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RR\916134ES.doc PE494.790v02-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Documento de sesión

A7-0334/2012 16.10.2012

INFORME

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre

disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)

(COM(2012)0395 – C7-0190/2012 – 2012/2154(BUD))

Comisión de Presupuestos

Ponente: Frédéric Daerden

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PR_BUD_Funds

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO ...3

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ...8

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...10

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN ...14

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el

Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)

(COM(2012)0395 – C7-0190/2012 – 2012/2154(BUD)) El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0395 – C7-0190/2012),

– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular1, su apartado 28,

– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la

Globalización2,

– Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0334/2012),

A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y

presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales

mundiales, así como para ayudarlos a reinsertarse en el mercado laboral;

B. Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la

Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como

consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

2 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

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D. Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 516 despidos, de los cuales 435 son destinatarios de ayuda, que se han producido en 54 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios»)1 de la NACE Revisión 2 en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22) en los Países Bajos;

E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2 Acoge con beneplácito la solicitud de contribución financiera del FEAG presentada por las autoridades neerlandesas aun cuando este Estado miembro se ha opuesto a la prórroga de la «excepción de crisis» para el actual FEAG y pone en peligro el futuro del FEAG después de 2013;

3. Señala que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 15 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su

evaluación el 16 de julio de 2012; observa que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por parte de los Estados miembros podrían haber sido más rápidos;

4. Observa que, habida cuenta de la importancia del sector de la construcción en Gelderland, los despidos se dejan sentir profundamente; un número relativamente alto de personas trabajan en el sector de la construcción (aproximadamente 60 000 en 2011) en

comparación con otros sectores económicos como la industria química (9 000), la industria alimentaria (15 000) o la industria eléctrica / del metal (40 300); en 2011, el índice de desempleo en Gelderland fue del 5,9 %, algo superior a la media de los Países Bajos; en 2010 se perdieron 4 100 empleos en el sector de la construcción (una caída del 6,5 %); el desempleo juvenil aumentó un 10 % en 2011;

5. Observa que Gelderland es la mayor provincia de los Países Bajos y tiene unos dos millones de habitantes; la región cuenta con una población adecuadamente formada y reúne unas 146 000 empresas; la gran mayoría de los trabajadores despedidos procede de profesiones elementales; por lo tanto, se necesita formación y educación adicional para permitirles reintegrarse en el mercado laboral;

6. Entiende que el sector de la construcción es un importante empleador en la región de Gelderland y que los despidos tendrán repercusiones sobre las comunidades locales, teniendo en cuenta que en el año 2010 ya se perdieron 4 100 puestos de trabajo en este sector y que el desempleo juvenil aumentó en un 10 % en 2011;

7. Señala no obstante que, de acuerdo con las cifras de Eurostat, en julio la tasa de

desempleo nacional en los Países Bajos se situó en el 5,3 % y fue la segunda más baja de

1 Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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la UE;

8. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas con anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9. Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de los trabajadores, particularmente en profesiones elementales, mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos;

10. Se congratula de la participación de los interlocutores sociales en la concepción y la aplicación del paquete coordinado que es parte integrante de un plan social acordado por los interlocutores sociales;

11. Acoge con satisfacción que las explicaciones sobre los módulos incluidos en el paquete coordinado sean más exhaustivas que en anteriores solicitudes de los Países Bajos;

observa, no obstante, el elevado coste de la formación, que asciende a 18 000 EUR por trabajador (prevista para 75 trabajadores), y de la ayuda a la recolocación, que asciende a 8 500 EUR por trabajador (prevista para 150 trabajadores), y solicita información adicional sobre estas dos medidas y sobre los operadores responsables de su realización;

12. Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos en un número elevado de PYME en un sector, en particular en cuanto a la elegibilidad de trabajadores por cuenta propia y propietarios de PYME para recibir apoyo del FEAG en el marco del futuro reglamento y a las disposiciones utilizadas por las regiones y los Estados miembros para presentar rápidamente solicitudes sectoriales que cubren un elevado número de empresas;

13. Acoge con satisfacción que, de acuerdo con lo previsto, la contribución del FEAG se destine únicamente a apoyar medidas activas del mercado laboral (formación y asesoramiento) y no a la financiación de subsidios:

14. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG;

agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

15. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 1 de enero de

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2012, con bastante anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

16. Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis económica y financiera;

hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

17. Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral duradera de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son

responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más flexible y con contratos de corta duración;

18. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

19. Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea

presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

20. Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como

consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la

cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

21. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22. Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

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23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

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ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular1, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización2, y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 y así poder prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4) El 15 de diciembre de 2011, los Países Bajos presentaron una solicitud de intervención del FEAG en relación con el despido de trabajadores en cincuenta y cuatro empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE Revisión 2 en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22), y la complementó con

información adicional hasta el 11 de junio de 2012. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del

Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 2 898 594 EUR.

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

2 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

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(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 2 898 594 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda

adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/20062, el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por cuanto se refiere al procedimiento para activar el Fondo, si el examen de la solicitud ha dado un resultado positivo, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la solicitud de transferencia correspondiente. De forma paralela se organiza un diálogo tripartito para llegar a un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada (escrita).

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 16 de julio de 2012, la Comisión adoptó una nueva propuesta de Decisión sobre la

movilización del FEAG en favor de los Países Bajos para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la octava solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2012 y hace referencia a la movilización de un importe total de 2 898 594 EUR con cargo al FEAG para los Países Bajos. Se refiere a 516 despidos, de los cuales 435 son destinatarios de ayuda, que se han producido en 54 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios»)3 de la NACE Revisión 2 en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22) en los Países Bajos durante el periodo de referencia de nueve meses comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 1 de noviembre de 2011. Estos despidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE)

nº 1927/2006.

La solicitud fue presentada a la Comisión el 15 de diciembre de 2011 y fue complementada mediante información adicional hasta el 11 de junio de 2012. La Comisión ha llegado a la

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

2 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

3 Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006,

por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p.1).

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conclusión de que la solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG expuestas en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y ha sido presentada dentro del plazo de 10 semanas establecido en su artículo 5.

Uno de los criterios aplicados por la Comisión en su evaluación fue la consideración del vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera. Las autoridades neerlandesas aducen que el sector de la construcción de los Países Bajos, como en toda la Unión Europea, se ha visto gravemente afectado por la crisis. Se han reducido drásticamente los préstamos al sector de la

construcción y a las personas y los precios de los materiales de construcción han aumentado, mientras que la demanda de nuevas viviendas ha disminuido debido al descenso de la

confianza de los consumidores y la falta de liquidez.

La Comisión Europea ha reconocido en su Plan Europeo de Recuperación Económica que el sector de la construcción en la UE ha visto desplomarse la demanda como consecuencia de la crisis. Los datos disponibles confirman el serio declive del sector de la construcción, que en la UE-27 decreció durante ocho trimestres consecutivos (desde el primer trimestre de 2009 hasta el cuarto trimestre de 2010) en comparación con el mismo periodo del año anterior,

principalmente a causa del descenso de la inversión privada en el sector de la construcción de viviendas.

Las autoridades neerlandesas observan una marcada caída, del 12,9 %, en los resultados de la industria de la construcción de los Países Bajos entre 2008 y 2010. Aunque en el primer trimestre de 2011 se observó una recuperación del 9,3 %, en el segundo y tercer trimestres de 2011 volvió la tendencia a la caída y las perspectivas para 2012 son negativas. El crecimiento económico del tercer trimestre de 2011 en comparación con el mismo periodo en 2010 en la provincia de Gelderland fue más atenuado que en el resto del país (el 0,6 % en Gelderland, frente al 1,1 % de los Países Bajos). Muchos indicadores económicos (volumen de negocios, empleo o inversiones) con resultados positivos en 2010 presentaron resultados negativos en 2011. El nivel de los precios de la vivienda en 2011 cayó otro 3,6 % en comparación con 2010 y alcanzó el nivel de 2005; este hecho tuvo un impacto negativo en el sector de la construcción.

