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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA.
TEMA:
INCORPORACIÓN DE LAS CAUSALES DEL DIVORCIO, EN LA TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO.
AUTOR: ORTIZ CAMPI CARLOS IVÀN
TUTORA: Dra. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH. Mgs
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APROBACIÒN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Sr. Carlos Iván Ortiz Campi, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema “LA INCORPORACIÓN DE LAS
CAUSALES DEL DIVORCIO, EN LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.
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Babahoyo, Enero del 2018.
______________________________________
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Carlos Iván Ortiz Campi, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA , son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Enero del 2018
_________________________ Sr. Carlos Iván Ortiz Campi CI. 1200643987
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CERTIFICACIÒN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN
Yo Ab. Alexandra Molina Manzo. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Carlos Iván Ortiz Campi sobre el tema: “INCORPORACIÒN DE LAS CAUSALES DEL DIVORCIO, EN LA TERMINACIÒN DE UNIÒN DE HECHO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que ha podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Enero del 2018
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DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Iván Ortiz Campi declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Enero del 2018
________________________ Sr. Carlos Iván Ortiz Campi CI. 1200643987
6 Dedicatoria
Primero dedico esta Tesis a Dios por darme salud, y fortaleza para llegar a esta etapa de mis estudios.
A mis distinguidos padres Ing. Juan Ortiz Dicado y Sra. Alicia Campi Yépez A mi esposa Ximena Velásquez por su apoyo y dedicación
Agradezco también a mi Tutora Ab. Patty del Pozo Franco Mgs. por haberme brindado la oportunidad de recurrir a su capacidad, y conocimiento científico, así como también
haberme tenido paciencia para guiarme en el desarrollo de mi Proyecto de Investigación.
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme aceptado que sea parte de ella y abierto las puertas para poder estudiar mi carrera, así como
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Agradecimiento
Mi más grande agradecimiento a Dios por guiarme en cada momento de mi vida. A mis padres por haberme forjado como la persona que soy en la actualidad; muchos
de mis logros se los debo a ustedes entre los que se incluye este. Me formaron con reglas y con algunas libertades, pero al final de cuentas, me motivaron constantemente
para alcanzar mis metas.
8 RESUMEN
Las personas exentas de enlace matrimonial que ambicionan convivir juntos bajo la figura de la unión de hecho, deberán legalizar su situación mediante instrumento público ante un Notario Público o ante un Juez de lo Civil. Esta unión genera los mismos efectos jurídicos que el matrimonio; en tal virtud la figura de la unión de hecho se encuentra plenamente garantizada por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Civil Ecuatoriano con iguales derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante el matrimonio, por tal motivo es que se plantea una reforma para incorporar las causales del divorcio para la terminación de la unión de hecho.
Para la ejecución del proyecto se emplearon los métodos de mayor aplicación en la investigación científica, como el método inductivo, deductivo, exegético, y por su puesto los métodos matemáticos y estadísticos, pues son aquellos que permiten obtener la tabulación de la información obtenida en el proceso de exploración. La línea de investigación que se aplica es la de Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias civiles en el Ecuador.
9 ABSTRACT
People exempt from marriage liaison who want to live together under the figure of a de facto union, must legalize their situation through a public instrument before a Public Notary or before a Civil Judge. This union generates the same legal effects as marriage; in such virtue the figure of the de facto union is fully guaranteed by the Constitution of the Republic of Ecuador and the Ecuadorian Civil Code with equal rights and obligations that families constituted through marriage, for this reason it is proposed a reform to incorporate the causals of divorce for the termination of the de facto union.
For the execution of the project, the methods of greater application in the scientific investigation were used, like the inductive, deductive, exegetical method, and of course the mathematical and statistical methods, because they are those that allow to obtain the tabulation of the information obtained in the exploration process. The line of research that is applied is: Technical and doctrinal Fundamentals of the civil sciences in Ecuador.
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INDICE GENERAL
APROBACIÒN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN DECLARACIÒN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÒN……….1
Antecedentes de la Investigación……… 1
Planteamiento del Problema………2
Formulación del Problema. ………..3
Delimitación del Problema. ………..3
Objeto de Investigación y Campo de Acción………..3
OBJETIVOS Objetivo General………..3
Objetivo Especifico……….4
Justificación……….4
EXPLICACION DE LA METODOLOGIA A EMPLEAR Método Inductivo……….5
Técnicas e Instrumentos………..5
Cuestionarios………5
Entrevistas……….5
Observación Participativa………..5
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS………..5
ELEMENTOS DE NOVEDAD APORTE TEORICO Y SIGNIFICACION PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS. ESTRUCTURA CAPITULAR………...5
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Análisis de las distintas Posiciones Teóricas del Objeto de Investigación………8
Elementos de la Unión de Hecho……….10
Elementos de Permanencia……….10
Elementos de Singularidad………..10
Elementos de Cohabitación……….10
La Constitución del Ecuador en relación a la Unión de Hecho………10
Unión de Hecho en el Código Civil Ecuatoriano………12
De la Terminación de la Unión de Hecho en Ecuador………..12
Matrimonio……….13
Características del Matrimonio……….14
Causales de Divorcio en el Código Civil………14
Causales de la Terminación de Matrimonio……….15
Atribuciones de los Notarios………..15
Legislación Comparada………..16
Terminación de la Unión Marital de Hecho en Colombia………..16
Terminación de la Unión de Hecho en Bolivia………17
Terminación de la Unión de Hecho en Cuba………..18
Terminación de la Unión de Hecho en Guatemala……….18
Terminación de la Unión de Hecho en Uruguay………19
VALORACIÒN CRITICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEORICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÒN………20
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO……….20
CAPITULO II MARCO METOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………21
Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ………21
DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO METOLOGICO PARA EL DESARRROLLLO DE LA INVESTIGACIÒN Tipo de Investigación……….21
Métodos……….22
Método Inductivo………22
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Método Analítico………..22
Técnicas………22
Encuestas………...22
Observación………..22
Instrumentos………...23
Cuestionarios………23
Fichas de Observación………23
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………28
SECCION TERCERA PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO………28
Propuesta de Reforma………31
Ley Reformatoria al Código Civil………..32
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO………..33
CAPITULO III VALIDACIÒN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN………..34
PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÒN………34
ANALISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÒN………35 VALIDACIÒN
13 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El dato más remoto del que se tiene conocimiento sobre la unión de hecho es el llamado concubina tus romano, aunque existen determinados autores que intentan situarlos en otras fuentes, se conserva un juicio unísono en cuanto a considerar el origen de la misma en el Derecho Romano
En consecuencia tiene lugar la consideración entre matrimonio y el concubinato en Roma, la desigualdad transcendental entre ellas, mostraba a la unión de hecho para ciudadanos de igual clase social, no obstante el concubinato estaba integrado por personas de distintas posiciones sociales.
