Apellido/s y Prenombre/s:
Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº:
Apellido/s y Prenombre/s:
Apellido/s y Prenombre/s:
1.1. Titular 1
1.2. Titular 2
1.3. Codeudor / Garante
1. Datos Identificatorios del Cliente
Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº:
Doc. Id. (Tipo y Nº): Cliente COBIS Nº:
Sucursal
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Macro Selecta
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Solicitud Única de Productos y Servicios Bancarios
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Macro Valora Jubilados Caja de Ahorros en Pesos Plan Sueldo Paquetes Cuentas Segmentos
2. Cuentas y Paquetes
(Seleccionar tipo de Producto y Segmento)
Macro Valora Esencial Caja de Ahorros en Dólares Jubilados
Macro Valora Exclusivo Caja de Ahorros p/Pago de Planes o Programas de Ayuda Social
Macro Valora Superior Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social Mercado Abierto
Se deja constancia que el Banco ha ofrecido al Cliente una Caja de Ahorros en Pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.X de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (las cuales se transcriben en el punto 4.8 de las Condiciones Particulares de los Productos y Servicios de la presente Solicitud), habiendo el Cliente adoptado libremente la decisión de contratar los productos indicados precedentemente.
Macro Valora Comercial
3. Acuerdo y Préstamos
(Seleccionar tipo de Préstamo)
Préstamos Personales Préstamos Personales para Compra de Autos Acuerdo
Acuerdo: Si No Profesionales y Negocios
American Express
4. Tarjetas de Crédito
(Seleccionar Tarjetas)
Internacional Visa
Makro MasterCard
Marca
Gold Platinum Signature Black
-.-
Chequeras: Clave de 6 dígitos Paquete: 1ra. Chequera 25 unidades Si No
e-resumen ...@... Cuenta Corriente Bancaria: Chequera 25 unidades Chequera 50 Tarjeta de Débito: Titular 1 Titular 2 Pago Común Pago Diferido
5. Otros Servicios
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Internacional Gold Platinum Internacional Gold Platinum
Plan Seleccionado: Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6 Plan 7 Plan 8
Coberturas Adicionales: Costo Mensual Adic.: $
Detallar el Capital Asegurado seleccionado
Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $ Metlife Seguros S.A.
Domicilio Asegurado:
Calle: ... N°: ... Piso: ...
Código Postal: ... Localidad: ... Provincia: ... Dpto.: ... 6.1. Seguro de Hogar (1)
6. Seguros
MetLife Seguros S.A.
Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $ Detallar el Capital Asegurado seleccionado
6.2. Seguro Accidentes Personales (1) y (2)
Apellido/s y Prenombre/s Doc. Id. (Tipo y N°) Parentesco % Beneficio 1- Cuenta Corriente Bancaria
2- Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social/Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social
3- Tarjeta de Crédito (Marca de Tarjeta: ...)
Accidentes Personales Macro Protección Protección Pasivos Seguro de Cajero MetLife Seguros S.A.
Suma Asegurada Total: $ Costo Mensual: $
Detallar el Capital Asegurado seleccionado
6.3. Seguro Macro Protección (1) y (2)
Los costos mensuales se ajustarán con la edad del Asegurado de acuerdo con los rangos de edad y capitales según lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza. Consultar con el Banco o la Compañía los costos que se aplicarán para rango de permanencia. Declaración de Salud (Completar la Declaración Jurada de Salud ubicada en la Hoja N° 17 únicamente en el caso que el cliente tenga una edad mayor o igual a sesenta y uno (61) años y que la suma asegurada sea mayor a $52.000.- (Pesos cincuenta y dos mil).
Metlife Seguros S.A.
Suma Asegurada Total por Fallecimiento: $ Costo Mensual: $ 6.4. Seguro Protección Pasivos (1) y (2)
Plan Seleccionado: A B C D
Caja de Seguros S.A.
6.5. Seguro Robo en Cajeros (1) y (2)
Producto Seleccionado: Cajero Cajero Plus Costo Mensual: $
(1) Forma de Pago
El Cliente autoriza a debitar de su Cuenta Bancaria / Tarjeta de Crédito de Banco el importe de la/de las primas del/de los seguro/s seleccionados precedentemente.
(1) y (2) Forma de Pago y Designación de Beneficiarios
En el caso que el medio de pago seleccionado por mí sea Cuenta Corriente Bancaria, autorizo expresamente a que las cuotas sean debitadas por la Compañía Aseguradora en forma automática de la Cuenta Corriente Bancaria abierta ante Banco Macro S.A., prestando conformidad para que el débito autorizado pueda generar, siempre que el Banco así se lo otorgare, un descubierto en Cuenta Corriente Bancaria , comprometiéndose en ese caso a reconocer y cancelarlo en forma inmediata ante el Banco.
La intervención del Banco será como agente institorio de las aseguradoras mencionadas en el punto 6 precedente (Art. 54 Ley 17.418). La Aseguradora será la única responsable por las coberturas de los riesgos asegurados bajo la póliza.
La propuesta de contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. Declaro que los datos que anteceden son verídicos y manifiesto mi voluntad de celebrar por el precio que corresponda a la fecha de emisión de la póliza respectiva, un contrato de seguro de acuerdo con las especificaciones de esta solicitud y sus Anexos.
(2) Designación de Beneficiarios (*)
(*) Indique el producto para el cual designa los Beneficiarios.
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6. Seguros (cont.)
7. Condiciones
El funcionamiento de los productos y/o servicios solicitados se rige por las siguientes condiciones y las normas legales y reglamentarias aplicables.
Manifestación Preliminar
Los productos y/o servicios solicitados en la presente Solicitud corresponden a la Cartera de Consumo.
I. Definiciones
Las siguientes expresiones tendrán en ésta solicitud el significado y alcance que a continuación se especifican:
“Banco”: es el Banco Macro S.A. C.U.I.T. N° 30-50001008-4 con domicilio legal y sede social en Sarmiento 447 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inscripción en I.G.J., 08/10/1996, bajo N° 9777, L° 119 T°A Sociedades Anónimas.
“Canales Automáticos”: transacciones a través de ATM, Banca Móvil, TAS, MacrOnline/Home Banking, y aquellas realizadas a través del CAT.
“B.C.R.A.”: es el Banco Central de la República Argentina.
“Caja de Ahorros en Pesos / en Dólares”: es la Caja de Ahorros en Pesos o en Dólares de titularidad del Cliente en el Banco. “Clave de Identificación Personal o PIN”: es el número de identificación de cada Cliente necesario para la realización de
II. Condiciones Generales de los Productos y Servicios
Las siguientes disposiciones se aplicarán a todos las relaciones entre el Cliente y el Banco de acuerdo a lo requerido por el Cliente en la Solicitud. En caso de conflicto entre las Condiciones Generales de los Productos y Servicios y las Condiciones Específicas de los Productos y Servicios, prevalecerán estas últimas.
1. Ámbito de Aplicación: El Reglamento regirá para todas y cada una de las operaciones y/o servicios que las Partes celebren en relación a lo requerido por el Cliente en la Solicitud.
2. Obligaciones del Banco: a) Mantener actualizados los saldos de las Cuentas, incorporando a dichos saldos la información correspondiente a las transacciones realizadas hasta las cuarenta y ocho (48) horas hábiles anteriores a la verificación del saldo de que se trate; b) Enviar al Cliente los Resúmenes de Cuenta conforme la normativa vigente aplicable, excepto en los casos en que el Cliente opte por otra modalidad de envío.
3. Obligaciones del Cliente: a) Informar al Banco cualquier cambio que registre su Declaración de Bienes, manteniéndola actualizada; b) Poner a disposición de funcionarios del Banco y/o del B.C.R.A., sus libros y documentación en general a fin de que éstos efectúen conjunta o separadamente las verificaciones pertinentes para comprobar la exactitud de las informaciones suministradas; c) Notificar fehacientemente al Banco sus cambios de domicilio. El domicilio registrado en el Banco será considerado domicilio constituido para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del Reglamento. El Cliente deberá restituir al Banco los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior; d) Dar cumplimiento a la normativa vigente; e) En ocasión de producirse la rescisión de la relación contractual regulada por el Reglamento por cualquier causa que fuere, devolver al Banco, debidamente inutilizadas todas las Tarjetas de Débito (incluyendo las Tarjetas Adicionales) y las fórmulas de cheques sin utilizar (las que también deberán ser devueltas en el caso de suspensión del servicio de pago de cheques); f) Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la Cuenta Corriente Bancaria, redactarlos en idioma nacional y firmarlos de puño y letra o por los medios alternativos que se autoricen; g) Mantener suficiente provisión de fondos en las Cuentas, salvo autorización para girar en descubierto; h) El cliente se obliga a informar al Banco cualquier modificación de su situación impositiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridas las mismas.
4. Registros de Firmas: Para operar en la Cuenta el Cliente o los representantes del Cliente deberá/n registrar su/s firma/s en las fórmulas que provea el Banco y actualizarlas, cada vez que el Banco lo estime necesario y lo solicite, no pudiendo hacer uso de las Cuentas hasta que ello no se realice. Asimismo, el Cliente deberá comunicar al Banco cualquier modificación de sus poderes o las revocaciones de estos últimos para utilizar la Cuenta. El Banco podrá bloquear y no autorizar las extracciones, hasta tanto el Cliente cumpla con el requerimiento formulado a satisfacción del Banco.
5. Responsabilidad Solidaria: Los Clientes se responsabilizan solidariamente, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca sobre las Cuentas, con relación a todos los efectos derivados de las transacciones aquí reguladas.
6. Comisiones y Cargos: El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido el detalle de las comisiones y cargos establecidos por el Banco de los productos y servicios regulados por el Reglamento. Dicho detalle también se encuentra a disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Dado que el
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operaciones con la Tarjeta de Débito.
“Cliente”: es el solicitante y destinatario de uno, algunos o todos los productos y servicios que brinda el Banco bajo el Reglamento, y/o el titular o cotitular habilitado para firmar cheques o efectuar extracciones de las Cuentas, y/o el prestatario, codeudor, garante, fiador y/o avalista de préstamos, y/o el titular, cotitular, codeudor, garante, fiador, avalista y/o usuario de Tarjetas de Débito; quien en uno o más de los caracteres mencionados suscriba el presente Reglamento.
“Condiciones Generales de los Productos y Servicios”: son las condiciones que se detallan en la Sección II del Reglamento.
“Condiciones Específicas de los Productos y Servicios”: son las condiciones que se detallan en la Sección III del Reglamento.
“Cuenta”: es indistintamente la Caja de Ahorros en Pesos / Caja de Ahorros en Dólares o Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social o Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social de titularidad del Cliente en el Banco.
“Cuentas”: son el conjunto de Cuentas Corrientes Bancarias, Cajas de Ahorros en Pesos / Cajas de Ahorros en Dólares o Cuenta Sueldo/ de la Seguridad Social o Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social que pertenecen a un mismo Cliente.
“Cuenta Corriente Bancaria”: es la Cuenta Corriente Bancaria de titularidad del Cliente en el Banco.
“Declaración de Bienes”: es la situación patrimonial informada por el Cliente al Banco mediante Declaración Jurada.
“Día Hábil”: es un día en el cual las Entidades Financieras no estén obligadas o autorizadas a cerrar en la jurisdicción de que se trate, dentro de la República Argentina.
“Dólares”: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Partes”: son el Banco y el Cliente designados en forma conjunta.
“Pesos”: es la moneda de curso legal en la República Argentina o cualquier otra moneda que la reemplace en el futuro, de conformidad con la normativa vigente.
“Reglamento”: son los presentes términos y condiciones que se aplican a la Solicitud y regulan la relación del Cliente con el Banco.
“Solicitud”: es la presente solicitud en la cual se consignan (i) los datos personales del Cliente; (ii) los productos y servicios solicitados; y (iii) el Reglamento.
“Tarjeta de Débito”: son las tarjetas de débito de titularidad de los Clientes que permiten la realización de operaciones bancarias en la red de cajeros automáticos y la compra de artículos en los comercios adheridos a la red.
Los términos aquí definidos en singular conservan su significación en los casos en que fueren utilizados con mayúsculas en plural y viceversa. En todos los casos en que no se indique que los plazos establecidos en el presente Reglamento son de Días Hábiles, se entenderá que se trata de días corridos.
La firma del cónyuge del Cliente implicará la asunción de responsabilidad solidaria por las obligaciones contraídas por el Cliente bajo la misma, así como el reconocimiento que el Cliente tiene la administración de los bienes propios de ese cónyuge, de los adquiridos conjuntamente y en su caso de los gananciales cuya administración le está reservada, conforme los Arts. 469, 470, 471, 474 y 505 y concordantes del Código Civil y Comercial.
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Página 4/22Reglamento regula las relaciones del Banco con el Cliente durante toda su vigencia, dichas comisiones y cargos pueden sufrir alteraciones. El Banco se reserva el derecho de modificar las comisiones y cargos pactados las que serán notificadas fehacientemente al Cliente con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia, y darán derecho al Cliente a solicitar la cancelación de los productos y servicios adheridos, sin costo alguno.
El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados.
7. Impuestos: Los impuestos actuales y futuros, nacionales, provinciales o municipales que graven las operaciones y servicios que se regulan por el presente Reglamento serán a cargo del Cliente.
8. Documentos y Comprobantes:
9. Mora: La falta de pago de
no derecho, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial.
Será considerado también incumplimiento de una obligación para con el Banco: a) Solicitud por el Cliente de apertura de su concurso preventivo o su propia quiebra, o si ésta le fuere pedida por terceros y dicha petición de quiebra no fuera dejada sin efecto dentro del quinto día de haber sido notificada judicial o extrajudicialmente de su existencia, o si celebrare un acuerdo preconcursal, o un acuerdo de carácter general con sus acreedores, o si incurriese a criterio del Banco en cesación de pagos o insolvencia, aún sin que mediaren los trámites antedichos, o si se decretara la designación de un coadministrador, liquidador, interventor o veedor judicial;
Desde el momento de la mora y hasta el día del efectivo pago de todas las sumas adeudadas, el Banco percibirá por el saldo deudor, el interés compensatorio pactado, con más un interés moratorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del compensatorio establecido.En los casos que el B.C.R.A. o cualquier otra autoridad competente dispusiesen una penalidad mayor para el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dicha penalidad se acumulará a las establecidas en este Reglamento. Se deja aclarado asimismo que los intereses moratorios previstos como tales en esta Solicitud son los que bajo la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre “Tasas de Interés en Operaciones de Crédito” se denominan intereses punitorios, por lo que también podrán aparecer nominados como tales en anexos y otra documentación y/o comunicación entre las partes.
10. Capitalización de Intereses: El Banco queda irrevocablemente autorizado a acumular los intereses (tanto compensatorios como moratorios) al capital adeudado por el Cliente, bajo cualquiera de los Productos y/o Servicios objeto de la presente Solicitud, con una periodicidad semestral, sirviendo el presente de suficiente pacto expreso en los términos del Art. 770 inciso a) del Código Civil y Comercial; excepto lo previsto a continuación para la Cuenta Corriente Bancaria o que existan disposiciones legales que autorizaren la acumulación indicada con una periodicidad inferior a semestral en cuyo caso el Banco podrá aplicar la menor entre ambas. En el caso del saldo deudor de la Cuenta Corriente Bancaria, los intereses serán liquidados y capitalizados en forma mensual o en el menor plazo que el Banco disponga o sea de uso y costumbre aplicar. La presente servirá de suficiente pacto expreso en tal sentido en los términos del Art. 1398 del Código Civil y Comercial.
11. Lugar y Moneda de Pago: El lugar de pago será siempre el domicilio del Banco, a menos que las Partes convinieran lo contrario por medio de documento escrito. Si el vencimiento de cualquier obligación se produjera en un día inhábil, el pago deberá efectuarse el primer Día Hábil posterior.
Si se estableciere que la moneda de pago de una operación fuera el Dólar, ésta será considerada cláusula esencial, renunciando expresamente el Cliente a invocar la imposibilidad de pago por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1730 Cód. Civil y Comercial), así como plantear la teoría de la imprevisión respecto del costo y adquisición de la moneda extranjera comprometida (Art. 1091 Cód. Civil y Comercial) y/o a pretender liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal invocando el Art. 765 del Cód. Civil y Comercial. El Cliente conoce y acepta que en los contratos bancarios el pago debe hacerse en moneda de la misma especie pactada tal cual lo estipulan los Arts. 1408, 1409, 1410 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Queda expresamente establecido que constituirá un incumplimiento sustancial de una operación convenida en Dólares, que el pago de cualquier suma adeudada en virtud de dicha operación no fuere efectuado al Banco en Dólares de libre disponibilidad, en su fecha de vencimiento y en el lugar de pago convenido.
Si por cualquier motivo, incluyendo pero no limitándose a cualquier restricción gubernamental sobre control de cambio, leyes, decretos, reglamentaciones, órdenes, instrucciones o directivas administrativas, o por cualquier otro motivo que esté o no bajo control del Cliente, no le fuere posible cumplir con un pago que debiere efectuarse en moneda extranjera, el Banco podrá aceptar el pago en Pesos, cuya cantidad necesaria le permita al Banco adquirir en cualesquiera de las plazas cambiarias de Montevideo, Londres o Nueva York (a su elección), a las cotizaciones para la moneda local vigentes el día inmediato anterior al del pago debido, la moneda extranjera de libre disponibilidad para atender dicho pago.
12. Débito, Novación y Vía Ejecutiva: En caso de incumplimiento por parte del Cliente de alguna obligación en la forma, modo o plazo establecidos en el presente Reglamento, el Banco quedará irrevocablemente autorizado durante el plazo en el que las Cuentas se encuentren abiertas, a debitar los importes resultantes de las mismas, así como los intereses compensatorios y
En cualquier controversia con el Banco, el Cliente podrá sustentar su reclamo con los comprobantes que generan los dispositivos electrónicos del Banco y/o los habilitados por el mismo. Las registraciones contables del Banco son un medio de prueba de las operaciones realizadas entre las Partes, en los términos del Art. 330 del Código Civil y Comercial. Se pacta expresamente la validez probatoria de las microfilmaciones que efectúa el Banco.
b) Si los bienes del Cliente fueren expropiados totalmente, o si se otorgaran garantías a terceros colocándolos en mejores condiciones que al Banco; c) La falsedad de cualquier información y/o documentación presentada o cualquier declaración efectuada al Banco por el Cliente, o si el Cliente le diera a los fondos un destino distinto al manifestado al Banco; d) Si el Cliente incumpliera con cualquier disposición vigente o futura, dictada por el B.C.R.A. o cualquier otra autoridad competente judicial o administrativa aplicable a la presente o a sus efectos; e) Si mediare cualquier otra circunstancia que afectare adversamente la solvencia comercial que el Banco asignara al Cliente; f) Si el Cliente fuese inhabilitado por el B.C.R.A. para ser titular de Cuentas Corrientes Bancarias; g) Si el Cliente no suministrara al Banco las informaciones que éste le requiera en el futuro relativas a su situación patrimonial, previsional y/o impositiva, o que le sean requeridas por cualquier autoridad competente; h) Cuando sean rechazados por falta de provisión de fondos uno o más cheques del Cliente o cuando fuera cerrada por cualquier causa o motivo cualquier Cuenta del Cliente; i) En caso de muerte o incapacidad de hecho o derecho sobreviniente del Cliente. En todos los casos anteriormente mencionados, y por ser causales expresamente conocidas por el Cliente, el Banco podrá sin necesidad de notificación previa alguna, dar por resuelta sin más las transacciones reguladas por este Reglamento, teniéndose por vencidos todos los plazos, y haciéndose inmediatamente exigible por parte del Banco la totalidad del monto debido en concepto de capital, así como los intereses compensatorios y moratorios, que continuarán devengándose hasta la fecha del efectivo pago total.
cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente bajo el Reglamento, a su vencimiento, lo hará incurrir en mora automáticamente, de ple
moratorios y todos los gastos que el incumplimiento pudiere devengar, de las Cuentas, aún en descubierto, que el Cliente como principal obligado, codeudor o fiador tuviere en el Banco. En ningún caso los débitos autorizados al Banco configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación de que se trate y las garantías reales, personales o privilegios constituidos en seguridad del crédito del Banco. La vía ejecutiva para el cobro de los saldos deudores en Cuenta Corriente Bancaria quedará habilitada con la certificación de la deuda registrada en los libros del Banco, firmada por dos apoderados del Banco en los términos del Art. 1406 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio del derecho del Banco de promover ejecución para el cobro del crédito en base al certificado de saldo deudor de la Cuenta Corriente Bancaria, el Banco a su simple opción, podrá ejecutar cualquier otro documento librado por el Cliente a la orden del Banco.
