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Legislación y Avisos Oficiales

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Academic year: 2021

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Primera Sección

Legislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874 DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAf

ciudad Autónoma de Buenos Aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Decretos

MINISTERIO PÚBLICO. Decreto 503/2018. Acéptase renuncia. ... 3

Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 1125/2018 ... 4

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 1124/2018 ... 5

MINISTERIO DE DEFENSA. Decisión Administrativa 1130/2018 ... 6

MINISTERIO DE HACIENDA. Decisión Administrativa 1123/2018 ... 7

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decisión Administrativa 1129/2018 ... 8

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decisión Administrativa 1128/2018 ... 9

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decisión Administrativa 1127/2018. Transfiérese agente. ... 10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Decisión Administrativa 1126/2018 ... 11

Resoluciones ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Resolución 257/2018 ... 13

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Resolución 270/2018 ... 14

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 82/2018 ... 15

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 88/2018 ... 17

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 89/2018 ... 19

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 90/2018 ... 20

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Resolución 165/2018 ... 21

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 51/2018 ... 24

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 52/2018 ... 25

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Resolución 213/2018 ... 26

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Resolución 214/2018 ... 27

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO. Resolución 3/2018 ... 27

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO. Resolución 4/2018 ... 28

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO. Resolución 5/2018 ... 29

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO. Resolución 6/2018 ... 29

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO. Resolución 7/2018 ... 30

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 870/2018 ... 31

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 884/2018 ... 31

(2)

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES . Resolución 878/2018 ... 32

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES . Resolución 883/2018 ... 33

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 13/2018 ... 34

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 15/2018 ... 35

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Resolución 90/2018 ... 36

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Resolución 91/2018 ... 37

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Resolución 92/2018 ... 38

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Resolución 93/2018 ... 39

MINISTERIO DE FINANZAS. Resolución 133/2018 ... 40

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 214/2018 ... 41

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 332/2018 ... 44

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 194/2018 ... 46

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. Resolución 41/2018 ... 48

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 116/2018 ... 49

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 467/2018 ... 50

Resoluciones Sintetizadas ... 52

Resoluciones Generales COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución General 741/2018. Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. ... 58

Resoluciones Conjuntas SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Resolución Conjunta 24/2018 ... 61

Disposiciones ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 5671/2018 ... 64

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Disposición 147/2018 ... 66

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Disposición 214/2018 ... 66

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Disposición 203/2018 ... 67

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN. Disposición 42/2018 ... 67

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 161/2018 ... 68

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 162/2018 ... 70

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2339/2018 ... 71

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2340/2018 ... 72

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2341/2018 ... 74

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2342/2018 ... 75

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2343/2018 ... 76

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2355/2018 ... 77

Remates Oficiales NUEVOS ... 79

Avisos Oficiales NUEVOS ... 81

(3)

Decretos

MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 503/2018

Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-22534529-APN-DGDYD#MJ, y CONSIDERANDO:

Que la señora doctora María Inés SPINETTA ha presentado su renuncia, a partir del 1° de junio de 2018, al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ante los TRIBUNALES FEDERALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORÍA N° 2.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2018, la renuncia presentada por la señora doctora María Inés SPINETTA (D.N.I. Nº 11.839.981), al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORÍA N° 2. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI - Germán C. Garavano

e. 04/06/2018 N° 39577/18 v. 04/06/2018 #I5536848I#

(4)

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 1125/2018 Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº  EX-2017-04761720- -APN-DDYME#MA, la Ley Nº  27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018 y las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo los respectivos objetivos, entre los cuales se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628/09 y sus modificatorias, complementada por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex – Ministerio.

Que por la Resolución N°  469/12 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modificó la mencionada Resolución N° 69/10 del citado ex - Ministerio, creando la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por la Decisión Administrativa Nº  324/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP el cargo de Director Técnico Operativo de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, con un Nivel de ponderación III.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del SI.N.E.P. correspondiente al titular de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

(5)

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de abril de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SI.N.E.P., de Director de la Dirección Técnica Operativa dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, actual SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al Ingeniero Hidráulico D. Pedro DE LAS BARRERAS PEREZ (M.I. N° 18.765.228), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere

e. 04/06/2018 N° 39374/18 v. 04/06/2018

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 1124/2018 Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº  EX-2017-31864159- -APN-DDYME#MA, la Ley Nº  27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018, la Resolución Nº 43 de fecha 7 de febrero de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Resolución N° 43/12 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las entonces dependencias transitorias de las unidades organizativas de primer y segundo nivel del mencionado ex - Ministerio.

Que por el Decreto N° 174/18, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N°  324/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, homologándose en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) la entonces Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales a la Dirección de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales del citado Ministerio.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, solicitó la cobertura transitoria de la ex - Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales de dicho Ministerio.

#F5536645F#

(6)

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 2º del citado Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de diciembre de 2017 y hasta el 13 de marzo de 2018, al Abogado Daniel Francisco REIMUNDES TARRAF (M.I. Nº 31.393.531) en el cargo de Director Nacional de la ex - Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere

e. 04/06/2018 N° 39376/18 v. 04/06/2018

MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1130/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-22245928-APN-MM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 310 del 13 de marzo de 2018 y su modificatoria y 338 del 16 de marzo de 2018, lo solicitado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Que el Decreto N°  355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la Decisión Administrativa N°  310/18 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, en la que se encuentra incluida la DIRECCIÓN DE DISEÑO DE POLÍTICAS PARA LA CIBERDEFENSA de la Subsecretaría de CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

#F5536647F#

(7)

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 23 de abril de 2018, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Raúl ROJAS (D.N.I. N° 13.621.638), en el cargo de Director de Diseño de Políticas para la Ciberdefensa de la Subsecretaría de CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de abril de 2018.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

e. 04/06/2018 N° 39393/18 v. 04/06/2018

MINISTERIO DE HACIENDA

Decisión Administrativa 1123/2018 Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23201902-APN-MM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 325 de fecha 15 de marzo de 2018 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Que el Decreto N°  355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Decisión Administrativa N°  325/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP de Coordinador de Programación Financiera de la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la citada Secretaría.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

#F5536664F#

(8)

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado en economía D. Miguel Clemente ARRASCO (M.I. N° 14.062.908), quien revista en la planta permanente en un cargo Nivel B, Grado 7, en el cargo de Coordinador de Programación Financiera de la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA para el Ejercicio 2018. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 04/06/2018 N° 39370/18 v. 04/06/2018

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1129/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-19669826-APN-MM, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018, lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Que el Decreto N°  355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18 y su modificatorio, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa N°  299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que se encuentra vacante el cargo de Director de Bienestar del Personal de las Fuerzas Federales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE

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SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, razón por la cual resulta indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 9 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Diego Manuel FLEITAS (D.N.I. N° 21.834.188), como Director de Bienestar del Personal de las Fuerzas Federales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 04/06/2018 N° 39394/18 v. 04/06/2018

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1128/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-19414307-APN-MM, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018, lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el Decreto N°  355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

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Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N°  299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que se encuentra vacante el cargo de Director de Fiscalización y Resultados Operativos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, razón por la cual resulta indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 9 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Guillermo Cruz YANZON (D.N.I. N°  24.497.003), en UN (1) cargo de Director de Fiscalización y Resultados Operativos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 04/06/2018 N° 39395/18 v. 04/06/2018

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1127/2018

Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-02375024-APN-SSEC#MSG, lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del MINISTERIO DE SEGURIDAD relativa a la transferencia a su órbita del agente de la planta permanente de la Unidad Secretario de la SECRETARÍA DE

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POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio, Nivel B, Grado 4, Licenciado Don Federico CASANOVAS (M.I. N° 21.505.736).

Que en virtud de ello, teniendo en cuenta el actual contexto de restricción del gasto público y con el fin de no generar incrementos en las partidas presupuestarias correspondientes procede transferir al agente en cuestión a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que el Licenciado Don Federico CASANOVAS ha prestado su conformidad al respecto, y ha manifestado que la presente transferencia no le ocasiona menoscabo moral ni económico.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes de las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 15 , inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir de la fecha de la presente medida, de la planta permanente del MINISTERIO DE HACIENDA a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD al agente que revista en la planta permanente de la Unidad Secretario de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del Ministerio citado en primer término, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio, Nivel B, Grado 4, Licenciado Don Federico CASANOVAS (M.I. N° 21.505.736) con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

ARTÍCULO 2°.- El agente transferido en el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista, alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Patricia Bullrich - Nicolás Dujovne

e. 04/06/2018 N° 39397/18 v. 04/06/2018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1126/2018 Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-22854257-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N°  296/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio y se derogó del Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), entre otros, la entonces

