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LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCESO PENAL.

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(1)

LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA

DEL DELITO Y LA TEORÍA DEL

CASO EN EL PROCESO PENAL.

(2)

Artículo 329.- Formas de iniciar la investigación.-

1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga

conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que

reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación

de oficio o a petición de los denunciantes.

(3)

Artículo 336.- Formalización y continuación de la investigación preparatoria.

1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias

Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la

existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito,

que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso,

se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá

la formalización y la continuación de la Investigación

Preparatoria.

(4)

¿Qué es un delito?

(5)

EL PLAN METODOLOGICO DE INVESTIGACION CRIMINAL .

EL PROGRAMA METODOLOGICO DEBE RESOLVER LOS SIGUIENTES PROBLEMAS:

Problemas ¿Hay delito? ¿Quién lo

Cometió?

¿Quién participo?

¿Como lo demostraremos?

(6)

Es una herramienta de trabajo que permite organizar y explicar la investigación, con el fin de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito y su autor o partícipe (búsqueda ordenada de la información).

Debe entenderse como un instrumento para proyectar la actividad investigativa, utilizado por el equipo constituido por el fiscal y la policía. Se constituye en un instrumento de superior importancia para facilitar el trabajo de investigación, para organizarlo, proyectarlo, planearlo, controlarlo y verificar sus resultados, con el fin de optimizar la actividad de recolección de la evidencia que permita demostrar la existencia de la conducta constitutiva de delito y quiénes fueron sus autores. También para que en los estadios procesales pertinentes, se identifiquen y precisen los elementos materiales probatorios y la evidencia física, con base en los cuales se estructure la inferencia en que se respalden los motivos razonablemente fundados que permitan sustentar las peticiones que se precisen ante el juez de control de garantías.

(7)

Programa Metodológico de Investigación

FASES

Observación Planteamiento

de problemas. Elaboración de Hipótesis.

Verificación de la Hipótesis.

Formulación de la Teoría

del caso.

(8)

¿Qué es un delito?

(9)

¿Qué es un delito?

Delito

Características generales

Derecho Penal General

Características específicas

Derecho Penal

especial

(10)

TEORIA DEL DELITO

ACCIÓN

TÍPICA ANTIJURÍDICA CULPABLE

(11)

TEORIA DEL DELITO

Método analítico

Es un análisis estratificado

ACCIÓN

(CONDUCTA) TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE

(12)

TEORIA DEL DELITO

¿Es la conducta realizada la prohibida y descrita por la ley penal?.

TEORIA DEL TIPO

Si el hecho es el descrito, el que lo realizó, ¿Cuando lo hizo, estuvo autorizado o justificado?.

TEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD

Es responsable o culpable el autor del hecho o conducta prohibida, no autorizada?

TEORIA DE LA CULPABILIDAD

ACCIÓN

(CONDUCTA) TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE

(13)

ACCIÓN

ACCIÓN

ACCIÓN Comportamiento

voluntario

Supuestos de ausencia de

acción

OMISIÓN

PROPIA 126 y 127 del C.P.

IMPROPIA Artículo 13 del C.P.

(14)

Supuestos de ausencia de

acción

Fuerza Irresistible Movimientos

Reflejos

Estados de

Inconciencia

(15)

ELEMENTOS

OMISIÓN PROPIA

Situación típica

Ausencia de una acción determinada

Capacidad de realizar esa acción

Deber genérico

Deber específico

(16)

OMISIÓN IMPROPIA

La Posición de garante

Función de

protección de un bien jurídico Deber de control de una fuente de

peligro

La producción de un resultado La posibilidad de

evitarlo

Cláusula de equiparación que permite adecuar el

comportamiento omisivo al comisivo

(17)

La acción además debe

ser TÍPICA…

(18)

La acción además debe ser TÍPICA…

TIPO PENAL

ESTRUCTURA

Tipo Objetivo

Tipo Subjetivo

FUNCIONES

F. Garantía

F. Indiciaria

F. Motivadora

CLASIFICACIÓN

Por el Autor

Por el BBJJ

Por su estructura

Por su Modalidad

(19)

Tipo penal y tipicidad

Tipo penal: Las leyes penales utilizan formulas abstractas para señalar una conducta cuyo desvalor la hace acreedora de una pena; esa fórmula es el tipo penal. Por lo general, el tipo penal esta constituido por todos aquellos elementos que caracterizan a una acción humana (antijuridicidad, culpabilidad, etc.) como contraviniente de una norma.