Cualquier obligación que llegare a tener el Cliente con el Banco, podrá compensarse de pleno derecho (total o parcialmente) mediante débito en la/s Cuenta/s sobre los saldos acreedores o descubiertos acordados por el Banco para la misma.
13. Prevención del Lavado de Dinero: El Cliente se obliga en forma incondicional e irrevocable a: a) no realizar ningún tipo de transacción extraña a su giro comercial o profesional habitual o sin justificación económica o jurídica o de innecesaria complejidad, incluyendo pero no limitándose a depósitos en las Cuentas y transferencias de fondos o cualquier tipo de activos o valores que de cualquier forma pudieran ser sospechados o tuvieren relación alguna directa o indirectamente con operaciones de lavado de dinero; b) informar al Banco y a las autoridades competentes sobre cualquier tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las descriptas en el punto a) de la presente cláusula y que de cualquier forma se vinculare con su operatoria con el Banco; c) resolver, rescindir y/o interrumpir la instrumentación de todo tipo de transacciones ante la advertencia del Banco de que dichas operaciones puedan generar, de conformidad con el exclusivo criterio del Banco, sospecha alguna de tratarse de las operaciones enunciadas en el punto a) del presente, so pena de facultar al Banco a cerrar las Cuentas, sin preaviso; d) colaborar con el Banco brindando la información que éste requiriere de conformidad con la normativa vigente, incluyendo la información necesaria para la conformación de la base de datos prevista en la normativa del B.C.R.A. sobre Prevención del Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas; e) colaborar con el Banco en cualquier tipo de investigación que tuviere lugar con relación a las actividades identificadas en el punto (a) de la presente cláusula; f) cumplir con todas las disposiciones de todo orden y jurisdicción en materia de Prevención de Lavado de Dinero, vigentes, presentes y futuras, incluyendo pero no limitándose a la normativa del B.C.R.A. sobre Prevención del Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas y la Ley 25.246 y sus modificatorias de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo; y g) El Banco se reserva el derecho de rechazar la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de transacción requerida por el Cliente cuando según el criterio exclusivo del Banco dichas transacciones no se correspondieran con los ingresos y/o bienes del Cliente y/o pudieren sospecharse que los mismos se relacionan en cualquier grado con las operaciones identificadas en el Punto a) de la presente cláusula.
14. Protección de Datos Personales: Los datos que el Cliente consigne en la documentación provista por el Banco serán correctos, completos y fiel expresión de la verdad, comprometiéndose a notificar en forma inmediata al Banco toda variación que se produzca en los mismos.
El Cliente toma conocimiento y manifiesta tener pleno conocimiento que resultará necesario para el desarrollo de la actividad por parte del Banco que éste realice un tratamiento de los Datos Personales del Cliente. El tratamiento de los datos deberá efectuarse por el Banco de modo diligente, en cumplimiento de todas las normas que regulan la materia, especialmente la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326). Los datos suministrados por el Cliente serán incorporados a la base de datos del Banco, la cual se encuentra registrada ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art. 14, Inc. 3 de la Ley N° 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
15. Dispensa. Ineficacia: La falta o demora del Banco en el ejercicio de sus derechos no se interpretará como una dispensa de dicha disposición o del derecho a ejercerlo ejecutar dicho derecho posteriormente. El ejercicio individual o parcial de cualquiera de los derechos bajo este Reglamento no impedirá su ejercicio posterior o completo. Ninguna dispensa de algún incumplimiento en alguna ocasión constituirá una dispensa de un incumplimiento posterior.
En caso de que cualquier disposición del Reglamento fuera declarada ilegal, nula e inaplicable por cualquier tribunal competente, las demás disposiciones no se verán afectadas en forma alguna y seguirán en plena vigencia y mantendrán todos sus efectos.
16. Modificaciones: El Banco se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente Reglamento. Las modificaciones serán notificadas fehacientemente al Cliente y con una antelación de sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia, quedando a salvo la facultad del Cliente de cancelar los productos y servicios en el supuesto de no estar de acuerdo con las modificaciones dispuestas, sin costo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
17. Cotitularidad de una Cuenta: El Cliente renuncia a invocar la presunción establecida en el Art. 1400 del Cód. Civil y Comercial (sobre propiedad de los fondos por partes iguales), en caso de trabarse embargo y/o disponerse otras medidas cautelares sobre las cuentas bancarias de su titularidad (sea que estén abiertas a la orden conjunta o indistinta). Asimismo, el Cliente declara conocer y aceptar que lo dispuesto en el Art. 1391 in fine del Cód. Civil y Comercial (sobre disposición de los fondos por cualquiera de los cotitulares), resultará de aplicación única y exclusivamente a cuentas bancarias abiertas a la orden indistinta de dos o más titulares.
18. Información: El Cliente declara que el Banco le ha provisto información suficiente para poder confrontar con las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema financiero y que, luego de haber analizado las mismas, solicita el Producto y/o Servicio por su propia evaluación y decisión.
19. Normativa Aplicable: El Cliente manifiesta que ha recibido el texto completo de las normas reglamentarias aplicables al presente, incluida la Circular OPASI 2 del B.C.R.A. (Com. “A” 3244) y sus modificatorias, la ley de cheques, todas las cuales también se encuentran a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página de Internet www.bcra.gov.ar del B.C.R.A.
En casos de producirse modificaciones a las normas reglamentarias, las modificaciones se pondrán a disposición del Cliente en las instalaciones del Banco, sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia por parte del Banco.
20. Responsabilidad por Terceros: El Banco no es responsable por los problemas que tuviere el Cliente en relación a cualquier contratación incluyendo: (i) Compras de mercadería; (ii) Contratación de servicios; (iii) Calidad de los productos; o (iv) Relación con el vendedor al que se pague mediante débito en su Cuenta y/o mediante Tarjeta de Débito. En caso de tener una controversia con la empresa con la cual el Cliente contrata el servicio o con la que se abastece, el Cliente deberá pagar su obligación con el Banco y
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Página 5/22 CL-0957 (09/17) «1002275»III. Condiciones Particulares de los Productos y Servicios
1. Préstamos de Plan Sueldo1. Condición Esencial. Relación Laboral: A efectos del desembolso y mantenimiento de las condiciones de los Préstamos de Plan Sueldo, el Banco tendrá especialmente en cuenta, como condición esencial (i) la relación de empleo que actualmente mantiene el Cliente con la firma mencionada en la Solicitud, y (ii) los haberes que el Cliente percibe en la Cuenta. Sin perjuicio de ello y para el supuesto -aún no imputable al Cliente- que perciba sus haberes en otra Entidad Financiera -o no- o directamente de su empleador, el Cliente otorga al Banco, en este instrumento, poder especial irrevocable que lo faculta para que perciba el importe de los servicios del préstamo que fuere acordado bajo esta modalidad directamente de quien efectiviza sus haberes. Por ser de interés del Cliente y del Banco este poder es irrevocable (Art. 1330 Código Civil y Comercial) y caducará una vez cancelada todas las obli
Débito: El Cliente autoriza al Banco a debitar el importe de las cuotas acordadas, con más los intereses, impuestos y gastos que correspondan, en la fecha de vencimiento de cada cuota o bien en la que corresponda a la acreditación de los haberes (lo que ocurra primero), de la Cuenta, renunciando a la facultad de cerrar la Cuenta hasta tanto se encuentre totalmente cancelado el crédito que fuere otorgado bajo esta modalidad, con más sus intereses, impuestos y gastos. Asimismo, manifiesta el Cliente su voluntad en forma expresa e irrevocable para que sea exclusivamente el Banco quien preste el servicio de acreditación de sus haberes, hasta la cancelación total del préstamo que resultare otorgado.
