1 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
PROPUESTA DE CIRCULAR COLEGIAL
SOBRE EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Y LEY DE MOROSIDAD
I. MARCO NORMATIVO
Artículos 187, 194, 195, 196 y 199 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo). Artículos 106 y 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre).
Artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, (BOE 27 de abril).
Artículo 133 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, (BOE de 3 de abril).
Articulo 154 TRRL RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materias de Régimen Local, (BOE de 22 de abril).
Artículo 200 y Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, (BOE de 31 octubre 2007).
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la Morosidad de Operaciones Comerciales, (BOE de 30 de diciembre).
Artículos 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, modifica la Ley 3/2004 (BOE de 6 de julio).
Artículos 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, (BOE de 29 de septiembre).
II MARCO CONCEPTUAL
1. La planificación financiera.
Según Acknoff, la planificación consiste en proyectar un futuro deseado y los medios efectivos para conseguirlo.
La planificación financiera es un proceso de análisis de las influencias mutuas entre las alternativas de gasto o inversión y de ingresos o financiación. En la planificación financiera contempla distintos tipos de planes en función de su horizonte temporal:
1. El Plan Financiero a largo plazo.
2. Presupuesto financiero anual
2 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local 2. La Planificación financiera en el ámbito local
En el ámbito local, la planificación financiera es obligatoria y su ejecución corresponde a la Tesorería de la Entidad Local en virtud de lo dispuesto en artículo 196.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 «Distribuir en el tiempo las disposiciones dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones» y del 5.2.d) del Real Decreto 1174/1987 y en el artículo 187 del RDL 2/2004 cuando se exige que las órdenes de pago se acomoden al plan de disposición de fondos que se establezca por el presidente.
En la misma dirección se pronuncia el apartado g) del artículo 133 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, al establecer que: «g) La administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado».
3. El Plan Financiero a largo plazo.
El plan financiero a largo plazo tiene un horizonte a cuatro o más años, contempla las previsiones de inversión y financiación para dicho periodo. El plan financiero se va concretando anualmente en el presupuesto financiero con estructura de ingresos y gastos mensual
4. El presupuesto financiero anual.
El presupuesto financiero será coherente con el presupuesto económico y se elaborará partiendo de éste y de las previsiones de ejecución. Será revisado mensualmente y se concretará en el presupuesto de tesorería.
Su horizonte temporal no superará los doce meses, se formará con las previsiones mensuales de ejecución de los presupuestos de gastos y de ingresos de ejercicios corrientes y de ejercicios cerrados en términos de caja así como de los cobros y pagos por operaciones no
presupuestarias. Las previsiones serán anuales distribuida por períodos mensuales. Su estructura es la siguiente:
a) Disponibilidades iniciales de tesorería (saldos en caja y bancos).
b) Flujos de entrada (cobros) por operaciones presupuestarias (ejercicios corrientes y cerrados) y por operaciones no presupuestarias.
c) Flujos de salida (pagos) por operaciones presupuestarias (ejercicios corrientes y cerrados) y por operaciones no presupuestarias.
d) Disponibilidades finales de tesorería (saldos en caja y bancos).
5. El presupuesto de tesorería.
Es un instrumento financiero que analiza y planifica la situación de la tesorería en el horizonte temporal máximo de un mes. Su objetivo es distribuir temporalmente los recursos financieros disponibles y hacer una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento, o en su caso, de los excedentes de tesorería que permita la optimización de los recursos disponibles y la puntual satisfacción de las obligaciones.
3 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local 4. El Plan de Disposición de Fondos
El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta para regular la liquidez del sistema financiero local. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de las órdenes de pago, permite establece los criterios que deben seguirse en la ordenación de los pagos, determina el importe máximo de las obligaciones reconocidas sobre las que se pueden expedir órdenes de pago en cada período de tiempo y establece las prioridades en la ordenación y realización material de los pagos.
EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Lugar y fecha:
DECRETO DEL PRESIDENTE DE ……… POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DE ...
