NORMA TÉCNICA
NTC
COLOMBIANA 5360
2010-07-28
ESPECIFICACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE
ARTEFACTOS A GAS DE USO DOMÉSTICO PARA
CALEFACCIÓN DE RECINTOS INTERIORES.
CALEFACTORES DE AMBIENTE Y CHIMENEAS
E: SPECIFICATIONS FOR THE INSTALLATION OF GAS APPLIANCES OF DOMESTIC USE FOR HEATING OF INNER SPACES. ROOM HEATERS AND FIREPLACES.
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: aparato a gas - instalación; equipo doméstico - requisitos; aparatos a gas - calefactor de ambiente - chimenea.
I.C.S.: 97.100.20
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435
Prohibida su reproducción Primera actualización Editada 2010-08-04
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 5360 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2010-07-28.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 120 Aparatos domésticos y equipos industriales que utilizan gas.
CIMSA LTDA. CHALLENGER
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
EXCEL AMERICA
GAS NATURAL S.A. E.S.P.
GASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P. GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. INDUSEL S.A.
INDUSTRIAS HACEB LEE CO ACCESORIOS LLANOGAS S.A. E.S.P. RED HOGAR LTDA. ROBERT BOSCH
RS INGENIERÍA DE GAS SUDELEC S.A.
SURTIGAS S.A. E.S.P.
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:
ANDI CÁMARA ELECTRODOMÉSTICOS BARVER INGENIERIA LTDA.
CBM COLOMBIA CDT DEL GAS COBRETEC CONFEDEGAS EPG LTDA. FACTORÍA CREATIVA
GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P. GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. GASES DEL QUINDIO S.A. E.S.P. HENKEL COLOMBIANA
INCELT
INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL INDUSTRIAS CIMSA
INDUSTRIAS HUMCAR INDUSTRIAS SUPERIOR MABE COLOMBIA
MAYUN LTDA.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SAENA DE COLOMBIA
SERVICONFORT COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
TAMETAL TP
TORNILLOS & COMPLEMENTOS
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA WHIRLPOOL COLOMBIA
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.
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CONTENIDO
Página
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...1
1.1 OBJETO ...1
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN ...1
2. REFERENCIAS NORMATIVAS ...1
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA ...3
4. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA CALEFACTORES DE AMBIENTE Y CHIMENEAS A GAS...5
4.1 GENERALIDADES ...5
4.2 CONEXIONES ...9
5. INSPECCIÓN, PURGA Y PUESTA EN SERVICIO ...11
5.1 GENERALIDADES ...11
5.3 DETECCIÓN DE FUGAS ...11
5.4 PUESTA EN SERVICIO ...11
ANEXO ANEXO A (Informativo) NORMAS DE FABRICACIÓN DE LOS CALEFACTORES DE AMBIENTE Y LAS CHIMENEAS A GAS ...13
ANEXO B (Informativo) BIBLIOGRAFÍA...14
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Página
FIGURAS
Figura 1. Distanciamiento del calefactor de ambiente con respecto
a materiales combustibles...6
Figura 2. Instalación del calefactor de ambiente sobre el piso...7
Figura 3. Distanciamiento de la chimenea con respecto a materiales combustibles ...8
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1 de 14 ESPECIFICACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS DE USO DOMÉSTICO PARA CALEFACCIÓN DE RECINTOS INTERIORES. CALEFACTORES DE AMBIENTE Y CHIMENEAS
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 OBJETO
Esta norma establece los requisitos para la instalación de artefactos a gas de uso doméstico para la calefacción de recintos interiores, calefactores de ambiente y chimeneas, y especifica los procedimientos generales para la inspección, purga y puesta en servicio de estos artefactos.
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma es aplicable a los calefactores de ambiente y chimeneas, de instalación fija de los siguientes tipos y fabricados de acuerdo con las normas referenciadas en el Anexo A:
a) Calefactores y chimeneas sin conducto de evacuación
b) Calefactores y chimeneas destinados a conectarse a un conducto de evacuación
1) Calefactor y chimenea de tiro natural
2) Calefactor y chimenea de tiro balanceado
Esta norma no aplica a la instalación de equipos de calefacción central a gas para uso doméstico, los cuales emplean calderas y un sistema de recirculación de agua caliente mediante radiadores o piso radiante.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección).
NTC 332:1994, Tubería metálica. Roscas para tubería destinada a propósitos generales. Dimensiones en pulgada (ANSI/ASME B1.20.1).
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NTC 2104:1996 (Reaprobada 2007), Tubería metálica. Rosca para tubos en donde la estanqueidad de la unión se hace en los filetes (ISO 7-1:1994).
NTC 2143:1996, Tubería metálica. Roscas para tubos en donde el sellado de la unión no se hace en los filetes. Parte 1: dimensiones. Tolerancias y designación (ISO 228-1:1994).
NTC 2249, Tubería metálica. Tubos de acero al carbono con o sin costura para usos comunes aptos para ser roscados (ISO 65).
NTC 2505:2006, Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales.
NTC 2635:1989, Productos químicos para uso industrial. Compuestos sellantes para uniones de tuberías y accesorios para gas natural y gases licuados del petróleo.
NTC 3470:2000, Tubería metálica. Tubos de acero soldados y sin costura, negros y recubiertos de cinc por inmersión en caliente (ASTM A53/A53M:1999).
NTC 3631, Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos que emplean gases combustibles para usos domésticos, comerciales e industriales.
NTC 3833, Dimensionamiento, construcción, montaje y evaluación de los sistemas para la evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos que funcionan con gas.
NTC 3944:1996, Tubería rígida de cobre sin costura. Tamaños normalizados.
NTC 4128:1997, Tubería flexible de cobre sin costura para gas natural y gases licuados del petróleo.
NTC 4137:1997, Accesorios para tubería de refrigeración. Especificaciones generales.
NTC 4138:1997, Accesorios para tubería de automóvil.
NTC 4354:2004, Conectores para artefactos a gas.
NTC 4579:1999, Tubería corrugada de acero inoxidable para uso con combustibles gaseosos en edificaciones residenciales y comerciales.
AS 4176, Polyethylene/Aluminium and Cross-Linked Polyethylene/Aluminium Macro-Composite Pipe Systems for Pressure Applications.
ANSI/ASME B36.10: 1996, Welded and Seamless Wrought Steel Pipe. ANSI B16.11:1996, Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded.
ANSI B16.18:1984, Cast Copper Alloy Solder Joint Pressure Fittings R (1994). ANSI B16.22:1995, Wrought Copper and Copper Alloy Solder Joint Pressure Fitttings.
ANSI B16.3:1998, Malleable Iron Threaded Fittings Classes 150 and 300.
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ASTM A106:1999, Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service.
ASTM B280:1999, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Air Conditioning and Refrigeration Field Service.
ASTM B88:1999, Standard Specification for Seamless Copper Water Tube.
ASTM B345:2000, Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Seamless Pipe and Seamless Extruded Tube for Gas and Oil Transmission and Distribution Piping Systems.
ASTM B361:1995, Standard Specification for Factory-Made Wrought Aluminum and Aluminum-Alloy Welding Fittings.
BS 7786:1995, Unsintered PTFE Tape. General Requirements.
ISO 17484-1, Plastics Piping Systems. Multi-layered pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifications for Systems.
MIL SPECT T-27730-A: 1998, Tape, Antiseize, Polytetrafluoroethylene, with Despenser.
MIL-F-52618/1C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound 90 Degree Elbows, Tees, Crosses, 45 Degree Elbow and Couplings (Straight Sizes).
MIL-F-52618/2C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound Reducers and Close and Open Pattern Return Bends
MIL-F-52618/3C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 pound 90 Degree Elbow (Reducing Sizes).
MIL-F-52618/4C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound Tees (Reducing Sizes).
MIL-F-52618/5C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound 90 Degree and 45 Degree Street Elbows.
MIL-F-52618/6C:1990, Fittings, Pipe, Aluminum-alloy (Threaded) 150-Pound Caps.
MIL-F-52618/7C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound Square Head and Square Socket Plugs.
MIL-F-52618/8C:1990, Fittings, Pipe Aluminum-alloy (Threaded) 150 Pound Outside Head, Inside Head and Face Bushings.
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones:
3.1 Calefactor de ambiente sin conducto de evacuación (Unvented Room Heater). Artefacto que emplea gas combustible para proporcionar por efecto de la gravedad o un ventilador la circulación de aire caliente directamente al espacio en el cual está instalado y que no posee conducto de evacuación para la salida de los productos de la combustión hacia el exterior. Este artefacto está provisto de un dispositivo de control de la contaminación de la atmósfera.
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3.2 Calefactor de ambiente de tiro natural (Natural Vent Room Heater). Artefacto que emplea gas combustible para proporcionar por efecto de la gravedad o un ventilador la circulación de aire caliente directamente al espacio en el cual está instalado y que requiere de conducto de evacuación para la salida de los productos de la combustión hacia el exterior del recinto en donde está instalado. El aire para la combustión es tomado del recinto en donde está instalado.
3.3 Calefactor de ambiente de tiro balanceado (Vent Direct Room Heater). Artefacto que emplea gas combustible para proporcionar por efecto de la gravedad o un ventilador la circulación de aire caliente directamente al espacio en el cual está instalado y que posee conducto de evacuación para la salida de los productos de la combustión y un conducto para la entrada de aire para la combustión conectados directamente al exterior del recinto donde está instalado el artefacto.
3.4 Chimenea a gas sin conducto de evacuación (Vent Free Fireplace). Artefacto que emplea gas combustible y que está diseñado para instalarse en un hogar o nicho para chimenea y que no requiere de conducto de evacuación para la salida de los productos de la combustión hacia el exterior del recinto en donde está instalado. Este artefacto está provisto de un dispositivo de control de la contaminación de la atmósfera.
3.5 Chimenea a gas de tiro natural (Natural Vent Fireplace). Artefacto que emplea gas combustible y que está diseñado para instalarse en un hogar o nicho para chimenea y que requiere de conducto de evacuación para la salida de los productos de la combustión hacia el exterior del recinto en donde está instalado. El aire para la combustión es tomado del recinto en donde está instalado.
3.6 Chimenea a gas de tiro balanceado (Vent Direct Fireplace). Artefacto que emplea gas combustible y que está diseñado para instalarse en un hogar o nicho para chimenea y que requiere de conducto de evacuación para la salida de los productos de la combustión y un conducto para la entrada de aire para la combustión conectados directamente al exterior del recinto donde está instalado el artefacto.
3.7 Accesorios. Elementos utilizados para empalmar los distintos componentes de un sistema de tuberías para la conducción de gas, agua y los conductos para la evacuación de los productos de la combustión. Forman parte de ellos, entre otros, los usados para: cambiar de dirección, dimensión o nivel; acoplar tramos o accesorios entre sí; efectuar la transición entre secciones construidas de materiales diferentes; derivar ramificaciones, o variar o interrumpir las condiciones de flujo dentro del sistema.
3.8 Elementos de fijación. Dispositivos que sirven para fijar o soportar los distintos componentes de un sistema de tuberías, conductos para la evacuación de los productos de la combustión, calefactor de ambiente o chimenea, en un lugar determinado.
3.9 línea individual. Sistema de tuberías internas o externas a la edificación que permiten la conducción de gas hacia los distintos artefactos de consumo de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición (o los reguladores de presión para el caso de instalaciones para suministro de gas sin medidor) y los puntos de salida para la conexión de los artefactos de consumo.
3.10 Conexión. Empalme del calefactor o la chimenea a la línea individual y al sistema previsto para la evacuación de los productos de combustión. En algunos casos puede comprender el empalme del calefactor o la chimenea a la red eléctrica.
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3.11 Conductos de conexión. Conjunto de tuberías o conectores del tipo flexible y accesorios que sirven para conectar el calefactor o chimenea a su respectiva línea individual.
3.12 Persona competente. Aquella que ha sido entrenada, tiene experiencia y posee certificado de competencia laboral para realizar actividades específicas
NOTA El certificado de competencia laboral se debe ajustar a la reglamentación vigente en el país.
3.13 Circuito abierto. Circuito de combustión en donde la entrada de aire comburente (aire necesario para realizar la combustión completa del gas), la evacuación de productos de combustión o ambos, no son estancos frente a la atmósfera del recinto donde se encuentra instalado el artefacto a gas.
4. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA CALEFACTORES DE AMBIENTE Y CHIMENEAS A GAS
4.1 GENERALIDADES
La instalación de los calefactores y chimeneas a gas debe ser ejecutada por personal competente considerando lo establecido en esta norma y la reglamentación vigente.
Para los efectos de esta norma todos los calefactores y chimeneas a gas se consideran como artefactos fijos.
Antes de instalar el calefactor o la chimenea a gas, el instalador debe leer las instrucciones técnicas del fabricante, las advertencias colocadas sobre el artefacto y su embalaje.
4.1.1 Ventilación
Los recintos interiores donde se instalen calefactores y chimeneas a gas deben cumplir los requisitos de volumen y ventilación que establece la NTC 3631.
EXCEPCIÓN Este requisito no aplica a los calefactores y chimeneas a gas de tiro balanceado.
4.1.2 Evacuación de los productos de combustión y admisión de aire para combustión Los sistemas dispuestos para la evacuación de los productos de combustión generados por los calefactores de ambiente y chimeneas a gas de tiro natural y balanceado, junto con los sistemas para admisión del aire para la combustión de los artefactos de tiro balanceado, deben cumplir los requisitos de dimensionamiento, construcción y montaje establecidos por el fabricante del artefacto.
El trazado del conducto de evacuación y admisión de aire debe proveer la trayectoria más corta y directa al exterior, para lo cual se debe utilizar el menor número de codos y cambios de dirección posible.
4.1.3 Ubicación
a) Los calefactores de ambiente y las chimeneas a gas deben instalarse en lugares donde no constituyan condiciones de riesgo para los usuarios ni sus bienes, incluyendo situaciones tales como proximidad a cortinas y muebles.
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En particular los calefactores de ambiente deben tener una distancia libre con respecto a cualquier material combustible mínimo de 15 cm hacia los lados, 5 cm con respecto al piso y 90 cm desde la parte superior del artefacto (véase la Figura 1).
90 cm 15 cm 15 cm 5 cm Piso Techo Pared lateral
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En caso de que sea necesario instalar el calefactor de ambiente sobre el piso, se debe emplear la base o dispositivo de soporte de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del artefacto (véase la Figura 2).
Figura 2. Instalación del calefactor de ambiente sobre el piso
Debe garantizarse que las chimeneas a gas tengan una distancia libre con respecto a cualquier material combustible mínimo de 15 cm hacia los lados, 5 cm del piso y 100 cm con respecto a la parte superior del hogar o nicho y hacia el frente del mismo (véase la Figura 3).
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15 cm
5 cm 100 cm
Figura 3. Distanciamiento de la chimenea con respecto a materiales combustibles
b) Los calefactores de ambiente y chimeneas a gas no deben quedar expuestos a corrientes de aire que puedan inhibir o afectar su normal funcionamiento.
c) Los calefactores de ambiente no deben instalarse en compartimientos tales como armarios, closets y otros similares, ubicados en el interior de la edificación y tampoco ser empotrados en muebles o nichos. Las chimeneas deben instalarse en un hogar o nicho previsto para este uso y construido de mampostería o materiales incombustibles.
Los calefactores de ambiente no se deben fijar a paredes de material combustible.
d) Los calefactores de ambiente y chimeneas a gas diseñados para funcionar con gases de la tercera familia, no deben instalarse en sótanos, semisótanos o construcciones similares bajo nivel, que favorezcan la acumulación de mezclas explosivas gas-aire.
e) El sitio seleccionado para la instalación del calefactor de ambiente y la chimenea debe poseer unas características estructurales capaces de resistir las cargas estáticas y dinámicas que le puedan ser inducidas por el artefacto.
f) Los calefactores y chimeneas a gas de circuito abierto no deben ser instalados en cuartos de baño o dormitorios.
g) Los calefactores y chimeneas a gas pueden instalarse en las edificaciones que no tienen muros internos y las divisiones son producidas por los mismos muebles, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que establece la NTC 3631.
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9 4.1.4 Modificaciones
Cuando se adicione un calefactor de ambiente o una chimenea a gas a una línea individual ya existente, o se sustituya por otro, se debe comprobar que las instalaciones individuales de gas, eléctricas, de ventilación y evacuación de los productos de combustión del gas, están en capacidad de soportar la potencia nominal del artefacto adicional o sustituto, y que su incorporación al sistema no perjudica las condiciones normales de funcionamiento de los restantes artefactos de que dispone la instalación.
4.1.5 Tipos de gases
Antes de la puesta en servicio del calefactor de ambiente y de la chimenea a gas, debe verificarse que esté diseñado, construido y reglado para el tipo de gas previsto para la línea individual.
4.1.6 Distancias mínimas de conductos de evacuación con respecto a materiales combustibles
Los elementos del sistema de evacuación de los productos de la combustión, deben instalarse conservando las distancias libres mínimas establecidas en la NTC 3833 con respecto a materiales combustibles.
4.2 CONEXIONES
4.2.1 Conexiones a la línea individual
Las válvulas de paso del flujo de gas y las conexiones a la instalación individual deben cumplir los siguientes requisitos:
4.2.1.1 Conductos de conexión:
El diámetro de los conductos de conexión debe seleccionarse de acuerdo con la potencia nominal del artefacto.
a) La conexión debe realizarse siguiendo las instrucciones de ensamble y manejo dadas por el fabricante de las tuberías y accesorios.
b) Los conductos de conexión entre la línea individual y el calefactor o la chimenea, deben componerse de tramos de tubería y sus respectivos accesorios según se indica en la Tabla 1 y de conformidad con lo establecido en la NTC 2505:
Tabla 1. Conductos de conexión y sus accesorios
Material Conducto Accesorios Acero rígido ANSI/ASME B36.10, NTC 3470,
ASTM A106, NTC 2249
acero forjado ANSI B16.11 hierro maleable ANSI B16.3 o ASTM A47
Cobre rígido sin costura NTC 3944 ANSI B 16.18 o ANSI B 16.22 Aleación de aluminio rígida ASTM B345 ASTM B361
Cobre flexible sin costura NTC 4128, ASTM B280, ASTM B88 de Tipo K o L, o ASTM B88M de Tipo A o B.
NTC 4137 o NTC 4138 Aleación de aluminio flexible ASTM B345 MIL-F-52618 C Acero corrugado flexible NTC 4579 NTC 4137 o NTC 4138 Multicapas (PE / AL / PE, PE-X /
AL / PE-X)
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c) Las uniones mecánicas de los conductos de conexión deben cumplir con los requisitos aplicables especificados en la NTC 2505.
d) Las roscas de los conductos de conexión que empalmen en las conexiones de entrada de gas a los calefactores de ambientes y chimeneas a gas, deben cumplir los requisitos establecidos por la NTC 332, NTC 2104 o NTC 2143.
e) Los conductos de conexión del tipo conector flexible que se utilicen en los puntos de salida de la línea individual deben cumplir con la NTC 4354.
f) La longitud de los conductos de conexión no debe exceder de 1,0 m.
g) Los conductos de conexión deben quedar dispuestos de manera que garanticen que no puedan ser alcanzados por las llamas de los quemadores del artefacto ni deteriorados por los productos de la combustión del gas.
h) Los conductos de conexión deben tener un fácil acceso y se les podrá inspeccionar en toda su extensión, con el fin de facilitar las labores de revisión, mantenimiento y reparación tanto de la línea individual como del artefacto, cuando se requiera.
i) Las uniones roscadas de los distintos componentes de los conductos de conexión deben quedar sujetas firmemente mediante la utilización de un sellante anaeróbico (trabas químicas) que cumplan con los requisitos de la NTC 2635 o cinta de teflón que cumpla con los requerimientos de la norma BS 7786 o MIL SPECT T-27730-A.
j) Cuando se utilice el sistema de tuberías multicapas para la conexión de calefactores o chimeneas a gas, se debe usar conexiones roscadas que permiten el ensamble y desensamble para mantenimiento.
k) La tubería multicapa es un sistema completo, compuesto por tubería, herramienta y accesorios, por lo tanto deben usarse los componentes del mismo fabricante. La mezcla de tuberías y accesorios de diferentes fabricantes en general no es compatible y provoca problemas de montaje y hermeticidad.
4.2.1.2 Válvulas de paso:
Todos los calefactores de ambiente y chimeneas a gas deben instalarse con una válvula de paso accionable manualmente, ubicada aguas arriba de los conductos de conexión dispuestos entre el punto de salida de la línea individual y la conexión de entrada de gas al artefacto, de acuerdo con lo establecido en la NTC 2505.
4.2.1.3 Requisitos para el suministro de gas
a) La presión de suministro de gas medida a la entrada del calefactor y chimenea, debe ser tal que permita su operación normal cuando se ponga en funcionamiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Los conductos de alimentación de gas a los calefactores de ambiente y chimeneas a gas deben tener como mínimo el diámetro nominal que garantice el caudal de gas requerido por el artefacto.
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4.2.2 Conexiones para la instalación eléctrica (donde se requieran):
a) Los circuitos dispuestos entre los calefactores de ambiente y chimeneas a gas que incorporen equipos eléctricos o electrónicos y las líneas domésticas de alimentación de energía eléctrica, incluyendo las conexiones del polo a tierra, deben satisfacer los requisitos aplicables de la NTC 2050.
b) Los circuitos eléctricos empleados para conectar los calefactores de ambiente y chimeneas a gas a las líneas domésticas de alimentación de energía eléctrica, deben construirse e instalarse en tal forma que no generen situaciones de riesgo a los usuarios en la eventualidad de que se presente una falla en el suministro del fluido eléctrico, o cuando se restablezca dicho suministro.
c) Los cables de conducción eléctrica, enchufes y tomacorrientes, no deben quedar expuestos a los productos de la combustión del gas ni en contacto directo con las superficies calientes del calefactor o chimenea o del conducto de evacuación si existe.
5. INSPECCIÓN, PURGA Y PUESTA EN SERVICIO 5.1 GENERALIDADES
Con anterioridad a la puesta en servicio del calefactor de ambiente y la chimenea a gas, las instalaciones de gas deben ser inspeccionadas, ensayadas y purgadas mediante los procedimientos que establece la NTC 2505, con el propósito de verificar que las características de diseño, construcción y montaje de los distintos componentes de la instalación se ajustan a los requisitos establecidos por las normas técnicas particulares a cada uno de ellos y comprobar la hermeticidad y funcionalidad de todo el sistema en conjunto.
5.2 PURGA
Cuando se vaya a dar al servicio un calefactor de ambiente y una chimenea a gas, el aire contenido por el artefacto y su respectivo conducto de conexión se debe desplazar previamente.
5.3 DETECCIÓN DE FUGAS
Antes de la puesta en servicio del calefactor de ambiente y de la chimenea, el conducto de conexión dispuesto entre el punto de salida de la línea individual y la conexión de entrada de gas al artefacto, se debe verificar que no hayan quedado fugas en el sistema.
Para lo anterior se utiliza agua jabonosa o detectores de fugas de gas verificando todos los puntos de conexión.
5.4 PUESTA EN SERVICIO
a) Los calefactores de ambientes y chimeneas a gas deben ser encendidos y puestos en funcionamiento siguiendo las instrucciones de sus respectivos fabricantes, una vez que las instalaciones individuales hayan sido inspeccionadas y ensayadas para comprobar que no presentan fugas y se hayan purgado la línea individual, los conductos de conexión y los artefactos.
b) Los calefactores y chimeneas no deben ser puestos en servicio en presencia de líquidos o vapores inflamables.
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c) Para la puesta en servicio los calefactores de ambiente deben tener el panel frontal de protección instalado y las chimeneas de tiro balanceado el vidrio de seguridad suministrado por el fabricante.
d) Las tasas de gas al calefactor de ambiente y la chimenea se deben ajustar de conformidad con las instrucciones del fabricante, en función del tipo de gas suministrado y de las condiciones locales de presión y temperatura.
e) Todos los dispositivos de seguridad y los equipos auxiliares del calefactor de ambiente y la chimenea a gas, tales como los elementos de ignición y los detectores de fallas de encendido, se deben revisar de conformidad con las instrucciones del fabricante, para verificar que operan en forma adecuada.
f) Se debe verificar el cumplimiento de los requisitos de la NTC 3631.
g) En el recinto donde se encuentre instalado el calefactor de ambiente o la chimenea a gas, se debe realizar una medición de la concentración de monóxido de carbono (CO) según lo establecido en la NTC 3833.
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13 ANEXO A (Informativo)
NORMAS DE FABRICACIÓN DE LOS CALEFACTORES DE AMBIENTE Y LAS CHIMENEAS A GAS
A continuación se relacionan algunas de las normas de fabricación para los calefactores de ambiente y las chimeneas a gas:
[1] ANSI Z 21.11.1, Gas Fired Room Heaters. Volume I. Vented Room Heaters.
[2] ANSI Z 21.11.2, Gas Fired Room Heaters. Volume II. Unvented Room Heaters.
[3] ANSI Z 21.50/CSA 2.22, Vented Gas Fireplaces.
[4] ANSI Z 21.60/CGA 2.26, Decorative Gas Appliances for Installation in Solid Fuel Burning Fireplaces.
[5] ANSI Z 21.88/CSA 2.33, Vented Gas Fireplaces Heaters.
[6] ANSI Z 21.91, Ventless Firebox Enclosures for Gas Fired Unvented Decorative Room Heaters.
[7] EN 449, Specification for Dedicated Liquefied Petroleum Gas Applicances – Domestic Flueless Space Heaters (Including Diffusive Catalytic Combustion Heaters)
[8] EN 509, Decorative Fuel-Effect Gas Appliances.
[9] EN 778, Domestic Gas-Fired Forced Convection Air Heaters For Space Heating not Exceeding a Net Heat input of 70 kW, Without a Fan to Assist Transportation of Combustion Air and/or Combustion Products.
[10] EN 1319, Domestic Gas-Fired Forced Convection Air Heaters for Space Heating, with Fan-Assisted Burners not Exceeding a Net Heat Input of 70 kW.
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14 ANEXO B (Informativo)
BIBLIOGRAFÍA
[1] NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION. NFPA 54. National Fuel Gas Code. Quincy, Massachussets, 02169 (USA), 2009 Edition. (NFPA 54 – ANSI Z223.1)
[2] INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales. Cuarta actualización, Bogotá D.C., 2006 (NTC 2505).
[3] COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Resolución 1509 de 2009 “Por la cual se modifica la resolución 936 de 2008 que incorporó la resolución 14471 de 2002”, Bogotá D.C., 2009.
[4] Unvented Room Heater Installation Instructions. Model SR 10T-2, Empire Confort Systems
[5] Vented Room Heater Installation Instructions. Model RH 25, Empire Confort Systems
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