Si por cualquier razón, el Banco no pudiera debitar las cuotas, intereses y gastos en la Cuenta a sus respectivos vencimientos, deberá el Cliente abonar las mismas en las oportunidades acordadas en el domicilio del Banco o donde éste lo indique posteriormente. En caso que los pagos vencieran un día inhábil bancario se entenderá que el vencimiento operará el primer día hábil siguiente. Lo mencionado anteriormente, es sin perjuicio de la facultad del Banco de considerar caducos los plazos estipulados y solicitar su pago anticipado total o parcial de acuerdo con lo estipulado en "Mora” de las "Condiciones Generales de los Productos y Servicios". La constancia de débito de la cuota en el Resumen de Cuenta Corriente Bancaria o Caja de Ahorro en Pesos o Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social o Caja de Ahorro para el Pago de Planes Sociales o Programa de Ayuda Social, será s
Cliente tendrá derecho a precancelar total o parcialmente el crédito, en cualquier momento durante el plazo del mismo. Al respecto, el Cliente declara conocer que el Banco no podrá aplicar comisión por precancelación total cuando hubiera transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original del crédito o ciento ochenta (180) días contados desde su otorgamiento, el que fuere mayor.
gaciones emergentes del préstamo que resultare otorgado.
2. Bonificación de Tasa de Interés: Siendo que el Préstamo forma parte del servicio Plan Sueldo, el Cliente reconoce expresamente que el empleo actual y la Cuenta Sueldo que tiene en el Banco son condiciones esenciales para el otorgamiento del Préstamo en condiciones preferenciales. En tal sentido, siendo que por su condición de Cliente de Plan Sueldo, accede a una bonificación de la tasa de interés del mercado (según se consigna en la respectiva Solicitud de Préstamo), se deja expresamente establecido que en el supuesto que luego de otorgado el Préstamo, el Cliente dejase de pertenecer al segmento de Plan Sueldo (por la causa que fuere, siempre que no le fuera imputable al Banco), y por ello el Banco no continuase prestando el servicio de acreditación de los haberes en su Cuenta, el Banco podrá dejar sin efecto la bonificación de la tasa de interés y aplicar al Préstamo la tasa de interés de mercado según se consigne en la correspondiente Solicitud de Préstamo. Por lo expuesto, el Cliente acepta que dicha tasa de interés de mercado, sin la bonificación, podrá aplicarse a partir del día de inicio del primer período de interés inmediatamente posterior a la fecha en que el Cliente deje de pertenecer al segmento de Plan Sueldo, y hasta la efectiva cancelación del Préstamo.
En caso que el Banco dejase de bonificar la tasa de interés del Préstamo por el motivo previsto en la presente cláusula, ello no será considerado ni podrá interpretarse en modo alguno como novación, sin perjuicio de lo cual, a todo evento, el Cliente efectúa expresa reserva a favor del Banco de la subsistencia de las garantías del Préstamo (en caso de existir), de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 940 del Código Civil y Comercial.
3.
uficiente recibo de pago oponible al Banco.
4. Precancelación: El
resolver su controversia directamente con la empresa proveedora.
21. Cesión: Los créditos que se originen bajo los productos y servicios de este Reglamento, podrán ser cedidos por el Banco, a otra entidad jurídicamente vinculada o no al Banco, incluso en los términos del los Arts. 70 a 72 de la Ley 24.441, sin necesidad de notificar previamente al Cliente y sin restricciones de ningún tipo, ni autorización previa en particular.
22. Autorización: El Cliente toma conocimiento y acepta que el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco -de acuerdo con lo establecido en las normas sobre clasificación de deudores emanadas del B.C.R.A.- podrán ser informados en la Central de Riesgos del B.C.R.A. y a otras instituciones afines, quienes suministren informes comerciales.
Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a suministrar a las mencionadas bases la información, dentro de los límites previstos por la normativa aplicable vigente, sobre el desarrollo de sus Cuentas e historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la obtención de créditos y sus renovaciones, así como toda otra información vinculada al cumplimiento de contratos por el Cliente. El Cliente toma conocimiento que podrá acceder y conocer la información crediticia que al respecto existiere en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A., a través de Internet en la dirección www.bcra.gov.ar. Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá requerir al Banco información sobre la última clasificación que se le ha asignado. El Cliente toma conocimiento que le asiste el derecho de solicitar al Banco la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos, en caso que ello resultare procedente.
23. Régimen de Transparencia: El Cliente puede consultar el “Regimen de Transparencia” elaborado por el B.C.R.A. sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.
24. Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $450.000.- En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $450.000.-, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Dto. 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.
25. Legislación Aplicable: Para todos los efectos a que dieren lugar este Reglamento, las Partes se someten a la legislación argentina.
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Página 6/22 CL-0957 (09/17) «1002275»El Servicio “Macro Valora Jubilados” está conformado por una Cuenta Corriente Bancaria; un Acuerdo de Sobregiro (opcional); una Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una Tarjeta de Débito; una Tarjeta de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos, un servicio de asistencia para la tercera edad y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos. Los términos y condiciones de la cobertura del servicio de asistencia para la tercera edad se encuentran a disposición del Cliente a través de MacrOnline/Homebanking del Banco, ingresando a la página de Internet del Banco www.macro.com.ar.
El Servicio “Macro Valora Comercial” está conformado por una Cuenta Corriente Bancaria; un Acuerdo de Sobregiro (opcional); una Caja de Ahorros en Dólares opcional; una Tarjeta de Débito; dos Tarjetas de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos, un servicio de asistencia legal y un servicio de asistencia informática y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos.
Los servicios de asistencia son brindados brindado por Europ Assistance S.A., sujeto a requisitos de contratación de dicha empresa. El servicio “Asistencia Legal” tiene por objeto brindar asistencia legal primaria exclusivamente mediante la evacuación de consultas de forma telefónica. El servicio de asistencia informática consiste en brindar soporte técnico informático, asistencia en alquiler y compra de equipos informáticos y asesoramiento en materia de desarrollo de sistemas en forma telefónica las 24 horas. Los términos y condiciones de la cobertura de ambos servicios de asistencia se encuentran a disposición del Cliente a través de MacrOnline/Homebanking del Banco (www.macro.com.ar), o en la sucursal de radicación del producto. Los beneficios mencionados (que no revisten costo a cargo del Cliente con el alcance mencionado en los términos y condiciones) poseen carácter temporal y facultativo por parte del Banco, por lo cual, es facultad del Banco dejar sin efecto dicho beneficio en cualquier momento, previa notificación al Cliente, sin que ello genere derecho a reclamo alguno a favor del Cliente contra Banco Macro S.A. y/o Europ Assistance S.A. Adicionalmente, el Cliente declara conocer y aceptar que el servicio de asesoramiento aludido, como tal, reviste el carácter de una obligación de medios, en virtud de lo cual, quedan a exclusivo cargo y riesgo del Cliente todas las decisiones que éste último pudiere adoptar en base a dicho asesoramiento, sin derecho a reclamo alguno contra Banco Macro S.A. y/o Europ Assistance S.A. por cualquier causa o motivo relacionado a dicho asesoramiento.
Los Servicios mencionados podrán incluir, a opción del Banco, el Servicio: “Préstamos Personales Contratación Telefónica – Electrónica”, según las condiciones previstas en dicho apartado y las Condiciones Generales de los Productos y Servicios.
El Banco enviará, bajo la modalidad optada por el Cliente y como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes el extracto de la Cuenta; salvo que el Cliente expresamente requiera su envío con una periodicidad diferente. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados en el Banco, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo plazo no se ha presentado en el Banco la formulación de un reclamo.
Cuentas Preexistentes: A decisión del Cliente podrán incorporarse Cuentas preexistentes al servicio solicitado. A partir de la Los Servicios “Macro Valora Esencial” están conformados por una Cuenta Corriente Bancaria; un Acuerdo de Sobregiro (opcional); una Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una Caja de Ahorros en Dólares opcional; una Tarjeta de Débito; dos Tarjetas de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos, Servicio de Asistencia a la Tercera Edad incluido únicamente para Paquetes pertenecientes al segmento Jubilados y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos.
Los Servicios “Macro Valora Superior”, “Macro Valora Exclusivo” y “Macro Selecta” están conformados por una Cuenta Corriente Bancaria; un Acuerdo de Sobregiro (opcional); una Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social; una Caja de Ahorros en Dólares; una Tarjeta de Débito; dos Tarjetas de Crédito a elección del Cliente dentro de las opciones ofrecidas por el Banco para este paquete de productos, Servicio de Asistencia a la Tercera Edad incluido únicamente para Paquetes pertenecientes al segmento Jubilados y los distintos Servicios que conforman los Canales Automáticos.
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2. Préstamos con Descuento por Planilla de Haberes
El Cliente, por la presente autoriza expresamente al empleador mencionado en la Solicitud a descontar de sus haberes, mensualmente y en las respectivas fechas de vencimiento, los importes de las cuotas correspondientes a la Solicitud de Préstamo Personal Nº ..., suscripta en fecha ... por la suma de $... (Pesos ... ...).
El Cliente acepta expresamente que es condición excluyente para la consideración y otorgamiento del Préstamo Personal por parte del Banco, la vigencia de la relación de empleo que actualmente mantiene el Cliente con el empleador mencionado en la Solicitud. Consecuentemente, en caso de desvinculación laboral del Cliente respecto de dicho empleador, el Cliente autoriza en forma expresa e irrevocable al empleador a practicar la retención, en su liquidación final de haberes, de los importes necesarios para la cancelación del saldo adeudado por todo concepto derivado del Préstamo Personal.
El Cliente autoriza expresamente al Banco a notificar al empleador del Cliente lo establecido precedentemente. En consecuencia, el Cliente declara conocer y aceptar expresamente que, además de los supuestos estipulados en Mora del apartado “Condiciones Generales de los Productos y Servicios”, serán causales de caducidad del Préstamo, y autorizarán al Banco -a su sola decisión- a exigir la totalidad del saldo adeudado por todo concepto derivado del Préstamo, las siguientes circunstancias:
1. Si por cualquier motivo y/o razón -aún ajena al Cliente- se produjera la desvinculación laboral del Cliente respecto del empleador mencionado en la Solicitud;
2. Si por cualquier motivo y/o razón -aún ajena al Cliente- no resultare posible la retención, en los haberes del Cliente, de los servicios del Préstamo Personal.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Banco, en el caso de verificarse la concurrencia de los supuestos indicados, podrá -a su sola decisión- optar por mantener vigentes los términos y condiciones del Préstamo Personal exigiendo al Cliente el refuerzo de garantías que el Banco considerare necesario.
3. El Cliente tendrá derecho a precancelar total o parcialmente el crédito, en cualquier momento durante el plazo del mismo. Al respecto, el Cliente declara conocer que el Banco no podrá aplicar comisión por precancelación total cuando hubiera transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original del crédito o ciento ochenta (180) días contados desde su otorgamiento, el que fuere mayor.
3. Servicios Macro Valora Jubilados, Macro Valora Esencial, Macro Valora Superior, Macro Valora Exclusivo, Macro Selecta, Macro Valora Comercial
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A) Disposiciones Comunes
1. Movimiento de Cuentas: a) Los depósitos se ajustarán a las siguientes normas: (i) Salvo instrucciones por escrito en contrario, podrán acreditarse en las Cuentas los depósitos que hagan terceros, (ii) Los depósitos sólo podrán ser efectuados en Pesos o moneda extranjera, de acuerdo a la moneda de la Cuenta, (iii) El Banco podrá admitir depósitos de cheques en las condiciones que para cada caso se establezca, los cuales serán registrados en la Cuenta una vez que los cheques sean pagados por los bancos girados. El Banco queda autorizado para debitar el importe de los cheques que por cualquier causa hubieren sido acreditados por error y/o de los gastos y/o comisiones que se originasen, (iv) Los cheques y giros que mencionen otras plazas de procedencia o destino, deberán estar provistos de los sellados que correspondan de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales en vigor. El Banco queda facultado para debitar en la Cuenta el valor de los cheques negociados y gastos ocasionados, en el supuesto que los mismos no se hicieran efectivos por cualquier motivo, inclusive pérdida, destrucción, o cualquier otro riesgo inherente al transporte o a las personas intervinientes en la negociación, (v) La cobranza de cheques y/o cualquier otro documento aceptado por el Banco será tramitada por cuenta y orden de Cliente, no asumiendo el Banco ninguna responsabilidad por sustracción, pérdida, demora o destrucción sufridas a consecuencia del traslado de los mismos, (vi) El Banco no se obliga por los daños y perjuicios resultantes de actos de las personas que intervengan en la cobranza, excepto sus propios empleados, incluidos los agentes o corresponsales.
b) Para las extracciones regirán las siguientes normas: (i) El retiro de los fondos sólo podrá ser hecho en forma personal por aquellos a cuya orden se halle la Cuenta o por sus representantes legales. (ii) Se admitirán transferencias de fondos depositados en Cajas de Ahorros en Pesos / Cajas de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social a Cuentas Corrientes Bancarias u otras Cuentas a la vista y viceversa.
c) El Cliente podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo. No se aplicarán comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financiero que sean personas humanas, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas específicamente por el B.C.R.A. Estas disposiciones serán aplicables para los distintos tipos de Cuentas de depósito.
2. Intereses: a) Los montos depositados en las Cuentas devengarán el interés a la tasa que fije el Banco; b) La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará en el o los períodos que establezca el Banco. Dichos períodos deberán ser vencidos, no inferiores a treinta (30) días ni superiores a un año. Al producirse el cierre de la Cuenta se liquidarán hasta el día anterior al operarse tal circunstancia. A los efectos del cálculo de interés se aplicará el divisor trescientos sesenta y cinco (365) días.
3. Extractos: Las Cajas de Ahorros en Pesos, salvo disposición para productos determinados, emitirán extracto como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de cierre establecida el Banco emitirá y pondrá a vinculación de dichas Cuentas a los Servicios, las cuentas incorporadas comenzarán a operar según la funcionalidad descripta en “Funcionamiento de las Cuentas”.
Tarjetas de Crédito Preexistentes: A decisión del Cliente podrán incorporarse Cuentas de Tarjetas de Crédito preexistentes al servicio solicitado.
ncaria; 4.) El Cliente autoriza e instruye al Banco para que realice transferencias automáticas de fondos entre la Cuenta Corriente Bancaria y la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social pertenecientes al Servicio para cubrir descubiertos generados en la Cuenta Corriente Bancaria y/o atender el pago de servicios o productos con débito sobre la cuenta sueldo/cuenta de la seguridad social, hasta la concurrencia de su límite de descubierto en cuenta corriente; 5.) No existe relación de cobertura entre los saldos de distinta moneda, permitiendo al Cliente manejar en forma independiente sus fondos en pesos o dólares, excepto en el caso de cierre. Igualmente
Funcionamiento de las Cuentas: Los mencionados servicios implican el manejo como una Cuenta única de la Cuenta Corriente Bancaria y la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social, con las siguientes características: 1.) El monto máximo para extracciones será igual al saldo de las Cuentas en pesos más el límite de acuerdo de sobregiro disponible en la Cuenta Corriente Bancaria si lo hubiere. Los depósitos, extracciones y/o pagos se realizarán de cualesquiera de las Cuentas en pesos: Cuenta Corriente Bancaria y/o Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social habilitadas; 2.) Los mencionados servicios permite la compensación de saldos entre las Cuentas en pesos pertenecientes al mismo Cliente. A tal fin el sistema implementado, en forma diaria y automática, efectúa un monitoreo de comprobación entre los saldos disponibles en ambas Cuentas en pesos y del acuerdo disponible si lo hubiere; 3.) Ante un retiro y/o débito de fondos de las Cuentas habilitadas en pesos, el sistema implementado rastreará los saldos propios antes de sobregirar la Cuenta Corriente Bancaria, única cuenta del sistema con capacidad de giro en descubierto. En caso de existir saldos deudores los mismos quedarán registrados en la Cuenta Corriente Ba
se mantiene la función de traspaso automático entre Cuentas de una misma moneda; 6.) Los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, tanto los generados por movimientos de cheques y comisiones, como aquellos de traspaso realizados automáticamente o a pedido del Cliente, se encuentran gravados por el impuesto a las transacciones financieras de acuerdo con la Ley 25.413.
Débito del Mantenimiento Mensual de los Servicios: El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas abiertas en el Banco las comisiones y/o cargos por el Servicio que se incluye en el Detalle de Comisiones y en el Contrato de Tarjeta de Crédito y su respectivo Anexo.
El Banco podrá, en base al análisis crediticio que se efectúe, aumentar la calificación crediticia del Cliente y consecuentemente ofrecer un nuevo límite de crédito y/o categoría de paquete de productos y/o servicios, notificando tal situación con la antelación debida, todo ello sin perjuicio de la posibilidad del Cliente de solicitar el mantenimiento del límite de crédito originalmente asignado y/o de su paquete inicial.
Ante la baja del Servicio y/o de alguna de las Cuentas y/o Tarjetas de Crédito integrantes del mismo, no sólo se eliminará la función de compensar saldos enunciada en el ítem “Funcionamiento de las Cuentas” sino que también se cobrarán los cargos que estén vigentes en el momento que deban aplicarse y correspondan por cada una de las Cuentas y/o Tarjetas de Crédito que mantenga operativa el Cliente.
Revocación: El Cliente declara conocer y aceptar que, al contratar un paquete de productos, dadas sus características propias y definitorias, el mismo resulta inescindible, por lo cual sólo es susceptible de revocarse en conjunto. En caso de que, no obstante lo aquí indicado, el Cliente peticionare la revocación individual de algún producto incluido en el paquete, dicha decisión será entendida por el Banco como una solicitud de despaquetización de todos los productos contratados, y se aplicarán a los mismos las condiciones y comisiones que el Banco aplicare para cada uno de los productos individualmente considerados, con excepción del producto cuyo revocación individual hubiera solicitado, respecto del cual se dará curso a la revocación, siendo de aplicación lo establecido en la Cláusula 19 “Revocación” al término de la presente Solicitud.
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4. Caja de Ahorros en Pesos / Caja de Ahorros en Dólares y Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social
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Página 9/22disposición del Cliente un estado de cuenta que contendrá todos los débitos y créditos en las Cuentas en dicho período. El Cliente reconoce que además dispone de la información sobre los débitos y créditos que aparezcan en el extracto por otros medios de información o consulta incluyendo los talones emitidos por los Cajeros Automáticos, que le permiten verificar, a cualquier hora del día y en forma inmediata, los movimientos registrados en las Cuentas. En virtud de ello, las Partes acuerdan considerar recibido el extracto y conformadas todas las partidas incluidas, sin admitir prueba en contrario, si dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del período informado, el Banco no recibe un reclamo por parte del Cliente conforme la circular OPASI-2 del B.C.R.A. Reclamado en término el extracto no recibido, el Cliente tendrá un plazo de cinco (5) días corridos suplementarios a la recepción para objetar cualquier partida. Las Partes acuerdan que si transcurrido este plazo no se plantearen reparos, se considerará, sin admitir prueba en contrario, que todas las partidas que conforman el saldo registradas en dicho período, han sido aceptadas de conformidad y no podrán ser objeto de controversia en el futuro.
