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Academic year: 2022

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ACTA PUBLICACIÓN

Expediente Nº: JGL/2020/13

Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 13.

Día y Hora de la Reunión: 1 de octubre de 2020, 14:00 h.

Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial

ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación acta de fecha 17 de septiembre de 2020. (Exp. JGL/2020/12).

02.- Designación festividades locales para el ejercicio 2021 (Exp 1688/2020).

03.- Convocatoria Becas Corresponsales juveniles 2020. (Exp 1768/2019).

04.- Ayuda de de inclusión social menores (Exp 1593/2020 y 1594/2020).

05.- Aprovació de la convocatòria de les ajudes municipals a la creació literària:

16ª edició dels premis “Dragó del Puig”. (Exp 1986/2020).

06.- Aprovació de la convocatòria de les ajudes municipals a la creació literària:

29ª edició dels premis de narrativa curta “Conte”.(Exp 1987/2020).

07.- Aprovació de la convocatòria de les ajudes municipals a la investigació: 27 edició de la “Beca d’Estudis sobre El Puig”. (Exp 1988/2020).

08.- Aprobación de la convocatoria de becas municipales para deportistas locales 2020. (Exp 883/2020).

09.- Licencias Urbanísticas. (Exp 1714/2020 y 1273/2020).

10.- Aprobación del inicio del expediente para la enajenación de los bienes inmuebles SC-2/P18-8 Ref Catastral 1964108YJ3816S001KM y SC-2/P26-3 Ref.

Catastral 2263303YJ3826S0001XR mediante subasta pública (expte 1807/2020).

11.- Pago a justificar (Exp 1159/2020).

12.- Dar cuenta de decretos.

13.- Despacho extraordinario. Otros asuntos.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ASISTENTES:

Sra. Alcaldesa:

Dña. Luisa Salvador Tomás Sres. Tenientes de Alcalde:

Dña. Antonia Martí Guillem

D. Fernando Checa López del Castillo Dña. Mª Ángeles Beltrán Porta

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Luisa Salvador Tomás (1 de 2) ALCALDESA Fecha Firma: 15/10/2020 HASH: 6021918f61df51aa9bf853dd7ee17d35

LUCIA EMILIA PASTOR BORRÁS (2 de 2) Secretaria Fecha Firma: 02/11/2020 HASH: cbb95bcb4b16089ddce69196ea65022e

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Sra. Secretaria:

Dña. Lucía E. Pastor Borrás

INASISTENTES:

Sr. Teniente de Alcalde:

D. Marc Oriola Pla, excusó su inasistencia.

En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas quince minutos del día uno de octubre de dos mil veinte, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento.

Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020. (EXP. JGL/2020/12).

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen,, acordó aprobar el acta de la sesión anterior de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

PUNTO SEGUNDO.- DESIGNACIÓN FESTIVIDADES LOCALES PARA EL EJERCICIO 2021 (EXP 1688/2020).

A fin de proceder a la elaboración del calendario laboral para el año próximo y por lo que a las fiestas laborales de carácter local concerniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos y dado que se confiere a las Corporaciones Locales respecto la posibilidad de establecer dos fiestas locales con carácter retribuido y no recuperable y por su carácter tradicional, habrán de celebrarse durante el próximo año 2021, concretando de manera expresa su fecha y denominación.

Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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Las fiestas propuestas no podrán coincidir en domingo, con una fiestas nacionales o con las tradicionales o trasladadas declaradas por el Consell de acuerdo con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, que para el próximo año 2021.

Dado que la atribución en materia de Fiestas Locales esta delegada en el Pleno 27 de junio de 2019 a la Junta de Gobierno Local.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Declarar como fiestas locales de carácter local para el 2021, los días:

-. 16 de agosto: festividad de Sant Roc.

-. 6 de septiembre: Festividad de la Mare de Déu del Puig

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local a la Consellería d´ Economía Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO TERCERO.- CONVOCATORIA BECAS CORRESPONSALES JUVENILES 2020. (EXP 1768/2019).

Visto el Informe técnico emitido por el Departamento de Juventud en fecha 25 de septiembre de 2020 en el que se propone la aprobación de la CONVOCATORIA DE BECAS DE CORRESPONSALES JUVENILES 2020.

Vistas las BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE CORRESPONSALES JUVENILES obrante en el expediente 1768/2019 , y aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y resultando que se ha emitido informe de Secretaría e informe de Intervención, en relación al procedimiento, la legislación aplicable y existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de las correspondientes ayudas.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

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Aprobar la convocatoria de Becas Municipales BECAS de CORRESPONSALES JUVENILES, en los términos y condiciones regulados en las Bases de Ejecución y Anexo de Subvenciones del Presupuesto Municipal para el ejercicio corriente, y en concreto, con las especificaciones y datos que se concretan en el ANEXO I.

SEGUNDO:

Aprobar el EXTRACTO del anuncio de la convocatoria con el contenido que se especifica en el ANEXO II.

TERCERO:

Tramitar según proceda, los datos estructurados de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, remitiendo la convocatoria y extracto de la convocatoria anexos a la presente propuesta.

