Análisis a la iniciativa de reforma a la ley de amparo
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(2) INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY. ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO. Análisis a la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. TEQIDLÓGICO. DE MONTERREY. Biblioteca. ~ C1udAd de Méxlou. Lic. José Arturo Moreno Cueto Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito josearturocueto(cu,prodi gy. net. mx. Proyecto de Investigación Aplicada Maestría en Derecho Asesor: Dra. Iliana Rodríguez Santibáñez. Mayo de 2010.
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(4) Resumen. El objeto del presente trabajo es llevar a cabo un análisis de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, enfocado principalmente a lo que se refiere al principio de relatividad y su posible sustitución por una regulación que efectivamente garantice la supremacía constitucional, que actualmente se ve afectado por este principio, al permitirse que leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continúen siendo aplicadas, en violación a la garantía de igualdad.. 2.
(5) Marco Teórico. Dado que el tema principal del presente trabajo es el análisis de la reforma a la Ley de Amparo, en lo que se refiere al principio de relatividad de las sentencias, se hará una breve referencia a lo que es el juicio de amparo, los principios que lo rigen, haciendo hincapié en el principio de relatividad y cómo se encuentra regulado en algunos países de Latinoamérica, en relación con las reformas que en ese aspecto se han realizado en algunos países de América Latina, así como del proyecto de reformas a la Ley de Amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y finalmente del decreto de reforma a la Ley de Amparo, aprobado por la Cámara de Senadores y que se encuentra pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.. 3.
(6) Marco Metodológico. El planteamiento del tema surge de la problemática existente en el actual principio de relatividad de las sentencias, que actualmente permite que leyes que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se continúen aplicando, en perjuicio de la garantía de igualdad.. Como se mencionó, para abordar el análisis de la reforma, se parte de una descripción del actual principio de relatividad de las sentencias y las razones por las que se estima que es necesario reformar ese aspecto de la Ley de Amparo. Posteriormente, se analizan brevemente las Leyes de Amparo de algunos países de Latinoamérica, que en un principio regulaban también el principio de relatividad y cómo fue reformado.. Finalmente, se hace un análisis del proyecto de reforma a la Ley de Amparo, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la iniciativa de reforma que se encuentra pendiente en el Senado de la República del Congreso de la Unión.. 4.
(7) Índice. Resumen ............................................................................................ 2 Marco Teórico ........................................................... . .... ............ ......... 3 Marco Metodológico ................................................. ... ............ ....... . .... .4 Introducción ........................................................................................6 El Juicio de Amparo ..........................................................................................8 Principios que rigen el Juicio de Amparo ....... ........................................ 1O Principio de Relatividad ....................................................................... 14 El Juicio de Amparo en algunos países de Latinoamérica ......... .......... ......... 25 Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .... .40 Proyecto de Decreto que Reforma a la Ley de Amparo aprobado por el Senado de la República ................................................................ 52 Conclusiones ..... . ..................... ..... . ................................. ..................... 55 Bibliografía .................................... ..... . .... ....... . .. . ...... ..... . .... ........ ......... 57. 5.
(8) "Análisis a la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo". Introducción. El Juicio de Amparo, como medio de control constitucional, es la figura jurídica por excelencia por medio de la cual se defienden los derechos fundamentales señalados en nuestra Constitución; ésta ha sido la institución jurídica. más importante de nuestro país,. de la. cual. podemos. señalar. legítimamente que ha sido modelo que sirvió de inspiración a los regímenes de justicia constitucional en diversas partes del mundo.. La figura del juicio de amparo data del siglo XIX, sin embargo, ha sufrido una serie de reformas para adaptarla a la actualidad del país.. El Juicio de Amparo ha sido regulado por diversos cuerpos normativos. Durante la vigencia de la Constitución de 1857, los artículos 101 y 102 que es cuando el amparo se consolidó en su visión originaria, se expidieron las leyes reglamentarias del treinta de noviembre de 1861, del veinte de enero de 1869 y del catorce de diciembre de 1882. Posteriormente, el amparo se rigió por el Código Federal de Procedimientos Civiles de seis de octubre de 1897 y por el de veintiséis de diciembre de 1908.. Durante la vigencia de la Constitución de 1917 se han expedido las Leyes de Amparo de dieciocho de octubre de mil novecientos diecinueve y la de diez de enero de 1936, siendo esta última la que hasta la fecha regula la institución del amparo.. 6.
(9) Hoy en día, el juicio de amparo se ha convertido a los ojos de la sociedad, en un instrumento rezagado, respecto de las instituciones de justicia constitucional modernas, pues se estima que ha dejado de prestar una protección eficaz a los gobernados frente a la arbitrariedad y el abuso en el ejercicio del poder.. Los retos a que se enfrenta la justicia del siglo XXI difieren de las circunstancias en las que nace y se desenvuelve la Ley de Amparo.. Los requerimientos de una sociedad plural y participativa, el avance tecnológico que dota al mundo de comunicaciones modernas, el desarrollo del derecho público que presenta inéditos problemas ante las modificaciones que ha traído a los países el proceso de globalización, son circunstancias que evidencian que la defensa de los particulares no puede seguir atada al pasado.. Se requiere optar por un juicio de amparo que tenga como finalidad la protección de la Constitución y no sólo con visión de defensor de intereses concretos e individuales, por ello, hoy en día existe una propuesta de reforma a la Ley de Amparo que se aparta, entre otros, del principio de relatividad, para que el efecto de las sentencias de amparo sea erga omnes, es decir, tenga un efecto en general para la sociedad.. El objeto del presente trabajo se limitará a analizar este principio de relatividad y la conveniencia de que sea sustituido por una regulación que garantice la supremacía constitucional que actualmente se ve menoscabada por la limitante que impone este principio, toda vez que permite que leyes declaradas inconstitucionales por nuestro Máximo Tribunal, continúen siendo aplicadas con una notoria violación a la garantía de igualdad de que gozan los individuos, lo cual conlleva a un desfase del orden jurídico que sustenta el estado de derecho.. 7.
(10) Por tanto, se hará una breve referencia a las reformas que en ese aspecto se han realizado en algunos países de América Latina, así como del proyecto de reformas a la Ley de Amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y finalmente del decreto de reforma a la Ley de Amparo, aprobado por la Cámara de Senadores y que se encuentra pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.. El Juicio de Amparo. El juicio de amparo es un medio de control constitucional que procede a instancia de parte agraviada, que se hace valer contra actos de autoridades que sean violatorios de garantías individuales, y que tiene como efecto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía violada.. Cuando en el juicio de amparo se protege al quejoso contra una ley que se declara violatoria de garantías individuales, se le denomina amparo contra leyes. Si se interpone contra la inexacta aplicación de la ley al caso concreto, entonces se le denomina amparo casación. Por otro lado, si el amparo interpone en contra de la invasión de la soberanía federal o de los estados, se le denomina amparo soberanía.. El acceso a la justicia constitucional constituye un supuesto necesario para hacer efectiva la garantía jurisdiccional de la Constitución en el Estado de Derecho, por ello, en la mayoría de los textos constitucionales existentes se contienen disposiciones relativas a los derechos fundamentales y a la división de poderes, por lo que se puede afirmar que es necesario que toda Constitución asegure de manera efectiva y material el acceso de los individuos a la justicia constitucional.. 8.
