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1 QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

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Academic year: 2022

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IMPUESTO PREDIAL

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1 ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

▪ El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

▪ Es un tributo no vinculado cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

▪ Es un tributo que aportamos todos, en beneficio de todos.

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2 ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL?

Las características del Impuesto Predial son las siguientes:

✓ Es un tributo establecido por Ley.

✓ Es obligatorio

✓ Da origen a una prestación dineraria o en especie, cuya prestación es independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestación), puede ser usado para fines fiscales, extrafiscales ó mixtos.

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3 ¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DEL IMPUESTO PREDIAL?

▪ TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio del 2013.

▪ TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF publicado el 15 de noviembre del 2004.

▪ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por ley N° 27444 publicada el 11 de abril de 2001.

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4 ¿QUÉ ES UN PREDIO?

Se considera predios a los terrenos incluyendo a los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte de los terrenos y que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

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5 ¿QUIÉN ESTÁ A CARGO DE LA RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?

Está a cargo de la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. La Municipalidad Provincial de Lambayeque es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial, por los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lambayeque.

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6 ¿QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL?

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:

✓ Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios gravados al 1° de Enero de cada año.

✓ Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en la calidad de responsables los poseedores o tenedores a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

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¿QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL?

✓ Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

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¿QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL?

✓ Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.

Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

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Es la manifestación de hechos, en la forma y lugar establecidos por ley,

reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?

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En la Municipalidad Provincial de Lambayeque se efectúa en un documento en formato de formulario impreso denominado HR, PU, PR; donde los sujetos pasivos del Impuesto Predial, comunican a la Administración Tributaria Municipal datos generales relacionados a su condición de propietario y/o datos específicos referidos a áreas construidas como:

✓ Características del predio

✓ Características de la construcción del Predio

✓ Descripción de obras complementarias y también comunican la transferencia de dominio del predio y/o cuando se realicen modificaciones en sus características que sobrepasen las 5 UIT.

¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?

✓ Área del Terreno

✓ Áreas comunes

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8 ¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?

Debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de los propietarios de predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Lambayeque y sean sujetos pasivos del Impuesto Predial, deben presentar su Declaración Jurada por mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, ubicada en la Calle Bolívar N° 400 ó en la Gerencia de Administración Tributaria ubicada en la calle Grau N°

126 según corresponda.

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a. Declaración Jurada Determinativa: Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

9 ¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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b. Declaración Jurada Informativa:

▪ Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio.

▪ Cuando en el predio se realicen modificaciones en sus características que sobrepasen las cinco (5) UIT.

En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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▪ Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor podrá comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de descargo. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia.

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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▪ A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.°

1246, (noviembre 2016*) que establece medidas de simplificación administrativa, el vendedor no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada del Impuesto Predial.

[*]Considera las transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016 cuyo plazo de comunicación venció el último hábil de noviembre 2016.

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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▪ En virtud de la Declaración Jurada del adquiriente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario, como titular del bien transferido.

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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c. Cuando así lo determine la Administración Tributaria Municipal para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine tal fin.

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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La actualización de valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de la presentación de Declaración Jurada, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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10 ¿SOBRE QUÉ BASE SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

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¿SOBRE QUÉ BASE SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva

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El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicado en la jurisdicción del distrito de Lambayeque.

11 ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

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La no presentación de las Declaraciones Juradas de tipo Determinativa o Informativa en los plazos establecidos, será sancionada con la imposición de una multa tributaria cuyos montos varían entre:

Persona Natural: 15% - 50% UIT ó 0.06% de los Ingresos netos Persona Jurídica: 30% - 100% UIT ó 0.06% de los Ingresos netos

de conformidad con los numerales 1,2,4 y 8 del Art. 176° del Código Tributario y la Ordenanza Municipal N° 022/2016-MPL.

12 ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LA DECLARACIÓN

JURADA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS?

Referencias

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