La crisis económica y financiera supuso recortes para reducir el déficit presupuestario del gobierno. La reducción del gasto público tuvo un efecto negativo directo en las inversiones en programas de infraestructuras y vivienda. La reducción del gasto del gobierno central influye asimismo en los gobiernos regionales, que también están obligados a reducir sus gastos. La provincia de Gelderland deberá reducir sus gastos en 58 millones de euros anuales a partir de 2011. Puesto que el sector de la construcción depende en gran medida del mercado interior regional, la reducción de los presupuestos y los programas públicos coloca al sector en una posición vulnerable. Los recortes presupuestarios seguirán teniendo consecuencias negativas para el empleo en el sector. Además, el mercado de viviendas nuevas se ha reducido debido a la caída de las inversiones de las sociedades de vivienda y los municipios. En el tercer

trimestre de 2011 aumentó asimismo el número de quiebras.

La provincia neerlandesa de Gelderland es la mayor provincia de los Países Bajos y tiene una población de unos dos millones de habitantes. La región tiene una población adecuadamente formada y reúne 146 000 empresas. Un número relativamente alto de personas trabajan en el

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sector de la construcción (aproximadamente 60 000 en 2011) en comparación con otros sectores económicos como la industria química (9 000), la industria alimentaria (15 000) o la industria eléctrica / del metal (40 300).

Las autoridades neerlandesas argumentan que, habida cuenta de la importancia del sector de la construcción en Gelderland, los despidos se dejan sentir profundamente. En 2011, el índice de desempleo en Gelderland fue del 5,9 %, algo superior a la media de los Países Bajos. En 2010, el sector de la construcción en Gelderland supuso un 6,5 % del total de empleos en la provincia. En 2010 se perdieron 4 100 empleos en el sector de la construcción (una caída del 6,5 %). En 2011 hubo una ligera recuperación (500 empleos); no obstante, el cuarto trimestre de 2011 se caracterizó de nuevo por numerosos despidos en el sector. El desempleo juvenil aumentó un 10 % en 2011.

El paquete coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su

compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, comprende medidas para la reintegración de los 435 trabajadores contemplados en el mercado laboral, como la asistencia en la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje profesional, la ayuda a la recolocación, el fomento del espíritu emprendedor y la puesta en contacto de las personas en busca de empleo y los empleadores en el sector de la construcción que pueden ofrecer empleos temporales (flexpool). De acuerdo con las autoridades neerlandesas, todas las medidas mencionadas se combinan para formar un paquete coordinado de servicios

personalizados con el objetivo de reinsertar a los trabajadores en el mercado de trabajo; estos servicios personalizados empezaron a prestarse el 1 de enero de 2012.

Respecto a los criterios previstos por el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades neerlandesas:

 han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a medidas que son responsabilidad de las empresas de conformidad con la legislación nacional o en virtud de convenios colectivos;

 han acreditado que las acciones se destinarán a los trabajadores como tales, y que la ayuda no se utilizará para financiar la reestructuración de empresas o sectores;

 han confirmado que las acciones por subvencionar no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control, los Países Bajos han comunicado a la Comisión que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en los Países Bajos. La Agencia de Asuntos Sociales (departamento del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo) será responsable del seguimiento, el control, las actividades de información y publicidad y los pagos en relación con el FEAG.

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de

admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

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Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 2 898 594 EUR de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso a la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01). El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

Esta es la octava propuesta de movilización del Fondo presentada a la Autoridad

Presupuestaria en 2012. Por consiguiente, deduciendo de los créditos disponibles el importe actualmente solicitado (2 898 594 EUR), queda disponible un importe de 478 320 471 EUR hasta finales de 2012. El importe de la ayuda solicitada dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual destinado al FEAG para su asignación durante los cuatro últimos meses de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento FEAG.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia destinada a incluir en el presupuesto de 2012 los créditos de compromiso correspondientes, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada, tal y como se contempla en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo. La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha decidido presentar enmiendas, así como una opinión, donde se recogen su posición y sus aportaciones constructivas.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión aprobada en la reunión de concertación del 17 de julio de 2008 ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, en el pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo.

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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación 10.10.2012

Resultado de la votación final +:

–:

0:

29 3 3

Miembros presentes en la votación final Marta Andreasen, Richard Ashworth, Francesca Balzani, Reimer Böge, Zuzana Brzobohatá, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Barbara Matera, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Potito Salatto, Alda Sousa, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación

final Alexander Alvaro, Jürgen Klute, Georgios Papastamkos, Nils Torvalds, Catherine Trautmann

Referencias

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Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),