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MINISTeRIO Dc finanzas PUBLICAS

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MINISTeRIO Dc fiNANZAS PUBLICAS

GUAT~MALA, C.. A.

ACUERDO MINISTERIAL DE PRESUPUESTO NÚMERO 2 81 -2 O 2 O Guatemala, 21 de octubre de 2020

EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 238, literal b), establece que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del total asignado para cada Organismo. En este sentido, dicha Ley determina al Ministerio de Finanzas Públicas como Órgano Rector de la Administración Financiera y define los instrumentos jurídicos mediante los cuales se autorizan los movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1 O 1-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 32, numeral 2, establece que las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se realizarán por medio de Acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las modificaciones ocurran dentro de una misma institución, en los casos que detalla la referida disposición;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, solicita autorización a una modificación dentro de su Presupuesto de Egresos vigente, para financiar en el Programa 94 Atención por Desastres Naturales y Calamidades Públicas, el pago de servicio de desinfección de Oficinas Centrales; trajes de protección y alcohol en gel para el personal de las diferentes Subsecretarías, así como, para la Dirección Administrativa y Departamental con la finalidad de ejecutar el Plan Institucional ante la emergencia del COVID-19; asimismo, caretas, mascarillas desechables, oxímetro de dedo, esfigmomanómetro, estetoscopio y nebulizador para los Hogares de Protección de los niños, niñas y adolescentes, como medidas de prevención ante la emergencia del COVID-19. En tal sentido, al tenor de lo preceptuado en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización del gasto y las autoridades de la referida Secretaría,

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Hoja número 2 del Acuerdo Ministerial de Presupuesto a favor de las Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, por el monto de Q274,639

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GUATeMALA, C:. A .

serán autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto; por lo que, queda bajo su responsabilidad la modificación propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Ministerial; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas;

CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales corresyondientes y se cuenta con el Dictamen número

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de fecha

2 1 OC

1 ¿u¿U , de la Dirección Técnica del Presupuesto;

POR TANTO:

De conformidad con lo que establece el Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo Artículo 27, literales a) y m); y, el Decreto número 1 O 1-97, Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 32, numeral 2, literal e), ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala;

ACUERDA:

Artículo l. Aprobar dentro del Presupuesto de Egresos vigente de las Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, la modificación contenida en el comprobante forma C02, que a continuación se indica:

COMPROBANTE FUENTE DE

VALORQ INSTITUCIÓN FINANCIAMIENTO

NÚMERO

ORIGEN DESTINO DEBITO CRÉDITO

525 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo (Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la

República) JI 1 1 214 632 214 632

Fuente de financiamiento: 11 Ingresos comentes

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Hoja número 3 del Acuerdo Ministerial de Presupuesto a favor de las Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, por el monto de Q274,639

MINISTeRIO De fiNANZAS PUBLICAS

GUAT~MALA, C. A.

RESUMEN DEL MOVIMIENTO PRESUPUESTARIO (Cifras en Quetzales)

RESUMEN DÉBITO

Total: 274.639

CRÉDITO 274.639

Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 274,639 274,639

Funcionamiento 264,975 264,975

Componentes de Inversión: 9.664 9.664

Inversión Física 9,664 9,664

Artículo 2. Las operaciones que se derivan de la presente modificación presupuestaria por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE QUETZALES (Q274,639), contenidas en el presente Acuerdo Ministerial de Presupuesto, surten efecto a partir de la fecha del mismo, debiendo la Dirección Técnica del Presupuesto realizar las operaciones presupuestarias correspondientes.

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