(11) Desde esa perspectiva, el acceso a la justicia constitucional es parte fundamental de las garantías previstas en la Constitución. Giancarlo Rolla clasifica la existencia de los sistemas de justicia constitucional en dos tipos, dependiendo de las modalidades previstas para garantizar los derechos fundamentales: la de aquéllos que se proponen para equilibrar la relación entre poderes públicos y aquéllos que se orientan a la defensa directa de los derechos de la persona.. Dentro del primer modelo se encuentran los tribunales constitucionales de Alemania, Austria y España, teniendo en consideración el control concentrado de la constitucionalidad que realizan. En el segundo tipo se ubican algunos ordenamientos constitucionales latinoamericanos, con el habeas corpus, la acción de tutela o el juicio de amparo, que permiten a los ciudadanos a acudir ante un Juez Constitucional a solicitar su protección.. El sistema de justicia constitucional mexicano podría ubicarse en un sistema mixto, toda vez que incorpora mecanismos de control constitucional reservados para los órganos de poder, como en el caso de las controversias y acciones de inconstitucionalidad, y los instrumentos de control, en los cuales los gobernados pueden acceder directamente, como en el juicio de amparo.. La importancia del acceso a la justicia constitucional en el Estado de Derecho se ve reflejada en la incorporación de éste que se ha realizado como derecho fundamental en algunos órganos internacionales, como en el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en resolución de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que en su artículo 8 señala:. "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley". 9.
(12) Asimismo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por México el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San José, Costa Rica, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en su artículo 25.1 reconoce el derecho de todo individuo a contar con un medio de protección constitucional, al señalar lo siguiente:. "1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.". En el mismo sentido se señaló el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, que en su artículo 3, inciso a), señala:. "2. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales". 10.
(13) Principios que rigen el Juicio de Amparo. El Juicio de Amparo, como un medio de control constitucional, se funda en una serie de principios esenciales, que lo diferencian de otros medios de control. Estos principios se encuentran contenidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pormenorizados en la Ley de Amparo, a saber: 1. Principio de instancia de parte. En la fracción I del artículo 107 constitucional, en relación con el artículo 4 º de la Ley de Amparo, se encuentra previsto uno de los principios básicos del juicio de amparo, llamado de iniciativa o instancia de parte agraviada. Este. principio. consiste. en. que. el juicio de amparo. no. procede. oficiosamente, es decir, debe haber un particular interesado que ejerza la acción de amparo, aunque excepcionalmente, la autoridad podrá acudir al juicio de amparo cuando exista un acto de autoridad que afecte sus intereses patrimoniales, como lo dispone el artículo 9º de la Ley de Amparo.. Principio de prosecución judicial. Este principio se encuentra previsto en la parte enunciativa del artículo 107 constitucional, consiste en que el juicio de amparo se seguirá conforme a un procedimiento que se ajuste a las normas del derecho procesal, es decir, el juicio de amparo constará de todas las etapas de un proceso, como la demanda, la contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, periodo de alegatos y sentencia; así como todos los procedimientos que determine la Ley de Amparo.. Principio de agravio personal y directo. 1. Burgoa Ignacio, El Juicio de Amparo, Editorial Porrúa, 1999, págs. 269-312. 11.
(14) Previsto en el artículo 107 constitucional, significa que la persona que acude a solicitar el amparo, debe ser a quien le causa perjuicio un acto de autoridad que viola sus garantías individuales, dicho agravio, para que pueda ser generador del juicio de amparo, necesita ser personal, que recaiga un una persona determinada.. Principio de definitividad. Se encuentra contenido en las fracciones 111 y IV del artículo 107 de la Constitución, este principio prevé que el juicio de amparo no puede promoverse mientras esté pendiente un recurso ordinario interpuesto en contra del acto reclamado, es decir, el ejercicio de uno excluye al otro, pues supone el ejercicio previo de todos los recursos que le ley prevea, de forma que si hay algún medio de impugnación ordinario, el juicio de amparo es improcedente.. Principio de estricto derecho. Este principio no se establece como tal en la Constitución, sino que se desprende que la interpretación a contrario sensu de los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, en donde se establece la suplencia de la deficiencia de la queja, de donde resulta que fuera de los supuestos en que opera dicha suplencia, regirá el principio de estricto derecho. A diferencia de otros principios, éste no rige la procedencia del juicio de amparo, sino que impone una norma consistente en que en el juicio sólo se deben analizar los conceptos de violación expuestos. en. la. demanda,. sin. formular. consideraciones. de. inconstitucionalidad de los actos reclamados. En virtud de lo anterior, el juzgador no tiene libertad de apreciar los aspectos inconstitucionales del acto reclamado, sino que está constreñido a analizar los argumentos expuestos en los conceptos de violación.. 12.
(15) -. Principio de relatividad.. Este principio consiste en que las sentencias de amparo sólo se ocuparán de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.. El juicio de amparo puede ser indirecto o directo. El juicio de amparo indirecto se promueve ante los Juzgados de Distrito y procede en los casos siguientes:. a) Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. b) Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, o que al provenir de ellos, hayan sido ejecutados fuera de juicio o después de concluido. c) Contra actos en el juicio, que afecten a personas extrañas a él. d) Contra resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.. Por su parte, el juicio de amparo directo se promueve ante los Tribunales Colegiados de Circuito y procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones. que. pongan. fin. al. juicio,. dictados. por. tribunales. civiles,. administrativos o del trabajo, respecto de los que no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones.. 13.
(16) Principio de Relatividad. Uno de los principios más importantes del juicio de amparo, es el principio de relatividad de las sentencias, que se encuentra previsto en el artículo 107, fracción 11, constitucional y en el artículo 76 de la Ley de Amparo, que la reproduce. La mencionada fracción II señala lo siguiente:. "11. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.". En la exposición de motivos de la Constitución de Yucatán de 1840, Manuel Crescencio Rejón, considerado el padre del juicio de amparo, expuso en relación con el principio de relatividad, lo siguiente:. "Así es, que aunque según el proyecto, se da al Poder Judicial el derecho de censurar la legislación, también se le obliga a ejercerlo de una manera oscura y en casos particulares, ocultando la importancia del ataque a las miras apasionadas de las facciones. Sus sentencias, pues, como dice muy bien Tocqueville, no tendrán por objeto más que el descargar el golpe sobre un interés personal, y la ley sólo se encontrará ofendida por casualidad. De todos modos la ley así censurada no quedará destruida: se disminuirá sí su fuerza moral, pero no se suspenderá su efecto material. Sólo perecerá por fin poco a poco y con los golpes redoblados de la jurisprudencia, siendo además fácil de comprender, que encargado al interés particular promover la censura de las leyes, se enlazará el proceso hecho a éstas con el que se siga a un. 14.
(17) hombre, y habrá por consiguiente seguridad de que la legislación no sufrirá el más leve detrimento ... ". La llamada fórmula Otero parte de la base de que el Juez debe pronunciarse en relación con cada caso particular y sólo cuando el particular acude ante el Poder Judicial a ejercer su acción. Algunos de los argumentos que se tomaron en cuenta para establecer la relatividad de las sentencias consistían en que no podría dársele un efecto general, ya que habría una ausencia de parte agraviada y la carencia de una relación procesal. Otro de los argumentos consiste en. que. de. tener. efectos. generales. una. sentencia. que. declare. la. inconstitucionalidad de un artículo, entonces se le estarían otorgando al juzgador, facultades de legislador, lo que haría que el Poder Judicial invadiera las facultades del Poder Legislativo.. Sin embargo, el juicio de amparo, durante su evolución ha permitido una aplicación más relajada del principio de relatividad, ya que hay la posibilidad de que no se aplique un precepto que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia, a pesar de que la parte actora no haya sido beneficiada con la resolución que declaró inconstitucional el precepto legal, aunque justo es decirlo, la jurisprudencia sólo es obligatoria cuando se trate de aquélla establecida por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, la cual es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.. En un principio, tratándose de la impugnación de leyes secundarias por su inconstitucionalidad, el principio de relatividad respondía a una necesidad jurídicopolítica, ya que si la declaración de inconstitucionalidad de una ley alcanzaba un. 15.
(18) efecto erga omnes, tal declaración implicaría la derogación o abrogación de ésta, por lo que el órgano jurisdiccional asumiría el papel de legislador, provocando un desequilibrio entre los poderes y una supeditación del poder legislativo al poder judicial.. De acuerdo como se estableció el principio de relatividad, el acto o la ley que se declaren inconstitucionales no se anulan mediante una declaración general que propiamente engendre su invalidez, sino que sólo se invalida el caso concreto, sus efectos sólo se refieren a las autoridades que hayan sido señaladas como responsables.. En relación con este punto, debe señalarse que, si bien la sentencia de amparo no debe de hacer una declaración general respecto de la ley o acto que las motivare, las consideraciones de la sentencia de amparo sí pueden hacer una apreciación general acerca de la ley reclamada, ya que lo que exige el principio de relatividad es que la declaración de inconstitucionalidad, sólo proteja al agraviado.. Sin embargo, el que las sentencias de amparo tengan efectos particulares, no quiere decir que puedan ser desconocidas por autoridades que no fueron parte en el juicio de amparo, es decir, las sentencias que otorgan el amparo deben ser respetadas por todas las autoridades para llevar a cabo su ejecución y que estén relacionados con el ámbito de sus atribuciones.. Como antes se hizo referencia en la exposición de motivos de la Constitución de Yucatán de 1840, Manuel Crescencio Rejón señaló que la relatividad de las sentencias de amparo se justificaba por lo siguiente:. "Tampoco se hace de él un poder temible, cual lo sería si se le encargase de impugnar las leyes de un modo teórico y general; pues que. entonces. al. erigirse. en. censor. del. Legislativo,. entraría. 16.
(19) abiertamente en la escena política ... se da al Poder Judicial el derecho de censurar la legislación, también se le obliga a ejercerlo de manera oscura y en casos particulares, ocultando la importancia del ataque a las miras apasionadas de las fracciones. Sus sentencias pues, como dice muy bien Tocqueville, no tendrán por objeto más que el descargar el golpe sobre un interés personal, y la ley sólo se encontrará ofendida por casualidad. De todos modos la ley así censurada no quedará destruida: se disminuirá sí su fuerza moral, pero no se suspenderá su efecto material. Sólo perecerá por fin poco a poco y con los golpes redoblados de la jurisprudencia, siendo además fácil de comprender, que encargando al interés particular promover la censura de las leyes, se enlazará el proceso hecho a éstas con el que se siga a un hombre, y habrá por consiguiente, seguridad de que la legislación no sufrirá el más leve detrimento, cuando no se le deja expuesta por este sistema a las agresiones diarias de los partidos." 2. De lo anterior se observa que el principio de relatividad se estableció porque políticamente se temía que el Poder Judicial se convirtiera en un superior por encima del Poder Legislativo, que con sus resoluciones privilegiara intereses personales sobre la defensa del orden constitucional.. Esta tendencia de pensamiento se encuentra reiterada por algunos tratadistas, que señalan lo siguiente: 3. "El principio de autoridad relativa de la cosa juzgada en materia de amparo, tiene una importancia política extraordinaria. En efecto, al organizar una institución de defensa de la supremacía constitucional de la naturaleza del amparo, que ha de actuar en relación con autoridades, 2 1. Historia del Amparo en México, Tomo 11, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2000 Azuela Güitrón Mariano, Introducción del Estudio del Amparo. 17.
(20) debe cuidarse extraordinariamente el evitar que el poder controlador se enfrente abiertamente con los poderes controlados en una situación de rivalidad, adoptando aire de soberano. En este punto, una teoría pura del derecho es incapaz de explicar la institución, y la consideración política es fundamental. En la teoría del derecho existen órganos del Estado; en realidad existen hombres que desarrollan las funciones inherentes al órgano, individuos dotados de pasiones, capaces de todas las susceptibilidades y de todos los rencores. La declaración de inconstitucionalidad de una ley echa por tierra toda una política; por más que se atenúen los efectos de la sentencia de amparo, la autoridad contra quien se otorga la protección constitucional se siente deprimida, pero si la sentencia constituyera una derogación de la ley, una anulación erga omnes, el Poder Judicial habría abandonado sus funciones propias para constituirse en un agresor de los otros poderes, y estos emprenderían una política encaminada a privarlo de esa función. La fórmula Otero evita esa pugna abierta, y se proporciona el medio técnico para que la declaración de nulidad del acto inconstitucional se emita en forma indirecta, vinculada íntimamente a la invocación de un agravio para los intereses de un particular, y contenida en una sentencia que pone fin a un procedimiento de orden netamente judicial. Cuando se organiza un sistema de defensa de la Constitución ha de preverse un grave peligro: el de que el poder controlador de la constitucionalidad no degenere a su vez en un poder incontrolado. Conocida es la tendencia psicológica del que detenta un poder a abusar del mismo. La posesión del poder lleva en sí la tentación al abuso. Cuando el poder controlador dispone de capacidad para derogar las leyes degenera fácilmente en un poder político que, rompiendo todo equilibrio con los poderes controlados, se erige en un poder soberano y puede sustituir la norma constitucional por su libre arbitrio. Ese peligro no existe, por lo menos con caracteres serios, cuando la defensa de la. 18.
(21) Constitución se encomienda a hombres de derecho, jueces de carrera, a quienes no se encomienda propiamente una función distinta de la que siempre han ejercitado, la jurisdiccional.". El principio de la relatividad de las sentencias de amparo se ha identificado como la fórmula Otero; sin embargo, debe decirse que Mariano Otero en su voto particular del cinco de abril de mil ochocientos cuarenta y siete no se manifestó por la supervivencia de leyes declaradas inconstitucionales, sino que estimó que la forma de anularlas consistiera en un control recíproco entre el Congreso General y las Legislaturas de los Estados.. El sistema que proponía Otero, señalaba que para declarar nulas las leyes inconstitucionales de los estados el Senado fungía como cámara de origen y las legislaturas de los estados estaban facultadas para declarar inconstitucionales las leyes del Congreso general; en cuyo caso la solicitud debía provenir del presidente de la República, de acuerdo con su ministerio, de diez diputados, de diez senadores o de tres legislaturas. Supuestos en que la anulación de la ley, era con efectos generales.. Por tanto, debe considerarse que el principio de relatividad como fue concebido no debe ser identificado con la postura que al respecto tenía Mariano Otero.. El principio de relatividad, que en el nacimiento del juicio de amparo sirvió de soporte al fortalecimiento de este medio de defensa de los particulares frente a los actos de autoridad, en la actualidad, atendiendo a las exigencias de un mundo en el que los países no pueden entenderse de manera aislada, en donde las demandas de la sociedad son acceder a los requerimientos que exige la vida de un entorno en el que el estado de derecho es indispensable para que los individuos puedan desarrollarse como tales.. 19.
(22) La relatividad de las sentencias de amparo es objeto de cuestionamiento por quienes sostienen que el principio de relatividad resulta contrario a la supremacía de la Constitución, toda vez que el ordenamiento legal que ha sido declarado inconstitucional se sigue aplicando por las autoridades administrativas y judiciales, en aquéllos casos ajenos a aquél en el que se llevó a cabo dicha declaración.. En ese sentido opinan otros autores lo siguiente:. "Al. respecto baste señalar la consecuencia. que se produce. actualmente en la práctica, de la desigualdad ante la ley, que significa, no obstante la existencia de una jurisprudencia obligatoria de la Suprema. Corte de Justicia que ha considerado determinadas. disposiciones como contrarias a la Ley Suprema, que las mismas se desapliquen en beneficio de las personas que tuvieron la suerte de solicitar oportuna y correctamente el amparo, y en cambio, se impongan coactivamente a otras que por diversas razones no pudieron obtener la protección, inconveniente que el principio de la suplencia de la queja establecida por el párrafo cuarto del propio artículo 76 de la Ley de Amparo, no disminuye sino en mínima parte" 4. "Si la función del Poder Judicial Federal -primordialmente-, es la vigilancia y vivencia de las normas constitucionales, no parece catastrófico que precisamente para hacer prevalecer la Ley Suprema, el único órgano que puede interpretar y definir las disposiciones constitucionales declare que una ley del. Congreso o de las. Legislaturas locales se aparta de la Constitución, y en defensa de ésta anule la expedición de esa ley inconstitucional. No es que un poder i. Fix Zamudio Héctor, Veinticinco Aiios de El'Olución de la .Justicia Constitucional. 20.
(23) judicial-, esté por encima de los otros dos, sino que una norma fundamental -la Constitución, está por sobre los tres poderes que aquélla crea y regula. Lo prevalente es lo constitucional, y no lo judicial." 5. Asimismo, debe destacarse lo manifestado por el doctor Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, actualmente Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala lo siguiente: 6. "La teleología del juicio de amparo debe tender no únicamente a la protección del individuo, sino a la defensa del orden constitucional, así sea a partir de los derechos fundamentales. Sin entender la inédita y compleja realidad y sin asumir la trascendente misión a la que está llamada la justicia constitucional en nuestro país es imposible discutir, con un mínimo de seriedad, el futuro del juicio de amparo mexicano.". Conforme a esta corriente de pensamiento, en la actualidad el principio de relatividad de las sentencias ha perdido justificación en un estado democrático. En primer término, se considera como una violación al principio de supremacía constitucional, que señala que cualquier norma inferior que vulnere lo dispuesto por la Constitución debe de dejar de aplicarse; al permitir que se continúe aplicando una norma declarada inconstitucional por el órgano facultado para ello.. Asimismo, se estima que se viola el principio de regularidad, ya que una norma inferior no respeta lo establecido en una norma superior, por lo que las normas irregulares deben ser apartadas del orden jurídico. El principio de relatividad permite la existencia de normas irregulares, pues una norma que ha. ; V. Castro Juventino, lecciones de Garantías y Amparo Zaldívar Lelo de Larrea, Hacia una Nuern ley de Amparo.. 6. 21.
(24) sido declarada inconstitucional continúa vigente y se sigue aplicando, de modo que también se vulnera la igualdad ante la ley.. Aunado, en la citada obra agrega como otro aspecto que justifica la eliminación del principio de relatividad de las sentencias de amparo, lo siguiente: 7. "Otro aspecto en contra de la permanencia del principio de relatividad de las sentencias de amparo deriva de la necesidad de consolidar en México un verdadero Estado democrático. Siguiendo las ideas del reputado profesor italiano Luigi Ferrajoli, podemos afirmar que sólo hay democracia en sentido sustancial en aquellos países en los cuales hay un catálogo de derechos fundamentales y garantías procesales que los defiendan de manera eficaz. El garantismo, como técnica de limitación y de disciplina de los poderes públicos, puede ser considerado como el rasgo más característico estructural y sustancial de la democracia. En la teoría de Ferrajoli los conceptos de validez y de vigencia de las normas jurídicas adquieren una connotación distinta del que habían tenido hasta ahora en la teoría del derecho. En las explicaciones del derecho más autorizadas, la validez está referida a aspectos formales ajenos a su contenido. Para Ferrajoli, la vigencia de la norma está en relación con el cumplimiento de las reglas formales para su expedición. Pero la validez está referida a que la norma de grado inferior cumpla con el contenido constitucional, especialmente con el que tiene que ver con los derechos fundamentales. Así, puede haber normas vigentes pero inválidas, en cuyo caso el Estado en donde esto ocurra no merece el calificativo de democrático desde el punto de vista sustancial. De conformidad con el autor italiano, en el Estado democrático de derecho,. 7 ,. ldem pág. /8. 22.
(25) ' ... si las normas formales sobre la vigencia se identifican con las reglas de la democracia formal o política, en cuanto disciplinan las formas de las decisiones que aseguran la expresión de la voluntad de la mayoría, las normas sustanciales sobre la validez, al vincular al respeto de los derechos fundamentales y de los demás principios axiológicos establecidos en ellas, bajo pena de invalidez, la sustancia (o el significado) de las decisiones mismas corresponden a las reglas con las que bien se puede caracterizar la democracia sustancial.' Por tanto, si el juicio de amparo permite la vigencia de normas generales declaradas inconstitucionales, i. e. inválidas por el órgano constitucionalmente facultado para ello, tal situación descalifica a México como un país democrático en sentido sustancial.". Este último aspecto cobra relevancia, pues el estado de derecho descansa en que el orden jurídico sustentado en la Constitución sea respetado, de manera que no puede consolidarse un estado democrático si las normas secundarias no cumplen con lo dispuesto en la norma fundamental que es la Constitución, lo que supondría que existe desigualdad en un país en donde la falta de recursos económicos puede llevar a que una persona no pueda obtener una sentencia favorable, en donde se le deje de aplicar una norma que resulta contraria a la Constitución.. Sin embargo, no deja de tomarse en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes podría generar mayores problemas a la sociedad que los inherentes a la inconstitucionalidad misma, pues podría darse el caso de que se declare inconstitucional una norma tributaria, lo que traería como consecuencia que el Estado no cuente con los recursos necesarios para cubrir el presupuesto y el gasto público.. 23.
(26) Por tanto, se requiere de soluciones en los que el Tribunal Constitucional se abstenga de declarar la inconstitucionalidad de una norma si dentro de las interpretaciones posibles hay una que haga que esa norma sea conforme a lo establecido en la Constitución.. La declaratoria general de inconstitucionalidad y la de interpretación conforme con la Constitución constituyen un tema de indudable importancia y relieve. En primer lugar, cabe destacar que la declaratoria debe corresponder en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que la misma hubiere establecido jurisprudencia por reiteración en amparos indirectos en revisión, es decir, si bien es cierto que a nuestro Máximo Tribunal se le conferiría tan importante atribución, también lo es que sólo se actualizaría ante el establecimiento reiterado de un criterio jurisprudencia!. La declaratoria de interpretación conforme, por su parte, tiene la ventaja de permitir a la Corte establecer aquella interpretación mediante la cual. sea factible salvar la. constitucionalidad de la norma impugnada para, de esa forma, garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación de nuestro orden jurídico.. El sistema de interpretación conforme ya ha sido adoptado en algunos países de Latinoamérica que han seguido los lineamientos de nuestro juicio de amparo, como en Bolivia, que en el artículo 4o. de la Ley del Tribunal Constitucional de ese país, establece que cuando una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal, en resguardo del principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución.. En tal sentido, argumenta Arturo Zald ívar Lelo de Larrea en la obra antes citada, señala que al darle efectos generales a una sentencia de amparo, se podrían dar tres posibles sentidos en tratándose de normas generales, primero, declararla inconstitucional; segundo, declarar que la ley es constitucional siempre. 24.
(27) y cuando se interprete en un determinado sentido, esto puede ser a través de una sentencia estimatoria que conceda el amparo o desestimatoria que no lo conceda, y esta interpretación conforme tendrá también un contenido general y vinculatorio; y tercero, declarar, sin más, que es constitucional la norma general. De forma que subsista un sistema mixto, la relatividad de las sentencias de amparo por lo que hace a actos, a normas generales declaradas inconstitucionales por mayoría simple o cuando todavía no se ha elaborado la declaratoria respectiva, y la declaración erga omnes cuando ya se ha llevado a cabo el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.. Como puede advertirse, la desaparición del principio de relatividad de las sentencias incide sólo en aquellos supuestos en que se ha planteado la inconstitucionalidad de una ley, pero no en los casos en que el amparo se solicite en contra de un acto de autoridad diversa a las que intervienen en el proceso legislativo, lo que es entendible pues la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto específico de autoridad sólo beneficiaría al agraviado por ese acto.. El Juicio de Amparo en algunos países de Latinoamérica. Como se señaló con anterioridad, el juicio de amparo mexicano ha tenido influencia en algunos países de Latinoamérica que inclusive lo han regulado con el mismo nombre en sus ordenamientos constitucionales.. Se puede afirmar que el Juicio de Amparo en México ha influido en países como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Venezuela, Brasil y Perú, de manera que el juicio de amparo se ha elevado a la categoría de institución de derecho internacional al preverse también en las Declaraciones Americana y Universal de los Derechos del Hombre, la primera expedida en Bogotá en mayo de mil novecientos cuarenta y. 25.
(28) ocho, y la segunda promulgada por las Naciones Unidas en París, en diciembre del mismo año.. En un principio, el "amparo" se utilizó como sinónimo de recurso o medio de impugnación. de. las. resoluciones judiciales. conforme. lo. establecían. las. codificaciones legislativas de las colonias españolas de América, efectuadas por el rey de Castilla y León, y que se conoce como "Las Siete Partidas". Asimismo, se le dio un significado para designar a los interdictos posesorios, que conforme al derecho español proceden para la tutela de la posesión de bienes raíces, pero que en ocasiones se utilizó para la protección de los derechos de carácter personal.. En las colonias españolas de América existieron los "reales amparos" o "amparos coloniales" que protegían las tierras de las comunidades indígenas en contra de los colonos españoles.. Otro significado que se le ha dado, y que se refiere más al que tiene actualmente, es el que lo considera un instrumento procesal para la protección de los derechos de la persona, lo que ha trascendido y se ha consagrado como un principio, en las constituciones políticas de los países Latinoamericanos.. El Juicio de Amparo en Latinoamérica puede dividirse en tres categorías, a saber:. 1. En el derecho chileno, el recurso de amparo es un equivalente al habeas corpus, es un instrumento procesal para la protección de la libertad personal, cuando ha sido afectada por un acto de autoridad;. 2. En la mayoría de los ordenamientos latinoamericanos que contemplan la institución, el amparo se interpone para lograr la tutela de todos los derechos humanos establecidos en la Constitución Política, con exclusión de la libertad. 26.