Las consecuencias ante la ley en Roma, se enmarco en; La fémina no subía al mismo estatus social que el marido, y no obtenía la jerarquía de mater familiar, siendo este emblema de nobleza en la antigua sociedad romana, de la misma manera la fémina no fundaba prenda en la competición del casamiento y para la finalización de este enlace no se requería tramite de ninguna naturaleza como en el caso del divorcio. (CABANELLAS, 2012)
En nuestro país a principio de los años ochenta en el siglo XX, las leyes Ecuatoriana reglamentan de una manera positiva regula positivamente el vínculo económico y jurídico procreado de la unión de hecho establecido en el R. O. N° 399 del 29 de diciembre de 1982, se decreta la ley que regula las uniones de hecho.
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Con el decreto de esta ley, las concubinas de manera particular poseerán los mismos derechos como si vivieran bajo vínculo matrimonial ya no siendo su convivencia motivo de vergüenza ante las buenas “costumbres de la sociedad”
La unión de hecho en nuestro país ha venido evolucionando y jurídicamente se ha fortalecido ya que en la vigente Carta Magna esta paralela al matrimonio con derechos y obligaciones, y es inevitable realizar un análisis jurídico respecto a lo que conlleva la terminación de esta unión.
Se observa un estudio a la ley, y una recopilación de opiniones y estudios de leyes similares en países de la región, y el efecto que han obtenido en su aplicación en países hermanos, basándonos en opiniones de expertos latinoamericanos y locales del tema.
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”,
sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que se ha realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, código y leyes tanto ecuatorianas como universales, tratados, convenios, internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
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Por todo lo anteriormente expuesto, el objetivo de la presente investigación es resaltar la importancia de introducir algunas de las causales del matrimonio a la unión hecho, ya que la Constitución de la Republica como norma suprema y el Código Civil establece que la unión de hecho generara los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio legalmente constituido.
FORMULACION DEL PROBLEMA.
¿De qué manera se ven afectados los derechos de los convivientes al no encontrarse establecidas las causales de la terminación de la unión de hecho?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Espacio: Notaria Primera de Babahoyo Tiempo: 2017
OBJETO DE INVESTIGACIÓN:
Terminación de la Unión de Hecho
CAMPO DE ACCIÓN:
Código Civil y Constitución del Ecuador
IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACIÒN
16 OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un ante proyecto de reforma al Código Civil para la introducción de causales de divorcio para la terminación de la unión de hecho
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer las distintas doctrinas existentes en cuanto a la Unión de Hecho Utilizar la metodología adecuada al presente trabajo investigativo.
Elaborar un Ante Proyecto de Reforma al Art. 226 del Código Civil en cuanto a
introducir causales para la Terminación Unión de Hecho.
Validar la presente investigación mediante el criterio de los expertos
IDEA A DEFENDER
Con la implementación de este ante proyecto de reforma del código civil para la incorporación de las mismas causales del divorcio, para la terminación de unión de hecho con el cual se garantizaran los derechos constitucionales de los convivientes.
JUSTIFICACIÓN
El presente tema investigativo es desarrollado por que al ser amparada la unión de hecho por la Constitución y el Código Civil, pero no queda clara la forma de terminación de dicha unión ya que el código civil solo establece causales para la terminación del matrimonio y causales de divorcio vulnerando lo establecido en el art 68 de la Constitución donde expresamente dice que la unión de hecho tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.
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matrimonio, ya que la unión de hecho tiene un estatus de institución semejante o igual a la del matrimonio.
A tal efecto lo que se requiere lograr es analizar las disoluciones de las parejas que se encuentran en uniones de hecho, con el objetivo de introducir otras causales para la terminación del mismo, para cubrir los vacíos legales que existen en la ley.
EXPLICACION DE LA METODOLOGIA A EMPLEAR
MÉTODO INDUCTIVO.- Es aquel que a partir de hechos particulares permite obtener conclusiones generales. Con en este método inductivo realizaré:
La observación y registro de los hechos. Análisis y clasificación de los hechos.
Derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.
En el desarrollo de mi investigación se aplicará este método en vista de que a partir de la investigación de tipo documental – histórica que se realizará, se obtendrá conclusiones generales sobre el trámite y consecuencias.
Entre las TÉCNICAS e INSTRUMENTOS a utilizar nombro los siguientes.-
CUESTIONARIO.- La principal técnica para la recolección de datos cuantitativos, es el cuestionario, que consiste en un conjunto de preguntas cerradas. Las preguntas serán de diferentes tipos y estilos, de acuerdo a los temas y aspectos que se investigan.
ENTREVISTA.- Para recoger datos de tipo cualitativo, se utilizará la técnica de la entrevista, que consistirá en la elaboración de un cuestionario de preguntas abiertas, las preguntas podrán variar o surgirán nuevas preguntas mientras se desarrolla la entrevista.
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RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo investigativo esta estructurado de la siguiente manera:
El Proceso investigativo se desarrolla atendiendo las directrices metodologicas planteadas por la Universidad Regional Autonoma de Los Andes y comprende las partes que se resumen a continuaciòn.
El capitulo I, Origen y evolución del objeto de investigación, análisis de las teorías sobre el objeto de la investigación, valoración crítica, conclusiones parciales.
En el Capítulo II, se mostrara Caracterización del problema seleccionado para la investigación, descripción del procedimiento metodológico, propuesta, y conclusiones parciales.
El Capitulo III muestra lo siguiente Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigació, análisis de los resultados finales de la investigación,conclusiones parciales.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÒRICO Y SIGNIFICACIÒN PRACTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS.
Como aporte teórico El desarrollo del presente proyecto de investigación es de vital importancia, debido a que el tema establecido tiene estrecha relación con el Código Civil, y demás leyes conexas vigentes en nuestro territorio ecuatoriano.
La significación práctica Es necesario reformar el artículo 226 del Código Civil, para introducir causales para la terminación de la unión de hecho.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.
La unión de hecho o coexistencia more uxorio frecuentemente se determina como aquella que se desenvuelve en un sistema de convivencia de carácter diario teniendo estancia provisional con el paso de los años, mostrada ante la sociedad con intervenciones de ambas partes, dando origen a sociedad de vida extensa, de objetivos y propósitos, en el centro de la misma morada (STS 18-5-2014).
Al exponer este tema en específico debemos partir indicando de que el concubinato tuvo origen en Roma, donde se lo consideraba como una institución jurídica lícita, algo similar a la constitución de un matrimonio, pero éste concubinato debía ser constituido específicamente por un hombre y una mujer de clase social baja o de dudosa moral o también llamado matrimonio imperfecto, el mismo que estaba reglamentado en cuanto a sus condiciones y efectos. Los hijos de esta unión eran reconocidos legalmente y la sucesión hereditaria también, esto fue reconocido por Justiniano.
El concubinato como institución debe su nombre ley Juliana de Adulteris, dictada por el emperador romano Augusto en el año IX D.C; El concubinato consiguió la naturaleza de instauración legítima con la resolución de la ley Julia y la Ley Pompea incorporándose de manera minuciosa Títulos Concubinis para que éstos fuesen reconocidos en dicha legislación. (ENCICLOPEDIA LEGAL IORSCONSULTA, 2012, pág. 2012)
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En el periodo de la presidencia del Dr. Oswaldo Larrea, el 29 de diciembre del año1982 se promulga la Ley N° 115 sobre la Ley que regula las Uniones de Hecho en el Ecuador, la misma que contiene 11 artículos más una disposición transitoria y un artículo final; a partir de ese año fue posible que las Uniones de Hecho produzcan efectos jurídicos hasta la actualidad. En la mentada Ley se establece que la Unión de Hecho debe ser permanente y monogámica por tiempo que supere los dos años entre mujer y hombre, estando estos exentos de lazo matrimonial a esto se suma el mismo propósito que el vínculo matrimonial, como son la convivencia, tener hijos, asistirse bilateralmente de esta manera da inicio a la sociedad de bienes, “unión de hecho”, después con la entrada en vigencia de la Constitución de 1998 se le otorgó a la unión de hecho iguales derechos que los del matrimonio legalmente constituido, esta Constitución en su artículo 38 establecía lo siguiente:
La unión permanente y monogámica de pareja siendo este hombre y mujer, independiente de unión matrimonial con otra persona, que constituyan un hogar de hecho por el tiempo y de acuerdo lo normado por la ley son generadores de los mismos derechos y obligaciones que la ley establece. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR, 1998).
Esta noción se reformo con la entrada en vigencia de la constitución del 2008 en su artículo 68 cambiando las palabras hombre y mujer por personas ya que esta constitución es igualitaria: (Constitución del Ecuador 2008).
1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Siendo que determinadas uniones en pareja no matrimoniales fueron tomadas en cuenta desde las primeras organizaciones sociales surgió la necesidad de establecerlas y reglarlas con una normativa.
Distintas definiciones se han expuesto acerca de la unión de hecho, según el punto de vista desde el cual se considere ese fenómeno jurídico-social tan importante, para realizar un mejor estudio respecto al tema citaremos varios autores encabezados por Antonio Sánchez que a su vez enuncia varios autores, manifestando los siguientes conceptos.
Según Bañares la unión de hecho es la convivencia en común que engendra obligaciones naturales… La mera unión no concede derechos pero si el paso del tiempo (hechos
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de justicia, porque ha existido una relación intersubjetiva con prestaciones mutuas implícitamente aceptadas por ambas partes.”
Espín Cánovas: manifiesta “que es la unión estable entre un hombre y una mujer, sin ninguna formalidad social o jurídica que atestigüe su unión.”
Fornès: “Formas de convivencia al modo doméstico, pero contrarias al modelo familiar constitucional… cualquier otra relación interpersonal, en especial de carácter sexual, con reflejos sociales y externos.”
García – Hervàs: “Aquella unión que se presenta como alternativa al matrimonio; es decir la convivencia more uxorio entre dos personas del mismo o distinto sexo, caracterizada por la exclusividad y por una cierta estabilidad.”
Para Gitrama: “es la relación heterosexual no conyugal, pero de naturaleza exclusiva, presenta cierta estabilidad en el tiempo y tiene por marco un hogar en común.”
Llamazares: Manifiesta “que es una unión nacida del consentimiento que no requiere de un acto formal que le de nacimiento, el mero paso del tiempo servirá de base para estimar que el compromiso de vida en común es serio y que la relación goza de los caracteres de estabilidad y permanencia, pero nada más….. No solo el contenido obligacional de la
relación, si no el grado de responsabilidad depende de la propia voluntad y del propio consentimiento.”
O Callaghan: es la familia, basada en el matrimonio aparente o de hecho, pero no constituido legalmente, que carece de normativa específica.
Souto, E.: Una opción de vida, alternativa al matrimonio, que cada vez goza de mas aceptación social.
Souto, J A.: Aquellos modelos de familia distintos del matrimonio uniones sin legitimación social.
José Alonso Pérez en cuanto a la unión de hecho, establece:
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López del Carril determina que la unión de hecho es la voluntad que tienen un hombre y una mujer de vivir juntos. (Gustavo OP. CIT. Pág. 34)
Nuri Rodríguez Olivera al referirse a la unión de hecho manifiesta “La que siendo licita no ha llenado los requisitos legales para su constitución o que función sin ajustarse al régimen establecido. En especial la que no consta por escrito”.
ELEMENTOS DE LA UNIÓN DE HECHO
Existen tres elementos que configuran a la unión de hecho, los cuales le dotan del carácter de relación extramatrimonial, estos elementos son los siguientes:
1.La permanencia.
2.La singularidad.
3.La cohabitación.
ELEMENTO PERMANENCIA
Este elemento se refiere específicamente a que esta unión de hecho sea perdurable, en el Código Civil Ecuatoriano, se establece que este tipo de relaciones, tienen que durar por más de dos años, para transcurrido ese tiempo poder declarar la unión de hecho.
ELEMENTO SINGULARIDAD
Este elemento se refiere a que la relación que se encuentra constituida dentro de la unión de hecho tiene que ser monogámica, es decir tienen que ser fieles entre sí, solamente tienen que estar enmarcados en una vida sexual exclusiva con su pareja.
ELEMENTO COHABITACIÓN
Este elemento es muy importante ya que la pareja al unirse hace un tipo de convenio entre los dos, el cual es el de convivir juntos en el mismo hogar, con lo que se demuestra a la sociedad que existe el ánimo de marido y mujer, con lo que se genera un domicilio de tipo conyugal entre los integrantes de esta unión de hecho.
LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR EN RELACIÓN A LA UNIÓN DE HECHO.
El artículo 11, numeral 6 manifiesta que: “Todos los principios y los derechos son
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Al respecto debo manifestar que el Estado Ecuatoriano garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales que consta en nuestra Constitución, por lo que ninguna persona, autoridad judicial o pública no puede arrebatar, por ende todo lo que consta en esta normativa legal se debe cumplir y hacer cumplir.
No se puede alegar la falta de una ley para aplicar la normativa constitucional, ya que esta norma tiene el carácter de ley suprema.
El artículo 67 manifiesta que: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos.
El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.
La unión de hecho se menciona como una institución jurídica que nació sin ningún tipo solemnidad ni formalidades, es decir nació por medio de la costumbre, ya que muchísimas son las parejas y van aumentando cada vez más las que viven bajo esta familia extramatrimonial. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 67 la obligación del Estado de proteger a la familia en sus diversos tipos como núcleo fundamental de la sociedad, es decir que el Estado Ecuatoriano no solamente debe proteger a la familia legalmente constituida mediante matrimonio, sino que también debe proteger a aquellas familias que se forman sin solemnidades, es decir bajo el régimen de la unión de hecho.
El artículo 68 se refiere a la unión de hecho en los siguientes
Términos: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”
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forma continua, que cumplan con los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante el matrimonio, pero sobre todo deben de ser de estado civil solteros, divorciados o viudos.
Las parejas de distinto sexo que formen una familia constituida por el matrimonio o por la unión de hecho pueden tener la posibilidad de adoptar a un menor, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto.
UNIÓN DE HECHO EN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.
ART. 222 La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
De acuerdo a lo expuesto Existen diversos caminos legales para legitimar una Unión de Hecho, los cuales no implican dificultad cuando existe acuerdo de voluntades entre los convivientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 222 del Código Civil Ecuatoriano.
Art. 223.- En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95
DE LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN ECUADOR
Las Uniones de Hecho legitimadas, dan origen a una sociedad de bienes, la cual termina por las causas consignadas en el siguiente:
Art. 226
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
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c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
La Unión de Hecho es una institución del Derecho de Familia que regula las relaciones familiares paralelamente al matrimonio, y difiriere solo en sus aspectos formales. Es una expresión de la voluntad establecida por la Ley, con sustento constitucional, e incluso está garantizada con la presunción de su existencia.
