LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 CórdobasAÑO CXVI
Managua, Miércoles 13 de Junio de 2012
No. 110
4341
SUMARIO
Pág.
MINISTERIO
DE
FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...4342
Normas Técnicas
NTON 11 035-11...4348
NTON 11 027-11...4350
NTON 03 093-10...4353
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Acuerdo Ministerial No. 038-DM-345-2012...4364
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE TURISMO
Invitación...4366
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Licitación Pública Nacional No. 07-2012...4367
ALCALDIA
Alcaldía Municipal de San Isidro
Convocatoria No. 1...4367
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales...4368
SECCION JUDICIAL
Financiera Arrendadora
Centroamericana, S. A
Liquidación...4380
Marisquería El Salmón, S.A
Convocatoria...4380
FE DE ERRATA
4342
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO
Reg. 7797 – M. 55577 – Valor C$ 190.00
MANUEL JOSE DÁVILA ALVAREZ, Apoderado (a) de BAJAJ AUTO LIMITED. de India, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
BAJAJ
Para proteger: Clase: 12
Fabricación y venta de vehículos automotores y sus partes.
Presentada: nueve de abril, del año dos mil doce el doce. Expediente Nº 2012-001259. Managua, diez de abril, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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MANUEL JOSE DÁVILA ALVAREZ, Apoderado (a) de BAJAJ AUTO LIMITED. de India, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
PLATINA
Para proteger: Clase: 12
Vehículos, aparatos para locomoción por tierra, automóviles de cuatro, tres y dos ruedas, motocicletas, motonetas, ciclomotores, carenados, manillares, suspensión delantera y trasera, chasis de vehículo, defensas delanteras y traseras, luces direccionales d elan t er as y t ras er as , mo t o res , s i s temas d e tr an smi s ió n , silenciadores, ruedas delanteras y traseras, llantas, neumáticos, portaequipajes, asientos, agarradores, ensamble de cabeza de lámpara, ensamble para velocímetro, espejos, varillas direccionales, ensamble para tanque de combustible/gasolina, tanques metálicos, ensamble para luces traseras, partes y repuestos, componentes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Presentada el nueve de abril, del año dos mil doce el doce. Expediente Nº 2012-001258. Managua, diez de abril, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 7798 – M. 330096 – Valor C$ 95.00
A N A M A R I A B O N I L L A Z A M O R A , A p o d e r a d o ( a ) d e HACHETTE FELIPACCHI PRESSE de Francia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
ELLE
Para proteger: Clase: 32
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas en particular agua mineral, agua sin gas, agua de manantial, aguas gaseosas y carbonatadas, agua enriquecida con vitaminas, bebidas a base de agua funcionales y/o nutricionales, incluyendo aquellas con una base de vitamina, mineral o hierba; bebidas a base de agua con extractos de té; agua saborizada, agua tratada, bebidas no alcohólicas hechas con frutas
y/o con sabor a fruta; bebidas hechas de fermentaciones lácticas; jugos de frutas y jugos de vegetales, néctares, limonadas, soda y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas y agua gaseosa; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; aperitivos sin alcohol, cocteles no alcohólicos, pastillas y polvos para bebidas efervescentes, polvos para bebidas efervescentes.
Presentada el veinticuatro de febrero, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000778. Managua, veintisiete de febrero, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 7799 – M. 329802 – Valor C$ 95.00
AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Gestor (a) Oficioso (a) de SONAFI de Francia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
MOBILITY
Para proteger: Clase: 5
Suplemento alimenticio para desordenes en las articulaciones. Presentada el veinticuatro de febrero, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000776. Managua, veinticuatro de febrero, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 7800 – M. 329918 – Valor C$ 95.00
HOWARD DAVID ROQUE CASTILLO, Apoderado (a) de OTIS MCALLISTER INC. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
NUT´N BETTER
Para proteger: Clase: 29
Almendras, pistachos y nueces preparadas; frutos secos tales como, albaricoques, mangos, ciruelas, maní y toda clase de mixes. Presentada: veintiocho de febrero, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000807. Managua, uno de marzo, del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 7803 – M. 329993 – Valor C$ 95.00
AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a) de THE CLOROX COMPANY de Estados Unidos de América, solicita registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:
CLOROX MAS FUERTES QUE NUNCA
Se empleará:
Se empleará en relación a la marca de Fábrica y Comercio CLOROX, Expediente No.1990-00637, Número de Registro 56406 C.C. en clase 03 Internacional, inscrita el cinco de diciembre del año dos mil dos. Presentada: el veintinueve de febrero, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000826. Managua, uno de marzo, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
4343
HOWARD DAVID ROQUE CASTILLO, Apoderado (a) de COMERCIALIZADORA ELORO, S.A. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
JUMEX FRESH
Para proteger: Clase: 32
Agua, agua pura, agua mineralizada, agua con sabor, agua con fruta, jugos, néctares, bebidas, bebidas de frutas, zumos, bebidas carbonatadas, bebidas de dieta, bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, zumos, polvos, para preparar bebidas, otras preparaciones para hacer bebidas.
Presentada: el uno de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000852. Managua, dos de marzo, del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7805 – M. 330835 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 009386
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
ACCURUS
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2012094169 LM Folio: 82
Tomo: 294 Inscripciones
Fecha de Resolución: 13 de Enero, 2012 Fecha de Vencimiento: 12 de Enero, 2022 Titular: Alcon, Inc.
Domicilio: Bosch 69, CH-6331 Hunenberg, Suiza
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002904 del 23 de septiembre, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 31 del 16-02-2011 Protege y Distingue:
I N S TR U M E N TOS P AR A LA R E ALI Z AC I ÓN D E PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS OFTÁLMICOS.
Clase: 10 Internacional.
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días del mes Enero del año dos mil doce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7806 – M. 330800 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 007492
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
AXINOV
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093367 LM Folio: 86
Tomo: 291 Inscripciones
Fecha de Resolución: 18 de Octubre, 2011 Fecha de Vencimiento: 17 de Octubre, 2021 Titular: SANOFI-AVENTIS
Domicilio: 174 avenue de France 75013 Paris, Francia
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-001799 del 18 de Junio, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 235 del 09/12/2010 Protege y Distingue:
P R E P AR AC I O NE S F ARM AC E U TIC AS P ARA E L TRATAMIENTO DE DESÓRDENES Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS INCLUYENDO EL TRATAMIENTO DEL ASMA
Clase: 5 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes Octubre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7807 – M. 330711 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008609
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
GRIESHABER MAXGRIP
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093798 LM Folio: 226
Tomo: 292 Inscripciones
Fecha de Resolución: 30 de Noviembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 29 de Noviembre, 2021 Titular: Alcon, Inc
Domicilio: Bosch 69, CH-6331, Hunenberg, Suiza
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2009-000395 del 16 de Febrero, 2009
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 82 del 06/05/2009 Protege y Distingue:
APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS OFTÁLMICOS.
Clase: 10 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes Noviembre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7808 – M. 330681 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 007819
4344
LIPITECH
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093553 LM Folio: 4
Tomo: 292 Inscripciones
Fecha de Resolución: 10 de Noviembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 9 de Noviembre, 2021 Titular: Alcon, Inc
Domicilio: Bosch 69, CH-6331, Hunenberg, Suiza
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-001920 del 30 de Junio, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 242 del 20-12-2010 Protege y Distingue:
PREPARACIONES OFTÁLMICAS Clase: 5 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes Noviembre del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.
———————-Reg. 7809 – M. 330630 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 007823
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
NEWPHASE
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093557 LM Folio: 8
Tomo: 292 Inscripciones
Fecha de Resolución: 10 de Noviembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 9 de Noviembre, 2021 Titular: SANOFI-AVENTIS
Domicilio: 174 avenue de France 75013 Paris, Francia
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002002 del 7 de Julio, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 3 del 07-01-2011 Protege y Distingue:
ALI ME N TO S , SU P LE M E NTO S N U TR I C I O N ALE S Y DIETÉTICOS PARA USO MEDICO
Clase: 5 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes Noviembre del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.
———————-Reg. 7810 – M. 330584 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008619
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
VALEOS
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093807 LM Folio: 235
Tomo: 292 Inscripciones
Fecha de Resolución: 30 de Noviembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 29 de Noviembre, 2021
Titular: BASF SE (anteriormente BASF Aktiengesellschaft) Domicilio: Carl-Bosch-StraBe 38 Ludwigshafen am Rhein, Alemania Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002172 del 23 de Julio, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 12 del 20-01-2011 Protege y Distingue:
Clase: 1 Internacional
Q U Í MI C O S P ARA U S AR SE E N LA AGR I C U LTU R A, HORTICULTURA Y SILV ICULTURA, ESPECIALMENTE P R E P AR AC I O N ES P AR A F O R TI F IC AR P LANTAS , PREPARACIONES REGULADORAS DEL CRECIMIENTO DE P LANTAS , P R EP AR AC I ON E S Q U Í MI C AS P ARA E L TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, QUÍMICOS ARTIFICIALES O NATURALES PARA SER USADOS COMO CEBOS O AGENTES SEXUALES PARA CONFUNDIR A LOS INSECTOS.
Clase: 5 Internacional
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 31 Internacional
PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA ASÍ COMO GRANOS Y CEREALES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; SEMILLAS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES.
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes Noviembre del año dos mil once. En fe de la cual firmo: Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7811 – M. 330533 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008186
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
ZAMPREZ
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093694 LM Folio: 132
Tomo: 292 Inscripciones
Fecha de Resolución: 21 de Noviembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 20 de Noviembre, 2021
Titular: BASF SE (anteriormente BASF Aktiengesellschaft) Domicilio: Carl-Bosch-StraBe 38 Ludwigshafen am Rhein, Alemania Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-001958 del 2 de Julio, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 12 del 20-01-2011 Protege y Distingue:
4345
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 5 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiuno días del mes Noviembre del año dos mil once. Harry Peralta López, Director/ Registrador.
———————-Reg. 7812 – M. 330487 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 011622
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
VALAFERON
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2012094568 LM Folio: 221
Tomo: 295 Inscripciones
Fecha de Resolución: 22 de Marzo, 201 Fecha de Vencimiento: 20 de Noviembre, 2021
Titular: LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Adolfo López Mateos #68, Colonia Cuajimalpa, Código Postal 05000 México, D.F., México
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2009-001905 del 15 de Julio, 2009
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 213 del 10/11/2009 Protege y Distingue:
PREPARACION FARMACÉUTICA ANTIVIRAL Clase: 5 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del mes Marzo del año dos mil doce. Harry Peralta López, Director/ Registrador.
———————-Reg. 7813 – M. 330479 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008659
Que el registro de Marca de Servicios:
LA POLAR
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093840 LM Folio: 16
Tomo: 293 Inscripciones
Fecha de Resolución: 1 de Diciembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 30 de Noviembre, 2021 Titular: EMPRESAS LA POLAR S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frel Montalva Nº 520, comuna de Renca, Santiago de Chile
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002370 del 6 de Agosto, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 12 del 20-01-2011 Protege y Distingue:
RADIO EMISORA, EMISIONES TELEVISADAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES, SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEGRÁFICOS, TELE X , D I STR I BU C I ÓN D EL C OR R E O. P RO GR AM AS HABLADOS, RADIADOS Y TELEVISADOS. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS, IMÁGENES Y AUDIO A TRAVÉS DE INTERNET O CUALQUIER OTRO MEDIO SEMEJANTE O QUE CUMPLA UNA MISMA FUNCIÓN.
Clase: 38 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, el uno días del mes Diciembre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7814 – M. 330401 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008589
Que el registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:
MAINTENACE FREE
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093780 LM Folio: 16
Tomo: 7 Señal de Propaganda
Fecha de Resolución: 28 de Noviembre, 2011 Titular: METAPLUS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Anillo Periférico cruce FF CC. A Tizimin, Tablaje Catastral 12514, Mérida, Yuc. México
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002126 del 21 de Julio, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 41 del 02-03-2011 Servirá:
SE EMPLEARÁ EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS: APARATOS DE ALUMBRADO DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS, EN RELACIÓN CON SU MARCA DE FÁBRICA Y COMERCIO: METAPLUS, CLASE 11 INTERNACIONAL; REG. # 30988 CC. Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes Noviembre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7815 – M. 330436 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008588
Que el registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:
4346
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093779 LM Folio: 15
Tomo: 7 Señal de Propaganda
Fecha de Resolución: 28 de Noviembre, 2011 Titular: METAPLUS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Anillo Periférico cruce FF CC. A Tizimin, Tablaje Catastral 12514, Mérida, Yuc. México
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002125 del 21 de Julio, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 12 del 20-01-2011 Servirá:
SERVIRÁ PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN A LOS P RODUCTOS Y S E R V I C I O S D E AP AR ATO S D E ALU M B R AD O, D E CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS, EN RELACIÓN CON SU MARCA DE FÁBRICA Y COMERCIO: METAPLUS, CLASE 11 INTERNACIONAL; REG. # 30988 CC. Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes Noviembre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7816 – M. 330347 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 009935
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
EL SEMBRADOR
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2012094289 LM Folio: 199
Tomo: 294 Inscripciones
Fecha de Resolución: 31 de Enero, 2012 Fecha de Vencimiento: 30 de Enero, 2022 Titular: L & J General International Corp.
Domicilio: 2424 N.W. 46th Street Miami Florida 33142 Florida, Estados Unidos de América
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-000853 del 25 de Marzo, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 154 del 13/08/2010 Protege y Distingue:
Clase: 29 Internacional
CROQUETAS DE YUCA Y QUESO, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS, ENLATADAS Y COCIDAS, FRIJOLES ENLATADOS, FRIJOLES SECOS, PASTA DE TOMATE, PASTA DE GUAYABA, PALMITOS PROCESADOS, SARDINAS EN LATADAS (NO VIVAS), ACEITE VEGETAL, ACEITE DE MAÍZ, QUESO, PLÁTANOS FRITOS, PULPAS DE FRUTA, YUCA. Clase: 30 Internacional
AREPAS, TAMALES, ENVOLTURAS SAZONADORES HECHAS DE HOJAS DE PLÁTANO, ADEREZOS PARA ENSALADA, E S P EC I AS , GALLE TAS, AR R OZ , S AL, C O N F I TE R Í A CONGELADA, PRINCIPALMENTE, PALETAS DE HELADOS, SALSA PARA BISTEC, HARINA DE MAÍZ, SALSA DE TOMATE, FLAN, BUÑUELOS DE MAÍZ, CREMA DE MAÍZ, BAÑUELOS DE PAN, BIZCOCHO EN FORMA DE PAN PLANO, SALSAS PREPARADAS, HARINA DE MAÍZ (PARA ALIMENTO), EMPANADAS, BIZCOCHOS DE QUESO.
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta y uno días del mes Enero del año dos mil doce. En fe de lo cual firmo Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
———————-Reg. 7817 – M. 330312 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008649
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
OVIGEN
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093831 LM Folio: 7
Tomo: 293 Inscripciones
Fecha de Resolución: 1 de Diciembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 30 de Noviembre, 2021 Titular: VIRBAC S.A
Domicilio: 1ére Avenue 2065 m-L.I.D., 06516 Carros Cédex, Francia Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002355 del 5 de Agosto, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 61 del 30-03-2011 Protege y Distingue:
PRODUCTOS VETERINARIOS Clase: 5 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, el uno días del mes Diciembre del año dos mil once. Harry Peralta López, Director/ Registrador.
———————-Reg. 7818 – M. 330258 – Valor C$ 145.00
CERTIFICA
SERIE ¨A¨ No 008939
Que el registro de Marca de Fábrica y Comercio:
OKON
SE ENCUENTRA INSCRITA CONFORME LA LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS:
Número: 2011093918 LM Folio: 89
Tomo: 293 Inscripciones
Fecha de Resolución: 13 de Diciembre, 2011 Fecha de Vencimiento: 12 de Diciembre, 2021 Titular: ZINSSER BRANDS COMPANY
4347
Domicilio: 2628 Pearl Road, Medina, Ohio, Estados Unidos de Norteamérica
Número y Fecha de la Solicitud de Registro: 2010-002521 del 18 de Agosto, 2010
Publicaciones, La Gaceta, D.O.: 12 del 20-01-2011 Protege y Distingue:
SELLADORES A PRUEBA DE AGUA, COMPOSICIONES P R OTE CTO RAS Y P ARA TEÑ IR SUP ERF IC IES CO MO MAMPOSTERÍA CONCRETO Y MADERA.
Clase: 2 Internacional
Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días del mes Diciembre del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
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Reg. 2764 - M 1832012 - Valor C$ 485.00 AVISO
SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de Patente de: invención
(21) Número de Solicitud: 2011-00184 (22) Fecha de presentación: 21/10/2011 (71) Solicitante:
Nombre: AXIKIN PHARMACEUTICALS, INC.
Dirección: 10835 Road to the Cure, Suite 250, San Diego, CA 92121, EE.UU.
Inventor (es): TAI WEI LY y GARRETT THOMAS POTTER (74) Representante/Gestor (a) Oficioso (a)
Nombre: RUDDY A. LEMUS (30) Prioridad invocada
(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América (32) Fecha: 22/04/2009
(31) Número: 61/171, 626 (54) Nombre de la Invención:
ANTAGONISTAS DE CCR3 DE ARILSULFONAMIDA 2, 5 -DISUSTITUIDA
(51) Símbolo de clasificación (IPC^7)
C07D 211/96; C07D 241/04; C07D 241/08; C07D 295/26; A01N 43/ 62; A61K 31/18; A61P 11/02; A61P 25/28; A61P 29/00
(57) Resumen:
En la presente se proveen antagonistas de CCR3 de arilsufonamida 2, 5 - disustituida de la formula (I), (Ia), o (II), y composiciones farmacéuticas de los mismos; en donde X, Y, Z, y R1 - R5 son como se define en la presente. También se proveen métodos de su uso para tratar, prevenir, o mejorar uno o más síntomas de un trastorno, enfermedad o condición mediada por CCR3.
---Reg. 2765 - M 1832011 - Valor C$ 485.00 AVISO
SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de Patente de: invención
(21) Número de Solicitud: 2011-00117 (22) Fecha de presentación: 09/06/2011 (71) Solicitante:
Nombre: JANSSEN PHARMACEUTICA NV Dirección: Turnhoutseweg 30, B-2340 Beerse, Bélgica
Inventor (es): XUQINNG ZHANG, HEATHER RAE HUFNAGEL, CUIFEN HOU, DANA L. JOHNSON, ZHIHUA SUI, BARRY FEGELY y DAVID BRESLIN
(74) Representante/Apoderado (a) Especial Nombre: RUDDY A. LEMUS
(30) Prioridad invocada
(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América (32) Fecha: 10/12/2008 y 07/04/2009
(31) Número: 61/121, 272 y 61/167, 295 (54) Nombre de la Invención:
ANTAGONISTAS DE 4 AZETIDINIL 1 HETEROARIL -CICLOHEXANOL DEL CCR2
(51) Símbolo de clasificación (IPC^7)
CO7D 401/08; CO7D 403/08; CO7D 407/14; CO7D 409/08; CO7D 413/08; CO7D 417/08; CO7D 417/14; A61K 31/422; A61K 31/4178; A61K 31/4427; A61K 31/506; A61P 7/12.
(57) Resumen:
La presente invención comprende los compuestos de la fórmula (I) en donde: R1, R2, R3, y R4son como de definió en la descripción. La
invención comprende, además, las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula (I) y los métodos para prevenir, tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad mediada por el CCR2, por ejemplo, la diabetes tipo II, la obesidad o asma, al administrar los compuestos de la fórmula (I).
En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 30 de noviembre de 2011.
4348
Reg. 8455 - M. 63165 - Valor C$ 7,315.00
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No. 003-11
“Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: En la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana , en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla C. Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Onásis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en representación de las Organizaciones de Consumidores; y María del Carmen Fonseca, de las en representación instancias de carácter científico técnico. Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); Guillermo Thomas de parte de Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara abierta. (...).2. (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ONCE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la CNNC que a continuación se describen: (…) 7) NTON 11 035 - 11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Bienestar de los Bovinos en Establecimientos Industriales. (…). Los miembros de la CNNC deciden aprobar las normas antes descritas. (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y cuarenta minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando Solorzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC”. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. (F) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORM A TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. BIENESTAR DE LOS BOVINOS EN ESTABLECIMENTOS INDUSTRIALES
NTON 11 035 – 11
NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 035 – 11 Bienestar de los
Bovinos en Establecimientos Industriales, participaron las
siguientes personas:
Carlos Ruiz F U N A
Onel Pérez CANICARNE
Gabriela Solórzano C NOVATERRA
Socorro Rodríguez NOVATERRA
María Obando O NUEVO CARNIC
Augusto Meléndez NUEVO CARNIC
Norman Blandón NUEVO CARNIC
Farets Sing L MACESA
Samara Duarte MACESA
Álvaro Gutiérrez MACESA
Idagiselda Mondragón SAN MARTÍN
Jorge Rodríguez DGPSA/MAGFOR
Julio Cortés DGPSA/MAGFOR
Karla Brenes DNM/MIFIC
Denis Saavedra V DNM/MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 12 de Agosto del 2011.
1. OBJETO
Establecer las directrices para promover y garantizar adecuados niveles de bienestar de los bovinos en Establecimientos Industriales.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica en Establecimientos Industriales, desde la recepción y descargue en corrales, hasta el sacrificio de los bovinos, destinados a la obtención de carnes u otros productos.
Están exceptuados de esta normativa los sacrificios de bovinos que se realicen en el marco de ritos religiosos.
3. DEFINICIONES
Para el propósito de este documento, son aplicables los siguientes términos y definiciones:
3.1 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA).
3.2 Desplazamiento. El traslado de los animales desde la recepción hasta la jaula de aturdimiento.
3.3 Establecimiento industrial. Establecimiento donde se realizan actividades de sacrificio, procesamiento y empaque de productos, subproductos y derivados de origen bovino.
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necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano 3.5 Insensibilización (aturdimiento). Todo procedimiento que, cuando se aplica a un animal, provoca un estado de inconsciencia inmediato que se prolonga hasta que se produce su muerte.
3.6 Matanza (Sacrificio). Acto de dar muerte a los animales de producción por desangramiento, previo aturdimiento.
3.7 Sujeción. El procedimiento para limitar los movimientos del animal, a fin de facilitar el aturdido.
4. DISPOSICIONES GENERALES
Los Establecimientos Industriales deberán contar con construcciones, instalaciones y equipos diseñados para disminuir el estrés, dolor o sufrimiento de los animales.
Los animales serán descargados lo antes posible después de su llegada. No se obligará a ningún animal a desplazarse a una velocidad superior a su ritmo de marcha normal, a fin de reducir al mínimo las lesiones por caída. Se registrarán los animales que resbalen o caigan, para determinar si se deben mejorar los métodos de desplazamiento o las instalaciones o ambas cosas.
El diseño y construcción de los corrales debe garantizar que los animales en éstos, tengan un espacio suficiente para evitar su hacinamiento y garantizar su adecuada movilización.
Los operarios de corrales de los Establecimientos, deben ser capaces, pacientes, y considerados para las operaciones de manejo. La competencia exigida de ese personal (corraleros) deberá adquirirse por experiencia práctica y entrenamiento; por medio de capacitaciones, para no causar agitación, dolor o sufrimiento a los animales durante estas etapas.
NOTA1. El Establecimiento Industrial debe contar con un plan y guía de entrenamiento para sus operarios de corrales.
NOTA 2. La autoridad competente revisará el plan y guía de entrenamiento, el cual será evaluado cada año.
Los instrumentos, equipos e instalaciones para el aturdido y el sacrificio deben ser diseñados, construidos, provistos de su adecuado mantenimiento y utilizados de modo que el aturdimiento y sacrificio puedan realizarse de forma rápida y eficaz de conformidad a lo dispuesto en la presente normativa.
5. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
Todo Establecimiento dedicado a la industrialización de bovinos deberá adecuar sus procesos e instalaciones a los siguientes requisitos. 5.1 Recepción, descarga y corraleo.
El encargado del área de corrales, o una persona que informe directamente a dicho encargado, evaluarán sistemáticamente en el momento de la llegada las condiciones de bienestar de cada envío de animales con el fin de identificar las prioridades, en particular determinando qué animales tienen necesidades específicas en materia de bienestar y las medidas que deben adoptarse al respecto.
Se suministrará alimentos y agua a los animales que no serán sacrificados
dentro de las 12 horas siguientes a su recepción y se les proporcionará cantidades moderadas de alimentos.
Los operarios encargados de la descarga de los bovinos del camión a los corrales, no deberán estresar a los bovinos, evitar gritos, golpes, quebrar, aplastar o retorcer las colas, además de no lastimar los ojos de los bovinos.
Se prohíbe el uso de instrumentos corto punzante. Se recomienda además el uso de panderetas u otro instrumento para la movilización animal, siempre que estos no causen lesiones.
NOTA: El uso de dispositivo eléctrico (chuzo eléctrico) debe ser restringido y se prohíbe su uso en áreas sensibles del cuerpo tales como cualquier región de la cabeza, ubre, testículos, ano y vulva. El empleo de la misma se limitará a los casos en que el animal rehúse moverse y sólo cuando el animal disponga de un camino claro para avanzar. El empleo de este tipo de instrumentos deberá limitarse a los instrumentos accionados por baterías, el voltaje debe ser menor a 50 voltios. Las descargas no deberán durar más de un segundo, se espaciarán convenientemente y se aplicarán únicamente en los músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán aplicarse de forma repetida si el animal no reacciona.
Se deben suprimir los factores de distracción que puedan frenar el avance de los animales, tales como reflejos brillantes sobre suelos húmedos o metales; se evitará la entrada a oscuras en las mangas; los suelos desiguales o declives bruscos de la superficie; los ruidos, los golpeteos y choque de objetos metálicos.
Las rampas de descarga contarán con protección lateral, la inclinación de las rampas no debe ser mayor de 20 grados deberán tener pisos antideslizantes, e iluminación de intensidad suficiente para poder examinar en cualquier momento a los animales.
Los animales sólo serán trasladados del corral a la jaula de aturdimiento, cuando vayan a ser sacrificados inmediatamente.
5.2 Sujeción y aturdimiento
A fin de garantizar el adecuado procedimiento en las etapas de sujeción y aturdimiento se debe considerar:
5.2.1 Equipamientos e instalaciones para la sujeción
El equipamiento y las instalaciones de sujeción estarán diseñados, construidos y mantenidos de tal manera que:
a)Se consiga una aplicación óptima del método de aturdimiento o matanza;
a)Se evite que los animales sufran lesiones o contusiones;
b)Se reduzca al mínimo el forcejeo y la vocalización de los animales al ser sujetados;
c)Se reduzca en todo lo posible el tiempo de sujeción;
d)La jaula de aturdimiento deberá estar dotada de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal.
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Todo bovino al ingresar a la jaula de aturdimiento, deberá tener una posición que permita aplicarle y hacer funcionar la pistola de perno cautivo para el procedimiento efectivo y preciso del aturdimiento. Las actividades de aturdimiento deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin.
NOTA. El personal asignado a estas tareas deberá recibir capacitación sobre la forma de efectuar las actividades; ésta será registrada y resguardada durante al menos un año. La autoridad competente revisará el plan de capacitaciones, el cual será evaluado cada año. Se debe verificar que los bovinos no presenten ningún signo de sensibilidad en el período comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y el izado.
Los Establecimientos velarán que esté disponible un equipo auxiliar para las operaciones de aturdimiento, en caso falle el equipamiento de aturdimiento utilizado normalmente.
Se deberá llevar registros del mantenimiento a los equipos de aturdimiento, de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes, y se conservarán dichos registros durante al menos un año y los pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les solicite. Se desarrollará un procedimiento específico de verificación mensual del cumplimiento del bienestar animal en el aturdimiento o insensibilización de los animales. Se registrará todos los desvíos y se indicará la forma de evitar su repetición.
5.3 Sangrado de los animales
En atención a su bienestar, los animales que hayan sido aturdidos deberán ser sangrados sin dilación, dentro de los 60 segundos siguientes a la insensibilización. Se deberá efectuar de manera que se provoque un desangrado rápido, profuso y completo.
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y el control de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la DGPSA.
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia dos año después de publicada en el Diario Oficial, La Gaceta.
-ULTIMA LINEA- ---CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No. 003-11
“Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: En la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC), por notificación de convocatoria enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana , en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla C. Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Onásis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en representación de las Organizaciones de Consumidores; y María del Carmen Fonseca, de las en representación instancias de carácter científico técnico. Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); Guillermo Thomas de parte de Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara abierta. (...). 2. (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ONCE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la CNNC que a continuación se describen: (…) 2. NTON 11 027 -11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Bienestar de los Bovinos. (…). Los miembros de la CNNC deciden aprobar las normas antes descritas. (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y cuarenta minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando Solorzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC”. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. (f) Lic.
Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
---NORM A TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. BIENESTAR DE LOS BOVINOS
NTON 11 027- 11
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 027 - 11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bienestar de los Bovinos, participaron las siguientes personas:
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Socorro Rodríguez NOVATERRA
Gioconda Matus NOVATERRA
Gabriela Solórzano Castellón NOVATERRA
Rigoberto García Sequeira FAGANIC
Gustavo Rodríguez Flores CONAGAN
Tito Fariñas Solís APEN
Juan Carlos Rodríguez Castillo APEN
FareksSing López MACESA
Onel Pérez CANICARNE
Norman Blandón NUEVO CARNIC
Juan José Sandoval SAN MARTIN
Luis Castellón Cagnoni NICACENTRO
Leonidas Blandón NICACENTRO
Indiana Cruz INIFON
Alberto Arguello Sacaza AGROLAC
Edgardo Pérez LÁCTEOS
LA MONTAÑA
Salvador Pichardo PGBG/MAGFOR
Julio Cortes Castillo DGPSA/MAGFOR
Juan Carlos Miranda Báez DGPSA/MAGFOR
Jorge Rodríguez Jarquín DGPSA/MAGFOR
Aris Mejía Herrera CENCOOPEL
Ariel CajinaLoaisiga CANISLAC
Juan Bautista Velásquez OIRSA
Guillermo Lizano Nuevo CARNIC
Guillermo León Nuevo CARNIC
Oscar López Calderón MIFIC
Denis Saavedra V. MIFIC
Esta norma fue aprobada por el comité en su última sesión de trabajo el día 07 de febrero de 2011.
1. OBJETIVO
Establecer las directrices para promover y garantizar adecuados niveles de bienestar de los bovinos con el fin de mejorar la productividad y comercialización en los establecimientos rurales o fincas.
2. CAMPO DE APLICACION
Aplica a todo establecimiento que tenga como finalidad la producción y/o comercialización de bovinos.
3. DEFINICIONES
3.1 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA).
3.2 Alojamiento temporal. Espacio físico donde se mantiene y/o maneja provisionalmente a los animales
3.3 Anestesia. Estado de insensibilidad local o general del animal provocada por la aplicación de fármacos
3.4 Bienestar Animal. Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano 3.5 Bovino. Mamífero rumiante del genero Bos de las especies taurus e indicus
3.6 Descornado. Procedimiento para eliminar los apéndices corneos o cuernos por medios químicos o mecánicos.
3.7 Comercializador. Toda persona natural o jurídica que se dedica a la compra - venta de ganado bovino.
3.8 Dolor. Experiencia sensorial física o mental ocasionada por lesiones o daños que desencadenan una respuesta de evasión y estrés en el animal.
3.9 Estrés. Alteración del equilibrio interno de un animal en respuesta a un cambio interno o externo que compromete su bienestar. 3.10 Estabular. Alojar animales de producción o trabajo en locales cubiertos para su descanso, protección y alimentación.
3.11 Eutanasia. Acto de dar muerte a un animal sin dolor ni sufrimiento 3.12 Establecimiento Rural o Finca. Estructura o instalación física, donde habitualmente se ejerce una actividad agropecuaria.
3.13 Establecimiento de Comercialización. Estructura o instalación física, donde se ejerce una actividad de compra – venta de animales bovinos.
3.14 Guía Única de Movimiento Animal (GUMA). Documento emitido por la Alcaldía Municipal que identifica al medio de transporte, a los animales bovinos, al origen y el destino independientemente del propósito.
3.15 Insensibilización. Acto a través del cual se provoca en el animal la pérdida temporal de conciencia.
3.16 Lesión. Cualquier anormalidad en el tejido de un órgano usualmente producida por trauma o enfermedad
3.17 Manejo. Es la ciencia y el arte de la planificación y dirección de las actividades ganaderas para obtener la máxima producción animal, económica, sostenida y compatible con la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales.
3.18 Matanza. Acto de dar muerte sin dolor a los animales de producción.
3.19 Salud. Estado normal de las funciones orgánicas de los animales. 3.20 Sujeción. Procedimiento para inmovilizar físicamente total o parcialmente a los animales para facilitar su manejo.
3.21 Productor. Cualquier persona natural o jurídica, dueño o legalmente responsable de los animales, con carácter permanente o temporal. 3.22 Programa de medicina preventiva. Conjunto de acciones y procedimientos destinado a evitar la presentación de enfermedades.
4. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS TECNICAS
4.1 Aspectos generales.
Cuando se adoptan medidas básicas para mejorar el nivel de bienestar de los animales se mejora la producción de carne y leche, se evitan pérdidas económicas y se reducen gastos por tratamientos médicos, obteniéndose productos de mejor calidad organoléptica y sanitaria.
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4.2 Manejo de Bovinos
4.2.1 Los animales deben de ser cuidados por personal con el debido conocimiento y habilidad para promover su salud y buen nivel de bienestar.
4.2.2 El personal debe ser capacitado en Buenas Prácticas de Bienestar Animal.
4.2.3 Los animales serán revisados por lo menos cada semana. 4.2.4 Se deberán de llevar registros del manejo de los animales: sanitario, reproductivo, alimentario y de producción. Dichos registros se mantendrán por un tiempo que dependerá de los objetivos de la explotación y la vida productiva del animal y se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando realice una inspección a la explotación ganadera o cuando los solicite.
4.2.5 Los animales deberán alojarse en un espacio que les permita cubrir sus necesidades fisiológicas y etológicas.
4.2.6 Debe existir un programa de control de fauna nociva en las instalaciones.
4.2.7 Los animales deben de ser manejados a manera de minimizar el riesgo de provocar heridas, dolor o estrés.
a) El tiempo que el animal pase en las mangas de manejo debe ser lo más corto posible.
4.2.8 Los animales no deberán de ser golpeados. Se prohíbe el uso de instrumentos punzantes. El uso de la picana eléctrica debe ser restringido y se prohíbe su uso en áreas sensibles del cuerpo tales como cualquier región de la cabeza, ubre, testículos, ano y vulva. 4.2.9 La cola no se deberá retorcer de manera que cause heridas o quiebre de la misma.
4.2.10 Se deberá utilizar la fuerza mínima necesaria para mover a los animales. Los animales deberán ser conducidos de forma tranquila, respetando su ritmo normal que es el paso.
4.2.11 Los animales de trashumancia deben tener acceso a agua, alimento y lugares de descanso, dependiendo del tiempo del traslado. 4.2.12 Los métodos de sujeción de los animales solo pueden ser utilizados cuando:
a) Son apropiados para la edad y peso del animal. b) El personal que lo utiliza esta entrenado para realizarlo. c) Durante el tiempo mínimo necesario.
d) El animal pueda ser liberado inmediatamente, si se requiere. 4.2.13 Los animales que son sujetados deben de mantenerse bajo supervisión constante.
4.2.14 Los animales destinados a ferias, deberán estar acostumbrados al uso de la gamarra.
4.2.15 Se deberá contar con recursos que minimicen el estrés calórico (sombra y agua).
4.2.16 En áreas susceptibles a inundaciones o sequía, se deberá:
a) Contar con un plan de contingencia 4.3 Salud.
4.3.1 Se debe asegurar las condiciones para que el ternero recién nacido consuma calostro lo antes posible.
4.3.2 Los animales deben de tener suficiente espacio para interactuar y comportarse normalmente.
4.3.3 Los animales deberán tener compañía de su propia especie. 4.4 Identificación animal.
Se realizara con aretes según Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Sistema de Registro e Identificación de los Animales Bovinos en Producción Primaria, Transporte e Industrialización, en su versión vigente, la identificación a fuego se empleará sólo para determinar propiedad y será aplicada en el lugar menos sensible del animal bovino en un tamaño máximo de 4"x4".
4.5 Matanza de emergencia. Se realizará en los casos de:
a) Fracturas graves de miembros o politraumatismo b) Enfermedades irreversibles
c) Y en casos fortuitos o fuerza mayor.
La matanza de emergencia se realizará aplicando un método rápido de insensibilidad y que el animal permanezca en este estado hasta la muerte.
5. INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPOS
5.1 Todas las instalaciones deben de ser construidas y mantenidos de manera de disminuir el riesgo de accidentes y de no provocar estrés.Los corrales deben de ser diseñados de manera que se garantice el movimiento seguro y adecuado de los animales.
5.2 Los pisos deben de ser construidos de materiales que minimicen el deslizamiento y daño a las extremidades de los animales. 5.3 Se deberá de tener instalaciones o áreas para el parto que minimicen las situaciones que comprometan el bienestar de los animales. 5.4 El área de los comederos y bebederos deben estar en relación al número y categoría de los animales.
5.5 Los equipos para el suministro de agua y alimentos estarán diseñados, construido, ubicados y mantenidos de tal forma que se reduzca al máximo el riesgo de contaminación de los alimentos y del agua.
5.6 Los animales manejados al aire libre deberán tener recursos para protegerse de las inclemencias del clima.
5.7 Los animales estabulados no se mantendrán en oscuridad permanente y se debe de garantizar la luz natural y la circulación de aire.
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5.9 Las instalaciones de carga y descarga de animales deben de tener las siguientes características.
a) Deberán ser construidas considerando las facilidades de manejo y el bienestar del animal, evitando espacios libre y desniveles entre el camión y la rampa, la cual no deberá exceder los 20 grados de inclinación.
6. ALIMENTACIÓN Y AGUA
Los animales deben recibir agua, nutrientes y alimentos que le aseguren un nivel adecuado de bienestar.
7. SALUD ANIMAL
7.1 Los responsables de los animales deben de ser capaces de reconocer problemas de salud actuar de forma inmediata y deberán comunicarse con el veterinario.
7.2 Se debe tener un programa de medicina preventiva elaborado por un veterinario.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y el control de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la DGPSA.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial, La Gaceta.
10. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.
11. REFERENCIAS
[1] Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, relativo a la protecciónde
los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/97
[2] Reglamento (CE) 411/98 del Consejo, relativo a las normas
complementarias sobre protección de los animales, aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viaje de más de ocho horas de duración.
[3] Directiva 98/58 del Consejo, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas.
[4] Directiva 95/29/CE DEL CONSEJO, sobre la protección de
animales durante eltransporte.
[5] Directiva 74/577/CEE, relativa al aturdido de los animales antes
del sacrificio.
[6] Reglamento (CE) 882/2004, sobre salud animal y bienestar de los
animales, sobre controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa.
[7] Directiva 91/628/CEE, sobre protección de los animalesdurante
el transporte.
[8] Directiva 93/119/CEE, relativa a la protección de los animales en
el momento de su sacrificio o matanza.
[9] Ley 291. Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.
[10] Código Sanitario OIE, Anexo 3.7.1. Introducción a las directrices para el bienestar de los animales.
- ÚLTIMA LINEA – ---CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No. 003-11
“Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: En la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana , en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla C. Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Onásis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en representación de las Organizaciones de Consumidores; y María del Carmen Fonseca, de las en representación instancias de carácter científico técnico. Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); Guillermo Thomas de parte de Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara abierta. (...).2. (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ONCE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la CNNC que a continuación se describen: (…) 10) NTON 03 093-10 /RTCA 67.06.55.09 Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos no Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación. (…). Los miembros de la CNNC deciden
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aprobar las normas antes descritas. (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y cuarenta minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando Solorzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC”. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. (f) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
---REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NTON 03 093-10/RTCA 67.06.55:09
BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA ALIMENTOS NO PROCESADOS Y SEMIPROCESADOS.
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia
con CAC/RCP-1-1969. rev. 4-2003. Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos. ICS 67.020 NTON 03 093-10/RTCA 67.06.55:09 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
·Ministerio de Economía, MINECO
·Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT ·Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC ·Secretaría de Industria y Comercio, SIC
·Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
---INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55.09 Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, fue adoptado por los Subgrupos de Medidas de Normalización y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Ganadería
Por El Salvador
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Nicaragua
Ministerio Agropecuario y Forestal
Por Honduras
Secretaria de Agricultura y Ganadería
Por Costa Rica
Ministerio de Agricultura y Ganadería
1.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento técnico tiene como objetivo establecer las disposiciones generales sobre prácticas de higiene en alimentos no procesados y semiprocesados, desde la recepción de las materias primas, el procesamiento, el envasado, el almacenamiento y el transporte, para garantizar alimentos inocuos y aptos para el consumo humano.
Estas disposiciones deben ser cumplidas por todos los establecimientos de alimentos no procesados y semiprocesados que operen, almacenen y distribuyan productos alimenticios en el territorio de los Estados Parte, independientemente que se dediquen a una o más de las actividades indicadas.
Se excluyen del cumplimiento de este reglamento las actividades relacionadas con la producción primaria, la industria de alimentos y bebidas procesadas, los servicios de la alimentación al público y los expendios, las cuales se regirán por otras disposiciones sanitarias.
2. DEFINICIONES
Para los fines del presente reglamento, las siguientes expresiones tienen el significado que se indica a continuación:
2.1 Adecuado o apropiado: Suficiente para alcanzar el fin que se
persigue.
2.2 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.
2.3 Alimento no procesado: el que no ha sufrido modificaciones de
origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles.
2. 4 Alimento semiprocesado: el que ha sido sometido a un proceso
tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior.
2.5 Aptitud de los alimentos: garantía de que los alimentos son
aceptables para el consumo humano, de acuerdo con el uso a que se destinan.
2.6 Buenas prácticas de higiene: todas las prácticas referentes a las
condiciones y medidas necesarias para garantizar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria.
2.7 Contaminante: agente biológico o químico, materia extraña u
otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.
2.8 Contaminación: introducción o presencia de un contaminante en
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2.9 Contaminación cruzada: introducción de un contaminante a un
alimento de forma directa o indirecta, a través de otro alimento, manos, utensilios, equipos, ambiente u otros medios contaminados.
2.10 Croquis: esquema con distribución de los ambientes del
establecimiento, elaborado por el interesado sin que necesariamente intervenga un profesional colegiado. Debe incluir los lugares y establecimientos circunvecinos, así como el sistema de drenaje, ventilación, y la ubicación de los servicios sanitarios, lavamanos y duchas, en su caso.
2.11 Curvatura sanitaria: curvatura cóncava de acabado liso de tal
manera que no permita la acumulación de suciedad o agua.
2.12 Desinfección: reducción del número de microorganismos presentes
en el medio ambiente, en las superficies en contacto directo con los alimentos y en los alimentos que se aplique este tipo de tratamiento, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.
2.13 Escaldado: proceso térmico utilizado en los animales para
despojar de plumas, pelos, cutículas y cascos mediante la aplicación de agua caliente, en caso de otros alimentos como vegetales, se aplica con el propósito de inactivar las enzimas y fijar el color del producto.
2.14 Envase: recipiente que contiene alimentos para su entrega como
un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y las envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor.
2.15 Establecimiento: edificio o zona en que se manipulan alimentos,
y sus alrededores que se encuentren bajo el control de una misma dirección.
2.16 Higiene de los alimentos: condiciones y medidas necesarias
para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria.
2.17 Inocuidad de los alimentos: garantía de que los alimentos no
causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan
2.18 Limpieza: eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad,
grasa u otras materias extrañas en superficies de contacto directo e indirecto con alimentos.
2.19 Lote: cantidad definida de un alimento producido o elaborado
bajo las mismas condiciones.
2.20 Manipulador de alimentos: persona que manipule directamente
alimentos envasados o no envasados, equipos y utensilios utilizados para los alimentos, o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos.
2.21 Peligro: agente biológico, químico o físico presente en el
alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
2.22 Producción primaria: fases de la cadena alimentaria hasta
alcanzar, por ejemplo, la cosecha, recepción en el matadero, el ordeño y la pesca.
2.23 Rastreabilidad, rastreo de los productos o trazabilidad:
capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución.
2.24 Plaga: animal o insecto no deseable o nocivo, incluyendo pero
no limitándose a las aves, roedores, moscas, larvas y ácaros.
2.25 Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES): sistema documentado para garantizar la limpieza del personal,
las instalaciones, los equipos e instrumentos y, en caso necesario, su desinfección para alcanzar niveles especificados antes de las operaciones y en el curso de las mismas.
3. CONSTRUCCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS 3.1 Ubicación y alrededores de los establecimientos 3.1.1 Ubicación
Los establecimientos deben estar ubicados en lugares donde no existan amenazas para la inocuidad o la aptitud de los alimentos, en caso contrario se debe adoptar medidas de protección para evitar la contaminación.
Los establecimientos no deberán ubicarse en un lugar donde después de considerar las medidas protectoras, es evidente que seguirá existiendo una amenaza para la inocuidad o la aptitud de los alimentos. En particular, los establecimientos deben ubicarse alejados de: a) zonas contaminadas y de actividades industriales y mineras, que constituyan una amenaza grave para la inocuidad y la aptitud de los alimentos.
b) zonas expuestas a inundaciones, a menos que estén debidamente protegidas.
c) zonas expuestas a infestaciones de plagas.
d) zonas de las que no puedan retirarse los residuos, tanto sólidos como líquidos.
e) rellenos sanitarios.
Los establecimientos deben encontrarse separados físicamente de cualquier ambiente utilizado como vivienda.
3.1.2 Alrededores
Los alrededores deben mantenerse en buenas condiciones físicas y sanitarias para evitar la contaminación de los alimentos. Entre las prácticas aplicadas para un adecuado mantenimiento de los alrededores se incluyen, pero no se limitan a:
a) Almacenamiento adecuado de equipos y sus partes en desuso, remoción adecuada de residuos sólidos y líquidos, corte y mantenimiento adecuado del césped o hierbas y eliminación de malezas de los alrededores de los edificios que puedan constituir refugios de plagas.
b) Mantenimiento permanente de calles, áreas de carga, descarga y de estacionamiento para que no constituyan una fuente de contaminación de los alimentos.