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SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria de la entonces Subdirección Nacional citada en el considerando precedente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 338/18.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de octubre de 2017 y hasta el 8 de marzo de 2018, al doctor Guillermo SIRES (M.I. N° 23.032.916), en el entonces cargo de Subdirector Nacional de Asociaciones Sindicales de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca

e. 04/06/2018 N° 39392/18 v. 04/06/2018 #F5536663F#

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Resoluciones

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 257/2018 Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO la solicitud de visación del “PLANO DE MENSURA PARTICULAR CON UNIÓN Y REDISTRIBUCIÓN PARCELARIA DE LOS LOTES 18, 19 Y 20, MANZANA Y, DE LA FRACCIÓN A, SECCION XL”, Lago Hermoso, Departamento Lácar presentado por el agrimensor Rodolfo U. de ORTA, Mat. Prof. 241 del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén, recaída en el Expediente Nº  4883/2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que los ejemplares del plano aludido en el Visto, se encuentran firmados por el Agrimensor interviniente y por los señores María Inés Simona LAXAGUE, Manuel ESTRUGA y Federico María PELISSIE DU RAUSAS, en su carácter de propietarios.

Que por tratarse de un plano de unión y redistribución parcelaria, el proyecto no conlleva a la creación de nuevas parcelas, sino que al contrario disminuye el número de las mismas.

Que la parcela por hallarse situada en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, zona Lácar, se halla sujeta a las restricciones administrativas previstas en la Ley Nº 22.351-Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- y en sus normas complementarias (Artículo 12 del Régimen de Subdivisión de Parcelas de Propiedad Privada, situadas en las Reservas Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, Res. H.D. N° 14/2006). Que la parcela se halla ubicada en el Sector L5, Lago Hermoso-Machónico Norte, circunstancia que imposibilita futuras subdivisiones (Artículo 3º del Régimen de Subdivisión antes mencionado).

Que la Dirección Regional Patagonia Norte, ha analizado en su aspecto técnico el plano presentado y considera admisible su visación.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Infraestructura, esta última a través de su Dirección de Catastro y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso n), de la Ley Nº 22.351. Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Sr. Presidente del Directorio, D. Eugenio Indalecio BREARD (D.N.I. Nº 4.623.840) a visar el plano de “MENSURA PARTICULAR CON UNIÓN Y REDISTRIBUCIÓN PARCELARIA DE LOS LOTES 18, 19 Y 20, MANZANA Y DE LA FRACCIÓN A, SECCIÓN XL”, Lago Hermoso, Departamento Lácar, presentado por el Agrimensor Rodolfo U. de ORTA, Mat. Prof. Nº 241, del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén.

ARTÍCULO 2º.- Infórmase al profesional interviniente, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del “Régimen de subdivisión de parcelas de propiedad privada, situadas en las Reservas Nacionales Nahuel Huapi y Lanín” (Resolución H.D. N° 14/2006), y con el objeto de garantizar la adecuada publicidad de las restricciones administrativas existentes sobre la parcela involucrada, deberá transcribir en el plano que se presente para su registro definitivo en la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial del Neuquén, la siguiente restricción administrativa: “En virtud de hallarse las parcelas resultantes situadas en el área categorizada como Reserva Nacional, rigen sobre ésta las restricciones administrativas establecidas en la Ley Nº 22.351 – Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y no son susceptibles de ser divididas”.

ARTÍCULO 3º.-Informar al Agrimensor solicitante que dentro de los diez días corridos (10) computados desde su registro ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, deberá enviar a la Intendencia del Parque Nacional Lanin, sita en Calle Perito Moreno Nº 1006 de la Ciudad de San Martín de Los Andes (CP 8370) Provincia de Neuquén, copia simple del plano aprobado, para su correspondiente archivo.

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ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a través de la Intendencia del Parque Nacional Lanín al solicitante Agrimensor Rodolfo U. de ORTA, con domicilio constituído en Currhuinca Nº 631, 2º 1, San Martín de los Andes (CP8370), Provincia del Neuquén, a quién se le entregarán, bajo constancia, el plano original y la copia, visados, y una copia de la presente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

e. 04/06/2018 N° 38988/18 v. 04/06/2018

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 270/2018 Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el EX-2017-18302992-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.431, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y las Resoluciones Nros. 410 de fecha 27 de diciembre y 42 de fecha 25 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N°  355/2017, se estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución H.D. N°  410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al Organismo.

