CONDICIONES GENERALES Comunidades
Condiciones generales COMUNIDADES
SUMARIO
Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su póliza, debiendo centrar su atención de manera especial en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 16.
1. Preliminar
06
2. Definiciones 06
PRIMERA PARTE: OBJETO DEL SEGURO 07
3. Bienes asegurados 07
4. Garantías contratables 07
4.1. Básicas 07
4.2. Opcionales 07
5. Exclusiones, límites y franquicias generales 07
5.1. Bienes excluidos de todas las modalidades 08
5.2. Riesgos excluidos de todas las modalidades 08
5.3. Límites por siniestro y franquicias 08
6. Capitales básicos, existencias, cláusula de Garantía Anual Revalorizable (GAR) 09
6.1. Capitales básicos 09
6.2. Cláusula de Garantía Anual Revalorizable (GAR) 09
7. Descripción de las garantías básicas 09
7.1. Incendio, explosión, caída del rayo 09
7.2. Daños y gastos diversos 10
7.2.1. Actos de vandalismo o malintencionados 10
7.2.2. Lluvia, viento, pedrisco o nieve 10
7.2.3. Inundación 10
7.2.4. Humo 11
7.2.5. Choque de vehículos terrestres 11
7.2.6. Caída de aeronaves y árboles 11
7.2.7. Ondas sónicas 11
7.2.8. Derrame o escape accidental de depósitos. 11
7.2.9. Salvamento, desescombro, demolición y eliminación de residuos 12
7.2.10. Inhabitabilidad 12
7.2.11. Reconstrucción de zona ajardinada 12
7.2.12. Vehículos en garaje particular 12 7.2.13. Exclusiones, límites y franquicias
13
7.3. Robo, atraco y hurto 13
7.4. Responsabilidad civil 13
7.4.1. Responsabilidad civil general 13
7.4.2. Defensa y fianzas 15
7.4.3. Responsabilidad civil patronal 15
7.4.4. Reclamación de daños 16
7.5. Rotura de lunas, espejos y cristales comunitarios 16
7.6
.
Asitur Asistencia Comunidades 902 100 326 177.6.1. Servicios 17
7.6.2. Personal de Seguridad 17
7.6.3. Sistema para la prestación del servicio 17
7.6.4. Garantía de los servicios 18
8. Descripción de las garantías opcionales 18
8.1. Rotura de lunas, espejos y cristales particulares 18
8.2. Daños por el agua 18
8.2.1 Daños por el agua 18
8.2.2 Límites de indemnización 19
8.2.3 Franquicia 19
8.2.4 Exclusiones 19
8.3. Atraco a cobradores y transportadores de fondos 19
8.4. Infidelidad de empleados 19
8.5. Restauración Estética
20
8.6. Daños en equipos electrónicos de Video-Vigilancia. 20
8.7. Autoincendio, autoexplosión y daños por avería de maquinaria de calderas, bombas, motores, cuadros eléctricos, transformadores y compresores de uso comunitario. 20
9. Ámbito territorial 21
SEGUNDA PARTE: FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO 21
10. Bases del contrato 21
10.1. Documentación 21
10.2. Declaraciones del tomador 21
11. Comienzo y duración del seguro 22
11.1. Entrada en vigor 22
11.2. Duración del seguro y prórrogas 22
12. Pago de la prima 22
12.1. Persona obligada al pago 22
12.2. Lugar de pago 22
12.3. Impago de la prima 22
12.4 Fraccionamiento de pago 22
13. Declaraciones y modificación del riesgo 23
13.1. Agravación del riesgo 23
13.2. Disminución del riesgo
23
13.3. Modificación de la tarifa según la siniestralidad 23
14. Declaración sobre concurrencia de seguros 23
15. Transmisión de los bienes asegurados 24
16. Siniestros 24
16.1. Obligaciones en caso de siniestro 24
16.2. Fijación de los daños 25
16.2.1. Mutuo acuerdo 25
16.2.2. Sistema pericial 25
16.3. Normas de tasación 25
16.4. Determinación de la indemnización 25
16.5. Pago de la indemnización 25
16.5.1. Norma General
26 16.5.2. Dictamen pericial inatacable 26
16.5.3. Dictamen pericial impugnado 26
16.5.4. Existencia de acreedores 26
16.6. Subrogación 26
17. Comunicaciones 26
18. Prescripción, competencia de jurisdicción y arbitraje 27
18.1. Prescripción 27
18.2. Competencia de jurisdicción 27
18.3. Arbitraje 27
19. Instancias de reclamación 27
TERCERA PARTE: RIESGOS EXTRAORDINARIOS. CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 27
20. Resumen de normas legales 28
20.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 28
20.2. Riesgos excluidos 28
20.3. Franquicia 29
20.4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario 29
20.5. Infraseguro y sobreseguro 29
21. Procedimiento de actuación en caso de siniestro 29
CUARTA PARTE: CLÁUSULAS ESPECIALES 30
22. Cláusulas especiales 30
22.1. Préstamo hipotecario 30
1. PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en:
• Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre. (en adelante LCS)
• Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre.
• Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995, de 8 de noviembre ( en sus disposiciones vigentes)
• Texto refundido Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados RD 6/2004 de 29 de octubre
• Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RD 2486/1998, de 20 de noviembre.
• Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de seguros RD 7/2004 de 29 de octubre
• Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros RD 303/2004 de 20 de febrero
• Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades
financieras
Y por lo convenido en estas condiciones generales de la póliza, cláusulas limitativas, condiciones
particulares, las especiales si las hubiere y por los apéndices o suplementos que recojan las
modificaciones de todo ello, acordadas por las partes.
2. DEFINICIONES
Entidad aseguradora
Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Ges), entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de l a prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Ges se encuentra domiciliada en España (Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid) y está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fo ndos de Pensiones del Ministerio de Economía.
Póliza
El documento contractual que contiene las
condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la póliza: las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo y, dentro de éstas, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan para completar o actualizar la misma.
De igual modo, se considera parte integrante de la póliza toda aquella información aportada a efectos de valoración del riesgo, cumplimentada por el tomador.
Tomador del seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con Ges, suscribe esta póliza y a quien corresponden
fundamentalmente las obligaciones que se derivan de ella, salvo las que por su naturaleza, deben ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario.
Asegurado
La persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo, es decir, aquella cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo y a quien corresponden normalmente los derechos que se derivan del contrato.
Beneficiario
La pers ona a quien el tomador o, en su caso, el asegurado, atribuye el derecho a percibir la indemnización o los capitales establecidos en la póliza.
Prima
Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los impuestos, tributos y recargos
repercutibles. Conforme al principio de indivisibilidad de la prima (Art. 76 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado), no se devolverá la prima proporcional al tiempo que resta hasta la finalización de la duración del contrato en los casos de resolución sobrevenida del mismo por
desaparición del objeto del seguro”.
Siniestro
Todo hecho accidental, repentino e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas, estén cubiertas por las garantías contratadas en la póliza. El conjunto de daños procedentes de un mismo evento, constituyen un solo siniestro
Franquicia
Participación del asegurado en todo siniestro en la forma y cuantía fijadas en la póliza.
Robo
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.
Atraco
Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior de la Comunidad, de los bienes asegurados,
mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los vigilan o custodian.
Hurto
Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior de la Comunidad, de los objetos asegurados, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Regla proporcional
La Ley de Contrato de Seguro establece que, cuando las sumas aseguradas sean inferiores a las que debían asignarse, el asegurado participará en el importe de la indemnización en la misma proporción que la diferencia entre ambas sumas.
PRIMERA PARTE:
OBJETO DEL SEGURO 3. BIENES ASEGURADOS
Son bienes asegurados el conjunto de los elementos de construcción, e instalaciones fijas y servicios (climatización, electricidad, teléfono, gas y otras propias del edificio como tal) integrante s de un edificio destinado principalmente a vivienda (tanto principales como accesorias) con inclusión de ascensores, garaje, antenas comunes de televisión y radio y portero automático.
Esta definición comprende las construcciones, instalaciones y dependencias anexas al edificio o
situadas en zona acotada perteneciente al mismo, tales como: cobertizos, casetas, club social, piscinas, zonas de paseo, recreo o deportivas, parque infantil, farolas y elementos fijos similares, así como las vallas, cercas y verjas de cerramiento que circundan el recinto.
Se consideran incluidos en el seguro el mobiliario y elementos de decoración, propiedad de la
Comunidad que estén situados en zonas de uso o propiedad común del edificio.
También se incluyen en el seguro los útiles de limpieza; utensilios de jardinería y material y máquinas de oficina que sean propiedad de la Comunidad y que se encuentren situados en el edificio objeto del seguro.
Respecto a puertas y ventanas de propiedad particular de cada copropietario, se i ncluyen en las coberturas del seguro, excepto para los riesgos de robo, daños por robo o su intento, o roturas de lunas, espejos o cristales, salvo cuando se contrate la garantía opcional del punto 8.2 en que el seguro comprenderá la rotura de lunas y cris tales, tal como se indica en la citada modalidad.
No se cubren las obras de reforma realizadas individualmente en las viviendas o locales por los propietarios o inquilinos, que supongan un aumento de valor, cuando dichos elementos no hubieran existido en origen.
En caso de coparticipación con otras comunidades, edificios o personas, de los bienes o elementos de propiedad y uso común, tales como jardines, garajes o zonas deportivas, los mismos serán asignados de acuerdo con la cuota de participación que
corresponda al edificio asegurado.
4. GARANTÍAS CONTRATABLES
Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las g arantías que pueden contratarse son las siguientes:
n 4.1. BÁSICAS
Incendio, explosión y caída del rayo.
Daños y gastos diversos.
Robo, atraco y hurto.
Responsabilidad Civil general.
Responsabilidad Civil patronal.
Rotura de lunas, espejos y cristales comunitarios.
Asitur Asistencia Comunidades n 4.2. OPCIONALES
Rotura de lunas, espejos y cristales particulares.
Daños por el agua.
Atraco a cobradores y transportadores de fondos.
Infidelidad de empleados.
Restauración estética.
Daños en equipos electrónicos de video-vigilancia.
Avería de maquinaria.
5. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES
? ?n5.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES
Salvo lo estipulado en los puntos 8.4. “Atraco a cobradores y transportadores de fondos”, y 8.5.
“Infidelidad de empleados”, no pueden ser objeto de seguro, quedando por tanto excluidos los bienes siguientes:
El dinero en efectivo, los billetes de lotería, sellos de correos, timbres o efectos timbrados, papeletas de empeño, los títulos, valores, y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de un bien o de dinero.
n 5.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES
Se excluyen los daños y pérdidas producidos por:
a) El dolo o mala fe del asegurado o tomador del seguro.
b) Guerra, invasión, fuerza o golpe militar, rebelión, sedición o terrorismo.
c) Hechos de carácter político o social, motines, alborotos y tumultos populares y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
d) Cualquier modificación de la estructura atómica de la materia, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
e) Erupciones volcánicas, inundaciones,
huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, cuerpos siderales, desprendimientos, corrimientos de tierra o, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico o
meteorológico que no sea el rayo ni cualquiera de los daños recogidos en las coberturas del punto 7.2 “Daños y gastos diversos” cuando éstas figuren como aseguradas en las condiciones particulares de la póliza).
f) Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas y ordenanzas nacionales, autonómicas o municipales relativas a la conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones.
g) Las pérdidas o perjuicios indirectos
producidos con ocasión de un siniestro, salvo los que figuren expresamente incluidos en las condiciones particulares.
h) Los daños o perjuicios ocurridos durante la práctica de trabajos o actividades distintos de los declarados en la póliza.
i) Los daños o pérdidas debidos a contaminación del agua, aire o suelo, y los gastos de
descontaminación como consecuencia de ello.
j) Los daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los perjuicios indirectos que de ellos se deriven.
k) Los daños producidos por hechos o
fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando dicho organismo no admita la
efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias, vigentes en la fecha de su ocurrencia, o cuando los daños
producidos sean calificados por el Gobierno de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
l) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
m) Las multas y sanciones de cualquier tipo.
n) Daños derivados de actividades o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro
obligatorio y de la Ley Ordenación de la Edificación
o) Los daños materiales consecuencia de vicios existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construcción.
p) Los daños y perjuicios de toda clase ocurridos durante como consecuencia de obras de acondicionamiento, restauración que no hayan sido previamente consultadas con Ges e incluidas mediante suplemento en la póliza.
q) Los daños que sufran los objetos asegurados fuera del edificio asegurado.
n 5.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS
Los límites monetarios por siniestro para cada garantía asegurada vendrán determinados en estas condiciones generales o en el documento adjunto a las mismas denominado condiciones particulares, al igual que las franquicias si hubiera lugar.
Franquicia General. El asegurado podrá asumir como propia, una franquicia general que afectará a todas las garantías amparadas por la póliza, con excepción de las que ya la posean, y que en su caso, vendrá determinado en las condiciones particulares de la póliza.
La contratación de esta franquicia repercutirá en la determinación de la prima de seguro.
6. CAPITALES BÁSICOS, EXISTENCIAS, CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR)
n 6.1. CAPITALES BÁSICOS
Los capitales básicos son los valores fijados en l as condiciones particulares para cada uno de los apartados definidos o descritos en las mismas y serán los límites máximos de cobertura para los riesgos incluidos en esta póliza, salvo en los casos en que se especifique, en estas condiciones generales o en las particulares, un límite de indemnización distinto, representado por un porcentaje de los capitales básicos o por una cantidad.
Se establece como referencia de capital de la garantía básica estipulada en el punto 7.1 un mínimo de 420 euros por metro cuadrado construido, incluyendo en el mismo los relativos a vivienda, comunes, garajes, locales comerciales o trasteros, salvo excepción expresa en suplemento justificativo. Lo anterior no presupone la derogación de la regla proporcional desarrollada en el apartado 16.4.
n 6.2. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR)
Cláusula GAR: si así se conviene, los capitales básicos, la prima correspondiente, los capitales específicos de las garantías y las cantidades monetarias, que se fijan como límite de
indemnización, referencia mínima de capital básico asegurado, o como franquicia en estas condiciones generales, excepto las garantizadas a primer riesgo, quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual, o por el que le pudiera sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin necesidad de acuerdo posterior entre las partes.
Se compara el último índice publicado antes de la fecha de emisión de la póliza con el publicado dos meses antes de cada vencimiento anual obteniendo así el factor de revalorización a aplicar. Los nuevos capitales básicos se indican en el recibo de la prima y serán los garantizados d urante el período anual a que se refiera el recibo.
El Tomador podrá renunciar al mantenimiento de esta cláusula mediante notificación escrita a Ges, efectuada, al menos, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período de seguro en curso.
No quedarán afectadas por esta cláusula GAR:
- Las franquicias que se fijan en el punto 20 relativas al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los límites específicamente fijados en la garantía.
7. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS BÁSICAS
n 7.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO
Ges garantiza la indemnización de:
1. Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo.
2. Los daños que sufran los bienes asegurados por la acción del calor, el humo y las quemaduras, siempre que sean consecuencia de un incendio.
3. Los daños que sufran los bienes asegurados por
el agua u otras medidas adoptadas para extinguir o impedir la propagación del incendio.
4. Los gastos necesarios para la aplicación de medidas para la extinción del incendio en el local asegurado.
5. Los gastos que ocasione al asegurado las medidas adoptadas para salvar los bienes asegurados del incendio.
6. Los desperfectos que sufran los bienes asegurados salvados por cualquiera de las circunsta ncias descritas en los puntos anteriores.
7. La desaparición de los bienes asegurados como consecuencia de su propia combustión con ocasión de incendio, explosión o caída del rayo, excepto la desaparición por robo.
Se excluyen:
Además de las exclusiones del punto 5.2:
a) Los daños que sufran los aparatos eléctricos o electrónicos, así como sus accesorios,
instalaciones y líneas, por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, tensiones y corrientes anormales, o por la caída del rayo, aunque en ellos se produzca incendio, salvo que se contrate la garantía 8.9 “Daños en equipos electrónicos de Video-Vigilancia” en lo referente a estos aparatos. No obstante, se cubren los daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiese propagado el incendio que proceda de dichos aparatos y equipos.
b) Los daños causados por explosivos de cualquier naturaleza.
c) Los daños que sufran los bienes asegurados por simples quemaduras o tostaduras o cuando caigan aisladamente al fuego, salvo cuando la causa sea un incendio propiamente dicho.
d) Los daños causados por fermentación u oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
Capital básico garantizado:
El 100 por ciento de los capitales básicos asegurados.
n 7.2. DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS
Se derogan, en lo que sea preciso, las exclusiones c y e del punto 5.2 “Riesgos Excluidos de todas las Modalidades”. Se aseguran los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como
consecuencia de:
7.2.1. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Ges garantiza la indemnización de:
1. Los daños propios producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos por personas distintas al asegurado, al tomador o al beneficiario y empleados.
2. Los daños propios producidos por
manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y tumultos o reuniones producidos durante el curso de huelgas legales, salvo que éstos tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Se excluyen:
Además de las exclusiones del punto 7.2.13:
a) El robo y el hurto de los objetos asegurados.
b) Los daños propios o gastos de cualquier
naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
7.2.2. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE Ges garantiza la indemnización de:
1. Los daños propios producidos por precipitaciones de lluvia superiores a 40 litros por metro
cuadrado, caída durante una hora como máximo y registrada en el observatorio más próximo.
2. Los daños propios producidos por viento de velocidad superior a 80 kilómetros por hora, registrada en el observatorio más próximo.
3. Los daños propios producidos por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Se excluyen:
Además de las exclusiones del punto 7.2.13:
a) Los daños propios producidos por humedades o filtraciones.
b) Los daños propios producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que queden sin cerrar o su cierre sea defectuoso.
c) Los daños propios producidos por heladas, frío,
hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
d) En caso de imposibilidad de precisarse las intensidades, de acuerdo con registros meteorológicos a los que hace referencia los puntos 1 y 2 de este punto 7.2.2, quedan excluidos los daños siempre y cuando no afecten de forma generalizada a un número significativo de inmuebles.
7.2.3. INUNDACIÓN
Ges garantiza la indemnización de:
1. Los daños propios por inundación, consecuencia de desbordamiento, avería, reventón o desviación del curso normal de cauces en superficie o subterráneos construidos por el hombre (canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros similares) y lagos sin salida natural.
2. Los gastos de retirada de barros y lodos, a consecuencia de las inundaciones definidas en el punto 1 anterior.
Se excluyen:
Además de las exclusiones del punto 7.2.13:
a) Los daños propios producidos por el
desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
b) Los daños propios producidos a consecuencia de la omisión del cierre de grifos.
c) Los daños propios y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías.
d) Los daños propios que se produzcan cuando el inmueble asegurado esté abandonado,
deshabitado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
Límite por siniestro:
Para los gastos de retirada de barros y lodos: el 4 por ciento de los capitales básicos asegurados.
7.2.4. HUMO
Ges garantiza la indemnización de:
Los daños propios producidos por humo a
consecuencia de escapes repentinos y anormales, que se produzcan en sistemas de calefacción, o similares, que formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren adecuadamente
conectados a chimeneas.
Se excluyen:
Además de las exclusiones del punto 7.2.13:
a) Los daños propios producidos a los bienes asegurados por la acción continua del humo.
b) Los daños propios producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.
7.2.5. CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES Ges garantiza la indemnización de:
Los daños propios producidos por choque de vehículos terrestres, o de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
Se excluyen:
Además de las exclusiones del punto 7.2.13:
a) Los daños propios causados por vehículos u objetos que sean propiedad comunitaria o estén en poder de la misma, o de las personas que de ella dependan.
b) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido.
7.2.6. CAÍDA DE AERONAVES Y ARBOLES Ges garantiza la indemnización de:
Los daños propios producidos por caída de aeronaves u objetos de ellas, en los bienes asegurados.
Los daños producidos por la caída de árboles en las mismas condiciones
7.2.7. ONDAS SÓNICAS
Ges garantiza la indemnización de:
Los daños propios a cons ecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves.
7.2.8. DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE DEPÓSITOS
Ges garantiza la indemnización de
Los d años materiales directos producidos por derrame o escape accidental e imprevisto de los depósitos de combustible destinados al uso de los servicios comunes del edificio.
Se excluyen:
Además de las exclusiones del punto 7.2.13:
a) Los daños propios producidos en el propio depósito y en sus aparatos e instalaciones.
b) Los daños propios producidos por la utilización de las instalaciones para fines que no tengan que ver con las necesidades de servicios generales de una Comunidad.
c) El importe del combustible.
7.2.9. SALVAMENTO, DESESCOMBRO, DEMOLICIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Ges garantiza:
El pago de los siguientes gasto s, cuando sean consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza y están justificados:
1. Los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
2. Los gastos que ocasione el desescombro de los bienes asegurados, incluido el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, los gastos de selección, análisis y otros similares, y los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos.
3. Los gastos que ocasione la demolición para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro.
Límites por siniestro:
a) Los gastos de salvamento, desescombro, demolición y eliminación de residuos,
conjuntamente sumados a los daños materiales, serán como máximo el 100 por ciento del capital establecido en la póliza.
b) Los gastos a que hace referencia el punto 2 y 3 tienen el límite conjunto del 5 por ciento de los capitales básicos asegurados como máximo de 30.000 euros
Se excluyen los gastos de demolición cuando ésta sea exigida por las autoridades competentes.
También se excluyen los gastos de demolición de cualquier parte del edificio que no haya sufrido daño, aunque ésta sea debida a ordenanzas o leyes reguladoras de construcción, reparación o mantenimiento de edificios.
7.2.10. Inhabitabilidad Ges garantiza:
En el caso de que un siniestro cubierto por la póliza, la inhabitabilidad temporal de la totalidad o parte del edificio asegurado por obras de reparación de los daños producidos por un sinies tro amparado por la póliza que dé lugar a que los propietarios o inquilinos tenga que abandonar los pisos o locales que ha sufrido daños.
El alcance de esta cobertura será:
- Cuando se trate de edificios de propiedad única:
El asegurado recibirá la renta legal que estuviera percibiendo de los inquilinos en el momento de producirse la inhabitabilidad si a consecuencia del siniestro dejara de percibirse.
- Cuando se trate de edificios de comunidad de propietarios.
Si el piso está arrendado, el propietario recibirá la renta legal que estuviera percibiendo del inquilino en el momento de producirse la inhabitabilidad si a consecuencia del siniestro dejara de percibirse.
Si el piso está ocupado por el propietario, la
indemnización consistirá en el pago de una canti dad equivalente a la renta que corresponda al alquiler efectivo de un piso o local de parecidas
características al siniestrado por el tiempo que dure la inhabitabilidad. En este caso la garantía
comprenderá el gasto que ocasione el traslado del mobiliario y ajuar a la vivienda o local provisional.
Límite por siniestro:
La indemnización será del 1% mensual del valor de la parte del edificio que ha sido necesario
deshabitar, con máximo por siniestro del 5% del capital básico asegurado y un período máximo de seis meses.
7.2.11. Reconstrucción de zona ajardinada Ges garantiza:
El pago de los gastos de reconstrucción de jardines que sean propiedad de la comunidad y que se encuentren situados en el interior del recinto que ocupa la misma, por daños que sufran a
consecuencia de un siniestro que sea indemnizable por cualquiera de las garantías del punto 7.1.
Límite por siniestro:
El límite de garantía por siniestro será del 1% del capital básico con máximo de 600 euros.
7.2.12 Vehículos en garaje particular Ges garantiza:
Los daños experimentados por los vehículos de uso particular, mientras se encuentren en reposo,
situados en el garaje particular del edificio asegurado, que sean propiedad de los copropietarios o inquilinos del mencionado edificio a condición de que unos y otros habiten habitualmente en él. Los daños cubiertos por esta garantía son los que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión o caída del rayo, sufrido por el edificio asegurado de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1 y cuyos efectos se propaguen a los vehículos.
Límite por siniestro:
El límite de garantía por siniestro se establece en el 30% del capital básico asegurado con máximo de 9.000 euros por vehículo y de120.000 euros por siniestro.
Para determinar el valor de los vehículos, se considerará su valor venal en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Esta garantía surtirá efecto únicamente cuando no exista o sea insuficiente la cobertura de otras pólizas contratadas para los vehículos cubriendo los mismos riesgos.
7.2.13. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS
De aplicación a todas y cada una de las garantías de este punto 7.2 “Daños y gastos diversos”.
Se excluyen:
Además del punto 5 “Exclusiones, límites y franquicias generales”:
a) Los daños que se produzcan a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa, próxima o remota, sea uno de los riesgos cubiertos por esta garantía.
b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como
consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones y condensaciones, cualquiera que sea la causa.
d) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
e) Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
Capital básico garantizado:
Con las excepciones de los límites mencionados en algunos puntos del apartado 7.2, el 100 por ciento de los capitales básicos.
Franquicia en todos los casos El 10 por ciento del importe total de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros
n
7.3 ROBO, ATRACO Y HURTO 7.3.1 ROBO, ATRACO Y HURTOGes garantiza
Las pérdidas que el asegurado sufra por la
desaparición, destrucción o deterioro, a consecuencia de robo, atraco o hurto por parte de terceros, de los objetos asegurados, que estén situados en el interior del edificio que se asegura. Esta cobertura
comprende los desperfectos o deterioros que sufran las puertas, ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas, suelos e instalaciones fijas de las partes comunes del edificio asegurado, como cons ecuencia de robo o intento de robo, excluidos las lunas, vidrios y cristales.
Límite de indemnización
- Para el robo y el atraco el 100% del capital básico.
- Para el hurto el 5% del capital básico con máximo de 600 euros.
Exclusiones
Se excluyen de esta cobertura (además de las exclusiones comunes del punto 5):
- Las simples pérdidas o extravíos.
- Los robos, atracos o hurtos en que hayan sido autores o cómplices los empleados al servicio del edificio o de la comunidad, los dependientes o familiares del asegurado o del tomador del seguro y las personas que habitan u ocupan el
edificio.
- El robo y el atraco de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las seguridades y protecciones declaradas en la póliza.
n 7.4. RESPONSABILIDAD CIVIL 7.4.1. Responsabilidad civil general:
Ges garantiza:
El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado o las personas por las que éste deba responder, de acuerdo con los artículos 1 .902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros, por hechos derivados del edificio especificado en la presente póliza, si dichos daños ocurren o tienen su origen en su interior, o en el exterior, en un radio de acción inferior a 100 metros del mismo.
Tendrán la consideración de terceros los copropietarios y/o inquilinos del edificio y las personas que con ellos convivan, con excepción de los daños ocasionados por el agua.
No se consideran terceros, y por consiguiente no gozan de esta cobertura, si sufren daño, las siguientes personas:
a) Los empleados del edificio durante la
realización de los trabajos para los que fueron contratados, el causante del daño, ni tampoco las personas que estén realizando cualquier tipo de trabajo en el edificio.
b) Cuando se trate de un edificio de propiedad única, además de las personas indicadas en el apartado a) anterior, no se considerarán terceros:
1) El tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.
2) Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas mencionadas en el apartado anterior 1.
3) Los familiares y otras personas que convivan habitualmente con el tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.
4) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Esta garantía de responsabilidad civil frente a terceros se extiende a los siguientes casos:
1) Queda garantizada la responsabilidad civil derivada de los siniestros cubiertos por esta póliza.
2) Si el edificio pertenece a una urbanización, queda garantizada la responsabilidad civil que incumba
a la propiedad del edificio asegurado por daños causados a terceros por los elementos
comunes de la urbanización. En este caso la indemnización se fijará de acuerdo con la cuota de participación que corresponda al edificio asegurado.
Limite de indemnización
El límite máximo de esta garantía por siniestro es el 100% del capital básico asegurado y como máximo 300.000 euros por siniestro y 150.00 euros por víctima. El capital garantizado se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Se
considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Únicamente queda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro.
Exclusiones:
Se excluyen de esta cobertura (además de las
“Exclusiones comunes” del punto 5.):
La responsabilidad civil:
a) Por daños causados por dolo o mala fe del asegurado o de las personas por las cuales deba responder.
b) Por obligaciones contractuales del asegurado.
c) Las sanciones y multas de todo tipo.
d) La patronal e) La profesional.
f) Por daños que afecten a aquellas cosas ajenas (o animales), que el asegurado o las personas por las que debe responder, tengan en su poder por razón de depósito, alquiler, préstamo o cualquier otro título, para su custodia, uso propio o cualquier otro fin.
g) Decenal, contenida en el artículo 1.591 del Código Civil.
h) Por daños ocasionados por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
i) Por daños derivados del uso y circulación de vehículos de motor.
j) Por daños derivados de la participación activa del asegurado o personas por las que deba responder, en riñas, apuestas, desafíos, carreras, concursos o competiciones de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.
k) Por daños causados bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o bebidas
alcohólicas.
l) Derivada del almacenamiento, transporte manipulación o utilización de materias peligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas de cualquier clase. (La garantía, no obstante alcanza la responsabilidad civil derivada de la tenencia de gases y carburantes que se
destinen al uso propio, siempre que se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre
conservación y utilización de los mismos.) m) Derivada de daños materiales que excedan de
la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas en el accidente, tales como los llamados perjuicios patrimoniales, como, por ejemplo, paralización y pérdida de uso, precio de afección y daños morales.
n) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
ñ) Los daños que tengan su origen en obras de reforma o reparación, excepto cuando tratándose de obras menores el asegurado resulte civilmente responsable.
o) Por daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia inexcusable por parte del asegurado.
p) Los daños de los que resulten responsables, a título personal, los propietarios o inquilinos del edificio.
q) Los daños que sean consecuencia de la explotación de toda actividad industrial, comercial o mercantil que se desarrolle en el edificio asegurado.
r) Los daños por el agua sufridos por los copropietarios y/o inquilinos del edificio y las personas que con ellos convivan.
