2020
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“Análisis de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en
Piura-2019”.
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogado
AUTOR:
Varillas Sánchez, Walter Fernando (ORCID: 0000-0002-2408-9965) ASESOR:
Dr. Lugo Denis, Dayron (ORCID: 0000-0003-4439-2993) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Penal
PIURA - PERÚ
Dedicatoria
Esta Investigación fue realizada con mucho afecto para mi familia Varillas Sánchez, mis hermanos, mis primos, especialmente para mis padres Lesly y Walter por darme su apoyo incondicional, siendo el soporte para seguir con mis sueños y cumplir mis metas para ser mejor persona.
Agradecimiento
Al señor Dios por alumbrar mi sendero y cederme mucha firmeza a seguir persistiendo en mis sueños y en mis metas. Mi agradecimiento a mi amigo el Dr. José Manuel Montero Ruiz porque su apoyo me ayudó a descubrir un aporte para el derecho. Al Dr.Dayron Lugo Denis quien me brindó sus conocimientos y técnica para el progreso de este estudio. A mí enamorada Anggi Cortez Cruz por estar a mi lado siempre. A mi primo Fernando por ayudarme con sus conocimientos estadísticos. A mi padre Walter y a mi madre Lesly por estar siempre a mi lado, acompañándome en todo momento.
ii
Agradecimiento... iii
Índice de contenidos ... iv
Índice de tablas ... v
Índice de gráficos y figuras ... vi
Resumen ... vii
Abstract ... viii
I. INTRODUCCIÓN ...1
II. MARCO TEÓRICO ...4
III. METODOLOGÍA ...9
3.1. Tipo y diseño de investigación ...9
3.2. Variables y operacionalización ...9
3.3. Población, muestra y muestreo ... 10
3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 11
3.5. Procedimientos ... 12
3.7. Aspectos éticos ... 13
IV.RESULTADOS ... 14
V.DISCUSIÓN ... 21
VI.CONCLUSIONES ... 25
VII. RECOMENDACIONES ... 26
REFERENCIAS ... 28
ANEXOS ... 33
... Índice de contenidos Dedicatoria Carátula...i
Índice de tablas
Tabla 1: Validación por expertos ... 11 Tabla 2: Matriz de operacionalización de variables (ver Anexo 1) ...
Tabla 3: Estadístico de fiabilidad del instrumento (ver Anexo 4 ) ...
Índice de gráficos y figuras
Figura 1. Analizar los elementos normativos del ilícito contra la seguridad y salud en el trabajo. (Abogados) ... 14 Figura 2. Determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Abogados) ... 16 Figura 3. Analizar los elementos normativos del delito contra la seguridad y salud en el trabajo. (Jueces y Especialistas) ... 17 Figura 4. Determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Jueces y Especialistas) ... 19
Resumen
El presente estudio se titula “Análisis de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en Piura-2019”, y ha tenido como objetivo determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas con relación a los delitos de seguridad y salud en el trabajo en la legislación Peruana. La investigación es aplicada y no experimental. Se aplicaron dos cuestionarios uno dirigido a diez jueces penales y diez especialistas penales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Piura, y el otro dirigido a veinte abogados en Derecho Penal Piura centro. De los resultados obtenidos, el 85% de jueces y especialistas penales, y el 90% de abogados penalistas, están de acuerdo con incorporar dentro de la responsabilidad de las personas jurídicas las infracciones relacionadas a la seguridad y la salud en el trabajo, para que las personas jurídicas no cometan delitos. En conclusión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, cumple una finalidad preventiva, porque presupone un programa de cumplimiento normativo que debe ser empleado por los entes colectivos para evitar la realización de ilícitos en sus ambientes de trabajo.
Palabras Clave: Responsabilidad, Personas Jurídicas y Seguridad y Salud en el trabajo.
Abstract
The current research entitled "Analysis of the responsibility of legal persons in the field of safety and health at work in Piura-2019" aims to: the criminal liability of legal persons in relation to occupational safety and health offences under Peruvian law. Research is applied and not experimental. Two questionnaires were applied one addressed to ten criminal judges and ten criminal specialists belonging to the Superior Court of Justice of Piura, and the other addressed to twenty lawyers in Criminal Law Piura center. Of the results obtained, 85 per cent of judges and criminal specialists, and 90 per cent of criminal lawyers, agree to incorporate into the liability of legal persons offences relating to safety and health at work, so that legal persons do not commit crimes. In conclusion, the criminal liability of legal persons in the field of safety and health at work serves a preventive purpose, because it presupposes a regulatory compliance programme that must be used by collective bodies to prevent the commission of illicit acts in their work environments.
Keywords: Liability, Legal Persons, Occupational Safety and Health.
I. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de la sociedad va de la mano con diferentes actividades económicas, así como el importante insumo que importa la tecnología y las redes de comunicación, con lo que se originaron nuevos riesgos para la sociedad en conjunto. Los cuales deben ser controlados a través de la autorregulación y en su defecto ingresa a tallar el derecho en general, que a través de sus diferentes especialidades podrán generar controles a los riesgos que sean integrados a la sociedad.
Un ámbito del Derecho que está especialmente vinculado a la prevención y sanción de riesgos, es el Derecho penal, que intenta amparar como normativizar conductas delictuosas por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico. De manera algunos de los riesgos introducidos a la sociedad son consentidos y otros, que, son jurídicamente desaprobados o prohibidos.
Con el devenir de la modernidad se ha dejado en un segundo plano los delitos comunes para dar paso a una nueva forma de criminalidad, en la cual ahora se postularon, la prevención de delitos de terrorismo, narcotráfico, criminen organizado y los de corrupción de funcionarios; sin embargo, esto conlleva a una debilidad y deslegitimización del Estado, pese a que es el delegado de instaurar instrumentos a fin de disminuir, precaver y penalizar acciones delictivas. No obstante, la obligación de prever el establecimiento de exposiciones ilícitas o el incremento de los riesgos consentidos puede ser, incluso, derivada al sector privado, en la acepción de requerirles llevar acabo algunos criterios reglamentarios en el instante de ejercer diligencias peligrosas, a manera que lograrían ocasionar y sumar un peligro.
Así pues, en el sistema jurídico peruano al igual que en la mayoría de sistemas de la región, se ha puesto en funcionamiento la legislación de responsabilidad penal de las personas jurídicas con la exigencia al Estado, con programas de cumplimiento normativo, que obliguen a las empresas a poner obstáculos normativos para prevenir la comisión de ilícitos, siendo que en determinados sectores, ya se ha trabajado en este tema por ejemplo en la prevención del lavado de activos o en los delitos medioambiente y no menos importante de seguridad y
salud en el trabajo, esto se puede notar con el Decreto N°28611 respectiva a Ley General del Medio Ambiente, el Decreto N°29783 correspondiente al fuero sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, así como preceptos vinculados contra la pugna y oposición al blanqueo de dinero más conocido en el Perú como Lavado de Activos.
Por lo que estando ante esta coyuntura, estimé conveniente el Criminal Compliance como instrumento oportuno y eficiente para contrarrestar la criminalidad empresarial, y evitar la comisión de acciones ilícitas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos, que se sitúen el sector empresarial; aunado a ello el cumplimiento normativo busca generar una cultura corporativa de auto regulación, que incorpora a en las personas jurídicas en el sector privado, la obligación de la prevención de delitos desde la organización o generar las condiciones para que socios, accionistas y empleados, no cometan delitos en beneficio de la persona jurídica.
Estudios estadísticos realizados demostraron que, hasta octubre del año 2019, se han puesto en conocimiento trabajadores muertos en accidentes de trabajo. Se apreció la mesada de enero llevó el tiempo con mayor número de asalariados fenecidos con 52, sucesivo de mayo con 27, así como febrero con 18. Además nos ilustró que, hasta octubre del año 2019, se notificaron un global de 29 mil 736 emergencias laborales. Siendo, junio con 3301 el mes donde más se reportaron accidentes laborales, lo sigue marzo con 3296 y abril con 3127. Del mismo modo, conforme al informe del mes de octubre, la industria manufacturera con 725 casos que equivalen a un 23,2% es el sector productivo con más accidentes reportados, seguidas de las actividades empresariales, inmobiliarias y de alquiler con 527 equivalentes a 16,86%, el rubro de construcción con 382 semejante a un 12,22%, almacenamiento, comunicaciones y transporte con 349 semejante a un 11,17%, y demás actividades (Paucar, 2019).
Estando ante esas cifras oficiales, es llamativo que no se consideró el conmovedor caso el fallecimiento de dos jóvenes que trabajando perdieron su vida electrocutados cuando llevaban a cabo sus faenas de trabajo en la empresa McDonald’s, en ese contexto, surgió como problema jurídico el considerar si dentro de la responsabilidad penal de la entidad jurídica debe considerarse las
infracciones penales en torno a los ilícitos ligados con la seguridad y salud en el trabajo. Siendo que se ha tomado como antecedente el año 2019, por cuando varias empresas del sector privado han incurrido en afectación de dichas medidas.
Se formula como problema de investigación la siguiente interrogante: ¿Es posible imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo en Piura-2019?
La justificación de la presente investigación se justifica de forma teórica por medio de los antecedentes y teorías que son útiles para la posible solución de la realidad problemática que está enlazada con una situación que genera afectación para nuestra sociedad y el Estado, por las muertes y accidentes de trabajo que se suscitan en el sector empresarial, debido a que las empresas atentan contra su entorno y ambientes de trabajo de sus trabajadores para su seguridad y salud.
Por otro lado, la investigación se justifica de manera práctica ante la falta de incentivo y promoción de medidas prevención y gestión de riesgos en el trabajo, así como el incumplimiento de los preceptos de salud y seguridad en el trabajo por parte de las empresas, por tanto una adecuada administración de justicia, exige que las empresas apliquen programas de cumplimiento normativo en la sección de seguridad y salud en el trabajo. Respecto a la justificación metodológica, el estudio realizado proporcionará un instrumento confiable y validado por especialistas, de manera que se puedan medir las variables. Por lo antes mencionado, fue pertinente realizar una investigación sobre mi tema.
El presente análisis tiene como objetivo general: determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas con relación a los delitos de seguridad y salud en el trabajo en la legislación Peruana.
Además tiene como objetivos específicos los siguientes:
-Analizar los elementos normativos del ilícito contra la seguridad y salud en el trabajo.
-Determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas
Se plantea en consecuencia como hipótesis de investigación si se determina la responsabilidad penal de la persona jurídica, se contribuirá a disminuir los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.
II. MARCO TEÓRICO
A nivel internacional se han realizado trabajos como López (2015) en su investigación titulada “La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Ecuador desde la estructuración del delito a la luz de nuestro nuevo Código Orgánico Integral Penal”, con el propósito de optar el grado de abogado en jurisprudencia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, abarcó como finalidad el análisis de la relación que existe entre la estructura de los delitos con la posibilidad de que las personas jurídicas exterioricen una conducta, resaltando en una de sus conclusiones, que las personas jurídicas que no logren cumplir con sus obligaciones sociales, con arreglo a inscribir a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, serán pasibles de ser sancionados con la intervención de la entidad. De lo antes mencionado, se observa que, en ese país, de una forma se obliga a la persona jurídica velar por los derechos de sus trabajadores, afiliándolos a un instituto de Seguridad social, interpretado en el contexto de nuestra investigación, cumple un rol preventivo de riesgos laborales, para prevención de delitos.
De manera similar en España, Blanc (2017) en su investigación titulada “La responsabilidad penal del Compliance officer”, con el fin de adquirir Doctorado por la Universidad de Lleida, tuvo como objetivo de investigación efectuar un recorrido por la regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica desde que la misma fuera adoptada en su Ley penal por Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio, a la actualidad (con los recientes pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo), pasando por la importante modificatoria del Código Penal trabajada por Ley Orgánica 1/15, en España en el presente estudio examina, por medio de la interpretación procedimental de las esenciales infracciones dables de actuaciones características de un Compliance officer. En consecuencia, la autora, concluye que las funciones del Compliance officer serán las que se pacten por la vía de la autonomía de voluntad con la sociedad en cuestión (o, más concretamente, sus
administradores) y efectivamente se asuman, si bien, la supervisión de los programas de prevención de delitos (en cuanto a funcionamiento y cumplimiento de los mismos) compone el núcleo duro de las mismas para la exoneración de responsabilidad penal del ente colectivo que le ha designado. Se aprecia que plantea, que, en el ámbito de gobierno de la entidad, el cual, llevado a la realidad sudamericana, viene a ser ámbito de persona jurídica, estima que se opte en la entidad: un ente más enrolado a la obligación penal, a evitar peligros penales o a la fiscalización e informe del manejo y que gobernantes del ente colectivo ejecuten los programas de prevención de ilícitos.
En cuanto a los antecedentes académicos a nivel nacional de la investigación tenemos a Clavijo (2016), en su investigación titulada “Criminal Compliance y Sistema Penal en el Perú”, para optar el Título de Abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, considera durante su investigación que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se basa en la incorporación a nivel de culpabilidad de un criterio de infidelidad al Derecho Penal, considerando como fundamento el defecto en la organización, que lo que hace, es posibilitar o no evitar la comisión de delito, lo que genera incentivos perversos en los miembros de la entidad que cometerían delitos en su beneficio. Los métodos de investigación fueron: el método exegético-dogmático, el método analítico y, finalmente, el método deductivo. Se concluyó que la persona jurídica podrá ser sancionada cuando no incorpore elementos de prevención como los programas de cumplimiento.
Para Yauri (2018), en su investigación titulada “Compliance-ambiental como instrumento preventivo de la responsabilidad penal de personas jurídicas por los delitos ambientales, Perú-2017”, con el propósito de optar el grado de abogada en la Universidad César Vallejo, por ello, plantea durante su investigación considerar la existencia de un programa de cumplimiento en materia ambiental, cuya implementación en la persona jurídica si se realiza de una manera adecuada podrá significar la exclusión o disminución de la responsabilidad penal en el ente colectivo si se cometió un delito para su beneficio y por un miembro de su organización, la metodología que empleó compete a un análisis de enfoque cualitativo. Lo que podemos rescatar de este antecedente es el beneficio que
otorga la auto regulación a nivel de responsabilidad en la persona jurídica siendo que se excluiría de responsabilidad si se tiene un programa de cumplimiento idóneo.
Así también Rodríguez (2016) en su investigación titulada “Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el Perú”, con el propósito de optar el grado de abogada en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la cual tuvo como objetivo el análisis de las posibles consecuencias que tienen las persona jurídicas respecto de la comisión de infracciones o delitos, siendo que hasta ese momento solo existían las sanciones administrativas y a nivel penal las consecuencias accesorias, que no implican propiamente penal. De la misma forma, en una de sus conclusiones destaca a manera fundamental relevancia la modificatoria inexcusable en la cual se instaure aposta la responsabilidad de las entidades por haber cometido un delito, adecuando un patrón de teoría del delito con la tipicidad, la antijuricidad y culpabilidad, esferas válidas; acogiendo obligaciones de gestión ante los probables peligros tras el desarrollo de sus actividades empresariales que desenvuelvan.
En el ámbito doctrinario, a nivel nacional, siendo que es un tema relativamente nuevo, al haber sido incorporado en nuestra legislación en 2016, son pocos los autores que han afrontado seriamente el tema, entre ellos, García (2019), señala que según la ley 30424 este sistema de responsabilidad seguiría el modelo de atribución del hecho de otro, de modo que el ente colectivo asumirá por el delito cometido por sus administradores, representantes o trabajadores. Dicho autor realiza en extenso lo que denomina teoría del delito para las personas jurídicas, siendo que, efectivamente, es necesario, que se elabore dogmáticamente instituciones que deben ser aplicadas a la persona jurídica ya que las tradiciones concepciones de la teoría del delito fueron pensadas para la persona natural.
Por su parte Adán (2013) a quien se le considera actualmente como uno de los académicos más importantes de la institución de responsabilidad penal de los organismos y de los sistemas de cumplimiento normativo considera que el término
“cumplimiento” no hace referencia a algo exacto o un concepto univoco. No obstante, lo que se busca con los programas de cumplimiento, es autorregular el funcionamiento de las personas jurídicas de acuerdo a la legalidad, advirtiendo
además por legalidad, la culminación de obligaciones civiles y directivas intrínsecas de la entidad.
La responsabilidad penal de los organismos jurídicos, es una institución del derecho penal de reciente data en nuestro país y a nivel iberoamericano; en España recién se incorporó este tipo de responsabilidad en el 2010, ya que se había mantenido la larga tradición romana que las personas jurídicas no podían delinquir, societas delinquere no potest. En el Perú recién fue incorporada con la Ley 30424, en 2016, con la finalidad de cumplir estándares internacionales en la lucha oponible a la corrupción transnacional, fue por ese motivo, únicamente se determinaba responsabilidad por el ilícito de cohecho activo transnacional. Por medio del precepto normativo N°1352, se modifican determinados artículos de la Ley y se amplía el catálogo de ilícitos, siendo que ahora tenemos: el cohecho doméstico, el financiamiento al terrorismo el lavado de activos, la colusión desleal y el tráfico de influencias.
En ese contexto, el Derecho Penal ya no solo se limita a la materialización de un hecho por la persona individual que funge de representante de hecho o de derecho, sino que es necesario para determinar responsabilidad penal que la persona jurídica no haya realizado acciones de adecuadas de custodia e inspección de la actuación de sus integrantes, con lo que se incorpora un criterio de atribución autónoma de responsabilidad. Si bien la ley demanda que exista un acto por parte de un miembro individual de la persona jurídica este está a un nivel factico, siendo que la responsabilidad del ente social se generará por la organización que favorezca o impida la ejecución del delito por uno de sus directivos, trabajadores o representantes. Básicamente, desde la legislación se explica que la responsabilidad del ente colectivo se va a originar por no haber adoptado un programa de cumplimiento normativo idóneo.
Con respecto al entorno de la seguridad y salud en el trabajo, Oré (2018) desarrolla al desarrollar el delito que tipifica esta conducta y señala que la estimación de los programas de cumplimiento (compliance) no solo en el acortamiento de los indicadores de colusión laboral, además en el descenso de la criminalidad, estimando consideraciones respecto a su implementación en el
Perú, en presencia de la prominente cifra de emergencias laborales, en donde se lesiona la salud de la persona y se ocasiona la muerte.
Por su parte, Fernández (2016) define a la responsabilidad penal del ente colectivo como una responsabilidad autónoma, no obstante que depende de un elemento fáctico cometido por la persona física, la cual será atribuida por defectos en la organización, por dicha responsabilidad penal le sea reclamada por no tener un programa de cumplimiento que impida o no favorezca la comisión de delito por parte de sus integrantes.
De los antes mencionado, a juicio del autor de la presente investigación, la responsabilidad penal del ente colectivo, puede definirse como la sanción que recibe una empresa por cometer delitos, a causa de no tener un programa de cumplimiento para evitar la comisión de delitos.
Otro tema que merece ser abarcado es la protección y bienestar en el trabajo, ámbito vinculado a la materialización de relaciones de trabajo, en las cuales el estado busca que se desarrollen en un ámbito de seguridad previniendo que los empleados sufran lesiones, enfermedades o incluso la muerte en el ejercicio de actividades vinculadas al trabajo. Siendo que la implementación de estas políticas comprende como finalidad el perfeccionamiento de las condiciones generales en las cuales se presentan las relaciones laborales, minimizando los peligros para la vitalidad de los trabajadores.
Desde la perspectiva del autor de la presente investigación, se puede definir a la Seguridad y Salud en el trabajo a la manera de la conducta posicionada a establecer los ambientes a fin de que el colaborador de la empresa logre desempeñar su ocupación sin peligros, previniendo contratiempos y daños que alcancen atacar su vida, el patrimonio de la entidad y el entorno.
III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y diseño de investigación
El tipo de investigación fue aplicada, el autor Lozada (2014) expresa que este tipo de exploración incluye como finalidad producir conocimiento con aplicación directa y aun moderado plazo inmerso en un sector productivo o en la sociedad.
Igualmente este tipo de indagación según el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC, 2018) “Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede una necesidad reconocida y específica” (p. 4).
El análisis del presente estudio se basó en las teorías respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en el Perú.
El diseño de investigación fue no experimental, que para los autores Pimienta &
Orden (2012) manifiestan que:
“[…] consiste en analizar el objeto de investigación, y la correspondencia entre sus características y ese fenómeno, tal y como se da en la vida real, y para recopilar información se sirve de análisis documentario, encuestas y estudios de campo.” p. 55
Del mismo modo Domínguez (2015), dictamina que en la investigación no experimental se aprecian los fenómenos tal como se dan en su entorno natural, para más adelante ser analizados. Además, se observan situaciones que ya existen, en las que no se ejerce control de la variable dependiente, ya que es algo que sucede en la realidad.
3.2. Variables y operacionalización
Para la presente investigación, se tomó como variables las siguientes:
- Como variable 1: Responsabilidad de la persona jurídica en esta variable, Fernández (2016) sostiene que podremos analizar la creación de la
institución de la figura de reciente creación legislativa en nuestro país como es la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Como variable 2: Seguridad y Salud en el trabajo, en esta variable Oré (2018) refiere que se puede estudiar lo regulado en la legislación nacional sobre estos conceptos, no solo en el ámbito laboral, sino también en el administrativo y principalmente en el penal.
La matriz de operacionalización de variables se aprecia en el anexo…
3.3. Población, muestra y muestreo
- Población
Como manifiesta Hernández, (2014) tener la potestad de establecer las cualidades relacionadas a una población, no necesita de la exposición de los motivos de estudio, se deben de examinar distintas praxis. Estimar una población mayúscula no delimita la validez de un estudio, la calidad de un análisis explorativo se focaliza en la restricción muy esclarecida de la población ya que esto asigna el cimiento de la propuesta del problema.
Se consideró como parte de la población a expertos en Derecho Penal, esto es, 10 jueces penales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Piura y 10 especialistas legales del juzgado penal de la misma Corte, los que poseen experiencia y conocimiento propios de su función, asociados con el tema de investigación propuesto. Se precisó en esta instancia que se desconoce el total de jueces penales de la Corte de Piura, habiéndose hecho una búsqueda online no hay información actualizada.
Se consideró como integrantes de la población a los abogados agremiados al Ilustre Colegio de Abogados de Piura, que desempeñen su función en materia penal en un total de 20 y que tienen sus estudios jurídicos en Piura centro.
La muestra del mismo modo que afirma Hernández (2014), es una fracción de la población, con cualidades y naturaleza similares.
Así tal cual, en el presente estudio se ha tomado una muestra censal toda vez que se admitió el global de la población, esto es 10 jueces y 10 especialistas
legales de la judicatura penal de la Corte de Piura. Asimismo, 20 abogados especializados en Derecho Penal.
3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Dado el tipo de estudio se consideró emplear la técnica de la encuesta, y como instrumento se diseñaron y se aplicaron dos cuestionarios. Uno abocado a los abogados especialistas en Derecho Penal del centro de Piura y otro dirigido para Jueces y especialistas de la judicatura penal de la Corte de Piura. El cuestionario, es el tipo de encuesta que se elabora de manera escrita mediante un instrumento o formato en papel donde contará como contenido una relación de preguntas. A este se le nombra cuestionario auto administrado ya que será llenado por el preguntado sin la participación del encuestador Arias (2012). (Ver anexo cuestionario).
La validación de contenido se ha determinado a través de la técnica del juicio de experto, fungiendo como tales, Mg. Georgina Linares Rosado, Mg. Melina Timaná Álvarez y Mg. Pierr Adrianzén Román.
Tabla 1: Validación por expertos
N° Datos del experto Nivel de validez 01 Mg. Georgina Linares
Rosado- Juez Penal Bueno 02
Mg. Melina Timaná Álvarez- Docente universitaria- Juez
Penal
Excelente
03
Mg. Pierr Adrianzén Román- Docente universitario -
Abogado
Muy bueno
Elaboración: Propia
La tabla 1 muestra la calificación del instrumento mediante la constancia de validación de tres Expertos.