Que resulta necesario proceder a la asignación, con carácter transitorio, de las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV, de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado en el Decreto Nº 2.098/2008 y en los apartados I, II y III del inciso a), del Artículo 15 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164.

Que por la Resolución H.D. N°  42 de fecha 25 de enero de 2017 del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se asignaron a partir del día 1° de enero de 2017, transitoriamente ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las funciones inherentes al cargo de Coordinadora de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Iguazú, a la agente de la planta permanente del Organismo, Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General, Grado 3, Lic. Silvina Felisa FABRI (M.I. Nº 20.181.631).

Que en esta instancia, compete rectificar el Artículo 1º de la mencionada Resolución, en virtud de corresponder asignar funciones en el cargo mencionado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 355/2017.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, así como las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos del Organismo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351, y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017.

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Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución H.D. Nº 42 de fecha 25 de enero de 2017 y apruébase como nuevo texto el siguiente: “Dánse por asignadas las funciones, con carácter transitorio, correspondientes al cargo de Coordinadora de Conservación y Uso Público del Parque Nacional Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de la planta permanente del Organismo, Lic. Silvina Felisa FABRI (M.I. Nº 20.181.631) del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir del día 1° de enero de 2017, en los términos del Título X del referido Convenio.”

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma a la interesada. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

e. 04/06/2018 N° 38972/18 v. 04/06/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 82/2018 Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO el Expediente Nº  EX-2018-02542037-ANSES-DPA#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación, aprobado por la Ley N° 26.603 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se declara que la información proporcionada por el Sistema SIBERO Paramétrico aprobado por el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en la VII Reunión celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el día 9 de julio de 2015, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Convenio.

Que conforme surge de la Providencia N° PV-2018-01989650-ANSES-DPA#ANSES de la Dirección de Prestaciones Activas, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) es una norma de carácter internacional, acordada para la coordinación de las legislaciones nacionales de los Estados Parte en materia de pensiones, como garantía de seguridad económica en la vejez, incapacidad o muerte de las personas que, en razón del trabajo por cuenta ajena o de la actividad independiente, se hayan desplazado a dos o más Estados miembro, acreditando en los mismos períodos de cotización, de seguro o de empleo.

Que la República Argentina aprobó el mencionado Convenio mediante la Ley N° 26.603, promulgada el 1° de julio de 2010, entrando en vigor el 1° de agosto de 2016.

Que el artículo 21 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social establece que:

1. “Los documentos que se requieran para los fines del presente Convenio no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución Competente u Organismo de Enlace.

2. La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados Parte será redactada en cualquiera de los idiomas español o portugués.

3. Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades o Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Instituciones Competentes correspondientes del

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otro Estado Parte, siempre que el interesado lo solicite expresamente o, si de la documentación presentada se deduce la existencia de períodos de seguro, cotización o empleo en este último Estado Parte.

Que por su parte, el artículo 2 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social establece que:

1. “Los Organismos de Enlace tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Convenio y del Acuerdo, informar las propuestas de formularios de enlace y su modificación a efectos de la aplicación del Convenio y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativa”.

Que, el artículo 4 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo a la transmisión electrónica de documentos y formularios, establece que:

1. “Los documentos o formularios de enlace podrán ser transmitidos entre las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace mediante papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que exista un acuerdo entre las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace designados por las Autoridades Competentes del Estado Parte remitente y del Estado Parte receptor. Ambas formas de comunicación tendrán plena validez jurídica entre las instituciones que hagan uso de ellas.

2. Por decisión del Comité Técnico Administrativo, adoptada de conformidad con las previsiones del artículo 31 de este Acuerdo, previo informe de los correspondientes Organismos de Enlace, podrá establecer que la transmisión de los documentos entre las instituciones se efectúe únicamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En todo caso, la obligación de transmitir o recibir los documentos exclusivamente por los medios indicados únicamente afectará a los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados a los que se de aplicación la decisión adoptada, a tal efecto, por el Comité Técnico administrativo.”

Que el artículo 5 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo a la protección de los datos personales, establece que:

1. “La comunicación de los datos personales entre las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes de los Estados Parte y/o los Organismos de Enlace, en aplicación del Convenio o del presente Acuerdo, quedará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal del Estado Parte que haya transmitido. 2. La comunicación, protección, registro, modificación o destrucción de los datos de carácter personal, por parte de la Autoridad Competente, de la Institución Competente o del Organismo de Enlace del Estado Parte que ha recibido tales datos, quedaran sujetas a la legislación, en materia de datos de carácter personal, de ese Estado Parte.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la colaboración entre la Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y/o los Organismos de Enlace de los Estados Parte estará sujeta, igualmente, a las disposiciones del Derecho Internacional vigente en esta materia, debiendo ser los datos a comunicar adecuados, pertinentes y suficientes para las finalidades a las que van destinados”

Que el artículo 28 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo al control de documentación, establece que “las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace de los Estados Parte deberán comprobar la autenticidad de los documentos presentados, necesarios para la tramitación y pago de las prestaciones, de acuerdo con su legislación interna”.

Que en la VII Reunión llevada a cabo el 9 de julio de 2015 en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobó entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 8 de julio de 2015.

Que en dicha Comisión de Informática, los países presentes y en los cuales el Convenio tenía plena vigencia (Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Portugal y Uruguay), resolvieron por unanimidad la utilización del Sistema SIBERO Paramétrico como sistema único de transmisión electrónica a utilizar en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Que de conformidad con lo informado por la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante PV-2018-02741336-ANSES-DGDNYP#ANSES, en la IX° Reunión llevada a cabo el 8 de noviembre de 2017 en la ciudad de Madrid, España, el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobó entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 7 de noviembre de 2017.

Que asimismo, la mencionada Dirección General informó que la mencionada Comisión, en relación al Sistema SIBERO Paramétrico, resolvió su puesta en producción en la Primer Quincena de enero de 2018, fecha para la cual los países deberían realizar la adaptación de la normativa interna necesaria para dar validez a las transmisiones efectuadas por el Sistema SIBERO Paramétrico, así como la obligatoriedad del uso del sistema como una forma

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de eliminar el papel en el intercambio de información y documentos entre los países signatarios, con el objetivo de ponerlo en producción para fines del mes de enero de 2018.

Que finalmente expresó que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, correspondería informarse a la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), la lista de usuarios autorizados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) con sus respectivos certificados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° IF-2018-06874909-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 14 de febrero de 2018.

Que en consecuencia, corresponde que ANSES en su doble rol de Institución Competente y Organismo de Enlace para la República Argentina, según los incisos 2 y 3 del Artículo 2 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, dicte el acto administrativo de rigor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese que la información proporcionada por el Sistema SIBERO Paramétrico aprobado por el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en la VII Reunión celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, el día 9 de julio de 2015, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a emitir las normas de procedimiento necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo precedente, como así también llevar a cabo las eventuales modificaciones a dicho sistema que se aprueben en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Disponese que la Dirección General mencionada en el Artículo precedente, deberá comunicar la nómina de usuarios autorizados por esta Administración Nacional, con sus respectivos certificados, a la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (OISS), pudiendo con posterioridad a la misma, efectuar las modificaciones o ampliaciones de dicha nómina según los cambios que se efectúen en el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en el marco del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento en el que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) notifique que el Sistema SIBERO Paramétrico se encuentra operativo para esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las Unidades Orgánicas de esta Administración Nacional y al Comité Técnico Administrativo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 04/06/2018 N° 39211/18 v. 04/06/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 88/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente Nº  EX-2018-23602989-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018, la Resolución ANSES N° 28, de fecha 16 de febrero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

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Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417, quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinaría el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que en tal sentido esta Administración Nacional emitió la Resolución N° 28, en donde se fijaron los montos a partir de marzo/2018.

Que por Resolución SSS N°6 la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un 5,69 % por el período junio a agosto de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.096,30.-).

ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.314,97).

ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CATORCE CENTAVOS ($  2.816,14.-) y PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 91.523,41.-) respectivamente, partir del período devengado junio de 2018. ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº  27.426, aplicable a partir del mes de junio de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTAVOS ($  3.825,00.-) y PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 6.477,04.-) respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N° 6 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 4 de mayo de 2018. ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

e. 04/06/2018 N° 39148/18 v. 04/06/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 89/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente N°  EX-2018-23661071-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, el Decreto N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución D.E.-N N° 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N°  24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 61/2018 modificó el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Que el artículo 1° de la Resolución SSS N° 6/2018 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2018 es de 5,69% (CINCO CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

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