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“Causas de la contaminación Ambiental del Rio Suches por la actividad Minera Informal, Puno 2013 - 2014”.

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL

RIO SUCHES POR LA ACTIVIDAD MINERA

INFORMAL, PUNO 2013 - 2014”.

PRESENTADA POR:

Bach. ARMIDA KAREN PONCE LARICO

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADA

JULIACA – PERÚ

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL

RIO SUCHES POR LA ACTIVIDAD MINERA

INFORMAL, PUNO 2013 - 2014”.

PRESENTADA POR:

Bach. ARMIDA KAREN PONCE LARICO

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADA

APROBADO POR EL JURADO REVISOR CONFORMADO POR:

PRESIDENTE : _________________________________________ Dr. VICTOR NIÑO DE GUZMAN PINO

PRIMER MIEMBRO : _________________________________________ Dr. FELIX CRISTOBAL OCHATOMA PARAVICINO

SEGUNDO MIEMBRO : _________________________________________ Abog. GERARDO IVAN ZANTALLA PRIETO

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de tesis a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.

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AGRADECIMIENTO

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ÍNDICE

ÍNDICE………..………. i

RESUMEN………. iii

ABSTRACT……… v

INTRODUCCIÓN……….. vi

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 4

1.3. OBJETIVOS ... 5

1.4.1. Objetivo general ... 5

1.4.2. Objetivos específicos ... 5

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

1.5. HIPÓTESIS ... 8

1.6. VARIABLES E INDICADORES ... 8

1.7. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ... 9

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 10

2.2. ORIGEN HISTÓRICO DE LA MINERÍA ... 20

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CAPÍTULO III

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

3.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ... 117

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ... 118

3.3. TIPOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ... 118

3.4. ÁMBITO Y TIEMPO DE ESTUDIO... 118

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 119

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 119

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

4.1. RESULTADOS... 120

4.2. DISCUSIÓN ... 123

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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RESUMEN

El problema de investigación tesis Cuyo título es “causas de contaminación ambiental del rio suches por la actividad minera informal en Puno 2013 - 2014” tema de interés Nacional, Regional y Local Durante los años, los problemas que no han tenido solución hasta el momento en la región Puno, han sido la contaminación de la Cuenca Ramis y Suches la minería informal, causante además de la contaminación de varios ríos y afluentes del Titicaca. En forma de resumen el Planteamiento del problema está establecido, luego de haber

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ABSTRACT

I chose this topic because it is that it affects our environment in a great way and if it is not stopped or effective measures taken the damage that is caused will be irreversible. In addition, this is a very forgotten issue for the Peruvian and Bolivian government and for the entire society, ignoring the consequences that the pollution generated by informal mining may have.

The investigation of the subject began with the search for informative material such as reports, newsreels, newspapers, press releases and environmental and mining inspection agencies such as DREM, OSINERGMIN, ANA and OEFA. And compilation of testimonies, denunciations and declarations of the affected population both directly and indirectly many of them denounced before the Public Ministry and Defender from Town.

I discovered the damage that informal mining does to the flora and fauna of vulnerable areas, thus affecting soil, water, biodiversity and the economy of the region and country. In addition, it is not only a problem of the Peruvian State, since most of the pollution comes from the Bolivian side and the actions that are being taken on this matter are few or no.

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INTRODUCCIÓN

En forma introductoria el problema investigado está muy problematizado cuyo título es “causas de contaminación ambiental del rio suches por la actividad minera informal en Puno 2013 - 2014” tema de interés Nacional, Regional y Local por la contaminación del rio suches cuya investigación abarca los problemas del mundo contemporáneo me refiero a los últimos acontecimientos respecto a la problemática minera en el Perú, específicamente en nuestra Región Puno justamente esta investigación, servirá como un aporte para resolver los problemas de la Minería Informal de la Región Puno y por ende el Perú cuyo problema se ubica por el transcurso del tiempo, prioridad nacional aun no resuelto al contrario más agravado por los acontecimientos del mundo contemporáneo.

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cuenca, Cuenca Rámis, poco o nada hicieron por mitigar los metales pesados. Como la instauración de postas de turbiedad que hicieron los mismos operadores mineros, la remediación de la infraestructura de riego, sin embargo los pasos en una buena dirección no significa llegar al lugar Causas Rubén Pachari burgomaestre de la comunidad de la Municipalidad Provincial de Azángaro, responsabilizar al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de suelos (PRONAMACHS), de la poca actividad en la ejecución de la purificación, dado que solo se había gastado un promedio de un millón de soles de los cinco destinados para implementar programas de purificación, “como van a descolmatar, si los mineros informales en Ananea siguen trabajando, es un gasto insulso”, indico la autoridad edil.

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Los ríos en los que nuestros padres y abuelos se bañaban, atrapaban y se regocijaban de un entorno sano, se ha transformado hoy por hoy en un horizonte de tristeza, impotencia y dolor. Las reproducciones en adelante estamos forzados a beber agua mezclada con minerales pesados. Frente a la infamia de la calidad de vida en la población, la expresión más común y corriente determinada a esta dificultad es que hay "indiferencia absoluta" de quienes poseen en sus manos de frenar el problema. La productividad de aquellas cuencas productivas, aquel ambiente sano y productivo, se está convirtiendo poco a poco en fuentes hídricas sinónimo de muerte. Aquéllos

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cristalina desembocadura al lago Titicaca está quedando sólo en la historia vivida por los padres y abuelos.

Según el reporte de conflictos Nº 72 de la Defensoría del Pueblo, hasta el 28 de febrero de 2010, se registraron 252 conflictos sociales, de los cuales.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

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La Ley General de Minería por lo que precede de la asimilación ejecutada el año 1991, se determinó por la fachada del Estado en la minería a través de su gestión empresarial y el dispensa en la distribución de minerales; no obstante a diferencia del Código de Minería de 1950 y la Ley General de Minería de 1971, excluyó el avío de validado o aplauso por la diputación minera de la minuta de los acuerdos mineros facultados entre particulares.

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servirá como un tributo para establecer los inconvenientes de la Minería Informal de la Región Puno y el Perú cuyo reparo se ubica por el espacio del intervalo, antelación territorial hasta no resuelto viceversa más recrudecido por los episodios del espacio coetáneo.

Recordamos las doctrinas de la cronología del Perú mientras tanto el crecimiento y éxito del imperio Inca que nos legaron nuestros tradicionales, que utilizaron el dinero para sus adornos y fascinación y no para comercializar no tenían siquiera el más remoto apercepción del atrevimiento del dinero y pasta los otros metales sirvió para otras acciones con la venida de los Españoles que implanta la civilización occidental aún implantan el grado del caudal y pasta como minerales preciados durante el virreinato del Perú cuando se expresaba que la justicia se acata y no se desempeña la equidad de consulta y su precepto corresponde unirse el ánimo de Fray Bartolomé de las Casas a auspicio de los patrios de indias evitando a normalizarla y emplearla doblegar su libertad en el ánimo de Felipillo implorando la área determinada del tipo benévolo basada en el aprecio y la grima entre los machos del ilustrado Español Francisco Suárez en el siglo XVI.

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ídolo y sobre pugna lidia enunciada en los grandes eruditos gachupines y Andaluces Francisco de Victoria procreador del dogmatismo del Derecho Internacional y del defensor de los habitantes Fray Bartolomé de las Casas predecesores de los Derechos Humanos de las localidades aborígenes y primitivos.

La gala de la Ley de consulta antepuesta y su régimen correspondería orientase por la Declaración de las Naciones Unidas tocante a los derechos de la gente habitante del 13 de Setiembre del 2077, frase de lo excelente del humanismo presente. Considero que esta Ley corresponde ser tipificada sin alterarla siquiera alterarla poseyendo actual la práctica de la gente originaria y la testificación de los derechos de la ciudad natural. El ánimo de la facultad de Salamanca en la trajín de Francisco Victoria reelecciones teológicas de indias anunciada en 1539 debe distinguirse como comienzo del tratado 169 de la OIT.

Al trecho de reglamentarlas la prescripción en términos avezados existenciales atendiendo a los comités permitidos de los territorios en aprieto. El pacto 169 de la OIT posee la ambiente legal de normas Jus Cogens en otras palabras imperialista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos predomina sobre las otras técnicas por ser de faceta pro homine.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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El problema materia de investigación se encuentra dentro del campo del Derecho Minero y Económico, cuyos factores se encuentran dentro de la problemática socio-jurídico que afecta la Región Puno, tanto con la Minería Formal como la Informal, siendo así nuestro problema:

1.2.1. Problema principal

Analizar las causas de contaminación ambiental del río suches por la actividad minera informal en puno, las leyes vigentes de minería aún no tiene el efecto esperado.

¿Cuáles son los factores de contaminación ambiental del río suches por la actividad minera informal en puno?

¿Las leyes vigentes de minería formal e informal tienen el efecto legal para su protección?

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo general

Como objetivo general se describe si las leyes vigentes de minería formal e informal tienen los efecto legales para su protección para evitar las causas de contaminación ambiental del Río Suches por la actividad minera informal en Puno.

1.3.2. Objetivos específicos

Como objetivo específico en la investigación considero lo siguiente: A) Determinar si las leyes vigentes en el derecho minero formal e

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B) Determinar si las leyes vigentes en el derecho minero formal e informal los factores contaminantes del Rio Suches que inciden en la problemática Minera en Puno.

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La problemática de la indagación está debidamente justificado por ser un problema del derecho ambiental minero y económico en nuestra Región Puno, se ha convertido en un problema muy complejo socio-jurídico y económico, es la razón por el que inicio esta investigación denominado “causas de contaminación ambiental del río suches por la actividad minera informal Puno 2013 2014” un sector de la población que se dedica a la actividad Minera Informal lucra ingentes cantidades de dinero a través de la extracción del oro sin invertir en sectores estratégicos de la Región como:

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dólar y el Euro monedas que imponen el patrón económico, estos últimos años estas monedas están en caída por que la economía que sostiene cada vez se deteriora e urgente por consiguiente cubrir estas caídas con el oro y este metal preciado en su mayoría se encuentra en América como continente muy especialmente en nuestro país razón por la cual las empresas mineras invierten ingentes cantidades de dinero en los estudios de prospección y explotación por consiguiente esta investigación esta avocada esta fundamentalmente demostrar si la normatividad vigente en materia de minería se viene aplicando adecuadamente o no si la Minería Formal cumple con los parámetros normativos existentes en nuestro país especialmente los estudios de Impacto Ambiental y la consulta previa o no, cuales son los factores por el que mucha población protestas por la no existencia de esta actividad en nuestra Región en el mes de Mayo y Junio del 2011.

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1.5. HIPÓTESIS

1.5.1. Hipótesis general de trabajo

En qué medida las leyes vigentes del derecho minero formal e informal protegen las causas de contaminación del río suches por la actividad minera informal en puno agravan la problemática jurídica minera informal lo que requiere plantear soluciones concretas.

1.6. VARIABLES E INDICADORES

1.6.1. Variable independiente

Determinar en qué medida las leyes vigentes del derecho minero formal e informal protegen las causas de contaminación del rio suches por la actividad minera informal.

Determinarsi las leyes vigentes del derecho minero formal e informal protegen la existencia de la problemática minera en Puno.

Amparar la problemática jurídica minera en Puno desde el punto de vista legal, y social.

1.6.2. Variable dependiente

“Factores contaminantes que provoca problemática minera en el Rio Ramis Puno y la no protección legal efectiva”.

Indicadores

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 Son factores socio jurídico y económico en la problemática minera en la Región Puno.

 La minería formal no cumple con la concesión.

 El estudio de impacto ambiental legalmente es necesario para la formalización minera en la Región Puno

 La minería informal en la Región Puno debe legalizarse para Contribuir y aportar impuestos.

 La minería informal debe aportar al desarrollo Local y Regional previa legalización

 El estado tiene de buscar el diálogo y entendimiento con las comunidades campesinas afectadas por la contaminación ambiental.

1.7. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLES (VI) INDICADORES  Determinar en qué medida las

leyes vigentes del derecho minero formal e informal protegen la existencia de las causas de contaminación del rio suches.

 Determinar la ineficacia del régimen jurídico Peruano respecto a la protección normativa de contaminación del rio suches.

VARIABLES(VD)

 “Causas socio jurídicos que provoca problemática

 “Causas de los conflictos sociales que genera la problemática de contaminación del río suches.”

 Son factores socio jurídicos y económicos en la problemática minera en la región Puno

 La minería formal no cumple con la concesión.

 La publicación de huella circunstancial es necesario para la formalización minera en la región Puno

 La minería informal en la región Puno debe legalizarse para contribuir con los impuestos

 La minería informal debe aportar al desarrollo local y regional previa legalización

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Respecto a la exploración que se ha realizado no he encontrado investigación especifica de la contaminación del río suches es una investigación muy novedosa espero aportar a la solución del problema de contaminación que es un problema mundial y de la humanidad especialmente de nuestra región de Puno.

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profundo de la corteza terrestre por intermedio de túneles, socavones galerías u otras excavaciones.

SUELO. - En el presente siglo se desarrolló a gran escala la minería a tajo abierto el suelo como tal en esas explotaciones desapareció y se confundió con el subsuelo por la excavación, de grandes cavidades que transforman la topografía del lugar hasta volverlo muchas veces irreconocibles por ello en determinadas circunstancias la diferencia entre el suelo y el subsuelo es ideal o imaginaria más que real. No obstante la ley sistematiza de modo diferente al suelo y al subsuelo por esa conciencia es ineludible que ensayemos una difusión legal a fin de estrechar los derechos y atenciones que se desprenden de ambos para efectos de la minería desde un punto de vista gramatical doctrinario y teórico podemos decir que tomamos acepciones siguientes: 1) Área de terrenos en que están o pueden vivir las plantas, 2) Sitio o solar de un edificio, 3) Superficie terrestre de una Nación de ella Territorio, 4) Tierra o mundo, 5) Finca consignado a sembrado de manufacturas herbáceas en obstáculo al frondoso o amplitud del mismo.

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hace comprensible la sentencia de que cualquier almacén de minerales no es un depósito mineral.

2.1.1. Teoría de Escriche Joaquín

Diccionario de Legislación Tomo III Madrid 1985 de agua dulce por construcción de represas con fines de regulación de abastecimiento de agua y generación de electricidad.

Extinción de especies exóticas vale decir, que no son propias del lugar y que pueden apropiarse del nicho ecológico de las especies nativas.

Utilización descomunal más allá del desplazamiento de remodelación.

Contaminación de la tierra, agua y cielo suelo primordialmente por uso descomunal de pesticidas, agua como cuerpo receptor de aguas residuales industriales y mineras no tratadas previamente a su descarga y escorrentía de agroquímicos, y aire por humos industriales y emanaciones agropecuarias.

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subida de 150 metros en las eminencias y numerosas no vivirán en circunstancias de redistribuirse.

2.1.2. Teoría de la utilización del agua

2.1.2.1. El agua como Recurso Natural.

Donde el agua es abundante y limpia no se le da valor. Cuando escasea o es de mala calidad el hombre toma conciencia de que ha perdido algo que le era imprescindible.

El agua es un agente de elaboración y así que tiene un importe módico; al propio período cumple nuevas trabajos correspondidos o no con el asunto beneficioso agrario que poseen ver que ingrese otros, importes sociales, políticos, estéticos. Pretender declarar desguarnecido el precio módico del agua formal frecuentar de esconder una parte trascendental de su ambiente; los desemejantes importes del agua, se entrelazan infatigablemente formando a veces una aspereza que obstaculiza la visión exhaustiva de las desempeñes que ejecuta y embrolla la protección de juicios atinados en su encargo.

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ausencia de propiedad ni está condicionando ningún tipo de fórmula que se utilice en su gestión.

Algunas reflexiones a la proporción. Primero, que se trata de una contrariedad global. Bajo una u otra forma, el inconveniente comprende a la casi totalidad de nuestro planeta. A pesar de ello, demasiado habitualmente extendemos a creer que individualmente ocurre en nuestro medio y lo atribuimos a nuestra propia torpeza o a la maldad de nuestros vecinos. La segunda es la gravedad del problema. La agricultura del futuro o es sostenible desde el punto de vista económico y medioambiental o no podrá perdurar. La tercera es que disponemos de herramientas adecuadas para solucionar el problema. El desarrollo tecnológico creado es capaz de afrontar con éxito este desafío.

2.1.3. El agua en el mundo

Una visión general

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necesidades del resto de seres vivos existentes en esta superficie terrestre.

Los restantes 40.000 km3 corresponden al agua de ríos, lagunas pantanos acuíferos. Esta recibe el nombre de “agua azul”, y como la anterior está muy desigualmente representada en el tiempo y el espacio sobre la tierra.

A grandes rasgos podemos señalar que aproximadamente 12.500 km3, de ella son o pueden ser, accesible para el hombre mientras que los otros restantes 27.500 km3 difícilmente lo serán de forma económica. De los primeros, ya se dispone de 6.780km3 de los cuales realmente se usan 4.430, siendo preciso dejar que los restantes 2.350 fluyan por sus cauces naturales a fin de preservar las adecuadas condiciones ecológicas, realmente, el hombre no llega a consumir los 4.430 km3, si no únicamente 2.285 retornando a la tierra los restantes 2.145 km, con frecuencia bajo condiciones de peor calidad.

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su territorio, pero dispone de 11.326 m3 incluyendo la recogida fuera de este (FAO,1997).

Seguridad Alimentaria y Seguridad en el Suministro del Agua.

Se define la seguridad alimentaria como aquella situación en la cual la unidad familiar tiene asegurado el acceso, tanto desde el punto de vista físico como económico. Y para todos sus miembros a sus necesidades de alimentos y no existe el riesgo de que esta pueda perderse (FAO, 1997).

Detrás de las llamadas “guerras del agua” existe la natural ansiedad por parte de los gobiernos de poder proporcionar a su población una situación de seguridad alimentaria. La garantía de que esto no suceda la proporciona una situación económica y suficientemente estable tanto a nivel nacional como internacional en la que cada economía genere el valor suficiente en exportaciones como para poder importar los alimentos que precise, y al mismo tiempo, es necesario que en algunos lugares del mundo exista la cantidad de agua suficiente de formar accesible, para que se produzcan los alimentos que el conjunto de la población mundial requiere.

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Impacto Medioambiental de la puesta en Regadío.

La utilización de agua para riego produce siempre un efecto sobre el medio ambiente que puede tener tanto elementos positivos como negativos. Los cambios en el uso del suelo, que normalmente aumentara la fracción suelo cubierto, el almacenamiento de agua en pantano, y su distribución por canales y acequias puede modificar positivamente el paisaje. El agotamiento de los acuíferos, del caudal de base de los ríos o la contaminación de estos por abonos o productos fitosanitarios producen efectos negativos, a veces de difícil evaluación.

Un impacto muy negativo la de la práctica inadecuada del riego lo constituye la salinización de las tierras se considera que el mundo existe entre 20 y 30 millones de hectáreas de riego afectadas severamente por problemas de salinidad y al menos entre 60 y 80 millones de hectáreas más sufren procesos de encharcamiento.

2.1.4. El agua en la cuenca mediterránea.

La agricultura de regadío es una costumbre polisecular en la experiencia integridad de los acciones que integran la Cuenca Mediterránea. Egipto y Mesopotamia son los orígenes de una técnica que se fue extendiendo al resto de la cuenca. En la actualidad, para muchos países ribereños, no existe verdadera agricultura si no es de regadío.

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la actividad económica y, en general al aumento de nivel de vida. A este aumento cuantitativo se une de ordinario una demanda de agua de mejor calidad. Disponer de este recurso en las condiciones necesarias supone un desafío al que necesariamente de debe responder en los próximos años.

“La importancia relativa de la agricultura en la economía de estos países es también muy diversa. En general en los de mayor desarrollo, esta no supera el 5% del producto interior bruto y emplea a menos del 15% de la población. Por el contrario en Albania aun supone el 55% del PIB y emplea al 55% de la población. En estos países Árabes estas cifras oscilan entre el 15 y el 30%respectivamente. La tendencia en todos los casos es que disminuya la importancia relativa del sector primario en el conjunto de la economía”. (World Bank, 1996).

2.1.5. El agua en España

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Los recursos regulados de forma natural en la red hidrográfica peninsular, susceptibles de entender demandas de caudal uniforme con suficiente garantía de suministro, son unos 9.20 hm3 anuales, el 8% de los trámites naturales.

Por lo que atañe a calidad de agua, la situación en España es más grave que en la totalidad de los naciones de la Unión Europea. Saliente hecho evidentemente no es debido a que los vertidos sean mayores o más contaminantes, sino a que no han alcanzado los niveles adecuados de depuración. Los problemas de contaminación alcanzan también a numerosos acuíferos. La llegada a los embalses de agua con exceso de nutrientes esta provocando importantes fenómenos de eutrofización que deterioran su calidad y la hacen inservible para algunos usos, en especial los de abastecimiento de las poblaciones.

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2.1.6. Evolución de las demandas

Por lo que respeta al abastecimiento de población, los ya citados documentos estiman una demanda de 5.347hm3 para el primer horizonte (diez años) y de 6.313 para el segundo (veinte años) lo que representa un incremento del 35.27% sobre la situación de partida. Este proceso se produce sobre todo por la mayo urbanización de la población en estos horizontes los mayores aumentos absolutos tienen lugar en las cuencas de Cataluña y levante aunque en cifras relativas son superiores los previstos en Galicia.

El mayor consumidor con gran diferencia es el regadío. Las dotaciones establecidas oscilan, como promedio entre 8.800 m3 ha-1 en las Canarias y 5.752 los consumos excesivos que tienen lugar en muchas zonas se deben a factores tan diversos como: infraestructuras inadecuadas o mal conservadas, sistemas de gestión poco eficiente.

2.2. ORIGEN HISTÓRICO DE LA MINERÍA

2.2.1. EN LA COLONIA

Los inicios del Derecho Minero Peruano inician en la colonia, ya que posteriormente de la ocupación se produce el estudio inmediato las leyes mineras de Castilla.

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de 1584, Estos estatutos otorgaron a los excepcionales similares que los naturales, el erguido de tener minas. En ellas reconocer la independencia de investigar minas en terrenos públicos y privados. Se expresó la prelación de la revelación con base del erguido sobre la mina. Se instituyó el registro ante la imparcialidad de minas y ante amanuense, el pueblo con cuatro sistematización para guardar el derecho a la mina, y el denuncio de las abandonadas. Se reglamentó la jurisdicción y la documentación, siendo la régimen de las minas de 60 por 80 varas. Se impidió la detención del trabajo en las minas disputables. Se creó la corporación de las minas de asociación y su división en palancas, sistematizándose exactamente su partida.

Se señaló los gravámenes para la Corona, que residían en la mitad del oro, y del décimo de la mitad en plata, según el tesoro del mineral.

2.2.2. ORDENANZAS DE MINAS DE FRANCISCO DE TOLEDO

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certifica en La Plata las Leyes de Minas, que mandaron en el Perú, Chile y Argentina. Cuyo contenido es como sigue:

“TITULO I: De los exploradores, registros y estacas XX Ordenanzas; instituyendo el cateo libre en terrenos ajenos y cuando el mismo recae era sobre sembríos debía darse previa fianza, así como los privilegios y derechos del explorador de minas, en los que se encuentran los indios y extranjero sin distingo alguno, resultaban de utilidad pública para su registro y Estaca.

TITULO II: De las demasías, VI Ordenanzas

TITULO III: De las medidas y amojonamientos III Ordenanzas, se utiliza como unidad de medida las varas.

TITULO IV: De las cuadras VI Ordenanzas, disponiendo que el dueño de la mina lo sea de todo lo que hallare en sus cuadras y ninguno pueda entrar en ellas y que las cuadras estén limpias de modo que puedan andar carnero y caballos”.

2.2.3. EN LA REPUBLICA

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Idéntico principio jurídico está inserto en la Constitución de la República promulgada en el año de 1823.

Simón Bolívar dispuso que “todas las diputaciones territoriales del Estado se arreglaran a las actuales Ordenanzas de Minería y a los Decretos que bajo el Gobierno independiente se hubiesen expedido en todo aquello que no se oponga a este decreto, cuyo exacto cumplimiento se les encarga, mientras el Congreso sanciónela ley reglamentaria de este ramo”. Por ello el Perú ingresa a la etapa republicana bajo la esfera de las ordenanzas españolas. El Decreto del 02 de agosto de 1825 dictado por Simón Bolívar indicó que las minas dejadas, débiles o solitarias pertenecen al Estado y logran ser alquiladas a los consignatarios del Estado, en pago de solvencias competentes. Este decreto tiene importancia histórica por ser el inicio del debate jurídico sobre el complejo petrolero de la Brea y Pariñas.

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en Tribunal de alzada, el Tribunal General de Minería fue establecido por real orden del 08 de Diciembre de 1821 en la que fue suprimido y remplazado por la Dirección General de Minería esta ley estableció que en las Provincias de Lima las diputaciones territoriales convenientes conforme a las ordenanzas.

La ley de 1873 estableció el régimen sobre betas o criaderos de carbón de piedra o petróleo. La ley del 12 de enero de 1877 bario las condiciones para la adquisición y conservación de la propiedad minera, estableciendo que cada cuadratura o pertenencia pagaría un impuesto de 15 soles al semestre por concepto de amparo sin que el contribuyente estuviese exonerado del pago si la mina o criadero estuviese amparado por socavón, maquina o cualquier otra obra este texto legal estableció que los extranjero podrán adquirir y trabajar minas en todo el territorio con iguales erguidos y necesidades que los individuos en el Perú pero no podrán desempeñar funciones judiciales este texto estableció el amparo de la mina por el pago del impuesto correspondiente y sus principios fueron recogidos por el primer congreso minero peruano.

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de la Nación y constituyen un bien diferente y alejado de la propiedad que se encuentra. En esta ley se instaura el sistema dominalista, los descubridores de estos yacimientos tenían derecho a 50 estacas en el lugar en que escojan libres de contribución de posesión y de la pena de abandono y 100 estacas más inmovilizas a contentos impuestos y penas unidad estaca tenía el área superficial de 40 mil metros cuadrados, la ley del 08 de enero de 1904 estableció que los yacimientos mineros de nitrato y sales fertilizantes pasaran a la propiedad del Estado no siendo denunciables esta ley reservo estas sustancias exclusivamente al Estado por el tiempo de vigencia fue efímera.

2.2.4. EL DERECHO MINERO EN EL PERÚ

Fuentes del derecho minero

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legales que la monarquía denomino Leyes de Indias. Estas fueron a veces suspendidas y reemplazadas por reales cedulas.

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mineros y de los experimentadores superiores personales; de las casas de riqueza y derretimiento de reclinatorios de minas con veinticinco ordenanzas”.(Basadre, 1937, p. 244)

Las referidas ordenanzas hicieron progresar la minería, porque fijo la extensión de las pertenencias o estacas y garantizo los derechos de los indios de mita en un conjunto de disposiciones liberales.

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Debemos tener presente que las Ordenanzas de minerías tuvieron los efectos jurídicos de leyes. Así, las ordenanzas de Toledo establecieron que “Se observaran en todo y por todo las Ordenanzas indicadas, hasta que el rey, o el en su defecto, hicieran alguna modificación”. En cuanto a las Ordenanzas de México se dispuso que “Se observaran en todo y por todo, teniendo lo contenido en ellas por ley y estatuto firme y perpetuo”. Esta legislación colonial contuvo principios regalistas. Las minas conciernen al rey, quien las concede a los particulares por el pago de una regalía.

Después de promulgarse la independencia, Don José de San Martin dictamino un régimen provisorio el 08 de Octubre de 1821 para que “Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no están en oposición con los principios de libertad o independencia, proclamado con los derechos expedidos desde el 08 de Setiembre anterior y con lo establecido en el presente, queda en su fuerza y vigor mientras no sean derogados por autoridad competente”. Idéntico principio jurídico está inserto en la Constitución de la República promulgada en el año de 1823.

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sanciónela ley reglamentaria de este ramo”. Por ello el Perú ingresa a la etapa republicana bajo la esfera de las ordenanzas españolas.

El Decreto del 02 de Agosto de 1825 dictado por Simón Bolívar estableció que las minas abandonadas, endebles o desoladas conciernen al Estado y pueden ser alquiladas a los consignatarios del Estado, en pago de autoridades competentes. Esta ley tiene jerarquía auténtica por ser el empiece de la discusión jurídico sobre el complejo petrolero de la Brea y Pariñas.

2.2.5. PRINCIPIOS DEL DERECHO MINERO PERUANO

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Derecho Minero hallase informado por el principio de utilidad pública, esencialmente en la que atañe a la Constitución y caducidad del título minero, la explotación y la exploración”. (Genser y Barrenechea, 1928). Las relaciones jurídicas de los mineros con el Estado son siempre de Derecho Público y la titularidad y propiedad minera no existe sin la concesión estatal. Además, la rama del derecho regulador de la actividad minera contiene principios jurídicos de excepción. El Derecho común es aplicable en todo lo que no haya sido derogado expresamente por la Ley minera. El Derecho Minero rige las relaciones jurídicas entre mineros caracterizadas siempre por el intervencionismo estatal, que debe de estar preñado de un profundo nacionalismo orientado hacia la búsqueda de la máxima exploración para crear la riqueza y el bienestar de una nación.

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solución a los litigios y controversias una vez que se encuentre agotada la vía administrativa, los plazos para ejecutar derechos y los recursos que la ley franquea.

Dentro del concepto “Sustancia Mineral” no debe encerrarse una noción restrictiva. El concepto “Sustancia Mineral” comprende todas las sustancias metálicas, no metálicas, carboníferas, geotérmicas y elementos radioactivos.

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privado es la licitación pública y se recusa a la concesión o licencia para adquirir el dominio derivado de estas sustancias.

Los minerales en general no presentan un valor cuantitativo de igual importancia económica; pero si existe un interés del Estado por su exploración, lo que origina la necesidad de reunir preceptos legales especiales para la riqueza del sub suelo generándose principios jurídicos especiales y propios.

2.2.6. OBJETO DEL DERECHO MINERO

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El uso de dicho término en la época actual no es apropiado, ya que resulta anacrónico. Puede hablarse con propiedad de legislación petrolera o de legislación de sustancias nucleares. Los juristas Chilenos podrían adoptar el término legislación salitrera para aprender el régimen jurídico del salitre en el siglo XIX, en el Perú se publicaron numerosos trabajos sobre la legislación salitrera. No se acuño el uso de la denominación Derecho salitrero como tampoco se podía hacer con el derecho pesquero a partir de la bonanza de 1960. Tampoco se ha usado derecho cauchero en el siglo pasado ni se dictó clases sobre este elemento en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de San Marcos. Hay que concluir con la existencia de un derecho minero y de un Derecho de la Energía.

2.2.7. LEGISLACIÓN MINERA EN EL PERÚ

Intentos de codificación en el Perú

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trabajo no se llevó a efecto. Anteriormente en 1837 un Decreto Supremo ordeno la preparación de un proyecto de ordenanzas.

En 1858 el Congreso de la República designo una Comisión integrada por Juan Gualberto Valdivia, Federico Morales y Damián Imaña, que redacto un proyecto de Código de Minería con un articulado de ciento noventa parágrafos divido en cuatro libros: personas, minas, obligaciones, jueces y juicios. El proyecto quedó como tal y solo tiene importancia histórica ya que no fue sancionada por el Congreso. No fue un texto novedoso ya que no hace sino ordenar y coordinar las ordenanzas mineras a las necesidades de la época. Años después, en 1862, se redactó otro cuerpo legal unitario para la minería preparado por José Manuel Osores, compuesto de doscientos un artículo en la que se copia casi textualmente el articulado del proyecto minero de 1858. Reproduce el plan y el método del anterior proyecto.

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los propietarios de minas, de los funcionarios técnicos y operarios de minas contenía seis artículos transitorios. Este proyecto fue sometido al Congreso donde se perdió en los salones de una Comisión Revisora.

“Federico Moreno redactó otro proyecto de Código de Minería compuesto de ciento ochentiseis artículos y cuatro notas la resolución legislativa del 30 de noviembre de 1896 autorizo al Gobierno para dictar un Código de Minas en base a los anteriores proyectos que se ha mencionado”.(Moreno, 1983, p. 47)

“Se encomendó el trabajo a la sociedad de minería la que ordeno los dos proyectos en uno solo tal proyecto no fue aprobado por la Comisión nombrada por el gobierno ya que el texto del mismo recortaba la actividad del Estado”.(Sociedad Minera Nacional, 1900, p. 89).

El código de minería de 1901

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de Eduardo López de Romaña. El Código recibió severas críticas especialmente del catedrático sanmarquino de Derecho minero doctor Manuel Santos Pasapera y Elogio a Piérola por haberse negado a promulgar dicha ley. el origen legal de este Código primigenio fue la resolución legislativa del 30 de noviembre de 1896, que autorizo al Poder Judicial a poner en vigencia dicho cuerpo legal tomándose como asiento los propósitos presentados por don Federico Moreno y los representantes Pflucker y Rico. Habich, Ribeyro y Elmore. Piérola no promulgo dicho Código pese a la autorización del Parlamento”.(Moreno, 1983, p. 47)

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las sustancias metalíferas y de cuatro de para los lavaderos y yacimientos de carbón poseyendo doscientos metros por un lado y ciento por otro, moderados horizontal en la trayectoria que designara el denunciante y de profundidad indeterminada en su contrariado erguido. Consigno el termino equivoco de propiedad privada irrevocable y perpetua sobre la mina bajo la influencia de la ley napoleónica. Código López de Romaña creó la competencia minera y el asunto específico para obtener la titularidad minera.

2.2.8. LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL SUELO Y SUB SUELO MINERO

“Suelo y Subsuelo: La distribución entresuelo y subsuelo es un principio jurídico fundamental y necesario generado por el Derecho Minero de gran importancia intrínseca y también basta repercusión económica por la naturaleza especial de esta actividad extractiva”.(Souza, 1960, p. 9).

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por descubrir las zonas ricas en minerales para luego aprovechar económicamente el tesoro minero.

La reglamentación jurídica se inclina a separar en la propiedad superficial y la titularidad minera aunque en el devenir de la historia el superficiario haya podido tener primacía frente al concesionario de minas el suelo es geológicamente diferente del subsuelo y cuanto a su régimen jurídico ofrece principios diversos establecidos por el derecho minero al presentarse la necesidad de encontrar un justo o equitativa equilibrio entre intereses distintos y opuestos y muchas veces en pugna así el cultivo del suelo separase sustancialmente de su técnica en la regularidad de la renta que produce en los riesgos y en la utilidad de la explotación de un yacimiento minero escondido en la corteza terrestre con estas notas distintas el laboreo de las minas ha adquirido el carácter de utilidad pública, con el objeto de facilitar y conceder privilegios para la exploración de los depósitos, vetas y filones. Asimismo, existe en la doctrina preeminencia de la actividad minera sobre el cultivo agrario. Los códigos modernos recogen esta supremacía de la actividad minera”.(Souza, 1960, p. 308).

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El altercado doctrinario brotado para alejar las dos posesiones y hallar al titular originario de las minas ha ente intenso, cambiantes en sus conceptos, involuntario de distintos instantes auténticos. Determinar el mando oriundo y procedido de las minas encontrar al potentado originario, de quien se logra cualquiera derecho minero. Este mando natural involucra la aceptación de la existencia de un propietario anterior y del consiguiente titulo valido fehaciente para aprovechar los productos del suelo y del subsuelo. El dominio derivado reconoce, además; la presencia de otro dueño a quien puede cederse, en todo en parte, el derecho a explotar, traspasar, conceder temporalmente, aportar una compañía o transferir la mina o autorización minera.

Al analizar cada doctrina sobre el mando oriundo y procedido de los yacimientos minerales, quedara, así mismo establecida la menor y mayor excelencia de los sumisos del Derecho minero; el propietario, el minero, el trabajador y el Estado. Los sistemas propuestos parten de la unidad del suelo y subsuelo o distinguen la separación del uno y del otro. En el primer caso la propiedad minera tiene un tinte civilista. En la segunda hipótesis estamos frente a problemas que resuelve el Derecho Minero.

2.2.9. LA CONCESIÓN DE DERECHO MINERO

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El estatuto de conservación minero recibe el nombre jurídico de amparo y adopta diversas formas. El amparo es el estatuto de conservación de la titularidad minera que se recibe del Estado y el reconocimiento del señorío del Estado. Entre ellas están el sistema de amparo por el trabajo y el sistema de amparo por el pago de un canon, sobre canon o patente. El primero de estos regímenes recibió el nombre de pueble en las ordenanzas españolas y vuelve hacer fortuna en las Legislaciones avanzadas en América y de países Africanos post coloniales, ya que existe una explotación mínima efectiva o la inversión de capitales. La ley Peruana define el amparo por el trabajo como las condiciones establecidas en la presente ley que básicamente deben cumplir los titulares de derechos mineros en el ejercicio de su actividad, cuyo incumplimiento origina la caducidad de tales derechos. Hay repetición del texto castrense que parece lo inspira, a pesar de haber derrocado a este gobierno civil en su primera etapa republicana. El Gobierno de Belaunde ha pulido y recepcionado en parte este Derecho minero del gobierno rupturista de la Fuerza Armada. En cambio, el sistema de amparo por el pago de un canon, patente o sobre canon obliga al particular a pagar una suma dineraria para consolidar su dominio transitorio.

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caducidad y la pérdida patrimonial de la zona mineralizada y la reversión de la propiedad minera del moroso a favor del Estado, el que la pueda conceder a terceros sin pago de indemnización alguna al primer concesionario de acuerdo a sistema de Derecho Minero. Sigue también un sistema de amparo intermedio que es la explotación mínima efectiva o concesión de capitales por concesión o agrupamiento de concesiones.

El Código Minero peruano de 1950 estableció el amparo de las concesiones a través del sistema del pago de un canon o sobre canon. La caducidad del derecho minero operaba por el incumplimiento de esta obligación pecuniaria si el concesionario no operaba el canon. Tal principio permitió mantener concesiones ociosas con fines de especulación. Para subsanar este sistema se dicto la Ley 15584 que obligó al concesionario al producir de acuerdo a las reservas minerales de su concesión o concesiones, bajo pena de pagar este es un sobre canon igual al cuádruplo del canon que estableció el parágrafo 49 del Código Minero de Odría. Este canon se duplicaba cada año si la concesión permanecía sin labor.

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calendarios de operaciones con financiación asegurada, bajo pena de caducidad. Así, revirtieron al patrimonio nacional en forma legal y sin recurrir a trámite expropiatorio judicial los valiosos yacimientos de Michiquillay, Cerro Verde, Quellaveco y otros y otros que permanecían inactivos. El Decreto Ley 18880 recogió así el sistema de amparo por trabajo como principio jurídico elemental para conservar la titularidad minera y lo consolida el texto actual inserto en el Decreto Legislativo 109.

2.2.10. NORMATIVIDAD QUE REGULA LA MINERÍA FORMAL

Ley general de minería, decreto legislativo n° 109.

Decretado el 12 de junio de 1981, empezó a regir del 1° de setiembre de 1981; eliminado la Ley General de Minería aprobada por Decreto Ley N° 18880. En cuanto a ordenado jurídica, la Ley General de Minería, que derivación más saneada que la reglamentación minera anterior, que ha sido reformada por el Decreto Legislativo N° 708 mediante eliminación parcial, está en Título Preliminar con VI Artículos y 13 Títulos con sus respectivos Capítulos, Disposiciones Final; y, Definiciones.

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trámite de visado o beneplácito por la autoridad minera de la minuta de los contratos mineros celebrados entre particulares. El carácter transformador del Decreto Legislativo N° 109, radica en el permiso de jurisdicciones resolutivas y consultivas al Consejo de Minería como segunda y última instancia administrativa, desigualándose del Consejo Superior de Minería que sólo emitía opinión.

2.2.11. LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR

MINERO. DECRETO LEGISLATIVO N° 708

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modificatorias. En cuanto a las concesiones mineras, el Estado a través de su escasa o nula actividad empresarial y los particulares, en igualdad de condiciones, pueden ser titulares de concesiones mineras, eliminándose el régimen de los derechos especiales que se convirtieron por mandato legal al régimen de concesiones mineras. Sin embargo, en cuanto al régimen de concesiones, la denominada concesione minera otorga el derecho de explorar y explotar los recursos minerales; resultando una expresión tautológica y limitativa para identificar a otras concesiones inclusive genera problemas al momento de la inscripción de contratos de cesión para exploración-, debiendo en tal caso añadirse la actividad.

2.2.12. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE

MINERÍA APROBADO POR D.S. N° 014-92 EM

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Naturales, viene a ser la normatividad minera, equiparada a Ley Orgánica, que desarrolla el Artículo 66 de la Constitución Política de 1993.ley N°. 29785 ley del derecho a la consulta anterior, el objeto de esa ley es desenvolver el adjunto los iniciaciones y el medio del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o empleadas que les conmuevan claramente se interpreta de aquiescencia con las atenciones instituidas en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo(OIT) confirmado por el estado Peruano según la resolución legislativa Nro. 26253.

2.2.13. LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS

PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS.

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administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos sobre su existencia física, identidad cultural calidad de vida o desarrollo así mismo también incumbe formalizar la consulta respecto a los planes eventos y proyectos de desarrollo nacional y regional como es el caso de nuestra región Puno, que conmuevan claramente estos derechos esta consulta es realizada de manera necesaria solo por el estado. Esta normatividad de la aclaración anterior las empresas mineras sobre todo informales no efectúan gravísimo error contra el medio ambiente que es un atentado a la humanidad. El estado tiene un fino compromiso para asumir sus marches a través de los órganos convenientes para hacer cumplir la ley en merced de los pueblos indígenas u originarios a ser consultado principalmente para conservar el medio ambiente que es vida.

2.2.14. MINERÍA FORMAL E INFORMAL EN EL PERÚ

Rol económico del estado

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un anhelo de todos. En concordancia con el art. 130 y 131 referidos dentro del régimen económico de la empresa.

Dentro de la declaración de la norma constitucional es necesario señalar un concepto de de empresa la que se define como la gestión económica o financiera destinada a la obtención de algún benéfico particular lucro satisfacer una necesidad colectiva empresa pública el criterio clásico cada vez menos aceptado es el que corresponde al primero de los señalados como una entidad orientada a la concesión de ganancia, renta, o plusvalía.

Respecto al art. 118 de la Constitución de 1979 referido de los arbitrios nativos dice los expedientes naturales cambiables y no renovables son propiedad de la nación.

Las minerales tierras macizos, aguas y en ordinario todo los arbitrios oriundos y principios de energía incumben al Estado la ley fija las situación de su manejo por este y de su consentimiento a los personales.

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periódicamente (vegetales, animales,) y los no renovables los que carecen de esta cualidad (minerales petróleo, etc.)

El señorío el dominio eminente pertenece a la Nación y el estado como su representante ejercita todas las atribuciones del derecho de posesión sobre los expedientes oriundos que los puede dar a particulares a título de concesión o posesión temporal para su aprovechamiento, teniendo en cuenta las necesidad ex propias de los administrados o beneficiados es decir del interés colectivo ,los bienes del estado son: los apoyos de uso legal el mar territorial, y sus playas la zona anexa que señala la ley de la materia, los bienes que le corresponde por título legal las tierras públicas las minas y bosques y demás fuentes naturales de riqueza, los ríos, y restante aguas corrientes y los lagos así tal sus concernientes causes.

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Respecto a nuestra Amazonia se ha revelado como un empori de riquezas hasta ahora insondables una preocupación marcada de los últimos gobiernos ha sido el de crear fuentes de empleo y la selva se presenta como un lugar idóneo para la implementación de colonias que incentiven el desarrollo de esta extensa región del país; hasta el momento se han llevado adelanto en la colonización y explotación de la ceja de selva con resultados óptimos pero aun incipientes la creación de esta desarrollo es de necesidad nacional. Sin embargo, en estos últimos años se ha introducido con fuerza la explotación de la minería informal al extremo de su incontrolable deterioro ecológico como es el caso de Madre de Dios inclusive está siendo investigado un congresista de la República que tiene ingentes inversiones en la minería que no paga impuestos, para el Estado y el desarrollo del país.

Constitución de 1993 más técnico con una tendencia más privatista.

Inversión extranjera art 3, 62,59 Constitución de 1993 Libertad de Empresa y Comercio.

2.2.14.2. El incumplimiento legal de canon minero

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y locales el otorgamiento del canon minero que serviría enormemente para el desarrollo de los pueblos en conflicto en la actualidad.

Uno de los grandes errores del Gobierno a través del Ejecutivo Ministerio de energía y minas la falta de un verdadero beneficio o perjuicio de las empresas mineras en el Perú.

2.2.14.3. Desigualdad irracional en la distribución del canon

Está en manos de pocas regiones y reúne gran parte de los expedientes del canon y regalía minera entre los Años 2007 y 2010 cinco regiones se beneficiaron: Ancash, Tacna, Moquegua, Arequipa, y Cajamarca reúnen el 64% del total de los expedientes transferidos Fuente MEF-SIAF. Elaboración grupo propuesta ciudadana. La discrepancia se repite en el interior de las Regiones beneficiadas con el canon al interior de las Regiones Provincias y Distritos donde se despliega la explotación minera reciben a manojos recursos del canon y otras provincias y distritos reciben muy poco o nada.

2.2.14.4. Descentralización fiscal mejor opción

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reciben dinero por canon, con el fin de disminuir la desigualdad de ingresos. La MEF utiliza dos mecanismos de compensación:

1.- Transferencias presupuestales con recursos ordinarios los llamados nuevos fondos, (FONIPREL y fideicomisos regionales) la inversión per cápita de los gobiernos regionales con canon el 2007 fue el 90% mayor al de los que no reciben canon. En cambio el 2010 la inversión per cápita de los gobiernos regionales con canon fue solo del 30% mayor. Estas transferencias compensatorias del MEF, tiene el inconveniente de ser discrecional y poco transparentes, es decir la decisión de cuánto dinero y a que gobierno regional se entrega, depende de la voluntad de los funcionarios responsables. Para el desarrollo de la región.

Inversiones directas del gobierno Nacional en las regiones a través de los ministerios de transporte, educación, salud entre otros. Las regiones sin canon han recibido más inversiones por habitante de parte del gobierno Nacional la diferencia es más clara a partir del 2008 cuando la inversión directa per cápita en las regiones sin canon fue de 146 soles en comparación con los 83 soles en los regiones con canon. El 2009 los montos fueron 280 soles y 176 soles respectivamente y para el 2010 esta diferencia se mantiene.

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fuerzas armadas, entre 2006 y 2010 el 89% de los recursos del canon gastado se destinaron al financiamiento de proyectos de inversión un 8% al gasto en bienes y servicios y solo 2% en gastos de personal. Las universidades públicas han recibido alrededor de 1,000 mil millones de nuevos soles tan solo han logrado ejecutar el 20%. El uso del canon en los gobiernos regionales y municipalidades tiene dos caracteres: a) Prioriza la construcción de infraestructura y b) Tiene un marcado sesgo urbano.

La descongestión fiscal es el juicio para el cual los gerencias regionales logran facultades y compromisos públicos que les permite alcanzar niveles de crecimiento de libertad en la administración de sus entradas y por consiguiente en las disposiciones sobre sus gastos.

La coparticipación tributaria supone una distribución de los ingresos a recaudados por el gobierno central entre los gobiernos regionales y locales mediante el establecimiento de un porcentaje de participación, tal como funciona FONCOMUN para las municipalidades.

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políticamente inviable se requiere de un consenso político y gran voluntad de todas las partes para avanzar en la descentralización fiscal, evitando nuevas tenciones y conflictos innecesarios considero que esta postergada ley de descentralización fiscal es la manera de resolver este problema con sólidos argumentos técnicos programáticos así como políticamente viable esta ley permitirá diseñar e implementar un sistema de transferencias intergubernamentales más transparente equitativo, y predecible implementando el modelo de capacitación tributaria.

La asamblea nacional de Gobiernos regionales (ANGR) y la red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, tiene una misión muy importante para una vez cumplido la descentralización efectivizar sus gastos de inversión y desarrollar las obras correspondientes y elevar el nivel de vida de las poblaciones en dichas Regiones del Perú.

2.2.14.5. La minería que aporta el crecimiento económico en el

Perú

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atarearse. En el 2010 los incorporaciones de 147 mil 291 familias gravitaron en forma directa de este movimiento. En este mismo generó 20 mil puestos de trabajos. Si bien nuevas acciones instituyen más lugares de trabajo, el tipo de ocupación que forma es profesional: persistente en lo laboral y bien gratificado. En bienes anuales un trabajador minero recibe más de 70 mil soles, entradas que surgen en la edificación, negocio y favores. En el mundo el Perú figura en el jet set de los productores: primero en plata, segundo en cobre y zinc y sexto en oro. Las mayores consideraciones mineras del mundo estarían aquí. El año fue el quinto destino de estimaciones mundiales en explotaciones (US$ 560 millones) y en el 2009 el tercero después de Canadá y Australia. La exploración y explotación se desarrollan en el 1% de territorio; hay viable para hacerlo en 10%. Los mineros tienen en caja más de US$ 48 mil millones para invertirlos en nuevos proyectos.

2.2.14.6. Recaudación de impuestos de sunat.

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establecimientos humanos colindantes al yacimiento. Perú: Top Publications imputa la galbana en el gasto del alejamiento de procedimientos de Gobierno y equipos de gestión. En las direcciones Regionales y Municipales manifestar un proyecto de S/. 10 millones toma dos años, casi la parte de un periodo de gestión. Las autoridades regionales atribuyen al MEF. Lo acusan de poner trabas con el SNIP, un filtro que evalúa la calidad de los proyectos.

¿Las mineras solventan poco al Estado? El nuevo gobierno lo ha entendido así y empleará un impuesto que accederá recolectar S/. 15 mil millones en los siguientes cinco años. Pero el inconveniente de fondo no juzga ser solo plata sino gestión.

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que el comienzo de los problemas se debe además a la arcaica minería formal. Aquella prontitud que estallaba los expedientes sin tantear el perjuicio ambiental y social. Citan a la Oroya (Junín), una ciudad de expiración, cuya población fueron saturados con las manifestaciones. Esas iconografías persisten frescas en el chip mental del peruano del agro. Ni el nuevo impuesto tributario ni la ley de consulta previa consiguieran congelar un clima social que retorna a calentarse.

2.2.14.7. Importante aporte al progreso de moquegua y la región

Es algo contraproducente que mientras que en Cajamarca la población viene luchando contra la minaría más específicamente contra el proyecto Conga mientras que en Moquegua a través de las minas de Cuajone la producción de cobre ha sido y es parte fundamental del progreso experimentado en las últimas décadas por la Región Moquegua y el país en general.

En ese sentido, Southern Perú y la industria minera están comprometidos en la construcción del futuro de esta región y el sur del país, principalmente.

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empresas proveedoras y contratista de la región; todo lo cual redunda en merced de los habitantes de la Región del cobre.

“La operación de mina Cuajone constituye una de las principales actividades económicas de Moquegua, en tal sentido, su impacto económico social es significativo porque dinamiza la economía de la región, tanto por la adquisición de bienes y servicios locales, como por el aporte económico que genera”, afirma el Director de Operaciones de Cuajone Ing. José Héctor Figueroa.

En efecto, las operaciones de Cuajone han generado una importante contribución al Estado. Los últimos 12 años la Región Moquegua recibió más de 2 mil 806 millones de Nuevos Soles por Canon, regalía minera y aporte voluntario. Precisamente, este último fondo ha permitido financiar obras, proyectos y programas de impacto social en nuestras comunidades vecinas.

En paralelo, contribuimos de manera eficaz a dinamizar en Moquegua, donde los últimos cinco años hemos realizado compras de bienes y servicios por un monto superior a 291 mil millones de Nuevos Soles.

2.14.8. Índice de desarrollo humano a través del aporte

económico

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mejora el reflejo y el Índice de Desarrollo Humano (IDM). Así lo ha recogido el indeterminado del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), favorable año 2009. Este, revela que, a nivel nacional, Moquegua es el segundo departamento con mayor IDH, después de Lima.

Refiere también que, entre las 25 circunscripciones del país, Moquegua ocupa el cuarto lugar en esperanza de vida, es decir, con gente que tiene posibilidades de vivir por lo menos hasta los 75 años es el cuarto (en todo el país) en ingreso familiar per cápita, el quinto en logro educativo y el séptimo en alfabetismo.

En el informe del PNUD, está basado en averiguación del Censo Nacional 2007, XI, de población y VI de vivienda, ejecutado en octubre del 2007, en la Encuesta Nacional (ENCO) 2006 y la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2007.

Según el mismo informe, las provincias Moqueguanas de Ilo y Mariscal Nieto registran los índices de vida más alto entre las 135 Provincias del País. La ciudad de Ilo ocupa el tercer puesto y Mariscal Nieto el noveno con mayor IDH.

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alto, mejora en la que ha contribuido la actividad minera de Southern Perú.

2.2.14.9. Responsabilidad social y economía.

El desarrollo de la Región Moquegua también se impulsa a través de las líneas de acción social. Y es que las operaciones de Mina Cuajone van de la mano con el ejercicio de un importante plan de intervención social en las comunidades y poblaciones del entorno inmediato.

A lo prolongado de estos años, se han desplegado diferentes programas para mejorar la calidad educativa en la región, no solo a través de obras físicas y no patrocinado y financiados actividad de capacitación, promoción de valores, impulso al deporte, cultura, etc. “Nuestro objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población en nuestro entorno más próximo, pero también de las comunidades alto andinas vecinas, donde promovemos proyectos de desarrollo sostenible”, afirma el Ing. Figueroa.

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Nuevos Soles, recursos con los que se ha atendido diversas necesidades de la población.

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implementar siete centros de salud con mobiliario médico adecuado y acorde a los estándares más exigentes. Todo esto es una muestra de la política de buenos vecinos que seguimos desarrollando.

La operación de Mina Cuajone representa poca más del 50% de la producción total de concentrados de Cobre de Southern Perú. Esta unidad operativa se inauguró el 25 de noviembre de 1976 y su implementación representó una transformación principal de 727 millones de dólares, por entonces, la mayor inversión minera realizada en el país.

Cuando Cuajone empezó a operar, empleaba palas con capacidad de carga de 20 toneladas cúbica y volquete de 100 toneladas. No obstante, sus operaciones han caminado al ritmo de la modernidad, incorporando maquinaria y equipos con tecnología de última generación.

Actualmente, cuenta con volquetes de 400 toneladas, una extraordinaria capacidad de carga, algo así como cargar de un solo golpe alrededor de 400 autos modelo tico. También contamos con palas gigantes, en cuyo cucharon se puede mover hasta 110 toneladas de mineral en una sola maniobra.

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gigantescos molinos y celdas de flotación controlado con sistemas computarizados. Todo ello, permite lograr una operación eficiente y de bajo costo para la producción de cobre y molibdeno en concentrados.

Sin duda, Cuajone es una de las minas más eficiente y competitivas del rubro. Hoy se extrae mineral con una ley de cobre molibdeno promedio de 0.60% y 0.014%, respectivamente. Cada año minamos aproximadamente 145 millones de material y empleamos dos sistemas para procesar el mineral: concentración lixiviación. Ambos se efectúan aplicando los más crecidos modelos de aptitud, confianza y respeto al medio climático.

Usamos la tecnología más moderna, al punto que nuestra planta concentradora tiene capacidad de trituración y molienda de 87 mil toneladas diarias.

Actualmente, contamos con reservas de mineral de 1,883 millones de toneladas, lo que garantiza una operación de casi 60 años y, por lo tanto, más recursos para la Región Moquegua, gracias a la exploración y explotación de nuestros cátodos.

Caso de minería formal en Cajamarca.

Referencias

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