Exposición de motivos
La gestión de la tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería municipal, en el se recogerán las cuantías máximas de los pagos a ordenar en cada momento, los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos. El RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pago se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la Entidad
En los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se contempla:
Artículo 106, la existencia, con carácter obligatorio, de un Presupuesto Monetario, cuyo antecedente es el Plan de Disposición de Fondos, anual al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento.
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ordenados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario y que en la expedición de las órdenes de pagos se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local. La ausencia del Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación radical establecida en el artículo 187 del RDL 2/2004 (gastos de personal y obligaciones contraídas en ejercicios anteriores) y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 74.2 de la Ley 30/1992, esto es, el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. El orden de incoación sería el de producción de la Fase “Reconocimiento de la Obligación”. Por lo anteriormente expuesto y, en cumplimiento de dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RESUELVO establecer el siguiente:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERIA DEL AYUNTAMIENTO DE ………… 1. Principios generales
a) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de ………… tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles
b) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones
c) La previsión de ingresos sobre la que opera este Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el Presupuesto Financiero para el año …… que se adjunta a este Plan.
d) El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería e) La cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.
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Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en los presupuestos aprobados, conforme a los siguientes criterios:
1) Los pagos correspondientes a los créditos del capítulo I: Gastos de personal, capítulo VIII: Activos Financieros por prestamos y anticipos al personal, capítulo III: Gastos Financieros y capítulo IX: Pasivos Financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.
2) Los pagos correspondientes a los créditos del capítulo II: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, capítulo IV: Transferencias Corrientes, capítulo VI: Inversiones Reales y capítulo VII: Transferencias de Capital, se ordenarán de manera que el importe de cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto en los trimestres anteriores.
3) Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, los pagos que hayan de realizarse en formalización de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.
3. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.
Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:
Primero. Pagos de las retribuciones a los empleados de la entidad local cualquiera que sea el
concepto por el que se satisfacen; así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
Segundo. Pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina, así
como el pago de las aportaciones de la entidad a los Regímenes de la Seguridad Social u otros especiales.
Tercero. Pagos de las obligaciones derivados de las operaciones de crédito a corto o largo plazo
tramitadas conforme a los artículos 48 a 55 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales
Cuarto. Devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en
actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros.
Quinto. Los pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes
Sexto. Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las
operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Octavo. Los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones.
4. Normas de aplicación
1. Cuando de los presupuestos de tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la entidad local no permitan atender el puntual pago de las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias, retenciones practicadas en nomina o de las obligaciones de operaciones de crédito, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
2. El ordenador de pagos, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos y por actuaciones de protección y promoción social, así como los pagos derivados de gastos de transferencias o de cánones, que no estén cubiertos con otros ingresos, a favor de organismos autónomos locales, concesionarios o gestor de servicios públicos, en la cuantía que el ordenador de pagos considere necesaria para que dichos entes puedan atender los pagos correspondientes a los gastos de la naturaleza descrita en los niveles primero a tercero de este Plan de Disposición de Fondos, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago
3. En los supuestos en los que por disposición legal, por convenio o por aplicación de acuerdos plenarios de Corporación Local, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto.
4. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando en todo caso, el privilegio de los pagos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
5. Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderá devengados y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivo su exigibilidad
5. Ordenación de las fechas de pagos
Al objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, se establecen las siguientes normas en la realización de los pagos.
1. Como regla general los pagos se realizarán los días 10 y 25 de cada mes y si éstos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente.
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Se exceptúan de la regla general anterior los siguientes pagos:
a) Las obligaciones cuya fecha de pago venga determinada por disposición legal, contrato o convenio y sea diferente a los día 10 ó 25, tales como el pago de la nómina, el pago de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social, el pago de impuestos estatales y los pagos por amortización de la deuda y de sus intereses.
b) Los pagos originados en anticipos de caja fija, pagos a justificar y anticipos de nomina se realizarán semanalmente.
2. Los pagos que tengan origen en gastos de los capítulos IV y VII se realizarán los días 10 y 25, o inmediato hábil posterior, del mes siguiente a aquel en que se haya reconocido la obligación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Vigencia.
El presente Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia anual y será de aplicación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año ……… y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.
DISPOSICIÓN SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE ……… a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Lugar y fecha: