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Conjunto Residencial SINSONTE P.H. M A N U A L. De Convivencia

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M A N U A L De Convivencia

Pág. 1

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ÍNDICE

PÁGINA

CAPITULO VI. PARQUE

INFANTIL 13

(3)

CAPITULO VII.

ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS 13

(4)

INTRODUCCIÓN

(5)

“Como residente del Conjunto Residencial SINSONTE P.H., me debo comprometer a respetar y hacer respetar lo que aquí se estipula”.

ZONAS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

Las zonas comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común, su

de las zonas comunes respetando las normas y reglas contenidas en este Reglamento, en el Reglamento de propiedad horizontal y en la Ley 675 de 2001, velando por la integridad y conservación de las mismas.

ARTICULO 3. Todo residente tiene derecho a que su tranquilidad y descanso

no se vean perturbados, y debe velar por mantener adecuada convivencia y

respeto con los demás residentes y trabajadores del Conjunto.

(6)

ARTICULO 4. Todo propietario tiene derecho a la entrega del presente Reglamento de manera escrita o digital y se dejará constancia del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del Reglamento, ya sea directamente o a través de la administración del Conjunto de la cual se dejará constancia escrita de recibo.

ARTICULO 10. No se permite el ingreso a la copropiedad de personal que se dedique a las ventas ambulantes, ni se permite a propietarios, residentes o arrendatarios vender en forma ambulante y ofrecer servicios en zonas comunes.

ARTICULO 11. Queda prohibido utilizar las unidades inmobiliarias privadas

para secuestros o extorsión, o para guardar material inflamable, sustancias

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peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad y la seguridad de la misma y de los residentes.

ARTICULO 12. Mantener informada a la administración acerca de su

ARTICULO 15. Los bienes privados están constituidos por las construcciones

correspondientes a las unidades unifamiliares ejecutadas sobre cada lote de

propiedad privada y corresponden a la edificación definida en las escrituras

del respectivo inmueble, las cuales deben permanecer sin alteración de

ninguna naturaleza, salvo casos específicos:

(8)

ARTICULO 16. La disposición o reformas de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común en las unidades inmobiliarias serán decididas por la asamblea de propietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de las autoridades competentes (Articulo 73 y 75, Ley 675 de 2001- Régimen de propiedad horizontal). En todo caso será necesaria la licencia correspondiente de la autoridad

generales del conjunto residencial; sostener en las paredes, pisos o techos

afectados al uso común, cargas o pesos excesivos; introducir maderas o

hacer huecos o cavidades en las mismas o ejecutar cualquier acto que atente

contra la solidez de estos elementos o afecte la presentación del conjunto

residencial entre otros.

(9)

ARTICULO 21. No se pueden hacer modificaciones de la fachada o las partes interiores que dan a las zonas de uso común, como también pintarlas o decorarlas con tonalidades que no concuerden con las del Conjunto Residencial, salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Propietarios. Realizar excavaciones o perforaciones en techos, pisos o paredes comunes.

naturaleza y cumpliendo con la reglamentación definida en el Manual de Convivencia.

ARTICULO 28. Los menores de edad deben usar los espacios de recreación

para desarrollar sus juegos. Los padres serán responsables por los daños que

ocasionen sus hijos en los bienes comunes o privados y deberán asumir los

costos que generen los arreglos. Todos los niños menores de 8 años, deben

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estar en las zonas comunes acompañados por un mayor de edad que asuma la responsabilidad de su cuidado.

ARTICULO 29. Se prohíbe prender fogatas, arrojar o depositar basuras y/o, desperdicios, dañar las plantas ubicadas en los jardines del conjunto o realizar cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes o la seguridad del Conjunto. Aplica también en las áreas de propiedad

y reglamentación vigente.

ARTICULO 34. Colocar tapetes, materas, plantas u otros objetos frente a la

puerta de entrada de cada apartamento no está permitido por ser zona

común, por interferir el tránsito de personas y prestarse para caídas de

menores de edad y personas de la tercera edad.

(11)

ARTICULO 35. Arrojar telas, materiales duros o insolubles como arena, tierra, y en general todo elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos, inodoros, sifones o conductos podría causar una afectación común. De presentarse algún daño por trasgresión de esta disposición, el infractor responderá por todo perjuicio que cause y asumirá los gastos que demanden las reparaciones.

encuentren en la escritura del inmueble o del arrendatario que sea registrado y deberán estar a paz y salvo por todo.

Articulo 40. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los residentes según

asignación mediante sorteo, y solo ellos podrán autorizar el uso del mismo a

otros visitantes o residentes, en ausencia de su vehículo o moto, esto no

implica que se permita la cesión o el arrendamiento del cupo asignado, esto

(12)

acarreara la suspensión del uso del parqueadero y permitirá a la administración proceder a asignarlo nuevamente mediante sorteo.

Articulo 41. Solo se adjudicara un parqueadero por unidad residencial, es decir que las personas que tengan dos vehículos solo podrán ser favorecidos con un cupo. Cuando el usuario decida no hacer uso de la zona de parqueo deberá notificarlo por escrito a la administración, para proceder a una nueva

Articulo 50. El propietario y/o residente debe informar por escrito a la

Administración el cambio de vehículo para autorizar el ingreso a la zona de

estacionamiento designada, precisando su número de placa, la marca, el

color y anexando la respectiva documentación que acredite la propiedad del

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mismo. De no hacerlo, se negara el acceso del automotor sin excepción hasta tanto no se encuentre registrado. La documentación es la siguiente:

a. Copia tarjeta de propiedad del vehículo.

b. Copia cédula de ciudadanía del propietario.

c. Copia del seguro obligatorio (SOAT), vigente.

d. Copia de la revisión técnico mecánica y de gases del vehículo.

Artículo 58. El no pago y/o el incumplimiento del valor mensual del parqueadero acarreara la suspensión inmediata de la asignación.

CAPITULO V

(14)

DE LOS SALONES SOCIALES

LOS SALONES SOCIALES SON PARA EL LIBRE ESPARCIMIENTO DE LA

del alquiler como depósito, para avalar cualquier daño o perdidas que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento.

Será devuelto el valor una vez se haga verificación del inventario del

salón y que todo se encuentre en perfectas condiciones. Cabe aclarar

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que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el residente que alquila el salón.

5. El valor del alquiler deberá ser consignado en la cuenta de ahorros a nombre del Conjunto Residencial Sinsonte y presentar el recibo de consignación original ante el administrador, no se permite entregar dinero en efectivo.

constancia por el guarda de seguridad de la puerta o recorredor de turno con el fin de evitar el pago de la multa anterior.

11. Esta rotundamente prohibido que los invitados pasen a cualquier

otra zona del conjunto, las reuniones sociales solo están permitidas en

los salones destinados para ello, por tal no se deberá realizar ningún

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tipo de reunión en parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de residentes.

12. Queda prohibido ingerir alcohol en las zonas comunes a excepción del salón social cuando ha sido alquilado para algún evento.

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL

USO DEL SALON COMUNAL:

(17)

ARTICULO 60. Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

1- Llamado de atención por escrito.

2.

Al momento de realizar el trasteo, la persona que lo efectué, sea

propietario y/o residente será responsable que los daños que cause en las

zonas comunes o privados y asimismo deberá asumir los gastos de las

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reparaciones necesarias para conservar la estética e infraestructura del conjunto residencial (Falta Moderada).

3.

No se permitirá el ingreso a vehículos como camiones o furgones al conjunto residencial (Falta Grave).

d. Cuando los propietarios o residentes se ausenten por más de dos días de su apartamento deberán informar a la administración por escrito, para prestar más atención y seguridad del inmueble solo.

ARTICULO 63. Todo propietario y/o residente deberá presentar su carné

que lo identifica como habitante del Conjunto Residencial Primavera (Falta

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Moderado).

ARTICULO 64. No se permitirá la salida de menores de 12 años del Conjunto Residencial sin la presencia de un adulto responsable Y / O AUTORIZACION ESCRITA.(Falta Moderado).

ARTICULO 72. Siempre debe permanecer un vigilante en portería el cual

no deberá permitir el ingreso de personas ajenas al conjunto sin la

autorización expresa de la persona responsable, así mismo se encargará

de la apertura y posterior cierre de las puertas de acceso al conjunto cada

(20)

vez que ingrese o salga alguien (Falta Moderada).

ARTICULO 73. El vigilante de portería no debe abandonar su puesto bajo ninguna circunstancia, exceptuando eventos críticos y/o casos de emergencia. (Falta Grave).

de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes

privados o comunes de la copropiedad (Falta Grave).

(21)

ARTICULO 81. Proferir amenazas o intimidaciones, así como agredir física o verbalmente a los entes directivos de la copropiedad, residentes empleados directos o indirectos (Falta Grave).

esto produce malos olores y la proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a las viviendas colindantes

5.

Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes, ni en los balcones

bajo ninguna circunstancia, así mismo se deberá educar a la mascota para

que no genere aullidos ya que esto perturba el descansó.

(22)

6.

Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.

7.

Se prohíbe dejar solas a las mascotas por tiempos prolongados en las unidades residenciales.

8.

Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o

Se impondrá multa por el uso inadecuado de las zonas de basuras, las bolsas deben estar bien cerradas, en caso de que esta esté rota, se debe utilizar doble bolsa. La manipulación de las mismas debe ser realizada por personas adultas responsables. (Falta Moderada)

La basura o desperdicios, solo podrán ser colocadas en las zonas indicadas

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(shut) para efectos de su recolección. Los horarios establecidos por la empresa recolectora de basura son los días lunes, miércoles y viernes en horas de la noche. (Falta Leve).

Los residentes de cada torre se responsabilizan por mantener el aseo que la persona encargada realice en las zonas comunes del conjunto, evitando

ARTICULO 84. LOS PRINCIPIOS DE SANA CONVIVENCIA SOBRE

LÍMITE DE RUIDOS, SONORIDAD Y PERCUSIÓN DEBERÁN SER

SIEMPRE GRADUADOS EN CONSIDERACIÓN A NUESTROS VECINOS

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1.

Las actividades recreativas festivas que busquen congregar a los propietarios y/o residentes niños o adultos del Conjunto Residencial SINSONTE P.H. en fechas especiales, deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia (Falta Leve).

2.

Utilizar los pasillos de entrada, las escaleras para cualquier tipo de reuniones que con lleven a activar frecuentemente el interruptor de la

3.

4.

5.

6.

DE LOS PAGOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 85. PAGAR CUMPLIDAMENTE LA CUOTA DE

(25)

ADMINISTRACIÓN,

1.

Es necesario cancelar oportunamente la cuota de administración y cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea (Falta Grave).

El pago de las multas y moras deben realizarse, dentro de los plazos

otorgados por el CONSEJO de ADMINISTRACION.

(26)

PARÁGRAFO 1o: el pago de las expensas comunes ordinarias, serán satisfechas por mensualidades, y cada propietario o tenedor del inmueble a cualquier título, queda obligado a cancelarlas. Las extraordinarias se pagaran dentro del término señalado por la Asamblea de Copropietarios, en la correspondiente ACTA de ASAMBLEA LEGALMENTE PUBLICADA. Una vez vencidas, sin que se hubieran pagado, se causaran intereses moratorios,

EXCLUSIVAMENTE

2.

Multa por inasistencia a asamblea general ordinaria o extraordinaria de

propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente al valor de 1

(27)

cuota de administración vigente(Falta Grave). aplicable, previo tramite del DEBIDO PROCESO, que debe adelantar la administración dentro del mes siguiente a la celebración de la ASAMBLEA, que origina la MULTA.

3.

4.

5.

ARTICULO 88. Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio

probatorio legalmente aceptado.

(28)

b. Se citará a descargos por parte del administrador al presunto infractor.

La conclusión de la audiencia será comunicada al COMITÉ de CONVIVENCIA, quien efectuara una segunda AUDENCIA de CONCIALIACION y DESCARGOS con CARÁCTER OBLIGATORIO, dejando acta de los HECHOS sucedidos y de las RECOMENDACIONES al CONSEJO de administración.

6.

7.

8.

CATEGORÍA 1 FALTA LEVE:

1. Llamado de atención escrito con la firma de compromiso y sanción pedagógica

2. 1/2 cuota de Administración.

(29)

CATEGORÍA 2 FALTA MODERADA:

1. Llamado de atención escrito

2. De 2 a 5 cuotas de Administración (Según evaluación del caso).

contra la integridad física de los residentes, de sus familias, de las zonas

comunes y donde se deba solicitar la presencia de los entes policivos y

judiciales. Ej. La manipulación del encerramiento eléctrico sin ser

autorizado o tener conocimiento de tal.

(30)

CAPITULO XIII

DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

ARTICULO 90. ADMINISTRACIÓN

Será la persona idónea elegida por Consejo de Administración o Asamblea

General (si es requerido) y se encargará de dar cumplimiento y cumplir con

(31)

el Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente manual y la Ley 675 de

2001. (Ver más: Capítulo XI. Del Administrador Ley 675 de 2001), su

periodo sera de un año, contado desde el momento de su ELECCION y

se contrata mediante CONTRATO de PRESTACION de SERVICIOS

(32)

La relación entre vecinos se debe enmarcar en la cultura del buen trato, la sana convivencia, respeto, tolerancia, solidaridad y colaboración

con el fin de favorecer las relaciones inter personales y

comprometiéndonos día a día con el mejoramiento continuo del

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