiva peruana. Pág. 111.
Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red. En tal caso, las condiciones de adquisición del producto digitalizado pueden consistir solo en un derecho para su uso o bien puede tratarse simplemente de la adquisición del mencionado producto en soporte informático, de la misma forma que podría hacerse sobre otro tipo de soporte.
Cuando se dan estos casos de adquirir un bien, ya sean materiales o intangibles, las operaciones realizadas en el medio virtual, se entienden que tributan de la misma forma como se tributa en el medio tradicional o físico.
IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Desde nuestra perspectiva, lo que se debería hacer es crear una comisión que analice y estudie el ámbito del comercio electrónico, detecten el sujeto pasivo y el hecho imponible, y busque una solución ecuánime para todos.
Esto quiere decir, que no se vea perjudicado el grupo de personas (sujetos pasivos) que hacen uso de este medio para crear economía, pero que a su vez, tampoco se vea afectado el Estado, al no gravar este tipo de actividad, ya que se debe tener en cuenta que todo lo recaudado por el Estado se redistribuye en el país.
Además, se debería mantener conversaciones con los países que se realizan este tipo de transacciones económicas, para llegar a acuerdos y evitar la doble imposición, con lo cual favorecería a los países y se evitaría el fraude y la evasión de impuestos.
V. CONCLUSIONES
Uno de los obstáculos con los que se encuentra la administración tributaria es la identificación de la persona física o jurídica que se dedica al comercio electrónico, ya que es fácil utilizar seudónimos o sistemas de códigos para proteger los datos personales.
Otro problema lo constituye la determinación de la jurisdicción fiscal competente, es decir, donde se ha efectuado la transacción y la residencia fiscal.
En conclusión, se necesitan nuevas técnicas de gestión y producción, ya que la forma de producción tradicional, ha quedado de un lado por los avances en la tecnología y en el medio que se van a aplicar.
Se debe tener en cuenta que un país al no estar a la vanguardia con la tecnología, con mayor razón en estos tiempos, que el comercio y otras actividades ya dejaron de ser tradicionales, para pasar a una era digital, como en materia del comercio electrónico, para el área fiscal, ya que si no se encuentra bien regulado, esto solo significa pérdidas en recaudación fiscal y estaría perjudicando gravemente al desarrollo económico y social del país.
Las transacciones del comercio electrónico hacen mucho más difícil de lo habitual el determinar donde existirá la venta común de un bien, la prestación de un servicio o la cesión de uso de un intangible.
BIBLIOGRAFÍA
Ítalo Fernández Origgi. Régimen tributario del comercio electrónico:
perspectiva peruana.
Belén Moral Pacho. La fiscalidad del comercio electrónico. ¿Nuevos conceptos tributarios? Pág.30
Miguel Peguera Poch. Derecho y nuevas tecnologías. Pág. 461.
Manuel Castells. Sociedad del comercio. Pág. 113.
Pere Soler Matutes. Manual de gestión y contratación informática. Pág.
507.
Martín Sánchez Rojas. Tributación y postmodernidad, Nuevas tendencias y aspectos. Pág. 64
WEBGRAFÍA
http://www.pucp.edu/esayos.
http://www.informática.com/es/solutions/industry
http://www.delitosinformáticos.com/artículos
http://www.uar.edu.mx/ensayo/1622-evasión