MATRIMONIO
"El matrimonio no es sólo un contrato -dice Julio Philippi-. Al igual que los tratados y los pactos de sociedad, si bien es cierto que tiene la forma contractual, es un verdadero acto de fundación, da origen a una institución: "la familia".
En cuanto tiene que ver con el matrimonio, Guillermo Cabanellas el matrimonio es:
Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados. (Cabanellas de Torres, 2013, pág. 251).
De la misma forma y como concordancia con el párrafo anterior (Modestino 2012 pag 3) definió al matrimonio como: Matrimonio basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho Humano y del divino).
Conforme lo dispone la legislación ecuatoriana el matrimonio lo encontramos establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo que dice: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
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por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente” (Código Civil Ecuatoriano, 2005 actualizado a 2016).
Entonces en concordancia con todo lo anteriormente mencionado se puede colegir que el matrimonio es una institución jurídica que se forma mediante contrato que forma un vínculo conyugal entre el hombre y la mujer que se unen con 3 fines u objetivos, el de procrear, el de vivir juntos y auxiliarse mutuamente, creando de esta manera tanto derechos como obligaciones entre los cónyuges.
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
Entre las características del matrimonio tenemos las siguientes:
1. El matrimonio es un contrato solemne.
2. El matrimonio se lo hace entre un hombre y una mujer.
3. El matrimonio se lo realiza con el propósito de constituir o formar una familia.
4. en el matrimonio se une un hombre y una mujer con el propósito de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Entonces cabe mencionar que el matrimonio al ser un contrato obliga a las partes a vivir juntos, es decir de cohabitar, de ser fieles y asistirse mutuamente. Así mismo en cuanto a auxiliarse mutuamente se refiere a brindar todo lo necesario para la familia como la alimentación, educación, vestimenta, entre otros.
CAUSALES DE DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL
Las nuevas reformas al código civil establecen las condiciones de repartición de bienes entre los cónyuges Las reformas al Código Civil también desarrolla a la institución del divorcio en consideración a la realidad actual, además clarifica las causales de nulidad de matrimonio y las de divorcio para permitir que la norma tenga proyección a futuro.
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mayor a 10 años; el que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano; y el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de 6 meses ininterrumpidos.(código civil 2015)
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE MATRIMONIO
El artículo 105 del Código Civil, nos dice: El matrimonio termina:
1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4o.- Por divorcio.
ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.
Dentro de las atribuciones de los notarios están las siguientes:
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hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, según el inciso segundo, las partes expresarán, “bajo
juramento lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial, que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio”. Según el
tercer inciso, el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor a 10 días, en el que las partes deberán ratificar su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho. Según la norma, a petición de las partes y de mutuo consentimiento, el notario en el mismo acto procederá a la liquidación de la sociedad de bienes o de la sociedad conyugal. La disolución conyugal se inscribirá en el Registro Civil respectivo.
LEGISLACION COMPARADA
TERMINACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO EN COLOMBIA
La Ley 54 de 1990 que trata sobre la Unión Marital de Hecho en la república de Colombia en su artículo 1 manifiesta “A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los
efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una m mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. “Debo
iniciar manifestando que la legislación Colombiana le denomina a la Unión de Hecho como UNIÓN MARITAL DE HECHO, y al igual que la legislación ecuatoriana, esta ley colombiana dispone que la pareja que va a convivir en esta unión sea entre un hombre y una mujer, sin estar casados con otra personas, quienes deben vivir en comunidad en forma permanente; de esto se desprende que los colombianos les denominan COMPAÑERO Y COMPAÑERA al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho.
El artículo 5 expresa que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por las siguientes causales:
“1.-Por la muerte de uno o ambos compañeros.
2.-Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial.
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4.-Por sentencia judicial.” Iniciaré manifestando que la Sociedad de Bienes que en Ecuador se le conoce a los bienes adquiridos por la pareja constituidos en Unión de Hecho, en Colombia se le denomina SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES. Por lo que en Colombia se le considera que una vez disuelto la Sociedad Patrimonial queda extinta la Unión Marital de Hecho, entre una de ellas es por la muerte de uno o ambos de sus compañeros, diferenciándose de la legislación ecuatoriana por cuanto esta únicamente considera que para la terminación de la Unión de Hecho.(Código civil Colombia 2015)
Con respecto al segundo numeral que termina la Unión Marital de Hecho por el matrimonio de uno o de dos de los compañeros con persona distinta, es idéntica a la legislación ecuatoriana, por cuanto en el Ecuador también consideran que para la terminación de la Unión de hecho se da por el matrimonio con uno de los convivientes con una tercera persona.
Con relación al tercer numeral, que pone fin a la Unión Marital de Hecho, mediante el mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, quienes deberán elevar a escritura pública. A este respecto debo manifestar que la legislación ecuatoriana también considera que para la terminación se puede hacer mediante escritura pública; con la diferencia que el Código Civil
Ecuatoriano manifiesta además que se le debe notificar a otro conviviente en forma personal o mediante tres boletas dejadas en su domicilio en distintos días, lo que hace más claro y completo a la legislación ecuatoriana que evita causar daños y perjuicios al otro conviviente.
Y con respecto al cuarto numeral que pone fin por Sentencia Judicial debo manifestar que esta causal no contempla la legislación ecuatoriana.
TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN BOLIVIA
Aquí debo manifestar que el Código Civil de Bolivia hace referencia en su artículo 1108 referente a la SUCESIÓN DEL CONVIVIENTE EN LAS 37 UNIONES CONYUGALES LIBRES, que manifiesta que “Las uniones conyugales libres o de hecho
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“Con este argumento legal, considero que la Constitución Política de Bolivia, el Código
Civil y el Código de la Familia reconocen la legalidad de la Unión Conyugal Libre al igual que reconoce la legalidad de la Unión de Hecho el Ecuador.
El Código de la Familia de Bolivia en su artículo 167 referente a poner fin de la Unión Conyugal Libre manifiesta.-“La unión conyugal libre termina por la muerte o por voluntad de uno de los convivientes, salvo en este último caso la responsabilidad que pudiera sobrevenirle. ”La legislación Boliviana pone fin a la Unión Conyugal Libre
cuando uno de los dos ha muerto, esta causal también la encontramos en la legislación ecuatoriana.
El Código de la Familia Boliviana también manifiesta que se pone fin esta unión por voluntad de uno de los convivientes, pero deben asumir toda la responsabilidad que le demande su pareja ya que esta unión está legalmente reconocida por la Constitución Boliviana y el Código de la Familia; este fundamento también lo acoge la Legislación Ecuatoriana. (Código Civil Bolivia 2016)
EN LA LEGISLACIÓN CUBANA
Derecho Cubano: En el Derecho cubano, también se efectúa la equiparación total de la unión libre con el matrimonio, pero se dejaba a la decisión de los tribunales el reconocimiento de los efectos. Según Bossert, “la Constitución de ese país de 1940, estableció su Artículo 43: Los tribunales determinarán los casos en que por razón de equidad, la unión entre personas con capacidad legal para contraer matrimonio será equiparada, por su estabilidad y singularidad al matrimonio civil. Los tribunales deben basarse en principios de equidad para resolver en ese sentido, y además ambos concubinos deben tener capacidad legal para contraer matrimonio y haber tenido una unión estable y singular”. En este sentido, los tribunales de Cuba realizaron una rica jurisprudencia,
indicando los requisitos necesarios para reconocer a estas uniones libres los mismos efectos de la unión conyugal (Derecho Cubano 2015)
EN LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA
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disposiciones que la protejan y goza también de protección en la legislación penal, el Artículo 242 regula el delito de negación de asistencia económica, en el cual se lee:
“Quien estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o
de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligado”, y el Artículo 244 del mismo cuerpo legal estipula.
“Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare derechos de cuidado y
educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que estas se encuentren en situación 15 de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año”. El Artículo 283 de Decreto Ley 106,
regula quienes están obligados recíprocamente a darse alimento, asimismo el Artículo 285 del decreto citado, norma sobre el orden para prestar alimentos en caso que el obligado no pueda hacerlo.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su título II capítulo II, que se refiere a los derechos sociales, en el cual se resalta la importancia de la familia como célula fundamental de la sociedad, la relación conyugal y familiar crea entre sus componentes espíritu y sentido de responsabilidad, el propósito de observar buenas costumbres. En el aspecto político, que es un valioso elemento en la organización del Estado, en los últimos tiempos se ha preocupado en brindarle adecuada protección. En lo económico establece que la función de la familia se aprecia a través del trabajo y la adquisición de bienes. (Legislación de Guatemala 2016)
EN LA LEGISLACIÓN DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY.
Son escasas las menciones que se hicieron sobre el concubinato en el derecho patrio, el Código Civil apenas lo recogía en el art. 148 (actualmente modificado) como causal para la Separación de Cuerpos y el Divorcio, y disponía que la separación sólo podría tener lugar: “Por el adulterio de la mujer en todo caso, o por el del marido cuando lo cometa en
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También el art. 241 del Código Civil hoy derogado por el Código de la Niñez y la Adolescencia hacía mención al concubinato en sede de investigación de la paternidad cuando establecía que: “el presunto padre haya vivido en concubinato notorio con la madre durante el período de la concepción”.
Luego de esto pocas leyes hicieron mención al concubinato, ya que prácticamente el legislador nacional no se ocupó del tema hasta ahora.
Por último un posible argumento que se sostenía para afirmar la existencia y protección del concubinato era el art. 40 de la Constitución, el cual dispone que “la familia es la base de la sociedad” no haciéndose diferencia entre legítima y la proveniente de una unión
concubinaria. (Legislación De Uruguay2015).
1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Partiendo de los conceptos de los autores como García Hervàs y los ya mencionados en epígrafes anteriores, debemos manifestar su dicho es de relevancia para el desarrollo y sustento de esta tesis ya que se llegó a definir a la Unión de Hecho como la unión estable y monogámica entre dos personas con fines similares a los del matrimonio. Teniendo los mismos derechos y obligaciones constitucionales pero que no se rige con el mismo régimen jurídico al momento de su terminación, teniendo caracteres propios que van en aumento en no solo en nuestra legislación sino en legislaciones internacionales
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
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de la terminación de la de este tipo de relación sentimental y jurídica, en iguales o similares condiciones a aquellas que amparan al matrimonio y su terminación, ya que también debemos recordar que a través de la unión de hecho, se crea una familia que debe ser protegida y amparada por el estado ecuatoriano.
CAPÍTULO II.
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN.
El problema se investiga en el cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, en la Notaria Primera de esta ciudad, ubicada en las calles Sucre y García Moreno donde desempeña sus funciones un notario Ab Enrique Isidro Moreira Arriaga, siendo una institución del sector publico cuya rama se deriva netamente a asuntos de jurisdicción voluntaria. El problema de investigación planteado conlleva revisión de las causas que se sustancian a través de la disolución de unión de hecho en esta notaria para lo cual se tiene que del total de asuntos se sustancian un 3 % de disolución de unión hecho.
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
La modalidad de la presente investigación es de tipo cuali – cuantitativa.
Se realizó el análisis cualitativo, ya que se busca determinar los elementos de un todo y el cuantitativo ya que se desea determinar la cantidad de dichos elementos, es decir una conjugación de ambas modalidades, lo cual va a permitir un adecuado análisis del tema en estudio.
TIPO DE INVESTIGACIÓN.
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Notarios 1 Abogados en el libre ejercicio 10 Personas en general . 30 Catedráticos Universitarios 9
MÉTODOS
Método inductivo.- Este método se lo utilizó por cuanto es aquel en que partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una investigación. En base a este método se podrá observar los hechos particulares para poder extraer una verdad.
Método Deductivo.- se lo utiliza porque es el fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. Es aquel que parte de un conocimiento general para llegar a lo particular que dimana como consecuencia de aquella.
Método analítico.-se lo aplica porque es la descomposición de un todo en sus partes realizado como un proceso mental. Estudio de un caso investigativo de causas y determinación de efectos, la apreciación de manera sistemática y crítica.
Técnicas.
Encuestas.- se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva cuantitativa. Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.
35 Instrumentos
Cuestionarios.- se aplica por ser la realización y esquematización de interrogantes respecto al tema de investigación las cuales deberán reportar o evidenciar la factibilidad del problema investigado.
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1.- ¿Cree usted que la unión de hecho genera las mismas obligaciones que el matrimonio?
Análisis
En relación a los resultados expuestos en la encuesta las personas se manifestaron indicando que de la misma manera que el matrimonio está estipulado en la normativa para generar derechos y obligaciones la unión de hecho es igualitaria en estas.
49 1
0
37
2.- ¿Considera usted que en la normativa civil existen discordancias referentes a las causales de la terminación de la unión de hecho?
Análisis
De las personas encuestadas en su gran mayoría consideran que si existe desigualdad al momento de comparar las causales de divorcio con las de terminación de unión de hecho siendo que en la constitución del Ecuador estas dos gozan de los mismos derechos y obligaciones.
42 8
0
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3.- ¿Considera usted que al no encontrarse establecidos los causales para la terminación de la unión de hecho se vulnera los derechos de los convivientes?
Análisis
De los encuestados en su gran mayoría si consideran que al no encontrarse establecidas las causales para la terminación de la unión de hecho se vulneran los derechos de los convivientes establecidos por la Constitución.
49 1
0
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4.- ¿Considera usted que se debería introducir una reforma al código civil en referencia a las causales de la unión de hecho?
Análisis
De las personas encuestadas la mayoría considera de que si se debería de presentar un proyecto de reforma al código civil en lo referente a las causales de la terminación de la unión de hecho.
40 10
0
40 2.3 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
SECCIÓN TERCERA PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes. 3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados. 5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias. 6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales. Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
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4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.
Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.
Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.
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Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observara la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.
La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.
Art. 139.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste sera archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitución al dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.
Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
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Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.
PROPUESTA DE REFORMA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008 determina que “Se reconoce la familia
en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”;
Que, el artículo 68 de la Constitución, reconoce a la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
Que, el artículo 222 del Código Civil Ecuatoriano, expresa que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo. Nota: Artículo sustituido por artículo 23 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526de 19 de Junio del 2015.
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Que, la unión de hecho goza de los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante el matrimonio, y como tal se deberá cumplir con los mimos pasos para su terminación.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República expide la siguiente:
El ARTÍCULO 226 DEL CÒDIGO CIVIL DICE LO SIGUIENTE:
Art. 226.- La unión de hecho termina.
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o juez de familia, mujer niñez y adolescencia.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el COGEP.
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona y, d) Por muerte de uno de los convivientes.
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL.
Art. 1. A continuación del Art. 226 del Código Civil agréguese lo siguiente: Son causales de terminación de unión de hecho las siguientes:
:
Art. 110
.- Son causas de divorcio:
1. El adulterio de uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en Actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
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Nota: Artículo sustituido por artículo 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015. Los cónyuges separados podrán, en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo, solicitar al juez que declare terminada la separación conyugal; para ello, bastará la declaración de la voluntad conjunta de los cónyuges, por escrito, ante el juez competente, quien, cerciorándose de la verdad y libertad de la declaración; luego de reconocidas las firmas, pronunciará sentencia, sin más trámite, la misma que se inscribirá en el registro civil y en el de la propiedad del respectivo cantón, tomándose nota de esta sentencia al margen de la que autorizó la separación. En virtud de la sentencia se restablecerán los derechos y las obligaciones entre los cónyuges y el régimen de la sociedad conyugal, si no lo establecieren en capitulaciones matrimoniales.
ARTÍCULO FINAL: Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los... Días del mes de... Del 2017.
Dr. José Serrano PRESIDENTE Libia Rivas Ordóñez
SECRETARIA
2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
En este segundo capítulo se ha efectuado un detalle de los métodos, técnicas e instrumentos que se utilizaron en el presente trabajo investigativo, también se efectuó un cuestionario y se muestra una tabulación basada en los resultados del mismo.
46 CAPÍTULO III.
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Se debe establecer la validación de la propuesta al respaldar la opinión de los profesionales del derecho, notario, Abogados en libre ejercicio, y catedráticos a los que se les efectuó la correspondiente encuesta, para fortalecer nuestra investigación.
Es de vital importancia el analizar la factibilidad de la presente investigación se precisó encuestar a varias personas que dieron su criterio respecto al tema.
Uno de los baluartes de esta investigación radica en la validación de un experto en relación a la investigación realizada como lo es un ex Magistrado de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos:
Ab Miguel Cardona Moran, quien por su posición de conocedor de las leyes y aplicación de estas, tiene la experiencia necesaria para realizar esta validación, al cual se encuentra como anexo en la investigación.
3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN La validación de esta investigación se la ha realizado a través del conocimiento, experiencia y criterio de un Abogado de trayectoria de Provincias de Los Ríos, Ab Miguel Cardona Moran, quien por posición de ex Magistrado y conocedor de las leyes, tiene la experiencia necesaria para realizar esta validación, al cual se encuentra como anexo en la investigación:
“Quien suscribe Sr. Ab Miguel Cardona Moran, a través de la presente certifico, que he
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3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, así como la validación de la misma, en la cual se establece la importancia de la reforma a la ley, en afán de encontrar mejoras en la aplicación de la misma.
CONCLUSIONES GENERALES.
1. El concubinato surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como concubina en razón de sus condiciones económicas de este, mientras más riqueza tenía, más derecho a tener varias concubinas y la cual por mandato legal no podía convertirse en su esposa.
2. La unión de hecho es considerado como el estado, convivencia o trato marital de un hombre y una mujer sin estar casados legalmente entre sí. En la antigüedad el concubinato ha sido mirado como contrario a la pureza, a las buenas costumbres y al interés del Estado.
3. La unión de hecho fue reconocida su legalización mediante la creación de la Ley 115 que regula la unión de hecho, la misma que fue publicada en el Registro Oficial Nº 399 del 29 de diciembre de 1982 y
Posteriormente fue insertada en el Código civil, Título VI desde el artículo 222 al 232.
4. Los hombres y las mujeres que deseen convivir bajo la figura de la unión de hecho y para que esta sea aceptada legalmente, deberán de unirse sin que ninguno tenga vínculo matrimonial, convivir por más de dos años, que tengan un domicilio fijo y que se traten como marido y mujer y que así lo acepten sus parientes, amigos y vecinos
48 RECOMENDACIONES
1. Que se realice un estudio minucioso por parte de la Comisión de Legislación y Codificación de la Asamblea Nacional, sobre el vació jurídico que posee el Código Civil en lo referente a la terminación de la unión de hecho, canalizando las diferentes propuestas jurídicas de los colegios de abogados, universidades públicas y privadas y organizaciones sociales del país, para de esta manera presentar una propuesta de reforma legal que sea analizada por parte del legislativo.
2. Es indispensable de que se presente una reforma legal al artículo 226 del Código Civil, en lo referente a la terminación de la unión de hecho en el Ecuador por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.
3. Toda la ciudadanía debemos hacer conciencia sobre la legalidad de la unión de hecho, por lo que ninguna persona o funcionario judicial deberá aceptar la validez de esta unión entre dos personas que no se encuentren libres de vínculo matrimonial 4. Que las parejas que conviven en unión de hecho por varios años, legalicen su
convivencias, con el objeto de brindar estabilidad económica, emocional y social a los miembros de su familia.
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VALIDACIÒN
La validación de esta investigación se la ha realizado a través del conocimiento, experiencia y criterio de un Abogado de trayectoria de Provincias de Los Ríos, Ab Miguel Cardona Moran, quien por posición de ex Magistrado y conocedor de las leyes, tiene la experiencia necesaria para realizar esta validación, al cual se encuentra como anexo en la investigación :
“Quien suscribe Sr. Ab Miguel Cardona Moran, a través de la presente certifico, que he
validado el trabajo de investigación desarrollado por la Sr. Carlos Ivan Ortiz Campi con CI 1200643987 previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la Republica, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional autónoma de Los Andes . Por considerarlo de gran importancia pues aporta a uno de los sectores más importantes como es la conformación de una familia por unión de hecho de dos personas; al realizar la lectura detenida de la propuesta realizada se la considera valida y de trascendencia, por tanto se valida la misma.”.
_________________________ Sr. Ab Miguel Cardona Moran
50 BIBLIOGRAFÍA
CABANELLAS, Guillermo. (1989), “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo III, Editorial Heliasta
Dra. GÓMEZ, C. y. (2012). Manual de Investigación. Ambato, Ecuador: MENDIETA.
Revista “Novedades Jurídicas”, Ediciones Legales, Marzo 2006, Número 14, año III.
MERINO Gonzalo, enciclopedia de práctica jurídica. Apéndice, tomo VI, año 2012.
GARCIA, Falconì José, nuestros derechos constitucionales, Tomo I, año 2012.
Corporación de estudios y publicaciones, Código de Procedimiento Civil,
año 2013
Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución del Ecuador, año
2012.
LEIVA ZEA FRANCISCO, (2009) Tipos de Investigación, quinta edición. OSORIO Miguel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Editorial Heliasta – año 2012.
LOPEZ GUSTAVO, 2014 escritos jurídicos
PEREZ ALONZO, 2012 la Sociedad y la unión de hecho BOSSANO, 2013 La Familia en el Derecho Civil Ecuatoriano
GARCIA HERVAS MANUEL, Manual de derecho Civil Editorial Astrea Buenos Aires Argentina 2013.
GUASP LOVAT, Juan Isaac, Programa Analítico de Derecho Procesal VI
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LAFAILLE, Héctor, Curso de Derecho Civil- Derecho de Familia Editorial Nacional Santiago de Chile – Chile 2012
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