ANEXO I - CONVOCATORIA DE BECAS MUNICIPALES PARA CORRESPONSALES JUVENILES 2020

CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2020: 900,00 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23101.48001 – Juventud: Becas y Subvenciones SUBVENCIÓN: BECAS CORRESPONSALES JUVENILES

1. Definición objeto de la Subvención: ¿Qué son los/as corresponsales juveniles?

Los/as corresponsales juveniles son alumnos y alumnas de Secundaria y Bachillerato seleccionados/as paras informar a sus compañeros/as de convocatorias, recursos, becas, ayudas, viajes, recursos europeos, carnés juveniles, actividades juveniles… etc, así como colaborar en la dinamización y colaborar en el fomento de la participación de los adolescentes en las actividades y proyectos realizados por la concejalía de Juventud; y se dedican voluntariamente a actuar principalmente como mediadores/as entre la administración y los/as jóvenes mediante una información horizontal y cercana.

El objeto de la subvención es la realización de “las labores propias de un/a corresponsal juvenil, es decir, las tareas de información, difusión de las actividades realizadas por la concejalía de Juventud y dinamización de la Juventud local.”

2. Perfil y funciones corresponsal juvenil

Los/as corresponsales juveniles, deben ser jóvenes que reúnan en su perfil las siguientes características:

▪ VOLUNTARIO/A. Ya que realizará las actividades por voluntad propia, no por obligación.

▪ INFORMADOR/A. Informará y participará en las actividades de la Concejalía de Juventud.

▪ ANIMADOR/A. Ya que debe promover y difundir actividades e información.

▪ RESPONSABLE. Debe ser consciente de las responsabilidad y obligaciones que conlleva ser corresponsal.

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▪ CAPACIDAD ORGANIZATIVA. Debe difundir bien la información, resolver inquietudes y gestionar actividades.

▪ EXTROVERTIDO/A Y DINÁMICO/A. Tener carácter abierto hacia los/as demás y ser activo/a y emprendedor/a.

Las funciones y tareas que deben realizar los/as Corresponsales juveniles son las siguientes:

▪ Recogida periódica de información en ESPAI JOVE EL PUIG.

▪ Asistir a reuniones de información, seguimiento y cursos de formación organizados por ESPAI JOVE EL PUIG.

▪ Mantener y atender presencialmente el punto de información juvenil (PIJ) durante un mínimo de 1 patio a la semana (en fecha y horario fijo, lo que equivale a 25 minutos semanales) para responder a las consultas de sus compañeros/as en horario no lectivo. (preferiblemente en horario de patio). Acudir quincenalmente al ESPAI JOVE a recoger información y carteles para colocarlos en le PIJ (equivalente a tres horas mensuales). Esta operación se realizará quincenalmente, pero puede variar en función del calendario, de las actividades y del tipo de información.

▪ Informar y animar a participar activamente en las actividades, concursos, certámenes, etc, organizados por ESPAI JOVE EL PUIG. y otras Administraciones Públicas.

▪ Rellenar formularios de Control de Peticiones y propuesta de actividades de los compañeros/as del Instituto, para tramitarlos a ESPAI JOVE EL PUIG.

▪ Mantener los buzones de opinión en el IES y CEIPS: recoger las papeletas y establecer periódicamente mecanismos que fomenten el uso del buzón de quejas y sugerencias, se realizará con carácter bimensual.

▪ Asistir a las reuniones mensuales de coordinación y seguimiento programadas por ESPAI JOVE EL PUIG.

▪ Recoger información que genere el centro educativo, que sea de interés para los jóvenes de toda la población y hacerla llegar al ESPAI JOVE, así como hacerle llegar al centro la información proveniente del CIJ.

▪ Promover el Asociacionismo Juvenil.

3. Funciones concejalía de Juventud

▪ Dotar al/a la corresponsal juvenil de los materiales y recursos necesarios.

▪ Disponer semanalmente la información necesaria para la actualización del tablón informativo.

▪ Realizar cursos de formación necesarios para la buena marcha del PIJ.

▪ Asesorar técnicamente a los y las corresponsales del PIJ y colaborar con ellos/as.

▪ Abonar la cantidad destinada a las becas-ayudas de los/as corresponsales juveniles.

▪ Valorar y realizar el seguimiento del proceso de implantación del Proyecto mediante visitas al Centro, así como coordinar la labor de los/as corresponsales, a través de la Informadora Juvenil. ESPAI JOVE EL PUIG.

4. Principios que rigen la convocatoria.

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

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b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Requisitos personas beneficiarias

▪ Alumnado del Instituto de Educación Secundaria del Municipio del Puig, se debe acreditar mediante la matrícula del curso correspondiente en el IES El Puig.

▪ Estar cursando 1º, 2º, 3º, 4º de ESO, 1º, 2º de bachillerato y/o FPB.

▪ Presentar solicitud de participación como Corresponsal Juvenil del servicio ESPAI JOVE EL PUIG del Ayuntamiento del Puig de Santa María o en el departamento de orientación del centro.

▪ Tener entre 12 y 19 años. (Los/as menores deberán aportar autorización del padre/madre o tutor/a).

▪ Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

6. Derechos de los/as corresponsales juveniles

▪ Acreditación como Corresponsal Juvenil.