7.4.2. Defensa y fianzas
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se siga en reclamación de
responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, Ges asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado, quien deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recae sentencia condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia d e recurrir ante el tribunal superior competente y, si estima improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, y éste tendrá libertad de interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una
sentencia favorable a los intereses de Ges, ésta deberá asumir los gastos originados por el recurso.
Asimismo, Ges se obliga a constituir las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar las Responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, dentro de los límites fijados en el punto 7.4.l.
7.4.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Ges garantiza:
a) El pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil que por sentencia judicial le sea imputable al asegurado en su calidad de propietario del edificio asegurado por
reclamaciones del personal asalariado, o sus derechohabientes y/o beneficiarios por los daños corporales o muerte, sufridos por dicho personal, en accidente de trabajo al servicio del asegurado, según la Ley de Bases de la Seguridad Social (art. 97).
b) El pago del importe d e las prestaciones sanitarias satisfechas por el Instituto Nacional de la Salud, Mutualidades Patronales,
Mutualidades Laborales y demás entidades gestoras o personas colaboradoras de la gestión, cuando tales entidades o personas, formulen su reclamación a l asegurado en ejercicio del derecho que les confiere el Art. 97, apartado 3º, de la Ley de Bases de la Seguridad Social (texto articulado l).
A efectos de esta cobertura, se entiende como asegurado al titular de la póliza o, en su caso, a la comunidad ti tular de la misma, o a aquellos
representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore en la dirección o vigilancia del edificio y a los que de una forma directa o subsidiaria se les puede imputar legalmente una responsabilidad civil por las caus as señaladas en el apartado a).
Ges asumirá la defensa judicial de la
responsabilidad civil contra cualquier demanda de indemnización que pueda ser presentada al asegurado y se ajustará a las normas establecidas en el punto 7.4 de estas condiciones generales.
Esta cobertura incluye la imposición de fianzas que judicialmente le sean exigidas al asegurado como consecuencia de siniestros comprendidos en esta garantía, así como el reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa judicial del asegurado.
Limite de indemnización
Se establece en el 100% del capital básico
asegurado con máximo de 60.000 euros por siniestro y 30.000 euros por víctima, siempre dentro del límite fijado para la responsabilidad civil general.
Exclusiones:
Se excluyen de esta cobertura (además de las exclusiones comunes del punto 7.4) y de las que figuran en el punto 7.4.1, de estas condiciones generales, en cuanto no la contradigan, las reclamaciones presentadas:
- Por accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
- Por daños o pérdidas materiales causados a bienes propiedad del personal asalariado.
- Por accidentes derivados de hechos
relacionados con la circulación de vehículos de motor, que puedan cubrirse por el Seguro de Automóviles.
- Las formuladas al asegurado por
incumplimiento de sus obligaciones de índole laboral, ya sean contractuales o legales, relativas a la Seguridad Social, Seguro de Accidentes del Trabajo, pago de salarios, etc.
- Las penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al asegurado en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Seguridad Social, en el reglamento de Accidentes de Trabajo o en la reglamentación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Las consecuencias pecuniarias de la
responsabilidad civil general, recogida en el punto 7.4.1 de estas condiciones generales, del asegurado o de las personas antes mencionadas.
- Las derivadas de los daños sufridos por:
a) Los socios obligados a responder
personalmente con sus bienes si el asegurado fuese una sociedad colectiva o sociedad comanditaria por acciones.
b) Los miembros del Consejo de Administración de las sociedades anónimas.
c) Los familiares, el cónyuge y demás parientes del asegurado, aunque tuviesen la condición de asalariados.
7.4.4. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Ges asumirá la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de la indemnización de los daños o perjuicios directos causados por dicho tercero, en su condición de persona privada cuando la
causa se deba a los mismos supuestos cuya cobertura de responsabilidad civil se ampara por la presente póliza, obligándose:
- A satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales de la reclamación, incluido los honorarios de abogados y procuradores.
- Al pago de los gastos de otorgamiento de poderes que, procesalmente, sean necesarios.
Si Ges consigue del responsable o de su entidad aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, la cual se obliga a reembolsar al perjudicado los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida.
Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial.
Las indemnizaciones que consiga Ges del tercero responsable se aplicarán, en primer lugar, a reintegrar a aquélla las cantidades que, en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza, hubiere satisfecho al perjudicado.
El asegurado faculta expresamente a Ges y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente.
Si Ges estima improcedente el recurso, lo
comunicará al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho
recurso prosperase.
Límite por siniestro:
3.000 euros.
n
7.5 ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS Y CRISTALES COMUNITARIOSGes garantiza la indemnización de los daños materiales directos que por rotura sufran las lunas, espejos, y cristales propiedad del asegurado que se encuentren situados en zonas de uso común del edificio, con exclusión de los que sean propiedad o de uso particular de los copropietarios, inquilinos o arrendatarios de las viviendas o locales del edificio.
Limite de indemnización
por siniestro 3% del capital básico.
Las garantías de la póliza comprenden:
- Los gastos de colocación.
- La cobertura de los sustitutos de las lunas, espejos y cristales, siempre que aquellos tengan, como mínimo, igual consistencia que éstos.