(29) personal, protegida específicamente por el habeas corpus. Sin embargo, en Guatemala, Honduras y Nicaragua, el amparo también se emplea para la impugnación de leyes constitucionales pero con efectos particulares.. 3. El juicio de amparo mexicano extiende su esfera tutelar a todos los ordenamientos jurídicos del país, tanto a la Constitución Política como a leyes secundarias y reglamentarias, por lo que se puede decir que comprende la tutela de la vida y de la libertad personal de manera similar al citado habeas corpus, donde se pueden impugnar leyes inconstitucionales, pueden combatirse las resoluciones judiciales de todos los tribunales, y pueden atacarse los actos de autoridades administrativas.. Argentina. En Argentina, el juicio de amparo ha tenido un desarrollo doctrinal, legislativo y jurisprudencia! amplio. Se estableció en el ámbito legislativo provincial, en el artículo 17 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, de 1921 y se encuentra reglamentado por la Ley de Amparo número 2994, de uno de octubre de mil novecientos treinta y cinco; posteriormente se consagró en el artículo 22 de la Constitución de Santiago del Estero, en mil novecientos treinta y nueve, y en el Código de Procedimientos Civiles de esa provincia, en mil novecientos cuarenta y cuatro; y finalmente en el artículo 33 de la Constitución de la Provincia de Mendoza en mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.. Posteriormente, se establecieron disposiciones de carácter constitucional en diversas provincias y se expidieron leyes locales de amparo, en donde la acción o recurso se configuró como un procedimiento de tutela de los derechos de las personas, consagrados en las constituciones locales, respecto a cualquier acto de autoridad.. 27.
(30) Fue a través de la jurisprudencia que se unificó la legislación procesal entre la Federación y las provincias, de modo que el amparo surgió a través de la jurisprudencia de los tribunales federales, particularmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se introdujo el concepto de "garantía constitucional implícita", fundamentado en el artículo 33 de la Constitución Nacional de Argentina que dispone:. "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno". El juicio de amparo se incorporó dentro de la Constitución de Argentina, la cual en su artículo 43 señala lo siguiente:. "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de. 28.
(31) datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad. o. discriminación,. para. exigir. la. supresión,. rectificación,. confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.". Del precepto anterior se observa que el juicio de amparo argentino procede cuando se viola la tutela de los derechos humanos consagrados en la Constitución, incluyendo los calificados como implícitos, excluyendo a la libertad personal tutelada por el habeas corpus. Los fallos judiciales extendieron al amparo contra. actos. de. cualquier. autoridad. incluyendo. organismos. públicos. descentralizados y grupos de presión.. José Luis Lazzarini, doctrinario argentino, señala que "la acción de amparo procederá contra toda conducta, autoridad, funcionario o empleado público, o actos de particulares, aún cuando se fundamente en Ley, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con ilegalidad o arbitrariedad los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, siempre que no existan otros recursos judiciales o administrativos, que permitan obtener el mismo resultado, o que, existiendo, no fueren manifiestamente idóneos para la protección inmediata del derecho o garantía constitucional".. Debido a la distribución de competencias federales y locales de la Constitución de Argentina, se expidió la Ley Nacional sobre Acción de Amparo, que sólo tiene aplicación en el área de la capital federal y territorio de Tierra del Fuego, Antártida. 29.
(32) e Islas del Atlántico Sur y a los jueces federales de las provincias en los casos que el acto impugnado provenga de una autoridad federal. Esta ley es restrictiva ya que reduce el ámbito de la protección exclusivamente respecto de actos de autoridad y determina su improcedencia respecto de los actos que pongan en peligro la continuidad de los servicios públicos o aquellos provenientes de los órganos de la seguridad nacional.. En esa misma ley se encuentra previsto el "juicio sumarísimo", regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que protege los derechos fundamentales cuando son lesionados por actos de particulares y no por actos de la autoridad pública.. Bolivia. En el artículo 19 de la Constitución Boliviana, se encuentra previsto el llamado "recurso de amparo", que procede contra actos de autoridad y de particulares, que afecten los derechos fundamentales de los gobernados consagrados en la Constitución, con excepción de la libertad personal, objeto del habeas corpus, consagrado por el artículo 18 de su Constitución y por el Código. de Procedimientos Penales.. Principios que rigen el Juicio de Amparo en Bolivia. El Juicio de Amparo en Bolivia como un proceso, está dividido en dos fases, la denominada a decir de algunos autores, fase de verificación y fase de revisión, las cuales requieren de unos requisitos mínimos, sin los cuales no podría hablarse de un procedimiento como tal y que se rigen por determinados principios, que son: 8. 8. Cardozo Daza Richard Ed<ly, El Proceso de Amparo en Bolil'ia. 30.
(33) -. Principio de subsidiariedad. En el Estado Boliviano, como en muchos otros países, es competencia de dos órdenes jurisdiccionales, que son la vía ordinaria y la vía constitucional, que forman un sistema mixto de jurisdicción constitucional (difuso y constitucional), según el cual, en materia de derechos fundamentales, los tribunales ordinarios pueden resolver, pero el Tribunal Constitucional tendrá la decisión final. En ese sentido, de conformidad con dicho principio, las personas que estimen. que. han. sido afectadas en. sus derechos. fundamentales, deben acudir en primer lugar ante la jurisdicción ordinaria o administrativa. Sin embargo, cuando acuden al amparo ante el Tribunal Constitucional, se rige por otros principios, propios de ese juicio que rigen su tramitación a fin de conservar su autonomía e independencia.. Principio dispositivo. De acuerdo con este principio, en materia de amparo, las partes y en particular el actor de amparo tienen el poder de disposición del derecho fundamental objeto del amparo y por consiguiente, tienen la facultad no sólo de iniciar el proceso, sino de desistir tanto de la acción como del proceso.. Principio de contradicción. Este principio implica el ejercicio del derecho de defensa de quienes intervienen como partes en el proceso, dándoles la oportunidad de alegar y de ser oídos por el Juez.. Principio de Igualdad Procesal. Es un principio que se complementa con el principio de contradicción, en el que se establece que las partes gozarán de las mismas oportunidades, es decir, ninguna de las partes pueden tener más derechos y obligaciones que la otra.. 31.
(34) Principio de publicidad. Consiste en que debe darse a conocer a las partes todas las actuaciones que se realicen en el proceso, además de que cualquier persona pueda tener acceso al proceso, de donde puede decirse que el principio de publicidad tiene un ámbito interno y uno externo.. Principio de celeridad. Responde a la obligación de administrar una justicia pronta y efectiva, sin dilaciones indebidas, que a cada acto procesal debe corresponderle un plazo para su realización, el cual debe ser razonable.. Principio de oralidad. Es de especial relevancia en el proceso de amparo, concretamente en la audiencia de verificación de los actos reclamados, que permite a las partes expresarse en su lengua materna, o en la que mejor pueden formular y fundamentar sus alegatos en defensa de sus pretensiones. Asimismo, permite la inmediación y economía de los actos procesales, a efecto de que los actos procesales celebrados en forma oral sean percibidos directamente por el Juez.. Principio de Responsabilidad. Establece que los Jueces no podrán excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia o obscuridad de la norma, sino que tendrán que dar una respuesta jurídicamente satisfactoria y definitiva, incluso por medio de fuentes que vayan más allá del texto de la ley, como la jurisprudencia y los principios procesales de carácter general y los específicos de los procesos constitucionales.. Efectos de la Sentencia de Amparo en Bolivia. 32.
(35) El veinticinco de enero de dos mil nueve, en Bolivia se refrendó la Nueva Constitución de dicho país, abrogando la Constitución del Estado de mil novecientos sesenta y siete y sus reformas posteriores.. El Estado de Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,. libre,. independiente,. soberano,. democrático,. intercultural,. descentralizado y con autonomía, según lo previsto por el artículo 1 de su Constitución. Asimismo, su forma de gobierno es una República, democrática, participativa, representativa y comunitaria.. Ahora bien, el artículo 128 de la Constitución de Bolivia establece la figura del amparo no sólo contra actos de autoridad, sino también contra actos de particulares.. "Artículo 128. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.". Una de los cambios que destacan, es que la acción constitucional tiene efectos erga omnes, es decir, generales, no sólo para quien promueve la figura jurídica, lo anterior está previsto en el artículo 133, como sigue:. "La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.". Lo anterior garantiza la inaplicabilidad de una ley inconstitucional, pero si se emite una ley que posteriormente es declarada inconstitucional, en nuestro. 33.
(36) sistema dicha declaratoria únicamente tendrá efectos sobre quienes hayan sido parte en el juicio de amparo, por lo que al resto de las personas les seguirá siendo aplicable el precepto declarado inconstitucional.. Por otro lado, en el sistema boliviano, el precepto que se declare inconstitucional dejará de ser aplicable en forma general; lo que puede llevar, por ejemplo, que en materia tributaria, el Estado deje de percibir de manera total una recaudación y no sólo de aquéllos que promovieron el juicio de amparo.. En lo que se refiere a los efectos de la sentencia de amparo en Bolivia, debe hablarse por un lado respecto de los derechos y obligaciones que conlleva su ejecución, y por otro, su vinculación no sólo frente a las partes que intervinieron en su tramitación, sino frente a todos los poderes públicos y particulares en general.. Para efectos del presente trabajo, se abordará únicamente lo referente a los efectos de las sentencias de amparo frente a todos los poderes públicos y particulares en general.. Ahora bien, en el caso del amparo boliviano, los efectos de la sentencia de amparo se extienden más allá del acto concreto que se reclamó, es decir, sus efectos son exigibles no sólo para las partes del proceso sino también para el resto de los poderes públicos y particulares, denominada vinculación ínter partes y erga omnes.. Asimismo, las sentencias de amparo no sólo son exigibles respecto del tenor literal del fallo, sino también respecto de los fundamentos jurídicos contenidos en el cuerpo de la sentencia y que sustentan el fallo. Lo anterior busca que la sentencia tenga una eficacia superior a la cosa juzgada material.. 34.
(37) Los efectos extensivos de la sentencia consisten entonces en la obligación de seguir ese mismo criterio en casos similares por parte de todos los poderes públicos y particulares. Lo antes expuesto se justifica en el estado boliviano, argumentando que tomando en cuenta que el amparo constitucional no sólo sirve para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales frente a las vulneraciones perpetradas por los órganos públicos y particulares sino también para. garantizar. la. uniformidad. de. la. interpretación. de. los. preceptos. constitucionales donde se hallan establecidos esos derechos; entonces lo lógico es que la sentencia de amparo sea vinculante con carácter general.. El carácter vinculante de las sentencias de amparo someten a su cumplimiento a todo el orden público, lo que se traduce en la obligatoriedad de aplicar los criterios jurisprudenciales adoptados por el Tribunal Constitucional.. El carácter vinculatorio de las sentencias de amparo, tiene su fundamento también en la Ley del Tribunal Constitucional, que en su artículo 44.1, establece lo siguiente:. "Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones. pronunciadas. por. el. Tribunal. Constitucional.. Las. sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.". Asimismo, Cardozo Daza señala como argumentos de justificación de los efectos generales de las sentencias de amparo, lo siguiente:. "El primer argumento, desde la perspectiva de la supremacía de la Constitución, dirá que los derechos fundamentales son interpretados a la luz de los principios y valores del Estado social y democrático de. 35.
(38) Derecho, pero, a su vez, tal Estado se "nutre" de la interpretación de los derechos fundamentales que son su núcleo esencial; por último concluirá. el. argumento-. la. interpretación. de. los. derechos. fundamentales no halla su mejor y principal mecanismo sino, en el recurso de amparo constitucional.. Por su parte, el segundo argumento desde una perspectiva finalista, diría que el carácter vinculante erga omnes permite la uniformidad de la interpretación de la Constitución en general y de los derechos fundamentales en particular; uniformidad que a su vez, permite el mantenimiento de unidad del ordenamiento . Con ello, indudablemente, lo que se busca es una suerte de unidad en la interpretación constitucional y la afirmación de la seguridad jurídica como un valor que debe ser protegido no sólo por los jueces sino por todos los poderes públicos." 9. El. mencionado. autor. considera. que. las. sentencias. de. amparo. necesariamente habrán de ser vinculantes erga omnes ya que de lo contrario no tendrían sentido la supremacía de la Constitución, ni la superioridad del Tribunal Constitucional en su condición de intérprete supremo de la Constitución.. Asimismo, cabe precisar, que las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional tienen validez plena en el tiempo, lo que supone que sus consideraciones pueden ser aplicadas en procesos que aún se encuentren en curso, sin importar que los hechos que se estén dilucidando en ellos, hayan acontecido con anterioridad a la emisión del criterio del Tribunal Constitucional.. <). '. !dem pág. 27. 36.
(39) Cabe señalar, que un Juez puede apartarse de la interpretación dada por el Tribunal Constitucional, justificando las razones por las que lo hace, donde señale por qué cabe una interpretación diferente a la dada por el Tribunal Constitucional.. Por otra parte, cabe decir que el propio Tribunal Constitucional está también vinculado a sus propios fallos y que la vinculación erga omnes de las sentencias de amparo, son exigibles sólo a partir de su publicación en la Gaceta Constitucional.. Guatemala. El Juicio de Amparo mexicano ha tenido influencia particularmente en Centroamérica.. En Guatemala,. el amparo se encuentra regulado por la. Constitución y reglamentado por la "Ley de Amparo, Habeas Corpus y de Constitucionalidad", que tutela de los derechos constitucionales de la persona humana, con excepción de la libertad personal. Puede interponerse contra leyes inconstitucionales, los efectos de la sentencia son particulares para el caso concreto, es decir, recoge la mal llamada "Fórmula de Otero" en la doctrina mexicana.. En este país se estableció la Corte de Constitucionalidad de carácter temporal, la cual funcionó hasta mil novecientos ochenta y uno, que conocía de la inconstitucionalidad de una ley, sus resoluciones tenían efectos generales, es decir, una vez publicada la sentencia respectiva, la ley impugnada ya no podía aplicarse en el futuro. Sin embargo, en la práctica no resultó funcional por lo que en la Constitución promulgada el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, que entró en vigor el catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, se estableció en su Título VI, denominado "Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional", se configuró un nuevo sistema de justicia constitucional, se creó el Tribunal o Corte Constitucional permanente.. 37.
(40) La nueva Constitución estableció en su artículo 204, el principio de supremacía constitucional, al establecer que "Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado".. En su artículo 265, se estableció la procedencia del amparo: "Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza.. El Juicio de Amparo en Guatemala, retoma del modelo mexicano, el procedimiento de inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos y para leyes de carácter general, al establecer en los artículos 266 y 267 de su Constitución, lo siguiente:. "En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad. total. o. parcial. de una. ley.. El. tribunal. deberá. pronunciarse al respecto. Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.". Asimismo, también se prevé la figura de la "Corte de Constitucionalidad" pero como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; que actúa como tribunal colegiado con. 38.
(41) independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia y cuyas funciones fueron ampliadas sustancialmente, dentro de las cuales se encuentran la de conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; conocer en única instancia en calidad de Tribunal extraordinario de amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República; conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia; conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia; conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad; compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencia!; emitir opinión sobre la inconstitucionalidad. de. las. leyes. vetadas. por. el. Ejecutivo. alegando. inconstitucionalidad; entre otras.. Brasil. En Brasil se ha introducido una institución similar al juicio de amparo que recibe el nombre de "mandato o mandamiento de seguridad", llamado también "mandamiento de amparo".. El mandamiento de seguridad o de amparo fue introducido desde la Constitución de mil novecientos treinta y cuatro hasta la Constitución de la República Federativa del Brasil de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.. 39.
(42) El mandamiento de seguridad opera fundamentalmente contra actos y resoluciones de autoridades administrativas, o de actos administrativos de las restantes autoridades, ya que el amparo sólo puede utilizarse de manera excepcional contra las disposiciones legislativas o respecto de las decisiones judiciales.. En Brasil no es admisible la institución contra la ley en abstracto, sino exclusivamente respecto de los actos de aplicación de la misma, particularmente por las autoridades administrativas, ya que consideran que no se puede enjuiciar a los órganos legislativos cuando actúen como creadores de disposiciones legales, sino solo en sus funciones de carácter administrativo. Sin embargo, en la ley reglamentaria de la materia prevé una excepción, donde se puedan impugnar las leyes en abstracto, es decir, sin que hubiesen sido aplicadas concretamente a los afectados, cuando se demuestre que de sus efectos futuros pueda resultar un daño de incierta reparación.. El mandamiento de seguridad opera como un instrumento procesal para proteger los derechos de los gobernados consagrados constitucionalmente, con excepción de la libertad personal protegida por el habeas corpus, por lo que este mandamiento se considera como una garantía constitucional.. Como puede observarse de las legislaciones antes citadas, algunos países entre los que destaca Bolivia han adoptado el principio erga omnes en la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes, estableciendo la inaplicabilidad de la ley así declarada.. En nuestro país, la reforma constitucional y la modernización del juicio de amparo ha tenido un largo camino que aún no concluye, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó un proyecto de reforma a la Ley de Amparo, que viene a ser el antecedente de la reforma que está pendiente de aprobación.. 40.
(43) Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dos mil uno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la obra en la que se contiene el proyecto de una nueva Ley de Amparo, elaborado por la Comisión de Análisis de Propuestas para una nueva Ley de Amparo, la cual, en relación con el principio de relatividad, de que se ha venido hablando, propone su modificación.. En el proyecto de reforma propuesto por nuestro máximo Tribunal se establece la declaratoria general de inconstitucionalidad, a la que se denomina como un anhelo secular de los mexicanos, la que podrá llevarse a cabo de forma exclusiva por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que se hubiere integrado jurisprudencia por reiteración en amparos indirectos en revisión. Sin embargo, también contempla un sistema de interpretación mediante el cual sea factible salvar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional.. En. cuanto a la declaratoria general. de inconstitucionalidad. o de. interpretación conforme, en la exposición de motivos del proyecto presentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se señala que se toma en consideración la importancia y relieve que tiene la declaratoria general de inconstitucionalidad y la interpretación conforme a la Constitución, la declaratoria corresponde únicamente al Pleno de nuestro máximo Tribunal, siempre que se hubiera emitido jurisprudencia por reiteración en amparos indirectos en revisión.. Así, dada su trascendencia, la declaratoria de inconstitucionalidad deberá de hacerse de manera separada a las sentencias judiciales, y debido a sus. 41.
(44) alcances, deberá de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el órgano oficial de la entidad que hubiera emitido la norma sobre la cual se hubiere hecho tal declaratoria.. Asimismo, se propone que esa declaratoria general de inconstitucionalidad o de interpretación conforme, se prevea en el título cuarto, capítulo IV, de la Ley de Amparo y se establece que la declaratoria general de inconstitucionalidad o de interpretación conforme deberá de hacerse dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aprobación de la jurisprudencia.. La declaratoria no podrá en ningún caso modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, será obligatoria y tendrá efectos generales. Establecerá la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, alcances y condiciones. Los efectos de las declaratorias no serán retroactivos, salvo en materia penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional. Finalmente establece que su publicación se deberá de hacer en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma respectiva, dentro de un plazo de siete días hábiles.. A continuación se inserta el cuadro comparativo entre la Ley de Amparo vigente y la Propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el aspecto que se viene examinando.. Ley de Amparo vigente. Proyecto de nueva Ley de. Amparo. Suprema. de. la. Corte. de. Justicia de la Nación LIBRO. PRIMERO. AMPARO EN. DEL. LIBRO. PRIMERO. AMPARO EN. DEL. De. acuerdo. legislación. con. la. vigente,. las. 42.
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