Con respecto a la confiabilidad del cuestionario dirigido a Jueces y especialistas del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, según el coeficiente Alfa de Cronbach, dió 0,912. En tanto, la confiabilidad del cuestionario dirigido a los abogados especialistas en Derecho Penal del centro de Piura, según el coeficiente Alfa de Cronbach, dió 0,936. (Ver en Anexos).
3.5. Procedimientos
Con respecto al cuestionario dirigido a Jueces y especialistas de la judicatura penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, su aplicación se ejecutó la segunda semana del mes de octubre, obteniendo un total de 20 encuestados. En cuanto al cuestionario dirigido a los abogados especialistas en Derecho Penal del centro de Piura, se ejecutó para el periodo de octubre, luego se proporcionó a los encuestados el instrumento, de manera Online mediante la plataforma google drive adjuntando el link mediante correos electrónicos, por motivos de fuerza mayor que está atravesando el país por la pandemia denominada Covid-19, organizando las fechas para su subsiguiente entrega, en este sentido se finalizó con el recibimiento del conjunto de instrumentos ejecutados en octubre del presente año.
3.6. Método de análisis
Luego de la recolección de datos por medio de los cuestionarios se utilizó el programa estadístico SPSS versión 25, donde se evaluó la confiabilidad alcanzada por los instrumentos de medición y más adelante mediante el programa de cálculo de Excel se analizaron los datos, lo cual permitió acomodar los resultados para la discusión del estudio.
En razón del tipo de investigación ofrecida en el presente estudio, se utilizó distintos procedimientos de análisis de datos, siendo que primero el método de análisis y síntesis; es uno de los procedimientos empleados con principal repercusión. Jaramillo (2016) considera que el juicio de análisis y síntesis está aludido a dos acciones que se complementan y que hacen de mayúscula comprensión las indagaciones de carácter profundo. En cuanto al análisis; se apartan las partes con el objetivo de advertir los elementos sustanciales y las afinidades que se conforman entre ellos. La segunda parte: síntesis, la cual está relacionada a la estructura del todo en base a la fusión de las partes desintegradas.
Mediante el uso del análisis el investigador elaboró la ruptura de la realidad problemática propuesta en unidades más pequeñas con objetivo de poder
ocultarlas y analizarlas de forma exhaustiva, lo que permitió sintetizar la información y arribar a conclusiones que permitan contrastar la hipótesis sugerida.
3.7. Aspectos éticos
El investigador cuidó que en el desarrollo del trabajo se proteja la reserva pertinente de los datos e información que se investigó, así como de la población y muestra, de ser el caso que estos requieran mantener el secreto; por otro lado, también se veló por la verdad de la información bibliográfica utilizada, llevando a cabo el debido citado de las fuentes y de los logros alcanzados, sosteniendo una postura objetiva al instante de confrontar la hipótesis.
IV.RESULTADOS
Posteriormente de la aplicación del cuestionario a Abogados expertos en derecho penal de Piura centro, se extrajeron los siguientes tanteos, clasificados por cada objetivo específico establecido en la investigación. De acuerdo al primer objetivo específico, se obtuvieron los siguientes resultados:
Figura 1. Analizar los elementos normativos del ilícito contra la seguridad y salud en el trabajo. (Abogados)
Interpretación: Respecto a la interrogante uno establecida en la encuesta sobre que debe incorporarse dentro de la responsabilidad de los entes colectivos las infracciones enlazadas a la seguridad y la salud en el trabajo, el 90% equivalente a 18 abogados encuestados respondieron estar de acuerdo, mientras que los 10% equivalentes a 2 abogados encuestados manifestaron estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
Con relación a la pregunta número dos establecida en el cuestionario acerca de las empresas deben elaborar programas de cumplimiento normativo o medidas de prevención de riesgos penales, para la prevención de infracciones enlazadas a la seguridad y salud en el trabajo, un 95% equivalentes a 19 abogados encuestados
0% 0%
80%
0% 10%
90% 95%
5%
95% 85%
10% 5% 15% 5% 5%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Pregunta 1 Pregunta 2 Pregunta 3 Pregunta 4 Pregunta 5
Analizar los elementos normativos del ilícito contra la seguridad y salud en el trabajo.
En desacuerdo De acuerdo Parcialmente de acuerdo
argumentaron estar de acuerdo, mientras que un 5% equivalentes a 1 abogado encuestado manifestaron estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
En relación a la interrogante tres, el Estado otorgue permisos administrativos para operar en la actividad económica a personas jurídicas que no cuenten con programas de cumplimiento en razón de seguridad y salud en el trabajo, un 80%
equivalentes a 16 abogados encuestados los cuales señalaron estar de desacuerdo, mientras que un 15% equivalentes a 3 abogados encuestados manifestaron estar parcialmente de acuerdo y 5% equivalente a 1 un abogado manifestó estar de acuerdo.
Con los datos recopilados del ítem cuatro deben las Personas Jurídicas elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo, 19 abogados que representan un 95%
respondieron estar de acuerdo, mientras que el 5% equivalente a 1 abogado encuestado objetaron estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
Conforme al grafico número cinco, se determina que el 85% equivale a 17 abogados que alegaron estar de acuerdo con que la inmolación de los protocolos de seguridad y salud evitarían que las personas jurídicas cometan ilícitos penales contra sus trabajadores, el 5% representa a 1 abogado que expresó estar parcialmente de acuerdo y el 10% equivalente a 2 encuestados manifestó estar en desacuerdo.
Alusivo al segundo objetivo específico se alcanzaron los siguientes resultados:
Figura 2. Determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Abogados)
Interpretación: En cuanto al interrogante número seis establecida en el cuestionario que las personas jurídicas conformen un comité de seguridad y salud en el trabajo, el 90% representa a 18 abogados que respondieron estar de acuerdo, el 5% representa a 1 abogado que manifestó estar parcialmente de acuerdo y otro 5% alegó estar en desacuerdo.
Se evidencia mediante la interrogante siete sobre si El Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador regulen infracciones vinculadas con la Seguridad y Salud en el trabajo, el 80% equivalente a 16 abogados evidenciaron estar de acuerdo, el 15% equivale a 3 abogados que alegó estar parcialmente de acuerdo y el 5% o de los encuestados equivalente a 1 alegó estar en desacuerdo.
En relación a la pesquisa ocho el 70% equivalente a 14 abogados que manifestaron estar de acuerdo con que con que la responsabilidad penal de las personas jurídicas deba incluir todos los delitos donde pueda involucrarse, el 30%
que representa a 6 abogados encuestados manifestó estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
De acuerdo a la interrogante nueve sobre si deben las personas jurídicas responder por la comisión de ilícitos contra la seguridad y salud en el trabajo, el
5% 5% 0% 0%
90% 80%
70%
85%
5% 15%
30%
15%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Pregunta 6 Pregunta 7 Pregunta 8 Pregunta 9
Determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En desacuerdo De acuerdo Parcialmente de acuerdo
85% equivalentes a 17 abogados alegaron estar de acuerdo y el 15% que representa a 3 abogados alegó estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
Luego de la aplicación del cuestionario a los jueces y especialistas legales de la judicatura Penal de la Corte de Piura, se extrajeron los siguientes tanteos, clasificados por cada objetivo específico establecido en la investigación. De acuerdo al primer objetivo específico, se adquirieron los subsiguientes resultados:
Figura 3. Analizar los elementos normativos del delito contra la seguridad y salud en el trabajo. (Jueces y Especialistas)
Interpretación: En atención a la interrogante uno establecida en la encuesta sobre debería incorporarse dentro de la responsabilidad de las personas jurídicas las infracciones enlazadas a la seguridad y la salud en el trabajo, el 85% equivalente a 17 jueces y especialistas encuestados respondieron estar de acuerdo, mientras que los 10% equivalentes a 2 jueces y especialistas encuestados manifestaron estar parcialmente de acuerdo y el 5% de los encuestados equivalentes a 1 encuestado alegó estar en desacuerdo.
Respecto a la pregunta número dos establecida en el cuestionario acerca de las empresas elaboren programas de cumplimiento normativo o medidas de prevención de riesgos penales, para la prevención de infracciones enlazadas a la
5% 0%
70%
0% 5%
85% 90%
20%
100% 85%
10% 10% 10% 0% 10%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
Pregunta 1 Pregunta 2 Pregunta 3 Pregunta 4 Pregunta 5
Analizar los elementos normativos del ilícito contra la seguridad y salud en el trabajo.
En desacuerdo De acuerdo Parcialmente de acuerdo
seguridad y salud en el trabajo, el 90% equivalentes a 18 abogados encuestados argumentaron estar de acuerdo, mientras que el 10% equivalentes a 2 encuestados manifestaron estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
Siendo la interrogante tres, el Estado otorgue permisos administrativos para operar en la actividad económica a personas jurídicas que no cuenten con programas de cumplimiento en razón de seguridad y salud en el trabajo, el 70%
equivalentes a 14 jueces y especialistas encuestados los cuales señalaron estar de desacuerdo, mientras que el 20% equivalentes a 4 encuestados manifestaron estar parcialmente de acuerdo y 10% equivalente a 2 encuestados manifestó estar de acuerdo.
Con los datos obtenidos del ítem cuatro deben las Personas Jurídicas elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo, 20 encuestados que representan el 100%
respondieron estar de acuerdo. Ninguno de los encuestados manifestó estar en desacuerdo ni parcialmente de acuerdo.
Según el grafico número cinco, se determina que el 85% equivale a 17 encuestados que alegaron estar de acuerdo con que la ejecución de los protocolos de seguridad y salud evitarían que las personas jurídicas cometan ilícitos penales contra sus trabajadores, el 10% representa a 2 encuestados que expresó estar parcialmente de acuerdo y el 5% equivalente a 1 encuestado manifestó estar en desacuerdo.
Referente al segundo objetivo específico se extrajeron los siguientes resultados:
Figura 4. Determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Jueces y Especialistas)
Interpretación: Acerca de la interrogante número seis establecida en el cuestionario que las personas jurídicas conformen un comité de seguridad y salud en el trabajo, el 100% representa a 20 jueces y especialistas que respondieron estar de acuerdo. Ninguno de los encuestados manifestó estar en desacuerdo ni parcialmente de acuerdo.
Siendo la interrogante siete sobre si El Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador regulen infracciones enlazadas con la Seguridad y Salud en el trabajo, el 65% equivalente a 13 encuestados evidenciaron estar de acuerdo, el 35% equivale a 7 encuestados que alegó estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados manifestó estar en desacuerdo.
En relación a la pregunta ocho el 65% equivalente a 13 encuestados que manifestaron estar de acuerdo con que con que la responsabilidad penal de las personas jurídicas deba incluir todos los delitos donde pueda involucrarse, el 35%
que representa a 7 encuestados manifestó estar parcialmente de acuerdo.
Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
Conforme a la interrogante nueve sobre si deben las personas jurídicas deben responder por la comisión de ilícitos contra la seguridad y salud en el trabajo, el
0% 0% 0% 0%
100%
65% 65%
90%
0%
35% 35%
10%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
Pregunta 6 Pregunta 7 Pregunta 8 Pregunta 9
Determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En desacuerdo De acuerdo Parcialmente de acuerdo
90% equivalentes a 18 jueces y especialistas alegaron estar de acuerdo y el 10%
que representa a 2 encuestados alegó estar parcialmente de acuerdo. Ninguno de los encuestados alegó estar en desacuerdo.
A través de los resultados alcanzados, se corroboró de forma positiva la hipótesis formulada en la investigación, si se determina la responsabilidad penal de la persona jurídica, se contribuirá a disminuir los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, en razón a que se ha incrementado los ilícitos de la nueva forma de criminalidad, en la cual ahora se postulan, la prevención de delitos de terrorismo, narcotráfico, criminen organizado y los de corrupción de funcionarios; sin embargo, esto conlleva a una debilidad y deslegitimización del Estado, pese a que es el delegado de fijar mecanismos para disminuir, prevenir y sancionar situaciones delictivas. No obstante, la obligación de prevenir la constitución de amenazas prohibidas o el aumento de los peligros consentidos puede ser, también, derivada al sector privado, en el sentido de exigirles cumplir con ciertos parámetros legales al momento de realizar acciones riesgosas o que podrían originar o aumentar una amenaza.
V.DISCUSIÓN
El antecedente nacional adoptado en la investigación “Compliance-ambiental como instrumento preventivo de la responsabilidad penal de personas jurídicas por los delitos ambientales, Perú-2017” del autor Yauri (2018), desarrollado en la Universidad César Vallejo, se empleó como procedimiento de recolección de datos una encuesta, la cual constó de seis preguntas, donde se obtuvo como resultado en uno de los ítem el 40% del total de los encuestados los cuales manifestaron que presumen un mérito adverso a dichas reglas administrativas casi nunca resultan competentes para condenar a las personas jurídicas, datos que se relacionan con los productos alcanzados en el citado estudio, al determinar que el 65% equivalente a 13 encuestados evidenciaron estar de acuerdo, el 35% equivale a 7 encuestados que alegó estar parcialmente de acuerdo con que el derecho administrativo sancionador y derecho penal regulen infracciones vinculadas con la protección y vitalidad en el trabajo, los cuales consideran a estas ramas para sancionar a las personas jurídicas.
En este apartado se tomó en cuenta que ambos estudios han obtenido un resultado equitativo, siendo así que la totalidad de los encuestados expresaron su conformidad señalando que el derecho Penal y Administrativo Sancionador deben sancionar a las personas jurídicas, siendo en la presenta investigación cuando se vulnere la Seguridad y Salud en el trabajo.
En el desarrollo de la investigación se tomó en cuenta el estudio realizado por el autor Clavijo (2016) en su investigación “Criminal Compliance y Sistema Penal en el Perú”, realizado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. De acuerdo al autor antes mencionado en una de sus conclusiones más destacadas precisa que: la responsabilidad penal de los entes colectivos se basa en la incorporación a nivel de culpabilidad de un criterio de infidelidad al Derecho Penal, considerando como fundamento el defecto en la organización, que lo que hace, es posibilitar o no evitar la comisión de delito, lo que genera incentivos perversos en los miembros de la entidad que cometerían delitos en su beneficio, en otras palabras la persona jurídica podrá ser sancionada cuando no incorpore elementos de prevención como los programas de cumplimiento, en la presente investigación a
través de la técnica empleada para recolectar los datos se obtuvo que el 95%
equivalente a la totalidad de los encuestados alegaron estar de acuerdo que las empresas deben elaborar programas de cumplimiento normativo o medidas de prevención de riesgos penales, para la prevención de infracciones relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo.
Además, respecto a lo estipulado en la Ley N° 30424, una persona jurídica quedará libre de responsabilidad administrativa por la perpetración de los delitos de cohecho, lavado y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, mientras haya asumido e implantado en su estructura, previo a la realización del acto delictivo, una modalidad de evitación apropiada a su esencia, peligrosidad, exigencias y perfiles, por lo que de manera interpretativa literalmente las empresas que, de manera voluntaria, implementen en su organización el modelo de prevención de delitos quedan exenta de responsabilidad penal, y siendo la presente investigación de los resultados obtenidos los encuestados están de acuerdo con las empresas deben elaborar programas de cumplimiento normativo o medidas de prevención de riesgos penales, para la prevención de infracciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo y de esta manera se evitaría cometer delitos como el estipulado en el párrafo 168-A del Código Penal Peruano.
Cabe precisar que en el análisis del presente estudio se determinó la responsabilidad penal de los entes colectivos con vínculo a los delitos de seguridad y salud en el trabajo en la legislación Peruana, siendo esta: la sanción que recibe una empresa por cometer delitos que atenten la seguridad y salud en el trabajo, a causa de no tener un programa de cumplimiento para esquivar la comisión de dichos delitos, afectándose el ambiente de trabajo para que el trabajador pueda desempeñar su actividad sin peligros, evadiendo incidentes y menoscabos que puedan afectar su vida, el patrimonio de la entidad y el entorno, siendo esto respaldado por lo obtenido mediante el cuestionario el 95%
abogados y 100% jueces y especialistas expresan estar de acuerdo en que las Personas Jurídicas elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo.
Se evidenció en el cuestionario elaborado en la investigación que existe una relación conceptual entre los jueces y especialistas penales y los Abogados
litigantes penales los cuales manifestaron su conformidad a la pregunta que debe incorporarse dentro de la responsabilidad de los entes colectivos las infracciones vinculadas a la seguridad y la salud en el trabajo, con la finalidad de que las empresas tengan buenas condiciones para que sus trabajadores desempeñen sus labores y así evitar accidentes y menoscabos que puedan afectar su vida, que se configuren un delito, el 90% y 85% equivalentes a la totalidad de los encuestados expresan estar de acuerdo con la descripción relevante. Se puede discutir que la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, cumple una finalidad preventiva, por lo tanto, a un nivel de precaución cero el mundo empresarial, la posibilidad de lesionar las condiciones de trabajo de sus trabajadores es muy elevada, siendo así que esta finalidad es de vital importancia, por otro lado, la implementación de un Compliance en seguridad y salud en el trabajo busca responsabilizar y atenuar el grado de afectación que provocan las personas jurídicas en sus trabajadores.
Teniendo en cuenta al autor Rodríguez (2016), en su investigación titulada
“Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el Perú”, con el propósito de optar el grado de abogada en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la cual hace alusión en una de sus conclusiones, destaca con particular relevancia la modificatoria pertinente en donde se instaure específicamente la responsabilidad de los entes colectivos por la realización de un ilícito penal, por lo tanto, debe de valorarse más el factor de atribución de un delito a las entidades jurídicas en el Perú.
Se discute la teoría del autor concibiendo una breve confrontación sobre los resultados obtenidos en el cuestionario, sobre si la responsabilidad penal de las personas jurídicas deba incluir todos los delitos donde pueda involucrarse, el 65%
jueces y especialistas penales y el 70% abogados manifestaron estar de acuerdo con que con que la responsabilidad penal de las personas jurídicas deba incluir todos los delitos donde pueda involucrarse, la investigación logró enfatizar la opinión del autor y de los encuestados, se determinó de acuerdo a su naturaleza jurídica que la responsabilidad penal de las personas jurídicas deba incluir todos los ilícitos donde pueda involucrarse.
Por otro lado como otro Ítem que permite comparar dicha precisión dada por el autor, comparando sobre los productos alcanzados en el cuestionario de la presente investigación, respecto a si deben las personas jurídicas responder por la comisión de delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, 90% jueces y especialistas y 85% abogados manifestaron estar de acuerdo con la presente descripción, siendo enfatizado con el autor y asimismo de manera novedosa y beneficiosa se determinó que los entes colectivos deben responder por la comisión de delitos contra la protección y bienestar en el trabajo, lo que conlleva a la aplicación de programas de cumplimiento normativo por parte de las empresas para prevención de riesgos penales, en la medida que no se vulnere la seguridad y salud en el trabajo.
Rescatando los resultados obtenidos se determinó que el Estado no debe otorgar permisos administrativos para operar en la actividad económica a personas jurídicas que no cuenten con programas de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo así que el 80% abogados y el 70% jueces y especialistas encuestados señalaron estar de acuerdo, por lo tanto, debe exigirse a las personas jurídicas contar programas de cumplimiento concernientes a la seguridad y salud en el trabajo como un requisito para otórgales permisos administrativos para operar.
Además se determinó que la ejecución de los protocolos de seguridad y salud en el trabajo por parte de los entes colectivos evitaría que las personas jurídicas cometan ilícitos penales contra sus trabajadores, 85% jueces y especialistas penales y 85% abogados penales encuestados manifestaron estar de acuerdo con la presente descripción, por lo tanto el compromiso de los entes colectivos al cumplimiento de los protocolos de salvaguardia y bienestar en el trabajo, siendo así un factor beneficioso que contribuirá a disminuir los ilícitos contra la seguridad y salud en el trabajo que se vienen produciendo en las últimos periodos en el Perú.
Se evidencia en forma positiva que se ha corroborado la hipótesis planteada, se determinó que la responsabilidad penal de la persona jurídica, contribuirá a disminuir los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, la exigencia de anticiparse a la constitución de peligros proscritos o la intensificación de los
riesgos consentidos al ser derivada al sector privado, a este se le tiene que exigir, cumplir con ciertos parámetros normativos en torno a la esfera de seguridad y salud en el trabajo al momento de realizar actividades que podrían generar o aumentar un riesgo, que conlleve a lesionar la protección y sanidad de los trabajadores, configurándose como consecuencia un ilícito penal.
VI.CONCLUSIONES
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, cumple una finalidad preventiva, ya que esta presupone un programa de cumplimiento normativo que debe ser empleado por los entes colectivos para poner obstáculos normativos para evitar la realización de ilícitos en sus ambientes de trabajo y puedan desarrollar sus labores sin riesgos, siendo así que la ausencia parámetros normativos en ese ámbito al momento de realizar actividades laborales vulnera el derecho a la seguridad y salud en el trabajo produciendo un daño a la salud e integridad y al patrimonio.
2. La valoración del elemento normativo del ilícito contra la seguridad y salud en el trabajo comprende la descripción típica contemplada en el código penal peruano, el que adrede, quebrantando los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, coloque en riesgo inmediato la vida, salud o plenitud física de sus colaboradores de manera significativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. En este sentido dentro de los tanteos extraídos, se determinó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas deba incluir todos los delitos donde pueda involucrarse para evitar la criminalidad empresarial.
3. La admisión de un plan de responsabilidad penal de las personas jurídicas se sustenta en la imperfección estructural del ente colectivo, lo que produce un ambiente favorable para consolidar el manejo de la utilidad del criminal compliance, para saber si la organización de la entidad era errónea o no y, asimismo, será aprovechado a manera de un medio de defensa en presencia de las imputaciones que reincidan sobre esta, incluyendo el resultado de minorar o reducir su responsabilidad penal. Así, la aplicación de un sistema de
responsabilidad corporativa es oportuna para incentivar la acogida de estos instrumentos.
4. De los resultados obtenidos, los mecanismos de control y prevención, distinguidos según programas de cumplimiento normativo o criminal compliance, son convenientes y competentes para disminuir los ilícitos contra la seguridad y salud en el trabajo, igualmente motivan a una erudición de cumplimiento y buen manejo corporativo en los entes colectivos; empero, la realidad evidencia que su aplicación por el grupo empresarial peruano es muy carente, en tanto el aumento de los accidentes y muertes de los trabajadores realizando sus labores no cesa.
5. Es pertinente una normativa especial que regule responsabilidad penal de las personas jurídicas con relación a los delitos de seguridad y salud en el trabajo, ya que existe una regulación en la Ley N°30424 que penaliza administrativamente a las personas jurídicas por los delitos como colusión, lavado y financiamiento del terrorismo, cohecho y tráfico de influencias, que en la realidad es confinada, en razón que los entes colectivos cometen delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.
VII. RECOMENDACIONES
1. Se recomienda al Congreso de la República del Perú que se modifique el artículo uno de la Ley N°30424 la cual sanciona administrativamente a las personas jurídicas por los delitos de lavado, financiamiento del terrorismo, tráfico de influencias, cohecho y colusión, siendo posible que incorporen los ilícitos contra la seguridad y salud en el trabajo, toda vez que en la presente investigación se determinó necesario regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas con relación a los ilícitos de seguridad y salud en el trabajo, ante el aumento y el no cese de los accidentes y muertes de los trabajadores de los entes colectivos.
2. Se recomienda a los directivos de empresas públicas y privadas peruanas, implementen dentro de su organización programas de cumplimiento normativo en el sector seguridad y salud en el trabajo, al momento de realizar sus actividades a fin de evitar la afectación a las condiciones para que el trabajador pueda
desempeñar su actividad sin peligros, evadiendo incidentes y menoscabos que puedan afectar su vida, el patrimonio de la entidad, su entorno, eludir la comisión de delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.
3. Se recomienda a las Municipalidades del Perú que exijan como requisito para otorgar permisos administrativos para que los entes colectivos o empresas puedan operar y desempeñar sus actividades, estos cumplan con aplicar parámetros normativos en cuanto al ámbito de seguridad y salud en el trabajo.
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