▪ Prioridad en la participación de actividades y cursos de la Concejalía de Juventud.

▪ 1 beca de 150 € por corresponsal a abonar por parte de esta administración al comenzar el año 2021.

7. Obligaciones de las personas beneficiaria (Art. 14 Ley General de Subvenciones).

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

8. Plazo y Presentación de la solicitud

a. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

b. La solicitud y la documentación exigida deberá presentarse en el ESPAI JOVE, en el Registro General de este Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La documentación a presentar será la siguiente:

-- Solicitud de la convocatoria debidamente cumplimentada (ANEXO I) , que se podrá recoger en ESPAI JOVE EL PUIG o en la secretaría del Instituto El Puig. La solicitud estará también disponible en la página web del ayuntamiento del Puig para su descarga (www.elpuig.es). Autorización firmada por padre/madre o tutor/a legal. en caso de menores de edad.

-- Certificado que acredite estar cursando estudios en el IES El Puig.

-- Breve Proyecto en el que expongan las motivaciones para ser corresponsal y descripción sobre cómo gestionar en la práctica el proyecto de Punto de Información Juvenil ANEXO II (el modelo se podrá recoger en el ESPAI JOVE, en el Ayuntamiento

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y en el Instituto). El modelo estará también disponible en la página del ayuntamiento del Puig para su descarga (www.elpuig.es).

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

-- Fotocopia del DNI o NIE, PASAPORTE y PERMISO DE RESIDENCIA del solicitante.

-- Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvencione establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones.

d. Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración publicará en el portal de transparencia y en los tablones municipales de anuncios, la relación de solicitudes que deben subsanar para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente.

9. Calendario desarrollo proyecto concedido.

El tiempo de funcionamiento de los Corresponsales juveniles será desde octubre de 2020 a mayo del 2021.

10. Cuantía de la subvención.

▪ 6 becas de 150 € para el curso escolar 2020-2021 que se abonará al comienzo del año 2021.

11. Procedimiento de concesión de la subvención.

La selección de los/as corresponsales será realizada por la Comisión de selección organizada por la concejalía de Juventud (concejal/a responsable de Juventud, Informadora Juvenil y departamento de orientación del IES) entre los y las aspirantes presentados, y seleccionará a los/las candidatos/as con la siguiente baremación:

▪ Proyecto Presentado: Hasta un máximo de 5 puntos.

* Consecución de objetivos

* Ideas para desarrollo de actividades

▪ Entrevista Personal: Hasta un máximo de 4 puntos. Donde se valorará la motivación, la capacidad de comunicación y el grado de futura implicación con el proyecto.

▪ Experiencia voluntariado: 1 punto.

En caso de haber tenido experiencia como parte del proyecto de mediación del IES en años anteriores o en los CEIPS.

Se seleccionarán un máximo de 6 aspirantes, intentando, dentro de lo posible, que estén representados todos los cursos (1º, 2º, 3º, 4º de ESO, de 1º, 2º de Bachillerato y FPB del Instituto).

Comisión de selección.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del proceso de concesión será el ayuntamiento del Puig, representado por la comisión de selección, de los/las candidatos/as que se encargará de realizar la baremación de la documentación aportada y de la realización de las entrevistas. Esta comisión tendrá también entre sus funciones, la de emitir un certificado una vez en el mes de enero, en el que conste que

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las tareas a las que se comprometieron los/las corresponsales juveniles se han realizado de forma efectiva. Este certificado será obligatorio para el cobro de la beca por parte de los/las corresponsales juveniles.

La Comisión estará formada por:

- Informadora Juvenil del ESPAI JOVE.

- Concejal/a de Juventud del ayuntamiento del Puig.

- Representante del departamento de orientación del IES.

El plazo de resolución desde la presentación de solicitudes y la resolución será de máximo 10 días hábiles.

Lista de reserva

Una vez elegidos/as los/as corresponsales seleccionados/as, se publicará en la web oficial del ayuntamiento del Puig, así como en los tablones de anuncios del ESPAI JOVE y del IES El Puig. Además, será creada un lista de reserva ordenada conforme a la nota obtenida en el proceso, como medida para poder asegurar la continuidad del proyecto en el caso de que el/la titular abandone o incumpla sus obligaciones.

La participación en esta convocatoria implica la total aceptación de las presentes bases reguladoras de la misma.

12. Publicidad de las bases y de la convocatoria

1. Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, en el portal de transparencia del Ayuntamiento:

(https://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es/transparency/e8f365cc-c505- 45d0-a8b8-c5e256ff053a/) y en los tablones de anuncios municipales.

2. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

13. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe máximo que se indique en la correspondiente Convocatoria, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente.

14. Ordenación del procedimiento A.1. Instrucción

A.1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Departamento de Juventud. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Éste estará conformado por una informadora juvenil.

A.2. Actividades:

a) Mecanización de las solicitudes y apertura del correspondiente expediente administrativo.

b) Revisión de la documentación y en su caso, notificación de la necesidad de subsanación.

c) Evaluación técnica en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

d) Emisión del Informe Propuesta de adjudicación de becas.

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e) Seguimiento y justificación de la ayuda.

B. Resolución

B.1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

B.2. La propuesta de concesión del órgano colegiado se formulará a través de Propuesta de Concejalía que se presentará en la Junta de Gobierno Local, o a través de Decreto de Alcaldía que también será ratificado en la Junta de Gobierno Local, para la adopción del acuerdo de concesión o denegación.

B.3. El plazo máximo para resolver la solicitud no podrá exceder de 6 meses desde el momento de presentación de la solicitud.

C. Publicación de la resolución y efectos del silencio administrativo

C.1. El acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se publicará en el portal de transparencia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María.

C.2. El vencimiento del plazo sin haberse publicado la resolución se entenderá por desestimada, por silencio administrativo.

D. Publicidad de las subvenciones concedidas

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de la presente ordenanza, se remitirá a la publicación en el BDNS, con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos pueden ser contrarios a lo establecido en Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones. Así como lo que establece la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos, UE/2016/679, de 27 de abril.

15. Justificación

Durante el mes de enero de 2021 y, dentro de las formas y plazos determinados en cada convocatoria anual de la subvención, debiendo presentarse una memoria justificativa de acuerdo al ANEXO III.

Se deberá cumplimentar el modelo de justificación que ofrecerá la concejalía de Juventud.

El plazo de presentación se indicará en cada convocatoria anual de la presente subvención.

Las/los corresponsales deberán acudir a las reuniones mensuales, participar en las formaciones de corresponsales, desempeñar sus tareas acordadas y presentar la memoria. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos o mostrar cualquier tipo de comportamiento violento o discriminatoria hacia cualquier persona dentro de sus tareas de corresponsal será razón justificada para el no abono de la subvención, previo informe justificativo de las razones del incumplimiento.

16. Recursos

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

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La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

17. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

18. Normativa aplicable

1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Puig de Santa María.

- Plan Municipal de Juventud del Ayuntamiento del Puig de Santa María vigente.

2. Los datos de carácter personal relativos a los documentos a los que se hace referencia en las presentes bases serán tratado de acuerdo a lo que establece la L.O.

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos, UE/2016/679, de 27 de abril.

19. Disposición final

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación definitiva en el BOPV.

La resolución de aprobación de las presentes bases pone fin a la vía administrativa.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el Ayuntamiento

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de El Puig de Santa María, sin perjuicio de las acciones en vía jurisdiccional contencioso-administrativa que procedan.

ANEXO II

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, por la que se convocan Becas Municipales para CORRESPONSALES JUVENIL / 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la ayuda, los progenitores o representantes legales de los menores que hayan presentado la solicitud que cumplan los siguientes requisitos:

- Alumnado del Instituto de Educación Secundaria del Municipio del Puig, se debe acreditar mediante la matrícula del curso correspondiente en el IES El Puig.

- Estar cursando 1º, 2º, 3º, 4º de ESO, 1º, 2º de bachillerato y/o FPB.

- Presentar solicitud de participación como Corresponsal Juvenil del servicio ESPAI JOVE EL PUIG del Ayuntamiento del Puig de Santa María o en el departamento de orientación del centro.

- Tener entre 12 y 19 años. (Los/as menores deberán aportar autorización del padre/madre o tutor/a).

- Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

SEGUNDO. FINALIDAD

Los/as corresponsales juveniles son alumnos y alumnas de Secundaria y Bachillerato seleccionados/as paras informar a sus compañeros/as de convocatorias, recursos, becas, ayudas, viajes, recursos europeos, carnés juveniles, actividades juveniles… etc, así como colaborar en la dinamización y colaborar en el fomento de la participación de los adolescentes en las actividades y proyectos realizados por la concejalía de Juventud; y se dedican voluntariamente a actuar principalmente como mediadores/as entre la administración y los/as jóvenes mediante una información horizontal y cercana.

El objeto de la subvención es la realización de “las labores propias de un/a corresponsal juvenil, es decir, las tareas de información, difusión de las actividades realizadas por la concejalía de Juventud y dinamización de la Juventud local.”Todo ello en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

TERCERO. BASES REGULADORAS

Bases reguladas, en régimen de concurrencia competitiva, de becas municipales para CORRESPONSALES JUVENILES (Exte 1768/2019) mediante acuerdo del Pleno

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en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de dos mil diecinueve.

CUARTO. CUANTÍA

6 becas de 150 € para el curso escolar 2020-2021 que se abonará al comienzo del año 2021.

Procedimiento de concesión de la subvención

La selección de los/as corresponsales será realizada por la Comisión de selección organizada por la concejalía de Juventud (concejal/a responsable de Juventud, Informadora Juvenil y departamento de orientación del IES) entre los y las aspirantes presentados, y seleccionará a los/las candidatos/as con la siguiente baremación:

▪ Proyecto Presentado: Hasta un máximo de 5 puntos.

* Consecución de objetivos

* Ideas para desarrollo de actividades

▪ Entrevista Personal: Hasta un máximo de 4 puntos. Donde se valorará la motivación, la capacidad de comunicación y el grado de futura implicación con el proyecto.

▪ Experiencia voluntariado: 1 punto.

En caso de haber tenido experiencia como parte del proyecto de mediación del IES en años anteriores o en los CEIPS.

Se seleccionarán un máximo de 6 aspirantes, intentando, dentro de lo posible, que estén representados todos los cursos (1º, 2º, 3º, 4º de ESO, de 1º, 2º de Bachillerato y FPB del Instituto).

QUINTO. FINANCIACIÓN

La financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23101.48001 – Juventud: Becas y Subvenciones SUBVENCIONES: BECAS CORRESPONSALES JUVENILES, de los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2020, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente.

SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO CUARTO.- AYUDA DE DE INCLUSIÓN SOCIAL MENORES (EXP 1593/2020 Y 1594/2020).

04.01- AYUDA DE DE INCLUSIÓN SOCIAL MENORES (EXP 1593/2020).

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(13)

Vista la solicitud de ayuda de inclusión social de menores presentada por A.R.F.M.C, con NIE ****5591*, mediante Registro General de Entrada núm. 2671, de 22 de julio de 2020.

Resultando que con fecha 25 de septiembre de 2020, por parte de la educadora social se ha emitido informe de valoración, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto 870, de 17 de junio de 2019.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada, en los siguientes términos:

 CONCESIÓN

Concepto: ACADEMIA DE INGLES

Importe total: 224€

PERIODICIDAD AYUDA

 NO Importe: 224€

PAGO  A el/la interesado/a

FORMA DE PAGO  Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

***************************

JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/11/2020

Documentación requerida:

FACTURA

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

04.02.- AYUDA DE DE INCLUSIÓN SOCIAL MENORES (EXP 1594/2020).

Vista la solicitud de ayuda de inclusión social de menores presentada por A.R.F.M.C, con NIE ****5591*, mediante Registro General de Entrada núm. 2672, de 22 de julio de 2020.

TC9A | Verificación: https://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es/

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Resultando que con fecha 25 de septiembre de 2020, por parte de la educadora social se ha emitido informe de valoración, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto 870, de 17 de junio de 2019.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada, en los siguientes términos:

 CONCESIÓN

Concepto: ACADEMIA DE INGLES Y HIP HOP

Importe total: 280€

PERIODICIDAD AYUDA

 NO Importe: 280€

PAGO  A el/la interesado/a

FORMA DE PAGO  Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

***********

JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/11/2020

Documentación requerida:

FACTURA

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO QUINTO.- APROVACIÓ DE LA CONVOCATÒRIA DE LES AJUDES MUNICIPALS A LA CREACIÓ LITERÀRIA: 16ª EDICIÓ DELS PREMIS “DRAGÓ DEL PUIG”. (EXP 1986/2020).

Amb la finalitat de promoure la creació literària, per aquesta Regidoria se considera necessària la convocatòria d’una nova edició dels premis literaris “DRAGÓ DEL PUIG”.

Vist que les BASES REGULADORES de les esmentades ajudes municipals a la creació literària van ser aprovades en sessió plenària d’aquest Ajuntament el 4 de desembre de 2018 (Expedient 2543/2018).

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Vist que, amb data 11 de març de 2020, l’Ajuntament en Ple aprovà al pressupost municipal de 2020 la partida 33400-48001 “Cultura. Beques d’Estudi i Premis Cultura”, dotada inicialment amb 5.000 euros, destinada a assolir l’esmentat objectiu.

Per tot això, el servei tècnic de Cultura ha elaborat, a proposta d’aquesta Regidora, i de conformitat a les bases reguladores, la convocatòria de les esmentades ajudes a la creativitat, per la qual cosa,

PROPOSE

Únic: Que, previ informe favorable de Secretaria i Intervenció, s’eleve a aprovació de la pròxima Junta de Govern Local que se cèlebre la convocatòria de la 16ª Edició dels premis Dragó del Puig, amb el següent contingut:

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA CREACIÓN LITERARIA: 16ª EDICIÓN PREMIO “EL DRAGÓ DEL PUIG” PARA EL EJERCICIO 2020.

Primero: Beneficiarios

Podrán participar todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Podrán optar al Premio “Dragó del Puig 2020” todos los niños y niñas que estudien en centros escolares del Puig de Santa Maria y los hijos e hijas de personas que trabajen en el municipio que tengan entre 8 y 16 años y así lo deseen; a excepción de las personas ganadoras de la edición inmediatamente anterior.

2. Los cuentos podrán presentarse tanto en valenciano como en castellano y han de ser originales e inéditos, no habiendo sido galardonados en este u otro certamen literario.

3. La temática del cuento es libre y cada autor/a puede presentar un solo cuento, firmado con lema o seudónimo.

4. Los cuentos se escribirán dentro del horario escolar i serán entregados al/la profesor/a - tutor/a.

Segundo: Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de la “16ª Edición de los Premios EL DRAGÓ DEL PUIG, 2020”.

La finalidad de esta convocatoria es la ayuda a la creación literaria en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Tercero: Bases reguladoras

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Acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2018.

BOP nº 58, de 25/03/2019 URL. www.elpuig.es

Cuarto: Cuantía

La dotación presupuestaria de 5.000 euros, adscrita al pago de los premios, se imputará a la aplicación presupuestaria 33400-48001 "Cultura. Becas de Estudio y Premios Cultura” del presupuesto Municipal vigente para el año 2020.

La distribución y cuantía de los premios será:

MEJOR CUENTO DRAGÓ DE PRIMARIA 225 EUROS

MEJOR CUENTO DRAGÓ DE SECUNDARIA 225 EUROS

Los presentes premios están sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el caso de los nacionales de España, en los términos de la normativa vigente.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de cuentos será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 9 de diciembre de 2020. La publicación se hará después de la aprobación de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local.

Sexto. Documentación a presentar

La documentación exigida deberá presentarse en el centro cultural LA MARINA, plaza Mariano Benlliure, s/n, 46540 EL PUIG DE SANTA MARIA. También podrán presentarse mediante correo electrónico ([email protected]) o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Los trabajos se han de presentar por triplicado, con una extensión mínima de 3 páginas y máxima de 6, con el siguiente formato:

- Documento de word.

- Hojas tamaño din A4, escritas por una sola cara y a espacio 1’5.

- El carácter de escritura será la letra Times New Roman (tamaño 12).

2. Los originales irán firmados con un lema o seudónimo. En el interior de un sobre cerrado y a parte, se incluirán los datos personales (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto del autor/a); al exterior del sobre debe figurar el lema o seudónimo.

3. En caso de que se opte por la presentación mediante correo electrónico ([email protected]), deberán enviarse dos archivos, uno con el relato y otro

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con los datos personales. La organización garantiza el anonimato de las personas participantes.

4. Declaración responsable del padre/madre o tutor del beneficiario/a:

- Que los datos expuestos en la solicitud son ciertos.

- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, y con la Seguridad Social.

- Que se compromete a cumplir las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones.

- Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.

5. Se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas que optan a las ayudas para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hicieran se considerará que desisten de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Resolución

La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local y se dará conocer en acto público el día 29 de enero de 2021. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, en el Centro Cultural LA MARINA y en la web municipal (www.elpuig.es )

Octavo. Recursos

Contra la resolución de concesión del premio , que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto recorrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación. La interposición del recurso, a excepción de los casos donde una disposición determine otra cosa, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo delante de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la desestimación presunta.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado Contencioso- administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde

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el día siguiente de su publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO SEXTO.- APROVACIÓ DE LA CONVOCATÒRIA DE LES AJUDES MUNICIPALS A LA CREACIÓ LITERÀRIA: 29ª EDICIÓ DELS PREMIS DE NARRATIVA CURTA “CONTE”.(EXP 1987/2020).

Amb la finalitat de promoure la creació literària, per aquesta Regidoria se considera necessària la convocatòria d’una nova edició dels premis literaris CONTE.

Vist que les BASES REGULADORES de les esmentades ajudes municipals a la creació literària van ser aprovades en sessió plenària d’aquest Ajuntament el 4 de desembre de 2018 (Expedient 2543/2018).

Vist que, amb data 11 de març de 2020, l’Ajuntament en Ple aprovà al pressupost municipal de 2020 la partida 33400-48001 “Cultura. Beques d’Estudi i Premis Cultura”, dotada inicialment amb 5.000 euros, destinada a assolir l’esmentat objectiu.

Per tot això, el servei tècnic de Cultura ha elaborat, a proposta d’aquesta Regidora, i de conformitat a les bases reguladores, la convocatòria de les esmentades ajudes a la creativitat, per la qual cosa,

PROPOSE

Únic: Que, previ informe favorable de Secretaria i Intervenció, s’eleve a aprovació de la pròxima Junta de Govern Local que se celebre la convocatòria de la 29ª Edició dels premis Conte, amb el següent contingut:

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA CREACIÓN LITERARIA: 29ª EDICIÓN PREMIO DE NARRATIVA CORTA “CONTE”

PARA EL EJERCICIO 2020.

Primero: Beneficiarias

Podrán participar todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

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1. Podrán optar al Premio de Narrativa Corta “CONTE” para el ejercicio de la convocatoria todas las personas que lo deseen mayores de 18 años, a excepción de las personas ganadoras de la edición inmediatamente anterior.

2. Los relatos presentados, en prosa narrativa, serán de tema libre y cada autor/a podrá presentar un solo cuento, que será en valenciano o en castellano.

3. Las obras presentadas deberán ser originales e inéditas, no habiendo sido publicadas ni total ni parcialmente, ni galardonadas en éste u otro certamen literario.

Segundo: Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de la “29ª Edición de los Premios de Narrativa Corta CONTE, 2020”.

La finalidad de esta convocatoria es la ayuda a la creación literaria en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Tercero: Bases reguladoras

Acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2018.

BOP nº 81, de 29/04/2019 URL. www.elpuig.es

Cuarto: Cuantía

La dotación presupuestaria de 5.000 euros, adscrita al pago de los premios, se imputará a la aplicación presupuestaria 33400-48001 "Cultura. Becas de Estudio y Premios Cultura” del presupuesto Municipal vigente para el año 2020.

La distribución y cuantía de los premios será:

 MEJOR “CONTE” EN VALENCIANO ……….600 euros

 ACCÉSIT “CONTE” EN VALENCIANO………..300 euros

 MEJOR “CONTE” EN CASTELLANO………..600 euros

 ACCÉSIT “CONTE” EN CASTELLANO………..300 euros Los presentes premios están sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el caso de los nacionales de España, en los términos de la normativa vigente.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de cuentos será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 9 de diciembre de 2020. La publicación se hará después de la aprobación de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local.

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Sexto. Documentación a presentar

La documentación exigida deberá presentarse en el centro cultural LA MARINA, plaza Mariano Benlliure, s/n, 46540 EL PUIG DE SANTA MARIA. También podrán presentarse mediante correo electrónico ([email protected]) o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a) Los cuentos tendrán una extensión mínima de 3 hojas y máxima de 8 y se enviarán por triplicado, firmados con el lema o seudónimo, con el siguiente formato:

- Documento de Word

- Hojas DIN-A4, escritas por una sola cara y a espacio 1’5.

- El carácter de escritura será la letra Times New Roman (tamaño 12).

b) Los cuentos se habrán de enviar en un sobre cerrado, en el exterior del sobre constará el lema o seudónimo. Dentro habrá otro donde se incluirán los datos personales de los participantes (Nombre, apellidos, DNI, dirección completa y teléfono de contacto). Optativamente las personas participantes podrán adjuntar su currículum.

c) En caso de que se opte por la presentación mediante correo electrónico ([email protected]), deberán enviarse dos archivos, uno con el relato y otro con los datos personales. La organización garantiza el anonimato de las personas participantes.

d) Declaración responsable del beneficiario/a:

 Que los datos expuestos en la solicitud son ciertos.

 Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local, y con la Seguridad Social.

 Que se compromete a cumplir las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el art. 14 de la misma Ley General de Subvenciones.

 Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.

e) Se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas que opten a las ayudas para que en el plazo de diez días presenten los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hicieran se considerará que desisten de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Séptimo. Resolución

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(21)

La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local y se dará conocer en acto público el día 29 de enero de 2021. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, en el Centro Cultural LA MARINA y en la web municipal (www.elpuig.es )

Octavo. Recursos

Contra la resolución de concesión del premio, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto recorrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación. La interposición del recurso, a excepción de los casos donde una disposición determine otra cosa, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo delante de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la desestimación presunta.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado Contencioso- administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO SEPTIMO.- APROVACIÓ DE LA CONVOCATÒRIA DE LES AJUDES MUNICIPALS A LA INVESTIGACIÓ: 27 EDICIÓ DE LA “BECA D’ESTUDIS SOBRE EL PUIG”. (EXP 1988/2020).

Amb la finalitat de promoure la investigació per aquesta Regidoria se considera necessària la convocatòria d’una nova edició de les ajudes a la investigació “BECA D’ESTUDIS SOBRE EL PUIG”.

Vist que les BASES REGULADORES de les esmentades ajudes municipals a la investigació van ser aprovades en sessió plenària d’aquest Ajuntament el 4 de desembre de 2018 (Expedient 2544/2018).

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(22)

Vist que, amb data 11 de març de 2020, l’Ajuntament en Ple aprovà al pressupost municipal de 2020 la partida 33400-48001 “Cultura. Beques d’Estudi i Premis Cultura”, dotada inicialment amb 5.000 euros, destinada a assolir l’esmentat objectiu.

Per tot això, el servei tècnic de Cultura ha elaborat, a proposta d’aquesta Regidora, i de conformitat a les bases reguladores, la convocatòria de les esmentades ajudes a la investigació, per la qual cosa,

PROPOSE

Únic: Que, previ informe favorable de Secretaria i Intervenció, s’eleve a aprovació de la pròxima Junta de Govern Local que se celebre la convocatòria de la 27ª Edició de la “BECA D’ESTUDIS SOBRE EL PUIG”, amb el següent contingut:

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA INVESTIGACIÓN:

27ª EDICIÓN “BECA DE ESTUDIOS SOBRE EL PUIG” PARA EL EJERCICIO 2020.

Primero: Beneficiarios

Podrán optar a la beca todos los proyectos de investigación sobre la villa del Puig de Santa Maria, en cualquiera de estas modalidades: ECONOMÍA, SOCIOLOGÍA, HISTORIA, ARTE, EDUCACIÓN, SANIDAD y/o MEDIO AMBIENTE.

Segundo: Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión de la “27ª Edición de la BECA DE ESTUDIOS SOBRE EL PUIG, 2020”.

La finalidad de esta convocatoria es la ayuda a la investigación sobre el Puig de Santa Maria en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Tercero: Bases reguladoras

Acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2018.

BOP nº 58, de 25/03/2019 URL. www.elpuig.es

Cuarto: Cuantía

La dotación presupuestaria de 5.000 euros, adscrita al pago de los premios, se imputará a la aplicación presupuestaria 33400-48001 "Cultura. Becas de Estudio y Premios Cultura” del presupuesto Municipal vigente para el año 2020.

El concepto subvencionable se corresponderá con el importe total de la beca, 2.750 euros, la cual será abonada en dos plazos (el 50% a la firma del convenio y el resto, a la entrega del trabajo finalizado)

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Los presentes premios están sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el caso de los nacionales de España, en los términos de la normativa vigente.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de cuentos será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 9 de diciembre de 2020. La publicación se hará después de la aprobación de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local.

Sexto. Documentación a presentar

La documentación exigida deberá presentarse en el centro cultural LA MARINA, plaza Mariano Benlliure, s/n, 46540 EL PUIG DE SANTA MARIA. También podrán presentarse mediante correo electrónico ([email protected]) o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Datos personales y currículo del autor/a. Si se trata de un proyecto colectivo, habrá que aportar los datos de todos los/las componentes.

2. Proyecto con especificación del título, modalidad a la que opta, esquema del trabajo y metodología a seguir.

3. En caso de que se opte por la presentación mediante correo electrónico, deberán enviarse dos archivos, uno con el proyecto y otro con las datos personales . La organización garantiza el anonimato de las personas participantes.

4. Declaración responsable del beneficiario/a:

 Que los datos expuestos en la solicitud son ciertos.

 Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, y con la Seguridad Social.

 Que se compromete a cumplir las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones.

 Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad a entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.

5. Se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las personas que opten a las ayudas para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hicieran se considerará que desisten de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de laso Administraciones Públicas

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Séptimo. Resolución

La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local y se dará conocer en acto público el día 29 de enero de 2021. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, en el Centro Cultural LA MARINA y en la web municipal (www.elpuig.es )

Octavo. Recursos

Contra la resolución de concesión del premio, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto recorrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación. La interposición del recurso, a excepción de los casos donde una disposición determine otra cosa, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo delante de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la desestimación presunta.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo delante del Juzgado Contencioso- administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE BECAS MUNICIPALES PARA DEPORTISTAS LOCALES 2020. (EXP 883/2020).

Visto el Informe técnico emitido por el Departamento de Deportes en fecha 11 de Junio de 2020 en el que se propone la aprobación de la CONVOCATORIA DE BECAS DE DEPORTISTAS 2020.

Vistas las BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE DEPORTISTAS obrante en el expediente, y aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Noviembre de 2019.

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Y resultando que se ha emitido informe de Secretaría e informe de Intervención, en relación al procedimiento, la legislación aplicable y existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de las correspondientes ayudas.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO:

Aprobar la convocatoria de Becas Municipales para Deportistas Locales 2020, en los términos y condiciones regulados en las Bases de Ejecución y Anexo de Subvenciones del Presupuesto Municipal para el ejercicio corriente, y en concreto, con las especificaciones y datos que se concretan en el ANEXO I.

SEGUNDO:

Aprobar el EXTRACTO del anuncio de la convocatoria con el contenido que se especifica en el ANEXO II.

TERCERO:

Tramitar según proceda, los datos estructurados de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, remitiendo la convocatoria y extracto de la convocatoria anexos a la presente propuesta.

ANEXO I - CONVOCATORIA DE BECAS MUNICIPALES PARA DEPORTISTAS LOCALES 2020

 CRÉDITO PRESUPUESTARIO:

2020: 4.000,00 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 220200011059 SUBVENCIONES: BECAS PARA DEPORTISTAS LOCALES

 OBJETO Y FINALIDAD:

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a deportistas locales, con el fin de fomentar la práctica de las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio y que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones oficiales internacionales, nacionales, regionales y provinciales.

Las ayudas reguladas en las presentes bases se destinan exclusivamente a deportistas individuales empadronados en el término municipal del Puig, adscritos en alguna de las Federaciones deportivas oficialmente reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Se excluyen campeonatos escolares.

Todo ello en el marco de lo establecido por:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Puig de Santa María.

Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento del Puig de Santa María vigente.

Las restantes normas de régimen local y derecho administrativo que sean aplicables.

 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

En régimen de concurrencia competitiva.

 REQUISITOS Y FORMA DE ACREDITARLOS:

1. Estar empadronados en el municipio con al menos dos años de antigüedad, comprobándose de oficio.

2. Ser deportista y estar en posesión de licencia federativa correspondiente en cualquier modalidad deportiva oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los límites de edades establecidos por las respectivas Federaciones para cada disciplina.

3. No estar cumpliendo sanción firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva.

4. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias municipales, autonómicas y estatales, así como las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Presentar la documentación correspondiente, en el plazo y forma requerido en la convocatoria.

6. No percibir ayudas o subvenciones adscritas al mismo fin que resulten incompatibles con la presente ayuda y que, en caso de ser compatible, no superen conjuntamente el coste del gasto subvencionado.

7. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas y causas de prohibición que les afecten para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Tener una edad comprendida entre los 12 y los 30 años según la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

9. El importe de la beca a percibir por cada atleta por todos sus logros deportivos será como máximo de 1000 €.

10. Para valorar los logros deportivos de los solicitantes será imprescindible la aportación de un certificado de la federación correspondiente en la que se indiquen los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada uno de los logros sometidos a baremación. Dicha acreditación se efectuará mediante la justificación de:

◦ Formar parte de la selección Nacional o Autonómica de cualquier modalidad considerada como Olímpica o adscrita a una Federación deportiva.

◦ Haber participado en algún Campeonato de España o Selección Nacional o Programas de Tecnificación de su especialidad.

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