Se excluyen de esta cobertura (además de las
“Exclusiones comunes” del punto 5):
a) Los daños producidos por simples arañazos, raspaduras, deformaciones u otros deterioros superficiales.
b) Las roturas que tengan su origen en defectos de construcción, colocación o montaje de las piezas o que se produzcan durante la
realización de cualquier clase de obras en el local o en el edificio asegurado o durante trabajos de pintura, decoración o reparación del mismo.
c) Los daños que sufran las bombillas de cualquier clase, tubos fluorescentes, las lunas, espejos y cristales que no sean fijos, los que formen parte integrante de la maquinaria y
herramientas, tanto si son fijos como
cambiables, y las que constituyan parte de los bienes que el asegurado tenga en su poder para su reparación, montaje o cualquier otro fin.
d) Los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, farolas, arañas, jarrones, figuras, etc., así como los tubos y pantallas de aparatos de televisión, radio y tratamiento de textos y datos.
?n 7.6. ASITUR-ASISTENCIA COMUNIDADES
7.6.1 SERVICIOS
Ges facilitará, siempre que la Comunidad lo necesite, el servicio profesional cualificado para atender a las necesidades de la Comunidad que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Fontanería, electricidad, cristalería, cerrajería, carpintería, jardinería, antenistas,
electrodomésticos, albañilería, televisores y videos, pintura, persianas, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, carpintería metálica, tapicería, barnizadores, contratistas, pequeños transportes y limpiezas.
En cualquier caso la Entidad Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la comunidad asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones.
A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00.
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de calderas y calentadores individuales, etc.)
Tarifas:
Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:
- Desplazamiento: Gratuito en todos los casos - Mano de obra:
- Facturación mínima: 1 hora.
- Fracciones de ½ hora sucesivas.
Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto.
7.6.2 PERSONAL DE SEGURIDAD
En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, el inmueble asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior y fuera necesario servicio de vigilancia y/o custodia, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado
durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste al edificio afectado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
7.6.3 SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA 902 100 326. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
7.6.4. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
La Entidad aseguradora garantiza durante TRES meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
Teléfono de ASISTENCIA: 902 100 326
8. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS OPCIONALES
n8.1 ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS Y CRISTALES PARTICULARES
Con arreglo a las normas del punto 7.5 de estas condiciones generales, Ges garantiza la
indemnización de los daños materiales directos que por rotura sufran las lunas, espejos y cristales que se encuentren instalados en las puertas de acceso, balcones y ventanas de uso particular y privado de las viviendas, así como los mármoles y loza sanitaria instalados en el interior de las viviendas y locales del edificio objeto de seguro, siempre y cuando no exista o sea insuficiente el seguro establecido
particularmente por el propietario, inquilino o arrendatario de la vivienda o local, que ha sufrido el daño, con exclusión de las roturas de lunas, espejos y cristales de las puertas y escaparates de
establecimientos comerciales o industriales.
Límite de garantía por siniestro 3% del capital básico con máximo 1.200 euros.
n8.2 DAÑOS POR EL AGUA
8.2.1. DAÑOS POR EL AGUA
Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos debidos a la acción del agua, originados por la rotura o atasco de las instalaciones fijas de distribución de agua, omisión del cierre de grifos o llaves de paso del edificio asegurado, sean de propiedad comunitaria o de propiedad privada, así como depósitos fijos y aparatos de calefacción y agua caliente de propiedad comunitaria o de uso común, a condición de que todos ellos formen parte inte grante del edificio asegurado. Se consideran instalaciones fijas las canalizaciones y desagües de aguas pluviales.
MODALIDAD 1ª
Cuando los daños por el agua, tal como se han descrito en el párrafo anterior, tengan su origen en las partes comunes del edificio, el seguro
comprende los daños causados al edificio en las zonas de propiedad comunitaria o de uso común, y en las de propiedad privada o uso particular de cada propietario, inquilino o arrendatario; los daños sufridos por el mobiliario y elementos de decoración de propiedad comunitaria situados en dichas zonas comunes, así como los daños experimentados por el mobiliario y demás bienes privados de los
propietarios, inquilinos y arrendatarios situados en el interior de los diferentes pisos o locales del edificio, incluyendo los gastos de reparación o reposición de tuberías, conducciones de agua, depósitos, grifos y llaves de paso, y los deterioros que se causen para buscar o llegar hasta la avería.
Cuando los daños por el agua, tengan su origen en las partes de propiedad privada, el seguro
comprende los daños causados al edificio en las zonas de propiedad comunitaria o de uso común, así como en el mobiliario y elementos de decoración de propiedad comunitaria situado en dichas zonas comunes. Quedan excluidos, en este caso, las partes del edificio de propiedad privada o uso particular de cada propietario, inquilino o
arrendatario, así como el mobiliario y demás bienes de propiedad particular de cualquiera de ellos.
Se excluyen en todo caso las reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones.
MODALIDAD 2ª
Comprende los daños por el agua, tal como se han descrito anteriormente, causados al edificio en las zonas de propiedad comunitaria o de uso común y en las de propiedad privada o uso particular de cada propietario, inquilino o arrendatario; los daños sufridos por el mobiliario y elementos de decoración situados en dichas zonas comunes, así como los daños experimentados por el mobiliario y demás bienes privados, pertenecientes a los propietarios, inquilinos y arrendatarios, situados en el interior de los diferentes pisos o locales del edificio. Se incluyen los deterioros que se causen al edificio para la búsqueda o localización de la avería.
Las garantías de l a póliza se amplían a los gastos de reparación o reposición de las tuberías o
conducciones de agua en la parte en que se ha producido la rotura o avería que haya dado lugar a un siniestro cubierto por esta garantía de daños por el agua, con excepción de las reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones.
8.2.2 LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
- Para las partes de propiedad comunitaria o de uso común el 5% del capital básico.
- Para las partes de propiedad o uso particular y los bienes contenidos en ellas, el límite de indemnización será el 2% del capital básico con máximo de18.000 euros por siniestro, aunque el mismo afecte a más de un piso o local.
- Para la reparación o reposición de tuberías o conducciones de agua el límite por siniestro será del 1% del capital básico con máximo de 150 euros.
8.2.3 FRANQUICIA
Si así se conviene, para ambas modalidades de daños por el agua, será de aplicación en todos los siniestros la franquicia que se determine en las condiciones particulares.
8.2.4 EXCLUSIONES
Se excluyen para las dos modalidades (además de las “Exclusiones comunes” del punto 5.):
a) Los daños a los bienes muebles y elementos de decoración de los propietarios, inquilinos o arrendatarios, cuando tengan su origen en instalaciones de agua pertenecientes al piso o local en que se ha originado la rotura o atasco.
b) Los daños producidos por el agua de lluvia o la filtración de aguas subterráneas.
c) Los daños por agua que tengan su origen en los aparatos electrodomésticos.
d) Los daños originados por los trabajos de construcción, conservación, mantenimiento o reparación del edificio.
e) Los daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia inexcusable por parte del asegurado.
n8.3 ATRACO A COBRADORES Y TRANSPORTADORES DE FONDOS
Dentro del riesgo de atraco a que refiere el punto 7.3 de estas condiciones generales de la póliza, y con arreglo a sus mismas normas, el seguro comprende el riesgo de atraco a cobradores o transportadores de dinero en efectivo, cheques, talones, letras y
resguardos bancarios durante su transporte o recaudación.
Esta cobertura sólo ampara las expoliaciones que tengan lugar entre las ocho y las veintiuna horas de cada día.
Dichos cobradores o transporta dores, cuyo número no podrá exceder de dos, deberán pertenecer a la plantilla del edificio asegurado y tener una edad comprendida entre los dieciocho y sesenta y cinco años.
En el supuesto de que al mismo tiempo se encontrasen realizando el cobro o transporte un número de personas superior al indicado, Ges indemnizará como máximo la suma que resulte de aplicar a la cifra expoliada la proporción entre el número de personas aseguradas y las que en el momento de ocurrir el siniestro se encontrasen realizando el cobro o transporte.
Límite de garantía por siniestro: 3.000 euros por transportador o cobrador.
Se excluye de esta cobertura (además de las
“Exclusiones comunes” del punto 5.2):
- El pago de toda indemnización si la persona o personas encargadas del transporte o cobro provocaran el siniestro o lo facilitaran por imprudencia o embriaguez o fueran cómplices o partícipes del mismo.
n8.4 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Siempre que su inclusión figure expresamente pactada en las condiciones Particulares, Ges com pensará al asegurado de las pérdidas que sufra por desfalco, sustracción, fraude o apropiación indebida cometidos por los empleados al servicio del edificio asegurado o por los copropietarios del mismo o por el administrador que tengan confiada la
custodia, intervención, cobros y pagos de fondos.
Esta garantía se limita al dinero en metálico, cheques o talones bancarios y al valor de reposición de los resguardos de depósito, acciones y valores en general relacionados directamente con la explotación del edificio asegurado.
El límite máximo por siniestro es del 10% del capital básico, con límite de 3.000 euros.
En todos los siniestros irá a cargo del asegurado el 25% de la pérdida.
n 8.5 RESTAURACIÓN ESTÉTICA
Los gastos complementarios que sea necesario realizar para subsanar defectos estéticos surgidos en paredes, techos y suelos de la comunidad
asegurada, que sean consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza.
Así como el pago de los gastos complementarios para subsanar los defecto s estéticos en el mobiliario consecuencia directa de un daño material
indemnizable.
Esta cobertura se limita exclusivamente
al interior de la habitación o estancia deteriorada.
Límite por siniestro:
1.200 euros
n 8.6. DAÑOS EN EQUIPOS ELECTRONICOS DE VIDEO-VIGILANCIA
Esta garantía opcional se considera complementaria a las coberturas otorgadas en el punto 7.1 “Incendio, explosión y caída del rayo”, 7.2 “Daños y gastos diversos” y 7.3 “Robo atraco y hurto.
Ges garantiza la indemnización de los daños accidentales, repentinos e imprevistos ocasionados en los equipos electrónicos de Video- Vigilancia y sus accesorios, situados en la Comunidad asegurada, como consecuencia de:
- Efectos imprevisibles de la corriente eléctrica, como cortocircuito, exceso de tensión, inducción, alteraciones en la red.
- Manejo incompetente, imprudencia,
negligencia o actos maliciosos por parte del personal propio o de terceros.
- Caída y choque de objetos.
No están comprendidos a los efectos de la presente garantía los porteros o video-porteros automáticos.
Los bienes descritos en la póliza quedan asegurados siempre y cuando se hallen montados y listos para su empleo en el lugar señalado como situación de riesgo, y éste reúna las condiciones especificadas por el fabricante o instalador del mismo.
Se excluyen:
Además del punto 5 "Exclusiones, límites y franquicias generales":
a) Los aparatos eléctricos y electrónicos que tengan una antigüedad superior a cuatro años o aquellos sin contrato de mantenimiento en vigor.
b) Los daños debidos al desgaste por uso normal.
c) Los daños que legal o contractualmente correspondan al vendedor, arrendador,
reparador o mantenedor de los bienes objeto del seguro.
d) Los producidos como consecuencia de influencias persistentes y previsibles de
carácter mecánico, térmico, químico, eléctrico o ambiental, como corrosión, oxidación, humedad, vibraciones, campos magnéticos o
electromagnéticos, depósito de polen, polvo u otras sustancias.
e) Los derivados de la utilización de dichos bienes después de haber ocurrido una irregularidad en los mismos sin haber restablecido la normalidad en su funcionamiento, mediante la pertinente revisión o reparación definitiva.
f) Los que sean consecuencia de vibraciones u ondas que tengan su origen en explosiones provocadas o voladuras.
g) Los simples defectos estéticos, tales como raspaduras, y abolladuras que no afecten al funcionamiento del aparato.
h) De los gastos de reposición de datos, las pérdidas de información, consecuencia de simples fallos operacionales o errores Límites de contratación y siniestro: