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LA GACETA DIARIO OFICIAL

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(1)

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑO CXVI

Managua, Miércoles 18 de Julio de 2012

No. 135

SUMARIO

Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A. N. No. 6969...5318 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...5320

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. 40-07-2012...5331

MINISTERIO DE EDUCACION

Contador Público Autorizado...5332

MINISTERIO AGROPECUARIO FORESTAL

Resolución Administrativa No. 022-2012...5332

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Licitación Selectiva No. 006-2012...5334 Licitación Selectiva No. 021-2012...5334

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO

Resoluciones...5335

BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCION

Licitación Selectiva No. LS 002-BP-2012...5341

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 26...5341

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...5342

SECCION JUDICIAL

(2)

5318

ASAMBLEA NACIONAL DECRETO A. N. No. 6969 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Ejecutivo número 14-2012 de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85, del nueve de mayo del 2012, se adhirió al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho el 5 de Octubre de 1961) – Convención de la Apostilla”.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROB ACIÓN DE LA ADHESIÓN AL “ C ONVE N I O SU P R I M I EN D O L A EXI GE N C IA D E LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUM ENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) – CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA”

Artículo 1 Apruébese la Adhesión al “Convenio Suprimiendo la

Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho el 5 de Octubre de 1961)-Convención de la Apostilla”, durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Art. 2 Expídase el correspondiente instrumento de Adhesión para su

depósito ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo doce del Convenio.

Art. 3 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de

Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el Instrumento Internacional. El Presidente de la República, procederá a publicar el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho el 5 de Octubre de 1961)-Convención de la Apostilla”.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación

en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

12.

Convenio1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización

de los Documentos Públicos Extranjeros 2

(hecho el 5 de octubre de 1961)3

Los Estados signatarios del presente Convenio,

Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros,

Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1

El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado

a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales;

1Se utiliza el término “Convenio” como sinónimo de “Convención”. 2Este convenio, así como la documentación correspondiente, se

encuentra disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (www.hcch.net), bajo el rubro "Convenio" o bajo la "Sección Apostilla". Para obtener el historial completo del Convenio, véase Conférence de La Haye de droit international privé, Actes et documents de la Neuviéme session (1960), Tome II, Légalisation (193 pp).

3Entrado en vigor el 24 de enero de 1965. Para la entrada en vigor en

los diferentes Estados, http://www.hcch.net

d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos

privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:

a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una

operación mercantil o aduanera. Artículo 2

Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

Artículo 3

(3)

de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.

Artículo 4

La Apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.

Sin embargo, la Apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” deberá mencionarse en lengua francesa.

Artículo 5

La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.

Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.

La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación.

Artículo 6

Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.

Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

Artículo 7

Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando:

a) el número de orden y la fecha de la Apostilla,

b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que

haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.

A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

Artículo 8

Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.

Artículo 9

Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.

Artículo 10

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 11

El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo segundo del artículo 10.

El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 12

Cualquier Estado al que no se refiera el artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 13

Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

(4)

5320

Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el artículo 12.

Artículo 14

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente al mismo.

Salvo denuncia, el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años. La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.

Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio. La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.

Artículo 15

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al artículo 12:

a) las notificaciones a las que se refiere el artículo 6, párrafo segundo; b) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10;

c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme

a lo previsto en el artículo 11, páo:rrafo primero;

d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha

en la que las adhesiones hayan de tener efecto;

e) las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en la que tendrán

efecto;

f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del artículo 14.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

Anexo al Convenio

Modelo de Apostilla *

La apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo

APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País:...

El presente documento público

2. ha sido firmado por... 3. quien actúa en calidad de... 4. y está revestido del sello/timbre de... ...……. Certificado 5. en ... 6. el día ... 7. por... ... ... 8. Nº ... 9. Sello/timbre: 10. Firma: ... ...

* Aunque se incluye aquí la versión castellana, debe recordarse la obligación impuesta por el artículo 4 del Convenio.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 8185 – M. 5816 – Valor C$ 775.00

ZAIRA ALICIA GUADAMUZ COLINDREZ, Apoderado (a) de GIOCONDA NOEMI URBINA GUEVARA. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

OLE Exclusivo para tus pies!

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 260101 Para proteger:

Clase: 25

Calzado, Cinturones y Fajas.

Presentada: veintiocho de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001178. Managua, veintiocho de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————

Reg. 8186 – M. 58117 – Valor C$ 775.00

ERNESTO AGUSTIN QUIROZ CERROS de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

(5)

AGUARDIENTE VOLCAN

Descripción y Clasificación de Viena: 270503 y 060103 Para proteger:

Clase: 33

Bebidas alcohólicas.

Presentada: diez de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001618. Managua, diez de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/Registrador.

————————

Reg. 8187 – M. 58010 – Valor C$ 2,035.00

G U I L L E R M O A R E A S C A B R E R A , A p o d e r a d o ( a ) d e AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Halcón

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 Para proteger:

Clase: 5

Producto para la destrucción de animales dañinos fungicidas, herbicidas.

Presentada: veintiuno de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001117. Managua, veintiuno de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————

G U I L L E R M O A R E A S C A B R E R A , A p o d e r a d o ( a ) d e AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Kalibre

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 050302 Para proteger:

Clase: 5

Producto para la destrucción de animales dañinos fungicidas, herbicidas.

Presentada: veintiuno de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001118. Managua, veintiuno de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————

G U I L L E R M O A R E A S C A B R E R A , A p o d e r a d o ( a ) d e AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Konflikt

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 011505 Para proteger:

Clase: 5

Producto para la destrucción de animales dañinos fungicidas, herbicidas.

Presentada: veintiuno de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001120. Managua, veintiuno de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————

Reg. 8252 – M. 58704 – Valor C$ 775.00

YE SSEN IA REN EE D AUR IA LOP E Z, Apod erado (a) de ASOCIACIÓN DE MUJERES SOL NACIENTE DE CONDEGA, de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Tropicales Jugos del Norte

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 050722 Para proteger:

Clase: 32 Jugos Naturales.

Presentada: veintisiete de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001490. Managua, veintisiete de abril, del año dos mil doce. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

————————

Reg. 8253 – M. 58576 – Valor C$ 1, 550.00

Y E R A R D F R A N C I S C O C A S T R O , A p o d e r a d o ( a ) d e FRANCISCO HIGINIO VALLADARES BRICEÑO, de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

M etri zz

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 110110 Para proteger:

Clase: 21

Paste para lavar utensilios de cocina.

Presentada: dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001053. Managua, dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

(6)

5322

Y E R A R D F R A N C I S C O C A S T R O , A p o d e r a d o ( a ) d e FRANCISCO HIGINIO VALLADARES BRICEÑO, de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

GIRASOL

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 110110 Para proteger:

Clase: 21

Paste para lavar utensilios de cocina.

Presentada: dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001054. Managua, dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————-Reg. 8254 – M. 433618 – Valor C$ 825.00

CERTIFICA

SERIE ¨A¨ No 007964

De conformidad con los Artículos 30, 31 y 113 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y Artículo 41 de su Reglamento, la Sociedad: BON APPETIT, S.A. DE C.V. de El Salvador, propietaria de la Marca de Fábrica y Comercio:

INSCRITA BAJO: Número: 0802352 LM Folio: 186

Tomo: 263 Inscripciones

Fecha de Inscripción: 24 de Septiembre, 2008 Fecha de Vencimiento: 23 de Septiembre, 2018 Protege:

Clase: 32

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A MORA.

TRANSFIERE a favor de la Sociedad: PAIGE LIMITED CORP., domiciliada en: Edificio Omega, Mezanine, Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Ciudad de Panamá, la Marca de Fábrica y Comercio antes descrita.

Dado en la Ciudad de Managua, a los nueve días del mes Diciembre del año dos mil once. En Fe de lo cual firmo. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————-Reg. 8255 – M. 433715 – Valor C$ 825.00

CERTIFICA

SERIE ¨A¨ No 011084

De conformidad con los Artículos 30, 31 y 113 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y Artículo 41 de su Reglamento, la Sociedad: BON APPETIT, S.A. DE C.V. de El Salvador, propietaria de la Marca de Fábrica y Comercio:

INSCRITA BAJO: Número: 83687 LM Folio: 43

Tomo: 228 Inscripciones

Fecha de Inscripción: 18 de Octubre, 2005 Fecha de Vencimiento: 17 de Octubre, 2015 Para proteger:

Clase: 32

CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROP ES Y OTRAS P REP ARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

TRANSFIERE a favor de la Sociedad: PAIGE LIMITED CORP., domiciliada en: Edificio Omega, Mezanine, Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Ciudad de Panamá, la Marca de Fábrica y Comercio antes descrita.

Dado en la Ciudad de Managua, a los quince días del mes Marzo del año dos mil doce. En Fe de lo cual firmo. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————

Reg. 8526 – M. 40933 – Valor C$ 775.00

FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, Apoderado (a) de Dunhill Tobacco of London Limited. de Reino Unido, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 261107, 100110, 100105, 100103 y 100101

Para proteger: Clase: 34

CIGAR RILLOS, P UROS, CI GARRILLO S, ENROLLA TU PROPIO TABACO (TABACO PARA ENROLLAR).

TABACO PARA PIPA Y PRODUCTOS DEL TABACO. Presentada: veintidós de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001136. Managua, veintitrés de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

(7)

Reg. 8527 – M. 972358 – Valor C$ 775.00

RICARDO BENDAÑA GUERRERO, Gestor (a) Oficioso (a) de AN AB E L S I LV I N A V A N O N I , J U A N E R I C M O R A LE S , MARTINEZ Y JAIME MESCHOULAM UZIEL. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TIXINDA

Descripción y Clasificación de Viena: 020104, 020123, 090125, 090725, 270501, 270517, 270524 y 290115

Para proteger: Clase: 16

Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domestico; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

Presentada: veintiocho de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001180. Managua, nueve de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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Reg. 8525 – M. 60388 – Valor C$ 825.00

La suscrita Secretaria del Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua; Certifica que el Aviso de Publicación de la Marca de Fábrica y Comercio: BIO XET, Clase 3 Internacional, expediente número 2010-002419, integra y literalmente dice:

AVISO

De conformidad con los Artículos 11, 14 y 15 de la Ley 380, Marcas y Otros Signos Distintivos, extiéndase el presente AVISO y publíquese por una sola vez:

LIC. MANUEL DAVILA ALVAREZ, Gestor Oficioso de Biota Bitkisel llac ve Kozmetik Laboratuarlari Anonim Sirketi. De Turquía, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BIO XET

Descripción y Clasificación de Viena: 050311 y 260402 Se observa en la parte izquierda de la etiqueta de forma predominante una hoja color verde de forma pinnada, sobre un rectángulo de puntas redondas de color azul. En la parte derecha superior se lee la palabra BIO y en la parte inferior la palabra XET, ambas letras en color azul.

Para proteger:

Clase: 3

P R E P A R A C I O N E S P A R A B L A N Q U E A R Y O T R A S SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES P ARA LIM P I AR, P ULI R , D E S E NGR ASAR Y R AS P AR ; J AB O N E S ; P R O D U C TO S D E P E R F U M E R Í A, A C E I T E S ES ENC IALE S, COS MÉTICOS , LOCI ONE S C AP ILARE S; DENTÍFRICOS.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002419, doce de agosto, del año dos mil diez. Managua, cinco de octubre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C, Subdirector.

