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Dirección de Captación Comercial, Productos y Servicios Varios REGLAMENTO REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN BN MARCHAMOS 2017

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REGLAMENTO

REGLAMENTO:

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN “BN MARCHAMOS 2017”

TITULAR, EL BANCO Y PARTICIPANTES

1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven de la presente promoción BN MARCHAMOS 2017 son propiedad exclusiva del

Banco Nacional de Costa Rica, en adelante el Banco o el Banco

Nacional o BN, por medio del servicio de recaudación BN CONECTIVIDAD.

Para esta promoción participan los pagos del Derecho de Circulación realizados por medio de los canales electrónicos del Banco Nacional (BN

Internet Banking Personal, Empresarial, Corporativo y BN Servicios) y

en nuestras sucursales o agencias en todo el territorio nacional.

2. No participa ningún otro producto, ningún otro canal que no sean los canales de recaudación mencionados en el punto 1 (uno) del presente REGLAMENTO, ni ningún otro pago de servicio público o privado que no sea el pago del Derecho de Circulación.

3. En adelante se entenderá por:

a) “REGLAMENTO” o “EL REGLAMENTO”: Documento que regula la actividad dirigida por el Banco Nacional de Costa Rica denominada promoción “BN Marchamos 2017".

b) “PROMOCIÓN” o “LA PROMOCIÓN”: Es una campaña que busca promover el pago del Derecho de Circulación, por medio de los canales de recaudación del Banco Nacional mencionados en el punto 1 (uno)”. c) “PARTICIPANTE”: toda persona física y jurídica, vinculada o no

vinculada con el Banco Nacional, que cancele el Derecho de Circulación, por medio de los canales electrónicos del Banco Nacional

(BN Internet Banking Personal, Empresarial, Corporativo, y BN

SERVICIOS) y en nuestras sucursales y agencias en todo el territorio

nacional. La persona física o jurídica, propietaria registral del vehículo que haya cancelado el Derecho de Circulación mediante los canales indicados en este reglamento, y que resulte seleccionada mediante sorteo. Para que un favorecido sea declarado como ganador, debe

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d) “FAVORECIDO”: Personas seleccionadas como posible ganadores mediante sorteo electrónico, quien debe cumplir los requisitos indicados en el presente reglamento.

e) “GANADOR”: Personas favorecidas que cumplan con los requisitos indicados en el presente reglamento y firmen el documento de aceptación de premio, exoneración de responsabilidad, uso de imagen y cualquier otro documento que sea necesario según criterio de EL BANCO.

f) “BASE DE DATOS”: Registros electrónicos del Banco de la personas que hayan cancelado su derecho de circulación mediante el uso de los canales electrónicos del banco o mediante sucursales y agencias del todo el territorio nacional.

4. La promoción tiene como objetivo, estimular el pago del Derecho de Circulación, entre los clientes o no clientes del Banco Nacional, realizando el pago por medio de los canales electrónicos del Banco Nacional (BN Internet

Banking Personal, Empresarial, Corporativo, y BN SERVICIOS – BN

Tarjetas) y en nuestras Sucursales, agencias en todo el territorio nacional,

todo de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

5. Para participar es necesario realizar el pago del Derecho de Circulación, por medio de los canales de recaudación anteriormente citados en el punto 1 (uno).

6. La promoción está dirigida a clientes y no clientes del Banco Nacional, que sean personas físicas mayores de 18 (dieciocho) años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica y a personas jurídicas. En el caso de personas jurídicas serán acreedoras del premio por medio de cualquier representante legal. El ganador será el dueño registral del vehículo favorecido, ya sea persona física o jurídica.

7. Para participar y/o reclamar un premio, es necesario que los participantes; en especial los clientes deudores, o fiadores, o titulares de tarjetas de crédito u otras operaciones crediticias con el Banco Nacional, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y, en forma general, no estar codificados de acuerdo con las políticas del Banco. Si un favorecido tiene algún tipo de arreglo de pago, podrá participar y ser declarado ganador de la promoción”.

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VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN

8. La promoción es por tiempo limitado, inicia el 9 de noviembre del 2016, y finaliza el 31 de diciembre del 2016, ambas fechas inclusive.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

9. El Banco entiende que con la realización del pago por medio de los canales de recaudación del Banco Nacional mencionados en el punto 1 (uno), el cliente se impone de las condiciones de este reglamento. Asimismo, para hacer efectivo el premio, el Banco exigirá al favorecido que mediante documento escrito se adhiera a todos los términos y condiciones contempladas en este reglamento. Si el favorecido no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar un premio.

10. Durante el período en que la promoción se encuentre vigente los participantes podrán hacerlo de la siguiente forma: Cada vez que se realice el pago de un Derecho de Circulación, por medio de los canales de recaudación del Banco Nacional mencionados en el punto 1 (uno), quedarán registrados automáticamente los propietarios registrales de los vehículos en una Base de Datos, mediante la cual se realizará el sorteo de la promoción.

11. El registro de cada pago será instantáneo en el momento que se realice la cancelación del derecho de circulación, no requiriéndose ningún trámite adicional para participar en la presente promoción.

12. Cada Derecho de Circulación cancelado se registrará por medio de la información del Derecho de Circulación que es: tipo de placa, número de placa y en el nombre registral del propietario asignado en el sistema del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, sin importar quien haya realizado el pago.

13. Los pagos que sean revertidos por cualquier motivo no serán contemplados para participar en la promoción.

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PREMIOS

14. La presente promoción ofrece los siguientes premios:

 Seis premios de devolución de marchamo de hasta ¢500.000.00 cada uno, entre los clientes de la base de datos que paguen su marchamo con el Banco Nacional. El monto que recibirá el ganador corresponde al monto cancelado por derecho de circulación del vehículo seleccionado en el sorteo hasta un máximo determinado y será depositado en la cuenta bancaria del cliente.

 Cinco premios adicionales a los señalados en el punto anterior de ¢500.000.00 cada uno, entre la base de datos de clientes que pagan su marchamo con el Banco Nacional y toman un ahorro programado (el ahorro entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre inclusive).

 Un premio de ¢600.000.00 entre la base de datos de participantes que adquieran el marchamo ecológico, el cual tiene un costo para el público de $12.00 y beneficia el FBS (Fondo para la Biodiversidad Sostenible).

15. Si un favorecido no posee cuenta con el Banco, este acepta que con ocasión del reclamo del premio procederá a abrir una a su nombre cumpliendo con todos los requisitos establecidos para su apertura. Si el favorecido se encuentra codificado de acuerdo con las políticas del Banco, y por ende se imposibilita la apertura de la misma, perderá su derecho al premio, sin ningún tipo de responsabilidad para el Banco.

16. En los casos donde el Banco haya requerido la apertura de una cuenta para la entrega del premio, el favorecido podrá utilizar la cuenta bancaria de forma normal como cualquier otro cliente de la institución; siempre en el entendido de que para efectos de la promoción, la responsabilidad del Banco culmina con el depósito del premio en la cuenta bancaria correspondiente.

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SORTEO Y DIVULGACIÓN

17. Cada sorteo se realizará a partir de la Base de Datos generada para sorteo, por lo tanto serán tres bases de datos: la primera para los todos los que pagaron sus marchamos que participarán de la premiación número uno del artículo 14 de este Reglamento, una segunda base de datos para todos aquellos clientes que pagaron su marchamo y adquirieron entre los meses de noviembre y diciembre un ahorro programado, estos participan de la premiación número dos señalada en el artículo 14 de este Reglamento, y una tercera base de datos para los que adquirieron su marchamo ecológico participara de la rifa del tercer premio señalado en el artículo 14 de este reglamento.

De forma tal, que un participante que paga su marchamo, toma un ahorro programado en las fechas establecidas y adquiere el marchamo ecológico podrá participar en las tres rifas.

Se seleccionará a los doce (12) favorecidos y trece (13) suplentes mediante un único sorteo que se realizará el 25 de enero del 2017 a las 10:00 a.m. en Oficinas Centrales, piso 14, en la Dirección Corporativa de Mercadeo del Banco Nacional, frente a un notario público, quien levantará el acta respectiva.

18. Si una persona favorecida no pudiese ser localizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se dejará constancia escrita de que el favorecido no cumple con algún requisito. En el caso de que el cliente no posea una cuenta con el Banco, tendrá 5 (cinco) días habilites para realizar dicha gestión, con el fin de que el premio le sea depositado.

19. El Banco tratará de localizar a los favorecidos con la información que éstos hayan aportado en el momento que actualizaron sus datos en el caso de favorecidos que sean clientes del Banco Nacional. Cuando los favorecidos no sean clientes del Banco Nacional, el Banco tratará de localizarlos mediante la información que tenga de ellos si la tuviere o la consulta de bases de datos públicas, pero en el entendido que no tendrá que realizar una investigación exhaustiva.

20. Si el favorecido contara con operaciones crediticias con el Banco y entra en estado de morosidad, antes del sorteo, entonces deberá ponerse al día para poder recibirlo, con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, caso

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21. El resultado del sorteo, una vez determinado cada ganador, se dará a conocer por medio de la página web del Banco: www.bncr.fi.cr, sin perjuicio de que el Banco lo haga, en uno o más medios de comunicación masiva.

22. El reglamento de la promoción será divulgado por medio de la página web del Banco: www.bncr.fi.cr.

RECLAMO DE PREMIOS

23. Si un favorecido no acepta el premio o sus condiciones, o se negase a firmar el documento de recibo, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido, y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un documento escrito.

24. Cada premio deberá ser reclamado ÚNICAMENTE por cada persona que fue declarada como favorecida en uno de los sorteos de la promoción, quien deberá ser el titular del Derecho de Circulación cancelado, que resultó favorecido, y presentar su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día. En el caso de personas jurídicas que resulten favorecidas, debe reclamar el premio el representante legal, previa demostración con certificación notarial o del registro, será quién lo reclame.

25. No se aceptará el reclamo del premio que no esté amparado a un documento de identificación válido y al día en el caso de personas físicas y en el caso de persona jurídica favorecida deberán presentar personería jurídica con una expedición no mayor a 3 meses y cédula de identidad del representante legal. En caso de existan varios representantes, el Banco hará entrega del premio a cualquiera de ellos, liberándose de responsabilidad por las controversias que pudieran tener entre ellos por la titularidad del premio. Debe haber total coincidencia entre los datos que se indican en la base de datos y el documento de identificación del favorecido, de lo contrario no se reconocerá el premio.

26. Si el premio no fuese reclamado, rechazado o no pudiese ser tomado por un favorecido o por los mismos suplentes por las razones que sean, el Banco dispondrá del mismo en la forma que más le parezca.

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RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

27. En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase igual o parecida a “APLICAN RESTRICCIONES” o “VER REGLAMENTO EN: www.bncr.fi.cr”, en señal de que la participación, así como la propia promoción y los premios están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

28. La presente promoción se rige por este reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, en cuanto sean aplicables.

29. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Banco, en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

30. El Banco no asumirá responsabilidad, si los participantes no pueden realizar correctamente los pagos del Derecho de Circulación dentro del plazo promocional.

31. El Banco se compromete a entregar únicamente los premios que ha indicado en el apartado PREMIOS de este documento por medio de un depósito en la cuenta del ganador.

32. El Banco no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos con los premios para retirar o hacerlos efectivos. Asimismo, el Banco tampoco asume ningún tipo de responsabilidad por daños o perjuicios que sufra el favorecido con ocasión de los traslados o trámites necesarios para reclamar y disfrutar del premio.

33. Cada favorecido deberá firmar conforme el recibo de premio que le corresponda, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al El Banco de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

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34. La persona que no se adhiera o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación y la de entregar un premio.

35. La responsabilidad del El Banco (BANCO) culmina con la entrega de cada premio, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que pueda incurrir el o un ganador por el uso y disfrute de cualquier premio. Ya sea en la persona ganadora, sus familiares o terceros.

36. Cada ganador releva de toda responsabilidad al El Banco de cualquier daño que sobre las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar por el uso del premio, ya sea por su uso o el de terceras personas.

37. El derecho a los premios y los premios en sí no son transferibles, ni negociables, ni pueden ser comerciados de ninguna forma. Estos premios serán entregados únicamente a las personas que resultaron ganadoras en los sorteos de la promoción.

38. El Banco suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la institución o de la promoción.

39. El Banco igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los participantes.

40. Cualquier modificación de la promoción o su suspensión será divulgado por medio de la página web del Banco: www.bncr.fi.cr o por cualquier otro medio de comunicación que el Banco considere conveniente.

41. En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error; la persona que lo haya recibido deberá devolverlo. El Banco se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.

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42. El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con los pago del Derecho de Circulación, que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

43. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, las personas que resulten ganadoras autorizan a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

44. No podrán concursar en esta promoción: Miembros de la Junta Directiva General, Gerente General, Subgerentes Generales, Directores Corporativos, Directores Regionales, Auditor General, Subauditor General, Secretario General, los Directores de los diferentes segmentos (Personas, Mujer, Banca de Desarrollo, Empresas), el Director de Banca de Inversión Comercial, Gerentes de Sociedades Anónimas del Banco Nacional, Director de Medios Electrónicos de Pago, funcionarios de la Dirección de Mercadeo relacionados con la promoción, funcionario encargado de la promoción, ni cualquier otra persona que esté directamente relacionada con la promoción.

45. Para mayor información o consultas se puede llamar al 2212-2000 del Centro de Llamadas del Banco Nacional, en horas y días hábiles.

Referencias

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