FORMULARIO DE SOLICITUD
PARA LA VERIFICACIÓN DE
TÍTULOS OFICIALES DE GRADO
Denominación del Título:
Rama del Conocimiento:
Centro responsable:
Ingeniería y Arquitectura
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación
Graduado/a en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación por la
Universidad de Málaga
1.- DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO
1.0.- RESPONSABLE DEL TÍTULO
1º Apellido:
2º Apellido:
Nombre:
NIF:
Centro responsable del título:
1.1.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TÍTULO
Denominación del título:
1.2.- CENTRO RESPONSABLE DE ORGANIZAR LAS ENSEÑANZAS
Centro/s donde se impartirá el título:
Universidades participantes
(únicamente si se trata deun título conjunto, adjuntando el correspondiente convenio):
1.3.- TIPO DE ENSEÑANZA Y RAMA DEL CONOCIMIENTO A QUE SE VINCULA
Tipo de enseñanza:
Rama de conocimiento:
1.4.- NÚMERO DE PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 1º año de implantación:
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 2º año de implantación:
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 3º año de implantación:
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 4º año de implantación:
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el
5
º año de implantación:
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el
6
º año de implantación:
Presencial
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de
Telecomunicación
Notario
65
65
Ingeniería y Arquitectura
Antonio
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación
Graduado/a en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación por la
Universidad de Málaga
51440754N
Puerta
65 65
1.5.- NÚMERO DE CRÉDITOS DEL TÍTULO Y REQUISITOS DE MATRÍCULACIÓN
Número de créditos ECTs del título:
Número mínimo de créditos ECTs de matrícula por el estudiante y período lectivo
Sin perjuicio de lo que puedan establecer al respecto normas de rango superior, los alumnos de
nuevo ingreso en la titulación deberán matricular un mínimo de 60 créditos.
240
Los restantes alumnos deberán matricularse de un mínimo de 30 créditos ECTS, salvo que sea
menor el número de créditos que al alumno le resten para finalizar sus estudios.
Normas de permanencia
Sin perjuicio de la competencia que el art. 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades,
otorga al Consejo Social para establecer las normas que regulen el progreso y la permanencia
de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, los Estatutos
de la Universidad de Málaga, en su art. 124, establecen con carácter general para todas las
titulaciones un número máximo de seis convocatorias de examen a las que podrán concurrir los
estudiantes para superar cada una de las asignaturas que integran los respectivos planes de
estudios. A tales efectos, únicamente serán computadas las convocatorias de examen a las que
haya concurrido el estudiante.
1.6.- RESTO DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL SET
Profesión regulada para la que capacita el título:
Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo: