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La nueva jubilación. Hoja de ruta.

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La nueva jubilación. Hoja de ruta.

Introducción: encuadramiento normativo

La reforma de la pensión de jubilación se inició con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, que introduce importantes modificaciones destinadas a garantizar a largo plazo la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones.

En lo que respecta a la jubilación, la reforma obedece al hecho de que, como consecuencia del aumento de la esperanza de vida y consiguiente envejecimiento de la población, en el futuro será necesario asumir el pago de más pensiones durante más tiempo. Ello unido al alargamiento de la formación de los jóvenes, el desempleo de los mayores en situación activa y la grave situación de crisis que atraviesa nuestro país, la hacía inevitable.

Dada la trascendencia de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley, se estableció para la misma una amplia vacatio legis, a fin de que empresarios y trabajadores tuvieran tiempo de asimilar las importantes modificaciones que contenía. Así, inicialmente y a efectos de la pensión que nos ocupa, entraría en vigor el 1 de enero de 2013.

Un poco después, ese plazo incluso se alargó, al establecer la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, un aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 3 meses, que afectaba básicamente a las jubilaciones anticipada y parcial, para las que entraría en vigor el 1 de abril de 2013.

Pero, sin previo aviso y poco antes de la fecha indicada, se publicó con carácter urgente el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que introdujo un nuevo tipo de jubilación (la denominada jubilación activa), modificó el articulado de la Ley 27/2011 en lo relativo a la jubilación anticipada a la jubilación parcial y corrigió la aplicación sine die de la normativa anterior introducida por la disposición adicional duodécima de la misma Ley. Y esta vez con aplicación inmediata, a partir del 17 de marzo de 2013.

Es decir, que las importantes modificaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2011 y sobre las que la población había tenido tiempo de reflexionar, no han llegado a ver la luz.

A todo esto hay que añadir la recién publicada Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, que introduce un factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación que trata de adaptar ésta a la esperanza de vida, y un índice de revalorización de las pensiones desvinculado del IPC.

A continuación señalamos las 10 claves de la trascendental reforma de la pensión de jubilación. Las 10 claves de la reforma

1.-Se modifica la edad de acceso a la jubilación

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era de 65 años, de forma que con la modificación vamos a tener dos edades distintas para acceder a la prestación: la edad mínima, que se irá incrementando hasta 2027 en que será de 67 años, y la edad de 65 años, que será aplicable cuando se acrediten más años cotizados. [ art. 161.1 a) LGSS]

Esa edad mínima de jubilación se aplicará de forma gradual hasta el año 2027, conforme se indica a continuación: ( D.T. 20ª LGSS)

Año Períodos cotizados Edad exigida

2013 35 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 35 años y 3 meses. 65 años y 1 mes. 2014 35 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 35 años y 6 meses. 65 años y 2 meses. 2015 35 años y 9 meses o más. 65 años.

Menos de 35 años y 9 meses. 65 años y 3 meses.

2016 36 o más años. 65 años.

Menos de 36 años. 65 años y 4 meses. 2017 36 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 36 años y 3 meses. 65 años y 5 meses. 2018 36 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 36 años y 6 meses. 65 años y 6 meses. 2019 36 años y 9 meses o más. 65 años.

Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.

2020 37 o más años. 65 años.

Menos de 37 años. 65 años y 10 meses. 2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 37 años y 3 meses. 66 años. 2022 37 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses. 2023 37 años y 9 meses o más. 65 años.

Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses.

2024 38 o más años. 65 años.

Menos de 38 años. 66 años y 6 meses. 2025 38 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses. 2026 38 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses. A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.

Es decir, que en 2013, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y un mes, pero si se tienen cotizados al menos 35 años y 3 meses, se podrá acceder a la jubilación a los 65 años. Del mismo modo, en 2027 la edad ordinaria de jubilación será de 67 años, pero si a esa fecha el trabajador tiene 38 años y 6 meses de cotización, podrá jubilarse a los 65 años.

2.-Para el cálculo de la pensión, se tienen en cuenta las bases de cotización de un periodo más amplio

A partir del 1 de enero de 2013, la base de cotización para el cálculo de la pensión pasa a tener en cuenta las bases de cotización de un periodo mayor, de forma gradual hasta 2022, en que serán las de los últimos 25 años (hasta ahora se tenían en cuenta las bases de los últimos 15 años), con lo que la pensión final estará más adaptada a la vida laboral del trabajador y no solo a su última etapa.( art. 162.1 LGSS)

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Efectivamente, las bases de cotización que se tendrán en cuenta para calcular la pensión irá en aumento anualmente de forma gradual: a partir de 2013, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los 16 años inmediatamente anteriores; a partir de 2014, las de los 17 años inmediatamente anteriores; a partir de 2015, las de los 18 años inmediatamente anteriores, y así sucesivamente, hasta llegar a aquel año, en que se tomarán en cuenta las bases de los últimos 25 años conforme se ha indicado.( D.T. 5ª LGSS)

Aunque es cierto que es un cálculo más acorde con la trayectoria laboral del trabajador, también lo es que, de hecho, va a suponer una reducción media de la base reguladora de estas pensiones de un 10%.

3.-Se modifica el tipo de cotización aplicable para calcular la pensión en beneficio de quienes han cotizado durante más tiempo

El tipo de cotización que se aplica a la base reguladora para calcular la pensión de jubilación se mantiene en el 50% para el caso de haber cotizado el periodo mínimo de 15 años.

Hasta ahí las similitudes: a partir del 1 de enero de 2013 en coordinación con el resto de la reforma, se ha establecido un sistema gradual de incremento del tipo de cotización hasta el año 2027, de la siguiente forma: ( art. 163.1 y D.T. 21ª LGSS)

- Durante los años 2013 a 2019, por cada mes adicional cotizado entre los meses 1 y 163, se añade el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19%.

- Durante los años 2020 a 2022, por cada mes adicional cotizado entre los meses 1 y 106, se añade el 0,21% y por los 146 meses siguientes, el 0,19%.

- Durante los años 2023 a 2026, por cada mes adicional cotizado entre los meses 1 y 49, se añade el 0,21% y por los 209 meses siguientes, el 0,19%.

- A partir del año 2027, por cada mes adicional cotizado entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19% y por los 16 meses siguientes, el 0,18%.

La normativa anterior a la reforma añadía al 50% inicial del año 15º cotizado un 3% por cada año adicional de cotización entre el año 16º y el año 25º cotizados, y un 2% a partir del año 26º cotizado. Con el mismo tope máximo del 100%, claro está.

Con esta modificación sustancial, la unidad temporal de medida para aplicar el incremento se traslada del año al mes, lo que da como resultado que los primeros años cotizados de más respecto al año 15º influyen para reducir ese porcentaje respecto a la normativa anterior, pero los años cotizados aproximadamente a partir del año 25º y medio influyen para incrementarlo, beneficiándose así a los trabajadores que han cotizado durante más tiempo.

Veámoslo con un ejemplo: en 2013, un año más cotizado a partir del 15º año y hasta el año 25º y medio cotizado equivale a un incremento del 2,52% anual de la pensión (0,21% x 12 meses), inferior al 3% de la normativa anterior. Pero a partir del año 25º y medio, ese incremento será del 2,28% anual (0,19% x 12), superior al 2% de la normativa anterior.

Lo mismo ocurre con el caso particular en que se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria en cada momento, en que, con la nueva normativa, el porcentaje adicional por cada año cotizado a partir del año 15º será, hasta los 25 años cotizados, del 2% anual; entre el año 25º y el año 37º cotizado, el 2,75% anual y por cada año a partir de 37 años cotizados, del 4% anual. Mientras que hasta el año 2013, el porcentaje adicional era un fijo del 2% por cada año transcurrido entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y aquella en que se causó la pensión, que sólo se convertía en el 3% anual cuando se hubiera cotizado al menos durante 40 años. ( art. 163.2 LGSS)

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4.-Se mantiene el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación

El periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación se mantiene en 15 años, si bien este dato se ve afectado por las claves anteriores, como se ha expuesto.

5.-En algunos casos, se mantiene hasta 2019 la normativa anterior sobre la pensión de jubilación

El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, inicialmente mantuvo la aplicación de la normativa reguladora de la pensión de jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013, a todas aquellas personas cuya relación laboral estaba extinguida en general, o suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos de empresa o procedimientos concursales (se extinga su relación antes o después del 1-1-2013), o que estaban en situación de jubilación parcial o incorporados a planes de jubilación parcial (accedan a la misma antes o después del 1-1-2013).

Es decir, que la normativa anterior se mantenía en muchos casos sine die, lo cual desvirtuaba la reforma.

En consecuencia, esta fue una de las normas modificadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, que mantuvo la aplicación de la normativa anterior al 1 de enero de 2013 únicamente a las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2019 a los siguientes sujetos: personas cuya relación laboral estaba extinguida y que no vuelven a estar incluidos en la Seguridad Social, o suspendida o extinguida antes del 1 de enero de 2019 como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos de empresa o procedimientos concursales, o que estaban en situación de jubilación parcial o incorporados a planes de jubilación parcial (accedan a la misma antes o después del 1-1-2013).

El último supuesto es el que se ha mantenido en su versión original, como una forma de protección de los jubilados parciales o en vías de serlo al introducirse la reforma de la prestación.

6.-Se endurecen las condiciones de la jubilación parcial

Al igual que antes de la reforma, hay dos formas de acceder a la jubilación parcial: una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, celebrando o no simultáneamente un contrato de relevo, y antes de cumplir tal edad, en cuyo caso se deberá celebrar dicho contrato. Lo que se han "tocado" son las condiciones para acceder a ambas, conforme se indica a continuación, a fin de limitar esta modalidad de jubilación.

Así, en el primer caso la edad ordinaria de jubilación parcial, que hasta 2013 era de 65 años, ha pasado a ser la establecida para la edad ordinaria en cada caso, dependiendo del número de años cotizados, conforme a la tabla progresiva indicada arriba para la jubilación ordinaria.

Del mismo modo, actualmente la jornada podrá reducirse entre un 25% y un 50%, siendo así que antes del 2013 esos porcentajes eran de 25% y 75%. ( art. 166.1 LGSS)

Pero, si se opta por esta jubilación parcial con una edad inferior a la ordinaria celebrando simultáneamente un contrato de relevo, también se han endurecido los requisitos, de la siguiente forma: ( art. 166.2 LGSS)

- La edad para acceder a esta jubilación, que era única de 61 años, ahora se aplica de forma progresiva, conforme a la siguiente escala:

Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del

hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento

del hecho causante 2013 61 y 61 y 1 33 años y 3 61 y 2 mes

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Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del

hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento

del hecho causante mes meses o más

2014 61 y 61 y 2meses meses o más33 años y 6 61 y 4 meses 2015 61 y 61 y 3meses meses o más33 años y 9 61 y 6 meses 2016 61 y 61 y 4meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 61 y 5meses meses o más34 años y 3 61 y 10 meses 2018 61 y 61 y 6meses meses o más34 años y 6 62 años 2019 61 y 61 y 8meses meses o más34 años y 9 62 y 4 meses 2020 61 y 61 y 10meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años meses o más35 años y 3 63 años 2022 62 y 62 y 2meses meses o más35 años y 6 63 y 4 meses 2023 62 y 62 y 4meses meses o más35 años y 9 63 y 8 meses 2024 62 y 62 y 6meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 62 y 8meses meses o más36 años y 3 64 y 4 meses 2026 62 y 62 y 10meses meses o más36 años y 3 64 y 8 meses 2027 y

siguientes 63 años 36 años y 6meses 65 años

Se mantiene una excepción, que ya existía, para quienes tuvieran la condición de mutualistas el 1-1-1967, a los que se exige haber cumplido la edad de 60 años. - La antigüedad mínima en la empresa se mantiene en 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

- La reducción de la jornada de trabajo, que era de entre un 25% y un 75% (85% si el contrato de relevo era indefinido y a jornada completa) ha pasado a ser de entre un 25% y un 50% (75% si el contrato de relevo era indefinido y a jornada completa).

- El período mínimo de cotización exigido, que era de 30 años, ha pasado a ser de 33 años y de 25 años en el caso de discapacitados.

- Ahora debe existir la siguiente correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, en todo caso: la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los seis últimos meses del jubilado parcial.

Hasta la reforma, esta correspondencia sólo se exigía en caso de que el puesto de trabajo del jubilado parcial no fuera el mismo o similar al del trabajador relevista. Y el 65% lo era sobre la última base por la que cotizaba el jubilado parcial.

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jubilado parcial para cumplir 65 años, ahora será el que le falta para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.

Y se añade una novedad, ya que en caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa, será obligatorio mantenerlo por esa duración inicial más dos años, quedando obligado el empresario a celebrar un nuevo contrato por el tiempo restante en caso de extinguirse antes so pena de reintegrar la pensión del jubilado parcial en caso contrario.

- Se añade un requisito más que contribuye a hacer esta modalidad de jubilación menos atractiva: empresa y jubilado parcial deben cotizar por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. ( D.T. 22ª LGSS)

Ahora bien, dada su trascendencia económica para situaciones de jubilación parcial ya existentes, se establece una aplicación gradual de este requisito, de la siguiente forma: en 2013, se cotiza por el 50% de la base de cotización a jornada completa y, por cada año que transcurra a partir de 2014 la cotización se incrementa en un 5% más hasta alcanzar el 100% de dicha base.

En todo caso, el porcentaje nunca puede ser inferior al de la actividad laboral que se realiza. Con la nueva normativa, esta segunda modalidad de jubilación parcial se ha ampliado a los socios de cooperativas asimilados a los trabajadores por cuenta ajena. ( D.A. 64ª LGSS)

7.-Se modifica de forma importante la jubilación anticipada

La normativa introducida por la Ley 27/2011 y modificada por el Real Decreto-ley 5/2013 incluye varios supuestos en que se puede anticipar la edad de jubilación respecto a la edad ordinaria aplicable en cada momento. Algunos de ellos provienen de la normativa anterior o subsisten únicamente para aquellos casos derivados de situaciones anteriores a esa fecha. ( art. 161 bis LGSS)

El panorama, pues, de la jubilación anticipada, queda como sigue:

- Jubilación anticipada, a la edad estipulada en cada caso por Real Decreto, de trabajadores de grupos o actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que tengan elevados índices de morbilidad o mortalidad (personal de vuelo, mineros, bomberos, etc.).

- Jubilación anticipada de personas con discapacidad en un grado mínimo del 65%, o del 45% si hay evidencias de una reducción apreciable en su esperanza de vida, que podrán jubilarse a los 56 años.

- Jubilación anticipada de quienes tenían la condición de mutualistas el 1-1-1967, que podrán jubilarse a partir de los 60 años, si bien la cuantía de su pensión se reducirá en un 8% o, en caso de haberse extinguido su contrato por causa a ellos no imputable, porcentaje inferior y variable por cada año o fracción que le falte hasta cumplir 65 años. ( D.T. 3ª.1.2ª LGSS)

Es el único caso en que se mantiene la referencia a la edad de 65 años.

- Jubilación anticipada de trabajadores inscritos como desempleados que tengan cumplidos 61 años, que hayan cotizado al menos 30 años y que cesaron en el trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Esta anticipación en la edad supone una reducción en la pensión por cada año o fracción que le faltaba hasta los 65 años, variable según los años cotizados.

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La opción sólo subsiste para aquellas pensiones que se causen antes del 1-1-2019 pero cuyo hecho extintivo provenga de situaciones anteriores al 1-1-2013. ( D.F. 12ª.2 L 27/2011)

- Jubilación anticipada de trabajadores de empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, puedan jubilarse a los 64 años y ser sustituidos por otros trabajadores

Al igual que el supuesto anterior, esta opción sólo subsiste para aquellas pensiones que se causen antes del 1-1-2019 pero cuyo hecho extintivo provenga de situaciones anteriores al 1-1-2013. ( D.F. 12ª.2 L 27/2011)

- Jubilación anticipada derivada de cese no voluntario en el trabajo, de trabajadores que tengan una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y hayan cotizado al menos 33 años. Además, deben haber estado inscritos como demandantes de empleo durante al menos 6 meses.

El cese debe haberse producido a consecuencia de una reestructuración empresarial, por las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción por resolución judicial en concurso; muerte, jubilación o incapacidad, o extinción de personalidad jurídica del empresario; fuerza mayor.

La pensión sufrirá una reducción en el siguiente porcentaje por cada trimestre o fracción que le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación:

Si ha cotizado menos de 38 años y 6 meses: 1,875%

Si ha cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1,750%

Si ha cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1,625%

Si ha cotizado 44 años y 6 meses o más: 1,500%

- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, de trabajadores que tengan una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y hayan cotizado al menos 35 años. Además, la pensión a percibir debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir 65 años.

La pensión sufrirá una reducción en el siguiente porcentaje por cada trimestre o fracción que le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación:

Si ha cotizado menos de 38 años y 6 meses: 2%

Si ha cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1,875% Si ha cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1,750% Si ha cotizado 44 años y 6 meses o más: 1,625%

8.-Se crea una nueva forma de jubilación: la jubilación activa

Esta nueva forma de jubilación ha sido introducida por el Real Decreto-ley 5/2013 y permite compatibilizar la jubilación con el trabajo por cuenta ajena y propia, a tiempo completo o parcial, en todos los regímenes de Seguridad Social salvo el de clases pasivas. ( arts. 1 a 4 y D.A. 1ª RDLey 5/2013)

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- Por parte del trabajador: tener la edad de jubilación ordinaria vigente en cada momento y un porcentaje de pensión del 100%, es decir, derecho a la cuantía máxima de la pensión.

- Por parte de la empresa: no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores y mantener el nivel de empleo medio de los últimos 90 días durante toda la vigencia de su contrato.

Se exceptúan las que deriven de causas objetivas o despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.

Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, empresarios y trabajadores únicamente cotizan por los siguientes conceptos:

- Incapacidad temporal - Contingencias profesionales

- Cotización especial de solidaridad del 8%, que no computa para las prestaciones y que en los regímenes por cuenta ajena se reparte entre empresario (6%) y trabajador (2%).

Un dato importante: esta nueva modalidad de jubilación convive con lo establecido en el art. 165.4 LGSS, que establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI anual, que no cotizan.

9.-Las pensiones de jubilación se verán afectadas a partir de 2019 por un factor de sostenibilidad

A todo lo expuesto hay que añadir la recién publicada Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, que introduce un factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación que se aplicará a partir del 1 de enero de 2019, a fin de adaptar ésta a la esperanza de vida, y un índice de revalorización de las pensiones desvinculado del IPC.

Con el Factor de Sostenibilidad se trata de vincular de forma automática el importe de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, mediante la aplicación de una fórmula que tenga en cuenta el estado de la economía en cada momento y que ajuste la pensión inicial de jubilación, de forma que el importe total de pensión que percibirá a lo largo de su vida un pensionista que acceda a la misma dentro de un cierto número de años y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior.

El fin, una vez más, es mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes. Es decir, la sostenibilidad del sistema.

¿Cómo se aplicará a cada interesado?

Inicialmente y por una sola vez, para determinar el importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación que se causen.

Para su cálculo se tienen en cuenta dos factores: las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación y la edad de 67 años, a partir de los cuales se ha elaborado una fórmula compleja de cálculo, consistente en que el Factor de Sostenibilidad en el año en cuestión a partir

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de 2019, será igual al mismo factor del año anterior multiplicado por el Valor Interanual, en un periodo de 15 años, de la esperanza de vida a los 67 años. Dicho Valor se calculará cada cinco años.

Por ejemplo, en los dos primeros quinquenios a partir de 2019, el cálculo será la siguiente relación, teniendo en cuenta los cuatro primeros decimales:

- Desde 2019 a 2023: Esperanza de vida a los 67 años en 2012 Esperanza de vida a los 67 años en 2017

- Desde 2024 a 2028: Esperanza de vida a los 67 años en 2017 Esperanza de vida a los 67 años en 2022

Eso sí, se respetarán los complementos por mínimos y la norma deberá aplicarse con absoluta transparencia, a cuyo fin se publicará el seguimiento sistemático de la esperanza de vida y, anualmente, el valor de las variables que intervienen en su cálculo.

10.-Además del anterior, las pensiones de jubilación se verán afectadas por un índice de revalorización de las pensiones, desvinculado del IPC

Con efectos a partir de enero de 2014, la Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social modifica la revalorización de todas las prestaciones de Seguridad Social a fin de adaptarla a la esperanza de vida y la evolución de la economía, de forma que quedarán desvinculadas del IPC.

Es lo que se ha denominado desindexación de las pensiones que, está vez sí, afecta a todas (incluida la de jubilación).

Y esta trascendente modificación se articula mediante la modificación de un artículo, el 48, de la Ley General de la Seguridad Social.

El nuevo Índice de Revalorización tiene en cuenta la variación anual de diversos factores, distintos a los que toma en consideración el IPC, como son los ingresos, los gastos, el número de pensiones y la pensión media de la Seguridad Social, y se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La explicación de su fórmula matemática es la siguiente:

A la media móvil aritmética de once valores de la tasas de variación (en tanto por uno) de los ingresos de la Seguridad Social, se le descuenta la media móvil aritmética de once valores de la tasas de variación (en tanto por uno) del número de pensiones contributivas de la seguridad Social y la de once valores del efecto sustitución (en tanto por uno), que es la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.

A esa cantidad se suma la cantidad que resulte de multiplicar un parámetro denominado α (que es una cantidad situada entre 0,25 y 0,33), por la cifra que resulte de dividir la media móvil geométrica de once valores de los ingresos de la Seguridad Social menos la media móvil geométrica de once valores de los gastos de la Seguridad Social, entre éstos últimos.

El valor de ese parámetro, que durante el primer quinquenio será 0,25, se revisará cada cinco años.

El resultado final tiene un límite inferior (0,25%) y superior (IPC+0,50%).

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cuenta:

- Los de INGESA e IMSERSO.

- Las cotizaciones sociales y prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos.

- Las transferencias que financien las prestaciones no contributivas (excepto los complementos a mínimos), y esas mismas prestaciones.

Atener en cuenta

La reforma modifica íntegramente el régimen jurídico de la prestación a fin de sostener el sistema, de forma acorde con los países de nuestro entorno

Como hemos visto, la reforma modifica de forma trascendente la jubilación en todos sus aspectos, principalmente edad y tiempo de cotización.

Pero, ¿cómo es la situación de nuestro entorno? En la UE, la edad de jubilación oscila entre los 61 y los 68 años, aunque la mayoría de los países establecen una franja de 63 a 67 años. En cuanto a los años cotizados exigidos para acceder a la pensión, la mayoría de los países de la Unión los fijan por encima de los 37 años.

El Gobierno elaborará un informe quinquenal y se tendrá en cuenta la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

El Gobierno deberá elaborar quinquenalmente un estudio que presentará en el Congreso de los Diputados y a las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos de la norma en la suficiencia y adecuación de las pensiones.

Por otro lado, se tendrá en cuenta la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar el Índice de Revalorización de las Pensiones aplicable en cada ejercicio y del Factor de Sostenibilidad.

Se ha añadido una forma de jubilación: la jubilación activa

La reforma ha introducido esta nueva modalidad de compatibilidad de jubilación y trabajo, al igual que existe en la mayoría de los países de la Unión Europea, si bien con muy distintas condiciones en cada uno de ellos.

Se endurecen de forma importante las condiciones de la jubilación parcial

Esta jubilación queda como privilegiada, y de hecho solamente siete países de la Unión Europea permiten este tipo de jubilación, que son Suecia, Francia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Bélgica y España, aunque Bélgica aún no la ha desarrollado.

La reforma no la ha eliminado, pero sí ha endurecido las condiciones de acceso a la misma de forma importante. La principal es que empresa y jubilado parcial deberán cotizar por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, lo que supone una cotización superior a la del tipo por el que se trabaja.

En definitiva, una opción que ha dejado de ser apetecible.

La nueva normativa protege a los mutualistas al 1-1-1967

La normativa mantiene las condiciones de edad de 65 años para acceder a la jubilación parcial y de 60 años para acceder a la jubilación anticipada, de quienes eran mutualistas al 1-1-1967. • Se endurecen las condiciones de la jubilación anticipada

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Europea (Suecia, Reino Unido, Irlanda e Italia) y normalmente se permite para carreras de cotización muy largas, como ocurre en Francia. En los países en los que existe, la edad se suele establecer entre 61 y 63 años.

Hay prestaciones muy caras que no se han modificado

Es el caso de las incapacidades permanentes e invalidez, que prácticamente no han sufrido modificaciones a la baja.

Y, no olvidemos que estas pensiones se transforman en jubilaciones cuando el beneficiario llega a la edad de jubilación ordinaria, incrementando así el coste medio de éstas y, por tanto, desvirtuando al alza el dato de su cuantía global.

Referencias

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