————————

Reg. 8528 – M. 972354 – Valor C$ 775.00

MARÍA JOSÉ JIRÓN BENDAÑA, Gestor (a) Oficioso (a) de Argom Holdings Inc.-. Islas Vírgenes Británicas, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ARGOM TECH

Descripción y Clasificación de Viena: 260101, 270508, 270501, 270514, 270517, 290102 y 290108

Para proteger: Clase: 18

M a l e t i n e s p a r a c o m p u t a d o r a s , e s t u c h e s y f u n d a s p a r a computadoras y tabletas, mochilas para computadoras portátiles. Presentada: veintiocho de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001182. Managua, diez de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————

Reg. 8529 – M. 60229 – Valor C$ 775.00

ELSA RUTH ESPINOZA OROZCOy ALFONSO RODRIGUEZ PÉREZ, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita registro de Marca de Servicios:

Noti Verde Tu Noticiero Ambiental

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 010703 Para proteger:

Clase: 38

Telecomunicaciones, Noticiero Ambiental, Educación Ambiental, Actividades Ambientales.

Presentada: nueve de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001594. Managua, nueve de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/Registrador.

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Reg. 8530 – M. 433570 – Valor C$ 775.00

AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a) de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INDUFOAM, S.A. DE

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5324

C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MemoryCare Reacciona a la temperatura de su cuerpo

Descripción y Clasificación de Viena: 020914, 050521, 260101, 260401, 260402, 270503, 270515, 270517 y 290104

Para proteger: Clase: 20

Colchones para camas.

Presentada: veintitrés de diciembre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-004641. Managua, veinte de abril, del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/Registrador.

————————

Reg. 8531 – M. 60298 – Valor C$ 2, 325.00

ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) de CIA. MONTERROSAS, S.A. DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TATTOO DRINK

Descripción y Clasificación de Viena: 180402, 011524 y 260116 Para proteger:

Clase: 33

Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

Presentada: quince de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001034. Managua, dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) de CIA. MONTERROSAS, S.A. DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TATTOO DRINK

Descripción y Clasificación de Viena: 020923, 011505 y 260116 Para proteger:

Clase: 33

Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

Presentada: quince de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001035. Managua, dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) de CIA. MONTERROSAS, S.A. DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TATTOO DRINK

Descripción y Clasificación de Viena: 040303, 011505 y 260115 Para proteger:

Clase: 33

Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

Presentada: quince de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001033. Managua, dieciséis de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

————————

Reg. 8532 – M. 60428 – Valor C$ 775.00

FREDDY MANUEL SILVA SOBALVARRO, Apoderado (a) de SILVA & SOBALVARRO CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

CONSULTORES EMPRESARIALES Frutos que permanecen

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 260102 Para proteger:

Clase: 35

Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajos de oficina.

Clase: 41

Educación; Formación; Servicios de entrenamiento. Clase: 42

Servicios Científicos y Tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de análisis e investigación industrial.

Presentada: seis de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000900. Managua, seis de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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Reg. 8680-M. 61134- Valor C$ 775.00

KYARA ALEXANDRA GARCIA MORALES de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita registro de Marca de Servicios:

(9)

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 110403 Para proteger:

Clase: 43

Servicio de restauración (alimentación).

Presentada el cinco de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2011-001072. Managua, veintitrés de septiembre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8779-M. 982879-Valor C$ 775.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited.-de Hong Kong, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 130108, 051301 y 280300 Para proteger:

Clase: 34

Cigarrillos; tabaco,; artículos para fumadores; cerillas.

Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001256. Managua, trece de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

———————————— Reg. 8780- M. 61897- Valor C$ 775.00

ZOILA ROSA VIGIL, Apoderado (a) de FINANCIERA PARA EL COMERCIO SOCIEDAD ANONIMA de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

FICOMER

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger:

Clase: 36

Negocios financieros y monetarios.

Presentada: siete de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001561. Managua, siete de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López., Director/Registrador.

—————————— Reg. 8781- M. 61912- Valor C$ 775.00

M AN UE L JO SE D AV I LA ALV AR EZ , Apo derado ( a) d e TECMOVIL S. de R.L. de República de Honduras, solicita registro de Emblema:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 Para proteger:

Establecimiento comercial dedicado a proveer contenido y ap li cacio nes móvil es para pr omocion es , par a desar ro ll os empresariales o de negocios siempre a través de celulares. Fecha de Primer Uso: veinte de enero, del año dos mil

Presentada: quince de agosto, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-002833. Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8782 – M. 61911 – Valor C$ 825.00

La suscrita Secretaria del Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua; Certifica que el Aviso de Publicación de la Marca de Fábrica y Comercio: BIOXSINE, Clase 3 Internacional, expediente número 2010-002420, integra y literalmente dice:

AVISO

De conformidad con los Artículos 11, 14 y 15 de la Ley 380, Marcas y Otros Signos Distintivos, extiéndase el presente AVISO y publíquese por una sola vez:

LIC. MANUEL DAVILA ALVAREZ, Gestor Oficioso de Biota Bitkisel llave Kozmetik Laboratuarlari Anonim Sirketi. de Turquía, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BIOXSINE

Descripción y Clasificación de Viena: 050314

De forma predominante se lee la palabra BIOXSINE en letras de color rojo observándose en la parte superior derecha de la letra o una pequeña hoja de forma lanceolada de color verde, tal como se ve en los facsímiles que acompaño.

Para proteger: Clase: 3

P R E P A R A C I O N E S P A R A B L A N Q U E A R Y O T R A S SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES P ARA LIM P I AR, P ULI R , D E S E NGR ASAR Y R AS P AR ; J AB O N E S ; P R O D U C TO S D E P E R F U M E R Í A, A C E I T E S ES ENC IALE S, COS MÉTICOS , LOCI ONE S C AP ILARE S; DENTÍFRICOS.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002420, doce de agosto, del año dos mil diez. Managua, trece de octubre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C, Subdirector.

——————————— Reg. 8899- M. 2497-A- Valor C$ 95.00

(10)

5326

DRA. ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado de CONAGAN CORPORACION NACIONAL DE GANCHOS, C.A. de Venezuela, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Fair Lady

Descripción y Clasificación de Viena: 260402 y 270502 Consiste en un rectángulo en posición horizontal, de dos colores, la mitad izquierda de color rojo y la mitad derecha de color negro, sobre la parte de color rojo se lee en letras gruesas de color blanco “Fair” y en la parte de color negro, siempre en letras blancas se lee “Lady”, formando la palabra Fair Lady y bajo éste se lee “Complementos de belleza” en letras color negro.

Para proteger: Clase: 26

“GANCHOS PARA SUJETAR EL CABELLO, RIZADORES, H O R Q U I L LAS , P AS AD O R E S , R O LLO S , R U L O S P AR A ON DULAR EL CAB ELLO Y O TRO S O RNAMEN TOS Y ADORNOS PARA EL CABELLO, PUNTILLAS, BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES”.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-001247, veinticinco de abril, del año dos mil once. Managua, uno de junio, del año dos mil once. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente.

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Reg. 8900- M. 2498-A- Valor C$ 775.00

DRA. ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado de CONAGAN CORPORACION NACIONAL DE GANCHOS, C.A. de Venezuela, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BESI

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 270517 “Consiste en la palabra BESI escrita en grafía especial y de manera estilizada, con letras pegadas entre si. Palabra formada por letras de color negro, a excepción de la primera que es de color negro y rojo, letra B que en su parte inferior contiene una abertura en su parte izquierda.” Para proteger: Clase: 8 “ H E R R A M I E N T A S E I N S T R U M E N T O S I M P U L S A D O S M A N U A L M E N T E ; C U C H I L L E R Í A , T E N E D O R E S Y C U C H A R A S ; A R M A S B L A N C A S ; M A Q U I N I L L A S D E AFEITAR ESPECIALMENTE ARTÍCULOS DE MANICURA Y PEDICURA COMO LIMAS, CORTADORES DE CUTÍCULA, PINZAS”.

Clase: 21

“UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CH AP AD OS ); P EI NE S Y ES P O NJ AS ; CE P I LLOS ( CO N

EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; V I R U T A D E H I E R R O ; V I D R I O E N B R U T O O SEMIELABORADO (CON EX CEP CIÓN DE V IDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDA EN OTRAS CLASES”.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-001248, veinticinco de abril, del año dos mil once. Managua, uno de junio, del año dos mil once. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente.

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Reg. 8901- M. 2499-A- Valor C$ 775.00

G L O R I A M A R I A D E A L V A R A D O , A p o d e r a d o ( a ) d e INDUSTRIAS ST. JACK´S, S.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TOPIK

Descripción y Clasificación de Viena: 270503 Para proteger:

Clase: 25

V ES TUARIO S, TALES COM O CAMI SAS, C AMISETAS, C AM I S O L AS , P I J A M AS , C O N J U N T O S , C A LC E TI N E S , P A N T A L O N E S , R O P A I N T E R I O R P A R A H O M B R E S , MUJERES Y NIÑOS, CALZADO Y SOMBRERIA.

Presentada el nueve de enero, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000076. Managua, once de enero, del año dos mil doce. Opóngase: Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8902- M. 2500- Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado (a) Especial de CONAGAN CORPORACION NACIONAL DE GANCHOS, C.A. de Venezuela, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

EXPLENDOR

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270511 y 270517 Para proteger:

Clase: 9

“ELECTRODOMÉSTICOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS”. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003346, veinte de septiembre, del año dos mil once. Managua, veintiséis de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8903- M. 2406-A- Valor C$ 775.00

PAULA ANDREA ARCE VALENCIA de Colombia, en su Carácter Personal, solicita registro de Marca de Servicios:

(11)

Descripción y Clasificación de Viena: 270501y 040503 Para proteger:

Clase: 44

Servicio de atención medica y nutricional promoción de salud y estilo de vida saludable.

Presentada: veintiuno de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001707. Managua, veintidós de mayo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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Reg. 8904-M. 2316-A- Valor C$ 1,550.00

DARLIS S MARCELA GORDON ARAN A, Apoderado (a) Especial de ACCIONES, INMUEBLES Y VALORES, S.A. DE C.V. (ACCIVAL) de República de Honduras, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KING DONAS

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 Para proteger:

Clase: 30

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, EN ESPECIAL DONAS.

Presentada: catorce de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001017. Managua, catorce de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Apoderado (a) de TECNOQUIMICAS, S.A de República de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Pediafull

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger:

Clase: 5

MEDICAMENTO DE USO HUMANO CONSISTENTE EN SALES DE HIDRATACIÓN ORAL.

Presentada: veinticuatro de noviembre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-004284. Managua, veinte de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8913- M. 2379-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Gynopharm The primary support for the woman´s health specialist

Descripción y Clasificación de Viena: 020925, 260116 y 270501 Para proteger:

Clase: 16

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES; PRODUCTOS DE I M P R E N T A ; M A T E R I A L D E E N C U A D E R N A C I O N ; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE E S C R I B I R Y A R T Í C U L O S D E O F I C I N A ( E X C E P T O MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL D I D Á C T I C O ( E X C E P T O A P A R A T O S ) ; M A T E R I A S PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA.

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001209. Managua, veinticuatro de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8914- M. 2378-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Mediderm Leading the future of skin Care Pharmaceuticals

Descripción y Clasificación de Viena: 090108, 260116 y 270501 Para proteger:

Clase: 16

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES; PRODUCTOS DE I M P R E N T A ; M A T E R I A L D E E N C U A D E R N A C I O N ; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE E S C R I B I R Y A R T Í C U L O S D E O F I C I N A ( E X C E P T O MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL D I D Á C T I C O ( E X C E P T O A P A R A T O S ) ; M A T E R I A S PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA,

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001202. Managua, veinticuatro de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8915- M. 2377-A- Valor C$ 775.00

(12)

5328

de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Gynopharm The primary support for the woman´s health specialist

Descripción y Clasificación de Viena: 020925, 260116 y 270501 Para proteger:

Clase: 3

P R E P A R A C I O N E S P A R A B L A N Q U E A R Y O T R A S SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES P ARA LIM P I AR, P ULI R , D E S E NGR ASAR Y R AS P AR ; J AB O N E S ; P R O D U C TO S D E P E R F U M E R I A, A C E I T E S ES ENC IALE S, COS MÉTICOS , LOCI ONE S C AP ILARE S; DENTÍFRICOS.

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001207. Managua, veinticuatro de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8916- M. 2376-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Mediderm Leading the future of skin Care Pharmaceuticals

Descripción y Clasificación de Viena: 090108, 260116 y 270501 Para proteger:

Clase: 3

P R E P A R A C I O N E S P A R A B L A N Q U E A R Y O T R A S SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES P ARA LIM P I AR, P ULI R , D E S E NGR ASAR Y R AS P AR ; J AB O N E S ; P R O D U C TO S D E P E R F U M E R I A, A C E I T E S ES ENC IALE S, COS MÉTICOS , LOCI ONE S C AP ILARE S; DENTÍFRICOS.

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001205. Managua, veinticuatro de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8917- M. 2375-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SATME

Descripción y Clasificación de Viena: 020915 y 270501 Para proteger:

Clase: 3

P R E P A R A C I O N E S P A R A B L A N Q U E A R Y O T R A S SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES P ARA LIM P I AR, P ULI R , D E S E NGR ASAR Y R AS P AR ; J AB O N E S ; P R O D U C TO S D E P E R F U M E R I A, A C E I T E S ES ENC IALE S, COS MÉTICOS , LOCI ONE S C AP ILARE S; DENTÍFRICOS.

Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001267. Managua, diez de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8918- M. 2373-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SATME

Descripción y Clasificación de Viena: 020915 y 270501 Para proteger:

Clase: 5

Productos Farmacéuticos y Medicinales, especialmente un medicamento para uso oftálmico, antiperíticos, analgésicos, a n e s t é s i c o s , a n t i a l é r g i c o s , a n t i h i s t a m í n i c o s , a n t í d o t o s , desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides. Drogas contra el fu mad o , an t i n eo p l á s i c o s , an t i can cer o s o s , an t i n eu r í t i co s , antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas bronco pulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, in halan tes, card iovas cu lar es , analép ti co s, an tir raqu íti co s, antiarterioesclerosicoshipolesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicocidos cardiacos, antihipertensivos, micardiotropicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapeuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antileproticos, ant iproto zoos, antimalarico s, ant iviral es, an tiparasitari os, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufiticos, trofodermicos, sustancias para hacer diagnó(:sticos, radiocopacos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitromboticos, anticoagulantes, antihemorragicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, i n h i b i d o r e s d e e n z i ma s , h e p a t o b i l i a r e s , d e s i n f e c t a n t e s hapatobiliares, drogas y fitoterapeuticos, gastrointestinales, a n t i á c i d o s , a n t i d i a r r e i c o s , a n t i h e l mí n t i c o s , e mé t i c o s y ant i emét ico s , an ti u lcer os o s, cami nat i vo s , an ti fl at u len t os , digestivos, antidispersicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorreicos, oxitoxicos, galactogosos, uterotonicoshemostaticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo líticos, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores d e l me t a b o l i s mo , n e u r o l ó g i c o s c e n t r a l e s y p e r i f é r i c o s , parasimpaticomimeticos, anti epilépti cos cont ra el mal de parkinson, sadativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicoticos, timo analépticos, p s i c o t ó n i c o s , n e u r o t r o p i c o s , h o m e o p á t i c o s , h o r m o n a s ,

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opoterapeuticos, estrógenos, progestogenos, contraceptivos, a n d r ó g e n o s , a n t i h o r mo n a s , d r o g a s p a r a l a t e r a p i a otorrinolaringologica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, poli vitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001269. Managua, dieciséis de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8919- M. 2372-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Drugtech Leading the future in Pharmaceuticals

Descripción y Clasificaciós :n de Viena: 260111, 260401 y 270501 Para proteger:

Clase: 3

P R E P A R A C I O N E S P A R A B L A N Q U E A R Y O T R A S SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES P ARA LIM P I AR, P ULI R , D E S E NGR ASAR Y R AS P AR ; J AB O N E S ; P R O D U C TO S D E P E R F U M E R I A, A C E I T E S ES ENC IALE S, COS MÉTICOS , LOCI ONE S C AP ILARE S; DENTÍFRICOS.

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001201. Managua, once de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8920- M. 2371-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de GYNOPHARM, S.A de Costa Rica solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Drugtech Leading the future in Pharmaceuticals

Descripción y Clasificación de Viena: 260111, 260401 y 270501 Para proteger:

Clase: 16

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES; PRODUCTOS DE I M P R E N T A ; M A T E R I A L D E E N C U A D E R N A C I O N ; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE E S C R I B I R Y A R T Í C U L O S D E O F I C I N A ( E X C E P T O MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL D I D Á C T I C O ( E X C E P T O A P A R A T O S ) ; M A T E R I A S PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA,

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001204. Managua, veinticuatro de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 8921- M. 2370-A— Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de VELVET SPOON, S.A. DE C.V de El Salvador, solicita registro de Marca de Servicios:

Vanilla Spoon Frozen Yogurt & Sorbet

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 080118 Para proteger:

Clase: 43

Servicios de heladería, yogures y sorbetería.

Presentada: once de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001294. Managua, ocho de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López., Director/Registrador.

—————————— Reg. 8922-M. 2369-A- Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de RED MARIACHI FOOD COMPANY, S.A. DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

RED MARIACHI

Descripción y Clasificación de Viena: 020104, 020109, 270501, 290101, 290102, 290106 y 290108

Para proteger: Clase: 30

Todo tipo de salsas, incluyendo salsas picantes, salsas para tacos, salsas rancheras, salsas caseras, salsas para botanas, aderezos picantes, hechas a base de una mezcla de condimentos y a base de todo tipo de chiles.

Presentada: trece de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001329. Managua, trece de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.

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Reg. 9226 – M. 022408 – Valor C$ 775.00

EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMÁN, Apoderado (a) de DIVECO, S.A. de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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5330

Descripción y Clasificación de Viena: 020122 y 270517

Para proteger: Clase: 20

MU EB LES , MUE BLE S DE SALA, E SP E JOS , MAR CO S, C AM A S , C O L C H O N E S E N GE N E R A L, A LM O H A D AS ; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS.

Presentada: diez de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001614. Managua, once de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/Registrador.

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Reg. 9227 – M. 002412 – Valor C$ 775.00

EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMÁN, Apoderado (a) de DIVECO, S.A. de Guatemala, solicita registro de Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

I COOL

Descripción y Clasificación de Viena: 020122 y 270517 Se empleará:

En relación con lo siguiente SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS QUE COMERCIALIZARA LA EMPRESA CON LA MARCA “MATROID”.

EXPEDIENTE No. 2012-001614.

Presentada: diez de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001615. Managua, once de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/Registrador.

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Reg. 9228 – M. 002404 – Valor C$ 775.00

EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMÁN, Apoderado (a) de DIVECO, S.A.- de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Sueñito OLYMPIA

Descripción y Clasificación de Viena: 020125, 270501, 270502, 270517 y 290115

Para proteger: Clase: 20

MU EB LES , MUE BLE S DE SALA, E SP E JOS , MAR CO S, C AM A S , C O L C H O N E S E N GE N E R A L, A LM O H A D AS ; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,

HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS.

Presentada: diez de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001616. Managua, once de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/Registrador.

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Reg. 9229 – M. 0252297 – Valor C$ 775.00

YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Gestor (a) Oficioso (a) de EMPRESAS MELO, S.A. de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

Pio Pio

Descripción y Clasificación de Viena: 260418, 260416, 261108, 270525, 270517, 270507, 270508 y 030703

Para proteger: Clase: 29

ARROZ CON POLLO, POLLO ASADO, PRESAS FRITAS, P A P I T A S , S A N C O C H O , E N S A L A D A O C U A L Q U I E R COMBINACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS.

Clase: 43

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (COMIDA).

Presentada: dieciséis de abril, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001339. Managua, ocho de mayo, del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/Registrador.

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Reg. 9230 – M. 3085 – Valor C$ 775.00

FEDERICO ARTURO GURDIAN SACASA, Apoderado (a) de Ave María University, Inc de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 070103, 290104, 290111 y 281100

Para proteger: Clase: 41

Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

Presentada: siete de octubre, del año dos mil diez. Expediente Nº 2010-003098. Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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(15)

FEDERICO ARTURO GURDIAN SACASA, Apoderado (a) de Ave María University, Inc de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270702, 270517, 290104, 290102 y 030108

Para proteger: Clase: 41

Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

Presentada: siete de octubre, del año dos mil diez. Expediente Nº 2010-003101. Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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Reg. 9232 – M. 3083 – Valor C$ 775.00

SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGRO, Apoderado (a) de PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. de Bahamas, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270501 y 270701 Para proteger:

Clase: 35

Publicidad y negocios, venta de gasolina, aceites y lubricantes. Clase: 43

Restaurantes de autoservicio, snack-bars, servicios de bar, cafetería y catering.

Presentada: once de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001624. Managua, catorce de mayo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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Reg. 9233 – M. 3092 – Valor C$ 825.00

La suscrita Secretaria del Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua; Certifica que el Aviso de Publicación de la Marca de Fábrica y Comercio: Gasolina, Clase 33 Internacional, expediente número 2008-04234, integra y literalmente dice:

AVISO

De conformidad con los Artículos 11, 14 y 15 de la Ley 380,

Marcas y Otros Signos Distintivos, extiéndase el presente AVISO y publíquese por una sola vez:

DRA. ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado de PAN AMERICAN PROPERTIES CORP. de Puerto Rico, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Gasolina

Descripción y Clasificación de Viena: 260116, 270502 y 011505 Consiste en un rectángulo de color negro dentro del cual se aprecia un circulo plateado con borde amarillo en el que se aprecian llamas y bajo esta se lee la palabra GASOLINA escrita en color rojo y de caracteres gruesos.

Para proteger: Clase: 33

COCTELES ELABORADOS CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y JUGOS DE FRUTAS DE SABORES NATURALES.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2008-04234, veintiséis de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciséis de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 9173 – M. 1494509 – Valor C$ 775.00

DINA MARIA JOSEPH HODGSON de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 050112 Para proteger:

Clase: 41

Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Presentada: dieciséis de mayo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-001663. Managua, diecisiete de mayo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 10352 - M. 78179 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACION “Adquisición de Medicamento”

(16)

5332

El Ministerio de Salud (MINSA) según Resolución Ministerial Nº

564-2012, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas

en nuestro país para ejercer las actividades comerciales e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobre sellados para la “Adquisición de Medicamento”.

Los licitantes interesados pueden obtener la información completa, incluyendo el Pliego de Bases y Condiciones en la siguiente dirección:

Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios”, Costado Oeste de la Colonia Primero de Mayo.

Teléfonos: 22894300 – 22895223:

Correo electrónico: [email protected] Además pueden dirigirse a los portales:

www.nicaraguacompra.gob.ni www.minsa.gob.ni

Presentación de Ofertas: viernes, 17 de agosto del 2012, de 8:30-10:30 am

Apertura de Ofertas: viernes, 17 de agosto del 2012 a las 10:35 am

(f) Lic. Ramón Cortés Mayorga, Director General División de

Adquisiciones Ministerio de Salud.

Managua, Nicaragua. Martes, 17 de julio de 2012.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. 10220– M.70709– Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A No 127-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la Licenciada: NIDIA DEL CARMEN VADO ROSALES, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 570-090661-0001R, presento ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas extendido por la Universidad Politécnica de Nicaragua, el dos de diciembre del dos mil, registrado al folio: 316; Partida: 946 del Libro de Registro de Titulo que lleva esta Universidad, ejemplar del Diario la Gaceta No 52 del catorce de marzo del dos

mil uno, en el que publico certificación de su titulo; Garantía de Contador Público No GDC-7485 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros INISER el veintisiete de abril del dos mil doce y Constancia emitida a los veinticuatro de abril del dos mil once por el Licenciado Edwin Salmerón Meza en su calidad de secretario de la junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, de Nicaragua con la que demuestra, ser afiliada activa de ese Colegio inscrita bajo el número perpetuo

1215, siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos

legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente..

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido la solicitante los requisitos de ley:

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada NIDIA DEL CARMEN VADO ROSALES para el ejercicio de la Profesión de Contador

Público, durante un quinquenio que inicia el diez de mayo del año dos mil doce y finalizará el nueve de mayo del año dos mil diecisiete

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al

Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar el

presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillen, Director de Asesoría Legal.

MINISTERIO AGROPECUARIO FORESTAL

Reg. 10424 - M. 78261 - Valor C$ 380.00

RESOLUCION MINISTERIAL No.022-2012

YO, ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro del Ministerio de Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confieren la Ley Número 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del tres de junio de 1998, y su reforma Ley Número 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No 20 del veintinueve de enero del año dos mil siete y Certificación del Acuerdo Presidencial Nº 01-2012 y el Acta Nº1, extendida a los doce días del mes de Enero del año dos mil doce.

CONSIDERANDO:

I

Que la Ley 274, denominada Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares, tiene por objeto establecer las normas básicas para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y otras Similares.

(17)

II

Que dentro de las funciones del Ministerio Agropecuario y Forestal, también conocido por sus siglas (MAGFOR), a como se le podrá llamar en lo sucesivo de la presente Resolución Ministerial, preceptuadas por la Ley 274, está la de crear, organizar, estructurar, formar y administrar el Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares. Así como emitir las Normas Técnicas y Administrativas que correspondan al Proceso de Inscripción y Registro de dichos Productos y Sustancias.

III

Que de conformidad con el Reglamento de la Ley 274, que en su Artículo 6, preceptúa que la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria que en lo sucesivo llamaremos por sus siglas DGPSA, establecerá la organización, administrativa y funcional del Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Toxicas Peligrosas y Otras Similares.

IV

Que es necesario actualizar los procedimientos técnicos y administrativos para el flujo de trámites relacionados al Registro Único de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares.

V

Que la Ley 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”, en su Arto. 20, numeral 3, establece al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, que en lo sucesivo lo llamaremos por sus siglas MARENA, en el texto de esta Resolución, la función de emitir para efectos de registro el dictamen técnico ecotoxicológico correspondiente a los productos que así lo requieran como requisito previo para su registro, de conformidad con las disposiciones de la Ley, su Reglamento y la presente Resolución. Que así mismo el Arto. 21 numeral 6) de la misma ley, preceptúa que el Ministerio de Salud, al que en adelante llamaremos por sus siglas MINSA, emitirá el correspondiente dictamen técnico toxicológico para los productos que así lo requieran como requisito previo para su registro, de acuerdo con la Ley, su Reglamento y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial.

POR TANTO:

Con base en las Consideraciones anteriores y de conformidad con la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento, Reformas y Adiciones, Ley No. 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento, así como las demás Leyes y disposiciones que rigen la materia.

RESUELVO:

PRIMERO: Modificar la Resolución Ministerial No. 004-2008 en

la parte del encabezado del RESUELVE, que crea la oficina de servicios relacionados al Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sus tancias Toxicas, P eligrosas y O tras Simi lares de uso agropecuario en DGPSA.

SEGUNDO: Los trámites relacionados al Registro de Plaguicidas,

S us t an ci as To xicas P eli gro s as y O t ras Si mil ares de us o agropecuario, deberán ser efectuados por los solicitantes del

registro en la Oficina del Registro Nacional Único de Plaguicidas, ubicada en la Dirección General de Protección y Sanidad A g r o p e c u a r i a ( D G P S A - M A G F O R ) , a l o s t é c n i c o s d e l Departamento de Registro y Control de Insumos Agrícolas, debidamente acreditados para tal fin. La solicitud de registro deberá contener expediente completo con la copia de cartas de recibido en MINSA y MARENA.

TERCERO: Para tramitar las solicitudes de dictamen técnico de

plaguicidas, el solicitante del registro deberá entregar el dossier completo directamente a MINSA y MARENA acompañado de la solicitud por escrito y el formato debidamente sustentado que ambos ministerios requieren. Los requisitos para el dictamen técnico de plaguicidas serán segregados por el solicitante de registro de acuerdo a lo que establezca cada ministerio.

CUARTO: Se requerirá el correspondiente dictamen toxicológico

y ecotoxicológico para los grandes grupos de plaguicidas químicos sintéticos (insecticidas, nematicidas, fumigantes, herbicidas, fungicidas)

Se someterán a dictamen técnico toxicológico y ecotoxicológico los siguientes casos:

1.Ingrediente activo grado técnico a base de una nueva molécula. 2.Producto formulado solo o en mezcla que contenga una nueva molécula.

3.Los productos formulados por fabricantes diferentes. 4.Los productos formulados con origen diferente.

5.Productos formulados con concentraciones mayores a las ya registradas.

6.Renovaciones de registro de productos que en su momento no fueron dictaminados.

QUINTO: También requerirán dictámenes técnicos toxicológicos

y ecotoxicológicos, los plaguicidas de uso veterinario, formulados a base de nuevas moléculas, mezclas que no hayan sido dictaminadas anteriormente, nuevos usos o aplicación en especies distintas a las ya autorizadas.

SEXTO: Una vez analizada y evaluada la documentación técnico

científica, por MINSA y MARENA, en lo que fuere de su competencia, éstos emitirán en un plazo de treinta días establecidos en la Ley, los correspondientes Dictámenes Técnicos, los cuales serán entregados al solicitante, quien debe remitirlo a la Autoridad de Aplicación.

SEPTIMO: Toda información complementaria solicitada por

MINSA, MARENA o MAGFOR, deberá ser comunicada al usuario directamente por escrito, ya sea carta o correo electrónico.

OCTAVO: Comuníquese esta Resolución a quienes deban conocer

de la misma.

NOVENO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de

su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. (F) ARIEL

(18)

5334

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Reg. 10446 - M. 1494240 - Valor C$ 190.00

AVISO DE LICITACIÓN SELECTIVA No. 006-2012

PROYECTO: “CONSTRUCCION DE CANCHA TECHADA DE VOLEIBOL EN EL IND”

1.El Instituto Nicaragüense de Deportes, invita a participar a las Personas Naturales y Jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, interesados en presentar ofertas selladas para la Licitación Selectiva No. 006-2012 Proyecto “Construcción de Cancha Techada de Voleibol en el IND”.

2.El objeto de esta contratación consiste en dotar al IND de una Cancha de Voleibol que cumpla con los parámetros internacionales para realizar eventos escolares nacionales e internacionales.

3.En el Programa Anual de Contrataciones Generales correspondiente al periodo 2012 de esta institución se encuentra publicada la contratación del proyecto: “Construcción de Cancha Techada de Voleibol en el IND”.

4.Esta adquisición es financiada con Fondos para el Desarrollo de Infraestructuras Deportivas, Entidad 18295 CONADERFI. 5.El valor estimado para la realización del Proyecto es por la cantidad de C$ 2, 483,940.30 (Dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta córdobas con 30/100 centavos).

6.Conforme a Circular Administrativa DGCE/UN/16-2011 Acuerdo primero inciso a).Toda la información relativa a la presente Licitación se encuentra publicada en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni, Para todo oferente que desee asumir la reproducción material del pliego de bases y condiciones bajando por medio del portal electrónico o por cualquier otro medio, corresponde al proveedor comunicarse inmediatamente con la entidad contratante para que este proceda al envío inmediato de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieran haberse efectuado al PBC.

7.Conforme a Circular Administrativa DGCE/UN/16-2011 Acuerdo primero inciso b).. Los Oferentes que deseen participar deberán adquirir el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en la Oficina de Tesorería del IND, situada en las Instalaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes ubicada de la Rotonda El Gueguense 500 mts. Al Sur, Antigua Hacienda El Retiro previa presentación del recibo oficial de caja en concepto de pago del PBC a nombre del oferente interesado, este se venderá desde el 16/07/2012 hasta el 02/08/2012, en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

8.El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de C$ 1,600.00 (Un mil seiscientos córdobas netos), no reembolsables y pagaderos en efectivo en la Oficina de Tesorería del IND.

9.La reunión de Homologación acerca del Pliego de Bases y Condiciones se realizará el día 23 de Julio del año 2012 a las 11:00 a.m en el Club del Instituto Nicaragüense de Deportes.

Dado en la Ciudad de Managua a los doce días del mes de Julio del año dos mil doce.

(F) Arq. Marlon Torres Aragón, DIRECTOR EJECUTIVO IND.

RECTIFICACION DE AVISO DE LICITACIÓN SELECTIVA No. 021-2012

PROYECTO: “REHABILITACION MURO PERIMETRAL DEL POLIDEPORTIVO ESPAÑA”

1.El Instituto Nicaragüense de Deportes, invita a participar a las Personas Naturales y Jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, interesados en presentar ofertas selladas para la Licitación Selectiva No. 021-2012 Proyecto “Rehabilitación Muro Perimetral del Polideportivo España”.

2.El objeto de esta contratación consiste en la construcción de 100 metros lineales del muro perimetral ubicado en el lindero norte del Polideportivo España, debido al alto grado de deterioro en que se encuentra esa zona y el peligro que presenta para los vecinos por el inminente derrumbe del mismo.

3.En el Programa Anual de Contrataciones Generales correspondiente al periodo 2012 de esta institución se encuentra publicada la contratación del proyecto: “Rehabilitación Muro Perimetral del Polideportivo España”.

4.Esta adquisición es financiada con Fondos para el Desarrollo de Infraestructuras Deportivas, Entidad 18295 CONADERFI. 5.El valor estimado para la realización del Proyecto es por la cantidad de C$ 776, 457.82 (Setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete córdobas con 82/100 centavos).

6.Conforme a Circular Administrativa DGCE/UN/16-2011 Acuerdo primero inciso a).Toda la información relativa a la presente Licitación se encuentra publicada en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni, Para todo oferente que desee asumir la reproducción material del pliego de bases y condiciones bajando por medio del portal electrónico o por cualquier otro medio, corresponde al proveedor comunicarse inmediatamente con la entidad contratante para que este proceda al envío inmediato de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieran haberse efectuado al PBC.

7.Conforme a Circular Administrativa DGCE/UN/16-2011 Acuerdo primero inciso b).. Los Oferentes que deseen participar deberán adquirir el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en la Oficina de Tesorería del IND, situada en las Instalaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes ubicada de la Rotonda El Gueguense 500 mts. Al Sur, Antigua Hacienda El Retiro previa presentación del recibo oficial de caja en concepto de pago del PBC a nombre del oferente interesado, este se venderá desde el 17/07/2012 hasta el 02/08/2012, en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

8.El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es de C$ 450.00 (Cuatrocientos cincuenta córdobas netos), no reembolsables y pagaderos en efectivo en la Oficina de Tesorería del IND.

9.La reunión de Homologación acerca del Pliego de Bases y Condiciones se realizará el día 23 de Julio del año 2012 a las 11:00 a.m en El Club del Instituto Nicaragüense de Deportes.

Dado en la Ciudad de Managua a los doce días del mes de Julio del año dos mil doce.

Referencias

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El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 137, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 30, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 20 tomo V del libro de

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 70 tomo V del libro de Registro de

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 130 tomo V del libro de Registro de Títulos

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 238, tomo VIII, del Libro de Registro de Títulos

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 500, tomo XI, del Libro de Registro de Título de

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 325, tomo III, del Libro de Registro de Títulos