4. Imputación de Operaciones y Ajustes: a) Las operaciones realizadas en días y/u horas inhábiles se contabilizarán en el Día Hábil siguiente; b) El Cliente autoriza expresamente al Banco para efectuar sin previo aviso, débitos y créditos en sus Cuentas y depósitos a fin de regularizar las partidas que se hubieren acreditado o debitado erróneamente, así como los débitos que se hubieren omitido realizar. Dichas partidas serán acreditadas o debitadas con sus respectivos ajustes o intereses hasta el momento de su regularización; c) Sin perjuicio de contar con el plazo de sesenta (60) días (de vencido el respectivo período) para formular el reclamo con relación a los movimientos en sus Cuentas registrados por el Banco, el Cliente se compromete de buena fe a notificar al Banco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento, la existencia de un crédito en sus Cuentas que no le corresponda. Dicha circunstancia se considerará conocida, con la recepción del extracto de su Cuenta o del correspondiente talón emitido por un Cajero Automático. El Cliente no podrá utilizar los fondos que se hubieran acreditado erroneamente, y deberá ponerlos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento, a disposición del Banco, bajo apercibimiento de ser considerado incurso en el delito de apropiación indebida de fondos.
5. Cierre de Cuentas: (a) Por decisión del Banco: Por no registrar operación alguna durante los plazos que establezca la reglamentación del B.C.R.A. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de proceder al cierre de la Cuenta sin invocación de causa, previo aviso, el que deberá cursarse con treinta (30) días corridos de anticipación, o con la anticipación que establezca el B.C.R.A. Los cierres de Cuentas se harán con aviso a los Clientes al último domicilio registrado y los fondos que eventualmente mantuvieren serán transferidos a saldos inmovilizados y puestos a disposición del Cliente, no devengando desde entonces interés alguno. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que agrupan con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
El Banco podrá percibir una comisión compensatoria a aplicar periódicamente, por el mantenimiento de saldos inmovilizados, una vez transcurrido sesenta (60) días corridos desde la comunicación en que se haga referencia a la aplicación de dicha comisión.
(b) Por decisión del Cliente: Cuando el Cliente deseare desvincularse del Banco, deberá notificar fehacientemente dicha voluntad al Banco con una antelación mínima de treinta (30) días, ello sin perjuicio de cancelar todos los rubros, gastos e impuestos que sus Cuentas registren. El Banco proporcionará sin cargo constancia del respectivo cierre.
B) Disposiciones particulares aplicables a Caja de Ahorros en Pesos
Seguidamente se transcribe el texto completo correspondiente a las presentaciones previstas en el punto 1.X de las normas sobre “Depósitos de ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”:
“1.X. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros
C) Disposiciones particulares aplicables a la Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social
El Cliente se compromete a cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en la Norma sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo/de La Seguridad Social y Especiales establecidas por el B.C.R.A. y de las normas complementarias, así como las disposiciones futuras, estando a disposición en todas las sucursales y que podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección www.bcra.gov.ar. De acuerdo a lo establecido por el B.C.R.A., para el caso de la Caja de Ahorros en Pesos para el pago de planes o programas de ayuda social, se transcribe el texto de completo de los puntos 5.7.2. a 5.7.8. de dicha reglamentación.
“5.7.2. Identificación de los Titulares: Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de los titulares con ajuste a lo previsto en el Art. 14 -Inc. b- de la Ley 24.714 y modificatorios.
5.7.3. Depósitos: Solo se admitirá la acreditación de los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Dto. N° 1602/09) o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (Art. 3° y 4° de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
5.7.4. Movimientos sin cargo: Como mínimo, las siguientes operaciones: Apertura y mantenimiento de cuenta.
Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. A los efectos de permitir la extracción total del saldo
en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta. - Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
6. Cuenta Corriente Bancaria
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A) Disposiciones Generales1. Lo establecido en la presente sección entrará en vigencia con la apertura de la Cuenta Corriente Bancaria por parte del Banco. Se deja constancia que la Cuenta Corriente Bancaria será abierta y operará exclusivamente en pesos salvo que se haya optado también por la opción dólar. El Banco analizará la oportunidad y conveniencia de la apertura de acuerdo a los elementos comerciales y personales aportados por el Cliente, y sobre dicho análisis la otorgará o denegará, con su sola voluntad, sin recurso alguno. La apertura de la cuenta estará al sólo arbitrio del Banco, no estando obligado a la apertura por el solo requerimiento. Se entenderá que el Banco ha rechazado la solicitud, si dentro de los diez (10) días de firmado el presente, el Banco no ha procedido a su apertura.
5. Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social
El otorgamiento de la Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social da derecho al Cliente a que el Banco le otorgue los siguientes servicios: Canales Automáticos; Cajero Automático; Centro de Atención Telefónica; MacrOnline; Terminales de Autoservicio y Servicio de Pagos Automáticos.
1. Las Cuentas Sueldo / de la Seguridad Social se abrirán en pesos bajo la titularidad y orden indicados en esta Solicitud sin costo de mantenimiento. Asimismo, para este servicio regirán las condiciones establecidas en el Punto 4 de este Reglamento aplicables a Caja de Ahorros en Pesos, excepto lo que expresamente se establezca en el presente punto.
2. El Cliente podrá realizar por los medios habilitados a sus fines la cantidad de extracciones que le resulten necesarias sin costo alguno, hasta el importe correspondiente a las acreditaciones de sueldos / prestaciones de la Seguridad Social o cualquier otro concepto relacionado con su situación laboral / previsional en su Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social.
3. En el caso de esta Cuenta, el Banco enviará al Cliente en forma semestral y en la forma convenida el extracto de la Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social y dentro de los diez (10) días corridos de finalizado ese período; salvo que el Cliente solicite el envío del mismo con una periodicidad diferente. Se presumirá la total conformidad con los movimientos de la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social registrados en el Banco, si dentro de los sesenta (60 ) días corridos de vencido el respectivo plazo no se encuentra en poder del Banco la formulación de un reclamo con su situación laboral.
4. El Banco podrá obtener copias microfilmadas de cheques, débitos, registros contables y cualquier otra documentación relacionada con la cuenta constituyendo estas constancias prueba definitiva con igual valor que la documentación original.
5. El Banco podrá modificar las condiciones de contratación en cuanto a la categoría de la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social y los costos de la misma, a partir de los sesenta (60) días que la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social no reciba acreditaciones de sueldo u otro concepto relacionado con su situación laboral.
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de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar anticipando los fondos hasta $49,99 (Pesos cuarenta y nueve con noventa y nueve centavos) de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado. Cuando se realicen operaciones a través del sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito se deberá informar, a través de la respectiva pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.
Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por ésta.
Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
5.7.5. Tarjeta de Débito: Deberá proveerse -sin cargo- al titular de la cuenta una tarjeta magnética que le permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 5.7.4. Los reemplazos por desmagnetización no deberán tener costo para el cliente.
5.7.6. Resumen de Cuenta: No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez (10 ) movimientos operados.
Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
Las acreditaciones correspondientes al concepto “asignación universal por hijo para protección social” deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”.
5.7.7. Cierre de Cuenta: El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine.
Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter para el tratamiento de dichos saldos.
5.7.8. Entrega de las Normas a los Titulares: Las entidades financieras deberán entregar a los titulares el texto completo de los puntos 5.7.2. a 5.7.8. de esta reglamentación junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de débito, en oportunidad de la entrega de esta última, debiendo el banco depositario conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.”