REGLAMENTACION PARA LA
DECLARACION JURADA
Preámbulo.- Siendo que el CA-CEA siempre a coadyuvado la labor y desempeño de funciones del GAMEA, por el que en los años 90 elaboro el reglamento transitorio (de usos del Suelo, llamado USPA) el que continua en vigencia.
Por el que en esta oportunidad, toda vez que se cuenta con instrumentos técnicos, legales y resoluciones, que dan la alternativa de que el profesional arquitecto pueda optar por la modalidad, de presentación de sus trabajos a través de la declaración jurada, evitando la inspección del funcionario municipal, dando agilidad y seguridad sanitaria por la pandemia del covid 19, para la atención de los tramites que se realizan en la DAT y las sub alcaldías.
Siendo también que en la coyuntura actual, existe la necesidad de reactivar el aparato productivo, toda vez que más de siete meses, la población, los profesionales arquitectos, abogados y otros, que realizan tramites de la DAT y la Sub Alcaldías, para obtener el folio real en el que intervienen abogados notarios, etc. Para la obtención del registro catastral, con el que se accede a préstamos bancarios, generando también recursos para el GAMEA y Poder Judicial, que mueve el aparato productivo del país.
Considerando también que la pandemia del coronavirus, es un peligro latente, con el que tenemos que aprender a vivir, porque esta enfermedad no desaparecerá un muy buen tiempo, por recomendación de profesionales de la salud.
Siendo también que se debe preservar la salud de la población, profesionales independientes y funcionarios municipales, por el que se solicita poner en vigencia, la modalidad de la declaración jurada como una segunda alternativa. Para la presentación de trámites en la DAT y las sub alcaldías.
Toda vez que se cuenta con los respaldos de:
La constitución política del estado en su Art. 302 numeral 35 convenios y/o contratos
con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines (colegio de arquitectos), Art. 46 I. Toda
persona tiene derecho: 1.Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna. 2 A una fuente
laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II El estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Art. 54 I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación, con la finalidad de crear,
mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Ley de municipalidades 482 en su Art. 26 numeral 10 Dirigir la gestión pública municipal, numeral 12 Proponer al concejo municipal, para su aprobación mediante ley
municipal, el plan de desarrollo municipal, el plan de ordenamiento territorial y la delimitación de áreas urbanas. Art. 25 Suscribir convenios y contratos con el CA-CEA.
Art. 29 (Atribuciones de las secretarias municipales) numeral 3. Dirigir la gestión de la administración pública municipal, en el ámbito de sus competencias asignadas a su
secretaria municipal. Numeral 4. Dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia. Numeral 6. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la secretaria municipal a su cargo. Numeral 14 Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas
legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
Numeral 20 Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de sus atribuciones.
Ley de Arquitecto 1373 Art 5 Ningún proyecto o estudio técnico referido al campo de
la arquitectura tendrá validez legal sin la firma de un arquitecto legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión. Art. 16 Son arquitectos independientes aquellos que
prestan sus servicios en forma particular, percibiendo sus honorarios de acuerdo con
el arancel del colegio de arquitectos de Bolivia. Art. 36 El Arquitecto inscrito en el
registro nacional de arquitectos de Bolivia está obligado a cumplir con las disposiciones de esta ley; los estatutos y reglamentos de su institución colegiada y a observar, los principios del código de ética profesional. Decreto Supremo 25905
reglamento de la ley 1373. Art. 5 Áreas de intervención del arquitecto, inciso a. Planificación urbana y regional ordenada territorial y asentamientos humanos. Inciso c. Diseño arquitectónico en todas sus escalas e Inciso d. Diseño urbano.
Resoluciones Administrativas Municipales de Secretaria DATC – GAMEA Nº 237/15, Nº 238/15, Nº 239/15 y 006/16, resoluciones que delegan al Arquitecto Independiente,
realizar el trabajo y optar por la modalidad de Declaración Jurada, evitando la inspección, agilizando el trámite tanto en la Dirección de Administración Territorial y las Sub Alcaldías. Por los antecedentes expuestos, siendo que nos encontramos en un momento emergente, de salud por la pandemia del Covid 19, se hizo conocer al GAMEA la factibilidad de dar vigencia con más énfasis esta modalidad, de la Declaración Jurada de las mencionadas resoluciones secretariales.
Pero nos hicieron conocer su preocupación, del mal uso de esta modalidad, por parte de muchos profesionales, quienes realizan cobros exagerados, por otro lado existen muchos errores, porque aparentemente delegan este trabajo a sus colaboradores incurriendo en el ejercicio ilegal de la profesión, que recae nomas en los profesionales del municipio, quienes son los que procesan y firman estos documentos técnicos.
Por el que se solicito, que el CA-CEA como ente que representa a los profesionales, coadyuve en la elaboración de una reglamentación, para los profesionales, que opten en presentar sus trabajos en esta modalidad.
El Directorio del colegio de arquitectos de la ciudad El Alto, en uso de sus facultades, como ente rector, de los arquitectos, amparado por la Ley 1373, Decreto Reglamentario Nº 25905, estatutos y demás reglamentos del CAB.
RESUELVE:
CAPITULO I DE LOS HABILITADOS
Que los arquitectos que deseen ser habilitados para trabajar en esta modalidad deberán: Articulo 1.- Estar registrado con sus obligaciones y cuotas al día, en el colegio de arquitectos de la ciudad de El Alto.
Articulo 2.- Tener oficina en la ciudad de El Alto, indicando dirección exacta, haciendo conocer calle, numero de inmueble, numero de oficina, teléfono fijo y celular.
Articulo 3.- Estar registrado en impuestos nacionales, contar con NIT vigente.
Artículo 4.- Realizar el trabajo de medición de manera personal, acreditando este requerimiento, adjuntando fotografía del profesional junto al bien inmueble a realizar la medición insitu, no será permitida la delegación a asistentes o secretarias y/o fotografías alteradas con foto shop.
Articulo 5.- Para la habilitación formal, se habilitara un libro de registro en el CA-CEA, en el que el profesional arquitecto, acepta las condiciones y formalidades de trabajo, en la modalidad del la declaración jurada, el que será elevado a registro de notario de fe pública.
Artículo 6.- Si el arquitecto registrado en esta modalidad, realiza su cambio de domicilio laboral (oficina), debe hacer conocer al CA-CEA, para la actualización de su registro. Artículo 7.- El CA-CEA como ente representativo de los arquitectos que respalda y acredita a los profesionales, que opten a trabajar bajo esta modalidad, quincenalmente enviara los listados de los colegas habilitados, a la DAT.
CAPITULO II
DE LOS REQUERIMIENTOS y CONTENIDOS
Artículo 8.- Todos los trabajos deberán ser presentados, bajo formato del GAMEA Dirección de Administración Territorial, Planos visados y certificados, divisiones y particiones, legalizaciones de lote y fusiones, según requerimiento establecido por la UAT, Unidad de Administración Territorial, registros catastrales según requerimientos y formato de la Unidad de Catastro.
Artículo 9.- Los contenidos mínimos para la presentación de planos, de lote y divisiones y particiones a la UAT, deben contar con el plano dibujado a escala 1:100, 1:200, 1:300 o la
escala más adecuada, mostrando todas las medidas exactas del lote y el ancho de vía. Plano de ubicación a escala 1:1000, 1:1500, 1:2000 o escala más adecuada, esta debe mostrar la manzana en su integridad y las vías aledañas, para su mejor comprensión indicando el ancho de vía del inmueble, más dos calles acotadas de referencia. Nota.- No están permitidos borrones o correcciones mal realizadas.
Artículo 10.- Los contenidos mínimos para la presentación a la UC según formato, plano de lote con la masa edificada escala 1:300 y todas sus cotas tanto de vía y acera, de no contar con planimetría a nivel lote, es necesario la distancia a la esquina más próxima. El plano de ubicación según formato escala 1:1500 mostrando la manzana en su integridad y las vías adyacentes a la misma, la nomenclatura según formato.
Articulo 11.- La DAT a través de sus unidades, tienen toda la potestad de realizar, las verificaciones que mejor vean conveniente, pero se había previsto por la seriedad y una buena implementación, la verificación del 10% de los trabajos presentados al azar.
Artículo 12.- Las unidades de la DAT y sub Alcaldías, deberán hacer conocer si existieran irregularidades o falsearon la información a la Dirección de Administración Territorial, quien hará conocer la denuncia al CA-CEA con nota escrita, de detectar información falsa, que vaya en detrimento del trabajo profesional.
CAPITULO III DE LAS SANCIONES
Articulo 13.- Serán pasibles a sanciones, los profesionales que incurran en el ejercicio ilegal de la profesión, que habiendo realizado la declaración jurada no hayan participado en la medición y elaboración de los planos a presentar, según el código de ética profesional.
Artículo 14.- A denuncia realizada por la DAT y habiéndose detectado y verificado que se falseo la información, siendo que es de su conocimiento el optar por trabajar bajo esta modalidad de la declaración jurada, toda vez que la implementación de esta modalidad es voluntaria.
Articulo 15.- A denuncia del cliente, que haga conocer cobros exagerados por parte del profesional contratado y de verificarse estos extremos o a falta de cumplimiento, en el trabajo encomendado.
Articulo 16.- De llegarse a comprobar, las denuncias de la DAT o el cliente que encomendó el trabajo.
1ra. Falta.- Llamada de atención por escrito, por parte del CA-CEA.
2da. Falta.- Segunda llamada de atención por escrito y suspensión por 1 mes, trabajos por esta modalidad
CAPITULO IV
EL CA-CEA COMO ENTE REPRESENTANTE DE LOS AFILIADOS GARANTIZA LA BUENA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE LA DECLARACION JURADA Artículo 17.- El CA-CEA con la finalidad de reactivar el aparato productivo, toda vez que por la pandemia de COVID 19, los afiliados están cesantes sin poder generar recursos económicos y el GAMEA por preservar la salud de la población y de los funcionarios municipales, está atendiendo solo en un 30% por el que, el CA-CEA, pretende coadyuvar la implementación de la declaración jurada, a través de remitir el listado de arquitectos habilitados a la DAT, para que se realice un trabajo probo y no se incurra en el ejercicio ilegal de la profesión y poder optimizar a un 80% la atención de la DAT. En esta pandemia.
Artículo 18.- El CA-CEA toda vez que garantizara la buena implementación de la Declaración Jurada, con el propósito de preservar el buen trabajo profesional y no incurrir en fallas y faltas, por el ejercicio ilegal de la profesión. Habilitara un libro de registro de arquitectos que deseen trabajar bajo la modalidad de la Declaración Jurada, de manera voluntaria, cumpliendo los requisitos del Capítulo I, y los Artículos de 1 al 7.