Tipicidad: Es la adecuación de la conducta concretada en la

realidad, que se hace a la ley penal mediante la comprobación

de la coincidencia de tal hecho cometido con la descripción

abstracta del hecho, que es presupuesto de la pena contenida

en la ley.

(20)

FUNCIONES DEL TIPO PENAL

(21)

Tipo Penal FUNCIONES

Garantía

Indiciaria

motivadora

(22)

CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL

(23)

Tipo Penal

Por su estructura

T. Básicos T.

derivados

Por la afectación

al BBJJ

T. de Lesión

T. de Peligro

Peligro concreto

Art. 128, 273 CP Peligro

abstracto Art. 279

(24)

Tipo Penal

Por el bien jurídico protegido

T. Simples

Tipos compuestos

Por las

características del agente

T. comunes Tipos especiales

Propios

Impropios

(25)

ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL

(26)

TIPO PENAL

Tipo

objetivo Tipo

subjetivo

(27)

TIPO OBJETIVO

(28)

Tipo Objetivo

Sujetos Activo - Pasivo Acción

Típica Verbo

rector Bien

jurídico

Nexo causal

Elementos descriptivos

Elementos

normativos

(29)

TIPO SUBJETIVO

(30)

Tipo

subjetivo

Delitos dolosos

Delitos

imprudentes

(31)

El dolo

(32)

Los delitos dolosos suponen la realización consciente (el saber) y voluntaria (el querer) de los elementos objetivos del tipo.

El dolo

Elemento

cognoscitivo Elemento

volitivo

(33)

Clases de dolo

El dolo

Dolo directo o de primer grado

Dolo indirecto o de consecuencias

necesarias Dolo eventual

(34)

Error de tipo

Error de tipo

Invencible Excluye la responsabilidad

vencible Delito culposo

(35)

El tipo culposo o

imprudente

(36)

Delitos y faltas

Artículo 11°.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Delito doloso y delito culposo

Artículo 12°.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos

expresamente establecidos por la ley.

(37)

El tipo culposo o imprudente

Son imputables los delitos realizados sin intención pero a consecuencia de un actuar negligente.

El fundamento de la imputación de los delitos culposos es el desprecio de parte del agente respecto de los bienes jurídicos ajenos; ello se debe a que el autor omite su deber objetivo de cuidado.

El punto de partida del tipo del injusto imprudente es la

infracción del deber objetivo de cuidado; es decir, la

inobservancia del cuidado debido, el que debe tener el

hombre medio. Este deber objetivo de cuidado puede

originarse no solo en el código penal sino en diversas normas

que contiene la ley (reglamentos, protocolos, leyes orgánicas,

lex artis, etc.).

(38)

Manifestaciones de la culpa

Culpa

Impericia

Negligencia

Imprudencia

(39)

Clases de culpa

Culpa

Culpa

consciente Culpa

inconsciente

(40)

ANTIJURIDICIDAD

(41)

ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL

La antijuridicidad es la contrariedad del hecho con el derecho; esto es, comparando el hecho con el ordenamiento jurídico establecer si el derecho prohíbe o permite la conducta. La antijuridicidad es la teoría de las autorizaciones.

La antijuridicidad formal implica la contradicción entre una acción y el

ordenamiento jurídico. Su ámbito se reduce a la contradicción del acto

con la norma. Mientras que la antijuridicidad material consiste en el

carácter dañino del acto con respecto al bien jurídico protegido por la

norma penal.

(42)

La conducta prohibida, además de típica debe ser ANTIJURÍDICA… No debe encontrarse JUSTIFICADA…

CAUSAS JUSTIFICACIÓN

Legítima Defensa

Estado necesidad justificante

Ejercicio de Oficio o Cargo

Consentimiento

(43)

TEORIA DEL DELITO

DELITO

TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE

(44)

CULPABILIDAD

(45)

La conducta prohibida, además de típica, y ANTIJURÍDICA, debe poder ser reprochable a su AUTOR… EL AUTOR DEBE PODER SER CULPABLE…

CULPABILIDAD

Imputabilidad

Conocimiento de la antijurídicidad

Exigibilidad de una conducta acorde a derecho

(46)

I.- La imputabilidad

(47)

Es necesario que el autor posea ciertas condiciones mínimas –psíquicas y físicas- que le permitan comprender la antijuridicidad de su acción y de poder adecuar su conducta a dicha comprensión.

Imputabilidad Capacidad de reproche

Menores de edad

Anomalía Psíquica

Grave

alteración de la conciencia

Grave

alteración de la percepción

(48)

II.- Conocimiento de la

antijurídicidad

(49)

El autor debe conocer que el hecho que realiza es ilícito o se encuentra prohibido por el ordenamiento penal.

Error de tipo y error de prohibición

Artículo 14°.- El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.

Error de comprensión culturalmente condicionado

Artículo 15°.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

(50)

Clases de error de prohibición

Error de prohibición

Error de prohibición Directo

El autor desconoce que una norma prohíbe el acto, la cree derogada. Cree que se actuar es

lícito.

Error de prohibición Indirecto

El autor sabe que su comportamiento contraviene el

ordenamiento jurídico, pero erróneamente supone que

concurre una causa de justificación.

(51)

III.- Exigibilidad de una conducta

acorde a derecho.

(52)

Exigibilidad de una conducta acorde a derecho

Miedo

insuperable

Obediencia

jerárquica

(53)

LA TEORIA DEL

CASO

(54)

¿Qué es tener un

caso?

(55)

Qué es tener un caso?.

1) Es tener una hipótesis de defensa o acusación.

2) Expresada en

proposiciones fácticas demostrables.

3) Capaz de persuadir al Juez que se tiene la

verdad o razón a su favor.

(56)

Teoría del caso.

Concepto:

Conjunto de hechos que el fiscal y el defensor han reconstruido en la actividad probatoria y han subsumido dentro de la norma penal aplicable, de un modo que pueda ser probado.

Es la Hipótesis jurídica que ha elaborado la fiscalía o la defensa y que buscaran corroborar probatoriamente en el juicio oral.

6 6

(57)

Teoría del caso.

La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal.

Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional con la teoría del caso planteada.

La teoría del caso siempre es un punto de vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba.

Se debe proveer al Tribunal de una posición cómoda para que valore la información que presentamos.

6 6

(58)

TEORÍA DEL CASO: Características.

• ES ÚNICA, no se puede presentar varias versiones o alternativas acerca de los hechos, ya que resta credibilidad ante el Juzgador.

• AUTOSIFICIENTE, nuestra teoría del caso debe ser

capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que

ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias

relevantes que no pueden ser explicadas por esa

versión o teoría central.

(59)

TEORÍA DEL CASO: Características.

CREIBLE, debe ser presentado como un acontecimiento real, verosímil. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.

BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, debe

estar basado en el derecho aplicable al caso

concreto.

(60)

¿Cuándo se construye la

teoría del caso?

(61)

¿CUANDO SE CONSTRUYE?

E N T R E V I S T A

HIPOTESIS DE

INVESTIGACIÓN

DEFENSOR

(62)

TEORÍA DEL CASO: Elaboración

¿Cuándo se empieza a elaborar la teoría del caso?

Desde el momento en que se toma conocimiento de la noticia criminal, la estructura de la teoría del caso se construye no se forma de inmediato.

Se construye durante las etapas anteriores al

Juzgamiento, se plantea inicialmente como

hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas

hipótesis deben estar sujetas a verificación o

comprobación durante las diligencias de

investigación.

(63)

Desde el inicio de la investigación

Es un proceso de construcción permanente, se van añadiendo y desechando elementos, hasta armar el rompecabezas de la historia que se defenderá en el debate, acompañada de sus elementos probatorios.

DESDE CUANDO SE CONSTRUYE LA TEORIA DEL CASO

Denuncia de partearte Actuación de oficio

Captura en flagranciancia FISCAL

O DEFENSOR

(64)

FORMACION DE LA TEORIA DEL CASO

1) PRIMERAS HIPOTESIS DE INVESTIGACIÓN.

2) SE PUEDE O NO DEMOSTRAR

1)DEFINIR TEORIA DEL CASO 2) PROPONER LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR TEORIA DELCASO

1) PRESENTAR TEORIA DEL CASO

2) DEMOSTRAR TEORIA DEL CASO

INVESTIGACION

FASE INTERMEDIA

JUICIO ORAL

(65)

1- fáctico

2-Jurídico

3-Probatorio

(66)

NIVELES de la Teoría del Caso

Componentes de la Teoría del Caso

Fáctico: Identificación de los hechos relevantes.

Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal.

Probatorio: Permite establecer cuáles son las

pruebas pertinentes.

(67)

COMPONENTES

1- fáctico

Es la identificación

del hecho relevante

con la norma penal

y se reconstruye a

través de la prueba

en el juicio oral.

(68)

Análisis del móvil:

- Toda teoría del caso lleva implícito un móvil que justifique, a los ojos del juez, porqué la persona llevó a cabo la conducta punible.

- El móvil tiene una alta relación con la teoría fáctica, porqué implica para el juez la motivación de la acción. Hace la historia más interesante y real.

- Aunque exista más de un móvil, siempre deberá escogerse el más verosímil, el que genere más consenso o persuasión.

COMPONENTE FÁCTICO

(69)

Sólo puedo afirmar

Hechos que puedo probar

COMPONENTE FACTICO

(70)

COMPONENTES

Es el encuadra- miento del hecho dentro de la norma penal.

2-Jurídico

(71)

Construcción de Componente jurídico

Análisis de los tipos penales

Uso de teoría del delito

Subsunción de la historia en

el derecho.

(72)

Teoría jurídica del Fiscal

Desagregue cada uno de los elementos estructurales del tipo penal y establezca cómo cada hecho se inserta perfectamente en ellos.

Establezca la actuación o el papel que tuvo el acusado en los hechos. (Vinculación subjetiva)‏

La teoría jurídica es la perfecta subsunción del

hecho en el derecho.

(73)

Son las pruebas o evidencias que se llevan al debate, en el juicio oral y sirven para sustentar cada hecho relevante que se pretende demostrar.

3-Probatorio

(74)

Que voy a demostrar

Como lo voy a demostrar

COMPONENTE PROBATORIO

(75)

Al juicio no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió.

 Técnicas para lograr en el juzgador el grado de persuasión que queremos.

 Planeación y ejecución de la estrategia procesal.

FINALIDAD Y UTILIDAD DE LA

TEORIA DEL CASO

(76)

Actividad Probatoria

Obtención

Proposición/Admisión

Actuación

Valoración

Fase

intermedia Juicio Oral

Investigación

Preparatoria

(77)

GRADOS DEL CONOCIMIENTO

Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP

ACUSACIÓN

DETENCIÓN PRELIMINAR

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

PRISIÓN PREVENTIVA

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

CONDENA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FASE

INTERMEDIA JUZGAMIENTO

“Sospecha de la comisión”

(Art. 329º.1)

“Razones plausibles”

(Art. 261º.1. 6)

“Indicios reveladores”

(Art. 336º.1)

“Elementos de convicción fundados y graves”

(Art. 268º.1. a)

“Elementos de convicción

suficientes”

(Art. 349º.1.c, 344º.2. b)

“Prueba suficiente”

(Art. II Título Preliminar) Certeza

Probabilidad Posibilidad

(78)

EL FISCAL NO DEBE IR DE PESCA NI SER MONO CON

METRALLETA…

(79)

MUCHAS GRACIAS…

Renato Vargas Ysla

Fiscal Adjunto Provincial de Trujillo

[email protected]

Celular N° 955845087

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