LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA
DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL
CASO EN EL PROCESO PENAL.
Artículo 329.- Formas de iniciar la investigación.-
1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga
conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación
de oficio o a petición de los denunciantes.
Artículo 336.- Formalización y continuación de la investigación preparatoria.
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias
Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la
existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito,
que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso,
se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá
la formalización y la continuación de la Investigación
Preparatoria.
¿Qué es un delito?
EL PLAN METODOLOGICO DE INVESTIGACION CRIMINAL .
EL PROGRAMA METODOLOGICO DEBE RESOLVER LOS SIGUIENTES PROBLEMAS:
Problemas ¿Hay delito? ¿Quién lo
Cometió?
¿Quién participo?
¿Como lo demostraremos?
Es una herramienta de trabajo que permite organizar y explicar la investigación, con el fin de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito y su autor o partícipe (búsqueda ordenada de la información).
Debe entenderse como un instrumento para proyectar la actividad investigativa, utilizado por el equipo constituido por el fiscal y la policía. Se constituye en un instrumento de superior importancia para facilitar el trabajo de investigación, para organizarlo, proyectarlo, planearlo, controlarlo y verificar sus resultados, con el fin de optimizar la actividad de recolección de la evidencia que permita demostrar la existencia de la conducta constitutiva de delito y quiénes fueron sus autores. También para que en los estadios procesales pertinentes, se identifiquen y precisen los elementos materiales probatorios y la evidencia física, con base en los cuales se estructure la inferencia en que se respalden los motivos razonablemente fundados que permitan sustentar las peticiones que se precisen ante el juez de control de garantías.
Programa Metodológico de Investigación
FASES
Observación Planteamiento
de problemas. Elaboración de Hipótesis.
Verificación de la Hipótesis.
Formulación de la Teoría
del caso.
¿Qué es un delito?
¿Qué es un delito?
Delito
Características generales
Derecho Penal General
Características específicas
Derecho Penal
especial
TEORIA DEL DELITO
ACCIÓN
TÍPICA ANTIJURÍDICA CULPABLE
TEORIA DEL DELITO
Método analítico
Es un análisis estratificado
ACCIÓN
(CONDUCTA) TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
TEORIA DEL DELITO
¿Es la conducta realizada la prohibida y descrita por la ley penal?.
TEORIA DEL TIPO
Si el hecho es el descrito, el que lo realizó, ¿Cuando lo hizo, estuvo autorizado o justificado?.
TEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD
Es responsable o culpable el autor del hecho o conducta prohibida, no autorizada?
TEORIA DE LA CULPABILIDAD
ACCIÓN
(CONDUCTA) TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE
ACCIÓN
ACCIÓN
ACCIÓN Comportamiento
voluntario
Supuestos de ausencia de
acción
OMISIÓN
PROPIA 126 y 127 del C.P.
IMPROPIA Artículo 13 del C.P.
Supuestos de ausencia de
acción
Fuerza Irresistible Movimientos
Reflejos
Estados de
Inconciencia
ELEMENTOS
OMISIÓN PROPIA
Situación típica
Ausencia de una acción determinada
Capacidad de realizar esa acción
Deber genérico
Deber específico
OMISIÓN IMPROPIA
La Posición de garante
Función de
protección de un bien jurídico Deber de control de una fuente de
peligro
La producción de un resultado La posibilidad de
evitarlo
Cláusula de equiparación que permite adecuar el
comportamiento omisivo al comisivo
La acción además debe
ser TÍPICA…
La acción además debe ser TÍPICA…
TIPO PENAL
ESTRUCTURA
Tipo Objetivo
Tipo Subjetivo
FUNCIONES
F. Garantía
F. Indiciaria
F. Motivadora
CLASIFICACIÓN
Por el Autor
Por el BBJJ
Por su estructura
Por su Modalidad
Tipo penal y tipicidad
Tipo penal: Las leyes penales utilizan formulas abstractas para señalar una conducta cuyo desvalor la hace acreedora de una pena; esa fórmula es el tipo penal. Por lo general, el tipo penal esta constituido por todos aquellos elementos que caracterizan a una acción humana (antijuridicidad, culpabilidad, etc.) como contraviniente de una norma.
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta concretada en la
realidad, que se hace a la ley penal mediante la comprobación
de la coincidencia de tal hecho cometido con la descripción
abstracta del hecho, que es presupuesto de la pena contenida
en la ley.
FUNCIONES DEL TIPO PENAL
Tipo Penal FUNCIONES
Garantía
Indiciaria
motivadora
CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL
Tipo Penal
Por su estructura
T. Básicos T.
derivados
Por la afectación
al BBJJ
T. de Lesión
T. de Peligro
Peligro concreto
Art. 128, 273 CP Peligro
abstracto Art. 279
Tipo Penal
Por el bien jurídico protegido
T. Simples
Tipos compuestos
Por las
características del agente
T. comunes Tipos especiales
Propios
Impropios
ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
TIPO PENAL
Tipo
objetivo Tipo
subjetivo
TIPO OBJETIVO
Tipo Objetivo
Sujetos Activo - Pasivo Acción
Típica Verbo
rector Bien
jurídico
Nexo causal
Elementos descriptivos
Elementos
normativos
TIPO SUBJETIVO
Tipo
subjetivo
Delitos dolosos
Delitos
imprudentes
El dolo
Los delitos dolosos suponen la realización consciente (el saber) y voluntaria (el querer) de los elementos objetivos del tipo.
El dolo
Elemento
cognoscitivo Elemento
volitivo
Clases de dolo
El dolo
Dolo directo o de primer grado
Dolo indirecto o de consecuencias
necesarias Dolo eventual
Error de tipo
Error de tipo
Invencible Excluye la responsabilidad
vencible Delito culposo
El tipo culposo o
imprudente
Delitos y faltas
Artículo 11°.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Delito doloso y delito culposo
Artículo 12°.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos
expresamente establecidos por la ley.
El tipo culposo o imprudente
Son imputables los delitos realizados sin intención pero a consecuencia de un actuar negligente.
El fundamento de la imputación de los delitos culposos es el desprecio de parte del agente respecto de los bienes jurídicos ajenos; ello se debe a que el autor omite su deber objetivo de cuidado.
El punto de partida del tipo del injusto imprudente es la
infracción del deber objetivo de cuidado; es decir, la
inobservancia del cuidado debido, el que debe tener el
hombre medio. Este deber objetivo de cuidado puede
originarse no solo en el código penal sino en diversas normas
que contiene la ley (reglamentos, protocolos, leyes orgánicas,
lex artis, etc.).
Manifestaciones de la culpa
Culpa
Impericia
Negligencia
Imprudencia
Clases de culpa
Culpa
Culpa
consciente Culpa
inconsciente
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL
La antijuridicidad es la contrariedad del hecho con el derecho; esto es, comparando el hecho con el ordenamiento jurídico establecer si el derecho prohíbe o permite la conducta. La antijuridicidad es la teoría de las autorizaciones.
La antijuridicidad formal implica la contradicción entre una acción y el
ordenamiento jurídico. Su ámbito se reduce a la contradicción del acto
con la norma. Mientras que la antijuridicidad material consiste en el
carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la
norma penal.
La conducta prohibida, además de típica debe ser ANTIJURÍDICA… No debe encontrarse JUSTIFICADA…
CAUSAS JUSTIFICACIÓN
Legítima Defensa
Estado necesidad justificante
Ejercicio de Oficio o Cargo
Consentimiento
TEORIA DEL DELITO
DELITO
TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLECULPABILIDAD
La conducta prohibida, además de típica, y ANTIJURÍDICA, debe poder ser reprochable a su AUTOR… EL AUTOR DEBE PODER SER CULPABLE…
CULPABILIDAD
Imputabilidad
Conocimiento de la antijurídicidad
Exigibilidad de una conducta acorde a derecho
I.- La imputabilidad
Es necesario que el autor posea ciertas condiciones mínimas –psíquicas y físicas- que le permitan comprender la antijuridicidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha comprensión.
Imputabilidad Capacidad de reproche
Menores de edad
Anomalía Psíquica
Grave
alteración de la conciencia
Grave
alteración de la percepción
II.- Conocimiento de la
antijurídicidad
El autor debe conocer que el hecho que realiza es ilícito o se encuentra prohibido por el ordenamiento penal.
Error de tipo y error de prohibición
Artículo 14°.- El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
Error de comprensión culturalmente condicionado
Artículo 15°.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
Clases de error de prohibición
Error de prohibición
Error de prohibición Directo
El autor desconoce que una norma prohíbe el acto, la cree derogada. Cree que se actuar es
lícito.
Error de prohibición Indirecto
El autor sabe que su comportamiento contraviene el
ordenamiento jurídico, pero erróneamente supone que
concurre una causa de justificación.
III.- Exigibilidad de una conducta
acorde a derecho.
Exigibilidad de una conducta acorde a derecho
Miedo
insuperable
Obediencia
jerárquica
LA TEORIA DEL
CASO
¿Qué es tener un
caso?
Qué es tener un caso?.
1) Es tener una hipótesis de defensa o acusación.
2) Expresada en
proposiciones fácticas demostrables.
3) Capaz de persuadir al Juez que se tiene la
verdad o razón a su favor.
Teoría del caso.
Concepto:
Conjunto de hechos que el fiscal y el defensor han reconstruido en la actividad probatoria y han subsumido dentro de la norma penal aplicable, de un modo que pueda ser probado.
Es la Hipótesis jurídica que ha elaborado la fiscalía o la defensa y que buscaran corroborar probatoriamente en el juicio oral.
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Teoría del caso.
La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal.
Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional con la teoría del caso planteada.
La teoría del caso siempre es un punto de vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba.
Se debe proveer al Tribunal de una posición cómoda para que valore la información que presentamos.
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TEORÍA DEL CASO: Características.
• ES ÚNICA, no se puede presentar varias versiones o alternativas acerca de los hechos, ya que resta credibilidad ante el Juzgador.
• AUTOSIFICIENTE, nuestra teoría del caso debe ser
capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que
ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias
relevantes que no pueden ser explicadas por esa
versión o teoría central.
TEORÍA DEL CASO: Características.
CREIBLE, debe ser presentado como un acontecimiento real, verosímil. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.
BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, debe
estar basado en el derecho aplicable al caso
concreto.
¿Cuándo se construye la
teoría del caso?
¿CUANDO SE CONSTRUYE?
E N T R E V I S T A
HIPOTESIS DE
INVESTIGACIÓN
DEFENSOR
TEORÍA DEL CASO: Elaboración
¿Cuándo se empieza a elaborar la teoría del caso?
Desde el momento en que se toma conocimiento de la noticia criminal, la estructura de la teoría del caso se construye no se forma de inmediato.
Se construye durante las etapas anteriores al
Juzgamiento, se plantea inicialmente como
hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas
hipótesis deben estar sujetas a verificación o
comprobación durante las diligencias de
investigación.
Desde el inicio de la investigación
Es un proceso de construcción permanente, se van añadiendo y desechando elementos, hasta armar el rompecabezas de la historia que se defenderá en el debate, acompañada de sus elementos probatorios.
DESDE CUANDO SE CONSTRUYE LA TEORIA DEL CASO
Denuncia de partearte Actuación de oficio
Captura en flagranciancia FISCAL
O DEFENSOR
FORMACION DE LA TEORIA DEL CASO
1) PRIMERAS HIPOTESIS DE INVESTIGACIÓN.
2) SE PUEDE O NO DEMOSTRAR
1)DEFINIR TEORIA DEL CASO 2) PROPONER LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR TEORIA DELCASO
1) PRESENTAR TEORIA DEL CASO
2) DEMOSTRAR TEORIA DEL CASO
INVESTIGACION
FASE INTERMEDIA
JUICIO ORAL
1- fáctico
2-Jurídico
3-Probatorio
NIVELES de la Teoría del Caso
Componentes de la Teoría del Caso
Fáctico: Identificación de los hechos relevantes.
Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal.
Probatorio: Permite establecer cuáles son las
pruebas pertinentes.
COMPONENTES
1- fáctico
Es la identificación
del hecho relevante
con la norma penal
y se reconstruye a
través de la prueba
en el juicio oral.
Análisis del móvil:
- Toda teoría del caso lleva implícito un móvil que justifique, a los ojos del juez, porqué la persona llevó a cabo la conducta punible.
- El móvil tiene una alta relación con la teoría fáctica, porqué implica para el juez la motivación de la acción. Hace la historia más interesante y real.
- Aunque exista más de un móvil, siempre deberá escogerse el más verosímil, el que genere más consenso o persuasión.
COMPONENTE FÁCTICO
Sólo puedo afirmar
Hechos que puedo probar
COMPONENTE FACTICO
COMPONENTES
Es el encuadra- miento del hecho dentro de la norma penal.
2-Jurídico
Construcción de Componente jurídico
Análisis de los tipos penales
Uso de teoría del delito
Subsunción de la historia en
el derecho.
Teoría jurídica del Fiscal
Desagregue cada uno de los elementos estructurales del tipo penal y establezca cómo cada hecho se inserta perfectamente en ellos.
Establezca la actuación o el papel que tuvo el acusado en los hechos. (Vinculación subjetiva)
La teoría jurídica es la perfecta subsunción del
hecho en el derecho.
Son las pruebas o evidencias que se llevan al debate, en el juicio oral y sirven para sustentar cada hecho relevante que se pretende demostrar.
3-Probatorio
Que voy a demostrar
Como lo voy a demostrar
COMPONENTE PROBATORIO
Al juicio no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió.
Técnicas para lograr en el juzgador el grado de persuasión que queremos.
Planeación y ejecución de la estrategia procesal.
FINALIDAD Y UTILIDAD DE LA
TEORIA DEL CASO
Actividad Probatoria
Obtención
Proposición/Admisión
Actuación
Valoración
Fase
intermedia Juicio Oral
Investigación
Preparatoria
GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP
ACUSACIÓN
DETENCIÓN PRELIMINAR
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
PRISIÓN PREVENTIVA
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
CONDENA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FASE
INTERMEDIA JUZGAMIENTO
“Sospecha de la comisión”
(Art. 329º.1)
“Razones plausibles”
(Art. 261º.1. 6)
“Indicios reveladores”
(Art. 336º.1)
“Elementos de convicción fundados y graves”
(Art. 268º.1. a)
“Elementos de convicción
suficientes”
(Art. 349º.1.c, 344º.2. b)
“Prueba suficiente”
(Art. II Título Preliminar) Certeza
Probabilidad Posibilidad